Aviso No. 0801-2025-00742 — Aviso de Demanda Ordinaria por Nulidad de Acto Administrativo - Pago de Quinquenios
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial
- Decreto: 0801-2025-00742
- Publicación: 11 de noviembre de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, Poder Judicial
- Gaceta: 36,990
Texto completo
AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha quince (15) de octubre del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado las Abogadas ZAIDA ELIZABETH RAMIREZ Y ESTHER MERCEDES ROMERO MONCADA, actuando en su condición de Apoderada Legal de la señora ALINA MERCEDES QUINTANA PEREZ, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2025-00742 vía procedimiento en materia ordinaria contra el ESTADO DE HONDURAS ATRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, se interpone demanda ordinaria para que se decrete la nulidad del acto administrativo consistente en la resolución número 527-2025-SS de fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, mediando la cual declara sin lugar el reclamo administrativo para el pago de derechos adquiridos denominados quinquenios por haber laborado para la administración central conforme Decreto Legislativo número 139-2000 e instructivo para la aplicación de la retribución salarial fija y variable del año 2000, así como el pago del ajuste a sus colaterales; ratificada en resolución 910-2025-SS del veintitrés de julio de dos mil veinticinco, que se reconozca la situación jurídica individualizada de la titular y para su pleno restablecimiento de los derechos infringidos, condenar al Estado de Honduras al pago de los derechos reconocidos en el Decreto Legislativo, más a título de daños y perjuicios una cantidad igual a la debida y no pagada de manera injustificada e intereses moratorias y comerciales acumulados durante el periodo de la negativa al pago de las pretensiones que se demanda; así como las costas del juicio. Se acompañan documentos. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 11 N. 2025
19 B. Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C., 18 de Octubre del año 2023 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha20de julio del año 2023 comparece el Abogado Jorge Ricardo Brizuela, representante procesal de la Sociedad Mercantil Scatec Solar Honduras, S.A. interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00027 fiscal, contra del Estado de Honduras por actuaciones de la Corporación Municipal de Namasigüe, incoando demanda en materia fiscal para que se declare la ilegalidad y la nulidad total de los actos administrativos de carácter particular que fueron emitidos producto de la impugnación del aviso de cobro de la Tasa Ambiental, siendo los siguientes:
- 1)
La resolución de fecha 7 de marzo de 2023:
- 2)
La providencia de fecha 24 de abril de 2023 que declara inadmisible el recurso de apelación contra la resolución de fecha 7 de marzo de 2023, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo;
- 3)
La providencia de fecha 1 de junio que declara inadmisible la nulidad absoluta de actuaciones, en aplicación del artículo 28 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; todos emitidos por la Municipalidad de Namasigüe, departamento de Choluteca; impugnación que se realiza en aplicación del artículo 30 párrafo segundo de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por la aplicación del Plan de Arbitrios del período fiscal 2023 del Municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca que su ponemos fue aprobado por la Corporación Municipal. La nulidad se solicita pues dichos actos administrativos adolecen de vicios de nulidad y de anulabilidad tales como el exceso y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se deje sin valor ni efecto el ilegal cobro de la Tasa Ambiental. No obligación de presentar caución. Se solicita la suspensión del acto impugnado. Petición. Se delega poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 N. 2025