Certificación No. 2026-42 — Certificación de Resolución sobre cancelación de registro de Nombre Comercial THE PALMS
- Decreto: 2026-42
- Publicación: 10 de marzo de 2026
- Categoria: Notarial y Registral
Resumen
Esta resolución cancela el registro del nombre comercial "THE PALMS" porque su propietario no demostró ante las autoridades cada cinco años que la empresa seguía existiendo y usando ese nombre en el mercado, como exige la ley. La cancellation beneficia a quien presentó la solicitud y el propietario original puede recurrir esta decisión ante los tribunales.
Considerandos
RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO
CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO
POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 3437 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V., en virtud; de que el Titular del Nombre Comercial con registro número 3437 no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 120 en el presente caso la sociedad titular del Nombre Comercial objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la existencia de dicho establecimiento comercial, así como el uso del registro en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicho registro, por lo que el titular no tiene interés en conservar el registro de su Nombre Comercial.
Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
Texto completo
2026-42 de fecha 27 de enero del 2026, que en su parte contundente dice: "VISTA:... Para resolver la acción de cancelación por no uso del registro No. 3437 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado ROBERTO TIJERINO INESTROZA; en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada DESARROLLO TURISTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V.; RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: RESULTA OCTAVO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 3437 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS" en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURISTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V., en virtud; de que el Titular del Nombre Comercial con registro número 3437 no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 120 en el presente caso la sociedad titular del Nombre Comercial objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la existencia de dicho establecimiento comercial, así como el uso del registro en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicho registro, por lo que el titular no tiene interés en conservar el registro de su Nombre Comercial. SEGUNDO: Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026.
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