VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 2026-43 | 27 de enero de 2026

Certificación No. 2026-43 — Certificación de Resolución sobre cancelación de registro de Nombre Comercial THE PALMS AT WEST END

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Resumen

Este decreto cancela el registro comercial 'THE PALMS AT WEST END' porque su propietario no demostró cada cinco años que la empresa seguía activa, según la Ley de Propiedad Industrial. Afecta a Delmer Urbizo Meza y debe publicarse en La Gaceta y un periódico de circulación nacional en 30 días.

Considerandos

  1. 1.RESULTA TERCERO: RESULTA
  2. 2.RESULTA QUINTO: RESULTA SEXTO: RESULTA SÉPTIMO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO
  3. 3.CONSIDERANDO CUARTO: POR TANTO: RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Cancelación del registro No. 3464 del Nombre Comercial denominado "THE PALMS AT WEST END", en clase (50) a favor del señor DELMER URBIZO MEZA; acción presentada por el Abogado JOSE ROBERTO TIJERINO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil DESARROLLO TURÍSTICO BAHÍA DE TELA, S.A. DE C.V., en virtud: de que el Titular del Nombre Comercial con registro número 3464 no acreditó cada cinco (5) años, la existencia de la empresa ante la oficina de Registro de la Propiedad Industrial, mediante un documento indubitado, tal como lo establece la Ley de Propiedad Industrial en su artículo 120 en el presente caso la sociedad titular del Nombre Comercial objeto de la presente acción de cancelación no demostró que la existencia de dicho establecimiento comercial, así como el uso del registro en el mercado o en los sectores pertinentes en los cuales se comercializa dicho registro, por lo que el titular no tiene interés en conservar el registro de su Nombre Comercial.
  4. 4.Una vez firme la presente Resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas. De no cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días, según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.

Articulos

Articulo 80

de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente contentivo de la cancelación. La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio el Recurso de Reposición que resolverá esta oficina, en el término de 10 días después de notificada la Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la Resolución dentro de los 3 días siguientes, debiendo remitirse los autos a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 22 de la Ley de Propiedad.- NOTIFÍQUESE.- (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA, REGISTRADOR LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de febrero del año 2026. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA REGISTRADOR LEGAL 10 M. 2026. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 10 D E MARZO D E L 2026 N o . 37,090 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No.

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