Edicto No. 0501-2025-00030-LAO — Demanda de Ilegalidad y Nulidad de Acuerdo de Plan de Arbitrios Municipal
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Decreto: 0501-2025-00030-LAO
- Publicación: 11 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, San Pedro Sula
- Gaceta: 36,990
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este juzgado el abogado Jorge Ricardo Brizuela, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Energía Solares, S.A., contra el Estado de Honduras a través de la Corporación Municipal de Namasigüe, departamento de Choluteca, con orden de ingreso No.0801-2023-00026, “ ... para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes:
- 1)
La Resolución de fecha 7 de marzo de 2023;
- 2)
La providencia de fecha 24 de abril del 2023, que declara inadmisible el Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 7 de marzo del 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
- 3)
La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la aplicación del Plan de Arbitrios del periodo fiscal 2023 del Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, que su ponemos que fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar obligación caución. Petición. Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2025 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en veinte (20) de julio del año dos mil veintitrés (2023), compareció ante este Juzgado el abogado Jorge Ricardo Brizuela, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Generaciones Energéticas, S.A., contra el Estado de Honduras, a través de la Corporación Municipal de Namasigüe, departamento de Choluteca, con orden de ingreso No.0801-2023-00024, "... para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes:
- 1)
La Resolución de fecha 7 de marzo de 2023;
- 2)
La providencia de fecha 24 de abril del 2023, que declara inadmisible el Recurso de Apelación contra la Resolución de fecha 7 de marzo del 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
- 3)
La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de la aplicación del Plan de Arbitrios del periodo fiscal 2023 del Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, que su ponemos que fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar obligación caución. Petición. Se delega poder". ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2025 _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de octubre del año 2023
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