Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 noviembre 2025Edición No. 36,990

Acuerdo

Acuerdo No. 378-2025 — Modificación de Acuerdo 050-2025 sobre delegación de facultades para firmar dictámenes técnicos y legales

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que el artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que el artículo33dela Ley General de la Administración Pública establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órgano desconcentrado o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia.

  3. 3.

    Que el artículo36dela Ley General de la Administración Pública establece que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, específicamente en su numeral 8) emitir los acuerdos EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos actos, será autorizada por los respectivos Secretarios Generales.

  4. 4.

    Que el artículo 118 de la Ley General de la Administración Pública establece que se emitirán por Acuerdo en su numeral 1) las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada.

  5. 5.

    Que los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los actos deberán sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable; asimismo, la motivación de los actos es obligatoria, expresándose sucintamente, lo dispuesto en el artículo precedente.

  6. 6.

    Que el artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  7. 7.

    Que el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que salvo disposición legal en contrario, la anulación producirá efecto desde la fecha del acto anulado; la revocación y la modificación desde su fecha.

  8. 8.

    Que, en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025), se emitió el Acuerdo Número 050-2025, mediante el cual se DELEGÓ al ciudadano KENNETH JOSUÉ ESCOTO CABALLERO, Coordinador de Área Legal Franquicias Aduaneras, la facultad para firmar Dictámenes Técnicos y Legales relacionados con expedientes en trámite en primera instancia en la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 1

MODIFICAR DE OFICIO el Acuerdo Número 050-2025 de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticinco (2025) suscrito por esta Secretaría de Estado, en su Acuerda “PRIMERO”, el cual deberá leerse de la siguiente manera: “PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano KENNETH JOSUÉ ESCOTO CABALLERO, Coordinador de Área Legal Franquicias Aduaneras, la facultad para firmar Dictámenes Técnicos y Legales relacionados con expedientes en trámite en primera instancia en la Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras de la Secretaría Estado en el Despacho de Finanzas en las ciudades de Tegucigalpa y San Pedro Sula”.

Articulo 2

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 3

El presente acuerdo es efectivo a partir del ocho (8) de octubre de 2025 y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ Secretario de Estado GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 419-2025 — Adición y reforma de normas para el cierre contable del ejercicio fiscal 2025

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales.

  3. 3.

    Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto 83-2004, se dispone que, para mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, durante su ejecución, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrán crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria.

  4. 4.

    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año.

  5. 5.

    Que, las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 contenidas en el Decreto 004-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de febrero de 2025, en el artículo 51 dispone que ninguna institución del Sector Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados.

  6. 6.

    Que, mediante Acuerdo No. 279-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de septiembre de 2025 se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, que concluye el 31 de diciembre del 2025 así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público.

  7. 7.

    Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Inciso c) del Decreto No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, la nueva deuda flotante al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de dicha Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales.

Articulo 1

Adicionar a las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, contenido en el Acuerdo No. 279-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de septiembre de 2025, el artículo 3.1, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 3.1.- La Tesorería General de la República a partir del III trimestre del ejercicio fiscal 2025 realizará el proceso de cierre contable conforme al cumplimiento de las metas fiscales en el módulo de Cuotas de Compromiso, para una mejor programación mensual de los gastos”.

Articulo 2

Reformar el artículo 63 de las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, contenido en el Acuerdo No. 279-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de septiembre de 2025, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 63.- La Unidad de Contingencias Fiscales debe remitir informe de obligaciones contingentes que resulten de: Los contratos de alianzas público-privada, demandas judiciales, desastres naturales, riesgos derivados de las operaciones de avales y garantías otorgadas por el Estado en respaldo de las operaciones de crédito público y otros riesgos, a más tardar el 30 de enero de 2026”.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL Universidad Nacional Autónoma de Honduras

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. CU-O-147-09-2025 — Reforma por adición del Artículo 16 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la UNAH

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

  1. 1.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus reglamentos.

  2. 2.

    Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, cuya Ley fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, otorgándole la facultad para gestionar y administrar sus propios recursos con transparencia y rendición de cuentas, así como para manejar sus relaciones laborales.

  3. 3.

    Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del 25 de septiembre de 2025, se presentó la solicitud de reforma por adición al REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNAH, agregando un capítulo donde se regule los gastos de estadía para los profesores e investigadores visitantes internacionales, con dictámenes correspondientes. Presentado por la Dra. Lourdes Murcia, Vicerrectora Académica.

  4. 4.

    Que de conformidad a la solicitado por la Dirección de Posgrados, a través de la Vicerrectoría Académica según oficio VRA- UNAH No. 1872-2025, recomienda que se incluya una actualización al “Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”, agregando dos párrafos que regulen los gastos de estadía (alimentación y hospedaje) señalados en el “Protocolo para la asignación de gastos de estadía para los profesores visitantes internacionales”, en cumplimiento a lo establecido en los informes de Auditoría Interna No.003/2022-AI-UNAH y No.001/2023-AI-UNAH y la recomendación realizada por el Tribunal Superior de Cuentas.

  5. 5.

    Que dicha propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional y la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado, con el acompañamiento de Auditoría Interna y la Comisión de Control de Gestión. Los protocolos constituyen un instrumento normativo que permitirá fortalecer los mecanismos de control interno y la adecuada administración de los fondos destinados a la contratación de docentes visitantes internacionales, asegurando transparencia, trazabilidad documental y coherencia con la normativa universitaria vigente.

  6. 6.

    Que estos gastos de estadía cubrirán el pago de hospedaje, alimentación y transporte interno para los profesores durante el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron contratados”. El procedimiento de solicitud y liquidación de los gastos de estadía está definido en el “Protocolo para la asignación de gastos de estadía para los profesores visitantes internacionales”.

  7. 7.

    Que dichos montos se fundamentan precisamente en todos los estudios socioeconómicos que se hicieron, temas de precios de hoteles, la situación de la inflación y otras variables económicas que están estipuladas y que también es similar al valor que reciben nuestros profesores cuando viajan al extranjero por situaciones académicas. CONSIDERANDO:

Articulo 16

del REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNAH, que literalmente dice: “Oficio SCU- No.154-2025. 06 de octubre de 2025. PHD ODIR AARON FERNANDEZ FLORES, RECTOR-UNAH. Su Oficina. Señor Rector: La Secretaría del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, hace de su conocimiento, que, en la Sesión Ordinaria celebrada el jueves veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), en Acta No. CU-O-006-09- 2025 levantada al efecto, obra el ACUERDO No. CU- O-147-09-2025 y sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, que en su parte resolutiva dice: “ACUERDO No. CU-O-147-09-2025. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, es una institución autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya autonomía se establece en la Constitución de la República y su organización, funcionamiento y atribuciones se regulan por la Ley Orgánica y sus reglamentos. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH), es una institución autónoma del Estado, cuya Ley fijan su organización, funcionamiento y atribuciones, otorgándole la facultad para gestionar y administrar sus propios recursos con transparencia y rendición de cuentas, así como para manejar sus relaciones laborales. CONSIDERANDO: Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario del 25 de septiembre de 2025, se presentó la solicitud de reforma por adición al REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNAH, agregando un capítulo donde se regule los gastos de estadía para los profesores e investigadores visitantes internacionales, con dictámenes correspondientes. Presentado por la Dra. Lourdes Murcia, Vicerrectora Académica.CONSIDERANDO:Que las Normas Generales de Ejecución y Evaluación del Presupuesto de Ingreso y Egresos de la República de Honduras y de la UNAH para el año 2024, establecen las directrices para la autorización, administración, liquidación y rendición de cuentas sobre los viajes y pasajes aéreos. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la solicitado por la Dirección de Posgrados, a través de la Vicerrectoría Académica según oficio VRA- UNAH No. 1872-2025, recomienda que se incluya una actualización al “Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”, agregando dos párrafos que regulen los gastos de estadía (alimentación y hospedaje) señalados en el “Protocolo para la asignación de gastos de estadía para los profesores visitantes internacionales”, en cumplimiento a lo establecido en los informes de Auditoría Interna No.003/2022-AI-UNAH y No.001/2023-AI-UNAH y la recomendación realizada por el Tribunal Superior de Cuentas. CONSIDERANDO: Que dicha propuesta ha sido elaborada en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de Administración y Finanzas, la Secretaría Ejecutiva de Desarrollo Institucional y la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado, con el acompañamiento de Auditoría Interna y la Comisión de Control de Gestión. Los protocolos constituyen un instrumento normativo que permitirá fortalecer los mecanismos de control interno y la adecuada administración de los fondos destinados a la contratación de docentes visitantes internacionales, asegurando transparencia, trazabilidad documental y coherencia con la normativa universitaria vigente. CONSIDERANDO: Que estos gastos de estadía cubrirán el pago de hospedaje, alimentación y transporte interno para los profesores durante el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron contratados”. El procedimiento de solicitud y liquidación de los gastos de estadía está definido en el “Protocolo para la asignación de gastos de estadía para los profesores visitantes internacionales”. CONSIDERANDO: Que dichos montos se fundamentan precisamente en todos los estudios socioeconómicos que se hicieron, temas de precios de hoteles, la situación de la inflación y otras variables económicas que están estipuladas y que también es similar al valor que reciben nuestros profesores cuando viajan al extranjero por situaciones académicas. CONSIDERANDO: POR TANTO: El Consejo Universitario en aplicación del Artículos 5 numeral 1); 7, 10, numeral 2) y 5) de la Ley Orgánica de la UNAH;

Articulo 25

incisos b) y c) del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UNAH; Artículos 2, 27, 38, 40, 41, 42 y 62 del Reglamento del Consejo Universitario. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar la solicitud presentada por la Dra. Lourdes Murcia, Vicerrectora Académica a propuesta de la Dirección del Sistema de Estudios de Posgrado y la Comisión de Control de Gestión para dar cumplimiento al hallazgo de Auditoría Interna que señala los estipendios a docentes extranjeros no están reglamentados oficialmente, para lo cual se solicita reformar por adición el Artículo 16 del Reglamento de Viáticos y Gastos de Viaje para Servidores Públicos de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH)”, agregando dos (2) párrafos, que literalmente dicen: “ARTÍCULO 16.- Cuando la invitación incluya el reconocimiento de gastos en concepto de alimentación, se dotará al viajero el costo del hospedaje en relación a la categoría y grupo ocupacional que le corresponde. “En el caso de los profesores provenientes del extranjero que sean invitados o contratados para realizar alguna labor académica en la UNAH, se les asignarán gastos de estadía por el equivalente en Lempiras diarios al valor de DOSCIENTOS NOVENTA DOLARES (USD 290.00) por los primeros quince (15) días; y de DOSCIENTOS DIEZ DOLARES (USD 210.00) por los subsiguientes días a partir del día dieciséis (16) en adelante. Estos gastos de estadía cubrirán el pago de hospedaje, alimentación y transporte interno para los profesores durante el cumplimiento de las funciones para las cuales fueron contratados”. El procedimiento de solicitud y liquidación de los gastos de estadía estará definido en el Protocolo para la asignación de gastos de estadía para los profesores visitantes internacionales””. SEGUNDO: Instruir a la Secretaría General de la UNAH, gestionar y promover la publicación de dicha reforma en el Diario Oficial “La Gaceta”. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata. COMUNÍQUESE. (F y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Msc. Patricia Durón Varela, Secretaria de la Junta de Dirección Universitaria. cc: Dra. Lourdes Rosario Murcia, Vicerrectora Académica. cc: Msc. Oscar Arquímedes Zelaya, Director del Sistema de Estudios de Posgrados. cc: Msc. Rafael Antonio Núñez, Coordinador Comisión de Control de Gestión. cc: Msc. Eduardo Joaquín Gross, Secretario Ejecutivo de Administración y Finanzas. cc: Msc. Nelson Rodríguez, Auditor Interno. cc: Abog. Gloria Caridad Alvarado, Abogada General de la UNAH. cc: Abog. José Alexander Ávila, Secretario General UNAH. cc: Archivo”. Y para los fines legales consiguientes, se extiende la presente en la Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). (F Y S) CARMEN JULIA FAJARDO CARDONA, SECRETARIA. cc: Archivo OAZ/is”. Y para su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., Ciudad Universitaria “José Trinidad Reyes”, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. ABG. JOSÉ ALEXANDER ÁVILA VALLECILLO SECRETARIO GENERAL 1 B. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Consejo Consultivo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

Articulo 1

Objeto del Reglamento: Apoyar la adecuada organización, atribuciones y funcionamiento del Consejo Consultivo de Expresidentes del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), reconociéndolo como un órgano con carácter asesor de alto nivel compuesto por Expresidentes de las Juntas Directivas, cuya experiencia, ejercida de forma colegiada, contribuye al fortalecimiento institucional y gremial del Colegio.

Articulo 2

Naturaleza del Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de Expresidentes es un órgano honorífico, técnico y estratégico, cuya función principal es emitir opiniones, recomendaciones y propuestas sobre temas relevantes para el desarrollo institucional del CICH. Tendrá carácter permanente, en virtud del reconocimiento institucional a la trayectoria de sus miembros y su funcionamiento estará sujeto a las convocatorias realizadas conforme a las necesidades del Colegio. Capítulo II: Composición y Designación

Articulo 3

Integración: El Consejo Consultivo de Expresidentes estará integrado exclusivamente por Expresidentes del CICH, que hayan ejercido el cargo de forma regular y concluido su mandato conforme a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá invitar a participar, de manera honorífica y no permanente, a profesionales colegiados que hayan demostrado una destacada trayectoria en asuntos gremiales, académicos o técnicos, cuya contribución se considere de alto valor institucional. Estas incorporaciones deberán ser aprobadas por resolución interna de la Junta Directiva y no generarán derechos de membresía permanente en el Consejo.

Articulo 4

Designación y Reconocimiento: La Asamblea General, a través de la Junta Directiva reconocerá formalmente a los Expresidentes como miembros del Consejo Consultivo mediante resolución interna. La convocatoria a sesiones del Consejo se regirá por lo establecido en el Capítulo IV del presente reglamento.

Articulo 5

Participación Voluntaria: La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será voluntaria y honorífica, sin que ello genere ningún derecho económico o administrativo. La invitación para integrarlo será extendida por la Junta Directiva mediante comunicación escrita dirigida a cada Expresidente. El destinatario deberá notificar por escrito su aceptación en un plazo máximo de diez (10) días hábiles después de recibida la invitación. La falta de respuesta en el plazo establecido se presumirá como desinterés en participar, quedando sin efecto la invitación y sin que se concrete su incorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes. No obstante, el Expresidente podrá solicitar su incorporación en una fecha posterior, sujeta a aprobación por parte de la Junta Directiva.

Articulo 6

Duración de la Participación: La participación en el Consejo Consultivo de Expresidentes será de duración indefinida, en reconocimiento al carácter honorífico y permanente de los Expresidentes del CICH. No obstante, la Junta Directiva podrá suspender o limitar la participación de un miembro cuando exista inactividad prolongada, renuncia expresa, conflicto de interés, o cualquier otra causa que afecte el buen funcionamiento del Consejo. Los miembros podrán solicitar su retiro voluntario en cualquier momento, mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. Asimismo, la suspensión temporal o definitiva en el ejercicio de la profesión será causa inmediata de suspensión o cese en la participación del Consejo Consultivo de Expresidentes, sin necesidad de resolución expresa, debiendo la Junta Directiva notificar dicha situación al miembro afectado. En caso de rehabilitación profesional, el miembro podrá solicitar su reincorporación al Consejo Consultivo de Expresidentes, la cual será evaluada y resuelta por la Junta Directiva conforme a los principios de idoneidad, disponibilidad y contribución institucional. Capítulo III: Funciones y Competencias

Articulo 7

Funciones del Consejo Consultivo de Expresidentes 1. Emitir recomendaciones sobre reformas a la Ley Orgánica y los Reglamentos del CICH, sobre políticas institucionales y decisiones estratégicas; 2. Asesorar en la resolución de controversias internas o externas que afecten al Colegio; 3. Proponer iniciativas de fortalecimiento gremial, académico o técnico; 4. Servir como instancia de consulta en procesos electorales, 3 B. Sección B Avisos Legales disciplinarios o de alta sensibilidad institucional y 5. Cualquier otra función que le sea asignada o solicitada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Tribunal de Honor.

Articulo 8

Carácter de sus Opiniones: Las opiniones del Consejo Consultivo de Expresidentes tendrán carácter orientativo y serán consideradas por la Junta Directiva como insumos de alto valor institucional, pero sin poder de decisión vinculante. Capítulo IV: Funcionamiento

Articulo 9

Convocatoria: El Consejo Consultivo de Expresidentes se reunirá por lo menos dos veces al año durante la primera semana de los meses de junio y diciembre; cuando sea convocado por el Presidente de la Junta Directiva en funciones, por iniciativa propia de sus miembros, o por solicitud de otros órganos del CICH. La primera reunión del Consejo Consultivo de Expresidentes deberá efectuarse como máximo treinta (30) días hábiles después de la fecha de entrada en vigencia de este reglamento. a) Convocatoria por la Junta Directiva: La Junta, a través del Presidente podrá convocar al Consejo Consultivo mediante resolución interna, indicando el motivo, fecha, hora, lugar (o modalidad virtual) y el asunto propuesto. b) Convocatoria por Iniciativa del Consejo: El Consejo podrá solicitar su propia convocatoria a través de su Coordinador o mediante acuerdo adoptado por al menos tres de sus miembros, dirigido por escrito a la Junta Directiva, quien deberá formalizar la convocatoria en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles. c)Convocatoria por Otros Órganos del CICH:Cualquier órgano del Colegio podrá solicitar la convocatoria del Consejo Consultivo mediante solicitud escrita y motivada, dirigida a la Junta Directiva, quien evaluará su pertinencia y decidirá sobre su procedencia en un plazo razonable. d) Medios de Notificación: La convocatoria deberá ser comunicada a los miembros del Consejo con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, por medios físicos o electrónicos que permitan verificar su recepción. Se considerarán válidos, entre otros, el correo electrónico institucional, la nota escrita emitida por la Secretaría General de la Junta Directiva, entregada con el correspondiente acuse de recibo.

Articulo 10

Quórum y Decisiones: El quórum se constituirá con la mayoría simple de los miembros convocados. Las decisiones se adoptarán por consenso o mayoría simple, según el caso.

Articulo 11

Coordinación: El Consejo Consultivo en la primera sesión ordinaria de cada año elegirá entre sus miembros a un Coordinador y un Secretario, quienes serán responsables de facilitar la organización de las sesiones, canalizar la comunicación con la Junta Directiva y velar por el cumplimiento de la agenda aprobada.

Articulo 12

Del Coordinador: El Coordinador ejercerá sus funciones por un período de un año, pudiendo ser reelegido por decisión del Consejo. Sus funciones principales serán:

  • a)

    Coordinar la logística de las reuniones en conjunto con la Junta Directiva.

  • b)

    Recibir y canalizar propuestas de temas a tratar.

  • c)

    Representar al Consejo en comunicaciones oficiales con otros órganos del Colegio.

Articulo 13

Del Secretario: El Consejo Consultivo de Expresidentes contará con un Secretario, quien será designado por mayoría simple entre sus miembros, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos. Tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Redactar y firmar, conjuntamente con el Presidente, las actas de las sesiones del Consejo Consultivo de Expresidentes, consignando fielmente los debates, acuerdos y recomendaciones adoptados.

  • b)

    Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias, incluyendo la agenda y la documentación de respaldo, en coordinación con la Presidencia del Consejo.

  • c)

    Custodiar y mantener en orden el archivo documental del Consejo Consultivo, asegurando la preservación y fácil acceso de las actas, dictámenes y recomendaciones.

  • d)

    Expedir certificaciones sobre acuerdos, dictámenes y actuaciones del Consejo Consultivo, a solicitud de la Junta Directiva u otras autoridades del Colegio, con el visto bueno del Presidente del Consejo.

  • e)

    Preparar la memoria anual del Consejo Consultivo, que deberá ser presentada a la Junta Directiva 30 días antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria del mes de julio.

Articulo 14

Los gastos en que incurra el Consejo Consultivo de Expresidentes, tanto para su funcionamiento como para el cumplimiento de las asignaciones que se le encomienden, serán asumidos por el Colegio. Capítulo V: Transparencia y Ética

Articulo 15

Confidencialidad: Los miembros del Consejo Consultivo deberán guardar estricta reserva sobre los asuntos tratados en sus sesiones, especialmente aquellos que involucren información sensible, estratégica, gremial, técnica, financiera o personal.

Articulo 16

Conflictos de interés: Los miembros del Consejo Consultivo de Expresidentes deberán abstenerse 5 B. Sección B Avisos Legales de participar en deliberaciones donde exista un conflicto de interés personal o profesional. Capítulo VI: Artículos Complementarios

Articulo 17

Participación de profesionales invitados: El Consejo Consultivo de Expresidentes podrá invitar, de manera excepcional y honorífica, a profesionales colegiados que no formen parte del Consejo Consultivo, para aportar criterios técnicos, gremiales o académicos en temas específicos. Su participación será temporal, no generará derechos de voto ni membresía permanente.

Articulo 18

Participación de los Capítulos: Los Capítulos del Colegio podrán organizar y poner en funcionamiento Consejos Consultivos de Expresidentes de Capítulo, como órganos honoríficos de consulta en sus respectivas zonas geográficas. Estos Consejos tendrán como finalidad aportar criterios técnicos, gremiales y académicos en asuntos de interés local, sin interferir en las atribuciones del Consejo Consultivo de Expresidentes nacional. La conformación, funcionamiento y atribuciones de dichos Consejos deberán ser definidos por cada Capítulo, en armonía con los principios generales del Colegio y respetando la estructura jerárquica institucional. Su carácter será consultivo, no vinculante y sus miembros no adquirirán derechos de voto ni representación en el Consejo Consultivo de Expresidentes nacional por esta vía. Capítulo VI: Disposiciones Finales

Articulo 18

Reformas al Reglamento: Este reglamento podrá ser reformado por acuerdo de la Asamblea General.

Articulo 19

Vigencia El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Disposición Transitoria: Con el fin de promover la descentralización consultiva y fortalecer la participación gremial en todo el territorio nacional, los Capítulos del Colegio podrán iniciar el proceso de conformación de sus respectivos Consejos Consultivos de Expresidentes dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Reglamento. La Junta Directiva CICH podrá emitir lineamientos orientativos para asegurar la coherencia institucional, sin perjuicio de la autonomía organizativa de cada Capítulo. Durante el período de implementación, se fomentará la comunicación entre los Consejos Consultivos de Expresidentes locales y el Consejo Consultivo de Expresidentes nacional, con el propósito de compartir buenas prácticas y fortalecer la unidad gremial. Ing. Jessica Roxana Chamalé Antúnez Secretaria General CICH 2025-2027 11 N. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRICOLAS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 1798-2019 — Aviso de Registro de Plaguicida Propanil 48 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio,agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE PLAGUICIDA El representante o Apoderado Legal: Johana Mabel Mendoza Flores Actuando en representación de la empresa: ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A. Tendiente a que autorice el REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: PROPANIL 48 EC Compuesto por los elementos: 48% Propanil Grupo al que pertenece: Anilide Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Formulador y País de Origen: ADAMA ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA./ COLOMBIA Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1798-2019 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley Procedimiento Administrativos. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., jueves 18 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 N. 2025 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2509-2860 — Aviso de Registro de Productos Fitosanitarios - Akora 31 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS El representante o Apoderado Legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el:REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De nombre Comercial: AKORA 31 SC Ingrediente activo: 0.70% ABAMECTIN, 30.3% CYROMAZINE Grupo al que pertenece: Avermectina, Triazina Tipo

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. EXP-GER-SENASA: 2509-2860 — Aviso de Registro de Plaguicida Insecticida

SENASA, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

de Formulación: Suspensión Concentrada (SC) Clasificación toxicológica: 4 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen. Qingdao Rainbow Chemical Co., Ltd/ China Tipo de Uso: Insecticida EXP-GER-SENASA: 2509-2860 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No.344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), Adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 05 de noviembre de 2025 Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 11 N. 2025

7 B. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2025-00651 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de actos administrativos del Servicio Aeroportuario Nacional

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de septiembre del año dos mil veinticinco, compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, quien actúa en condición de representante procesal del señor ALEXIS DE LA CRUZ REYES ORDOÑEZ. Incoando demanda personal con Orden de Ingreso número 0801-2025-00651, contra el Estado de Honduras, a través del Servicio Aeroportuario Nacional ente Desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT). PARA LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PRESUNTOS DE CARÁCTER PARTICULAR ACREDITADOS CON ACTAS NOTARIALES DEL ONCE (11) DE JUNIO DE 2025 (RESULTADO DE UN ESCRITO DE PRONTA RESOLUCIÓN) Y DEL VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE 2025 (RESULTADO DEL TRANSCURSO DEL PLAZO LEGAL PARA RESOLVER LA APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO), AMBOS ACTOS SON CONFIGURADOS POR SILENCIOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO AEROPORTUARIO NACIONAL (SAN) Y DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) RESPECTIVAMENTE. SE DENUNCIAN VICIOS DE NULIDAD Y SE SOLICITA RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA Y COMO MEDIDA PARA SU PLENO RESTABLECIMIENTO SE RECONOZCA Y SE ORDENE EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL GENERADA POR AFECTACIÓN DIRECTA AL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE BIEN INMUEBLE, UBICADO EN JÍCARO PINTADO, MUNICIPIO DE CHOLUTECA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, BIEN APROPIADO MATERIALMENTE POR EL ESTADO Y POR AFECTACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA. SE RELACIONAN CRITERIOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO A LA ESFERA JURÍDICA DEL CIUDADANO ALEXIS DE LA CRUZ REYES, EN CONDICIÓN DE LEGÍTIMO PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. PODER. COSTAS. En relación a los Actos Administrativos presuntos de carácter particular acreditados con Actas Notariales del once (11) de junio de 2025 (resultado de un escrito de pronta resolución) y del veintiocho (28) de julio de 2025. ABG. NORMA CECILIA VIDAUR SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2025-00572 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo de la CNBS

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, actuando en causa propia, y quien además confirió poder a la Abogada LEDYA LESBIA MARADIAGA HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con Orden de Ingreso: 0801-2025-00572, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. Para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución N.426/2006-2025,de fecha20de junio de2025,emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS(CNBS). Por ser contraria al ordenamiento jurídico, al haberse dictado con quebramiento de formalidades esenciales, incurrir en exceso y desviación del poder, se solicita que se declare la nulidad de dicho Acto Administrativo y se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, se pide la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el presente proceso, se solicita que se libre comunicación a la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que remita los antecedentes administrativos correspondientes dentro del plazo legal establecido, se hace constar que el Acto Administrativo impugnado tiene su origen en el expediente N. GPUEX-RE-444/2024, se reclaman los daños y perjuicios ocasionados, se condenen las costas del juicio a la parte demandada, se acompañan los documentos pertinentes y se actúa en causa propia, por ser el suscrito profesional del derecho debidamente colegiado, petición, poder. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 11 N. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veinticinco, el abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora Karla Maria Gonzalez Bogran, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 91-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. SETRASS-254-2025, contentivo de cancelación por cesantía, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesta exceso de poder; asimismo el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada a favor de la titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el Artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de Inspector de Trabajo I, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente cancelada, se solicita además el pago de los aumentos y reajustes salariales derivados del índice general de precios al consumidor, desde el inicio de la relación laboral y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de cancelación injusta, ilegal y arbitraria, hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la reinstalación al cargo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de Octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, el Abogado Porfirio Diaz Sierra actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad New Star S.A. DE C.V. Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2025-00030-LAO, contra la Municipalidad de La Ceiba departamento de Atlántida, representada legalmente por el señor Bader Abraham Dip Alvarado en su condición de Alcalde Municipal de La Ceiba. Departamento de Atlántida; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo contenido en sesión ordinaria, según Acta N.° 41-2024 de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 36-763 en fecha once de febrero del año dos mil veinticinco, en el que se da por aprobado el Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio Fiscal del año dos mil veinticinco, en su Artículo 96 en donde se establece el régimen tarífario para los Muelles Particulares Acto Administrativo Emitido por la Corporación Municipal de La Ceiba, Departamento de Atlántida. Acción que se presenta para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al establecer tasas por servicios no prestados que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene a la Municipalidad de La Ceiba, dejar sin valor y efecto el cobro de tasas por servicios no prestados se solicita suspención del acto impugnado y se condene en costas. veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 N. 2025

9 B. Sección B Avisos Legales República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-040-2025-SDN — Adquisición de Alimentos para Canes del Primer Batallón Canino de la Policía Militar de Orden Público

Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Proceso de Licitación Pública Nacional No. LPN-040- 2025-SDN “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR DE ORDEN PÚBLICO (PMOP)”.

  • 1)

    La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en el Marco de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, invita a presentar Ofertas para la Licitación Pública Nacional No. LPN-040-2025-SDN, para el proyecto “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA CANES DEL PRIMER BATALLÓN CANINO DE LA POLICÍA MILITAR DE ORDEN PÚBLICO (PMOP)”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos de Tesoro Nacional.

  • 3)

    Los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional, deberán hacerlo mediante solicitud por escrito dirigida a la Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, Licenciada Sabrina Bustamante, en el

    , José Cecilio del Valle, torre II, a partir de publicación de este aviso previo pago no reembolsable de trescientos lempiras exactos (L.300.00) en banco, para lo cual debe imprimir el recibo de la TGR-1, a nombre de la Secretaría de Defensa Nacional, siguiendo las instrucciones de la página de SEFIN (www.sefin.gob.hn) bajo el rubro 12121 (emisión y constancia).

  • 4)

    Los pliegos de condiciones se retirarán en la ventanilla de atención al ciudadano, ubicada en el primer piso de la torre número 2, del

    José Cecilio del Valle, en la ciudad de Tegucigalpa, a partir de la fecha de emisión de este aviso, hasta el 08 de diciembre 2025, de lunes a viernes en un horario de 09:30 a.m. a 03:30 p.m., previa presentación de la solicitud de participación y recibo. Asimismo, el período para recibir aclaraciones de este pliego de condiciones será desde el día 29 de octubre al 14 de noviembre del año 2025, en el mismo lugar y horario.

  • 5)

    Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Honduras “HONDUCOMPRAS” (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Las ofertas serán recibidas en forma impresa en sobre sellado(1original y2copias)y a través de nota de remisión de la empresa dirigida a la Gerencia Administrativa, Licenciada Sabrina Bustamante, en la Universidad de Defensa de Honduras, El Ocotal, Francisco Morazán, contiguo a COPECO; únicamente el día 08 de diciembre del año 2025, hasta las 10:00 horas, sin prórroga alguna. No se recibirán ofertas posteriormente a esta fecha y hora oficial de la República de Honduras.

  • 7)

    Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la Universidad de Defensa de Honduras a las 10:30 a.m., del día 08 de diciembre del año 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de octubre de 2025. Orlando Enrique Garner Ordóñez Subsecretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Firma según Acuerdos Ejecutivos No. 063 y 074-2025 11 N. 2025

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. EXP-SENASA: 2234-2021 — Aviso de Renovación de Plaguicida Atranex 90 WG

SENASA, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la sol RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Johana Mabel Mendoza Flores Actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC S.A. Tendiente a que autorice LA RENOVACIÓN DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: ATRANEX 90 WG Compuesto por los elementos: Grupo al que pertenece: Triazina Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Sólido Tipo de Formulación: Gránulos dispersables (WG) Formulador y País de Origen: ADAMA AGAN LTD/ISRAEL Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 2234-2021 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., martes 9 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 N. 2025 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. EXP-SENASA: 1392-2020 — Aviso de Registro de Plaguicida Glifopro 35.6 SL

SENASA, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDA Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la soli REGISTRO DE PLAGUICIDA El Representante o Apoderado Legal: Johana Mabel Mendoza Flores Actuando en representación de la empresa ADAMA CROP SOLUTIONS ACC, S.A. Tendiente a que autorice EL REGISTRO DE PLAGUICIDA De nombre Comercial: GLIFOPRO 35.6 SL Compuesto por los elementos: 35.6% Glyphosate Grupo al que pertenece: Glycine Clasificación Toxicológica: Estado Físico: Líquido Tipo de Formulación: Concentrado soluble (SL) Formulador y País de Origen: ADAMAANDINAB.V.SUCURSAL COLOMBIA./COLOMBIA. Tipo de Uso: Herbicida EXPSENASA: 1392-2020 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimiento Administrativos. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Tegucigalpa, M.D.C., jueves 11 de septiembre de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 11 N. 2025

11 B. Sección B Avisos Legales SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. SG-SAG-099-2025 — Certificación de Inscripción de Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de Empresa Asociativa

Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería

CERTIFICACIÓN SG-SAG-099-2025 El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), con fundamento en los Artículos 116, 119, 120, 122 y 125 de la Ley de Reforma Agraria; Artículos 127, 128, 129 del Estatuto de las Empresas Asociativas Campesinas, extiende la presente Certificación de la Inscripción del ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción denominada “CAMPO DE MAYO”, ubicada en el lugar denominado Pepineros, jurisdicción del municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, inscrita originalmente bajo el Asiento Original N°. 679, Tomo No. 14, Folios 119 al 124, a la cual se le generó una Primera Modificación, la que fue inscrita bajo el Asiento No. 9369, Tomo 11-SG-SAG-MPJ-075-2023, en virtud de la SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "CAMPO DE MAYO".-NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES, que obra en el Expediente Administrativo 112264, presentada ante el Instituto Nacional Agrario (INA), en fecha veintisiete (27) de octubre del dos mil veintitrés (2023), por el ciudadano BENIGNO MUNGUIA SANTOS, en su carácter de Secretario y Representante Legal de la pre menciona empresa, quien confirió Poder de Representación Procesal en el escrito de la solicitud inicial a la Abogada MARIA DEL CARMEN MORALES AVILA, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el Número 9528, con las facultades legales a ella conferidas, continuando con el trámite legal correspondiente, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), procede a inscribir en el Libro de Registro de Liquidaciones de las Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado, el ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES DE LA EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN "CAMPO DE MAYO", ubicada en el lugar denominado Pepineros, jurisdicción del municipio de la Villa de San Antonio, departamento de Comayagua, de conformidad a la siguiente documentación: I).- Certificación del Punto de Acta Número Ciento Setenta y Ocho (178). Punto Número Seis (6) relacionada a los Acuerdos, correspondiente a la reunión celebrada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), en la cual, se establece lo siguiente:

  • a)

    Se acordó por unanimidad de la asamblea solicitar al Instituto Nacional Agrario (INA), la disolución de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "CAMPO DE MAYO", en virtud de haberse perdido la finalidad para la cual fue creada;

  • b)

    Nombrar como representante en la Comisión Liquidadora por parte de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción "CAMPO DE MAYO", a la ciudadana MARIA DOLORES MUNGUIA MEJIA, la cual, corre agregada a folio número seis (6) del expediente de mérito; II) A folio número treinta y tres (33) del expediente de mérito, corre agregada la providencia de fecha once (11) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Oficina

    Regional Agraria para la Zona Central de Comayagua, dependiente del Instituto Nacional Agrario (INA), en la cual se nombran como liquidadores por parte de dicho ente agrario, a los ciudadanos DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES y JUAN CARLOS CORNEJO CHAVEZ, III); A folio número ocho (08), corre agregada la Certificación de la Primera Modificación a la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “CAMPO DE MAYO”, inscrita bajo el Asiento No. 9369, Tomo 11-S.G-SAG-MPJ-075-2023 y en la cual, únicamente figuran como socios, los siguientes señores y señoras: BENIGNO MUNGUÍA SANTOS; RODOLFO CHÁVEZ VELÁSQUEZ; JORGE ALBERTO MEJÍA ARANDA; FRANCISCA MARTÍNEZ GARCÍA; MARÍA ISNELDA MEJÍA CANTOR; MARÍA DE LA PAZ GÓMEZ BONILLA, MARIA DOLORES MUNGUÍA MEJÍA; JUAN DE LA CRUZ MARTINEZ MONCADA; MARIA DEL TRANSITO FIGUEROA; FRANCISCO SANCHEZ EUCEDA; MAGDALENO PALACIOS FIGUEROA; LEONIDAS SANCHEZ EUCEDA; JOSE E U LIC E SIERRA CRUZ; IV) A folio número diez (10), corre agregado el Título Definitivo de Propiedad otorgado por el Instituto Nacional Agrario (INA), a favor de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “CAMPO DE MAYO”, de un terreno rural con una extensión de cincuenta y seis hectáreas con veintiocho centésimas de hectárea (56.28 Has), ubicado en el municipio de Lamaní, departamento de Comayagua; V) Según la Certificación del Punto de Acta número ciento setenta y siete (177) de sesión de Asamblea Ordinaria, celebrada en fecha tres (3) de septiembre del dos mil veintitrés (2023), que corre agregada a folio número cuatro (4) del expediente de mérito, se eligió la Junta Directiva de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “CAMPO DE MAYO”, la cual, quedó integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: MARIA DOLORES MUNGUIA MEJIA; VICEPRESIDENTE: LEONIDAS SANCHEZ EUCEDA; SECRETARIO: BENIGNO MUNGUIA SANTOS; TESORERO: JORGE MEJIA ARANDA; FISCAL: FRANCISCA MARTINEZ GARCIA; VI) Dicho Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores se inscribe en el libro de Registro de Liquidaciones de Empresas Asociativas de Campesinos que al efecto lleva esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), bajo el Asiento No. 001-2025. Tomo No. I SG-SAG-LEACP-2025, misma que a la fecha, se encuentra en Proceso de liquidación; VII) Procédase a la publicación por dos (2) veces consecutivas en el Diario Oficial “La Gaceta” del Acuerdo de Disolución y Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa de Campesinos de Producción “CAMPO DE MAYO”, conservando su personalidad jurídica mientras se realiza la liquidación. Tegucigalpa, M.D.C., veintiocho (28) de julio del dos mil veinticinco 2025. ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA SECRETARIO GENERAL 11 N. 2025

    13 B. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 25 de agosto del 2025

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0501-2025-00030-LAO — Demanda de Ilegalidad y Nulidad de Acuerdo de Plan de Arbitrios Municipal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el abogado Jorge Ricardo Brizuela, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Energía Solares, S.A., contra el Estado de Honduras a través de la Corporación Municipal de Namasigüe, departamento de Choluteca, con orden de ingreso No.0801-2023-00026, “ ... para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes:

  • 1)

    La Resolución de fecha 7 de marzo de 2023;

  • 2)

    La providencia de fecha 24 de abril del 2023, que declara inadmisible el Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 7 de marzo del 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

  • 3)

    La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la aplicación del Plan de Arbitrios del periodo fiscal 2023 del Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, que su ponemos que fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar obligación caución. Petición. Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado Jorge Ricardo Brizuela, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Generaciones Energéticas, S.A., contra el Estado de Honduras, a través de la Corporación Municipal de Namasigüe, departamento de Choluteca, con orden de ingreso No.0801-2023-00024, "... para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes:

    • 1)

      La Resolución de fecha 7 de marzo de 2023;

    • 2)

      La providencia de fecha 24 de abril del 2023, que declara inadmisible el Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 7 de marzo del 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

    • 3)

      La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la aplicación del Plan de Arbitrios del periodo fiscal 2023 del Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, que su ponemos que fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar obligación caución. Petición. Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del año 2023

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-00027 — Aviso de Demanda Fiscal contra Estado de Honduras por Actos de Municipalidad de Namasigüe

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial

La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 20 de julio del año 2023 comparece el Abogado Jorge Ricardo Brizuela representante procesal de la sociedad mercantil Fotovoltaica Sureña, S.A., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00025 Fiscal, contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Corporación Municipal de Namasigüe, incoando demanda en materia fiscal para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes;

  • 1)

    La resolución de fecha 7 de marzo de 2023;

  • 2)

    La providencia de fecha 24 de abril de 2023 que declara inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

  • 3)

    La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción del o Contencioso Administrativo;todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, Departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por la aplicación del Plan de Arbitrios del período fiscal 2023 del municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca que su ponemos fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada, y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 205

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. UMAPS-LPN-11-2025 — Contratación de Obras de Ampliación del Sistema de Alcantarillado Sanitario en Colonia José Arturo Duarte

Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL UMAPS-LPN-11-2025 La Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS) hace un llamado a las empresas Constructoras Nacionales, Precalificadas por la Alcaldía Municipal del Distrito Central según proceso No. PR-EC-01- AMDC-2022: Categoría II: Agua y Saneamiento, Clasificación “A, B, C, D y E” y legalmente autorizadas para operar en Honduras, a participar en la Licitación Pública Nacional No. UMAPS-LPN-11-2025 presentando ofertas en sobre sellado para la ejecución del proyecto: CONTRATACIÓN DE OBRAS DE AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO EN LA COLONIA JOSÉ ARTURO DUARTE, COMAYAGÜELA, M.D.C., El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al ejercicio fiscal vigente. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirirlos documentos de licitación a partir del27de octubre de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a las 3:30 p.m; asimismo, deberá presentar la constancia de notificación de la precalificación obtenida emitida por la Alcaldía Municipal de Distrito Central. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura,presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o carné de residente o pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones@umaps.hn y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta, se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse a más tardar quince (15) días calendario previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Contratos y Licitaciones ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 10 de diciembre de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 10 de diciembre de 2025 al 8 de abril de 2026. Comayagüela, M.D.C., 27 de octubre de 2025. LIC. MARVIN LEONEL IRÍAS GERENTE GENERAL, a.i. 11 N. 2025

17 B. Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. UMAPS-LPN-10-2025 — Licitación Pública Nacional para Adquisición de Tubería PVC, HDPE, HFD o PEAD y Accesorios

Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

TUBERÍA PVC, HDPE, HFD O PEAD; LOTE No.5ACCESORIOSPVCyHFD.El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales, correspondientes al presente ejercicio fiscal. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados en participar en la presente licitación, podrán adquirirlos documentos de licitación a partir del27de octubre de 2025, mediante solicitud escrita dirigida al Ing. Arturo Trochez Oviedo, Gerente General de UMAPS, a la atención de la Subgerencia Administrativa Financiera en la dirección al final de este llamado o remitirla al correo electrónico indicado en este aviso.- Para adquirir los documentos de licitación, deberá efectuar el pago por la cantidad no reembolsable de OCHOCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L800.00), para este efecto el pago se puede realizar a través de transferencia a la cuenta No. 200013433541 de Banco Ficohsa.- Entregar el comprobante de pago del pliego de condiciones en el Departamento de Contratos y Licitaciones en las instalaciones de la UMAPS ubicadas en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., en horario de lunes a viernes de 7:30 a.m. a las 3:30 p.m. Es de carácter obligatorio al momento de asistir al acto de apertura, presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carné de Residente o Pasaporte si fuera el caso. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (HonduCompras) en la dirección electrónica www.honducompras.gob.hn. Las empresas interesadas en participar en el proceso, deberán comunicar por escrito o a los correos electrónicos contratos y licitaciones@umaps.hn y licitaciones@umaps.hn el nombre de la persona que asistirá al acto de recepción de oferta, se permitirá el acceso de una persona por oferente, indicado en el pliego de condiciones. Las consultas y/o aclaraciones a los pliegos requeridas por los potenciales oferentes podrán efectuarse a más tardar quince (15) días calendario previos a la fecha de recepción de las ofertas. Los oferentes podrán remitir a la UMAPS los sobres sellados de las ofertas, presentados según lo establecido en el pliego de condiciones del proceso en referencia, pudiendo utilizar los servicios de mensajería certificados; asimismo, deberán entregar en las oficinas de la UMAPS las ofertas en sobres sellados. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Departamento de Contratos y Licitaciones ubicado en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, La Vega, Bulevar Kuwait, frente al Aserradero Madequip, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día 12 de diciembre de 2025 a las 10:00 a.m.- Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la UMAPS y de los Oferentes o sus representantes que deseen asistir al acto en el lugar, día y hora antes señalados. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta de por lo menos el cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta y en la forma establecida en los documentos de licitación y con una vigencia del 12 de diciembre de 2025 al 10 de abril de 2026. Comayagüela, M.D.C., 27 de octubre de 2025. LIC. MARVIN LEONEL IRÍAS GERENTE GENERAL, a.i. 11 N. 2025

República de Honduras Unidad Municipal de Agua Potable y Saneamiento (UMAPS)

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025/498 — Certificación de Resolución de Cancelación de Marca ESTREPTOPENDIBEN por No Uso

Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad

  1. 1.

    RESULTA TERCERO: RESULTA

  2. 2.

    RESULTA QUINTO CONSIDERANDO

  3. 3.

    CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

  4. 4.

    CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

  5. 5.

    CONSIDERANDO OCTAVO:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2025-00742 — Aviso de Demanda Ordinaria por Nulidad de Acto Administrativo - Pago de Quinquenios

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado las Abogadas ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ Y ESTHER MERCEDES ROMERO MONCADA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora ALINA MERCEDES QUINTANA PEREZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00742 vía procedimiento en materia ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS ATRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria para que se decrete la nulidad del acto administrativo consistente en la resolución número 527-2025-SS de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediando la cual declara sin lugar el reclamo administrativo para el pago de derechos adquiridos denominados quinquenios por haber laborado para la administración central conforme Decreto Legislativo número 139-2000 e instructivo para la aplicación de la retribución salarial fija y variable del año 2000, así como el pago del ajuste a sus colaterales; ratificada en resolución 910-2025-SS del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular y para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, condenar al Estado de Honduras al pago de los derechos reconocidos en el Decreto Legislativo, más a título de daños y perjuicios una cantidad igual a la debida y no pagada de manera injustificada e intereses moratorias y comerciales acumulados durante el periodo de la negativa al pago de las pretensiones que se demanda; así como las costas del juicio. Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 11 N. 2025

19 B. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de Octubre del año 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha20de julio del año 2023 comparece el Abogado Jorge Ricardo Brizuela, representante procesal de la Sociedad Mercantil Scatec Solar Honduras, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00027 fiscal, contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Corporación Municipal de Namasigüe, incoando demanda en materia fiscal para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes:

  • 1)

    La resolución de fecha 7 de marzo de 2023:

  • 2)

    La providencia de fecha 24 de abril de 2023 que declara inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;

  • 3)

    La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por la aplicación del Plan de Arbitrios del período fiscal 2023 del Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca que su ponemos fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-1289 — Certificación de Registro de Nombre Comercial SEPCOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1289 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSTRUCCIONES MULTIPLES, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEPCOM

  • G)
Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad de la sociedad: Todo lo relacionado con la electrificación y construcción en general, compra y venta de productos eléctricos y de construcción, asesoría, consultoría y supervisión, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-1288 — Certificación de Registro de Marca de Servicio SEPCOM

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1288 Fecha de presentación: 2025-02-26 Fecha de emisión: 9 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSTRUCCIONES MULTIPLES, S. DE R.L. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Javier Abadie Aguilar

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEPCOM

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de excavadoras; alquiler de grúas [máquinas de construcción]; alquiler de máquinas de construcción; asfaltado; colocación de cables; colocación de ladrillos [albañilería]; construcción de puestos de feria y de tiendas; construcción; consultoría sobre construcción; demolición de edificios; deshollinado de chimeneas; impermeabilización de construcciones; instalación de equipos de cocinas; instalación de puertas y ventanas; instalación de servicios públicos en obras de construcción; instalación y reparación de alarmas contra incendios; instalación y reparación de aparatos de aire acondicionado; instalación y reparación de equipos de protección contra inundaciones; limpieza de edificios [fachadas]; limpieza de edificios [interiores]; limpieza de ventanas/ limpieza de cristales de ventana; limpieza y reparación de calderas; mantenimiento de piscinas/ mantenimiento de albercas de natación mantenimiento de piletas de natación; pavimentación de carreteras; perforación de pozos; pintura o reparación de letreros [rótulos]; reparación de líneas eléctricas; servicios de aislamiento [construcción] / aislamiento de construcciones; servicios de carpintería [ reparación de obras de madera]; servicios de electricistas; servicios de techado; suministro de información sobre construcción; suministro de información sobre reparaciones; supervisión [dirección] de obras de construcción; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; trabajos de fontanería/ trabajos de plomería; trabajos de pintura para interiores y exteriores, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025 ________ LA no es responsable del contenido de las publica- ciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-70 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica HONDA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-70 Fecha de Presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HONDA MOTOR CO., LTD. Domicilio: 1 - 1, Minami-A o y ama 2-chome, Minato-ku, Tokyo, 107-8556, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; volantes para motocicletas; manillares para motocicletas; horquilla delantera para rnotocicletas; motores para motocicletas; motores para motocicletas; guardabarros para motocicletas; guardabarros para motocicletas; carenado para motocicletas; [carenado para motocicletas]; marcos de capó para motocicletas, parabrisas para motocicletas; limpiaparabrisas para motocicletas; armazón de motocicleta; espejo retrovisor para motocicletas; tanques de combustible para motocicletas; tapas para tanques de combustible para motocicletas; silbines para motocicletas; caballetes para motocicletas; caballetes para motocicletas; portaequipajes para motocicletas, asientos para motocicletas; amortiguadores de suspensión para motocicletas;resortes de suspensión para motocicletas;radios para ruedas de motocicletas; neumáticos para motocicletas; neumáticos para ruedas de motocicletas; cubiertas para ruedas de repuesto para motocicletas; ruedas de motocicletas; bujes para motocicletas; bujes para ruedas de motocicletas; tapacubos para motocicletas; cámaras de aire para motocicletas; válvulas para neumáticos de motocicletas; cadenas para neumáticos de motocicletas; forros de freno para motocicletas; zapatas de freno para motocicletas; frenos para motocicletas; pedales para rnotocicletas; embragues para motocicletas; acoplamientos para motocicletas; cadenas de transmisión para motocicletas, bocinas para motocicletas; fundas de asiento para motocicletas; alarmas antirrobo para motocicletas; bolsas de aire para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 GB500

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-7897 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica DIAKUBE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7897 Fecha de Presentación: 2024-11-29 Fecha de emisión: 11 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 245070728 de fecha 18/07/2024 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de enfermedades cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 DIAKUBE

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-408 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica DIAKUBE - BIOFARMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-408 Fecha de Presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOFARMA Domicilio: 50, rue Carnot 92284 Suresnes Cedex, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 245085588 de fecha 27/09/2024 de Francia.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para la prevención y tratamiento de enfermedades cardiometabólicas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 AURZUA

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-846 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica VONBLANCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-846 Fecha de Presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 18 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Corteva Agriscience LLC Domicilio: 9330 Zionsville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Insecticidas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 VON BLANCO

    21 B. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-6699 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica POP Mania

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6699 Fecha de Presentación: 2024-10-15 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RICLAN S/A Domicilio: Av. Presidente Kennedy, 754 Río Claro - SP - , Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POP Mania

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "POP Mania" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos, por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Confitería, dulces, caramelos, gotas de caramelo (confitería), tabletas, dulces suaves, pirulin es (confitería), caramelos, chicles, chicles de confitería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-5515 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica COLAB

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5515 Fecha de Presentación: 2024-08-20 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COLAB MERCADEO, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COLAB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones de software descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-242 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica - China Energy Investment Corporation Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-242 Fecha de Presentación: 2025-01-15 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: China Energy Investment Corporation Limited. Domicilio: No. 22 Xibinhe Road, Andingmen, Dongcheng District, Beijing 100011, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Resinas de polietileno sin procesar; resinas de polipropileno sin procesar; copolimero de acetal, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-1694 — Certificación de Registro de Marca de Servicio ECONO BAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1694 Fecha de Presentación: 2024-03-12 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ECONO BAR S. DE R.L. Domicilio: Boulevard Morazán, frente a Dominos Pizza,Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JONNY DANIEL RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECONO BAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ECONO BAR, en su forma conjunta, sin dar exclusividad de las palabras de forma separada, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bar, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-433 — Certificación de Registro de Marca de Servicio BIG CHICKEN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-433 Fecha de Presentación: 2024-01-23 Fecha de emision: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BCIP LLC Domicilio: 10845 Griffith Peak Drive, Suite 520 Las Vegas, NEVADA UNITED STATES 89135, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIG CHICKEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de bar, servicios de restaurante, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-960 — Certificación de Registro de Nombre Comercial DMARCA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-960 Fecha de Presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 23 de julio de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DMARCA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Avenida Reforma 15-54, 3er nivel, zona 9, Edificio Reforma Obelisco, Guatemala., Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa que se dedica a: Asistencia con patrullas para seguridad y prevención, gestionando mediante un avanzado centro de operaciones con patrulleros muy seleccionados y altamente capacitados, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025 REDIPAT

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2025-545 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica REDIPAT - Henkel

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-545 Fecha de Presentación: 2025-01-28 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Henkel AG & Co. KGaA Domicilio: Henkelstrasse 67, 40589 Düsseldorf, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 019066196 de fecha 09/08/2024 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y cartón; material impreso, material de encuadernación, fotografías; artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o para propósitos domésticos; materiales de dibujo, materiales para artistas; pinceles; material de instrucción y enseñanza; hojas de plástico para envolver y empacar; películas de plástico para envolver y empacar; bolsas de plástico para envolver y empacar; caracteres de impresión, clichés de imprenta; papelería, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025 HENKEL

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-7824 — Certificación de Registro de Marca de Servicio RADISSON INDIVIDUALS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7824 Fecha de Presentación: 2024-11-27 Fecha de ernisión: 28 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC. Domicilio: 915 Meeting Street, Suite 600 North Bethesda, MARYLAND 20852, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de INDIVIDUALS de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de acomodación en hoteles; reservación de habitaciones de hotel como acomodación temporal; reservación de cuartos siendo instalaciones para propósitos generales para conferencias de negocios, reuniones sociales, y exhibiciones; servicios de restaurante, de bar y de catering; servicios de acomodación en hoteles residenciales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025 RADISSON INDIVIDUALS

    23 B. Sección B Avisos Legales

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7356 — Solicitud de registro de marca de fábrica RADISSON INDIVIDUALS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7356 Fecha de presentación: 2024-11-08 Fecha de emisión: 7 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. Domicilio: 7 km. Oeste del Aeropuerto Juan Santamaria, contiguo a Zona Franca BES, Coyol, Alajuela, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ALMA HIDRALITE” en su conjunto sin dar protección a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Solución oral para la rehidratación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-1648 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALMA HIDRALITE

Registro de la Propiedad Industrial

ALMA HIDRALITE Número de Solicitud: 2024-1648 Fecha de presentación: 2024-03-08 Fecha de emisión: 26 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JURATOYS Domicilio: 13 Rue de l’industrie, 39270 ORGELET, France, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos; juguetes; accesorios para muñecas; animales de juguete; pelotas para juegos; biberones para JANOD muñecas; canicas para juegos; bloques de construcción (juguetes); pelotas para jugar a la petanca; cartas de juego; puzles; cometas; cuartos de muñecas; juguetes mecedores para niños; objetivos; cuerdas de saltar; juguetes novedosos para fiestas; adornos para Navidad, excepto artículos de iluminación y confitería; dado; discos voladores (juguetes); figuritas de juguete; dardos; sonajas; juegos de anillo; juegos de construcción; juegos de tablero; juegos de mesa; dominó; juguetes rellenos; camas para muñecas; casas de muñecas; modelos de juguetes; marionetas; máscaras (juguetes); móviles de juguete; vehículos a escala; kits de modelos a escala (juguetes); osos de peluche; juguetes de peluche; corre pasillos (juguetes) para niños; muñecas; rompecabezas; bolos (juego); alfombras de juego; mesas de actividades múltiples para niños (juguetes); toboganes (juguetes); peonzas (juguetes); vehículo de juguete (scooters); vehículos de juguete; vehículos de juguete con control remoto; ropa de muñecas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-5198 — Certificación de Registro de Marca de Fábrica - KENDA RUBBER IND. CO., LTD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5198 Fecha de presentación: 2022-09-01 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KENDA RUBBER IND. CO., LTD Domicilio: No. 146, Sec. 1, Zhongshan Rd., Yuanlin City, Changhua Country 51064, Taiwan (R.O.C.)., China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se concede el uso exclusivo de la letra “K”, protegiendo únicamente el diseño especial.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Neumáticos; neumáticos para ruedas de vehículos; neumáticos de autómoviles; neumáticos de motocicleta; neumáticos de bicicleta; cámaras de aire para neumáticos; llantas neumáticas; neumáticos sin cámara para bicicletas; cámaras de aire para neumáticos de bicicletas; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire; bandas de rodadura para recauchar neumáticos; pinchos para neumáticos; equipos de ra para ción de cámara de aire; dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos; carcasas para neumáticos; espárragos para neumáticos; cubiertas de neumáticos de repuesto; neumáticos para sillas de ruedas, de la clse 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6559 — Solicitud de registro de marca de fábrica TELEPERFORMANCE SE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6559 Fecha de presentación: 2024-10-10 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TELEPERFORMANCE SE Domicilio: 21/25 RUE BALZAC, 75008 Paris, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN eai

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servidores para redes informáticas; software; aplicaciones de software descargables [apps]; plataformas de software; software informático para el procesamiento de datos; software de análisis de datos; programas informáticos; software de gestión de relaciones con el cliente; programas informáticos y software descargable para recuperar, rastrear, analizar, probar, evaluar y gestionar datos, gestionar datos de clientes e interacciones con clientes; software y aplicaciones de gestión de contactos con clientes en línea; software de inteligencia artificial; software interactivo basado en inteligencia artificial; software de inteligencia artificial y emocional; software interactivo basado en inteligencia artificial y emocional; aparatos e instrumentos para la entrada, grabación, almacenamiento, manipulación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes, información y toda clase de datos; computadoras; centros de servidores de bases de datos; medios de grabación audiovisuales, magnéticos y digitales; aparatos e instrumentos de enseñanza, a saber, pizarra digital interactiva, dispositivos de simulación y su software, robots de enseñanza; aparatos e instrumentos de telefonía, telecomunicaciones y procesamiento de datos; periféricos informáticos; aparatos para procesar, transmitir y almacenar información; aparatos y máquinas de sondeo; publicaciones electrónicas descargables; libros electrónicos; dispositivos electrónicos para enviar y recibir llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico, contenidos de vídeo, mensajes instantáneos, música, contenidos audiovisuales y otros contenidos multimedia, y otros datos digitales; programas de sincronización de datos; tabletas electrónicas; bolígrafos magnéticos y electrónicos; diarios electrónicos; aparatos e instrumentos de medida, ópticos, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza que utilizan inteligencia artificial y emocional; tarjetas electrónicas; soportes de datos electrónicos; base de datos; software de base de datos de voz, datos, texto y sonido; bancos de imágenes almacenados electrónicamente; cajas electrónicas, digitales e informáticas que permiten la conexión a una red de comunicación global del tipo internet, a canales de televisión y radio, a redes telefónicas y a redes de telecomunicaciones; aplicaciones informáticas descargables para redes sociales; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; sistemas de rastreo y localización del sistema de posicionamiento global [GPS], dispositivos de memoria para su uso con aparatos de procesamiento de datos;registradores de datos; relojes inteligentes; aparatos e instrumentos de telefonía y telecomunicaciones; estaciones de acoplamiento electrónicas; gafas de realidad virtual; cascos de realidad virtual; software de asistencia virtual; hardware de realidad virtual; archivos multimedia descargables que contienen audio, vídeo, texto e imágenes, autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos de música descargables autenticados mediante tokens no fungibles [NFT]; archivos digitales de vídeo descargables autentificados por tokens no fungibles [NFT]; software descargable para almacenamiento y billeteras de moneda digital, virtual y criptográfica; software descargable e interfaz de programación de aplicaciones para enviar, recibir, aceptar, comprar, vender, almacenar, transmitir, comercializar e intercambiar moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y blockchains, activos digitalizados, tokens digitales, cripto tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT); bienes virtuales descargables, a saber, tokens no fungibles basados en tecnología blockchain; tokens digitales, tokens no fungibles (NFT), contenido digital, es decir, archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFT] que contienen imágenes, obras de arte, esculturas, estatuillas, modelos a escala, accesorios y diseños gráficos coleccionables; medios digitales descargables, a saber, objetos coleccionables digitales creados utilizando tecnología de software basada en blockchain y contratos inteligentes; software de realidad virtual y aumentada, software descargable que permite a los usuarios experimentar la visualización, manipulación e inmersión en realidad virtual y aumentada; todos los bienes antes mencionados se proporcionan mediante el uso de inteligencia artificial y emocional y pueden suministrarse y prestarse en el mundo real o en el mundo virtual, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6487 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIKSEMI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6487 Fecha de presentación: 2024-10-08 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hangzhou Hikstorage Technology Co., Ltd. Domicilio: Room 307, Unit B, Building 2, 399 Danfeng Road, Binjiang District, Hangzhou, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Programas informáticos(descargables); memorias de ordenador; monitores [programas informáticos]; aparatos de procesamiento de datos; monitores [hardware]; plataformas de software, grabado o descargable; software [programas grabados]; aplicaciones móviles descargables; tarjetas de almacenamiento; memoria para aparatos de procesamiento de datos; memorias electrónicas; memoria asociada con una computadora; hardware informático de almacenamiento conectado en red [NAS]; lector de tarjetas de almacenamiento; unidad de almacenamiento de semiconductores; unidades de disco duro; memorias USB; aplicaciones informáticas descargables; hardware; aparatos de terminales de computadora; tarjetas con chip; tarjetas USB en blanco; lectores de tarjetas flash; adaptadores de tarjetas flash; módulos de memoria; lectores de tarjetas inteligentes; lector USB; tarjetas de memoria de seguridad digital; memorias semiconductoras; servidores LAN; disco de estado sólido (SSD); videocámaras; robots de vigilancia para la seguridad; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; grabadoras de vídeo; monitores de vídeo; grabadoras de conducción; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; dispositivos semiconductores; pantallas de vídeo; dispositivos electrónicos de visualización numérica; dispositivos de protección personal contra accidentes; instrumentos de alarma, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025 HIKSEMI

    25 B. Sección B Avisos Legales G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica de correas y collares para mascotas

Registro de la Propiedad Industrial

J.- Para Distinguir y Proteger: Correas para mascotas; correas para animales; collares para mascotas; collares para animales, etiquetas para mascotas especialmente adaptadas para sujetar las a correas o collares para mascotas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025 G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica de trituradoras no eléctricas

Registro de la Propiedad Industrial

J.- Para Distinguir y Proteger: Trituradoras no eléctricas para uso en la cocina, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-442 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-442 Fecha de presentación: 2025-01-23 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702938 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camisetas sin mangas; tops cortos; sudaderas; sudaderas con capucha; suéteres; chalecos; camisetas polos; pantalones cortos; pantalones; pantalones deportivos; camisetas corta vientos; abrigos corta vientos; chaquetas; chaquetas acolchadas; camisas de manga larga; jerséis de manga larga; camisetas de vestir; camisetas deportivas; camisetas de fútbol; ropa interior térmica; calcetines térmicos; bufandas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-346 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOOMER clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-346 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No 98702943 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOMER

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-347 — Solicitud de registro de marca de fábrica BOOMER clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-347 Fecha de presentación: 2025-01-17 Fecha de emisión: 11 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702943 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOOMER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comederos para mascota; bebederos para mascota, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-419 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI clase 21

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-419 Fecha de presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702982 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI

    H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Calzado; guantes [prendas de vestir]; sombreros; ropa para estar en casa; mitones; corbatas; pantalones; bufandas; prendas para dormir; calcetines; suéteres; chaquetas de forropolar; forros polares; artículos de sombrerería; camisas; camisetas de tirantes; pantalones deportivos; gorras de béisbol; chaquetas; gorras de punto; pantalones de chándal tipo sudadera; sudaderas; camisetas [ de manga corta], de la clase 25 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6510 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEPSI clase 25

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6510 Fecha de presentación: 2023-10-13 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI

  • G)
Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6524 — Solicitud de registro de marca de fábrica PEPSI clase 18

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6524 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson Hill Road Purchase NY 10577 United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PEPSI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos de mano; equipajes; monederos; paraguas; billeteras; sacos de lona; estuches para llaves; bolsas de deporte; bolsos de tela; bolsas de viaje, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6092 — Solicitud de registro de marca de fábrica 7UP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6092 Fecha de presentación: 2023-09-22 Fecha de emisión: 16 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PORT FOLIO CONCENTRATE SOLUTIONS UNLIMITED COMPANY. Domicilio: 5 Eastgate Road, Eastgate Business Park, Little Island, Co. Cork, Irlanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 7UP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad del número "7 y el término "up" por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, aguas con sabor, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6394 — Solicitud de registro de marca de fábrica GATORADE 5V5

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6394 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Stokely-Van Camp, Inc. Domicilio: 700 Anderson Hill Road, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GATORADE 5V5

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color negro, anaranjado y blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas minerales y gaseosas, aguas saborizadas, agua de coco y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; jarabes y otras preparaciones para elaborar bebidas, bebidas carbonatadas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

    27 B. Sección B Avisos Legales G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica productos cosméticos

Registro de la Propiedad Industrial

J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, específicamente productos de perfumería, aceites esenciales; maquillaje para piel, rostro y el cuerpo, maquillaje para ojos, kits de maquillaje, labiales, labiales de sabores, desmaquillantes, esmalte de uñas, quitaesmalte, productos para cuidados de la piel, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-1655 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVITA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1655 Fecha de presentación: 2024-03-11 Fecha de emisión: 7 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Da rosa, Sociedad Anónima. Domicilio: 17 calle A, 19-46, zona 10 ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EVITA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un producto farmacéutico consistente en una crema protectora y regenerativa para la piel sensible, eficaz para el tratamiento de lesiones producidas por la orina, heces o roces de pañal en los niños recién nacidos, personas adultas y de la tercera edad, trata todo tipo de rozaduras, irritaciones y resequedad en la dermis, así como procesos descamativos, inflamatorios y alérgicos en la piel, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7481 — Solicitud de registro de marca de fábrica BIO-ZN BINNOVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7481 Fecha de presentación: 2024-11-13 Fecha de emisión: 28 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BINNOVO, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: Carretera La Antigua,0-23, zona 2, San Lucas Sacatepéquez, Sacatepéquez, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO-ZN BINNOVO

  • G)

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Sardinas enlatadas, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7662 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL MONTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7662 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DEL MONTE FOODS, INC. Domicilio: ONE MARITIME PLAZA, SAN FRANCISCO CALIFORNIA 94111, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEL MONTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Alambre para soldar; aleaciones para soldar; polvos metálicos para soldar; varillas metálicas; flejes metálicos; anillos de metal común para soldar; aleaciones acabadas y no acabadas de metal común para soldar; alambre no eléctrico de metal común, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 N. y 11 D. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-3938 — Solicitud de registro de marca de fábrica LINCOLN ELECTRIC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3938 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Lincoln Electric Company. Domicilio: 22801 St. Claire Avenue Cleveland, Ohio 44117-119 de los Estados Unidos de América, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LINCOLN ELECTRIC

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-2580 — Solicitud de registro de marca de fábrica TIRTIR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2580 Fecha de Presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TIRTIR Inc. Domicilio: 5, Jandari-ro 3an-gil, Mapo-gu, Seoul, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TIRTIR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo “DENOMINATIVO”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Lociones desmaquillantes; cremas desmaquillantes; esencias faciales; cremas antiarrugas; preparaciones para blanquear la piel; bálsamo labial; cremas bálsamo de belleza; preparaciones de protección solar para uso cosmético; bases de maquillaje; limpiadores faciales; lociones para las manos; cremas para las manos; perfume; sueros de belleza; cremas cosméticas; loción facial; loción para la piel; humectantes para la piel usadas como cosméticos; tónicos para la piel para uso cosmético; aceites cosméticos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-418 — Solicitud de registro de marca de fábrica YETI clase 20

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-418 Fecha de Presentación: 2025-01-22 Fecha de emisión: 12 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: YETI Coolers, LLC Domicilio: 7601 Southwest Parkway, Austin, TX 78735, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98702963 de fecha 16/08/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YETI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Partes de muebles, principalmente, portavasos para sillas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-8281 — Solicitud de registro de marca de servicio Blackford

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-8281 Fecha de Presentación: 2024-12-18 Fecha de emisión: 6 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Blackford Analysis, Ltd. Domicilio: 160 Causeway si de, Edinburgh, Scotland EH9 lPR, Reino Unido.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 019043779 de fecha 20/06/2024 de Unión Europea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Blackford

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Asesoramiento empresarial profesional para radiólogos, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2025-1754 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bitca

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2025-1754 Fecha de Presentación: 2025-03-18 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: QUÍMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Bitca

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “Bitca” y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación para destruir malas hierbas, animales dañinos, fungicida, insecticida, herbicida, acaricidas, pesticidas, bioplaguicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 9, 27 O. y 11 N. 2025

Ver como documento individual