Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 abril 2025Edición No. 36,813

Acuerdo

Acuerdo No. CREE-07-2025 — Aprobación del Informe de Resultados de la Consulta Pública Número CREE-CP-04-2024 y Modificaciones de los Artículos de la Normativa Vigente con el Fin de Incorporar Elementos Normativos para Sistemas de Almacenamiento de Energía

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  1. 1.

    Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

  2. 2.

    Modificar los elementos normativos para los sistemas de almacenamiento de energía, con base en los productos presentados por la Firma Consultora en los términos del Concurso Público Internacional “CPI-CREE-03-2023”, los cuales se leerán de la siguiente manera: Sobre el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE): “Artículo 2. Siglas y acrónimos. … SAE Sistema de Almacenamiento de Energía …” “Artículo 3. Definiciones. Para los efectos… Actores del Mercado… Agentes Compradores… Agentes del Mercado… Agente Transmisor… Arbitraje de Energía: Se refiere a la práctica realizada por medio de sistemas con capacidad de almacenamiento de energía, mediante la cual se retira energía eléctrica del sistema en períodos de baja demanda y/o precios bajos, para su posterior inyección al sistema en períodos de alta demanda y/o precios altos, buscando con ello generar un beneficio económico derivado de la diferencia de precios en los distintos períodos en que se hace el retiro y la inyección de la energía al sistema. Calidad Comercial del… Sección A Acuerdos y Leye 3 Calidad del Producto… Calidad del Servicio… Calidad Técnica del… … Sistemas Aislados… Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional… …” “Artículo 27 bis. Incorporación de Sistemas de Almacenamiento de Energía en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. El ODS podrá incorporar la consideración de Sistemas de Almacenamiento de Energía como alternativas para la expansión y fortalecimiento de la Red de Transmisión, orientados a optimizar los costos de inversión, operación y mitigación de incidencias dentro del SIN. Los SAE seleccionados para incorporarse al Plan de Expansión de la Red de Transmisión deben demostrar su capacidad para mejorar la seguridad y capacidad de transmisión y proveer suministro a usuarios finales en situaciones donde soluciones convencionales (líneas de transmisión, subestaciones, etc.) resulten menos eficientes desde el punto de vista económico o de implementación. El análisis para la incorporación de SAE se basará en criterios técnicos y económicos, incluyendo un análisis de beneficio. Solo se considerarán aquellos SAE cuyo cociente entre la capacidad de almacenamiento de energía y su potencia nominal sea menor o igual a 0.5, y cuya implementación no supere la capacidad de infraestructura existente o proyectada. No se considerarán para inclusión en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión aquellos SAE diseñados primordialmente para el Arbitraje de Energía. Los SAE que sean considerados como opciones viables para el Plan de Expansión de la Red de Transmisión serán sujetos a un proceso de evaluación y selección equitativo, bajo los mismos criterios y consideraciones aplicables a las opciones de infraestructura de transmisión convencionales. Esto incluye la evaluación de impacto, viabilidad técnica y beneficios a largo plazo para el SIN”. “Artículo 28. Licitación de la construcción de las obras de transmisión. Una vez aprobado el Plan de Expansión de la Red de Transmisión, e identificadas y seleccionadas las Empresas Transmisoras para realizar las obras contenidas en este, la CREE solicitará que se proceda a realizar licitaciones públicas internacionales competitivas para la construcción de las respectivas obras dentro de los plazos establecidos en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. La CREE determinará la modalidad de la licitación de acuerdo con cualquiera de las siguientes dos modalidades: A. Licitación de obra. La Empresa Transmisora seleccionada para efectuar una licitación con el fin indicado, deberá financiar la construcción y será la propietaria de los activos correspondientes. La suma de los costos resultantes de la licitación y de Sección A Acuerdos y Leye 3 la posterior construcción de las obras, así como los costos de las servidumbres, los costos derivados de los requerimientos ambientales dispuestos por autoridad competente, los costos de la administración, ingeniería y supervisión, los costos financieros de la inversión demostrable durante el período pre operativo hasta la entrada en operación comercial y otros que a solicitud de la Empresa Transmisora la CREE determine procedentes, definirán el Valor Nuevo de Reemplazo de los activos que conformen las obras y que se considerará en el cálculo de los costos de la Empresa Transmisora durante un período congruente con la vida útil de las obras, a ser determinado por la CREE en el momento de asignar dichas obras a la Empresa Transmisora. La tasa de actualización que se utilizará para el cálculo de los costos de transmisión asociados a las obras y que la CREE deberá establecer al momento de asignar la construcción de las obras a la Empresa Transmisora, se mantendrá fija durante el período de vida útil de dichas obras. La tasa de actualización que establezca la CREE se basará en una metodología que refleje objetivamente y con índices reconocidos internacionalmente el nivel de riesgo de este tipo de inversiones en el país. Adicionalmente, se reconocerán, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas, los costos de administración, operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. Después de transcurrido el período de vida útil de las obras, su Valor Nuevo de Reemplazo será determinado según se establece en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. B. Licitación para construcción, operación y propiedad de la obra. En esta modalidad, la Empresa Transmisora desarrollará una licitación para seleccionar un operador inversionista que se hará cargo del financiamiento, construcción y operación de las obras y a quien la CREE le otorgará una licencia de operación como Empresa Transmisora. El oferente a quien se le adjudique la licitación será el que ofrezca el menor requerimiento de ingreso, en la forma de una anualidad constante, para cubrir todos los costos relacionados con el financiamiento, construcción y operación de las obras, incluyendo el costo de capital de las inversiones, los costos de operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. El pago de la anualidad se hará por medio de doce (12) cuotas iguales a ser pagadas en forma mensual durante un período de amortización que podrá ser de hasta veinte Sección A Acuerdos y Leye 3 (20) años, el cual empezará el día en que la obra entre en operación comercial. Una vez concluido el período de amortización, y durante el resto de la vigencia de la licencia de operación, los costos de transmisión asociados a las obras que el oferente ganador, como Empresa Transmisora, podrá trasladar a tarifas serán calculados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. Cuando se trate de licitaciones que tengan por objeto la incorporación de SAE en el sistema de transmisión, las bases deberán establecer los requerimientos técnicos mínimos del SAE”. “Artículo 47. Usuarios Autoproductores. Son Usuarios Autoproductores los Usuarios que dentro de sus instalaciones internas poseen equipos de generación de energía eléctrica, con o sin sistemas de almacenamiento de energía, capaces de operar en paralelo con la red. A. Requisitos. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir con los requisitos mínimos siguientes: i. La capacidad de generación que tenga instalada un Usuario Autoproductor en ningún momento será mayor que su demanda máxima determinada en un período de doce (12) meses consecutivos, aplicando esta limitación a la capacidad de generación en corriente alterna que pueda operar en paralelo con la red. ii. La producción anual estimada de energía del equipo de generación deberá ser menor que el consumo anual del suministro al que ese equipo suplirá su energía se cuente o no con dispositivos de almacenamiento de energía. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir las normativas específicas que regulen la conexión e inyección de excedentes de energía a las redes de distribución y transmisión que para este efecto emita la CREE”. “Artículo 50. bis. Verificación y control. A. Inspecciones y Auditorías: La Empresa Distribuidora tendrá la facultad de realizar inspecciones y auditorías periódicas al os Usuarios Autoproductores para verificar el cumplimiento de las normativas establecidas, especialmente en el aspecto de la medición, seguridad y las protecciones, incluyendo la revisión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía. B. Medidas por Incumplimiento: En caso de detectarse el incumplimiento de las condiciones aquí establecidas en este capítulo, la Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora propietaria de la red donde esté conectado el usuario podrá desconectar la instalación del usuario hasta que éste no demuestre fehacientemente que ha corregido e implementado medidas adecuadas para que el incumplimiento no se repita. Adicionalmente, la Empresa Distribuidora que compró la energía inyectada a la red de manera indebida, realizará los ajustes en la facturación del usuario de manera que éste devuelva en un período de tres meses los valores que en su momento se determinaron incorrectamente a favor del usuario. La Empresa Distribuidora no Sección A Acuerdos y Leye 3 podrá realizar ajustes que excedan seis (6) meses de la facturación del usuario desde la detección del incumplimiento”. Sobre el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM): “Artículo 3. Siglas. AGC Control Automático de la Generación (por sus siglas en inglés) CNFFF Contrato No Firme Físico Flexible CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CVT Cargo Variable de Transmisión EOR Ente Operador Regional MEN Mercado Eléctrico Nacional MER Mercado Eléctrico Regional ODS Operador del Sistema OS/OM Operadores del Sistema / Operadores del Mercado RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional RTR Red de Transmisión Regional SAE Sistema de Almacenamiento de Energía SIN Sistema Interconectado Nacional” “Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento los siguientes vocablos y frases, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. Agentes Compradores: … Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: … Agentes Productores: … Área de Control: Conjunto de Centrales Generadoras, subestaciones, líneas de transmisión, líneas de distribución y demanda que son controladas desde un mismo centro de control, según se define en la regulación regional. Arranque en Negro: Es la capacidad que tiene un recurso de generación para arrancar sin necesidad de una fuente externa en un tiempo inferior a un máximo establecido, la cual puede permanecer en servicio alimentando exclusivamente sus servicios auxiliares. Este tipo de recursos de generación son necesarios a fin de iniciar el proceso de restablecimiento del servicio tras la formación de islas o el colapso total del sistema causado por una perturbación en el Sistema Interconectado Nacional o en el Sistema Eléctrico Regional. Central Generadora:Es un conjunto de unidades generadoras que se encuentran en un mismo lugar y que están bajo la responsabilidad de un mismo operador. Estas centrales generadoras pueden o no incluir Sistemas de Almacenamiento de Energía, en caso de que lo hagan se denominan Centrales Generadoras Híbridas. Central Generadora Híbrida: Tipo de central generadora que incluye un Sistema de Almacenamiento de Energía que solo puede cargarse con energía producida por las unidades de la propia central generadora. Condiciones de Emergencia: … Consumidor Calificado: … Demanda Firme: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Despacho Económico: Es la programación de mínimo costo de producción de los recursos de generación disponibles para suministrar la demanda eléctrica teniendo en cuenta las restricciones operativas de dichos recursos, así como las restricciones que imponen la calidad y seguridad del sistema. Desviaciones en Tiempo Real: … Empresa Comercializadora: … Empresa Generadora: … Empresa Transmisora: … Generación Forzada: Es la energía producida por aquellos recursos de generación obligados a operar fuera del Despacho Económico por causa de restricciones técnicas, operativas, de calidad o de confiabilidad. Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que está fuera de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado. Indisponibilidad Programada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por el Operador del Sistema. Indisponibilidad Forzada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el Operador del Sistema debido a una condición de Indisponibilidad Programada. Ingresos Variables de Transmisión: … Ley: … Mantenimiento de Emergencia: … Mantenimiento Programado: … Mantenimiento Menor: … Mercado de Contratos: … Mercado de Oportunidad: … Mercado Eléctrico Nacional: … Mercado Eléctrico Regional: … Normas Técnicas: … Operador del Sistema: … Período Crítico del Sistema: … Período de Mercado: … Planificación Operativa de Largo Plazo: … Potencia Firme Contratada: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Potencia Firme: Potencia eléctrica que un recurso de generación puede garantizar durante el Período Crítico del Sistema y que se determina de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y la metodología definida en la Norma Técnica de Potencia Firme. Precio de Referencia de la Potencia: … Precio Nodal: … Predespacho: … Posdespacho: … Programación Hidrotérmica: Programación de la operación de la generación con el objetivo de minimizar los costos de suministrar la demanda en un plazo determinado considerando las restricciones de operación de los recursos de generación y que permite calcular el Valor del Agua almacenada en los embalses. Recurso de Generación: Unidad o central generadora bajo control del Operador del Sistema. Se considerará a las centrales generadoras híbridas como recurso de generación. Redespacho: … Regulación Primaria de Frecuencia: Es el servicio de control automático de la frecuencia, cuyo objetivo es mantener el equilibrio instantáneo entre la generación y la demanda. Se realiza de manera descentralizada por medio de los equipos y sistemas de control de los recursos de generación habilitados para brindar ese servicio. Regulación Secundaria de Frecuencia: Regulación automática de la frecuencia realizada por el sistema de Control Automático de la Generación cuyo objetivo es recuperar el valor nominal de la frecuencia y llevar nuevamente a los recursos de generación que participan en la Regulación Primaria de Frecuencia a su generación programada, así como mantener los intercambios entre Áreas de Control a los valores programados. Regulación Terciaria de Frecuencia: … Regulador de Potencia-Frecuencia: Es un dispositivo de control que hace variar la potencia producida por un recurso de generación para mantener la frecuencia del sistema. Los Reguladores de Velocidad de las unidades sincrónicas son un tipo de regulador potencia-frecuencia. Regulador de Velocidad: Es un dispositivo de control que actúa sobre la entrada de energía del generador para controlar su velocidad y por lo tanto, su frecuencia. Requerimiento de Potencia Firme: … Reserva Fría: Es la capacidad de generación disponible, pero no sincronizada al sistema eléctrico, que se puedan arrancar y llevar a plena carga en menos de quince (15) minutos y cuyo objetivo es reponer la Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia. Esta también puede ser provista por demanda interrumpible. Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia: Es la capacidad disponible en el sistema eléctrico de incrementar o disminuir la generación con el objeto de controlar las desviaciones de frecuencia y restablecer el equilibrio entre Sección A Acuerdos y Leye 3 generación y demanda eléctrica. Esta reserva se activa casi instantáneamente, automáticamente y de manera descentralizada entre los diferentes participantes en su provisión. Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia: Es aquella capacidad de incrementar o disminuir la generación disponible en el sistema eléctrico con el objeto de restablecer tanto la frecuencia a su valor nominal como el intercambio de potencia entre áreas de control mediante el denominado control de error de área (ACE - en sus siglas en inglés, Area Control Error). Estas reservas se activan de forma automática y centralizada mediante la actuación de un control automático de la generación (AGC - en sus siglas en inglés, Automatic Generation Control) que envía las consignas a los proveedores de este servicio dentro de cada área de control. Reserva Rodante: Es la diferencia entre la suma de la capacidad de los recursos de generación sincronizados en el sistema eléctrico y la suma de las potencias realmente entregadas en un momento dado. Servicios Complementarios: … Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional: … Sistema Principal de Transmisión: … Sistema Secundario de Transmisión: … Unidad Generadora: Instalación conectada al sistema eléctrico que produce energía eléctrica a partir de una fuente primaria de energía. Valor del Agua: …” “Artículo 10. Funciones del Operador del Sistema. La principal función… Para el cumplimiento… Igualmente, serán… A…. B…. C…. D…. E. Impartir instrucciones de operación a los recursos de generación e instalaciones de transmisión, incluidas las interconexiones internacionales, con el objetivo de asegurar la continuidad del suministro eléctrico nacional y satisfacer las transacciones resultantes del MEN y el MER. F… G… H. Verificar los costos variables de los recursos de generación de acuerdo con la metodología definida en la normativa correspondiente para tal efecto e informar a la CREE sobre aquellos generadores cuyos costos variables no cumplan con lo establecido en este Reglamento y las Normas Técnicas, o que no representen el costo real de generación. I. Coordinar, modificar y autorizar, en su caso, los planes de mantenimiento de los recursos de generación y de las instalaciones de transmisión. J…. K…. Sección A Acuerdos y Leye 3 L…. M…. N…. O… P… Q… R… S… T… U… V… W… Y… Z… La CREE podrᅔ “Artículo 15. Autorización para Suministrar y Obligación de Comprar Potencia Firme. Cada central… La potencia firme que los Agentes Productores vendan en el MEN o en el MER mediante contratos deberá estar respaldada por la potencia firme de sus propios recursos de generación o por potencia firme comprada a otros Agentes Productores mediante contratos suscritos con ellos. El ODS supervisará y controlará que los Agentes Productores cumplan con estas condiciones, e informará a la CREE de cualquier incumplimiento que detecte, para las acciones que corresponda tomar. Cada Agente Comprador…” “Artículo 21. Planificación operativa. La Planificación operativa… Para realizar la planificación operativa y el cálculo de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión, el ODS utilizará modelos de Programación Hidrotérmica que permitan determinar la planificación de mínimo costo de los recursos de generación, cumpliendo con los criterios de calidad y seguridad”. “Artículo 23. Herramienta de modelo para la Planificación Operativa de Largo Plazo. La herramienta utilizada… Los datos que… A. Parámetros operativos de las plantas hidroeléctricas y de las Centrales Generadoras Híbridas. B. Características técnicas y económicas (costos variables) de los recursos de generación (plantas térmicas, renovables y renovables no controlables) C… D… E… F… G… H… El ODS deberá poner a…” “Artículo 24. Información a remitir al ODS y auditoría técnica de las centrales generadoras. Los Agentes del MEN con plantas de generación deberán realizar una declaración mensual de los costos variables de sus recursos de generación, el cual podrá ser auditado por la CREE. El ODS llevará a cabo una auditoría técnica para determinar la curva de rendimiento de cada unidad generadora según su nivel de carga y los costos de arranque y parada. Asimismo, el ODS podrá realizar una Sección A Acuerdos y Leye 3 auditoría técnica de los parámetros operativos de cualquier tipo de centrales”. “Artículo 25. Programación Semanal. La programación semanal se realizará una vez por semana, para la siguiente semana de calendario, con un detalle horario. El objetivo de esta es realizar una programación y despacho indicativos de los recursos de generación, así como una estimación de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión. La Herramienta utilizada… A… B. Características técnicas y económicas detalladas de las plantas térmicas, así como las características técnicas y económicas de las Centrales Generadoras Híbridas. C. Producción horaria esperada de los recursos de generación que utilizan un recurso renovable variable. D… E… F… El ODS deberá poner a disposición de los Agentes del MEN y de las empresas transmisoras un informe con los resultados obtenidos en la programación semanal”. “Artículo 27. Descripción del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional se realiza con detalle horario el día anterior al despacho físico de los recursos de generación, utilizando como base la demanda horaria prevista en cada nodo, recursos de generación e instalaciones de transmisión declaradas como disponibles teniendo en cuenta los límites operativos asociados a las restricciones de seguridad y los márgenes de reserva y potencia reactiva necesarios para la operación segura del sistema. El ODS realizará… Los resultados del…” “Artículo 28. Entrega de Información por Parte de los Agentes Productores. Antes de las… La información que… A. Disponibilidad y condiciones técnicas de los recursos de generación. B… C…” “Artículo 29. Entrega de Información por Parte de las Empresas Transmisoras. Antes de las… La información que… A.Las Indisponibilidades del Sistema Principal de Transmisión, incluyendo las de los Sistemas de Almacenamiento de Energía que la empresa transmisora posea. B… C… D… E…” “Artículo 31. Horario y Consideraciones Mínimas en la Determinación del Predespacho Nacional. Antes de las… A. La disponibilidad de los recursos de generación y la producción esperada de las centrales que utilizan un recurso renovable variable y los posibles excedentes de los Usuarios Autoproductores. B. Los costos variables de los recursos de generación. C. Las restricciones técnicas de los recursos de generación. D… E… Sección A Acuerdos y Leye 3 F… G… H… I. Las características de operación de las Centrales Generadoras Híbridas. El predespacho se… El ODS verificarᅔ “Artículo 32. Resultados Mínimos del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional… A… B… C… D… E… F… G… Antes de las 12:30 p.m. de cada día, el ODS publicará en su sitio web los resultados del Predespacho Nacional, de manera que sean accesibles a los Agentes y Empresas Transmisoras del MEN.” “Artículo 34. Horario e Información Requerida para la Declaración de Contratos Regionales. Antes de las… Si se trata de una inyección hacia el MER realizada por un contrato, el Agente del MEN deberá identificar los recursos de generación con los que pretende cumplir con su compromiso contractual y el nodo de la RTR donde se propone realizar la inyección de energía. Si se trata de…” “Artículo 41. Ofertas en el Mercado de Oportunidad Regional. A partir de… Para ello, el ODS… A… B… Las ofertas de oportunidad se calcularán a partir de la escalera de inyecciones y retiros resultantes del Predespacho Nacional en cada nodo de la RTR, una vez retiradas las ofertas de cantidad-costo correspondientes a aquellos recursos de generación que, para el mismo Período de Mercado, hayan informado de un compromiso contractual físico de carácter regional”. “

Articulo 1

Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Articulo 2

Modificar los elementos normativos para los sistemas de almacenamiento de energía, con base en los productos presentados por la Firma Consultora en los términos del Concurso Público Internacional “CPI-CREE-03-2023”, los cuales se leerán de la siguiente manera: Sobre el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE): “Artículo 2. Siglas y acrónimos. … SAE Sistema de Almacenamiento de Energía …” “Artículo 3. Definiciones. Para los efectos… Actores del Mercado… Agentes Compradores… Agentes del Mercado… Agente Transmisor… Arbitraje de Energía: Se refiere a la práctica realizada por medio de sistemas con capacidad de almacenamiento de energía, mediante la cual se retira energía eléctrica del sistema en períodos de baja demanda y/o precios bajos, para su posterior inyección al sistema en períodos de alta demanda y/o precios altos, buscando con ello generar un beneficio económico derivado de la diferencia de precios en los distintos períodos en que se hace el retiro y la inyección de la energía al sistema. Calidad Comercial del… Sección A Acuerdos y Leye 3 Calidad del Producto… Calidad del Servicio… Calidad Técnica del… … Sistemas Aislados… Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional… …” “Artículo 27 bis. Incorporación de Sistemas de Almacenamiento de Energía en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. El ODS podrá incorporar la consideración de Sistemas de Almacenamiento de Energía como alternativas para la expansión y fortalecimiento de la Red de Transmisión, orientados a optimizar los costos de inversión, operación y mitigación de incidencias dentro del SIN. Los SAE seleccionados para incorporarse al Plan de Expansión de la Red de Transmisión deben demostrar su capacidad para mejorar la seguridad y capacidad de transmisión y proveer suministro a usuarios finales en situaciones donde soluciones convencionales (líneas de transmisión, subestaciones, etc.) resulten menos eficientes desde el punto de vista económico o de implementación. El análisis para la incorporación de SAE se basará en criterios técnicos y económicos, incluyendo un análisis de beneficio. Solo se considerarán aquellos SAE cuyo cociente entre la capacidad de almacenamiento de energía y su potencia nominal sea menor o igual a 0.5, y cuya implementación no supere la capacidad de infraestructura existente o proyectada. No se considerarán para inclusión en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión aquellos SAE diseñados primordialmente para el Arbitraje de Energía. Los SAE que sean considerados como opciones viables para el Plan de Expansión de la Red de Transmisión serán sujetos a un proceso de evaluación y selección equitativo, bajo los mismos criterios y consideraciones aplicables a las opciones de infraestructura de transmisión convencionales. Esto incluye la evaluación de impacto, viabilidad técnica y beneficios a largo plazo para el SIN”. “Artículo 28. Licitación de la construcción de las obras de transmisión. Una vez aprobado el Plan de Expansión de la Red de Transmisión, e identificadas y seleccionadas las Empresas Transmisoras para realizar las obras contenidas en este, la CREE solicitará que se proceda a realizar licitaciones públicas internacionales competitivas para la construcción de las respectivas obras dentro de los plazos establecidos en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. La CREE determinará la modalidad de la licitación de acuerdo con cualquiera de las siguientes dos modalidades: A. Licitación de obra. La Empresa Transmisora seleccionada para efectuar una licitación con el fin indicado, deberá financiar la construcción y será la propietaria de los activos correspondientes. La suma de los costos resultantes de la licitación y de Sección A Acuerdos y Leye 3 la posterior construcción de las obras, así como los costos de las servidumbres, los costos derivados de los requerimientos ambientales dispuestos por autoridad competente, los costos de la administración, ingeniería y supervisión, los costos financieros de la inversión demostrable durante el período pre operativo hasta la entrada en operación comercial y otros que a solicitud de la Empresa Transmisora la CREE determine procedentes, definirán el Valor Nuevo de Reemplazo de los activos que conformen las obras y que se considerará en el cálculo de los costos de la Empresa Transmisora durante un período congruente con la vida útil de las obras, a ser determinado por la CREE en el momento de asignar dichas obras a la Empresa Transmisora. La tasa de actualización que se utilizará para el cálculo de los costos de transmisión asociados a las obras y que la CREE deberá establecer al momento de asignar la construcción de las obras a la Empresa Transmisora, se mantendrá fija durante el período de vida útil de dichas obras. La tasa de actualización que establezca la CREE se basará en una metodología que refleje objetivamente y con índices reconocidos internacionalmente el nivel de riesgo de este tipo de inversiones en el país. Adicionalmente, se reconocerán, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas, los costos de administración, operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. Después de transcurrido el período de vida útil de las obras, su Valor Nuevo de Reemplazo será determinado según se establece en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. B. Licitación para construcción, operación y propiedad de la obra. En esta modalidad, la Empresa Transmisora desarrollará una licitación para seleccionar un operador inversionista que se hará cargo del financiamiento, construcción y operación de las obras y a quien la CREE le otorgará una licencia de operación como Empresa Transmisora. El oferente a quien se le adjudique la licitación será el que ofrezca el menor requerimiento de ingreso, en la forma de una anualidad constante, para cubrir todos los costos relacionados con el financiamiento, construcción y operación de las obras, incluyendo el costo de capital de las inversiones, los costos de operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. El pago de la anualidad se hará por medio de doce (12) cuotas iguales a ser pagadas en forma mensual durante un período de amortización que podrá ser de hasta veinte Sección A Acuerdos y Leye 3 (20) años, el cual empezará el día en que la obra entre en operación comercial. Una vez concluido el período de amortización, y durante el resto de la vigencia de la licencia de operación, los costos de transmisión asociados a las obras que el oferente ganador, como Empresa Transmisora, podrá trasladar a tarifas serán calculados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. Cuando se trate de licitaciones que tengan por objeto la incorporación de SAE en el sistema de transmisión, las bases deberán establecer los requerimientos técnicos mínimos del SAE”. “Artículo 47. Usuarios Autoproductores. Son Usuarios Autoproductores los Usuarios que dentro de sus instalaciones internas poseen equipos de generación de energía eléctrica, con o sin sistemas de almacenamiento de energía, capaces de operar en paralelo con la red. A. Requisitos. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir con los requisitos mínimos siguientes: i. La capacidad de generación que tenga instalada un Usuario Autoproductor en ningún momento será mayor que su demanda máxima determinada en un período de doce (12) meses consecutivos, aplicando esta limitación a la capacidad de generación en corriente alterna que pueda operar en paralelo con la red. ii. La producción anual estimada de energía del equipo de generación deberá ser menor que el consumo anual del suministro al que ese equipo suplirá su energía se cuente o no con dispositivos de almacenamiento de energía. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir las normativas específicas que regulen la conexión e inyección de excedentes de energía a las redes de distribución y transmisión que para este efecto emita la CREE”. “Artículo 50. bis. Verificación y control. A. Inspecciones y Auditorías: La Empresa Distribuidora tendrá la facultad de realizar inspecciones y auditorías periódicas al os Usuarios Autoproductores para verificar el cumplimiento de las normativas establecidas, especialmente en el aspecto de la medición, seguridad y las protecciones, incluyendo la revisión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía. B. Medidas por Incumplimiento: En caso de detectarse el incumplimiento de las condiciones aquí establecidas en este capítulo, la Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora propietaria de la red donde esté conectado el usuario podrá desconectar la instalación del usuario hasta que éste no demuestre fehacientemente que ha corregido e implementado medidas adecuadas para que el incumplimiento no se repita. Adicionalmente, la Empresa Distribuidora que compró la energía inyectada a la red de manera indebida, realizará los ajustes en la facturación del usuario de manera que éste devuelva en un período de tres meses los valores que en su momento se determinaron incorrectamente a favor del usuario. La Empresa Distribuidora no Sección A Acuerdos y Leye 3 podrá realizar ajustes que excedan seis (6) meses de la facturación del usuario desde la detección del incumplimiento”. Sobre el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM): “Artículo 3. Siglas. AGC Control Automático de la Generación (por sus siglas en inglés) CNFFF Contrato No Firme Físico Flexible CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CVT Cargo Variable de Transmisión EOR Ente Operador Regional MEN Mercado Eléctrico Nacional MER Mercado Eléctrico Regional ODS Operador del Sistema OS/OM Operadores del Sistema / Operadores del Mercado RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional RTR Red de Transmisión Regional SAE Sistema de Almacenamiento de Energía SIN Sistema Interconectado Nacional” “Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento los siguientes vocablos y frases, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. Agentes Compradores: … Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: … Agentes Productores: … Área de Control: Conjunto de Centrales Generadoras, subestaciones, líneas de transmisión, líneas de distribución y demanda que son controladas desde un mismo centro de control, según se define en la regulación regional. Arranque en Negro: Es la capacidad que tiene un recurso de generación para arrancar sin necesidad de una fuente externa en un tiempo inferior a un máximo establecido, la cual puede permanecer en servicio alimentando exclusivamente sus servicios auxiliares. Este tipo de recursos de generación son necesarios a fin de iniciar el proceso de restablecimiento del servicio tras la formación de islas o el colapso total del sistema causado por una perturbación en el Sistema Interconectado Nacional o en el Sistema Eléctrico Regional. Central Generadora:Es un conjunto de unidades generadoras que se encuentran en un mismo lugar y que están bajo la responsabilidad de un mismo operador. Estas centrales generadoras pueden o no incluir Sistemas de Almacenamiento de Energía, en caso de que lo hagan se denominan Centrales Generadoras Híbridas. Central Generadora Híbrida: Tipo de central generadora que incluye un Sistema de Almacenamiento de Energía que solo puede cargarse con energía producida por las unidades de la propia central generadora. Condiciones de Emergencia: … Consumidor Calificado: … Demanda Firme: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Despacho Económico: Es la programación de mínimo costo de producción de los recursos de generación disponibles para suministrar la demanda eléctrica teniendo en cuenta las restricciones operativas de dichos recursos, así como las restricciones que imponen la calidad y seguridad del sistema. Desviaciones en Tiempo Real: … Empresa Comercializadora: … Empresa Generadora: … Empresa Transmisora: … Generación Forzada: Es la energía producida por aquellos recursos de generación obligados a operar fuera del Despacho Económico por causa de restricciones técnicas, operativas, de calidad o de confiabilidad. Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que está fuera de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado. Indisponibilidad Programada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por el Operador del Sistema. Indisponibilidad Forzada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el Operador del Sistema debido a una condición de Indisponibilidad Programada. Ingresos Variables de Transmisión: … Ley: … Mantenimiento de Emergencia: … Mantenimiento Programado: … Mantenimiento Menor: … Mercado de Contratos: … Mercado de Oportunidad: … Mercado Eléctrico Nacional: … Mercado Eléctrico Regional: … Normas Técnicas: … Operador del Sistema: … Período Crítico del Sistema: … Período de Mercado: … Planificación Operativa de Largo Plazo: … Potencia Firme Contratada: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Potencia Firme: Potencia eléctrica que un recurso de generación puede garantizar durante el Período Crítico del Sistema y que se determina de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y la metodología definida en la Norma Técnica de Potencia Firme. Precio de Referencia de la Potencia: … Precio Nodal: … Predespacho: … Posdespacho: … Programación Hidrotérmica: Programación de la operación de la generación con el objetivo de minimizar los costos de suministrar la demanda en un plazo determinado considerando las restricciones de operación de los recursos de generación y que permite calcular el Valor del Agua almacenada en los embalses. Recurso de Generación: Unidad o central generadora bajo control del Operador del Sistema. Se considerará a las centrales generadoras híbridas como recurso de generación. Redespacho: … Regulación Primaria de Frecuencia: Es el servicio de control automático de la frecuencia, cuyo objetivo es mantener el equilibrio instantáneo entre la generación y la demanda. Se realiza de manera descentralizada por medio de los equipos y sistemas de control de los recursos de generación habilitados para brindar ese servicio. Regulación Secundaria de Frecuencia: Regulación automática de la frecuencia realizada por el sistema de Control Automático de la Generación cuyo objetivo es recuperar el valor nominal de la frecuencia y llevar nuevamente a los recursos de generación que participan en la Regulación Primaria de Frecuencia a su generación programada, así como mantener los intercambios entre Áreas de Control a los valores programados. Regulación Terciaria de Frecuencia: … Regulador de Potencia-Frecuencia: Es un dispositivo de control que hace variar la potencia producida por un recurso de generación para mantener la frecuencia del sistema. Los Reguladores de Velocidad de las unidades sincrónicas son un tipo de regulador potencia-frecuencia. Regulador de Velocidad: Es un dispositivo de control que actúa sobre la entrada de energía del generador para controlar su velocidad y por lo tanto, su frecuencia. Requerimiento de Potencia Firme: … Reserva Fría: Es la capacidad de generación disponible, pero no sincronizada al sistema eléctrico, que se puedan arrancar y llevar a plena carga en menos de quince (15) minutos y cuyo objetivo es reponer la Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia. Esta también puede ser provista por demanda interrumpible. Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia: Es la capacidad disponible en el sistema eléctrico de incrementar o disminuir la generación con el objeto de controlar las desviaciones de frecuencia y restablecer el equilibrio entre Sección A Acuerdos y Leye 3 generación y demanda eléctrica. Esta reserva se activa casi instantáneamente, automáticamente y de manera descentralizada entre los diferentes participantes en su provisión. Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia: Es aquella capacidad de incrementar o disminuir la generación disponible en el sistema eléctrico con el objeto de restablecer tanto la frecuencia a su valor nominal como el intercambio de potencia entre áreas de control mediante el denominado control de error de área (ACE - en sus siglas en inglés, Area Control Error). Estas reservas se activan de forma automática y centralizada mediante la actuación de un control automático de la generación (AGC - en sus siglas en inglés, Automatic Generation Control) que envía las consignas a los proveedores de este servicio dentro de cada área de control. Reserva Rodante: Es la diferencia entre la suma de la capacidad de los recursos de generación sincronizados en el sistema eléctrico y la suma de las potencias realmente entregadas en un momento dado. Servicios Complementarios: … Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional: … Sistema Principal de Transmisión: … Sistema Secundario de Transmisión: … Unidad Generadora: Instalación conectada al sistema eléctrico que produce energía eléctrica a partir de una fuente primaria de energía. Valor del Agua: …” “Artículo 10. Funciones del Operador del Sistema. La principal función… Para el cumplimiento… Igualmente, serán… A…. B…. C…. D…. E. Impartir instrucciones de operación a los recursos de generación e instalaciones de transmisión, incluidas las interconexiones internacionales, con el objetivo de asegurar la continuidad del suministro eléctrico nacional y satisfacer las transacciones resultantes del MEN y el MER. F… G… H. Verificar los costos variables de los recursos de generación de acuerdo con la metodología definida en la normativa correspondiente para tal efecto e informar a la CREE sobre aquellos generadores cuyos costos variables no cumplan con lo establecido en este Reglamento y las Normas Técnicas, o que no representen el costo real de generación. I. Coordinar, modificar y autorizar, en su caso, los planes de mantenimiento de los recursos de generación y de las instalaciones de transmisión. J…. K…. Sección A Acuerdos y Leye 3 L…. M…. N…. O… P… Q… R… S… T… U… V… W… Y… Z… La CREE podrᅔ “Artículo 15. Autorización para Suministrar y Obligación de Comprar Potencia Firme. Cada central… La potencia firme que los Agentes Productores vendan en el MEN o en el MER mediante contratos deberá estar respaldada por la potencia firme de sus propios recursos de generación o por potencia firme comprada a otros Agentes Productores mediante contratos suscritos con ellos. El ODS supervisará y controlará que los Agentes Productores cumplan con estas condiciones, e informará a la CREE de cualquier incumplimiento que detecte, para las acciones que corresponda tomar. Cada Agente Comprador…” “Artículo 21. Planificación operativa. La Planificación operativa… Para realizar la planificación operativa y el cálculo de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión, el ODS utilizará modelos de Programación Hidrotérmica que permitan determinar la planificación de mínimo costo de los recursos de generación, cumpliendo con los criterios de calidad y seguridad”. “Artículo 23. Herramienta de modelo para la Planificación Operativa de Largo Plazo. La herramienta utilizada… Los datos que… A. Parámetros operativos de las plantas hidroeléctricas y de las Centrales Generadoras Híbridas. B. Características técnicas y económicas (costos variables) de los recursos de generación (plantas térmicas, renovables y renovables no controlables) C… D… E… F… G… H… El ODS deberá poner a…” “Artículo 24. Información a remitir al ODS y auditoría técnica de las centrales generadoras. Los Agentes del MEN con plantas de generación deberán realizar una declaración mensual de los costos variables de sus recursos de generación, el cual podrá ser auditado por la CREE. El ODS llevará a cabo una auditoría técnica para determinar la curva de rendimiento de cada unidad generadora según su nivel de carga y los costos de arranque y parada. Asimismo, el ODS podrá realizar una Sección A Acuerdos y Leye 3 auditoría técnica de los parámetros operativos de cualquier tipo de centrales”. “Artículo 25. Programación Semanal. La programación semanal se realizará una vez por semana, para la siguiente semana de calendario, con un detalle horario. El objetivo de esta es realizar una programación y despacho indicativos de los recursos de generación, así como una estimación de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión. La Herramienta utilizada… A… B. Características técnicas y económicas detalladas de las plantas térmicas, así como las características técnicas y económicas de las Centrales Generadoras Híbridas. C. Producción horaria esperada de los recursos de generación que utilizan un recurso renovable variable. D… E… F… El ODS deberá poner a disposición de los Agentes del MEN y de las empresas transmisoras un informe con los resultados obtenidos en la programación semanal”. “Artículo 27. Descripción del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional se realiza con detalle horario el día anterior al despacho físico de los recursos de generación, utilizando como base la demanda horaria prevista en cada nodo, recursos de generación e instalaciones de transmisión declaradas como disponibles teniendo en cuenta los límites operativos asociados a las restricciones de seguridad y los márgenes de reserva y potencia reactiva necesarios para la operación segura del sistema. El ODS realizará… Los resultados del…” “Artículo 28. Entrega de Información por Parte de los Agentes Productores. Antes de las… La información que… A. Disponibilidad y condiciones técnicas de los recursos de generación. B… C…” “Artículo 29. Entrega de Información por Parte de las Empresas Transmisoras. Antes de las… La información que… A.Las Indisponibilidades del Sistema Principal de Transmisión, incluyendo las de los Sistemas de Almacenamiento de Energía que la empresa transmisora posea. B… C… D… E…” “Artículo 31. Horario y Consideraciones Mínimas en la Determinación del Predespacho Nacional. Antes de las… A. La disponibilidad de los recursos de generación y la producción esperada de las centrales que utilizan un recurso renovable variable y los posibles excedentes de los Usuarios Autoproductores. B. Los costos variables de los recursos de generación. C. Las restricciones técnicas de los recursos de generación. D… E… Sección A Acuerdos y Leye 3 F… G… H… I. Las características de operación de las Centrales Generadoras Híbridas. El predespacho se… El ODS verificarᅔ “Artículo 32. Resultados Mínimos del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional… A… B… C… D… E… F… G… Antes de las 12:30 p.m. de cada día, el ODS publicará en su sitio web los resultados del Predespacho Nacional, de manera que sean accesibles a los Agentes y Empresas Transmisoras del MEN.” “Artículo 34. Horario e Información Requerida para la Declaración de Contratos Regionales. Antes de las… Si se trata de una inyección hacia el MER realizada por un contrato, el Agente del MEN deberá identificar los recursos de generación con los que pretende cumplir con su compromiso contractual y el nodo de la RTR donde se propone realizar la inyección de energía. Si se trata de…” “Artículo 41. Ofertas en el Mercado de Oportunidad Regional. A partir de… Para ello, el ODS… A… B… Las ofertas de oportunidad se calcularán a partir de la escalera de inyecciones y retiros resultantes del Predespacho Nacional en cada nodo de la RTR, una vez retiradas las ofertas de cantidad-costo correspondientes a aquellos recursos de generación que, para el mismo Período de Mercado, hayan informado de un compromiso contractual físico de carácter regional”. “

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Aprobación de modificaciones a Normas Técnicas del sector eléctrico: Operación, Despacho Económico, Usuarios Autoproductores, Medición Comercial, Inspección y Verificación, y Servicios Complementarios

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)

  1. 1.

    Aprobar en el mismo acto los cambios al Formulario de Inscripción y Actualización de Registro Público para Empresas Generadoras del Sector Eléctrico, producto de las modificaciones normativas aprobadas en el presente Acuerdo.

  2. 2.

    Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Procedimiento de Consulta Pública comunique el Informe de Resultados a los participantes de la consulta pública que hayan suministrado su correo electrónico.

  3. 3.

    Instruir a la Secretaría General para que de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el Informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 y el presente acto administrativo.

  4. 4.

    Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas a que procedan con la publicación del presente Acuerdo aprobado en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ WILFREDO CÉSAR FLORES CASTRO LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ RE presa Nacional de Artes Gráficas (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Se cción “B” INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. INPREMA-LPN-GC-014-2024 — Contratación de servicios de chapeo y limpieza de terrenos propiedad de INPREMA

Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No.INPREMA-LPN-GC-014-2024 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CHAPEO Y LIMPIEZA DE TERRENOS PROPIEDAD DE INPREMA”

  • 1)

    El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), invita a las empresas dedicadas a brindar servicios de chapeo y limpieza de terrenos, a participar en la Licitación Pública Nacional No.INPREMA-LPN- GC-014-2024 titulada “CONTRATACIÓN CHAPEO Y LIMPIEZA DE TERRENOS PROPIEDAD DE INPREMA”.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Propios.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados en participar en la presente licitación, podrán hacerlo mediante solicitud escrita dirigida al Departamento de Compras y Contrataciones de EL INPREMA, en la dirección indicada en el párrafo siguiente, en horario de 9:00 a.m. a 3:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras Exactos (L.500.00), desde el veintiocho (28) marzo hasta el 7 de mayo de 2025. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), plataforma digital Hondu Compras (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas con toda la documentación requerida, deberán presentarse en sobre sellado físicamente en: Las Oficinas del Departamento de Compras y Contrataciones, ubicado en el 5to. piso del Edificio INPREMA, frente a Plaza Bancatlan, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 a.m. del 08 de mayo de 2025, no se recibirán ofertas fuera de este plazo. Las ofertas recibidas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que d

Ver como documento individual

Licitación

Licitación — Apertura de ofertas - Licitación con Garantía de Mantenimiento de Oferta

eseen asistir al acto de apertura, en el salón de sesiones Profa. Lila Caceres de Cerrato, ubicado en el 6to. piso del Edificio INPREMA de Tegucigalpa, a las 10:15 a.m. hora oficial de la República de Honduras el 08 de mayo de 2025. Las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta original, por el valor y la forma establecidos en los documentos de esta licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2025 LIC. HÉCTOR WILFREDO DÍAZ ROMERO Comisionado Presidente 10 A. 2025

Se IVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN No. 28-2024-SEAPI-UNAH — Adendum Segunda Ampliación para la Presentación y Apertura de Ofertas - Climatización de Aulas Módulo A, Ventilación Mecánica de Necroteca y Obras Complementarias en Edificio EUCS, UNAH-VS

Universidad Nacional Autónoma de Honduras

República de Honduras ADENDUM SEGUNDA AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 26-2024-SEAPI-UNAH “PAVIMENTACIÓN CALLES INTERNAS Y I ETAPA DE TRAMO SUBTERRÁNEO DE MEDIA TENSIÓN, UNAH CORTÉS”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 10 A. 2025 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras ADENDUM SEGUNDA AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 26-2024-SEAPI-UNAH “PAVIMENTACIÓN CALLES INTERNAS Y I ETAPA DE TRAMO SUBTERRÁNEO DE MEDIA TENSIÓN, UNAH CORTÉS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 26- 2024-SEAPI- UNAH Pavimentación Calles Internas y I Etapa de Tramo Subterráneo de Media Tensión, UNAH Cortés Fecha: jueves tres (03) de abril de 2025. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: miércoles treinta (30) de abril de 2025. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH

Se IVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras ADENDUM SEGUNDA AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 27-2024-SEAPI-UNAH “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE AULAS LUCEM ASPICIO, CIUDAD UNIVERSITARIA”. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 10 A. 2025 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras ADENDUM SEGUNDA AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 27-2024-SEAPI-UNAH “CONSTRUCCIÓN EDIFICIO DE AULAS LUCEM ASPICIO, CIUDAD UNIVERSITARIA” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 27- 2024-SEAPI- UNAH Construcción Edificio de Aulas Lucem Aspicio, Ciudad Universitaria Fecha: jueves diez (10) de abril de 2025. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: jueves ocho (8) de mayo de 2025. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH

Se IVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras ADENDUM SEGUNDA AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 28-2024-SEAPI-UNAH “CLIMATIZACIÓN DE AULAS MÓDULO A, VENTILACIÓN MECÁNICA DE NECROTECA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EDIFICIO EUCS, UNAH-VS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras, a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn. Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH 10 A. 2025 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS UNAH República de Honduras ADENDUM SEGUNDA AMPLIACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS LPN No. 28-2024-SEAPI-UNAH “CLIMATIZACIÓN DE AULAS MÓDULO A, VENTILACIÓN MECÁNICA DE NECROTECA Y OBRAS COMPLEMENTARIAS EN EDIFICIO EUCS, UNAH-VS” La Universidad Nacional Autónoma de Honduras a las empresas constructoras que retiraron documentos para participar en el proceso de Licitación Pública Nacional abajo descrito, hace saber que la fecha y hora de presentación y apertura de ofertas se prorroga, como se indica a continuación: NÚMERO DE LICITACIÓN NOMBRE DEL PROYECTO FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS INICIAL FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS FINAL LPN No. 28- 2024-SEAPI- UNAH Climatización de Aulas Módulo A, Ventilación Mecánica de Necroteca y Obras Complementarias en Edificio EUCS, UNAH-VS Fecha: jueves veintisiete (27) de marzo de 2025. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. Fecha: jueves diez (10) de abril de 2025. Hora: Diez de la mañana (10:00 am) hora oficial de la República de Honduras. El lugar para la presentación y apertura de ofertas se mantiene el establecido originalmente. Para consultas o información dirigirse a la Secretaría Ejecutiva de Administración de Proyectos de Infraestructura (SEAPI), Ciudad Universitaria, Tegucigalpa, Honduras, Tel. 2216 6100, 2216 5100, 2216 3000, 2216 7000 Extensiones 110423, 110448, 110452 y 110550. Correo electrónico: licitaciones.seapi@unah.edu.hn Ph. D. ODIR AARÓN FERNÁNDEZ FLORES Rector de la UNAH

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0404-2024-0065 — Extracto de Título Supletorio de Dominio - Propiedad en Pacayal, Cabañas, Copán

Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas

Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN Extracto de Título Supletorio de Dominio EXPEDIENTE 0404-2024-0065 AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán Ruinas del departamento de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que el señor CARLOS MANUEL REYES COTO, ha solicitado Título Supletorio de Dominio de un (1) inmueble ubicado en el Pacayal, jurisdicción de Cabañas, departamento de Copán, el cual tiene las medidas siguientes: De la estación 1-2, rumbo S 72°19" 26" E, distancia de ciento diecinueve metros (119.00 mts), colinda con Arely Montufar; de la estación 2-3, rumbo S 56°00"19" E, distancia de ochenta y tres metros (83.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 3-4, rumbo S 49°00"51" E, distancia de cuarenta metros (40.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 4-5, rumbo S 75° 55"19" W, distancia de setenta y nueve metros (79.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 5-6, rumbo S 14°02"10" E, distancia de cuarenta y cinco metros (45.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 6-7, rumbo S 41°00"33" W, distancia de cincuenta y tres metros (53.00 mts), colinda con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 7-8, rumbo S 41°00"33" W, distancia de ocho metros (8.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 8-9, rumbo S 42°55"56" W, distancia de cuarenta y cuatro metros (44.00 mts), colinda con SALVADOR PORTILLO; de la estación 9-10, rumbo N63°10"00' W, distancia de ciento cuarenta y cinco metros (145.00 mts), colinda con ZANJON DE POR MEDIO con GUADALUPE SANTAMARIA; de la estación 10-11, rumbo N 14°55"52 E, distancia de sesenta y ocho metros (68.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 11-12, rumboN70°00"00"W,distancia de quince metros(15.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 12-13, rumbo S 55° 00"00" W, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con MIGUEL DIAS; de la estación 13-14, rumbo N 22° 00"00" W, distancia de seis metros (6.00 mts), colinda con ALFONZO MEJIA; de la estación 14-15, rumbo N 50°00'00" E, distancia de veinticinco metros (25.00 mts), colinda con ORLANDO DIAS; de la estación 15-16, rumbo N 48°15´50" E, distancia de nueve metros (9.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 16-17, rumbo N 54° 01"19" W, distancia de quince metros (15.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 17-18, rumbo N 09°l4' 24" E, distancia de catorce metros (14.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 18-19, rumbo N 81° 19' 20" E, distancia de dieciocho metros (18.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 19-20, rumbo N 63°04'07" E, distancia de veintiún metros (21.00 mts), colinda con CALLE; de la estación 20-1, rumbo N 04° 14' 48" E, distancia de cincuenta y ocho metros (58.00 mts), colinda con CALLE; haciendo un área total de TREINTA Y SIETE MIL NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (37,095.00 mts2), equivalentes a CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES PUNTO SETENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS (53,203.76 Vrs2) y CINCO MANZANAS CON TREINTA Y DOS CENTÉSIMAS DE MANZANA (5.32 Mz), dicho inmueble lo obtuvo por compra que hizo al señor Bonifacio Portillo Erazo. Copán Ruinas, 31 de octubre del año 2024 ABOGADA LILLIE STEPHANIE VELASQUEZ MORENO.- SRIA.- JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN RUINAS. 10 F., 20 M. y 10 A. 2025

Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2023-00198 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Luis Fernando Valladares Alonzo contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor Luis Fernando Valladares Alonzo, con orden de ingreso número 0801-2023-00198, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, incoando demanda especial contencioso administrativa, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su pleno restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salarios que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se acompañan documentos.- Poder. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de noviembre del 2024 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2024-00071 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Sara Lorena Andino Lagos contra Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado la señora SARA LORENA ANDINO LAGOS, incoando demanda contencioso-administrativa en materia de personal con orden de ingreso número 0801-2024-00071, en contra del Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, contraída a solicitar “se interpone demanda especial contencioso administrativa para que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por haberse emitido infringiendo el ordenamiento jurídico y no ser conforme a derecho.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o separación injusta e ilegal y como medida para su plena restablecimiento se me reintegre o restituya en mi cargo de igual o mejor categoría, más el pago de los sueldos dejados de percibir que me corresponden a partir de la fecha de mi cancelación injusta hasta la fecha que sea reintegrado al cargo, más el pago de los derechos adquiridos, como decimotercer y cuarto mes de salario y vacaciones que me correspondan.- Así como los aumentos de salario que se otorguen al cargo que desempeñaba hasta que se ejecute la sentencia condenatoria que se dicte.- Se acompañan documentos.- Poder. "Esto en relación con el Acuerdo de Cancelación NO. 062-2024 de fecha quince (15) de enero del dos mil veinticuatro (2024). ABG. ARNOLD JAVIER ALCERRO CACERES SECRETARIO ADJUNTO 10 A. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2025-00177 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Marcia Sarahi Espinal Paniagua contra Instituto de la Propiedad

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 07 de marzo del año 2025, comparece el Abogado ANGEL ANTONIO MENDOZA VELASQUEZ, representante procesal de la señora MARCIA SARAHI ESPINAL PANIAGUA, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2025-00177, contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecida en la Ley. Que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro al cargo de Coordinadora Técnica de Gestión de Calidad, de la secretaria ejecutiva, de Instituto de la Propiedad y a título de daños y prejuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Incrementos salariales que en su caso tuviere el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones. Condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Daño moral. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. En relación al Acuerdo No. CI- IP-142-2025, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil veinticinco. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2025

Se STITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2025/49 — Certificación - Resolución de Cancelación Voluntaria de Marca FORCEIQ clase 42 - Crowley Maritime Corporation

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO

  2. 2.

    CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SEPTIMO: CONSIDERANDO

  3. 3.

    POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación Voluntaria 2022- 7352, presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de cancelación Voluntaria contra el registro N.32950 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional cuarenta y dos (42) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondientes. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la via administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dicto la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C. 13 Marzo del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10 A. 2025 Se STITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2025/55 — Certificación - Resolución de Cancelación Voluntaria de Marca FORCEIQ clase 42 - Crowley Maritime Corporation

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    RESULTA TERCERO: RESULTA

  2. 2.

    RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO

  3. 3.

    CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

  4. 4.

    CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

  5. 5.

    CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7386, presentado por la Abogada SONIA URBINA en su conclicion de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de cancelación Voluntaria contra el registro N.32203 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional cuarenta y dos (42) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondientes. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. -NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 13 marzo del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10 A. 2025 Se STITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 2025/53 — Certificación - Resolución de Cancelación Voluntaria de Marca FORCEIQ clase 35 - Crowley Maritime Corporation

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    RESULTA TERCERO: RESULTA

  2. 2.

    RESULTA QUINTO CONSIDERANDO

  3. 3.

    CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO

  4. 4.

    CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO

  5. 5.

    CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7351 presentado por la Abogada SONIA URBINA, en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de Cancelación Voluntaria contra el registro N.32395 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional treinta y cinco (35) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país. cumplidos, estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la base de datos correspondientes. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 13 marzo del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10 A. 2025 Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 0801-2024-00806 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - Carmen Cecilia Santos Meia contra Congreso Nacional de Honduras

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Que en fecha 24 de octubre del 2024, compareció ante este Juzgado por el Abogado OSCAR DANILO SANTOS ALVARADO, quien actúa en su condición de representante procesal de la ciudadana CARMEN CECILIA SANTOS MEIA, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en el ACUERDO No. CAN-CN 043-2024-GRH de fecha 27 de septiembre del 2024, emitido por el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de Honduras y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de Honduras, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801- 2024-00806.Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 10 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Reposición de Títulos Valores - Acciones Mapfre Seguros Honduras S.A.

Notaría del Abogado Rafael Roger Ordoñez

AVISO DE REPOSICIÓN DE TÍSTULOS VALORES NOTARIA DEL ABOGADO RAFAEL ROGER ORDOÑEZ El infrascrito, Notario Público de este domicilio, al público en general y para los efectos de ley HACE SABER: Que ante mi Notaria el Abogado EDUARDO DANILO MEDRANO BARDALES, en representación de la señora Erlinda Bendeck San sur, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de los Títulos Valores con las siguientes características: Título representativo de novecientos sesenta y cinco acciones (965) acciones a favor del señor, LUIS SAMRA también conocido como LUIS SAMRASEKALY (QDDG), emitido por la sociedad MAPFRE SEGUROS HONDURAS, S.A. Tegucigalpa, M.D.C., 28 de marzo de 2025 RAFAEL ROGER ORDOÑEZ NOTARIO NO. 1150 C.S.J. 10 A. 2025

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Solar en El Centro, La Entrada, Nueva Arcadia, Copán

Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Nueva Arcadia, Copán

PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, la señora MARTA ALICIA MORENO CHINCHILLA, a través de su apoderado legal la Abogada ENMA GEOCONDA MEDINA BUESO, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, sobre un lote de terreno consistente en que se describe de la manera siguiente: Un solar ubicado en el barrio El Centro, de esta ciudad de La Entrada, municipio de Nueva Arcadia, departamento de Copán, el cual mide al Norte, 22 varas, con carretera pavimentada, siguiendo una entrada de veintiocho varas, con propiedad de Elías Sarmiento; al Noreste, luego en ángulo de noventa grados cuarenta y ocho varas, siempre con el señor Elías Sarmiento; al Este, cincuenta varas, con propiedad de José Ectali Moreno; al Sur, setenta y cinco varas con propiedad de Pedro Chinchilla y Victoria Chinchilla; y, al Oeste, ochenta varas, con propiedad de Pedro Ramos Welches, Servio Tulio Mata y Dorila Reyes; debido a que el terreno es de forma irregular y para tener una medida precisa del terreno fue remedido por el Ingeniero Ricardo Manuel Hernández, resultando un área de DOS MIL TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (2003.56 MTS), dicho terreno lo hubo compra que le hiciera al JOSE ECTALI MORENO CHINCHILLA, el cual posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de catorce años, según información testifical. Sobre dicho inmueble he estado en posesión de manera quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años. La Entrada, Copán, 17 de mayo del 2024 WENDY SAHARAI MIRANDA SECRETARIA 10 F., 10 M. y 10 A. 2025 __________ __________ __________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Se rcas de Fábrica

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-4885 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - HADASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4885 Fecha de presentación: 2023-07-31 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: HADASA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (HADASA S. DE R.L.) Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Rebeca María Rodríguez Barahona

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empresa dedicada a la importación, exportación y comercialización de ropa, joyas y accesorios, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-2944 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Quimi Sure enema - Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

HADASA Número de Solicitud: 2023-2944 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 24 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Kilómetro 1 carretera a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras, CP 2, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Quimi Sure enema

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta, sin dar exclusividad a sus partículas en forma aislada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Enemas para limpiar el colon, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-4627 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - S.O.S. Farmacia Quimifar - Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4627 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Químico Farmacéuticos de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: KM 1 carretera a Puerto Cortés, San Pedro Sula, Honduras, CP 2, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MERCEDES MARGARITA BARAHONA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN S.O.S. Farmacia Quimifar

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca S.O.S. “Farmacia Quimifar” en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre “S.O.S. y Farmacia”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de medicamentos de prescripción y OTC, productos de higiene, cosméticos, suplementos y vitaminas, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-2208 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LUCINDA - Biológicos Químicos y Servicios Agrícolas

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2208 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIOLÓGICOS QUÍMICOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. de C.V. Domicilio: COLONIA GODOY, FRENTE CLUB DE LA FUERZA AÉREA HONDUREÑA, COMAYAGÜELA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL AIDA YOLANDA PADGETT LARA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos agrícolas, granos y semillas en bruto o sin procesar, hortalizas, plantones y semillas de papa, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025 LUCINDA

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-3005 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - XIZI - Xizi Elevator Co., Ltd.

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

2024-3005 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: XIZI ELEVATOR CO., LTD. Domicilio:No.2329Science and Technology Av.,Lin'an Economic Development Zone, Hangzhou, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XIZI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ascensores, excepto los de esquí; aparatos de elevación; ascensores [elevadores]; montacargas; aparatos elevadores; aparatos de manutención para carga y descarga; pasillos rodantes; aparatos de mando de ascensores; máquinas transportadoras; cintas de ascensores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-7651 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - MOSQIVAX - Bharat Biotech International Limited

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7651 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BHARAT BIOTECH INTERNATIONAL LIMITED Domicilio: Genome Valley, Turkapally, Shameerpet, Hyderabad - 500078, Telangana, India.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Maria Isabel Martinez Corea

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOSQIVAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para uso humano, específicamente, vacunas contra la malaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2024-3791 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GRIFOPARKIN - Luveck Medical Corporation

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3791 Fecha de presentación: 2024-06-07 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION Domicilio: Trident Chambers, P. O. Box 146, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRIFOPARKIN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento del Parkinson, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2022-4985 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - CMI - CMI IP Holding

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4985 Fecha de presentación: 2022-08-24 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CMI IP HOLDING Domicilio: 20 rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producción de energía, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-8073 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KTS - Lin Xiaoli

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

2023-8073 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIN XIAOLI Domicilio: BARRIO SANTA ANA, 12 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de registros magnéticos; discos acústicos; discos compactos; otros soportes de grabaciones digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2023-8061 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - WISDOMUP - Lin Xiaoli

Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8061 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIN XIAOLI Domicilio: BARRIO SANTA ANA, 12 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WISDOMUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soporte de registros magnéticos; discos acústicos; discos compactos; otros soportes de grabaciones digitales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7294 — Solicitud de registro de marca de fábrica VITA FULL - JORGE ALBERTO ROMERO SABILLON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7294 Fecha de presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JORGE ALBERTO ROMERO SABILLON Domicilio: BARRIO PAZ BARAHONA, ll Y 12 CALLE, 4 AVENIDA, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VITA FULL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “VITA FULL” sin otorgar, exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento reconstrúyete de la sangre, protector hepático y antianémico; suplemento alimenticios que aumenta las defensas, mejora el rendimiento físico; suplemento dietético que mejora y compensa la dieta diaria, de la clase 5 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-8102 — Solicitud de registro de marca de fábrica TACTICAL IGUASU - LIN XIAOLI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8102 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIN XIAOLI Domicilio: BARRIO SANTA ANA, 12 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TACTICAL IGUASU

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Mochilas; bolsos, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-8210 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAMBRIDGE POLO CLUB - IMPORTADORA DINASTÍA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

2023-8210 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: IMPORTADORA DINASTÍA, S.A. Domicilio: Calle Segunda, La Locería, Local 3, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAMBRIDGE POLO CLUB

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1303 — Solicitud de registro de marca de fábrica NC NEWCOLOR - UNION S.R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1303 Fecha de presentación: 2022-03-08 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNION S.R.L. Domicilio: Avenida Aviadores del Chaco y Reconstrucción Nacional, San Lorenzo, Paraguay.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NC NEWCOLOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “NC NEWCOLOR” y la apariencia de su etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos de maquillaje y afines como: Esmaltes, labiales, brillos, sombras, polvos, rubores, mascara para pestañas, delineadores, correctores, lociones desmaquillantes, lociones, astringentes y humectantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-5520 — Solicitud de registro de marca de fábrica FERTI-X - FERTILIZER COMPANY OF AMERICA LLC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5520 Fecha de presentación: 2023-08-29 Fecha de emisión: 25 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERTILIZER COMPANY OF AMERICA LLC. Domicilio: Miami, Florida, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FERTI-X

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos destinados a la agricultura, horticultura y silvicultura; productos fertilizantes; abonos naturales y artificiales para las tierras, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-3782 — Solicitud de registro de marca de fábrica SLEEP GALLERY - CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3782 Fecha de presentación: 2023-06-13 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CENTRO DE SUEÑOS GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP GALLERY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta "SLEEP GALLERY" sin otorgar exclusividad de la palabra “SLEEP”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camas; camas ajustables; camas transportables; camas plegables; colchones; colchones de camas; somieres para colchones; almohadas; almohadas cervicales; almohadas reposacabezas; cojines; cojines decorativos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-389 — Solicitud de registro de marca de fábrica Hortalizas Alvarado - Transportes Alvarado

Registro de la Propiedad Industrial

2024-389 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Transportes Alvarado Domicilio: Avenida Gabriela Nuñez, media cuadra al sur de Iglesia Shaday, Siguatepeque, Comayagua, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SULEMA PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Hortalizas Alvarado

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hortalizas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-6044 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa - Grupo Alimenticio, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6044 Fecha de presentación: 2024-09-11 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza, S.A. de C.V.). Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frijoles frescos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6285 — Solicitud de registro de marca de fábrica Golden Pap - Grupo Alimenticio, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6285 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Golden Pap

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Golden Pap" sin dar exclusividad de la palabra "GOLDEN".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas copos de papa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6286 — Solicitud de registro de marca de fábrica Golden Pap (clase 30) - Grupo Alimenticio, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6286 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Golden Pap

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "Golden Pap". sin dar exclusividad de la palabra "GOLDEN".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papa para uso alimenticio, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1688 — Solicitud de registro de marca de fábrica Juntos Plus - Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

2023-1688 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Juntos Plus

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Tipografía especial

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tarjeta digital; tarjetas de circuitos impresos; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; tarjetas magnéticas codificadas; plataformas de software grabados o descargable y programas informáticos, grabados o descargables; plataforma de software grabados o descargable para manejo de programa de lealtad, plataforma de automatización de la fuerza de ventas [plataforma de software grabados o descargable], plataforma de comercio por internet a través de canales (marketplace), bot conversacional, portal y aplicaciones (apps) móviles (plataforma de software grabados o descargable]; contacto por página web, contacto por aplicativo móvil, contacto por bot conversacional, contacto por línea telefónica, contacto por mensajes de texto, contacto por asesor físico en tienda, contacto por chats, contacto por videoconferencia, contacto por redes sociales, entre otros puntos de contacto como los canales digitales de telecomunicación; aplicaciones de software; software y aplicaciones de software para tener acceso a la compra de productos, a soluciones,a beneficios, a premios, a promociones y a recompensas para clientes o usuarios, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10,30 A., y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1678 — Solicitud de registro de marca de servicio Juntos+ - Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1678 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 16 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Coca-Cola FEMSA, S.A.B. de C.V. Domicilio: Mario Pani 100, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, C.P. 05348, Ciudad de México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RODRIGO JOSE CANO BONILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Juntos+

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "Juntos+" en su forma conjunta los demás elementos que aparecen en la etiqueta no se protegen, asimismo se protege la marca bajo el tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de comercio electrónico, en línea o en internet, para adquisición de bienes y servicios útiles para abastecer negocios (minoristas, mayoristas, detallistas, abarrotes, misceláneas, tiendas de conveniencia, tiendas de aplicaciones (comercios electrónicos online) y otros negocios comerciales [adquisición o compra de productos y servicios para el abastecimiento comercial]; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de apoyo o respaldo en gestión, organización y administración de empresas o negocios para la sostenibilidad y aumento de la rentabilidad empresarial; servicios de pedidos [para terceros]. Servicios de comercio electrónico, en concreto, suministro de información sobre productos a través de redes de telecomunicaciones con una finalidad publicitaria y de ventas en los cuales el vendedor publica productos para su subasta y donde las pujas se realizan de manera electrónica a través de internet; servicios de comercio en línea en los cuales el vendedor publica productos para su subasta y donde las pujas se realizan de manera electrónica a través de internet; servicios publicitarios para la promoción del comercio electrónico; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta al por menor; servicios de pedidos de venta al por mayor; divulgación de material publicitario en línea; publicación de material publicitario en línea; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; gestión de planes de fidelidad de clientes, planes de incentivos o de promoción; organización, explotación y supervisión de programas de fidelidad de clientes; gestión y administración de empresas; servicio de recolección (recopilación), manejo (gestión) y análisis de datos para conocer el comportamiento de los usuarios; venta de plataforma digital [software] y servicios de consultoría relacionados con ventas en plataforma digital; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; servicios de apoyo o respaldo en gestión, organización y administración de empresas o negocios para la sostenibilidad y aumento de la rentabilidad empresarial; servicios de pedidos [para terceros]; productos de aseo personal, alimentos, bebidas, golosinas, confitados, bebidas alcohólicas, embutidos, lácteos, limpieza general y enlatados (excepto su transporte) para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, dichos servicios pueden ser prestados al mayoreo, menudeo, a través de tiendas de conveniencia, de tiendas departamentales, de tiendas de autoservicio, de tiendas de aplicaciones (comercios online), de negocios o establecimientos comerciales, de franquicias, de órdenes de catálogo y por medios electrónicos o en línea; productos de aseo personal, alimentos, bebidas, golosinas, confitados, bebidas alcohólicas, embutidos, lácteos, limpieza general y enlatados, en la naturaleza de abastecedor, proveedor o intermediario comercial para terceros, para otras empresas o para comercios que se dedican también a la venta de bienes de consumo masivo para consumidores finales (sea o no para consumo en el local o establecimiento comercial); productos de aseo personal, alimentos, bebidas, golosinas, confitados, bebidas alcohólicas, embutidos, lácteos, limpieza general y enlatados, en la naturaleza de abastecedor, proveedor o intermediario comercial para diversos negocios comerciales, a saber; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; servicios de estrategias promocionales para la obtención de premios, promociones o recompensas para aumentar la lealtad de los clientes; asesoría e información de negocios; asesoría e información para la organización y gestión de empresas; asesoría empresarial, información y consultoría de empresa; asesoría en gestión comercial; asesoría, información y consultoría sobre negocios comerciales de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A., y 16 M. 2025 ________

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2019-41988 — Solicitud de registro de marca de fábrica DOLBY - Dolby Laboratories Licensing Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

2019-41988 Fecha de presentación: 2019-10-10 Fecha de emisión: 3 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dolby Laboratories Licensing Corporation Domicilio: 1275 Market Street, San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLBY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipos, aparatos, componentes y accesorios de audio y vídeo utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, producir, reproducir, transmitir, almacenar controlar, comprobar, recibir y reproducir, señales de audio, archivos y sonidos, y señales visuales, archivos e imágenes; tarjetas de sonido; placas madre; aparatos y software de mejora del sonido analógico y digital para su uso en relación en el procesamiento, registro, reproducción, streaming (emisión continua), la transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales; programas informáticos, software, hardware informático y componentes de ordenadores y otros dispositivos digitales utilizados para generar, procesar, medir, analizar, grabar, amplificar, mejorar, reproducir, transmitir, controlar, comprobar, recibir y reproducir señales de audio, archivos y sonidos, así como señales visuales, archivos e imágenes; programas informáticos y software para codificar y descodificar señales de voz y audio; hardware y software de ordenador para su uso en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión y recepción de señales electrónicas o digitales; programas informáticos y software para su uso en la conexión, control y funcionamiento de altavoces de audio, amplificadores de audio, receptores de audio, barras de sonido y sistemas de cine en casa; gafas 3D; programas informáticos y software para teléfonos móviles, tabletas y ordenadores personales, en concreto, programas informáticos y software para su uso en la explotación y personalización de productos de audio y sistemas de cine en casa; procesadores de sonido digitales multicanal; procesadores de cine para películas de cine, en concreto, procesadores de vídeo y procesadores de sonido; unidades adaptadoras de sonido envolvente para su uso en salas de cine y teatro; equipos cinematográficos, en concreto, cámaras y proyectores cinematográficos; equipo de proyección cinematográfico, en concreto, equipo de proyección en 3D, pantallas de cine, pantallas de proyección, proyectores cinematográficos y proyectores de películas en 3D; equipo de proyección digitales, en concreto, proyectores de películas y servidores de medios de comunicación digitales para el almacenamiento, programación y supervisión de espectáculos a nivel local o remoto; equipos de alineación y pruebas, en concreto, equipos de ensayo y calibración de componentes informáticos, medidores de nivel de sonido, para su uso con equipos de audio y vídeo utilizados en relación con el procesamiento, grabación, reproducción, difusión, streaming (emisión continua), transmisión recepción de señales electrónicas o digitales; chips de tratamiento de señales digitales; circuitos integrados; tarjetas gráficas; procesadores de gráficos; servidores de medios digitales, en concreto, servidores de cine de medios digitales; soportes de registros magnéticos, ópticos y digitales, en concreto, unidades de discos duros vírgenes, unidades de estado sólido y discos de ordenador pregrabados, discos compactos, discos de vídeo, discos de audio, discos versátiles digitales (DVD), vídeo, digital; discos, discos DVD y discos digitales de alta definición que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales; discos digitales y ópticos pregrabados de alta capacidad, discos ultravioletas, discos ópticos que contengan diálogos, imágenes, música, efectos visuales y de sonido; grabaciones de vídeo descargables que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales, grabaciones cinematográficas de cine que contengan diálogos, imágenes, música, sonido y efectos visuales; hardware y software informático y sistemas de hardware y software para la explotación de los servicios de vídeo y audio de contenido de transmisión libre “over-the- Top” (OTT) (de transmisión libre) y para generar y mostrar programación de vídeo a la carta, medios visuales, programas de televisión, animación digital, videoclips, secuencias de películas y datos de audio; receptores de audio y audio/vídeo, receptores de televisión, altavoces; amplificadores de audio; barras de sonido de audio; televisiones; pantallas de vídeo, en concreto, pantallas de cristal líquido, pantallas de alta definición (HD) y pantallas de ultra HD; mandos a distancia para equipos y aparatos de audio y vídeo y para sistemas de conferencia; aparatos portátiles de grabación y reproducción, en concreto, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido e imágenes; cámaras de vídeo; interfaces de vídeo, en concreto, circuitos de interfaz para cámaras de vídeo y aparatos electrónicos portátiles, en concreto, ordenadores portátiles y dispositivos electrónicos digitales portátiles, compuestos principalmente de programas informáticos y software para la visualización, el envío y la recepción de textos, mensajes de correo electrónico, datos y datos e información procedentes de teléfonos inteligentes, tabletas digitales y ordenadores portátiles, así como de pantallas de visualización, y que incorporen también un brazalete y un reloj de pulsera; cables de alta definición; programas de software de videojuegos; programas informáticos para videojuegos y juegos de ordenador para jugar y mejorar videojuegos y juegos de ordenador; programas de videojuegos y juegos de ordenador descargables; software de videojuegos y juegos de ordenador grabados; herramientas de creación de contenidos del tipo de software utilizado para crear, mezclar, calibrar, supervisar y producir imágenes, señales, vídeos y efectos visuales de películas para la visualización inicial; descodificadores de televisión; reproductores y grabadoras de discos ópticos para datos de audio, vídeo e informático reproductores de discos de próxima generación, en concreto, reproductores de discos universales, reproductores de discos ópticos; ordenadores, ordenadores personales; tabletas digitales, ordenadores portátiles; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos móviles, en concreto, receptores de datos móviles, ordenadores portátiles, receptores de medios digitales conectados a internet y dispositivos de emisión continua; servidores informáticos, cajas de contenido de transmisión libre “over-thetop” (OTT), en concreto, descodificadores de televisión; dispositivos de medios digitales en streaming (emisión continua); receptores audiovideo; aparatos y dispositivos electrónicos para el control de acceso a servicios de televisión de pago; manuales en formato electrónico de instrucciones vendidos como una unidad para todos los productos anteriormente mencionados, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-2568 — Solicitud de registro de marca de servicio PODYCLINIC - DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L.

Registro de la Propiedad Industrial

2024-2568 Fecha de presentación: 2024-04-24 Fecha de emisión: 8 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DOCTORA GREYSI LOPEZ S. DE R.L. Domicilio: COL. ALTOS DE MIRAMONTES, CALLE POSEIDON, AVE, ALTIPLANO, 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALBERT ABERY CARCAMO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PODYCLINIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PODYCLINIC” como un solo término. No se otorga protección de los demás elementos denominativos contenidos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos especializados en pies, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-2141 — Solicitud de registro de marca de servicio PROYECTA - SISTEMA DE INVERSION DE VALORES S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2141 Fecha de presentación: 2024-04-02 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SISTEMA DE INVERSION DE VALORES S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL VIVIAN CAROLINA SAUCEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PROYECTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobilarios, bienes raíces, servicios de alquiler, compra y venta de bienes inmuebles, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-2394 — Solicitud de registro de nombre comercial PROYECTA - SISTEMA DE INVERSION DE VALORES S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2394 Fecha de presentación: 2024-04-16 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SISTEMA DE INVERSION DE VALORES S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 21103, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL VIVIAN CAROLINA SAUCEDA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado al servicios de construcción de viviendas, torres, apartamentos, locales comerciales, compra y venta de bienes raíces e inmuebles, compra y venta de bienes muebles, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-1890 — Solicitud de registro de marca de fábrica La Esencia 0401 - Inversiones Villatoro

Registro de la Propiedad Industrial

PROYECTA Número de Solicitud: 2024-1890 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 20 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones Villatoro Domicilio: Colonia Palmira, Ciudad de Santa Rosa, departamento de Copán, CP 41101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CRISTHIAN OMAR VARELA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN La Esencia 0401

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “LA ESENCIA 0401” en su forma conjunta sin dar exclusividad de los términos de forma separada, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Miel, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 10 A. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-3926 — Solicitud de registro de marca de fábrica EZ STREET - ASPHALT RESEARCH TECHNOLOGY, INC

Registro de la Propiedad Industrial

2024-3926 Fecha de presentación: 2024-06-12 Fecha de emisión: 28 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASPHALT RESEARCH TECHNOLOGY, INC Domicilio: 13611 S. Dixie Hwy, suite 430, Miami, Florida 33176, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aditivos para concreto y cemento, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-448 — Solicitud de registro de marca de servicio DONDE MIKEL - ARANKENE, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

EZ STREET Número de Solicitud: 2024-448 Fecha de presentación: 2024-01-23 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ARANKENE, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA CALIX

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DONDE MIKEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de restaurantes, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-5495 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUNNOVA - SUNNOVA ENERGY CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5495 Fecha de presentación: 2022-09-15 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUNNOVA ENERGY CORPORATION Domicilio: 20 Greenway Plaza, suite 540, Houston, Texas 77046, CP 77046, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BENITO ARTURO ZELAYA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Generadores de electricidad con energía solar, generadores eléctricos que utilizan células solares, generadores de electricidad utilizados con colectores solares y generadores eléctricos compuestos por controladores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-114 — Solicitud de registro de marca de servicio DISATEL - BORIS EFRAIM BARAC BRODSKY

Registro de la Propiedad Industrial

SUNNOVA Número de Solicitud: 2024-114 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BORIS EFRAIM BARAC BRODSKY Domicilio: 21 avenida 34-96, zona 12, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL NORA MARIA AMAYA RIVAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (45)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DISATEL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se otorga protección sobre los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de localización de todo tipo de unidades móviles terrestres aéreas y/o marítimas, contenedores de carga seca y/o reefer y cualquier otro tipo, personas, todo tipo de objetos y animales mediante la utilización de la comunicación satelital y/o cualquier otro medio electrónico, de la clase 45. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6287 — Solicitud de registro de marca de fábrica Golden Pap (clase 31) - Grupo Alimenticio, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

2023-6287 Fecha de presentación: 2023-09-28 Fecha de emisión: 10 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Golden Pap

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “Golden Pap”, sin dar exclusividad de la palabra “GOLDEN”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6531 — Solicitud de registro de marca de fábrica Tasty Pap - Grupo Alimenticio, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6531 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 31 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tasty Pap

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papas frescas, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6333 — Solicitud de registro de marca de fábrica Delipapas - Grupo Alimenticio, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6333 Fecha de presentación: 2023-09-29 Fecha de emisión: 27 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Delipapas

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6534 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Tasty Pap

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6534 Fecha de presentación: 2023-10-16 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Alimenticio, S.A. de C.V. (Grupo Alza) Domicilio: COMPLEJO DE BODEGAS BLUEWAREHOUSE II, COLONIA VILLA ERNESTINA, 33 CALLE, SECTOR EL POLVORÍN, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MIRIAM SARAHI RAMIREZ PORTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tasty Pap

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papas fritas, papas fritas con bajo contenido en grasa, hojuelas de papas, copos de papa, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7586 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - COMERCIAL IMAGEN

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7586 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMERCIAL IMAGEN, S. DE R.L. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DÍAZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “COMERCIAL IMAGEN” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento dedicado a la venta de productos de belleza, cosméticos, higiénicos, jabones perfumes, venta de artículos para barberías y salones de belleza, así como para prestar servicios de belleza y barberías, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-4145 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ESKALA

Registro de la Propiedad Industrial

COMERCIAL IMAGEN Número de Solicitud: 2022-4145 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 1 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESKALA HONDURAS. S.A. Domicilio: Blvd. Los Próceres, Complejo Ofibodega, Paseo Alto, local No.2, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL SONIA MARLENY DÍAZ MENDOZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESKALA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege los colores.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio financiero, monetario; bancarios; servicio de seguros; servicios de financiación y crédito, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7377 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Tecno Innovación

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7377 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tecno Innovación S. de R.L. Domicilio: Res. Altos del Trapiche, 5ta etapa, bloque “D”, edificio Eurotower 601, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de ordenadores y software, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-7376 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Legal Agenda

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-7376 Fecha de presentación: 2024-11-11 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Tecno Innovación S. de R.L. Domicilio: Res. Altos del Trapiche, 5ta etapa, bloque “D”, edificio Eurotower 601, CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JOSE EDUARDO ESCOBER ORDOÑEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Legal Agenda

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Legal Agenda”, en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras legal y agenda por separado, la marca se protege tal cual como fue presentada la etiqueta. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la viñeta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aplicación, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7296 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VITA-FERTIL G5

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7296 Fecha de Presentación: 2023-11-16 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: JORGE ALBERTO ROMERO SABILLON Domicilio: BARRIO PAZ BARAHONA, 11 Y 12 CALLE, 4 AVENIDA, CP 21104, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su forma conjunta "VITA-FERTIL G5", sin dar exclusividad del término "G5".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento reconstituyente de la sangre, protector hepático y antianémico; suplemento alimenticio que aumenta las defensas, mejora el rendimiento físico; suplemento dietético que mejora y compensa la dieta diaria, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025 VITA-FERTIL G5

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-894 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - GW

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-894 Fecha de Presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIN XIAOLI Domicilio: BARRIO SANTA ANA, 12 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GW

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de cocción; aparatos de vapor; aparatos ventilación; aparatos secado y aparatos de distribución de agua, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-1336 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LAXANES

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-1336 Fecha de Presentación: 2022-03-09 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INDUSTRIA TECNICO FARMACEUTICA, S.A. Domicilio: San Pedro Sula, Bo. Paz Barahona, 11 y 12 calle, 4 Avenida, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; laxante osmótico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025 LAXANES

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-917 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EOTÍA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-917 Fecha de Presentación: 2024-02-12 Fecha de emisión: 9 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LIN XIAOLI Domicilio: BARRIO SANTA ANA, 12 CALLE, 6 Y 7 AVENIDA, San Pedro Sula, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GERMAN MEJIA MUÑOZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EOTÍA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas manuales para el tratamiento de materiales; herramientas para construcción; herramientas de reparación y mantenimiento, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 M., 10 y 30 A. 2025 _______

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-4916 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EL ZAPOTE

Registro de la Propiedad Industrial

2024-4916 Fecha de Presentación: 2024-07-26 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. Domicilio: 3 AVENIDA NORTE FINAL, INTERIOR FINCA EL ZAPOTE, ZONA 2, GUATEMALA, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta, sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en ella.

  • I)

    Reivindicaciones: se reivindica el conjunto de colores que se encuentran en la etiqueta. que son códigos pantone: black C. red 032 C. 123 C, 361 C.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7141 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EL ZAPOTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7141 Fecha de Presentación: 2023-11-09 Fecha de ernisión: 17 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CERVECERÍA CENTRO AMERICANA, S.A. Domicilio: 3 Avenida norte final, interior finca El Zapote, zona 2, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "EL ZAPOTE" en su conjunto. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2024-722 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - EL ZAPOTE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-722 Fecha de Presentación: 2024-02-05 Fecha de emisión: 21 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Cervecería Centro Americana, S.A. Domicilio: 3 Avenida Norte Final, Finca El Zapote, Zona 2, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL ZAPOTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL ZAPOTE" así como la apariencia de su etiqueta,sin dar protección a los demás elementos denominativos presentes en el la.Tampoco se otorga exclusividad de los elementos maya presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica el conjunto de colores presentes en la etiqueta, con códigos Pantone: 368. 343, 1235. 7770 y negro.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6571 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - DISTRIBUIDORA EDT HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6571 Fecha de Presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA E DT HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Palmerola Comayagua, frente a la base Aerea Palmerola, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin darles exclusividad sobre las palabras "DISTRIBUIDORA Y HONDURAS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la compraventa, importación , distribución, comercialización en territorio hondureño de bebidas y productos alimenticios; incluyendo la agencia y representación de dischos productos para empresas nacionales o extranjeras, así como la realización de cualquier operación mercantil o comercial relacionada, directa o indirectamente, con dichas actividades, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 DISTRIBUIDORA EDT HONDURAS

    Se mero de Solicitud:

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-6561 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - EDT

Registro de la Propiedad Industrial

2023-6561 Fecha de Presentación: 2023-10-17 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA E DT HONDURAS. S.A. DE C.V. Domicilio: Aldea Palmerola, Comayagua frente a la base Aerea Palmerola, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EDT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EDT" y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que contiene la misma no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de promoción, venta de marketing de bebida y alimentos en diversos canales de distribución, servicios de asesoría para la planificación y optimización de la cadena de distribución de bebidas y alimentos, servicios de agencia de representación comercial para marcas de bebidas y alimentos, tanto nacionales como extranjeras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7061 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - PUNTO FRIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7061 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUNTO FRIO"; sin dar exclusividad de uso de las, palabras por separado. PUNTO FRIO

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de instalación, reparación y mantenimiento preventivo de sistemas de aire acondicionado, calefacción y refrigeración en ámbitos residenciales, comerciales e industriales; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de aire acondicionado y refrigeración para automotores; instalación, limpieza y desinfección de conductos de aire acondicionado y calefacción, reparación y mantenimiento de sistemas de ventilación; instalación, reparación y mantenimiento de sistemas de control de temperatura, detección y reparación de fugas en sistemas de refrigeración y aire acondicionado; asesoramiento técnico en la instalación de sistemas de refrigeración, calefacción y aire acondicionado, de la clase 37 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025 _______ _______ G.- H.-Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PUNTO FRIO"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Condensadores de aire; compresores de refrigeración y aire acondicionado; ventiladores industriales motorizados y otros dispositivos de ventilación utilizados en sistemas de refrigeración; bombas motorizadas para sistemas de calefacción y refrigeración; válvulas motorizadas y automáticas para controlar el flujo en sistemas de refrigeración y calefacción; motores eléctricos y acoplamientos para unidades de aire acondicionado y sistemas de calefacción; partes y componentes de maquinaria utilizada en la fabricación y mantenimiento de sistemas de refrigeración, aire acondicionado y calefacción, herramientas eléctricas y motorizadas para la instalación y reparación de sistemas de refrigeración y climatización; filtros motorizados y elementos filtrantes para sistemas de aire acondicionado industriales; comprensores de gas utilizados en sistemas de refrigeración, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 30 A. y 16 M. 2025

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-7059 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PUNTO FRIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7059 Fecha de Presentación: 2023-11-06 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENRIQUE HUMBERTO LÓPEZ BANEGAS Domicilio: Barrio Concepción, 3 avenida entre 11 y 12 calles, Comayagüela. M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Katherine Lizeth López Flores

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PUNTO FRIO

Ver como documento individual