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11 de noviembre de 2025Vigente

Certificación No. 2025/498 — Certificación de Resolución de Cancelación de Marca ESTREPTOPENDIBEN por No Uso

Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad

  • Decreto: 2025/498
  • Publicación: 11 de noviembre de 2025
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Instituto de la Propiedad
  • Gaceta: 36,990

Considerandos

RESULTA TERCERO: RESULTA

RESULTA QUINTO CONSIDERANDO

CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

CONSIDERANDO OCTAVO:

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: Extracto de la resolución No. 2025/498 de fecha 18 de junio del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud Acción de Cancelación Por No Uso. del Registro No.146569, con escrito de ingreso No.2021- 003472, de fecha 13 de septiembre 2024. perteneciente a la Marca de Fábrica denominada ESTREPTOPENDIBEN clase internacional (3), presentada el 29 de diciembre de 2016, Titular, BIO GENESIS BAGO, S.A., con domicilio AVENIDA PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, NÚMERO 995 PRIMER PISO, OFICINA "A", BUENOS AIRES.- RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Por No Uso del Registro No.146569, con escrito de ingreso No.2021/003472, de fecha 13 de septiembre de 2021, perteneciente a la Marca de Fábrica denominada ESTREPTOPENDIBEN, clase internacional (05), presentada el 29/12/2016, por la Abogada PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS, quien actúa en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil BIO ZOO, S.A. DE C.V., en virtud de lo siguiente: a) El titular de la Marca ESTREPTOPENDIBEN, al no ser utilizado el derecho de probar el uso en el comercio nacional, siendo que no hubieron pruebas que demostraran el uso de la marca, su uso como tal dentro de los comercios en el territorio hondureño y no habiendo hecho uso de los términos correspondientes que por derecho le asisten para poder dar acreditación de la marca, dentro del proceso que por ley se rige esta oficina de Registro de Propiedad Intelectual. b) Por lo cual esta oficina se rige por lo establecido en Ley, Artículo 108, Ley de Propiedad Industrial, donde se manifiesta: La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca.- El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que la marca se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81. El registro Industrial podrá mediante instrucción administrativa regular las modalidades probatorias del uso de la marca.- Toda prueba de uso de una marca presentada para efectos de esta ley tendrá valor de declaración jurada, siendo el titular de la marca responsable de su veracidad. b) Que verificado mediante nuestro sistema Industrial Property Administration System (IPAS), se observa que no se realizó el pago de la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, procédase a hacer la anotación marginal en los Libros y Sistema respectivo que a efecto lleva esta Oficina de Registro, anulando el registro No. 146569 de la marca ESTREPTOPENDIBEN, titular BIO GENESIS BAGO S.A.-TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo No. 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad.- CUARTO: Una vez firme la presente resolución. archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE Tegucigalpa, M.D.C., 13 agosto del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industial 11 N. 2025

SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La LICENCIA DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA, otorgada mediante resolución No. 946-2025 de fecha 29 de julio del año 2025, mediante CONSTANCIA de fecha 20 de enero del año 2025, que en su resolutivo LITERALMENTE DICE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de LICENCIA EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA, presentada por la Abogada ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS, inscrita en el Colegio de Abogados de Honduras con número de colegiación No. 04977, actuando en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V., con número de RTN: 08019001262611 y con domicilio legal en barrio San Felipe, calle Bustamante y Rivera, 3002, atrás de la Iglesia Medalla Milagrosa, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el departamento de Francisco Morazán, como concesionaria de la empresa concedente COMPAÑÍA ANTONIO MATACHANA, S.A., de nacionalidad española, en virtud que cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras y su Reglamento. SEGUNDO: OTORGAR a la Sociedad Mercantil denominada DIMEX MEDICA, S.A. DE C.V., la licencia de DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO como concesionario de la empresa concedente COMPAÑÍA ANTONIO MATACHANA, S.A., de nacionalidad española, como su distribuidor exclusivo, dicha compañía es fabricante y distribuidora de equipamiento y complementos para centrales de esterilización, equipos para anatomía patológica y plantas de tratamiento de desechos sólidos hospitalarios, por tiempo definido HASTA EL 20 DE ENERO DEL AÑO 2027, con jurisdicción en todo el territorio de Honduras, asimismo queda claramente establecido que Dimex Médica, S.A. de C.V., cuenta con personal técnico certificado y entrenado en fabrica, inventario de repuestos, herramientas e instrumentos para brindar servicios de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo, así como entrenamiento al personal operativo y técnico de los hospitales que así lo demanden. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. (F) y (S) Msc. KARLA NINOSKA PÉREZ, Subsecretaría de Integración Económica y Comercio Exterior delegada mediante Acuerdo No. 151-2024. (F) y (S) JOEL EDUARDO SALINAS LANZA, Secretario General. Para los fines que el interesado convenga, se le extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco. JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 11 N. 2025 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.