VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2025-1061 | 10 de diciembre de 2025

Certificación No. 2025-1061 — Certificación de Resolución sobre cancelación por no uso de Marca de Fábrica REX Y ETIQUETA

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Resumen

Esta resolución cancela el registro de la marca "REX Y ETIQUETA" de la empresa Grupo Jaremar de Honduras porque no demostró que la estaba usando comercialmente en Honduras durante el tiempo requerido. La empresa no presentó pruebas de uso ni defendió su marca cuando se le notificó, por lo que el registro queda cancelado y ya no es válido.

Considerandos

  1. 1.... CONSIDERANDO TERCERO:... CONSIDERANDO CUARTO:... CONSIDERANDO
  2. 2.... POR TANTO: ... PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación por No Uso denominada "Solicita Cancelación Por No Uso" del Registro No. 46559, con escrito de ingreso No. 2024/001383, de fecha 09 de agosto de 2024 presentada por el contra el Registro de "MARCA DE FÁBRICA", denominado "REX Y ETIQUETA" Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA, en condición de Apoderado Legal de la Sociedad INCOGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA", clase internacional (03), presentada el 21 de marzo de 1986, por el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", y citado en legal y debida forma sin comparecer en la Acción de Cancelación con domicilio en: San Pedro Sula, Honduras e inscrita en fecha 15 de agosto de 1986, por las razones siguientes: 1. Que de acuerdo con lo estipulado Artículo 108 Ley de Propiedad Industrial la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de la Ley de La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 Propiedad Industrial. El Registrador de Propiedad Industrial podrá mediante instrucción administrativa, regular las modalidades probatorias del uso de la marca. Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta Ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. 2. Que después de haber analizado la Solicitud de Cancelación por No Uso, en la cual esta Oficina ha abierto los plazos establecidos para el procedimiento de la Cancelación por no uso y en virtud que el Abogado JAVIER ABADIE AGUILAR, quien actuó en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada "GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", solamente se personó en la Acción para recibir Escrito de Cancelación pero no hizo uso de los plazos establecidos para acreditar el uso y comercialización en Honduras ni alegar los hechos controvertidos de la Marca de Fábrica denominada "REX Y ETIQUETA" propiedad de "GRUPO JARIMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V.", esta Oficina Legal ha determinado declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación por No Uso, por lo que ordena una vez firme la presente Resolución el interesado deberá publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación en Honduras. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y en un Diario de mayor circulación y una vez acreditadas las publicaciones y el recibo de pago por tasa de cancelación por no uso ante esta oficina procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, cancelando por no uso el registro No. 46559, de la marca REX Y ETIQUETA, propiedad de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO JAREMAR DE HONDURAS, S.A. DE C.V. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dicto la resolución, dentro de los tres (03) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- ABOGADA DAISY LANZA QUAN, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de febrero de 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ACTA DE NOTIFICACIÓN

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