Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 022-DP-2026 — Establecer lineamientos para ejecución de acciones orientadas a garantizar estabilidad y confort de turistas en destinos turísticos del país
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 022-DP-2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en el Artículo 245 Numerales 2, 11, 12 y 45, establece que el
Presidente de la República tiene a su cargo la administración
general del Estado y su representación, encontrándose
entre sus atribuciones de dirigir la política general del
Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir
Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; así como
las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las
leyes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11
de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente
de la República tiene a su cargo la suprema dirección y
coordinación de la Administración Pública Centralizada y
Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá
actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos
116 y 118 Numeral 2 de la Ley General de la Administración
Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública
adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o
Providencias, y que se emitirán por Acuerdo las decisiones de
carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos
en que los particulares intervengan como parte interesada y,
aquellos actos de carácter general dictados en el ejercicio de
la potestad reglamentaria.
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica del Presupuesto
en el Artículo 37 Numeral 2 dispone que corresponde a la
Presidencia de la República autorizar las transferencias
de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado,
instituciones Descentralizadas y entre ambas.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 103-1993, se crea el Instituto Hondureño de Turismo
(IHT), como una entidad de derecho público, de carácter
permanente, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual
colaborará con las dependencias y entidades que tengan
a su cargo la administración y conservación de parques y
bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas
arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor
histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de
impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los
recursos turísticos, procurando la conservación del medio
ambiente y su preservación ecológica.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 31 del Decreto
Legislativo No. 103-1993 establece que, el IHT promoverá
la dotación de infraestructura que integralmente requieran
las zonas de interés turístico, así como la creación de
centro de producción de insumos y la instrumentación de
mecanismos de abasto para las mismas, en coordinación con
las dependencias y entidades de la administración pública
que corresponda.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM-011-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta"
Número 33,417 de fecha 3 de mayo del 2014, dispone que la
industria turística fue declarada como factor prioritario para
el desarrollo del país, como una actividad socioeconómica
que impulsa desarrollo, mediante la conservación, protección
y aprovechamiento integral de los recursos turísticos
nacionales.
CONSIDERANDO: Que La Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en
Honduras fue creada mediante el Decreto Ejecutivo PCM-
05-2022, publicado el 6 de abril de 2022 en el Diario Oficial
"La Gaceta", institución que tiene como objetivo principal la
planificación, diseño, construcción y supervisión de la red vial
y obras públicas, siendo sus Funciones Principales la Rectoría
sobre el transporte terrestre, navegación, infraestructura vial,
formulación de especificaciones técnicas para obras, y manejo
del régimen de concesiones; desarrollando los proyectos de
infraestructura con transparencia y sostenibilidad.
CONSIDERANDO: Que las playas de Honduras,
especialmente las ubicadas en el Departamento de Islas de
la Bahía (Roatán, Utila, Guanaja) y la costa caribeña, son
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reconocidas por sus aguas cristalinas, arrecifes de coral
del Sistema Arrecifal Mesoamericano y arenas blancas o
volcánicas, constituyendo destinos ideales para el buceo,
snorkel, avistamiento de delfines y la promoción de la cultura
garífuna .
CONSIDERANDO: Que en febrero del año dos
mil veintiséis (2026), las playas de Islas de la Bahía,
particularmente Roatán y Utila, enfrentaron una llegada
masiva de sargazo, afectando el turismo, generando malos
olores y riesgos para los arrecifes de coral. A pesar de
ello, las autoridades trabajaron activamente para mantener
habilitados los destinos turísticos, mediante jornadas de
limpieza con maquinaria y barreras flotantes, coordinadas
con hoteleros y municipalidades.
CONSIDERANDO: Que la limpieza y protección
permanente de las playas constituyen acciones fundamentales
para garantizar la sostenibilidad del turismo, requiriendo
la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso
de herramientas y equipos especializados, así como la
implementación de indicadores de mantenimiento para su
control y seguimiento efectivo.
CONSIDERANDO: Que la limpieza y protección
permanente de las playas en el sector turístico constituyen
acciones fundamentales para el impulso y sostenibilidad
del turismo, las cuales requieren la ejecución de actividades
específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos
especializados, así como la aplicación de indicadores
de mantenimiento que permitan su adecuado control y
seguimiento.
CONSIDERANDO: Que en el año dos mil veintitrés
(2023), el Gobierno de la República de Honduras suscribió
una Carta de Donación con el Gobierno del Reino de
Arabia Saudita, mediante la cual se otorgó un monto
de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$10,000,000.00), destinados a la ejecución de
proyectos de infraestructura turística y conectividad aérea,
fortalecimiento de destinos, programas de formación en
turismo y contratación de la unidad técnica correspondiente,
a través de un trabajo articulado entre sector público,
privado, ONG, comunidades y otros actores nacionales e
internacionales.
POR TANTO;
En uso de las facultades legales establecidas en los Artículos
245 numerales 2), 11), 12) y 45); 172 de la Constitución de
la República; 11, 116, 117, 118 y 119 de la Ley General de
la Administración Pública; 37 Numeral 2 de la Ley Orgánica
del Presupuesto; 1, 23 y 31 del Decreto Legislativo No. 103-
1993; Decreto Ejecutivo PCM 014-2018 y Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022; y demás aplicables.
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ACUERDA:
PRIMERO: Establecer los lineamientos para la ejecución
de acciones orientadas a garantizar la estabilidad y el confort
de los turistas en los distintos destinos turísticos del país,
promoviendo la limpieza, conservación y sostenibilidad
de playas, ríos, balnearios, centros de recreación, caminos
habilitantes y plazas coloniales.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de este objeto, el
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT),
en coordinación con la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), en el marco de sus competencias,
desarrollarán campañas de preservación y mejoramiento de
los destinos turísticos, que podrán comprender la adquisición
y provisión de insumos, materiales, maquinaria, rótulos,
equipamiento, soluciones tecnológicas y demás bienes
necesarios, así corno la contratación de microempresas
de limpieza y del personal requerido para la ejecución de
dichas actividades, a fin de prevenir el deterioro de los sitios
turísticos, incluyendo afectaciones derivadas del cambio
climático.
TERCERO: Las acciones descritas serán financiadas con
los recursos provenientes de la donación otorgada por el
Gobierno del Reino de Arabia Saudita, administrada por el
INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (IHT), los
cuales podrán ser aplicados por ambas instituciones para
el cumplimiento de los fines establecidos en el presente
Acuerdo Ejecutivo, garantizando la calidad, seguridad y
sostenibilidad de los servicios turísticos.
CUARTO: Se instruye y autoriza a la SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN)
para que, en el ámbito de sus competencias y de conformidad
con la Ley Orgánica del Presupuesto y demás normativa
aplicable, realice las operaciones presupuestarias, financieras
y contables necesarias que permitan el traslado de hasta
TREINTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS
(L 30,000,000.00), provenientes de la donación referida,
del presupuesto del INSTITUTO HONDUREÑO DE
TURISMO (IHT) al de la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT), conforme a lo establecido en la
Carta de Donación y en los planes de acción aprobados.
QUINTO: Asimismo, se autoriza a la SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
(SEFIN) para efectuar las adecuaciones presupuestarias
correspondientes que permitan al INSTITUTO
HONDUREÑO DE TURISMO (IHT) ejecutar
directamente acciones complementarias hasta por un monto
de DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L
2,000,000.00), destinados a la adquisición de herramientas
de trabajo, utensilios de limpieza y mantenimiento,
equipos y accesorios operativos, equipo de protección
personal, uniformes, insumos consumibles, instrumentos
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de medición y control, y demás bienes necesarios para la
adecuada implementación de las actividades contempladas
en el presente Acuerdo Ejecutivo. En ambos casos, la
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE FINANZAS (SEFIN), deberá garantizar la debida
incorporación, registro, identificación y control de los
valores en las estructuras presupuestarias que correspondan.
SEXTO: El INSTITUTO HONDUREÑO DE
TURISMO (IHT), la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT) y las demás entidades públicas o
privadas que participen en la ejecución de las iniciativas
financiadas deberán asegurar: a) La limpieza y conservación
de playas, ríos, balnearios y plazas coloniales; b) La
rehabilitación y mejoramiento de caminos y accesos a
los atractivos turísticos; c) El uso adecuado, resguardo y
mantenimiento del equipo y maquinaria asignados; y, d) La
implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación
que garanticen la eficacia, sostenibilidad y seguridad de las
intervenciones.
SÉPTIMO: El INSTITUTO HONDUREÑO DE
TURISMO (IHT) y la SECRETARÍA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA
Y TRANSPORTE (SIT) coordinarán permanentemente
la planificación, supervisión y control de las acciones
contempladas en el presente Acuerdo Ejecutivo,
promoviendo la articulación con gobiernos locales,
comunidades, organizaciones no gubernamentales y el sector
privado, bajo un enfoque de desarrollo turístico sostenible y
resiliente.
OCTAVO: Ambas instituciones garantizarán la correcta
administración de los recursos asignados, la elaboración de
informes periódicos sobre la ejecución física y financiera,
y la rendición de cuentas ante la PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA, la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS (SEFIN), y el TRIBUNAL
SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
NOVENO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La
Gaceta".
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio de Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año
dos mil veintiséis (2026).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente de la República
JUAN CARLOS GARCÍA MEDINA
Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia
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y deberes comunes, orientar, dirigir, coordinar, supervisar
y controlar las actividades de sus respectivos despachos,
sin perjuicio de las competencias que la Constitución de la
República y las leyes confieran a otros órganos del Estado.
CONSIDERANDO: Que el artículo 118 de la Ley General
de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por
Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se
tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares
intervengan como parte interesada ... "; lo que refuerza la
importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la
naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido
proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del
ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que el artículo 4, párrafo segundo,
y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo
establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio
de sus funciones en asuntos determinados, siempre que
la competencia haya sido atribuida de manera genérica al
órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto
el delegante como el delegado; disposición que permite
una gestión más eficiente y desconcentrada de la función
pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico
en el ejercicio de la competencia.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
PCM-020-2019 de fecha 3 de junio de 2019 y publicado en
el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de junio de 2019,
se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la
Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como
el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias
públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental
Poder Ejecutivo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 15-2026 — Reforma artículos 14, 15 y 24 de la Ley Electoral de Honduras
Congreso Nacional
DECRETO No. 15-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) es el órgano especial, autónomo e independiente de
los Poderes del Estado. encargado de realizar los actos y
procedimientos administrativos de las Elecciones.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional Electoral
(CNE) está integrado por tres (3) Consejeros Propietarios y
dos (2) Suplentes, electos por el Congreso Nacional por un
período de cinco (5) años.
CONSIDERANDO: Que la Ley Electoral de Honduras
requiere regular expresamente la figura de licencias para
consejeros y consejeras del Consejo Nacional Electoral
(CNE), manteniendo el régimen de ausencias temporales
por permisos del Consejo Nacional Electoral (CNE) y
garantizando la continuidad institucional del órgano electoral.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo
205 Atribución 1) de la Constitución de la República de
Honduras, es potestad del Congreso Nacional: Crear,
decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
SEGUNDO: El ciudadano FLORES GALO, tomará
posesión de su cargo inmediatamente después que preste la
promesa de ley contenida en el artículo 322 de la Constitución
de la República: “Prometo ser fiel a la República, cumplir y
hacer cumplir la Constitución y las Leyes”.
El ingreso a la función pública, obliga al servidor público a
conocer y cumplir fielmente el Código de Conducta Ética del
Servidor Público.
La Declaración Jurada deberá presentarse ante el Tribunal
Superior de Cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la fecha.
La permanencia en el cargo está sujeta a la evaluación por
resultados en los términos establecidos por la Presidencia de
la República, debiendo cumplir con la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública y con el combate directo
contra la corrupción, durante el tiempo que dure su gestión.
TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a
partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La
Gaceta.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil
veintiséis (2026).
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
Presidente Constitucional de la República
SULMY YAMILETH ORTÉZ MALDONADO
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Gobernación y
Descentralización
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POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Reformar los artículos 14, 15 y
24 de la LEY ELECTORAL DE
HONDURAS, creada mediante
Decreto No. 35-2021, de fecha 25 de
Mayo de 2021, publicada en el Diario
Oficial "La Gaceta", Edición No.
35,610, del 26 de Mayo de 2021, los
cuales de ahora en adelante se leerán
de la manera siguiente:
"ARTÍCULO 14.- DEBERES Y DERECHOS
DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS.
Son deberes y derechos de los Consejeros
Propietarios los siguientes:
1. ...;
2. ...;
3. ...;
4. ...;
5. ...;
6. ...;
7. ...; y,
8. Solicitar licencia ante el Congreso Nacional de
la República de Honduras, en los casos previstos
en la Ley”.
“ARTÍCULO 15.- PROHIBICIONES A LOS
CONSEJEROS.
Los consejeros no pueden:
1. ...;
2. Desempeñar, simultáneamente a su función, otros
cargos públicos remunerados durante el tiempo
por el cual han sido elegidos, excepto los de
carácter de docente y los relacionados con los
servicios profesionales en el área de la salud;
3. ...;
4. ...;
5. ...;
6. ...;
7. ...;
8. ... ; y;
9. ...”
“ARTÍCULO 24.- AUSENCIAS TEMPORALES.
Es ausencia temporal la no presencia de uno o más
consejeros con permiso previo, extendido por el
Consejo Nacional Electoral (CNE). La aprobación
de dicho permiso debe constar en Acta y se integrará
el consejero suplente que designe el Presidente.
Si la ausencia fuera la del Presidente el consejero
suplente será integrado por el consejero que haya
presidido el año anterior.
Son ausencias temporales, aquellas ocasionadas
por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente
acreditadas.
Los consejeros o consejeras del Consejo Nacional
Electoral (CNE), podrán solicitar licencia no
remunerada ante el Congreso Nacional de la
República de Honduras, para desempeñar los
cargos de:
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Secretario o Subsecretario de Estado, Presidente
o Gerentes de Entidades Descentralizadas,
Jefatura de Misión Diplomática o Consular,
Misiones Diplomáticas ad hoc o desempeñarse
en Organismos Multilaterales de Desarrollo,
Organismos Internacionales, Organizaciones No
Gubernamentales, Organizaciones del Sector
Privado u otras instancias o Dependencias
Nacionales o Internacionales.
Durante el tiempo que dure la licencia no
remunerada, serán sustituidos por consejeros o
consejeras nombrados con carácter interino por el
Congreso Nacional de la República de Honduras,
conforme a lo dispuesto en el Artículo 9 de la
presente Ley, quienes ejercen los derechos, deberes,
prohibiciones y atribuciones inherentes al cargo que
temporalmente sustituyan, mientras dure la licencia
no remunerada.
En estos casos, los consejeros o consejeras que gocen
de licencia no remunerada podrán reincorporarse al
Consejo Nacional Electoral (CNE). Para tal efecto,
bastará con que notifiquen al Congreso Nacional
el reintegro a sus cargos, produciéndose el cese
inmediato del cargo del consejero interino que
hubiera sido designado en su sustitución, el cual no
goza de derechos por ser un cargo excluido.
Durante el tiempo que gocen de la licencia no
remunerada, los consejeros o consejeras conservarán
los Derechos Constitucionales que corresponden,
incluyendo la prerrogativa del juicio político”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a
los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA M.
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de febrero de 2026
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la Resolución No. 2025/54 de fecha 23 de enero
del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA:
Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No.
2022-7350 con entrada No.2025-000002 Presentado
por la Abogada SONIA URBINA, en su condición de
Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME
CORPORATION, en la acción de Cancelación Voluntaria
contra el Registro No. 167877 de la Marca de Fábrica
denominada "FORCEIQ", en clase internacional nueve
(09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada
CROWLEY MARITIME CORPORATION, con
domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville
Florida 32225, Estados Unidos. RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria
de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7350 con
entrada No.2025-000002, presentado por la Abogada
SONIA URBINA, en su condición de Apoderada Legal de
la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION,
en la acción de Cancelación Voluntaria contra el Registro No.
167877 de la Marca de Fábrica denominada "FORCEIQ"
Sección “B”
en clase internacional nueve (09) inscrita a favor de la
Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME
CORPORATION, en virtud de haber sido solicitada por su
titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en
la base de datos correspondiente. TERCERO: La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
(S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.
-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los diecinueve ( 19) días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
5 M. 2026
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Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la Resolución No. 2025/52 de fecha 23 de Enero
del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA:
Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria No.
2022-7380 con entrada No.2025-000005, Presentado
por la Abogada SONIA URBINA en su condición de
Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME
CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria
contra el registro No. 167876 de la Marca de Fábrica
denominada "FORCEIQ" en clase internacional nueve
(09) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada
CROWLEY MARITIME CORPORATION, con
domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville
Florida 32225, Estados Unidos. RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria
de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7380 con
entrada No.2025-000005, presentado por la Abogada
SONIA URBINA en su condición de Apoderada Legal de
la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION
en la acción de Cancelación Voluntaria contra el registro No.
167876 de la Marca de Fábrica denominada "FORCEIQ"
en clase internacional nueve (09) inscrita a favor de la
Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME
CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su
titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución,
el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente.
Mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario
Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor
circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las
anotaciones marginales respectivas en el libro de registro y en
la base de datos correspondiente, TERCERO: La presente
Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra
la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá
presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro
de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente
Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse
ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la
notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE.
(S) (F), ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.
-REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central
a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
5 M. 2025
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Sección B A v isos L egales
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INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la
Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Extracto de la Resolución No. 2025/51 de fecha 23 de enero
del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA:
Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria
No. 2022-7385 con entrada No. 2025-000006, presentado
por la Abogada SONIA URBINA en su condición de
Apoderada Legal de la sociedad CROWLEY MARITIME
CORPORATION en la acción de Cancelación Voluntaria
contra el registro No. 32200 de la Marca de Servicios
denominada "FORCEIQ" en clase internacional treinta
y cinco (35) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil
denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION,
con domicilio en 9487 Regency Square Blvd., Jacksonville
Florida 32225, Estados Unidos. RESULTA PRIMERO:
CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO
SEGUNDO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO
Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria
de la solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7385 con
entrada No. 2025-000006, presentado por la Abogada
SONIA URBINA en su condición de Apoderada Legal de la
sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION
en la acción de Cancelación Voluntaria contra el
registro No. 32200 de la Marca de Servicios denominada
"FORCEIQ" en clase internacional treinta y cinco (35)
inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada
CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud
de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una
vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán
cancelar la tasa correspondiente. Mándese a publicar por
cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por
lo menos en un diario de mayor circulación en el país,
cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales
respectivas en el libro de registro y en la base de datos
correspondiente. TERCERO: La presente Resolución no
pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin
perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse
ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez
días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución,
el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la
Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad,
en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación
del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F)
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
En la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
5 M. 2026.
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
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Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2024-7098
Fecha de presentación: 2024-10-30
Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARCAS AGROTECNOLOGICAS, S.A.
Domicilio: AVENIDA REFORMA 6-39 ZONA 10, CENTRO CORPORATIVO
GUAYACAN, 8VO. NIVEL, OFICINA 802 A, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ENLASA CROP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta, las palabras de forma separada no se protegen.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, abonos orgánicos, abonos para las
tierras, abonos para químicos para la agricultura, horticultura y silvicultura, de la
clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-5779
Fecha de presentación: 2024-08-29
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AREZZO INDÚSTRIA E COMÉRCIO, S.A.
Domicilio: Rua Fernandes Tourinho, No. 147, Room 402, Savassi, Belo Horizonte, Minas
Gerais CP 30.112-000, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SCHUTZ
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: La marca se considera como tipo de signo denominativa.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Asas de maletas; baúles; baúles de viaje; bolsas;
bolsas de caza; bolsas de malla; bolsas de mano; bolsas de viaje; bolsas para
alpinistas; bolsas para campistas; cajas de cuero para sombreros; fundas de paraguas;
billeteras de bolsillo; estuches de tocador vacíos; neceseres para cosméticos;
paraguas; sombrillas; imitaciones de cuero; maletas de ropa para viaje; maletas
de viaje; maletines para documentos; mochilas; bornales; mochilas cruzadas para
transportar bebés; mochilas escolares; carpetas de conferencias; maletines escolares;
pieles de animales; portatarjetas; maletas; bolsa de ropa común; bolsa para tenis;
monedero; llavero (artículo de cuero, tipo billetera); portanotas; cuerdas de cuero;
tiras de cuero; conjuntos de viaje (artículos de cuero); correas de cuero usadas al
hombro, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-720
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 26 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Los Caminantes.
Domicilio: 10020 Spruce Avenue, Bloomington, California 92316, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98690336 de fecha 09/08/2024 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LOS CAMINANTES
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "LOS CAMINANTES",
en su forma conjunta y la apariencia de la etiqueta. Se considera tipo de signo
denominativo.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Grabaciones de audio con música; soportes
digitales, a saber, DVD pregrabados, grabaciones de audio y vídeo descargables y
CD con música y para su promoción; grabaciones sonoras musicales descargables;
álbumes pregrabados con música, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-1420
Fecha de presentación: 2025-03-04
Fecha de emisión: 9 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Salesforce, Inc.
Domicilio: Salesforce Tower, 415 Mission Street, 3rd Floor, San Francisco, CA 94105,
Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº. 98753560 de fecha 16/09/2024 de Estados Unidos de América.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
José Antonio Villeda Maldonado
E.- CLASE INTERNACIONAL (45)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de redes sociales en línea; servicios de
redes sociales en línea en los ámbitos de los negocios, el marketing, la promoción,
la gestión de las relaciones con los clientes, las ventas, el servicio al cliente, el
análisis de datos, la inteligencia empresarial, la inteligencia artificial, el aprendizaje
automático, la educación y la formación, los medios de comunicación social, el
desarrollo profesional, la responsabilidad social de las empresas, la filantropía, el
comercio electrónico y el desarrollo, programación e implementación de software y
aplicaciones, de la clase 45.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
AGENTBLAZER
-- 16 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086
Número de Solicitud: 2025-4182
Fecha de presentación: 2025-06-24
Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BAXTER HEALTHCARE, S.A.
Domicilio: Thurgauerstrasse 130, Glattpark (Opfikon), 8152, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos oncológicos, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
______
UROMITEXAN
Número de Solicitud: 2025-5746
Fecha de presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.)
Domicilio: Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A Coruña), España.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ZACAFFE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ZACAFFE" y la
apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración [alimentación]; servicios
de hospedaje temporal; puesta a disposición de alojamientos temporales; servicios
de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de
información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas;
provisión de alimentos y bebidas; alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de
mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de residencias
para animales; servicios de comedores; servicios de cafeterías; guarderías infantiles;
alquiler de salas para exhibiciones; servicios de bar; catering en cafeterías de comida
rápida; servicios de bares de comida rápida, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
Número de Solicitud: 2024-6225
Fecha de presentación: 2024-09-23
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chemplast International Corp.
Domicilio: Vía España Nº 122, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá,
Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BANAFLEX TREEBAG",
en su forma conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bolsas plásticas para envolver y empacar; bolsas
plásticas biodegradables; cubiertas y envoltorios de plásticos para bananas, de la
clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
______
BANAFLEX TREEBAG
Número de Solicitud: 2025-3285
Fecha de presentación: 2025-05-19
Fecha de emisión: 18 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Nintendo of America Inc.
Domicilio: 4600 150th Avenue NE, Redmond, Washington 98052, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
SONIA MARIA URBINA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
POKÉMON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
películas de protección diseñadas para teléfonos inteligentes [smartphones];
estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; soportes
adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes [smartphones]; correas
para smartphones; software de juegos de ordenador grabados; software descargable
de juegos informáticos; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos utilizados con ordenadores; discos compactos
[audio y vídeo]; archivos de imagen descargables; grabaciones de vídeo descargables;
archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; cascos
auriculares; auriculares; cascos con micrófono; estuches para auriculares; estuches
para cascos; mandos de realidad virtual; pilas eléctricas; cargadores de pilas y
baterías; imanes decorativos; gafas [óptica]; gafas de sol; programas de juegos para
máquinas de videojuegos recreativos; cascos protectores para deportes; cargadores
portátiles; soportes de almacenamiento electrónicos, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
5, 20 M. y 8 A. 2026.
-- 17 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086
Número de Solicitud: 2025-1091
Fecha de presentación: 2025-02-20
Fecha de emisión: 25 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MARKET5201, S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Reforma 3068, Residencial Juan Manuel, Guadalajara Jalisco, C.P.
44680, México
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AMORCITO CORAZON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Sal de mar en grano; sal de mar parrillera
o para carnes asadas en grano; cajeta; miel; café de olla; galletas (orejitas),
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-1589
Fecha de presentación: 2025-03-11
Fecha de emisión: 22 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LABORATORIOS GRIN, S.A. DE C.V.
Domicilio: RODRIGUEZ SARO #630, COLONIA DEL VALLE, C.P. 03100,
BENITO JUÁREZ, CIUDAD DE MÉXICO, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"ZONAKER T", sin dar exclusividad de uso de la letra T.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso
oftalmológico; preparaciones y sustancias oftálmicas; gotas y soluciones
para los ojos; preparaciones para limpiar lentes de contacto; soluciones
humectantes para lentes de contacto, desinfectantes para lentes de contacto;
ungüentos para uso oftálmico; geles para uso oftálmico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-7419
Fecha de presentación: 2024-11-11
Fecha de emisión: 28 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San Jose, California 95131, Estados Unidos
de América
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 0092952 de fecha 16/08/2024 de Jamaica
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Saraí Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PP
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"PP" y la apariencia de la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad, marketing y
promoción; promoción de productos ajenos, en concreto, suministro de
información sobre descuentos, cupones, rebajas, vales y ofertas especiales
de productos ajenos; promoción de productos y servicios ajenos mediante
el suministro de enlaces de hipertexto a sitios web ajenos; promoción de
productos y servicios ajenos mediante el suministro de un sitio web con
enlaces a sitios web de venta al por menor en línea ajenos; servicios de
consultoría empresarial en el ámbito de los pagos en línea; gestión
empresarial y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, ACH,
tarjetas de prepago, tarjetas de pago y otras formas de transacciones de pago
a través de redes de comunicaciones electrónicas con fines empresariales;
gestión de información empresarial, a saber, informes electrónicos de
análisis empresariales relativos al procesamiento de pagos, autenticación,
seguimiento y facturación; gestión empresarial, a saber, optimización
de pagos para empresas; promoción de la venta de bienes y servicios de
terceros proporcionando un sitio web con ofertas, descuentos, cupones,
rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones de
precios, información sobre comparaciones de precios, enlaces a sitios
web minoristas de terceros, material promocional e información sobre
descuentos; promoción de la venta de bienes y servicios de terceros
proporcionando aplicaciones interactivas en línea con ofertas, descuentos,
cupones, rebajas, recompensas, vales, seguimiento de precios, notificaciones
de precios, información sobre comparaciones de precios, enlaces a sitios
web minoristas de terceros, material promocional e información sobre
descuentos; proporcionar programas de premios de incentivo mediante
la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de
bienes y servicios de terceros; servicios de fidelización de clientes con fines
comerciales, promocionales y/o publicitarios, a saber, la administración de
un programa que permite a los participantes obtener y canjear puntos o
premios por bienes y/o servicios; conciliación de transacciones financieras
a través de una red informática mundial y redes inalámbricas, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
ZONAKER T
-- 18 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086
Número de Solicitud: 2025-3622
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR.
Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA
RIOJA, TLAJOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO, 45645, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
IBARRA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, jabón en barra
de lavandería, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-5342
Fecha de presentación: 2025-08-06
Fecha de emisión: 24 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA, LLC.
Domicilio: Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Fungicidas como ser, fungicidas para uso
agrícola, fungicida para uso doméstico, fungicidas para eliminar animales
dañinos, fungicidas para la silvicultura; herbicidas como ser, herbicidas
biológicos, herbicidas acuáticos, herbicidas para el uso doméstico, herbicidas
para uso agrícola, herbicidas para uso de la silvicultura; pesticidas como
ser, pesticidas para uso hortícola, pesticida para uso agrícola y pesticida
para uso doméstico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
TERMIRAT
Número de Solicitud: 2025-2659
Fecha de presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DREAMS USA, INC.
Domicilio: 2 Charles Street, Suite 3B, Providence, Rhode Island, United States
02904, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (28)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SMISKI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SMISKI" y la
apariencia de su etiqueta tal cual es presentada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Juguetes; figuras de juguete de PVC, de
la clase 28.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-2663
Fecha de presentación: 2025-04-24
Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: DREAMS USA, INC.
Domicilio: 2 Charles Street, Suite 3B, Providence, Rhode Island, United States
02904, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos de imprenta; adhesivos
[artículos de papelería]; cartas intercambiables que no sean para juegos;
tarjetas postales; fichas [artículos de papelería]; tarjetas de felicitación;
participaciones [artículos de papelería]; papel, de la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
HIPPERS
-- 19 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086
Número de Solicitud: 2025-1433
Fecha de presentación: 2025-03-04
Fecha de emisión: 30 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad Nº 019087991 de fecha 07/10/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas, para su
uso en los siguientes ámbitos: tratamiento de indicaciones oncológicas;
preparaciones farmacéuticas, para su uso en los siguientes ámbitos:
tratamiento y prevención de las enfermedades cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos:
tratamiento y prevención de indicaciones inflamatorias; preparaciones
farmacéuticas para su uso en los siguientes ámbitos; tratamiento de
Parkinson, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
_______
CEYAVI
Número de Solicitud: 2025-7775
Fecha de presentación: 2025-11-20
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales
dañinos, fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
VIZUNAR
Número de Solicitud: 2025-5434
Fecha de presentación: 2025-08-08
Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de la enfermedad de Parkinson; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y la prevención de enfermedades cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y la prevención de
inflamaciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer,
de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2025-7257
Fecha de presentación: 2025-10-29
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft
Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales
dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
PODEROL
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086
Número de Solicitud: 2025-2381
Fecha de presentación: 2025-04-10
Fecha de emisión: 1 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PRYSMIAN S.P.A.
Domicilio: Via Chiese, 6, 20126 Milano (MI), Italia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (17)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
P44
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Cintas aislantes, de la clase 17.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2024-7318
Fecha de presentación: 2024-11-07
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ROLEX SA
Domicilio: Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (14)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Relojería y artículos de relojería, en
concreto relojes, relojes de pulsera, componentes para relojería y artículos
de relojería, cronómetros, cronógrafos (relojes y relojería), brazaletes de
reloj, correas de reloj, esferas (relojes y relojería), mecanismos de relojería
y sus partes; cajas y estuches de presentación para relojería y joyería,
joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus
aleaciones; alfileres (joyería); mancuernillas; llaveros, de la clase 14.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
JUBILEE
Número de Solicitud: 2025-3653
Fecha de presentación: 2025-06-03
Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Apple Inc.
Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 20250115 de fccha 28/01/2025 de Liechtenstein.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CarPlay Ultra
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia
de su etiqueta, no se otorga exclusividad de uso a la palabra ultra de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planificación de rutas de viaje; información
de tráfico; servicios de ubicación y reserva de estacionamiento; suministro de
información de viajes, turismo, geografía y destinos, mapas, planificación de
rutas de viaje, información de tráfico, estacionamiento y estado de la carretera e
instrucciones para conducir, caminar, andar en bicicleta y transporte público a través
de computadoras, redes de telecomunicaciones, teléfonos móviles, dispositivos
portátiles y dispositivos de navegación inalámbricos; suministro de mapas
interactivos; servicios de navegación GPS; enrutamiento interactivo de vehículos en
línea por computadoras y redes de telecomunicaciones, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2024-8284
Fecha de presentación: 2024-12-18
Fecha de emisión: 18 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Blackford Analysis, Ltd.
Domicilio: 160 Causewayside, Edinburgh, Scotland, EH9 1PR, Escocia.
B.- PRIORIDAD:
Se otorga prioridad N°. 019043779 de fecha 20/06/2024 de Unión Europea.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
LEONARDO PABLO CASCO
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos en el campo de la
radiología, de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
Blackford
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La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086
Número de Solicitud: 2024-5437
Fecha de presentación: 2024-08-14
Fecha de emisión: 28 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTI BRANDS, S.A.
Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI,
EN EL PREMIER CORPORATE PARK/TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ROSA MELISSA OYUELA PEREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas
alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean
a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas,
bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos
alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta / alcohol de
menta, licores, ron, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 5 M. 2026.
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220 ENERGY
Número de Solicitud: 2024-935
Fecha de presentación: 2024-02-13
Fecha de emisión: 7 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: BRIDALBAZAAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: EDIFICIO COORPORATIVO INTUR 777, PRIMER NIVEL
COMERCIAL, BULEVAR JUAN PABLO II, TEGUCIGALPA, M.D.C.,
DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
KEREN MAYLIN CASTRO
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BRIDALBAZAAR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término
y no se otorga protección de la palabra HONDURAS consignada en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercialización de
productos para terceros, ropa, vestidos, vestidos de boda, trajes, accesorios
decorativos, joyería, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
Número de Solicitud: 2024-2638
Fecha de presentación: 2024-04-26
Fecha de emisión: 13 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA
Domicilio: Sede social en 4ta. calle y segunda avenida "A", lote 18 "A", Amatitlan,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
FRANCISCO ANTONIO GALDAMEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano,
especialmente productos estimulantes de la atención, memoria y vigilancia;
suplementos alimenticios para estimular la memoria, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
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MENTISMEMORY
Número de Solicitud: 2024-1791
Fecha de presentación: 2024-03-14
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIONES RAMOS
Domicilio: RESIDENCIAL MARÍA AUXILIADORA, ENTRADA PRINCIPAL,
TRES CUADRAS HACIA ADELANTE Y DOS CUADRAS A LA DERECHA, DE LA
CIUDAD DE SANTA ROSA DE COPÁN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS ARIEL VALLADARES ESCOBAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "DA ZO" como un solo
término.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de zapatos, fajas, ropa para
caballero, dama, joven, niño y bebés; pañaleras, artículos de plástico (pepes,
recipientes, termos), juguetes, juegos de mesa para el entretención familiar, cobijas,
colchas, sobrefundas de almohadas, almohadas, cojines, cortinas, lámparas, centro
de mesas, estantes, manteles, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
18 F., 5 y 20 M. 2026.
DA ZO
-- 22 of 36 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 5 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,086
Número de Solicitud: 2024-1700
Fecha de Presentación: 2024-03-12
Fecha de emisión: 29 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HYGLOX, INC.
Domicilio: Costa del Este, Parque Industrial, 2da, calle a la izquierda, edificio
Hidroca, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SILVERBACK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones: Se reivindica los colores azul pantone DS 217-1 CD, azul
C-100/M-40 Y-0/K-40, azul pantone 2955C y rojo 485 C.
J.- Para Distinguir y Proteger: Elevadores, cambiadores de llantas (máquinas),
prensas y balanceadoras, cabrestantes; polipastos; aparatos de manipulación para
carga y descarga; gatos hidráulicos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
3, 18 F. y 5 M. 2026
Número de Solicitud: 2024-3686
Fecha de Presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CHAGEE INVESTMENT PTE. LTD.
Domicilio: 987 SERANGOON ROAD SINGAPORE, Singapur.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO:
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
A