VigenteCategoria: Turismo
Decreto No. 022-DP-2026 | 5 de marzo de 2026 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 37,086
Acuerdo Ejecutivo No. 022-DP-2026 — Establecer lineamientos para ejecución de acciones orientadas a garantizar estabilidad y confort de turistas en destinos turísticos del país
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en el Artículo 245 Numerales 2, 11, 12 y 45, establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y su representación, encontrándose entre sus atribuciones de dirigir la política general del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.
- 3.Que de conformidad con los Artículos 116 y 118 Numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública, los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, y que se emitirán por Acuerdo las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada y, aquellos actos de carácter general dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
- 4.Que la Ley Orgánica del Presupuesto en el Artículo 37 Numeral 2 dispone que corresponde a la Presidencia de la República autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, instituciones Descentralizadas y entre ambas. -- 1 of 36 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
- 5.Que mediante Decreto Legislativo No. 103-1993, se crea el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), como una entidad de derecho público, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía administrativa y financiera, el cual colaborará con las dependencias y entidades que tengan a su cargo la administración y conservación de parques y bosques nacionales, playas, lagos, lagunas y ríos, zonas arqueológicas, edificios, monumentos u objetos de valor histórico o cultural, museos y otros atractivos, a efecto de impulsar su aprovechamiento, proteger y conservar los recursos turísticos, procurando la conservación del medio ambiente y su preservación ecológica.
- 6.Que el Artículo 31 del Decreto Legislativo No. 103-1993 establece que, el IHT promoverá la dotación de infraestructura que integralmente requieran las zonas de interés turístico, así como la creación de centro de producción de insumos y la instrumentación de mecanismos de abasto para las mismas, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública que corresponda.
- 7.Que el Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Número 33,417 de fecha 3 de mayo del 2014, dispone que la industria turística fue declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, como una actividad socioeconómica que impulsa desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales.
- 8.Que La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en Honduras fue creada mediante el Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022, publicado el 6 de abril de 2022 en el Diario Oficial "La Gaceta", institución que tiene como objetivo principal la planificación, diseño, construcción y supervisión de la red vial y obras públicas, siendo sus Funciones Principales la Rectoría sobre el transporte terrestre, navegación, infraestructura vial, formulación de especificaciones técnicas para obras, y manejo del régimen de concesiones; desarrollando los proyectos de infraestructura con transparencia y sostenibilidad.
- 9.Que las playas de Honduras, especialmente las ubicadas en el Departamento de Islas de la Bahía (Roatán, Utila, Guanaja) y la costa caribeña, son -- 2 of 36 -- reconocidas por sus aguas cristalinas, arrecifes de coral del Sistema Arrecifal Mesoamericano y arenas blancas o volcánicas, constituyendo destinos ideales para el buceo, snorkel, avistamiento de delfines y la promoción de la cultura garífuna .
- 10.Que en febrero del año dos mil veintiséis (2026), las playas de Islas de la Bahía, particularmente Roatán y Utila, enfrentaron una llegada masiva de sargazo, afectando el turismo, generando malos olores y riesgos para los arrecifes de coral. A pesar de ello, las autoridades trabajaron activamente para mantener habilitados los destinos turísticos, mediante jornadas de limpieza con maquinaria y barreras flotantes, coordinadas con hoteleros y municipalidades.
- 11.Que la limpieza y protección permanente de las playas constituyen acciones fundamentales para garantizar la sostenibilidad del turismo, requiriendo la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la implementación de indicadores de mantenimiento para su control y seguimiento efectivo.
- 12.Que la limpieza y protección permanente de las playas en el sector turístico constituyen acciones fundamentales para el impulso y sostenibilidad del turismo, las cuales requieren la ejecución de actividades específicas y rutinarias, el uso de herramientas y equipos especializados, así como la aplicación de indicadores de mantenimiento que permitan su adecuado control y seguimiento.
- 13.Que en el año dos mil veintitrés (2023), el Gobierno de la República de Honduras suscribió una Carta de Donación con el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, mediante la cual se otorgó un monto de Diez Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000,000.00), destinados a la ejecución de proyectos de infraestructura turística y conectividad aérea, fortalecimiento de destinos, programas de formación en turismo y contratación de la unidad técnica correspondiente, a través de un trabajo articulado entre sector público, privado, ONG, comunidades y otros actores nacionales e internacionales.
- 14.Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública instruye que: "Se emitirán por Acuerdo: 1. Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada ... "; lo que refuerza la importancia de utilizar la forma jurídica adecuada según la naturaleza del acto administrativo, asegurando así el debido proceso y la correcta tipificación del acto en el marco del ordenamiento jurídico.
- 15.Que el artículo 4, párrafo segundo, y artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la autoridad superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en asuntos determinados, siempre que la competencia haya sido atribuida de manera genérica al órgano o entidad administrativa a la que pertenezcan tanto el delegante como el delegado; disposición que permite una gestión más eficiente y desconcentrada de la función pública, sin menoscabar la legalidad y el control jerárquico en el ejercicio de la competencia.
- 16.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-020-2019 de fecha 3 de junio de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 29 de junio de 2019, se creó el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), como el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental Poder Ejecutivo
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