Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 18-2026 — Autorizar al Congreso Nacional adquirir vehículos y elevadores con exoneración de impuestos
Congreso Nacional
DECRETO No. 18-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la legislación vigente en materia
fiscal permite la exoneración de impuestos, aranceles, tasas y
gravámenes cuando la adquisición de bienes públicos resulta
indispensable para el cumplimiento de funciones estatales,
especialmente en casos de proveedores únicos, cotizaciones
oficiales y necesidades de interés general, conforme a los
principios de eficiencia, transparencia y racionalidad en el
uso de los recursos del Estado.
CONSIDERANDO: Que la dotación de transporte
institucional responde a la protección del capital humano
que sostiene el funcionamiento del Congreso Nacional de
la República de Honduras, asegurando el traslado seguro
del personal en jornadas extendidas, evitando riesgos
previsibles asociados a la movilidad nocturna y garantizando
condiciones laborales dignas para conserjes, asistentes,
secretarias, técnicos, colaboradores de prensa y personal
administrativo.
CONSIDERANDO: Que la disponibilidad de vehículos
institucionales permite fortalecer la capacidad logística del
Congreso Nacional de la República de Honduras, asegurando
la entrega oportuna de correspondencia oficial, decretos
legislativos para su sanción y promulgación, documentación
administrativa y otros instrumentos esenciales para la
continuidad operativa del Poder Legislativo, evitando
demoras, costos adicionales y riesgos asociados a la
dependencia de servicios externos.
CONSIDERANDO: Que autorizar la compra directa de
los vehículos y exonerarlos del pago de impuestos, tasas
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
y gravámenes constituye una medida de interés público
preventiva, estratégica y racional que garantiza el uso eficiente
de los recursos del Estado, fortalece la institucionalidad y
refleja un ejercicio de liderazgo responsable y comprometido
con la gestión pública moderna y transparente.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la
República, potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Congreso Nacional de
Honduras, adquirir, mediante compra
directa, dos (2) vehículos tipo microbús,
con las características siguientes:
MARCA: TOYOTA
MODELO: HIACE 16 pasajeros
AÑO: 2026
MOTOR: 1GD-FTV
PASAJEROS: 16
CILINDRAJE: 2800
COMBUSTIBLE: DIESEL
TRANSMISIÓN: MANUAL 6
VELOCIDADES
TORQUE: 420NM
POTENCIA (HP): 174 HP
PRECIO
POR UNIDAD: $ 50,100.00 (C/U)
TOTAL: $ 100,200.00
Los vehículos serán destinados a la Primera
Secretaría del Congreso Nacional para:
1) El apoyo logístico en el traslado de
correspondencia oficial, decretos
legislativos para su sanción y
promulgación, documentación adminis-
trativa y demás actuaciones que
requieran movilización física
inmediata y bajo condiciones
seguras; y,
2) El transporte seguro del personal
institucional que, por razones del
servicio, deban laborar en jornadas
extraordinarias.
ARTÍCULO 2.- Exonerar al Congreso Nacional de
Honduras del pago del Impuesto Sobre
la Venta (ISV), derechos arancelaros,
tasas, gravámenes y cualquier otro tributo
aplicable a la compra o importación de los
vehículos descritos en el Artículo anterior
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garantizando que la inversión se destine
íntegramente a fines institucionales.
ARTÍCULO 3.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la
Administración Aduanera de Honduras
(AAH) para que realicen las diligencias
necesarias para cumplir la exoneración de
impuestos y los trámites administrativos
vinculados a la adquisición e introducción
de los vehículos, de acuerdo con las
cotizaciones adjuntas.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza al Poder Legislativo realizar
la compra directa de dos (2) elevadores
(ascensores eléctricos), destinados a
fortalecer la infraestructura del edificio
del Congreso Nacional, mejorar la
accesibilidad universal y garantizar la
plena inclusión y movilidad de todos
sus usuarios, especialmente de los
funcionarios, empleados y visitantes que
forman parte de grupos vulnerables, tales
como personas con discapacidad, adultos
mayores o con movilidad reducida, por
razones de interés público y necesidad
institucional impostergable.
Esta adquisición responde al cumplimiento
de los principios de accesibilidad universal
y no discriminación establecidos en la
Ley de Equidad y Desarrollo Integral
para las Personas con Discapacidad
(Decreto No.160-2005), así como a la
obligación del Estado de eliminar barreras
arquitectónicas en edificios públicos para
promover la igualdad de oportunidades y
la participación plena en el ámbito laboral
e institucional.
ARTÍCULO 5.- Exonérese de todo tributo la adquisición,
mediante compra nacional o importación,
de los elevadores referidos en el Artículo
anterior, extendiéndose la exoneración a:
• El Impuesto Sobre Ventas (ISV);
• Derechos arancelarios;
• Tasas aduaneras;
• Gravámenes;
• Cargos por servicios aduaneros; y,
• Cualquier otro impuesto, contribución,
derecho o carga fiscal de orden nacional
que grave la compra, importación,
nacionalización, transporte, almacena-
miento o instalación de dichos bienes
en el territorio nacional.
La exoneración aquí otorgada será aplicable
exclusivamente a los bienes descritos
en el Artículo 1 del presente Decreto y
estará condicionada a que los elevadores
se destinen de manera exclusiva al uso
institucional autorizado.
La gestión de esta exoneración deberá
realizarse conforme a los procedimientos
administrativos y normativos vigentes,
mediante la finalidad institucional de la
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adquisición mediante la documentación
que demuestre su destino exclusivo al
Congreso Nacional.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejécutese.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 20-2026 — Aprobar adenda número 1 al Contrato 074/2025 de sistema de almacenamiento de energía con batería BESS
Congreso Nacional
DECRETO No. 20-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 205, Atribución 19, establece que:
El Congreso Nacional de la República: “Aprobar o improbar
los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos
y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos al siguiente periodo de
gobierno de la República.”
CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) es una institución
pública descentralizada del Estado de Honduras, de carácter
autónomo, con capacidad jurídica, personería y patrimonio
propio fundada el 20 de Febrero de 1957, mediante el Decreto
No. 48 emitido por la Junta Militar de Gobierno, adscrita al
sector energético, creada con el propósito de garantizar la
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en
el territorio nacional en condiciones de calidad, continuidad
y seguridad, contribuyendo al desarrollo económico y social
del país.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 del Decreto
Legislativo No.46-2022 contentivo de la Ley Especial para
Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien
Público de Seguridad Nacional y Naturaleza Económica
y Social, establece que la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) como entidad encargada de
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la transmisión, generación y distribución de la energía, tiene
la facultad de seleccionar la modalidad de contratación que
más le convenga al Estado.
CONSIDERANDO: Que la EMPRESA NACIONAL
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), en su condición de
entidad pública, se rige por las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado, a fin de llevar a cabo
los procesos de contratación necesarios para garantizar
una administración eficiente, transparente y conforme a
derecho. En ese sentido, la EMPRESA NACIONAL DE
ENÉRGÍA ELÉCTRICA (ENEE) suscribió, en fecha
cuatro (4) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025),
con el Consorcio WINDEY–EQUINSA, el Contrato No.
074/2025 denominado “CONTRATACIÓN PARA EL
ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE UN SISTEMA
DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA CON
BATERÍA CONECTADO A LA RED (BESS), CON
UNA CAPACIDAD DE 75 MW / 300 MWH, EN LA
SUBESTACIÓN AMARATECA DE LA EMPRESA
NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”, el
cual fue adjudicado mediante el procedimiento de Licitación
Pública Internacional LPI No. 001-ENEE-UEPER-2024.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado,
en su Artículo 119 establece que; “son prerrogativas de la
administración: “…2) Facultad para modificar el contrato por
razones de interés público, sin perjuicio de las compensaciones
que correspondan al Contratista y dentro de los límites de
esta Ley;”.
CONSIDERANDO: Que durante la ejecución del Contrato
No.074/2025, se suscitó una serie de eventos extraordinarios
e imprevisibles que afectaron el ritmo normal de los avances
de obra. Conforme a los dictámenes técnicos emitidos
por el Supervisor y el Administrador del Contrato, se ha
determinado que las causas que dieron lugar a dichos retrasos
son reales, debidamente comprobadas, configurándose
como circunstancias de fuerza mayor y caso fortuito, en
los términos previstos por la normativa aplicable y por las
cláusulas contractuales, lo cual justifica técnica y legalmente
la ampliación del plazo contractual.
CONSIDERANDO: Que, el referido Contrato constituye un
proyecto estratégico para el sector eléctrico nacional, orientado
a fortalecer la infraestructura del sistema de transmisión y a
mejorar la operación del SIN, mediante la incorporación de un
Sistema de Almacenamiento de Energía con Baterías (BESS),
tecnología clave para la integración eficiente y segura de la
generación proveniente de fuentes renovables, tales como la
energía solar fotovoltaica y la energía eólica.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 205
Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Aprobar los contratos que hayan
de producir o prolongar sus efectos al siguiente período
de gobierno, siendo la presente ampliación contractual un
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acto sujeto a su aprobación, en el marco de las atribuciones
constitucionales de control y tutela del interés público que
compete a este Poder del Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO:
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todos y cada una de sus
partes “LA ADENDA NÚMERO
1 A L C O N T R AT O 0 7 4 / 2 0 2 5
“ C O N T R ATA C I Ó N PA R A E L
ESTUDIO, DISEÑO, SUMINISTRO,
I N S TA L A C I Ó N , P R U E B A S Y
PUESTA EN SERVICIO DE UN
SISTEMA DE ALMACENAMIENTO
DE ENERGÍA CON BATERÍA
C O N E C T A D O A L A R E D
(BESS) DE UNA CAPACIDAD
D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A
SUBESTACIÓN AMARATECA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (ENEE)”
A D J U D I C A D O M E D I A N T E
L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A
INTERNACIONAL LPI No.001-
ENEE-UEPER-2024. Suscritos entre
E R I C K M E D A R D O T E J A D A
CARBAJAL, en su condición de
Gerente General Interino ENEE y
CARLOS VIRGILIO UMANZOR
BONILLA, en su condición de
Representante Legal CONSORCIO
WINDEY, en fecha 13 de Enero del
2026, que literalmente dice:
“Nosotros, ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, mayor de
edad, soltero, Ingeniero Químico,
hondureño y de este domicilio, m con
Documento Nacional de Identificación
N°0801-1980-14653, quien actúa en su
condición de Gerente General Interino
de la EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELECTRICA (ENEE),
tal como consta en el Acuerdo No.02-
JD-EX-01-2022 del Acta número JD-
EX-01-2022 de la sesión Extraordinaria
de la Junta Directiva, siendo el RTN de
la Empresa el número 08019003243825,
quien en adelante se llamará la ENEE
o la CONTRATANTE, Y CARLOS
VIRGILIO UMANZOR BONILLA,
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mayor de edad, casado, abogado,
hondureño y de este domicilio, portador
del Documento Nacional de Identificación
número 0801-1981-06113; actuando en
mi condición de Representante Legal y de
Gerente Único de la sociedad mercantil
CONSORCIO WINDEY-EQUINSA,
con Registro Tributario Nacional número
08019025174708, constituida por medio
de la escritura pública número quince
(15), autorizada bajo los oficios del
Abogado y Notario Enrique Rodríguez
Burchard en fecha primero (1) de abril del
dos mil veinticinco (2025), inscrita en el
Registro Mercantil de Francisco Morazán
bajo el número 97698 y matrícula
2618803; representación que acredito
con la misma escritura de constitución,
quien en adelante se denominará EL
CONTRATISTA y en conjunto serán
conocidos como las partes, ambos con
facultades suficientes para celebrar este
tipo de actos; hemos convenido suscribir
este contrato, el cual se regirá por las
cláusulas siguientes: CLÁUSULA
PRIMERA (ANTECEDENTES):
Que la EMPRESA NACIONAL
D E E N E R G Í A E L É C T R I C A
(ENEE) suscribió con el Consorcio
WINDEY- EQUINSA, en fecha 4 de
marzo del año 2025, el CONTRATO
No.074/2025 “CONTRATACIÓN
PARA EL ESTUDIO, DISEÑO,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
P R U E B A S Y P U E S T A E N
SERVICIO DE UN SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
CON BATERÍA CONECTADO
A L A R E D ( B E S S ) D E U N A
CAPACIDAD DE 75MW/300MWH,
E N L A S U B E S T A C I Ó N
AMARATECA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”
A D J U D I C A D O M E D I A N T E
L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A
INTERNACIONAL LPI No.001-
ENEE-UEPER-2024: mismo que
estipula en su CLÁUSULA TERCERA
(PLAZO DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO): la fecha más temprana,
así como la fecha límite de entrega es de
(8) meses: constados a partir del día hábil
siguiente a la notificación de la orden
de inicio y conforme a lo establecido
en el último párrafo del Artículo 72 de
la Ley de Contratación del Estado de
Honduras. CLÁUSULA SEGUNDA
(OBJETO DEL CONTRATO 074-
-- 7 of 96 --
2025): Que el objeto del presente
contrato es la CONTRATACIÓN
PARA EL ESTUDIO, DISEÑO,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
P R U E B A S Y P U E S T A E N
SERVICIO DE UN SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
CON BATERÍA CONECTADO A LA
RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD
D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A
SUBESTACIÓN AMARATECA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (ENEE)” producto
de Licitación Pública Internacional
LPI No.001-ENEE-UEPER-2024,
adjudicado mediante Resolución número
02-JD-01-2025 contenida en el punto 04
del Acta número JD-02-2025 de la Sesión
Ordinaria celebrada en fecha 4 de marzo
del 2025, misma que fue emitida por la
Junta Directiva de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), a favor
del Consorcio WINDEY y la Sociedad
Mercantil EQUIPOS INDUSTRIALES
S.A. DE C.V., el BESS objeto de
este contrato se clasifica como un
proyecto de energía renovable conforme
a la legislación hondureña, virtud de su
función crítica para integrar y optimizar
la generación variable proveniente de
fuentes renovables no despacharles
(solar fotovoltaica y eólica) en el
sistema interconectado nacional (SIN)
CLÁUSULA TERCERA (ORDEN
DE INICIO): Que mediante Oficio
GG-ENEE-395-V-2025 de fecha 8 de
mayo del 2025, el Gerente General de la
ENEE, emite notificación de Orden de
Inicio para que, a partir del día siguiente
de haber recibido la misma, el Consorcio
WINDEY- EQUINSA, deberá iniciar
con el objeto del contrato producto de
la Licitación Pública Internacional LPI
No.001-ENEE-UEPER-2024, mismo
de dio por recibido la misma en fecha
12 de mayo del 2025. CLÁUSULA
CUARTA (OBJETO ACTUAL DE LA
ADENDA): Que el objeto de la presente
adenda es la Modificación en Prórroga de
Tiempo (60 días calendario adicionales a
lo pactado en el Pliego de Condiciones)
a la CLÁUSULA TERCERA (PLAZO
DE EJECUCIÓN DE CONTRATO),
en relación con el CONTRATO
0 7 4 / 2 0 2 5 “ C O N T R ATA C I Ó N
PARA EL ESTUDIO, DISEÑO,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
P R U E B A S Y P U E S T A E N
-- 8 of 96 --
SERVICIO DE UN SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
CON BATERÍA CONECTADO
A L A R E D ( B E S S ) D E U N A
CAPACIDAD DE 75MW/300MWH,
E N L A S U B E S T A C I Ó N
AMARATECA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)”
A D J U D I C A D O M E D I A N T E
L A L I C I TA C I Ó N P Ú B L I C A
INTERNACIONAL LPI No.001-
ENEE-UEPER-2024, suscrito entre la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) y el Consorcio WINDEY-
EQUINSA., según lo solicitado por el
Administrador Técnico del Contrato
mediante el OFICIO ATC-038-I-2026 de
fecha 8 de enero del 2026. CLÁUSULA
QUINTA (JUSTIFICACIÓN): Que
mediante Dictamen Técnico emitido
por el Supervisor y Administrador del
contrato en fecha 8 de enero del 2025
referente a la CONTRATACIÓN
PARA EL ESTUDIO, DISEÑO,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
P R U E B A S Y P U E S T A E N
SERVICIO DE UN SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
CON BATERÍA CONECTADO A LA
RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD
D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A
SUBESTACIÓN AMARATECA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (ENEE)” producto
de Licitación Pública Internacional
LPI No.001-ENEE-UEPER 2024,
expone mediante la misma lo siguiente;
Conclusión Técnica: Las causas alegadas
son reales, comprobadas y no imputables
al contratista, en este sentido, se considera
que son circunstancias imprevistas y de
fuerza mayor que justifican la ampliación
del plazo conforme a la normativa vigente.
Recomendación: Se sugiere resolver
procedente la solicitud de ampliación de
plazo por 60 días calendario, ajustando
la fecha de finalización al 9 de marzo de
2026, mediante la firma de una adenda
contractual. En este sentido, también se
debe tener presente que el Contratista
deberá ampliar el plazo de vigencia de la
Garantía de Cumplimiento en proporción
a la prórroga que otorgada. CLÁUSULA
SEXTA (RATIFICACIÓN DE LAS
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
O R I G I N A L ) : L a s p r e s e n t e s
m o d i f i c a c i o n e s s e b a s a n e n l a
prerrogativa de la Administración
instaurada en el artículo 80, 205 y 321
de la Constitución de la República;
-- 9 of 96 --
1346, 1347, 1348, 1539, 1546, 1550,
y 1573 del Código Civil; 44 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; 13,
119, 121, 122, 123, 125 de la Ley de
Contratación del Estado; 119, 146, 202,
203, 204, 205, 206 y 240 del Reglamento
de la Ley de Contratación del Estado,
cláusula tercera plazo de ejecución del
contrato y cláusula vigésima tercera
prórroga de los plazos del Contrato
074-2025, 51 del Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República y
sus Disposiciones Generales, Ejercicio
Fiscal 2025. Igualmente, se cuenta con
los siguientes documentos favorables
que sustentan la procedencia de la
modificación de Prórroga de Tiempo
en relación con el Contrato No.074-
2025 producto de la Licitación Pública
Internacional LPI No.001-ENEE-
UEPER-2024 “CONTRATACIÓN
PARA EL ESTUDIO, DISEÑO,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
P R U E B A S Y P U E S T A E N
SERVICIO DE UN SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
CON BATERÍA CONECTADO A LA
RED (BESS) DE UNA CAPACIDAD
D E 7 5 M W / 3 0 0 M W H , E N L A
SUBESTACIÓN AMARATECA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (ENEE) siendo estos
los siguientes; Fotocopia Contrato
074-2025 suscrito entre la EMPRESA
N A C I O N A L D E E N E R G Í A
ELÉCTRICA (ENEE) y el Consorcio
WINDEY- EQUINSA, en fecha 4 de
marzo del año 2025. Fotocopia del Oficio
GG-ENEE-395-V-2025 de fecha 8 de
mayo del 2025, emitido por el Gerente
General de la ENEE, correspondiente
a la notificación de Orden de Inicio
al Consorcio WINDEY- EQUINSA.
OFICIO ATC-038-I-2026 de fecha
08 de enero del 2026, emitido por el
Administrador Técnico del Contrato
Ingeniero José Rene Barrientos, quien
expone mediante la misma solicitud de
una “Adenda” de ampliación al Contrato:
No.074/2025 “CONTRATACIÓN
PARA EL ESTUDIO, DISEÑO,
SUMINISTRO, INSTALACIÓN,
P R U E B A S Y P U E S T A E N
SERVICIO DE UN SISTEMA DE
ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA
CON BATERÍA CONECTADO
A L A R E D ( B E S S ) D E U N A
CAPACIDAD DE 75MW/300MWH,
E N L A S U B E S T A C I Ó N
AMARATECA NACIONAL DE
-- 10 of 96 --
ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE),
adjudicado mediante Licitación Pública
Internacional LPI No.001-ENEE-
UEPER-2024. CLÁUSULA SÉPTIMA
(ACEPTACIÓN): Las partes declaran
que es cierto lo instituido en las cláusulas
que anteceden, situación que no
obstaculiza el hecho de realizar los pagos
correspondientes a meses retrasados, ya
que la suscripción del contrato convalida
todas las actuaciones anteriores acorde
con el artículo 126 de la Ley de
Procedimiento Administrativo y 1574
de Código Civil, Ambas partes se obligan
a cumplir fielmente con todas y cada una
de las cláusulas de este contrato, por lo
que la aceptan y firman, por triplicado,
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los Trece (13)
días del mes de Enero del año dos mil
veintiséis (2026). ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, Gerente General
Interino de la ENEE Acuerdo No.02-
JD-EX-01-2022. CARLOS VIRGILIO
UMANZOR BONILLA Representante
L e g a l C O N S O R C I O W I N D E Y-
EQUINSA”.
ARTÍCULO 2.- VIGENCIA. El presente Decreto entrará
en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
Tres días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
-- 11 of 96 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 23-2026 — Aprobar Contrato de Préstamo No.16404PL del Fondo OPEP para Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social
Congreso Nacional
DECRETO No. 23-2026
EL CONGRESO NACIONAL:
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República,
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
administración pública centralizada y descentralizada y en el
ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo
de Ministros. A ese efecto, el Artículo 116 de la Ley General
de la Administración Pública, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de tratados
internacionales como la Convención sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad (CRPD) y la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que
instan a los Estados a implementar políticas públicas que
garanticen el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de
las personas con discapacidad y la protección de los derechos
de los pueblos indígenas y afrodescendientes.
CONSIDERANDO: Que el empoderamiento de las mujeres,
la inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo
de los pueblos indígenas y afrodescendientes constituyen
los pilares fundamentales para garantizar la justicia social,
la reducción de desigualdades y el fortalecimiento de la
democracia.
CONSIDERANDO: Que a través del Contrato de Préstamo
No.16404 PL, suscrito el 1 de Julio 2025, entre el Fondo OPEP
para el Desarrollo Internacional, en su condición de Prestamista
y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de
Prestatario del financiamiento para la ejecución del Programa
de Igualdad de Género e Inclusión Social, tiene como objetivo
reconocer y apoyar políticas, cambios regulatorios y reformas
institucionales para el empoderamiento de las mujeres, la
inclusión de las personas con discapacidad y el desarrollo de
los indígenas y afrodescendientes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
numerales 1), 19) y 36) de la Constitución de la República
corresponde al Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar o
improbar los contratos que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los
empréstitos o convenios similares que se relacionan con el
crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el CONTRATO DE
PRÉSTAMO No.16404PL, suscrito
el 1 de Julio de 2025, entre en Fondo
OPEP para el Desarrollo Internacional,
en su condición de Prestamista y
e l G o b i e r n o d e l a R e p ú b l i c a
-- 12 of 96 --
de Honduras, en su condición de
Prestatario del financiamiento, de
hasta por un monto de CINCUENTA
MILLONES DE DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$50,000,000.00),
recursos destinados a la ejecución del
PROGRAMA DE IGUALDAD DE
GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL,
que literalmente dice:
“PRÉSTAMO No.16404PL
PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E
INCLUSIÓN SOCIAL
ACUERDO DE PRÉSTAMO
ENTRE
EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL
Y
LA REPÚBLICA DE HONDURAS
FECHA 1 DE JULIO DEL AÑO 2025
ACUERDO fechado el 1 de Julio de 2025 entre el Fondo
OPEP para el Desarrollo Internacional (“Fondo OPEP”) y la
República de Honduras (“Prestatario”).
Considerando que, el Prestatario transmitió una carta de
política de desarrollo al Fondo OPEP con fecha 9 de Octubre
de 2024, en la que se destacan los objetivos, políticas y
acciones en el marco del Programa (según se define más
adelante), y solicitó un préstamo al Fondo OPEP en apoyo del
Programa de Igualdad de Género e Inclusión Social, según se
describe en el Anexo 1 (“Programa”);
Considerando que, el Fondo OPEP ha aprobado un préstamo
al Prestatario por un monto de cincuenta millones de dólares
(US$50,000,000.00) bajo los términos y condiciones que se
establecen a continuación (“Préstamo”); y
Considerando que, el Fondo OPEP ha decidido otorgar el
Préstamo sobre la base, entre otras cosas, de: (a) las acciones
que el Prestatario ha tomado en el marco del Programa, las
cuales se describen en el Anexo 1; y, (b) el mantenimiento por
parte del Prestatario de un marco de política macroeconómica
adecuado.
Por lo tanto, las partes del presente Acuerdo de Préstamo
(“Acuerdo”) convienen lo siguiente:
Artículo 1
CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.1 Las Condiciones Generales adjuntas al presente
constituirán una parte integral de este Acuerdo.
1.2 Además de los términos definidos en el preámbulo, los
siguientes términos y expresiones tendrán los siguientes
significados o, cuando dupliquen términos y expresiones
en las Condiciones Generales, los siguientes significados
específicos:
(a) “Representante Autorizado” del Prestatario significa
su Secretario de Finanzas;
-- 13 of 96 --
(b) “Día Hábil” significa un día (i) en el cual los bancos
comerciales y los mercados de divisas liquidan pagos
en Dólares en Nueva York; (ii) (en relación con la
determinación de una tasa de interés) que sea un
Día Hábil para Valores del Gobierno de los Estados
Unidos; y, (iii) en el cual el Fondo OPEP esté abierto
para operaciones en Viena, Austria;
(c) “Fecha de Cierre” significa el 31 de diciembre de 2025;
(d) “Fracción de Cómputo de Días” significa Actual/360, u
otra fracción de cómputo de días que sea habitual para
el USD o una Tasa de Referencia, según lo determine
el Fondo OPEP.
(e) “Fecha de Reembolso Final” significa la última
Fecha de Reembolso especificada en el cuadro de
amortización que figura en el Anexo 3.
(f) “Fecha de Reembolso” significa la fecha de cada
reembolso semestral del Préstamo, según se establece
en el Anexo 3.
(g) “Dólar” y el símbolo “$” significan y se refieren a la
moneda legal de los Estados Unidos de América.
(h) “Gasto Elegible” significa cualquier utilización de los
recursos del Préstamo en apoyo del Programa, que sea
aceptable para el Fondo OPEP.
(i) “Agencia Ejecutora” significa la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) del Prestatario.
(j) “Condiciones Generales” significa las Condiciones
Generales Aplicables a los Acuerdos de Préstamo con
el Sector Público, de junio de 2019.
(k) “Período de Gracia” significa el período que comienza
en la fecha del Acuerdo y finaliza cinco (5) años
después de dicha fecha.
(l) “Fecha de Determinación de Intereses” significa el
segundo Día Hábil posterior al final de cada Período
de Intereses.
(m) “Fecha de Pago de Intereses” significa cualquier día en
que se devenguen y paguen intereses sobre el Préstamo
en cualquier año, siempre que, si dicho día no es un Día
Hábil, la Fecha de Pago de Intereses será el siguiente
Día Hábil.
(n) “Período de Intereses” significa cada período de seis
(6) meses (o el período que permita que las siguientes
Fechas de Determinación de Intereses y Fechas de Pago
de Intereses coincidan con la Fecha de Determinación
de Intereses del retiro inmediatamente anterior),
que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y
finaliza el día anterior a la siguiente Fecha de Pago
de Intereses, salvo en el caso del primer Período de
Intereses aplicable al retiro, en cuyo caso se refiere al
período que comienza en la fecha del retiro y finaliza el
día anterior a la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
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(o) “Tasa de Interés” significa la tasa de interés aplicable al
Préstamo, determinada de conformidad con la Sección
2.02.
(p) “Margen” significa ciento noventa y cinco (195) puntos
básicos.
(q) “Tasa de Referencia” significa, para cualquier Período
de Intereses, la SOFR y si dicha tasa es inferior a cero,
la Tasa de Referencia se considerará igual a cero.
(r) “Página de Tasa Relevante” significa la página de
visualización designada por un proveedor establecido
de datos del mercado financiero seleccionado por el
Fondo OPEP como la página destinada a mostrar,
en los horarios habituales de publicación, la Tasa de
Referencia.
(s) “SOFR” significa, respecto de cualquier Período de
Intereses, la Tasa Garantizada de Financiamiento a un
Día (Secured Overnight Financing Rate) para dicho
período, que aparece en la Página de Tasa Relevante
en los horarios habituales de publicación establecidos
por el administrador del índice correspondiente,
calculada sobre una base compuesta en período
vencido utilizando un período de retroceso de dos
(2) días y expresada como porcentaje anual, según
lo determine razonablemente el Fondo OPEP para el
Período de Intereses correspondiente.
(t) “Día Hábil para Valores del Gobierno de los Estados
Unidos” significa cualquier día que no sea: (i) un
sábado o domingo; y, (ii) un día en que la Asociación
de la Industria de Valores y Mercados Financieros
(Securities Industry and Financial Markets Association
– SIFMA) (o cualquier organización sucesora)
recomiende que los departamentos de renta fija de sus
miembros permanezcan cerrados durante todo el día
para efectos de negociación de valores del Gobierno
de los Estados Unidos.
* * *
Artículo 2
EL PRÉSTAMO
2.01 El Fondo OPEP acuerda otorgar en préstamo al
Prestatario y el Prestatario acuerda tomar en préstamo del
Fondo OPEP, el Préstamo por un monto de cincuenta millones
de dólares (US$50,000,000.00), conforme a los términos y
condiciones establecidos en este Convenio.
2.02 A los efectos de este Préstamo:
(a) La Tasa de Interés, para cualquier Período de Interés, será
la tasa que resulte de la suma de la Tasa de Referencia más
el Margen.
(b) Durante cada Período de Interés, el Préstamo devengará
intereses a la Tasa de Interés, según se determine conforme
a esta Sección.
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(c) Los intereses se devengarán día a día y se prorratearán
sobre la base del número de días del mes y del año conforme
a la Fracción de Cómputo de Días aplicable.
(d) La determinación de las Tasas de Interés por parte del
Fondo OPEP será definitiva y vinculante para el Prestatario,
salvo que este demuestre, a satisfacción del Fondo OPEP, que
dicha determinación contiene un error material de cálculo.
(e) Si el Fondo OPEP determina que:
(i) la Tasa de Referencia correspondiente no está disponible a
través de las fuentes de información habituales en los horarios
de publicación acostumbrados respecto del Período de Interés
correspondiente, el Fondo OPEP determinará razonablemente
dicha Tasa de Referencia, tomando en cuenta la práctica
prevaleciente del mercado con respecto a métodos alternativos
para calcular la Tasa de Referencia, su representatividad en el
mercado y su aceptabilidad para el Fondo OPEP a efectos de
la gestión de sus activos y pasivos y notificará al Prestatario
en consecuencia; o,
(ii) la Tasa de Referencia ha dejado de cotizarse de forma
permanente, o el Fondo OPEP ya no puede, o ya no le resulta
comercialmente aceptable, continuar utilizando dicha Tasa de
Referencia para efectos de la gestión de sus activos y pasivos,
el Fondo OPEP aplicará otra tasa de referencia comparable
para la moneda correspondiente, incluida cualquier prima
aplicable, según lo determine el Fondo OPEP y notificará al
Prestatario en consecuencia.
2.03 El Prestatario deberá pagar una comisión de compromiso
a una tasa de una cuarta parte por ciento (0.25%) anual sobre
el saldo no desembolsado, comenzando a devengarse sesenta
(60) días después de la fecha del Convenio y pagadera en
primera instancia dentro de los noventa (90) días siguientes
a la Fecha de Entrada en Vigencia. Para evitar dudas, no se
deberá pagar comisión de compromiso si el Convenio se
termina por no llegar a entrar en vigencia.
2.04 El Prestatario deberá pagar una comisión inicial de una
cuarta parte por ciento (0.25%) del Préstamo, pagadera dentro
de los noventa (90) días siguientes a la Fecha de Entrada en
Vigencia. A tales efectos, el Prestatario autoriza al Fondo
OPEP a deducir dicha comisión inicial del monto del Préstamo
una vez declarada la entrada en vigencia.
2.05 Los intereses y la comisión de compromiso (excepto el
primer pago, que se pagará conforme a lo estipulado en la
Sección 2.03) serán pagaderos semestralmente, los días 15 de
enero y 15 de julio de cada año, en la cuenta del Fondo OPEP.
2.06 El Prestatario deberá reembolsar el capital del Préstamo
en dólares, o en cualquier otra moneda libremente convertible
que sea aceptable para el Fondo OPEP, por un monto
equivalente al importe en dólares adeudado según la tasa
de cambio vigente en el mercado en el momento y lugar del
reembolso. El reembolso comenzará inmediatamente después
del vencimiento del Período de Gracia y se efectuará en treinta
(30) cuotas semestrales, cada una por un monto determinado
por el Fondo OPEP, según lo especificado en el Anexo 3
(AMORTIZACIÓN) para la respectiva Fecha de Reembolso.
2.07 Cualquier saldo abierto de crédito o débito en la cuenta
-- 16 of 96 --
del Préstamo posterior a la Fecha de Reembolso Final deberá
ser saldado por las partes dentro de los sesenta (60) días
naturales siguientes a la emisión de la notificación del cálculo
de intereses devengados en mora por parte del Fondo OPEP
al Prestatario.
* * *
Artículo 3
ENTRADA EN VIGOR
3.01 Este Convenio entrará en vigor y efecto de conformidad
con la Sección 3.02 tras la recepción por parte del Fondo
OPEP de:
(a) prueba satisfactoria de que la ejecución y entrega
de este Convenio en nombre del Prestatario han sido
debidamente autorizadas y ratificadas conforme a los
requisitos constitucionales del Prestatario; y,
(b) un certificado emitido por el Ministro de Justicia, el Fiscal
General u otra autoridad legal competente del Prestatario que
confirme que este Convenio ha sido debidamente autorizado
y ratificado por el Prestatario y constituye una obligación
válida y vinculante del Prestatario conforme a sus términos.
3.02 Tan pronto como sea posible después de que se hayan
cumplido satisfactoriamente las condiciones especificadas en
la Sección 3.01, este Convenio entrará en plena vigencia y
efecto en la Fecha de Entrada en Vigencia.
3.03 Si este Convenio no entra en vigencia dentro de los
ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del Convenio,
el Convenio y todas las obligaciones de las partes en el
mismo quedarán terminadas, salvo que el Fondo OPEP,
tras considerar las razones del retraso, establezca una fecha
posterior para los efectos de esta Sección.
* * *
Artículo 4
EL PROGRAMA
4.01 El Prestatario declara su compromiso con el Programa y
su implementación. A tal efecto y en complemento al Artículo
7.06 de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario y el Fondo OPEP deberán, de vez en cuando y
a solicitud de cualquiera de las partes, intercambiar opiniones
sobre el marco de política macroeconómica del Prestatario
y los avances logrados en la implementación del Programa;
(b) antes de cada intercambio de opiniones, el Prestatario
deberá proporcionar al Fondo OPEP, para su revisión y
comentarios, un informe sobre los avances logrados en la
ejecución del Programa, con el detalle que el Fondo OPEP
razonablemente solicite; y,
(c) sin limitar lo dispuesto en el párrafo (a) de esta Sección,
el Prestatario deberá informar prontamente al Fondo OPEP
sobre cualquier situación que pudiera tener el efecto de revertir
-- 17 of 96 --
materialmente los objetivos del Programa o de cualquier
acción tomada en el marco del Programa, incluyendo las
acciones especificadas en el Anexo 1 de este Convenio.
* * *
Artículo 5
EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO Y DESEMBOLSO
5.01 Los recursos del Préstamo se utilizarán exclusivamente
para los fines especificados en el Anexo 1 de este Convenio
y que sean aceptables para el Fondo OPEP.
5.02 No se realizará ningún desembolso a menos que el Fondo
OPEP esté satisfecho con: (a) las pruebas presentadas respecto
al cumplimiento de las acciones previas establecidas en el
Anexo 1 de este Convenio; y, (b) la adecuación del marco de
política macroeconómica del Prestatario.
5.03 El Préstamo será desembolsado en un solo tramo
tras la declaración de entrada en vigencia del Préstamo, el
cumplimiento satisfactorio de las condiciones especificadas
en la Sección 5.02 anterior y la solicitud de desembolso del
Prestatario. El desembolso se realizará de conformidad con las
secciones relevantes de este Convenio, incluyendo el Anexo
2 – Asignación del Préstamo, las Condiciones Generales y los
Procedimientos de Desembolso del Fondo OPEP.
5.04 Los recursos del Préstamo serán transferidos por el
Fondo OPEP a una cuenta que el Prestatario abrirá a nombre
del Fondo OPEP para este propósito (“Cuenta de Depósito”)
en su Banco Central o en una institución similar que cumpla
funciones de Banco Central. Para evitar dudas, la Cuenta
de Depósito se usará exclusivamente para los fines de este
Préstamo y no se mezclará con fondos provenientes de fuentes
externas. La cuenta constituirá una cuenta en dólares que
se regirá por las disposiciones de este Convenio y por las
regulaciones y procedimientos aplicables del Prestatario. Se
considerará que los recursos del Préstamo han sido retirados
por el Prestatario desde la fecha de transferencia de cada tramo
del monto del Préstamo. Cualquier interés generado en la
Cuenta de Depósito no formará parte del capital del Préstamo
a efectos del reembolso del mismo.
5.05 El Representante Autorizado del Prestatario, o cualquier
otra persona designada por el Prestatario y comunicada al
Fondo OPEP, estará autorizado para realizar retiros de la
Cuenta de Depósito.
5.06 El Prestatario deberá llevar cuentas y registros separados
de la Cuenta de Depósito conforme a normas contables
aceptables para el Fondo OPEP. El Prestatario se compromete
a presentar al Fondo OPEP, si así lo solicita, dentro de los
noventa (90) días siguientes a la fecha de la solicitud del
Fondo OPEP, un informe financiero auditado sobre el uso y
destino de los recursos del Préstamo. Dicho informe deberá
ser presentado por una firma de auditores independientes
aceptable para el Fondo OPEP y conforme a los términos de
referencia previamente aprobados por el Fondo OPEP.
-- 18 of 96 --
* * *
Artículo 6
DIRECCIONES
6.01 Las direcciones de las partes son las siguientes:
Para el Fondo OPEP:
El Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional
Parkring 8
A-1010 Viena
AUSTRIA
Fax: (+43-1) 513 92 38
Para el Prestatario:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Dirección General de Crédito Público
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.
Fax: (504) 2237-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
* * *
PRÉSTAMO NO. 16404PL
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes al presente,
actuando a través de sus debidamente autorizados
representantes, han hecho que este Convenio sea firmado y
entregado en Sevilla, España, en dos ejemplares en idioma
inglés, cada uno considerado un original y ambos con el mismo
efecto desde la fecha y año arriba indicados.
POR EL FONDO OPEP PARA EL DESARROLLO
INTERNACIONAL:
Firma: Fima
Nombre: Dr. Abdulhamid Alkhalifa
Cargo: Presidente
POR EL PRESTATARIO:
Firma: Firma
Nombre: Christian Duarte
Cargo: Secretario de Finanzas
* * *
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN
SOCIAL
ANEXO 1
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA
1.01 El Programa tiene como objetivo reconocer y apoyar
políticas, cambios regulatorios y reformas institucionales para
el empoderamiento de las mujeres, la inclusión de personas
con discapacidad y el desarrollo de los pueblos indígenas y
afrodescendientes.
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2.01 El Préstamo se otorga en apoyo al Programa,
específicamente a las dieciséis (16) acciones previas que el
Prestatario ha realizado en el marco del Programa, tal como
se detalla a continuación:
(a) Pilar 1: Promoción del Empoderamiento de las
Mujeres:
Este componente abarca las siguientes acciones
previas:
(i) Acción Previa 1: Secretaría de la Mujer
e Inclusión del Programa Ciudad Mujer:
Creación de la Secretaría de la Mujer como
entidad rectora de las políticas sobre igualdad
de género y empoderamiento de las mujeres
mediante el Decreto Ejecutivo PCM-05-2022
(Art. 3) de fecha 9 de abril de 2022. Además,
el Programa Ciudad Mujer está incluido
dentro de la Secretaría como una entidad
descentralizada, brindando apoyo, protección
y educación fundamentales a las mujeres.
(ii) Acción Previa 2: Monitoreo del Gasto
en Equidad de Género en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos para el
Año Fiscal 2024 (Art. 254): La Comisión
Ordinaria de Presupuesto Legislativo, en
coordinación con la Comisión Legislativa de
Equidad de Género y la Secretaría de Estado
en el Despacho de la Mujer, realizará un
monitoreo semestral de la ejecución del gasto
en materia de equidad de género, mediante
audiencias públicas específicas conforme al
Decreto No. 62-2023 de fecha 18 de enero de
2024.
(iii) Acción Previa 3: Ley de Refugios para
Mujeres Víctimas y Sobrevivientes de
Violencia en Honduras: Adopción de la
Ley de Refugios para Mujeres Víctimas y
Sobrevivientes de Violencia conforme al
Decreto No. 28-2024 de fecha 29 de abril de
2024. Esta ley busca establecer un sistema
estructurado y sostenible de casas refugio
para garantizar que las mujeres en situación
de riesgo cuenten con espacios seguros y
reciban atención integral. Esta política no
solo proporciona un marco legal para el
establecimiento y funcionamiento de los
refugios, sino que también promueve la
sostenibilidad financiera mediante la inclusión
de fondos públicos y apoyo municipal.
Establece protocolos claros de gestión y
estándares internacionales para la prestación
de servicios, asegurando consistencia y
calidad.
-- 20 of 96 --
(iv) Acción Previa 4: Reglamento para el Registro
de Deudores Morosos de Manutención
Infantil: Adopción del Reglamento para el
Registro de Deudores Morosos de Manutención
Infantil conforme al Acuerdo No. CSJ 01-2023
de fecha 10 de mayo de 2024. El Reglamento
tiene por objetivo regular todos los aspectos
relacionados con el pago de las obligaciones
de manutención por parte de los padres,
incluyendo la implementación de un sistema de
registro electrónico para rastrear, monitorear
y hacer cumplir dichas obligaciones. Esta
iniciativa busca ofrecer un servicio judicial
seguro, eficiente y de alta calidad al público,
integrando las mejores prácticas nacionales e
internacionales y aprovechando tecnologías
avanzadas de información y comunicación.
Acción Previa 5: Política Nacional para
las Mujeres – Plan de Igualdad de Género
y Justicia 2023-2033: La acción previa
consiste en la presentación de una propuesta
para la Política Nacional de la Mujer (PNM)
que busca abordar desigualdades de género
profundamente arraigadas en Honduras,
garantizando la autonomía política, económica
y física de las mujeres. Este marco está
diseñado para promover la igualdad de
derechos, oportunidades y protección para
las mujeres, fomentando la incorporación
de la perspectiva de género dentro de las
instituciones estatales para impulsar cambios
estructurales y cumplir con compromisos
internacionales en materia de derechos de las
mujeres. La PNM, junto con su Plan de Acción
y el III Plan de Igualdad de Género y Justicia
(PIJGH), ha recibido dos dictámenes técnicos
favorables de:
(a) la Secretaría de Planificación Estratégica,
que confirma su alineación con las directrices
para la formulación de políticas públicas; y,
(b) la Secretaría de la Presidencia, que la ha
revisado y remitido a la Presidencia de la
República para su aprobación final.
Actualmente, la PNM y sus documentos
respectivos han sido formalmente entregados a
la Secretaría de la Presidencia y posteriormente
sometidos a la Presidencia de la República para
su aprobación final. Esta política representa un
paso significativo hacia la institucionalización
de la igualdad de género y la garantía de un
compromiso a largo plazo con los derechos de
las mujeres en Honduras.
(v) Acción Previa 6: Ley para la Protección
de las Mujeres en Contextos de Crisis
Humanitarias, Desastres Naturales y
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Emergencias: Adopción de la Ley para la
Protección de las Mujeres en Contextos de
Crisis Humanitarias, Desastres Naturales y
Emergencias conforme al Decreto No. 9-2023
de fecha 2 de mayo de 2024. La Ley tiene como
objetivo brindar protección a las mujeres en el
contexto de crisis humanitarias derivadas de
inseguridad alimentaria, desastres naturales,
cambio climático y emergencias, estableciendo
un marco para respuestas sensibles al género
que prioricen la seguridad y los derechos de
las mujeres en situaciones de emergencia.
Pilar 2: Inclusión de las personas con discapacidad
Este componente abarca las siguientes acciones
previas:
(i) Acción Previa 7: Programa de Acción
Solidaria (PROASOL): Adopción del
Programa de Acción Solidaria conforme al
Decreto Ejecutivo No. PCM-20-2022 de
fecha 11 de agosto de 2022. El Programa
se enfoca en aumentar la participación e
inclusión de las personas con discapacidad
en los ámbitos social, económico, cultural
y ambiental. El Programa busca reducir las
disparidades mediante el apoyo financiero
y la promoción del autoempleo a través de
proyectos innovadores. El objetivo final del
Programa es crear oportunidades de medios
de vida sostenibles para las personas con
discapacidad y asegurar que puedan ejercer
sus derechos e independencia, conduciendo
a una integración a largo plazo y estabilidad
socioeconómica.
(ii) Acción Previa 8: Fondo Solidario para el
Sector de la Discapacidad en Honduras:
Creación del Fondo Solidario para el Sector de la
Discapacidad conforme al Acuerdo Ministerial
010-Sedesol-2022 de fecha 19 de agosto de
2022. El Fondo tiene como objetivo reducir
las desigualdades que enfrentan las personas
con discapacidad en Honduras apoyando
proyectos que empoderen a individuos con
discapacidad mediante asistencia financiera
dirigida, desarrollo de habilidades e iniciativas
de autoempleo. Esta iniciativa busca apoyar
proyectos que reduzcan las disparidades
socioeconómicas, promuevan los derechos y
la autonomía y, mejoren la calidad de vida de
las personas con discapacidad en Honduras,
tanto durante como después de la pandemia.
(iii) A c c i ó n P r e v i a 9 : E s t r a t e g i a d e
Descentralización para los Servicios Estatales
de Atención a Personas con Discapacidad:
La Estrategia de Descentralización para los
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Servicios Estatales de Atención, documentada
en el Informe de Resultados del Sector Social
2023 - Decreto Legislativo Número 160-2005,
busca abordar la exclusión histórica y la falta
de acceso a servicios esenciales que enfrentan
las personas con discapacidad en Honduras,
especialmente en áreas rurales y remotas.
Esta estrategia pretende acercar servicios
críticos, tales como salud, educación y apoyo
social, a los lugares donde viven las personas.
La creación de Unidades Municipales de
Discapacidad tiene como fin superar barreras
logísticas y garantizar que las personas con
discapacidad puedan acceder a sus derechos
y recursos de manera eficiente.
(b) Pilar 3: Promoción de las comunidades indígenas y
afro-hondureñas.
(i) Acción Previa 10: Programa de Red
de Solidaridad (REDSOL): Creación
de REDSOL mediante Decreto Ejecutivo
No. PCM-08-2022 de fecha 2 de mayo
de 2024, un programa dirigido a mejorar
progresivamente las condiciones de vida y
el acceso a mecanismos de protección social
para los hogares que viven en situación de
pobreza y pobreza extrema. Este Programa
busca fortalecer la capacidad del gobierno
para proteger a las comunidades en situación
de riesgo, promover la inclusión económica
y fomentar la estabilidad social a largo plazo,
aspectos críticos para reducir la pobreza y la
desigualdad a nivel nacional.
(ii) Acción Previa 11: Iniciativa para la
Formulación de una Política Pública
Integral para los Pueblos Indígenas y
Afro-Hondureños: Esta acción se facilitó
mediante la promulgación del Decreto
Presidencial PCM-19-2022, que permitió la
creación de la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL). Esta acción previa requiere
que SEDESOL realice una evaluación de
los pueblos indígenas y afro-hondureños
para identificar necesidades específicas e
implementar estrategias basadas en evidencias
que promuevan la inclusión social, económica
y cultural. La acción previa se cumplió con
la publicación del informe titulado “Bases
para la Construcción de una Nueva Política
Pública Integral para los Pueblos Indígenas y
Afro-Hondureños”, publicado por el Centro
Hondureño de Estudios de Políticas Públicas
Estatales en el Sector Social, en julio de 2023.
La iniciativa también establece lineamientos
para la protección de derechos territoriales y
la participación ciudadana, empoderando a
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los líderes comunitarios para abogar por el
desarrollo sostenible.
(iii) Acción Previa 12: Identificación y Apoyo a
Buceadores Miskitos: Esta acción contempla
la elaboración del Protocolo para el proceso
de Identificación y Atención de Buceadores
Miskitos con Discapacidad conforme al PCM
03-2012 de fecha 31 de agosto de 2021. El
protocolo tiene como objetivo proporcionar
una identificación formal a los buceadores
afectados, permitiéndoles acceder a servicios
de apoyo gubernamental e intervenciones de
salud específicas.
(iv) Acción Previa 13: Fondo Nacional de
Becas “Félix Vásquez”: El Fondo fue
establecido conforme al Acuerdo Ministerial
No. 011-SEDESOL-2022 de fecha 11 de
agosto de 2022 y entró en vigor el 19 de agosto
de 2022. El Fondo fue creado para atender
solicitudes de becas y apoyar a estudiantes de
comunidades indígenas y afro-hondureñas,
permitiéndoles trasladarse a ciudades con
universidades públicas o privadas. Esta
iniciativa busca mejorar sus oportunidades
educativas y promover el acceso a la educación
superior.
(v) Acción Previa 14: Ruta Maya: Adopción de
la Ley de la Ruta Maya conforme al Decreto
No. 77-2022 de fecha 22 de noviembre de
2022. La Ley designa la “Ruta Maya” como
un Programa Permanente de Interés Nacional,
orientado a fomentar intercambios culturales
con naciones de todo el mundo, basados en los
valores ancestrales compartidos en la Región
Americana.
(vi) Acción Previa 15: Programa “Nuestras
Raíces”: Lanzamiento del Programa “Nuestras
Raíces” con fecha 1 de agosto de 2022. El
Programa aborda la exclusión histórica de las
comunidades indígenas y afro-hondureñas
promoviendo su desarrollo social, económico
y cultural. El Programa se centra en áreas clave
para apoyar a estas comunidades, incluyendo
la participación ciudadana, la protección del
patrimonio cultural y la educación intercultural
que honra el conocimiento ancestral. Hace
énfasis en programas de capacitación
y desarrollo de capacidades, mejora de
infraestructura y servicios básicos, seguridad
alimentaria e iniciativas para la expresión
cultural y el desarrollo socioeconómico.
(vii) Acción Previa 16: Coordinación Nacional de
los Pueblos Indígenas y Afro-Hondureños
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(CONAPOA): Creación de CONAPOA
conforme al Artículo 7 del PCM No.19-
2022 de fecha 11 de agosto de 2022. Como
órgano especializado adscrito a SEDESOL,
CONAPOA tiene como objetivo promover
la inclusión, el empoderamiento y la
participación de las comunidades indígenas
y afrodescendientes en las estrategias de
desarrollo nacional. La institución fortalecerá
la coordinación entre el gobierno y la sociedad
civil, asegurando que las voces de los pueblos
indígenas y afrodescendientes sean integradas
en las políticas públicas.
* * *
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN
SOCIAL
ANEXO 2
ASIGNACIÓN DE PRÉSTAMOS
1.01 La asignación del Préstamo se establece en la tabla a
continuación y los recursos del Préstamo serán desembolsados
conforme a la Sección 5.03 de este Convenio:
Asignación del Préstamo Monto (Cifras en Dolares)
(1) Tramo único de retirada 49,875,000.00
(2) Comisión inicial 125,000.00
Monto Total 50,000,000.00
* * *
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN SOCIAL
ANEXO 3
AMORTIZACIÓN
1.1 La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del Préstamo y el
porcentaje del monto principal del Préstamo que vence y es pagadero (Monto
Vencido) en cada Fecha de Reembolso. Si los recursos del Préstamo han sido
totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto principal del
Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso
será determinado por el Fondo OPEP multiplicando: (a) el monto total del
Préstamo retirado y pendiente a la fecha del primer Reembolso; por (b) el
porcentaje del Monto Vencido especificado a continuación para cada Fecha de
Reembolso.
* * *
REPÚBLICA DE HONDURAS
PROGRAMA DE IGUALDAD DE GÉNERO E INCLUSIÓN
SOCIAL
ANEXO 3
AMORTIZACIÓN
1.1 La siguiente tabla establece las Fechas de Reembolso del
Préstamo y el porcentaje del monto principal del Préstamo
que vence y es pagadero (Monto Vencido) en cada Fecha
de Reembolso. Si los recursos del Préstamo han sido
totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso,
el monto principal del Préstamo que el Prestatario
deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso será
determinado por el Fondo OPEP multiplicando: (a) el
monto total del Préstamo retirado y pendiente a la fecha
del primer Reembolso; por (b) el porcentaje del Monto
Vencido especificado a continuación para cada Fecha de
Reembolso.
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No. Fecha de amortización Importe adeudado
(expresado en porcentaje)
1. 15 de julio de 2030 3.33
2. 15 de enero de 2031 3.33
3. 15 de julio de 2031 3.33
4. 15 de enero de 2032 3.33
5. 15 de julio de 2032 3.33
6. 15 de enero de 2033 3.33
7. 15 de julio de 2033 3.33
8. 15 de enero de 2034 3.33
9. 15 de julio de 2034 3.33
10. 15 de enero de 2035 3.33
11. 15 de julio de 2035 3.33
12. 15 de enero de 2036 3.33
13. 15 de julio de 2036 3.33
14. 15 de enero de 2037 3.33
15. 15 de julio de 2037 3.33
16. 15 de enero de 2038 3.33
17. 15 de julio de 2038 3.33
18. 15 de enero de 2039 3.33
19. 15 de julio de 2039 3.33
20. 15 de enero de 2040 3.33
-- 26 of 96 --
21. 15 de julio de 2040 3.33
22. 15 de enero de 2041 3.33
23. 15 de julio de 2041 3.33
24. 15 de enero de 2042 3.33
25. 15 de julio de 2042 3.33
26. 15 de enero de 2043 3.33
27. 15 de julio de 2043 3.33
28. 15 de enero de 2044 3.33
29. 15 de julio de 2044 3.33
30. 15 de enero de 2045 3.43
Total 100
2.1 En caso de que los recursos del Préstamo no hayan sido totalmente retirados a
la fecha del primer Reembolso, el monto principal del Préstamo que el Prestatario
deberá reembolsar en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente
manera:
(a) En la medida en que alguna cantidad de los recursos del Préstamo haya sido
retirada a la fecha del primer Reembolso, el Prestatario deberá reembolsar el monto
del Préstamo retirado y pendiente a dicha fecha conforme a lo establecido en la
Sección 1.01 de este Anexo.
(b) Cualquier retiro efectuado después de la fecha del primer Reembolso deberá
ser reembolsado en cada Fecha de Reembolso posterior a la fecha de dicho retiro,
en montos determinados por el Fondo OPEP de la siguiente manera: monto del
retiro multiplicado por una fracción, cuyo numerador será el porcentaje especificado
2.1 En caso de que los recursos del Préstamo no hayan sido
totalmente retirados a la fecha del primer Reembolso, el monto
principal del Préstamo que el Prestatario deberá reembolsar
en cada Fecha de Reembolso se determinará de la siguiente
manera:
(a) En la medida en que alguna cantidad de los recursos del
Préstamo haya sido retirada a la fecha del primer Reembolso,
el Prestatario deberá reembolsar el monto del Préstamo
retirado y pendiente a dicha fecha conforme a lo establecido
en la Sección 1.01 de este Anexo.
(b) Cualquier retiro efectuado después de la fecha del
primer Reembolso deberá ser reembolsado en cada Fecha de
Reembolso posterior a la fecha de dicho retiro, en montos
determinados por el Fondo OPEP de la siguiente manera:
monto del retiro multiplicado por una fracción, cuyo
numerador será el porcentaje especificado en la tabla de la
Sección 1.01 de este Anexo para dicha Fecha de Reembolso,
y cuyo denominador será la suma de todos los porcentajes
restantes correspondientes a las Fechas de Reembolso iguales
o posteriores a dicha fecha.
3.1 Los retiros efectuados dentro de los sesenta y
cinco (65) días naturales previos a cualquier Fecha de
Reembolso serán, únicamente para efectos del cálculo
del monto del Préstamo pagadero en dicha Fecha de
Reembolso, tratados como si hubieran sido retirados
y estuvieran pendientes en la fecha inmediatamente
posterior a esa Fecha de Reembolso. No obstante lo
anterior, los intereses y la comisión por compromiso
comenzarán a devengarse en las fechas valor
respectivas en que se hayan efectuado dichos retiros.
-- 27 of 96 --
* * *
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Contrato de Préstamo,
incluyendo, entre otros, los realizados
en concepto de capital, intereses,
montos adicionales, comisiones y
gastos estarán exentos de pago de
toda clase de tributos, derechos,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños,
así como deducciones.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios que
sean adquiridos con los fondos
de este Contrato de Préstamo y
fondos nacionales para la ejecución
del programa en mención quedan
exonerados de los gravámenes
arancelarios, Impuestos Selectivos al
Consumo e Impuestos Sobre Ventas,
que graven la importación y/o compra
local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los tres días
del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA.
-- 28 of 96 --
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 24-2026 — Aprobar Acuerdo de Financiamiento Compuesto A-Blend No.7703-HN y B-SML No.7702-HN de la AIF para Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y Climática
Congreso Nacional
DECRETO No. 24-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 22 de abril
de 2010, en el Artículo 70 de la Ley de Fortalecimiento de los
Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público,
autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios
sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del
estado de emergencia actual de las Finanzas Públicas y que
deban ser financiados con capital externo; aprobándose para
tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin
perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso
Nacional, una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo
y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.
CONSIDERANDO: Que el combate a la corrupción
constituye un deber ético y una prioridad central para el
Gobierno de Honduras, ya que limita el desarrollo, la debilidad
institucional, la alta informalidad económica y la dependencia
del consumo impulsado por remesas dificultan el crecimiento
a largo plazo. Además, el país es altamente vulnerable a
desastres naturales y al cambio climático, lo que impacta
sectores clave como la agricultura, infraestructura y energía,
la corrupción, el lavado de dinero y la evasión fiscal agravan
la situación al reducir los ingresos del Estado, afectando su
capacidad para financiar programas sociales y ambientales.
En este contexto, es fundamental adoptar medidas para la
transparencia fiscal, fortalecer la sostenibilidad financiera y
llevar a cabo políticas de mitigación y adaptación al cambio
climático.
CONSIDERANDO: Que para abordar los temas previamente
mencionados el Gobierno de la República de Honduras ha
preparado con el apoyo de la Asociación Internacional de
Fomento (AIF) el. “Primer Financiamiento para Políticas
de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal
y Climática”. Tiene por objetivo fortalecer la transparencia
fiscal y promover la sostenibilidad climática. Lo anterior se
logrará mediante la adopción de estándares internacionales
que permitan combatir los flujos financieros ilícitos, mejorar
la recaudación tributaria y movilizar financiamiento sostenible
para proyectos prioritarios; además se implementarán medidas
que garanticen que las exportaciones agrícolas clave cumplan
con estándares de sostenibilidad, fomenten la eficiencia
energética y fortalezcan la gestión de riesgos climáticos en
el sector financiero.
CONSIDERANDO: Que las medidas de política a
implementarse constituyen un paso fundamental para
que Honduras avance hacia una economía más estable,
transparente y sostenible. Un mejor control fiscal y el
fortalecimiento en la movilización de ingresos públicos
permitirán al Estado disponer de mayores recursos para
financiar servicios esenciales, asegurando así un sistema más
eficiente y equitativo. A su vez, el acceso a Financiamiento
sostenible impulsará inversiones estratégicas en sectores
clave, fomentando un crecimiento económico con visión de
-- 29 of 96 --
largo plazo. De igual manera, las reformas ambientales y
climáticas fortalecerán la capacidad del país para adaptarse
a un contexto global donde la sostenibilidad es un pilar cada
vez más determinante en el comercio y la inversión. En
conjunto, estas políticas no solo consolidarán la estabilidad
macroeconómica, sino que también mejorarán la calidad de
vida de la población y fortalecerán la resiliencia del país ante
los efectos del cambio climático, sentando así las bases para
un desarrollo más inclusivo, próspero y sostenible.
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Financiamiento
compuesto de recursos A-Blend No.7703-HN y B-SML
No.7702-HN, suscrito el 17 de febrero de 2025, entre la
Asociación Internacional de Fomento (AIF), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras,
en su condición de Prestatario del financiamiento por un
monto total de hasta CIENTO CUARENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 145,300,000.00)
para la ejecución del. “Primer Financiamiento para Políticas
de Desarrollo sobre Transparencia y Sostenibilidad Fiscal y
Climática”.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205,
Atribuciones 1, 19 y 36 de la Constitución de la República es
potestad del Congreso Nacional, entre otros, crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes; asimismo, aprobar
o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones,
incentivos y concesiones fiscales; y, aprobar o improbar los
empréstitos o convenios similares que se relacionan con el
crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de
l a s p a r t e s e l A C U E R D O D E
FINANCIAMIENTO COMPUESTO
D E R E C U R S O S A - B L E N D
NO.7703-HN Y B-SML NO.7702-
HN, suscrito el 17 de febrero de 2025,
entre la Asociación Internacional
de Fomento (AIF), en su condición
de Prestamista y el Gobierno de la
República de Honduras, en su condición
de Prestatario del financiamiento,
p o r u n m o n t o t o t a l d e h a s t a
CIENTO CUARENTA Y CINCO
MILLONES TRESCIENTOS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD
145,300,000.00), recursos destinados
a l a e j e c u c i ó n d e l “ P R I M E R
F I N A N C I A M I E N T O PA R A
POLÍTICAS DE DESARROLLO
-- 30 of 96 --
SOBRE TRANSPARENCIA Y
SOSTENIBILIDAD FISCAL Y
CLIMÁTICA”, que literalmente dice:
“NÚMERO DE CRÉDITO 7703- HN
(CRÉDITO A-Blend). NÚMERO DE
CRÉDITO 7702- HN (CRÉDITO
B-SML). Acuerdo de Financiamiento.
(“Primer Financiamiento para
Políticas de Desarrollo sobre
Transparencia y Sostenibilidad Fiscal
y Climática”) entre la REPÚBLICA
DE HONDURAS y ASOCIACIÓN
INTERNACIONAL DE FOMENTO.
ACUERDO DE FINANCIAMIENTO
ACUERDO con fecha de Firma entre la
REPÚBLICA DE HONDURAS
(“Receptor”) y ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE
FOMENTO (“Asociación”) con el fin de proporcionar
financiamiento en apoyo del Programa (según se define en
el Apéndice de este Acuerdo). La Asociación ha decidido
proporcionar este financiamiento sobre la base, entre otras
cosas, de: (i) las acciones que el Receptor ya ha tomado en
el marco del Programa y que se describen en la Sección I del
Anexo 1 del presente Acuerdo; y, (ii) el mantenimiento por
parte del Receptor de un marco de política macroeconómica
adecuado. Por lo tanto, el Receptor y la Asociación acuerdan
lo siguiente:
ARTÍCULO I — CONDICIONES GENERALES;
DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (tal y como se definen
en el Apéndice de este Acuerdo) se aplican y forman
parte de este Acuerdo.
1.02. A menos que el contexto requiera lo contrario, los
términos en mayúsculas utilizados en este Acuerdo
tienen los significados que se les atribuyen en las
Condiciones Generales o en el Apéndice de este
Acuerdo.
ARTÍCULO II — FINANCIACIÓN
2.01. Para ayudar en el financiamiento del Programa,
la Asociación acuerda otorgar al Receptor los
siguientes dos créditos, por un valor total de
ciento cuarenta y cinco millones trescientos mil
($145,300,000), los cuales se consideran como
Financiamiento Concesional para efectos de las
Condiciones Generales, en los siguientes montos:
(a) un crédito, que se considera como Financiamiento
Concesional a los efectos de las Condiciones
Generales, por un monto de cincuenta y siete
millones doscientos mil dólares ($57,200,000),
-- 31 of 96 --
ya que dicho monto puede ser convenido
ocasionalmente a través de una Conversión de
Moneda (diversamente, “Crédito A-Blend” y
“Financiamiento”).
(b) un crédito, que se considera como Financiamiento
Concesional a los efectos de las Condiciones
Generales, por un monto de ochenta y ocho
millones cien mil dólares ($88,100,000), ya
que dicho monto puede ser convenido de
ocasionalmente a través de una Conversión de
Moneda (diversamente, “Crédito B-SML” y
“Financiamiento”).
2.02. La Tasa Máxima de Cargo por Compromiso es la
mitad del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el
Saldo de Financiamiento No Retirado.
2.03. El Cargo por Servicio es aplicable solo al Crédito
A-Blend y es el mayor de: (a) la suma de tres cuartos
del uno por ciento (3/4 del 1%) anual más el Ajuste
de la Base al Cargo por Servicio; y, (b) tres cuartos
del uno por ciento (3/4 del 1%) anual, o la tasa que se
aplique después de una Conversión de Moneda; en el
Saldo de Crédito Retirado de Credit A-Blend.
2.04. El Cargo por Intereses es aplicable solo al Crédito
A-Blend y es el mayor de: (a) la suma del uno y
cuarto por ciento (1.25%) anual más el Ajuste de la
Base al Cargo por Intereses; y, (b) cero por ciento
(0%) anual, o la tasa que pueda aplicarse después
de una Conversión de Moneda; sobre el Saldo de
Crédito Retirado del Crédito A-Blend.
2.05. Las fechas de pago son el 15 de abril y el 15 de
octubre de cada año.
2.06. El importe principal del Crédito A-Blend y del
Crédito B-SML se reembolsará de conformidad con
la Sección 3.05 de las Condiciones Generales y el
calendario de amortización establecido en el Anexo
2 del presente Contrato.
2.07. La moneda de pago es el dólar.
2.08. Sin limitación de las disposiciones de la Sección
5.05 de las Condiciones Generales, el Receptor
deberá proporcionar de inmediato a la Asociación la
información relacionada con las disposiciones de este
Artículo II que la Asociación pueda, en su momento,
solicitar razonablemente.
ARTÍCULO III — PROGRAMA
3.01. El Receptor declara su compromiso con el Programa y
su implementación. A estos efectos y en cumplimiento
del apartado 5.05 de las Condiciones Generales:
(a) el Receptor y la Asociación intercambiarán
periódicamente, a petición de cualquiera de
-- 32 of 96 --
las partes, puntos de vista sobre el marco
de política macroeconómica del Receptor y
los progresos logrados en la ejecución del
Programa;
(b) antes de cada intercambio de opiniones, el
Receptor deberá proporcionar a la Asociación,
para su revisión y comentarios, un informe
sobre el progreso logrado en la ejecución del
Programa, con el detalle que la Asociación
solicite razonablemente; y,
(c) sin limitación de las disposiciones de los
párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Receptor
informará de inmediato a la Asociación
de cualquier situación que tenga el efecto
de revertir materialmente los objetivos del
Programa o cualquier acción tomada en
virtud del Programa, incluida cualquier acción
especificada en la Sección I del Anexo 1 de
este Acuerdo.
ARTÍCULO IV — RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
4.01. El evento adicional de suspensión consiste,
concretamente, en que haya surgido una situación que
haga improbable la ejecución del programa, o de una
parte significativa del mismo.
4.02. El Evento Adicional de Aceleración consiste, a saber,
que el evento especificado en la Sección 4.01 de este
Acuerdo ocurre y continúa durante un período de
sesenta (60) días después de que la Asociación haya
notificado el evento al Receptor.
ARTÍCULO V - EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.01. La Condición Adicional de Efectividad consiste,
en saber, que la Asociación está satisfecha con los
progresos realizados por el Receptor en la ejecución
del Programa y con la idoneidad del marco de política
macroeconómica del Receptor.
5.02. La Fecha Límite de Efectividad es la fecha noventa
(90) días después de la Fecha de Firma.
5.03. A los efectos de la Sección 10.05(b) de las
Condiciones Generales, la fecha en la que terminarán
las obligaciones del Receptor en virtud de este
Acuerdo (distintas de las que prevén obligaciones
de pago) es veinte (20) años después de la Fecha de
Firma.
ARTÍCULO VI — REPRESENTANTE;
DIRECCIONES
6.01. El representante del Receptor es su Ministro de
Finanzas (Secretario de Estado en el Despacho de
Finanzas – SEFIN).
-- 33 of 96 --
6.02. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales:
(a) la dirección del Receptor es:
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
Dirección General de Crédito Público
Avenida Cervantes, Barrio El Jazmín
Tegucigalpa, M.D.C.
Honduras, C.A.; y,
(b) la Dirección Electrónica del Receptor es:
Télex: (504)2237-4142
Facsímil: (504)2237-4142
Correo electrónico: dgcp@sefin.gob.hn
6.03. A los efectos de la Sección 11.01 de las Condiciones
Generales:
(a) La dirección de la Asociación es:
Asociación Internacional de Fomento
1818 Calle H, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América; y,
(b) la dirección electrónica de la Asociación es:
Télex: 248423 (MCI)
Facsímil: 1-202-477-6391
Correo electrónico: mkerf@worldbank.org
ACORDADO a partir de la fecha de firma.
REPÚBLICA DE HONDURAS
Por
______________________________
Representante Autorizado
Nombre: _________________________
Cargo: SECRETARIO DE FINANZAS
Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025
ASOCIACIÓN INTERNACIONAL
DE FOMENTO
Por
___________________________________
Representante Autorizado
Nombre: KATHERINE SCOTT_____
Cargo: REPRESENTANTE RESIDENTE
Fecha: 17 DE FEBRERO DE 2025
F y S
CHRISTIAN DUARTE
F
-- 34 of 96 --
ANEXO 1
Acciones del Programa; Disponibilidad de los ingresos
de la financiación
Sección I. Acciones en el marco del Programa
Medidas adoptadas en el marco del programa. Las
medidas adoptadas por el Receptor en el marco del
Programa incluyen las siguientes:
Pilar A--- Fortalecer la transparencia fiscal y las finanzas
sostenibles
1.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 43-2023 — Reforma del delito de lavado de activos para incluir delitos penales graves como delitos determinantes
Para fortalecer la integridad financiera y la
transparencia fiscal, el Receptor ha ampliado la
definición del delito de lavado de activos para
incluir todos los delitos penales graves como
delitos determinantes (que incluyen el fraude
fiscal), como lo demuestra la adopción del Decreto
Legislativo 43-2023, publicado en La Gaceta
Oficial No. 39,290 el 25 de julio de 2023.
2.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 653-2023 — Implementación del estándar de reporte país por país según Marco Inclusivo BEPS de la OCDE
Para fortalecer la transparencia tributaria, el
Receptor, a través del SAR, ha avanzado hacia la
implementación integral del estándar de reporte
país por país definido en la Acción 13 del Marco
Inclusivo sobre Erosión de la Base Imponible
y Traslado de Utilidades (BEPS) de la OCDE,
como lo demuestra la aprobación del Acuerdo
Ministerial “Acuerdo SAR 653-2023”, publicado
en La Gaceta Oficial No.36,489 el 19 de marzo de
2024.
3.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 637-2024 — Aprobación del Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y Sostenibles
Para que el Receptor pueda emitir bonos
sostenibles para financiar proyectos que tengan
beneficios climáticos, ambientales y sociales, el
Receptor, a través de la SEFIN, ha aprobado el
Marco de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles, como lo demuestra la aprobación del
Acuerdo Ministerial No.637-2024, publicado en
La Gaceta Oficial No.36,692 el 18 de noviembre
de 2024.
Pilar B--- Promover la sostenibilidad climática
4.
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 050-2024 — Establecimiento de Comité Técnico Interinstitucional para cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea sobre Productos Libres de Deforestación
Para fomentar la competitividad agrícola y las
exportaciones libres de deforestación y garantizar
la preparación para el Reglamento de la Unión
Europea sobre Productos Libres de Deforestación
(“EUDR”), el Receptor ha establecido, a través
del ICF, un Comité Técnico Interinstitucional
para apoyar el cumplimiento del EUDR, como lo
demuestra la aprobación del Acuerdo Ministerial
No.050-2024, publicado en La Gaceta Oficial
No.36,713 el 12 de diciembre de 2024.
5.
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo — Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía
Para promover el uso eficiente de la energía, el
Receptor ha establecido un marco institucional
para regular y promover la eficiencia energética,
como lo demuestra la aprobación de la Ley de Uso
Racional y Eficiente de la Energía, publicada en La
Gaceta Oficial No.36.594 el 24 de julio de 2024.
-- 35 of 96 --
6.
Resolución
Resolución No. 169/03-18-2024 — Requisitos de información ambiental, social y climática en reportes regulatorios mensuales de instituciones financieras
Para mejorar la gestión del riesgo de desastres
naturales inducidos por el clima por parte del
sector bancario hondureño, el Receptor, a través
de la CNBS, ha requerido que los informes
regulatorios mensuales presentados por las
instituciones financieras supervisadas a la CNBS
se amplíen para incluir datos ambientales,
sociales y climáticos (que incluyen la ubicación
geográfica de los centros de producción que se
están financiando), como lo demuestra (a) la
RESOLUCIÓN GEE No.169/03-18-2024 de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
publicada a través de la CIRCULAR CNBS
No.008/2024 de fecha 21 de marzo de 2024;
y, (b) certificación de la Secretaría General del
CNBS, respecto del contenido de la sección 4.6
del Manual de Reporte de Datos del CNBS.
Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la
financiación
A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la
Financiación de conformidad con las disposiciones
de esta Sección y las instrucciones adicionales que la
Asociación pueda especificar mediante notificación al
Receptor.
B. Asignación de montos de financiamiento. La
Financiación se asigna en un único tramo de retirada,
del que el Receptor puede realizar retiradas de los
ingresos de la Financiación. La asignación de los
importes de la Financiación a este fin se establece en
la siguiente tabla:
- 12 -
Sección II. Disponibilidad de los ingresos de la financiación
A. General. El Receptor podrá retirar los ingresos de la Financiación de
conformidad con las disposiciones de esta Sección y las instrucciones
adicionales que la Asociación pueda especificar mediante notificación al
Receptor.
B. Asignación de montos de financiamiento. La Financiación se asigna en
un único tramo de retirada, del que el Receptor puede realizar retiradas de
los ingresos de la Financiación. La asignación de los importes de la
Financiación a este fin se establece en la siguiente tabla:
Asignaciones Monto del Crédito A-Blend
asignado
(expresado en USD)
Importe del crédito
B-SML asignado
(expresado en USD)
(1) Tramo
Único de Retiro
$ 57,200,000 $88,100,000
IMPORTE
TOTAL
$57,200,000 $88,100,000
C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso.
No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que
la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa que está llevando a cabo
el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica
del Receptor.
D. Depósito de montos de financiamiento.
El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de
la Financiación de la Cuenta de Financiación, deberá informar a la
C. Condiciones de liberación del tramo de desembolso.
No se realizará ningún retiro del Tramo Único de Retiro a menos que la Asociación esté satisfecha: (a) con el Programa
que está llevando a cabo el Receptor; y b) con la idoneidad del marco de política macroeconómica del Receptor.
D. Depósito de montos de financiamiento.
El Receptor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la retirada de la Financiación de la Cuenta de Financiación,
-- 36 of 96 --
deberá informar a la Asociación: (a) la suma exacta recibida en el cuenta a la que se refiere el apartado 2.03(a) de las
Condiciones Generales; (b) los detalles de la cuenta a la que se acreditará el equivalente en lempiras de los ingresos
del Financiamiento; y (c) el registro de que se ha contabilizado una cantidad equivalente en los sistemas de gestión
presupuestaria del Receptor.
E. Fecha de cierre. La fecha de cierre es el 30 de junio de 2026.
…/14
ANEXO 2
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla que se establece a continuación.
- 14 -
ANEXO 2
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla
que se establece a continuación.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND
Fecha de vencimiento del pago
Monto del Principal del Crédito
A-Blend reembolsable
(expresado en porcentaje)*
El 15 de abril y el 15 de octubre
desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de
octubre de 2049 inclusive________
1.65%
desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de
octubre de 2054 inclusive_______
3.40%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML
Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito
B-SML reembolsable
(expresado en porcentaje)*
Cada 15 de abril y 15 de octubre:
desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de
abril de 2036 inclusive________
8.33%
el 15 _October 2036_______ 8.37%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación pueda
especificar lo contrario de conformidad con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
- 14 -
ANEXO 2
Calendario de amortización
El Receptor reembolsará el monto principal del Crédito de acuerdo con la tabla
que se establece a continuación.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO A-BLEND
Fecha de vencimiento del pago
Monto del Principal del Crédito
A-Blend reembolsable
(expresado en porcentaje)*
El 15 de abril y el 15 de octubre
desde el 15 de abril de 2030 hasta el 15 de
octubre de 2049 inclusive________
1.65%
desde el 15 de abril de 2050 hasta el 15 de
octubre de 2054 inclusive_______
3.40%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
REEMBOLSO DEL CRÉDITO B-SML
Fecha de vencimiento del pago Importe del principal del crédito
B-SML reembolsable
(expresado en porcentaje)*
Cada 15 de abril y 15 de octubre:
desde el 15 de abril de 2031 hasta el 15 de
abril de 2036 inclusive________
8.33%
el 15 _October 2036_______ 8.37%
* Los porcentajes representan el porcentaje del monto principal del Crédito a
reembolsar, salvo que la Asociación pueda especificar lo contrario de conformidad
con la Sección 3.05 (b) de las Condiciones Generales.
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* Los porcentajes representan el porcentaje del monto
principal del Crédito a reembolsar, salvo que la Asociación
pueda especificar lo contrario de conformidad con la Sección
3.05 (b) de las Condiciones Generales.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “Ajuste de la Base del Cargo por Interés” significa
el ajuste de la base estándar de la Asociación al
Cargo por Interés para los créditos en la moneda de
denominación del Crédito A-Blend, en vigor a las
12:01 a.m., hora de Washington, D.C., en la fecha
en que los Directores Ejecutivos de la Asociación
aprueben el Crédito A-Blend y expresado como un
porcentaje positivo o negativo por año.
2. “Ajuste de Base al Cargo por Servicio” significa el
ajuste de base estándar de la Asociación al Cargo por
Servicio para créditos en la moneda de denominación
del Crédito A-Blend, en efecto a las 12:01 a.m.,
hora de Washington, D.C., en la fecha en que los
Directores Ejecutivos de la Asociación aprueben el
Crédito A-Blend y expresado como un porcentaje
por año.
3. “Marco Inclusivo de la OCDE sobre la Erosión de la
Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS)”
se refiere a la red mundial de gobernanza fiscal liderada
por un Grupo Directivo de 24 países que permite
a los países participar en igualdad de condiciones,
desarrollar y supervisar normas y acciones para
combatir la erosión de la base imponible y el traslado
de beneficios, combatir la elusión fiscal, mejorar la
coherencia de las normas fiscales internacionales y
garantizar un entorno fiscal más transparente.
4. “Manual de Reporte de Datos del CNBS” significa
el manual elaborado por el CNBS para asegurar el
uso óptimo del Sistema Capturador de Transacciones
UIF, una plataforma para el reporte de transacciones
financieras por parte de instituciones financieras
supervisadas, que proporciona instrucciones
detalladas y descripciones estandarizadas de los
campos de datos, sus valores válidos y las validaciones
correspondientes, ofreciendo una explicación
simplificada del contenido y los requisitos de cada
campo.
5. “Financiamiento Concesional” significa, sin
limitación a la definición de dicho término en
el párrafo 18 de las Condiciones Generales, los
créditos otorgados por la Asociación al Receptor en
-- 38 of 96 --
los términos mencionados en el Artículo II de este
Acuerdo y en las Condiciones Generales.
6. “Crédito A-Blend” significa el crédito por el monto
referenciado en la Sección 2.01(a) de este Acuerdo y
el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de
las Condiciones Generales.
7. “Crédito B-SML” significa el crédito por el monto
referenciado en la Sección 2.01(b) de este Acuerdo y
el Crédito a los efectos del párrafo 25 del Apéndice de
las Condiciones Generales.
8. “CNBS” significa la Comisión Nacional de Bancos
y Seguros, la Comisión Nacional de Bancos y
Aseguradores del Receptor.
9. “Reglamento de la Unión Europea sobre productos
libres de deforestación”: El Reglamento (UE) 2023/1115
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de
mayo de 2023, relativo a la comercialización en el
mercado de la Unión Europea y a la exportación desde
la Unión Europea de determinadas materias primas y
productos asociados a la deforestación y la degradación
forestal. Establece normas destinadas a minimizar la
contribución de la Unión Europea a la deforestación y
la degradación forestal en todo el mundo, contribuyendo
así a la reducción de la deforestación mundial y a la
contribución de la Unión Europea a las emisiones
de gases de efecto invernadero y a la pérdida de
biodiversidad mundial.
10. “Marco para los Bonos Temáticos Verdes, Sociales
y Sostenibles” significa los Receptores “Marco de
Referencia de Bonos Temáticos Verdes, Sociales y
Sostenibles”, que define los gastos públicos elegibles a
los que se pueden aplicar los ingresos de dichos bonos,
el proceso de selección de proyectos elegibles, cómo
se utilizarán, rastrearán y administrarán los ingresos
de los bonos y las modalidades para informar sobre
la asignación de fondos y los impactos ambientales
y sociales esperados de los proyectos, actividades
respaldadas por dichos bonos.
11. “Condiciones Generales” significa las “Condiciones
Generales de la Asociación Internacional de Fomento
para el Financiamiento de la AIF, Financiamiento de
la Política de Desarrollo”, de fecha 14 de diciembre
de 2018 (Última revisión el 15 de julio de 2023), con
las modificaciones establecidas en la Sección II de
este Apéndice.
12. “ICF” significa el Instituto Nacional de Conservación y
Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
del Receptor.
-- 39 of 96 --
13. “Lempiras” significa la moneda local del Receptor.
14. “Gaceta Oficial” significa La Gaceta, el Diario Oficial
del Receptor.
15. “Programa” significa: El programa de objetivos,
políticas y acciones establecido o mencionado en la
carta referenciada DGCP-FEN-668/2024 de fecha 5
de noviembre de 2024 del Receptor a la Asociación
declarando el compromiso del Receptor con la ejecución
del Programa y solicitando asistencia de la Asociación
en apoyo del Programa durante su ejecución y que
comprende las acciones realizadas, incluidas las
establecidas en la Sección I del Anexo 1 de este Acuerdo
y las acciones que se tomarán de conformidad con los
objetivos del programa.
16. “SAR” significa el Servicio de Administración de
Rentas, la autoridad fiscal del Receptor.
17. “SEFIN” significa La Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas el Ministerio de Finanzas del
Receptor.
18. “Fecha de Firma” significa la última de las dos fechas
en las que el Receptor y la Asociación firmaron este
Acuerdo y dicha definición se aplica a todas las
referencias a “la fecha del Acuerdo de Financiación”
en las Condiciones Generales.
19. “Tramo Único de Retiro” significa el monto del
Financiamiento asignado a la categoría titulada “Tramo
Único de Retiro” en la tabla establecida en la Parte B
de la Sección II del Anexo 1 de este Acuerdo.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las Condiciones Generales quedan modificadas como
sigue:
1. En los párrafos numerales 4 y 79 del Apéndice, se
modifican los términos “Esquema de Amortización” y “Fecha
de Pago”, respectivamente, para que digan lo siguiente:
“4. Por “Programa de Amortización” se entiende
el calendario para el reembolso del monto principal
especificado en el Acuerdo de Financiamiento a los
efectos de las Secciones 3.05 y 3.10.
“79. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada
en el Acuerdo de Financiamiento que ocurra en o
después de la fecha del Acuerdo de Financiamiento
en la que se paguen Cargos por Servicio, Cargos por
Intereses, Cargos por Compromiso y otros cargos y
-- 40 of 96 --
tarifas de Crédito (distintos de la Tarifa Inicial), según
corresponda.”
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 26-2026 — Aprobación del Acuerdo de Financiación Política de Desarrollo entre Honduras y la Asociación Internacional de Fomento
Congreso Nacional
ARTÍCULO 2.- Los pagos bajo el Convenio de
Financiación, incluyendo, entre
otros, los realizados en concepto de
capital, intereses, montos adicionales,
comisiones y gastos estarán exentos de
pago de toda clase de tributos, derechos,
recargos, arbitrios, aportes, honorarios,
contribución pública gubernamental o
municipal y otros cargos hondureños,
así como deducciones.
ARTÍCULO 3.- Todos los bienes y servicios que
sean adquiridos con los fondos de
este Convenio de Financiación y
fondos nacionales para la ejecución
del proyecto en mención quedan
exonerados de los gravámenes
arancelarios, Impuestos de Selectivos
al Consumo e Impuestos Sobre Ventas,
que graven la importación y/o compra
local.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
tres días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
-- 41 of 96 --
Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación
Internacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 01-DGAJTC-2026
12 de febrero de 2026
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-DGAJTC-2026 — Aprobación del Acuerdo entre Honduras e Israel sobre actividad lucrativa para familiares de miembros de misiones diplomáticas u oficinas consulares
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Los históricos y estrechos vínculos
de amistad y entendimiento existentes entre la República
de Honduras y el Estado de Israel, así como alentados por
la aspiración de fortalecer las relaciones diplomáticas y
consulares entre ambos Estados;
CONSIDERANDO: Las disposiciones establecidas en la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del
18 de abril de 1961 y las reglas del Derecho Internacional
consuetudinario consagradas en la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963;
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 15, 21, 213, 245 numeral 1, 11
y 12 de la Constitución de la República de Honduras; 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
sus reformas; 5 del Código Civil.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar en toda y cada una de sus partes el
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
HONDURAS Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL
SOBRE LA ACTIVIDAD LUCRATIVA PARA LOS FAMILIARES
DE UN MIEMBRO DE MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA
CONSULAR” que literalmente dice:
“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE HONDURAS Y EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE ISRAEL SOBRE LA ACTIVIDAD
LUCRATIVA PARA LOS FAMILIARES DE UN
MIEMBRO DE MISIÓN DIPLOMÁTICA U OFICINA
CONSULAR
El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno del
Estado de Israel, en adelante “las Partes”,
En su deseo de facilitar la participación en una actividad
lucrativa en el Estado receptor de miembros de la familia de
un miembro de una misión diplomática u oficina consular de
una de las Partes asignada en Misión Oficial en el territorio
de la otra Parte;
Reconociendo los lazos de amistad entre ambos países y
alentado por el deseo de fortalecer las relaciones diplomáticas
y consulares entre ambos Estados;
Tomando en consideración las disposiciones de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de
1961 y las reglas del derecho internacional consuetudinario
consagradas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, del 24 de abril de 1963;
Han acordado lo siguiente:
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Artículo 1
Definiciones
A los efectos de este Acuerdo:
1. Por “miembro de una misión diplomática o de una oficina
consular” se entiende un miembro del personal diplomático o
consular, del personal administrativo y técnico y del personal
de servicio de la misión del Estado acreditante que no sea
nacional o residente permanente en el Estado receptor y que
esté debidamente Acreditado en el Estado receptor.
2. “Un miembro de la familia” de una misión diplomática u
oficina consular significa:
a. Un cónyuge, según lo determine el Estado acreditante;
b. Hijos dependientes solteros menores de 21 años o
hijos dependientes solteros menores de 25 años que
siguen cursos de tiempo completo que conducen a
una calificación sustancial en universidades o centros
de educación superior reconocidos por cada Estado,
siempre que vivan en el hogar del miembro de una
misión diplomática u oficina consular; y,
c. Hijos solteros que tienen discapacidades físicas o
mentales pero que pueden trabajar.
Artículo 2
Autorización para participar en una Actividad Lucrativa
1. Un miembro de la familia estará autorizado a ejercer
una actividad lucrativa en el Estado receptor de
conformidad con las disposiciones de la legislación
aplicable del Estado receptor y las disposiciones del
presente Acuerdo.
2. El Estado receptor conservará el derecho a denegar la
autorización de empleo en determinadas áreas, entre
otras:
a. Si el empleador es el Estado receptor, incluidos
sus organismos semiautónomos, fundaciones,
empresas estatales y mixtas público-privadas;
b. Si la actividad afecta la Seguridad Nacional.
3. La autorización para trabajar concedida a miembros
de la familia debe cesar:
a. Cuando el beneficiario de la autorización deje de
tener la condición de “miembro de la familia” de
conformidad con el artículo 1, apartado (2); o,
b. Cuando termine la función oficial del miembro de
una misión diplomática o de una oficina consular,
o como máximo, tres meses después.
Artículo 3
Procedimientos
1. La contratación de un miembro de la familia en una
actividad lucrativa en el Estado receptor se regirá
por las disposiciones del presente Acuerdo y estará
sujeta a la autorización previa de las autoridades
competentes mediante una solicitud enviada en
nombre del miembro de la familia por la Embajada
del Estado acreditante al Departamento de Protocolo
de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado
receptor, especificando el puesto solicitado, los
detalles del posible empleador y cualquier otra
información solicitada por la autoridad competente
de acuerdo con sus procedimientos y formularios.
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Las autoridades competentes del Estado receptor,
luego de verificar si la persona en cuestión se ajusta
a las categorías definidas en este Acuerdo y teniendo
en cuenta los procedimientos internos aplicables,
informarán oficialmente a la Embajada del Estado
acreditante, a través del Departamento de Protocolo
de la Secretaría de Relaciones Exteriores del Estado
receptor, que la persona está autorizada para ocupar
el puesto solicitado, de acuerdo con la legislación
aplicable del Estado receptor.
2. Si el miembro de la familia busca cambiar de
empleador en cualquier momento después de recibir
un permiso de trabajo, se debe solicitar una nueva
solicitud de autorización.
3. La autorización para que un miembro de la familia o
del empleador potencial se dedique a una actividad
lucrativa no implicará la exención de ningún
requisito, procedimiento o tarifa que normalmente se
aplique a cualquier empleo, ya sea relacionado con
características personales, calificaciones profesionales
o comerciales o de lo contrario. En el caso de
profesiones que requieran calificaciones especiales,
el miembro de la familia no estará exento de cumplir
con los requisitos aplicables.
Las disposiciones del Acuerdo no se interpretarán en
el sentido de que implican el reconocimiento, por la
otra parte contratante, de un título para ejercer una
profesión.
Artículo 4
Inmunidad de Jurisdicción Civil y Administrativa
Si los miembros de la familia gozan de inmunidad de la
Jurisdicción Civil o Administrativa del Estado receptor de
conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 o de conformidad con las normas
del derecho internacional consuetudinario, tal como están
incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, 1963, dicha inmunidad no se aplicará con
respecto a ningún acto u omisión realizado en el curso de la
actividad lucrativa y que esté dentro de la jurisdicción civil o
administrativa del Estado receptor. Tal renuncia a la inmunidad
de jurisdicción civil o administrativa no se interpretará como
una extensión a la inmunidad de ejecución de las sentencias,
para lo cual se requerirá una renuncia específica.
Artículo 5
Inmunidad de Jurisdicción Penal
Si los miembros de la familia gozan de inmunidad de la
jurisdicción penal del Estado receptor de conformidad con la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961
o de conformidad con las reglas del derecho internacional
consuetudinario, tal como están incorporadas en la Convención
de Viena sobre Relaciones Consulares, 1963:
a. Las disposiciones relativas a la inmunidad de la
jurisdicción penal del Estado receptor seguirán
aplicándose con respecto a cualquier acto u omisión
que se lleve a cabo en el curso de la actividad lucrativa.
b. Sin embargo, en el caso de delitos graves cometidos
en el curso de la actividad lucrativa, previa solicitud
por escrito del Estado receptor, el Estado acreditante
considerará seriamente la posibilidad de renunciar a
la inmunidad del miembro de la familia en cuestión
de la Jurisdicción Penal del Estado receptor.
-- 44 of 96 --
c. No se interpretará que dicha renuncia a la inmunidad
de jurisdicción penal se extiende a la inmunidad de
ejecución de las penas, para lo cual se requerirá una
renuncia específica.
Artículo 6
Regímenes Fiscales y de Seguridad Social
De conformidad con la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas de 1961 y de conformidad con las reglas
del derecho internacional consuetudinario, tal como están
incorporadas en la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares, 1963 los miembros de la familia estarán sujetos a
los regímenes fiscal y de seguridad social del Estado receptor
para asuntos relacionados con su actividad lucrativa en ese
Estado.
Artículo 7
Solución de Controversias
Cualquier diferencia o disputa con respecto a la interpretación
o aplicación de este Acuerdo se resolverá de manera amistosa
mediante consultas mutuas.
Artículo 8
Entrada en vigor
1. Cada Parte notificará a la otra Parte por escrito, a través de la
vía diplomática, la finalización de los procedimientos legales
internos necesarios para la entrada en vigor del presente
Acuerdo. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de esta
última notificación.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigor hasta que cualquiera de
las Partes lo den por terminado, proporcionando a la otra Parte
una notificación por escrito, a través de canales diplomáticos.
El Acuerdo dejará de estar en vigor seis meses después de la
fecha de dicha notificación.
3. Este Acuerdo podrá ser enmendado, por escrito, por
consentimiento mutuo de las Partes. Cualquier enmienda de
este tipo entrará en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el párrafo 1 de este artículo.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente
autorizados por sus Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Firmado en Jerusalén, el 24 de junio de 2021, que corresponde
al ______ de ______ 5781 en dos copias originales, cada una
en los idiomas hebreo, español e inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá
el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Honduras Por el Gobierno
del Estado de Israel”.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente de la República
Mireya Agüero
Secretaria de Estado
-- 45 of 96 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
ACUERDO EJECUTIVO No. 043-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 10 del Decreto
Legislativo No.178-2016 contentivo de la Ley de Inspección
de Trabajo establece que, “La relación de empleo y función
pública de los servidores públicos de la Dirección General de
Inspección de trabajo (DGIT), está sujeta a la Ley de Servicio
Civil y su reglamento, con excepción del Director General y
Subdirector General de Inspección de Trabajo, en su caso.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio
Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no
serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...F)
A los Directores y Subdirectores Generales” con relación
al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley “están excluidos
del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder
Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de
la Ley General de la Administración Pública entre ellos los
Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando
en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y
clasificados en la correspondiente estructura administrativa
y sus titulares fueren nombrados específicamente para su
desempeño.
POR TANTO: De conformidad con los Artículos 245 numeral
5) de la Constitución de la República; 71 de la Ley de Servicio
Civil; 6 numeral 6) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 043-2026 — Cancelación de Jorge Raúl Coca Zelaya en el cargo de Director General de Inspección del Trabajo
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Cancelar al ciudadano Jorge Raúl Coca Zelaya
en el Cargo de Director General de Inspección del Trabajo
(cargo excluido), efectivo a partir del dos (02) de febrero
del año dos mil veintiséis (2026), Institución 130, Secretaría
de Trabajo y Seguridad Social, Programa: 012 Supervisión
y Control de Condiciones Laborales, Unidad Ejecutora: 004
Dirección General de Inspección del Trabajo, Sub Programa:
00 Actividad Obra: 01 Dirección y Coordinación, Puesto
Número: 1420, Grupo-Nivel: 00-00, último salario Lps.
61,400 (Sesenta y un mil cuatrocientos Lempiras Exactos).
SEGUNDO: Agradecer al ciudadano Jorge Raúl Coca
Zelaya, por los servicios prestados a la Institución, asimismo
se le insta presentarse ante el Tribunal Superior de Cuentas a
rendir su declaración del cese de su cargo.
TERCERO: El presente acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, del Municipio del Distrito
Central, a los 30 días del mes de enero del año 2026.
Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente Constitucional de la República
Fernando Puerto Castro
Secretario de Estado en los Despacho de Trabajo y
Seguridad Social
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
ACUERDO EJECUTIVO No. 044-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio
Civil establece que, “Las disposiciones de esta Ley no
serán aplicables a los siguientes servidores públicos: ...f)
A los Directores y Subdirectores Generales con relación
al Artículo 9 del Reglamento a dicha Ley están excluidos
del Régimen del Servicio Civil los servidores del Poder
Ejecutivo comprendidos en los Artículos 3 de la Ley y 35 de
la Ley General de la Administración Pública entre ellos los
Directores Generales y los Subdirectores Generales, cuando
en este último caso, dichos cargos estuvieren así creados y
clasificados en la correspondiente estructura administrativa
y sus titulares fueren nombrados específicamente para su
desempeño.
POR TANTO: De conformidad con los Artículos 245 numeral
5) de la Constitución de la República; 71 de la Ley de Servicio
Civil; 6 numeral 6) del Reglamento a la Ley de Servicio Civil.
ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 — Cancelación de Brenda Yanira Vásquez Castillo en el cargo de Director General de Trabajo
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Cancelar a la ciudadana Brenda Yanira
Vásquez Castillo, en el Cargo de Director General (cargo
excluido), efectivo a partir del dos (02) de febrero del
año dos mil veintiséis (2026). Institución 130, Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, Programa: 011 Regulación de
las Relaciones Laborales, Unidad Ejecutora: 03 Dirección
General de Trabajo, Sub Programa: 00 Actividad Obra: 01
Dirección y Coordinación, Puesto Número: 1000, Grupo-
Nivel: 00-00, último salario Lps. 61,400 (Sesenta y un mil
cuatrocientos Lempiras Exactos).
SEGUNDO: Agradecer a la ciudadana Brenda Yanira
Vásquez Castillo, por los servicios prestados a la Institución,
asimismo se le insta presentarse ante el Tribunal Superior de
Cuentas a rendir su declaración del cese de su cargo.
TERCERO: El presente Acuerdo debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta” COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, del Municipio del Distrito
Central, a los 30 días del mes de enero del año 2026.
Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente Constitucional de la República
Fernando Puerto Castro
Secretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social
-- 47 of 96 --
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
ACUERDO EJECUTIVO No. 045-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la
Constitución de la República establecen que el Presidente
de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo,
ejerce sus funciones en representación y para beneficio del
pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política
general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales
e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda
Pública; orientar y conducir la política económica y financiera
del Estado, así como dictar medidas extraordinarias de
carácter económico y financiero; ejerciendo, en fin, todas las
atribuciones que le confiere la Constitución y las Leyes, con
el propósito de garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar
general en el desempeño del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada
como descentralizada, atribución que le confiere la potestad
superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de
los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de
acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales
del Estado.
CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 12 de la precitada
Ley, establece la facultad del Presidente de la República
para la coordinación de sectores que comprendan una o
más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas,
desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios
públicos.
CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad al artículo 55
de la Ley General de la Administración Pública, la integración
de las Juntas Directivas de las instituciones autónomas se
rige por lo dispuesto en sus respectivas leyes constitutivas y
que, conforme al artículo 56 de dicha Ley, resulta necesario
asegurar la continuidad, representatividad y eficacia en el
funcionamiento de dichos órganos colegiados, estableciendo
mecanismos claros de suplencia para los miembros propietarios
del sector público en casos de ausencia o impedimento legal,
así como la obligación de participación activa en la toma de
decisiones, prohibiendo la abstención en las deliberaciones,
a fin de salvaguardar el interés público y la responsabilidad
inherente al ejercicio de la función pública.
CONSIDERANDO (5): Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, dicho
Instituto es dirigido por una Junta Directiva que constituye
-- 48 of 96 --
su máxima autoridad, integrada por nueve (9) miembros
propietarios en representación del Poder Ejecutivo, del Sector
Empleador, del Sector Laboral y del Colegio Médico de
Honduras, órgano colegiado al que corresponde la conducción
superior y la adopción de las decisiones estratégicas para el
adecuado funcionamiento del sistema de seguridad social.
CONSIDERANDO (6): Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley del Seguro Social, los representantes
que integran la Junta Directiva deben ser designados o electos
según el sector al que corresponden, formalizándose su
nombramiento mediante el respectivo Acuerdo emitido por el
Poder Ejecutivo, estableciéndose asimismo la duración de sus
funciones, la posibilidad de reelección y la responsabilidad
civil y penal derivada del ejercicio de su cargo, resultando
necesario emitir el presente Acuerdo a fin de dar cumplimiento
al marco legal vigente.
CONSIDERANDO (7): Que, los miembros que integran la
Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), a excepción de los representantes del Poder Ejecutivo,
durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos.
CONSIDERANDO (8): Que, en fecha treinta (30) de enero
de dos mil veintiséis (2026), la Secretaría de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de sus
atribuciones, convocó al Sector empleador, Sector laboral y
al Colegio Médico para que acreditaran a sus representantes
que integrarían la Junta Directiva del Instituto Hondureño
de Seguridad Social conforme a la normativa legal vigente.
CONSIDERANDO (9): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No. 008-DP-2026, de fecha 30 de enero de 2026, el Presidente
de la República delegó en el Secretario de Estado en los
Despachos de Trabajo y Seguridad Social la representación
titular del Poder Ejecutivo y oportunamente la Presidencia
de la Junta Directiva del IHSS, confiriéndole las facultades
necesarias para garantizar la inmediata integración, instalación
y funcionamiento de dicha Junta, asi como para proponer a la
Presidencia de la República la terna de candidatos a Director
Ejecutivo y Subdirector Ejecutivo, conforme al artículo
25 de la Ley del Seguro Social; delegándose asimismo en
el Subsecretario de Estado de Proyectos e Inversiones la
representación titular de la Secretaría de Salud ante la Junta
Directiva del IHSS.
CONSIDERANDO (10): Que la Confederación Unitaria de
Trabajadores de Honduras (CUTH), en fecha treinta (30) de
enero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros que
en su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos, MARIO
ROBERTO ROJAS ESCOBAR, en calidad de propietario
y MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES, como
suplente.
CONSIDERANDO (11): Que la Confederación de
Trabajadores de Honduras (CTH), en fecha dos (2) de
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febrero de dos mil veintiséis (2026), designó a los miembros
que en su representación integrarán la Junta Directiva del
Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos,
JOSUÉ JEREMÍAS ORELLANA MUÑOZ en calidad
de propietario y RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, como
suplente.
CONSIDERANDO (12): Que la Central General de
Trabajadores (CGT), en fecha dos (2) de febrero de dos
mil veintiséis (2026), designó a los miembros que en su
representación integrarán la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo estos,
EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en calidad de
propietaria y RAMÓN MARÍN AGUILERA, como suplente.
CONSIDERANDO (13): Que, el Consejo Hondureño de
la Empresa Privada (COHEP) en fecha dos (2) de febrero
de dos mil veintiséis (2026) designó a los miembros que en
su representación integrarán la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo los propietarios:
GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO, HELUI
GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA HILANE
AZIZE AGUILAR y como suplentes a: PAOLA CELENIA
DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL SOLÓRZANO DIAZ
Y ELVIN OSMIN TORRES FLORES.
CONSIDERANDO (14): Que, el Colegio Médico de
Honduras (CMH) designó a los miembros que en su
representación integrarán la Junta Directiva del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS) siendo designado
como propietario SAMUEL FRANCISCO SANTOS
FUENTES y como suplente a GLADYS ARGENTINA
ORDOÑEZ ELVIR.
POR TANTO: De conformidad con los artículos 235 y 245
numerales 2), 5), 11), 19), 20) 41) y 45), de la Constitución
de la República, 11, 12, 55, 56 de la Ley General de la
Administración Pública; 11, 12, 13, 13-A, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley del Seguro Social; y, demás
normativa aplicable.
ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 045-2026 — Nombramiento de miembros de la Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Nombrar a los ciudadanos designados por
las organizaciones representativas del Sector Laboral, para
que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), de conformidad con la Ley, de la
manera siguiente:
1. Por la Confederación Unitaria de Trabajadores de
Honduras (CUTH): MARIO ROBERTO ROJAS
ESCOBAR, en calidad de miembro propietario y
MAURO JOEL DOMÍNGUEZ ALMENDARES,
en calidad de miembro suplente.
2- Por la Confederación de Trabajadores de Honduras
(CTH): JOSUÉ JEREMIAS ORELLANA
MUÑOZ, en calidad de miembro propietario y
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RENÉ IBEL FUENTES GALEAS, en calidad de
miembro suplente.
3- Por la Central General de Trabajadores (CGT):
EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA, en
calidad de miembro propietaria y RAMÓN MARÍN
AGUILERA, en calidad de miembro suplente.
SEGUNDO: Nombrar a los ciudadanos designados por el
Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), para
que integren la Junta Directiva del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS), en representación del Sector
Empleador: GABRIEL ALBERTO MOLINA DELGADO,
HELUI GUADALUPE CASTILLO HUNG Y VERA
HILANE AZIZE AGUILAR, como Miembros Propietarios;
PAOLA CELENIA DIAZ TOME, GUSTAVO RAFAEL
SOLÓRZANO DIAZ Y ELVIN OSMIN TORRES
FLORES, como miembros suplentes.
TERCERO: Nombrar a los ciudadanos designados por el
Colegio Médico de Honduras (CMH) para que integren la
Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad
Social (IHSS), al ciudadano SAMUEL FRANCISCO
SANTOS FUENTES, en calidad de miembro propietario y
GLADYS ARGENTINA ORDOÑEZ ELVIR, en calidad
de miembro suplente.
CUARTO: Los miembros nombrados en el presente Acuerdo
durarán en el ejercicio de sus funciones el periodo de dos
(2) años a partir del 02 de febrero de 2026, pudiendo ser
reelectos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del
Seguro Social.
QUINTO: Los ciudadanos nombrados en virtud de presente
Acuerdo deberán rendir la correspondiente Promesa de Ley
ante el Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, así como presentar su Declaración Jurada
de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas, en los
términos y plazos establecidos en la normativa aplicable. El
presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta”, para los efectos legales correspondientes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de
Francisco Morazán, a los dos (2) días del mes de febrero de
dos mil veintiséis (2026).
Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente Constitucional de la República
Fernando Puerto Castro
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
ACUERDO EJECUTIVO No. 047-2026
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO (1): Que los artículos 235 y 245 de la
Constitución de la República establecen que el Presidente
de la República, en su calidad de titular del Poder Ejecutivo,
ejerce sus funciones en representación y para beneficio del
pueblo hondureño, correspondiéndole dirigir la política
general del Estado y representarlo ante los órganos nacionales
e internacionales, emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos
y Resoluciones conforme a la Ley; administrar la Hacienda
Pública; orientar y conducir la política económica y financiera
del Estado, ejerciendo, en fin, todas las atribuciones que le
confiere la Constitución y las Leyes, con el propósito de
garantizar la eficiencia, legalidad y bienestar general en el
desempeño del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO (2): Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada
como descentralizada, atribución que le confiere la potestad
superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de
los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de
acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales
del Estado.
CONSIDERANDO (3): Que, el artículo 12 de la precitada
Ley, establece la facultad del Presidente de la República
para la coordinación de sectores que comprendan una o
más Secretarías de Estado, entidades descentralizadas,
desconcentradas, programas, proyectos, empresas o servicios
públicos.
CONSIDERANDO (4): Que el artículo 25 reformado de la
Ley del Seguro Social dispone expresamente que el Director
Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)
será designado por el Presidente de la República, previa
selección de una terna integrada por ciudadanos que reúnan los
requisitos legales y de idoneidad, la cual deberá ser propuesta
formalmente por la Junta Directiva de dicha Institución, en
ejercicio de sus atribuciones legales, garantizando con ello el
respeto al principio de legalidad, la participación del órgano
colegiado competente y la observancia del procedimiento
establecido en la normativa vigente.
CONSIDERANDO (5): Que en sesión de Asamblea General
Ordinaria número SO-JD-001-2026, celebrada en fecha
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dos (02) de febrero del año dos mil veintiséis (2026), la
Junta Directiva del Instituto Hondureño de Seguridad Social
(IHSS), debidamente convocada y válidamente constituida,
conoció, analizó y aprobó el punto relativo a la conformación
de la terna de candidatos para optar al cargo de Director
Ejecutivo de dicha Institución, acordando por unanimidad
remitir al Presidente de la República la terna integrada
por los ciudadanos Víctor Antonio Martínez Cáceres,
Fany Yamileth Navas León y César Eduardo Enríquez
Cáceres, para los efectos legales correspondientes, en estricto
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Seguro Social.
POR TANTO: De conformidad con los artículos 235 y 245
numerales 2), 5), 11), 19), 20), 41) у 45), de la Constitución
de la República, 11, 12, 55, 56, 116 y 122 de la Ley General
de la Administración Pública; 11, 12, 13, 13-A, 14, 15, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la Ley del Seguro Social.
ACUERDA:
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 047-2026 — Nombramiento de Víctor Antonio Martínez Cáceres como Director Ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social
Poder Ejecutivo
PRIMERO: Nombrar al ciudadano Víctor Antonio Martínez
Cáceres en el cargo de Director Ejecutivo del Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a partir de la
fecha de toma de posesión correspondiente, para que ejerza
las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a
dicho cargo.
SEGUNDO: El ciudadano Víctor Antonio Martínez Cáceres
deberá presentar Constancia de haber rendido su Declaración
Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Departamento de
Francisco Morazán, a los nueve (9) días del mes de febrero
de dos mil veintiséis (2026).
Nasry Juan Asfura Zablah
Presidente Constitucional de la República
Fernando Puerto Castro
Secretario de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social
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Secretaría de Estado
en los Despachos de
Trabajo y Seguridad
Social
ACUERDO NO. SETRASS-101-2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero de 2026
CONSIDERANDO (1): Que la Constitución de la República
y las leyes laborales vigentes, garantizan el derecho de todo
trabajador a devengar un salario mínimo digno, que permita
al trabajador satisfacer las necesidades económicas para él y
su familia.
CONSIDERANDO (2): Que mediante Acuerdo Ejecutivo
número 029-2026, de fecha veintisiete (27) de enero de dos
mil veintiséis (2026), se nombró al ciudadano FERNANDO
PUERTO CASTRO en el cargo de Secretario de Estado en
los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.
CONSIDERANDO (3): Que el artículo 36 de la Ley General
de la Administración Pública, en su numeral 1, establece que
corresponde a los Secretarios de Estado, como atribuciones
y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar
y controlar las actividades de sus respectivos despachos,
sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la
República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
CONSIDERANDO (4): Que, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 11 de la Ley General de la
Administración Pública, el Presidente de la República
tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública, tanto en su modalidad centralizada
como descentralizada, atribución que le confiere la potestad
superior para conducir, orientar y armonizar la actuación de
los órganos y entidades del Estado, asegurando la unidad de
acción administrativa y el cumplimiento de los fines esenciales
del Estado.
CONSIDERANDO (5): Que, la Constitución de la República
y la legislación laboral vigente garantizan el derecho de
toda persona trabajadora a percibir un salario mínimo,
entendido éste como la remuneración básica indispensable
que debe recibir por la prestación de sus servicios, destinada
a satisfacer sus necesidades materiales, sociales y culturales y
a contribuir al sostenimiento y bienestar de su núcleo familiar,
en condiciones de dignidad y justicia social.
CONSIDERANDO (6): Que la economía nacional y el
mercado laboral en Honduras, demanda a los sectores
productivos y a las autoridades gubernamentales, establecer
reajustes moderados a los salarios mínimos vigentes, de tal
forma que respondan a la realidad económica actual en el país.
CONSIDERANDO (7): Que el artículo 15 de la Ley del
Salario Mínimo, en particular su numeral c), confiere al
titular de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social la
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atribución de nombrar la Comisión de Salario Mínimo
encargada de la fijación o revisión del salario mínimo en
cualquier actividad económica, la cual deberá integrarse, a
partir de las nóminas sometidas a su consideración por los
representantes del interés patronal y del interés obrero, por
tres (3) miembros representantes del interés patronal, tres
(3) miembros representantes del interés obrero y tres (3)
miembros representantes del interés público, todos con sus
respectivos suplentes, garantizando así una composición
tripartita y equilibrada conforme a la ley.
CONSIDERANDO (8): Que, el Reglamento de las
Comisiones de Salario Mínimo regula los aspectos orgánicos,
funcionales y procedimentales de las Comisiones de Salario
Mínimo previstas en la Ley del Salario Mínimo, estableciendo
sus atribuciones y el procedimiento aplicable para el
cumplimiento de sus fines legales.
CONSIDERANDO (9): Que, la Dirección General de Salarios
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social, en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 5 del Reglamento de las Comisiones de Salario
Mínimo, remitió a la representación del sector empleador y
al sector trabajador, a través de las organizaciones sindicales
de más alto grado, el Oficio No. SETRASS-DGS-007-2026,
de fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026),
mediante el cual se solicitó la remisión de la nómina de los
representantes que integrarán la Comisión de Salario Mínimo,
con el propósito de dar inicio al proceso de revisión y fijación
del salario mínimo.
CONSIDERANDO (10): Que, en fecha doce (12) de febrero
de dos mil veintiséis (2026), la Confederación Unitaria de
Trabajadores de Honduras (CUTH) remitió a la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización
de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo,
siendo éstos los ciudadanos CONSTANTINO LÓPEZ
ARIAS, como Representante Propietario y THOMAS
MEMBREÑO, como Representante Suplente.
CONSIDERANDO (11): Que, en fecha doce (12) de
febrero de dos mil veintiséis (2026), la Central General
de Trabajadores (CGT) remitió a la Secretaría de Trabajo
y Seguridad Social, la designación de la organización de
trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo,
siendo los ciudadanos FELIPE RAMIREZ SUAZO, como
Representante Propietario y JOSE HUMBERTO LARA
ENAMORADO, como Representante Suplente.
CONSIDERANDO (12): Que, en fecha trece (13) de
febrero de dos mil veintiséis (2026), la Confederación de
Trabajadores de Honduras (CTH) remitió a la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, la designación de la organización
de trabajadores para integrar la Comisión de Salario Mínimo,
siendo los ciudadanos JOSUE ORELLANA, como
Representante Propietario y VERÓNICA MORAZÁN, como
Representante Suplente.
CONSIDERANDO (13): Que, en fecha dieciséis (16) de
febrero de dos mil veintiséis (2026), el Consejo Hondureño
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de la Empresa Privada (COHEP) remitió a la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, la designación de los empleadores
para integrar la Comisión de Salario Mínimo, siendo los
ciudadanos FERNANDO, ALEJANDRO GARCÍA
MERINO, PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, MANUEL
ANTONIO HERNÁNDEZ AGUILAR, Representantes
Propietarios; y, a VERA HILANE AZIZE AGUILAR, NORA
SCHMID, GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ,
Representantes Suplentes.
CONSIDERANDO (14): Que, en fecha trece (13) de febrero
de dos mil veintiséis, la Secretaría de Estado en los Despachos
de Trabajo y Seguridad Social designó como Representantes
Propietario a FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario
de Estado, DANIEL HUMBERTO DISCUA GUIFARRO,
Subsecretario de Relaciones Laborales, LOURDES SUYAPA
SALINAS OLIVA, Directora General de Salarios, y
como Representantes Suplentes a MARÍA UBALDINA
MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General, FAUSTO
MOLINA CASTRO, Asesor del Despacho Ministerial,
TANIA ALEJANDRA GUARDIOLA AGUILERA, Oficial
Jurídico, para integrar la Comisión de Salario Mínimo.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 128 numeral 5), 246, 247, 248
y 255 de la Constitución de la República, 28, 29 numeral
19), 116, 117, 118, 119 у 122 de la Ley General de la
Administración Pública; 1, 2, 15, 16, 18, 19, 21 reformados
de la Ley del Salario Mínimo; 5 y 9 del Reglamento de las
Comisiones del Salario Mínimo.
ACUERDA:
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 101-2026 — Designación de Comisión de Salario Mínimo para el año 2026
Congreso Nacional
PRIMERO: Nombrar a los siguientes ciudadanos para
que integren la COMISIÓN DE SALARIO MÍNIMO
correspondiente al año dos mil veintiséis (2026), órgano
de carácter tripartito encargado de la fijación y/o revisión del
salario mínimo, la cual quedará legalmente conformada de la
manera siguiente:
POR EL INTERÉS OBRERO:
CONSTANTINO LÓPEZ ARIAS, FELIPE RAMIREZ
SUAZO y JOSUE ORELLANA, en calidad de
Representantes Propietarios; y, THOMAS MEMBREÑO,
JOSE HUMBERTO LARA ENAMORADO y VERÓNICA
MORAZÁN, en calidad de miembros suplentes.
POR EL INTERÉS PATRONAL:
FERNANDO ALEJANDRO GARCÍA MERINO,
PAOLA CELENIA DÍAZ TOMÉ, MANUEL ANTONIO
HERNÁNDEZ AGUILAR, como Representantes Propietarios;
y, a VERA HILANE AZIZE AGUILAR, NORA SCHMID,
GERARDO JOSÉ GUILLÉN DOMÍNGUEZ, como
Representantes Suplentes.
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POR EL INTERÉS PÚBLICO:
FERNANDO PUERTO CASTRO, Secretario de Estado
en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, DANIEL
HUMBERTO DISCUA GUIFARRO, Subsecretario de
Relaciones Laborales, LOURDES SUYAPA SALINAS
OLIVA, Directora General de Salarios; y, a MARÍA
UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA, Secretaria General,
FAUSTO MOLINA CASTRO, Asesor del Despacho
Ministerial; y, TANIA ALEJANDRA GUARDIOLA
AGUILERA, Oficial Jurídico, como Representantes
Suplentes.
SEGUNDO: A partir de la fecha de la respectiva toma
de posesión, las personas designadas deberán ejercer de
manera plena las funciones, atribuciones y responsabilidades
inherentes a dicha Comisión, con sujeción estricta al marco
legal aplicable.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá de publicarse en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
FERNANDO PUERTO CASTRO
Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
MARIA UBALDINA MARTÍNEZ MOLINA
Secretaria General
Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y
Seguridad Social
Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud
ACUERDO No. 1128-2026
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo del 2026
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD,
En uso de las facultades otorgadas al Subecretario de Redes
Integradas de Servicios de Salud, mediante ACUERDO
EJECUTIVO No. 027-2026 de fecha 27 de enero del 2026
y ACUERDO DELEGACIÓN No. 010-DP-2026 de fecha
30 de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 59, establece que la persona humana es el
fin supremo de la Sociedad y del Estado. Todos tienen la
obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser
humano es inviolable. Así mismo garantiza el derecho a la
protección y promoción de la salud, como un derecho social
para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta
al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para
proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo
mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para
lograr tal fin.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud tiene la misión de ser la institución estatal
responsable de formular, diseñar, controlar, dar seguimientos
y evaluar las políticas, normas, planes y programas nacionales
de salud, ejercer la rectoría del sector, orientar los recursos
del sistema nacional de salud; así como promover, conducir
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comisión bipartita (Institución Empleadora y Colegio Médico
de Honduras), de la misma manera cuando el concurso sea
para cargos administrativos, el Médico aspirante deberá tener
previo el acuerdo de nombramiento de la plaza base ya sea
como Médico General o como Especialista. En ningún caso
se permitirá la violación del Estatuto del Médico Empleado
en lo que a horas del médico se refiere.
CONSIDERANDO: Que según Dictamen Legal No.
211-2026-UAL-SS de fecha 27 de febrero de 2026, de la
Unidad de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud, relacionada con la Revisión de Oficio
sobre la validez del Concurso Médico Cerrado Administrativo
año 2025, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 11879-
2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026,
concluye dicha unidad: “Que procede la anulación de la
Resolución Número 1415-2025-SS de fecha 29 de diciembre
del 2025 y, por ende, del Acuerdo Ministerial No. 11879-
2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, mediante el
cual se acordó nombrar en los cargos administrativos
derivados del resultado final del Concurso Médico Cerrado
Administrativo 2025, a los ciudadanos descritos en el
mismo; en virtud de contemplarse dentro de lo establecido
en el Artículo 34 inciso b); y, Artículo 35 de la Ley de
Procedimiento Administrativo, así mismo la violación
al Artículo 9 Literal b) del Reglamento de Concursos
del Profesional Médico Empleado del Gobierno Central
e Instituto Hondureño de Seguridad Social y, violentar
el principio de legalidad por vulnerar los derechos del
trabajador al no reconocerles un salario por la falta de
una estructura y disponibilidad presupuestaria”.
y regular la construcción de entornos saludables y el
mejoramiento de una cultura de vida y salud, la generación de
inteligencia en salud, la atención a las necesidades y demandas
de salud, la garantía de la seguridad y calidad de los bienes y
servicios de interés sanitario y la intervención sobre riesgos
y daños colectivos a la salud.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Salud la definición de la
política nacional de salud, la normalización, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas en
el campo de la salud.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ministerial No.
11879-2025 de fecha 30 de diciembre del 2025, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026
bajo el Registro No. 37,039, acuerda nombrar en los cargos
administrativos derivados del resultado final del Concurso
Médico Cerrado Administrativo 2025, a los ciudadanos
descritos, con efectividad a partir del 5 de enero del 2026.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Estatuto del Médico
Empleado en su Artículo 7 establece que toda contratación
o nombramiento para la prestación de Servicios Médicos
generales o especializados, bajo la subordinación o
dependencia de un empleador natural o jurídico, de derecho
público o privado, deberá someterse a concurso; y, los
Artículos 3 y 5 y demás aplicables del Reglamento de
Concurso Médico son de aplicación obligatoria en las
instituciones públicas para contratar o nombrar médicos
para la prestación de servicios en materia de planificación,
administración, docencia, investigación, gerencia y atención
médica en materia de salud, mediante concurso con una
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CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Número 17-2026 de fecha 25 de febrero de 2026 se
aprobó en el Congreso Nacional la Ley de Reactivación
Económica y Desarrollo Humano y, en su Artículo 6 se
establece literalmente que “Se autoriza a los titulares de las
instituciones de la Administración Central, Desconcentradas,
Descentralizadas y Municipalidades durante la vigencia
de la presente Ley, procedan a realizar un diagnóstico
de identificación de todos aquellos actos o contratos que
hubieren sido emitidos y/o suscritos antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley, entre ellos, pero no limitados
a los mismos, acuerdos de nombramientos y despidos,
Resoluciones, Autos, Providencias, Concursos, traslados,
ascensos, Acciones de Personal, Contratos de Personal,
Contratos de Adquisición de Bienes y Servicios, Convenios,
Permisos, Certificados, Concesiones, Licencias, entre otros,
siempre de naturaleza decisoria a nivel gubernamental,
cuando se hayan emitido sin la observancia total o parcial
de la legalidad, omisión de requisitos o procedimientos,
con violación de derecho preferente o prelación de otros
servidores, funcionarios y terceros, o cuando se haya emitido
sin la debida previsión de estructura presupuestaria; para
que procedan a la anulación, cancelación, revocación o
rescisión total o parcial de los mismos, incluso modificarlos
para garantizar una responsable administración y manejo
de las finanzas públicas”.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 237 de la Constitución
de la República establece que, el período presidencial será de
(4) cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a
la fecha en que se realizó la elección; asimismo, el Artículo
321 de la Carta Magna determina que, los servidores del
Estado no tienen más facultades que las que expresamente
les confiere la ley. Todo acto que ejecuten fuera de la ley
es nulo e implica responsabilidad; en consonancia, con el
Artículo 364 del mismo cuerpo legal donde ordena que, no
podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno
fuera de las asignaciones votadas en el Presupuesto, o en
contravención a las normas presupuestarias. Los infractores
serán responsables civil, penal y administrativamente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 24 de la Ley de
Procedimiento Administrativo establece que, los actos
serán dictados por el órgano competente, respetando los
procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico. El
objeto de los actos debe ser lícito, cierto y físicamente
posible. El Artículo 34 de la Ley citada, indica que, sin perjuicio
de lo establecido en leyes especiales, el acto administrativo
es nulo, en los siguientes casos: a) Los dictados por órgano
absolutamente incompetente; b) Aquellos cuyo objeto sea
imposible o configure un delito; c) Los dictados prescindiendo
total y absolutamente del procedimiento establecido; d) Los
que se emitan infringiendo las normas que contienen las
reglas esenciales para la formación de la voluntad de los
órganos colegiados; e) Los de carácter general que infrinjan
los límites señalados a la potestad reglamentaria, establecido
por el Artículo 40; y, f) Los que contraríen lo dispuesto en el
Artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública.
De la misma manera, el Artículo 40 del mismo cuerpo legal
establece que, los órganos de la Administración no podrán,
mediante actos de carácter general: a) Alterar el espíritu de
la Ley, variando el sentido y alcance esencial de ésta; b)
Regular, salvo autorización expresa de una Ley, materias que
sean de la exclusiva competencia del Poder Legislativo; c)
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Establecer penas ni prestaciones personales obligatorias, salvo
aquellos casos en que expresamente lo autorice una Ley; y,
d) Vulnerar los preceptos de otro acto de carácter general
dictado por un órgano de grado superior. A este tenor, el
Artículo 121, El órgano que dictó el acto podrá anularlo
cuando infrinja manifiestamente la Ley, siempre que no
aparezca firme y consentido. Podrá revocarlo o modificarlo
cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o
sobrevinieren otras que, de haber existido a la sazón, el acto no
habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo
cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del
servicio para el cual se dicta.
POR TANTO: En aplicación de los Artículos 59, 145, 237,
245, 321 y 364 de la Constitución de la República; 28, 116,
118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 6,
7, 16 y 23 del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencia del Poder Ejecutivo; 24, 34, 40, 121 de la Ley
de Procedimiento Administrativo; (Acuerdo A-018-2009);
3, 5 a), b), c), 6, 7, 8, 9, 66 del Reglamento de Concurso
Médico; 11 Estatuto del Médico Empleado; Artículo 6 y
demás aplicables de Ley de Reactivación Económica y
Desarrollo Humano aprobada por el Congreso Nacional
mediante Decreto Legislativo Número 17-2026 de fecha 25
de febrero de 2026 y, demás aplicables.
A C U E R D A:
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 1128-2026 — Revocación del Acuerdo Ministerial 11879-2025 relativo a nombramientos del Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025
Poder Judicial
PRIMERO: REVOCAR, total y absolutamente y, dejando
sin ningún valor, ni efecto, en todas y cada una de sus partes,
el ACUERDO MINISTERIAL NO. 11879-2025 de fecha
30 de diciembre del 2025, publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 9 de enero del 2026, bajo el Registro No.
37,039, donde acuerda que será efectivo a partir del 5 de enero
del año 2026, quedando cancelados los nombramientos en
los cargos administrativos derivados del resultado final del
Concurso Médico Cerrado Administrativo 2025, así como
se revocan total y absolutamente y, dejando sin ningún valor,
ni efecto, en todas y cada una de sus partes, todos los actos
administrativos que le preceden y le sirven de sustentación
al presente caso, entre ellos la Resolución Número 1415-2025-SS
de fecha 29 de diciembre del 2025 y, todo el proceso y
expediente relacionados al mismo.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y, será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04)
días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
DOCTOR ANGEL EDUARDO MIDENCE OCHOA
SUBSCRETARIO DE REDES INTEGRADAS DE LOS
SERVICIOS DE SALUD
ABOGADA IBETH ALBERTINA BENITEZ ERAZO
SECRETARIA GENERAL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,087
Sección “B”
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL
DE COPÁN RUINAS,
DEPARTAMENTO DE COPÁN
Extracto de Título Supletorio de Dominio
AVISO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras
Seccional de Copán Ruinas del departamento de
Copán, al público en general y para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que el señor EDWIN ANTONIO
MORENO DUBON, ha solicitado Título Supletorio
de Dominio de un (1) inmueble rural ubicado en la
Arena, jurisdicción del municipio de Santa Rita del
departamento de Copán, el cual tiene la relación de
medidas siguientes: Del punto uno al punto dos
rumbo Norte, sesenta y siete grados, cero nueve
minutos, cincuenta segundos Este (N 67° 09´ 50"
E), distancia doscientos cinco punto cuarenta y seis
metros (205.46 Mts.), colinda con Rene Méndez;
del punto dos al punto tres rumbo Sur, dieciséis
grados, cero dos minutos, veintinueve segundos Este,
(S 16° 02´ 29" E), distancia ciento diecisiete punto
veintinueve metros (117.29 Mts.); del punto tres al
punto cuatro rumbo Norte, ochenta y ocho grados,
treinta y nueve minutos, cincuenta y dos segundos
Este (N 88° 39´ 52" E), distancia treinta y seis punto
cuarenta y siete metros (36.47 Mts.); del punto cuatro
al punto cinco rumbo Sur, cuarenta y ocho grados,
cero nueve minutos, treinta y cuatro segundos Este, (S
48° 09´ 34" E), distancia setenta y seis punto noventa
y ocho metros (76.98 Mts.); del punto cinco al punto
seis rumbo Norte, cuarenta y seis grados, cincuenta
y ocho minutos, cincuenta y cuatro segundos Este
(N 46° 58´ 54" E), distancia cincuenta y siete punto
ochenta y siete metros (57.87 Mts.); del punto seis al
punto siete rumbo Norte, cincuenta y nueve grados,
cuarenta y cinco minutos, cuarenta y cuatro segundos
Este (N 59° 45´ 44" E), distancia treinta y cinco
punto sesenta metros (35.60 Mts.); del punto siete
al punto ocho rumbo Norte, setenta y cinco grados,
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 6 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,087
cero cuatro minutos, cuarenta y dos segundos Este (N
75° 04´ 42" E), distancia veintiséis punto cincuenta
y dos metros (26.52 Mts.); del punto ocho al punto
nueve rumbo Sur, ochenta y nueve grados, cero cinco
minutos, treinta y uno segundos Este (S 89° 05´ 31"
E), distancia trece punto veinticinco metros (13.25
Mts.); del punto nueve al punto diez rumbo Sur,
cincuenta y seis grados, cuarenta minutos, cuarenta
y uno segundos Este (S 56° 40´ 41" E), distancia
diecinueve punto cuarenta y dos metros (19.42 Mts.),
colinda por estos puntos con propiedad del señor IVIS
ALEXANDER PEÑA RODRIGUEZ; del punto diez
al punto once rumbo Sur, cero uno grado, cero cero
minutos, veintiuno segundos Oeste (S 01° 00´ 21" W),
distancia veintitrés punto noventa y dos metros (23.92
Mts.); del punto once al punto doce rumbo Sur,
ochenta y cuatro grados, cincuenta y uno minutos,
cincuenta y uno segundos Este (S 84º 51' 51" E),
distancia cincuenta y cuatro punto ochenta y cinco
metros (