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11 de noviembre de 2025Vigente

Acuerdo No. 419-2025 — Adición y reforma de normas para el cierre contable del ejercicio fiscal 2025

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  • Decreto: 419-2025
  • Publicación: 11 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
  • Gaceta: 36,990

Considerandos

Que, de conformidad con lo establecido por los artículos 246 y 247 de la Constitución de la República, las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidencia de la República. Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública, en el área de su competencia.

Que, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, entre otras, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales.

Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el Decreto 83-2004, se dispone que, para mantener el equilibrio del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, durante su ejecución, ni el Poder Legislativo ni el Poder Ejecutivo podrán crear nuevas asignaciones de gastos ni incrementar las existentes sin que en el instrumento jurídico correspondiente se determine de manera precisa la fuente de recursos que ha de servir para financiar la modificación presupuestaria.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Presupuesto, es un deber legal de la Contaduría General de la República elaborar y remitir a todos los Organismos y Entidades Públicas, las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal Vigente, indicando fechas, formatos, instrucciones y demás requerimientos que fueren necesarios, antes del 31 de octubre de cada año.

Que, las Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 contenidas en el Decreto 004-2025 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 06 de febrero de 2025, en el artículo 51 dispone que ninguna institución del Sector Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados.

Que, mediante Acuerdo No. 279-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de septiembre de 2025 se aprobaron las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, que concluye el 31 de diciembre del 2025 así como las Disposiciones Operativas de cumplimiento obligatorio para el Sector Público.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, Inciso c) del Decreto No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, la nueva deuda flotante al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de dicha Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales.

Articulos

Articulo 1.-

Adicionar a las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, contenido en el Acuerdo No. 279-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de septiembre de 2025, el artículo 3.1, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 3.1.- La Tesorería General de la República a partir del III trimestre del ejercicio fiscal 2025 realizará el proceso de cierre contable conforme al cumplimiento de las metas fiscales en el módulo de Cuotas de Compromiso, para una mejor programación mensual de los gastos”.

Articulo 2.-

Reformar el artículo 63 de las Normas para el Cierre Contable del Ejercicio Fiscal 2025, contenido en el Acuerdo No. 279-2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 11 de septiembre de 2025, el cual se leerá de la siguiente manera: “Artículo 63.- La Unidad de Contingencias Fiscales debe remitir informe de obligaciones contingentes que resulten de: Los contratos de alianzas público-privada, demandas judiciales, desastres naturales, riesgos derivados de las operaciones de avales y garantías otorgadas por el Estado en respaldo de las operaciones de crédito público y otros riesgos, a más tardar el 30 de enero de 2026”.

Articulo 3.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO GERSSON ORLANDO SIERRA PORTILLO SECRETARIO GENERAL Universidad Nacional Autónoma de Honduras