Aviso No. 0801-2025-00572 — Aviso de demanda contencioso-administrativa por nulidad de acto administrativo de la CNBS
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2025-00572
- Publicación: 11 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,990
Texto completo
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado el Abogado HUMBERTO ULICES LOBO GARRIDO, actuando en causa propia, y quien además confirió poder a la Abogada LEDYA LESBIA MARADIAGA HERNANDEZ, interponiendo demanda en materia ordinaria con Orden de Ingreso: 0801-2025-00572, contra el Estado de Honduras, a través de la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. Para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en la resolución N.426/2006-2025,de fecha20de junio de2025,emitida por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS(CNBS). Por ser contraria al ordenamiento jurídico, al haberse dictado con quebramiento de formalidades esenciales, incurrir en exceso y desviación del poder, se solicita que se declare la nulidad de dicho Acto Administrativo y se reconozca una situación jurídica individualizada a mi favor, se pide la suspensión del acto impugnado mientras se resuelve el presente proceso, se solicita que se libre comunicación a la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS), para que remita los antecedentes administrativos correspondientes dentro del plazo legal establecido, se hace constar que el Acto Administrativo impugnado tiene su origen en el expediente N. GPUEX-RE-444/2024, se reclaman los daños y perjuicios ocasionados, se condenen las costas del juicio a la parte demandada, se acompañan los documentos pertinentes y se actúa en causa propia, por ser el suscrito profesional del derecho debidamente colegiado, petición, poder. ARNOLD JAVIER ALCERRO CÁCERES SECRETARIO(A) ADJUNTO(A) 11 N. 2025
PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de octubre del año dos mil veinticinco, el abogado Eduardo Javier Reyes Nuñez, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la señora Karla Maria Gonzalez Bogran, interpone demanda contra el Estado de Honduras, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 91-2025, en este despacho dicha demanda personal tiene como finalidad que se declare la nulidad de un acto administrativo consistente en el Acuerdo No. SETRASS-254-2025, contentivo de cancelación por cesantía, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, haber sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido y con manifiesta exceso de poder; asimismo el compareciente que se reconozca la situación jurídica individualizada a favor de la titular de los derechos reclamados y que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, ordenándose mediante sentencia definitiva la tutela del derecho consignado en el Artículo 129 de la Constitución de la República, consistente en el reintegro al cargo de Inspector de Trabajo I, con el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, así como el pago de los derechos laborales en ausencia décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones adeudadas, bonificación de vacaciones y el reconocimiento de los incrementos salariales que correspondan al puesto del cual fue arbitrariamente cancelada, se solicita además el pago de los aumentos y reajustes salariales derivados del índice general de precios al consumidor, desde el inicio de la relación laboral y cualquier otro derecho o beneficio conexo que se genere desde la vigencia del acto de cancelación injusta, ilegal y arbitraria, hasta que la sentencia condenatoria adquiera firmeza con la reinstalación al cargo y se condenen en costas. San Pedro Sula, Cortés, 31 de Octubre del año 2025 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticinco de marzo del año dos mil veinticinco, el Abogado Porfirio Diaz Sierra actuando en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad New Star S.A. DE C.V. Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2025-00030-LAO, contra la Municipalidad de La Ceiba departamento de Atlántida, representada legalmente por el señor Bader Abraham Dip Alvarado en su condición de Alcalde Municipal de La Ceiba. Departamento de Atlántida; dicha demanda en materia ordinaria tiene como finalidad que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter general consistente en el Acuerdo contenido en sesión ordinaria, según Acta N.° 41-2024 de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veinticuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N.° 36-763 en fecha once de febrero del año dos mil veinticinco, en el que se da por aprobado el Plan de Arbitrios que regirá el ejercicio Fiscal del año dos mil veinticinco, en su Artículo 96 en donde se establece el régimen tarífario para los Muelles Particulares Acto Administrativo Emitido por la Corporación Municipal de La Ceiba, Departamento de Atlántida. Acción que se presenta para que se declare no ser conforme a derecho, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente al establecer tasas por servicios no prestados que se reconozca la situación jurídica individualizada consistentes en que se ordene a la Municipalidad de La Ceiba, dejar sin valor y efecto el cobro de tasas por servicios no prestados se solicita suspención del acto impugnado y se condene en costas. veintitrés de octubre del año dos mil veinticinco Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 11 N. 2025
9 B. Sección B Avisos Legales República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras