Certificación
Certificación No. 1142-2023 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de aldea El Rodeo y Agua Fría, Yuscarán, El Paraíso
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- 1.
Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se crea como asociación de Servicio Comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y Mantenimiento del Sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento.
- 2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Articulo 1
Créase la Junta Administradora de Agua que se denominará: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA EL RODEO Y AGUA FRÍA, la cual será una entidad eminentemente sin fines de lucro, apolítica, cuyo Fundamento Legal es la Constitución de la República que garantiza el Derecho de Asociación y demás Leyes Aplicables.
Articulo 2
El Domicilio de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría, será en Yuscarán, departamento de El Paraíso.
Articulo 3
Su duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINALIDAD
Articulo 4
La finalidad u objetivo principal de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría, será la de la Administración, Distribución y Cuidado del Agua en la Comunidad. CAPÍTULO III MEMBRESÍA
Articulo 5
Los Miembros de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría, serán todos aquellos que así lo deseen, que vivan en el mismo lugar o zonas aledañas. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Articulo 6
La Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría, estará integrada de la siguiente manera:
- a)
Asamblea General,
- b)
Junta Directiva; y,
- c)
Comités de Apoyo.
Articulo 7
La Asamblea General es la Máxima Autoridad de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría y estará compuesta por todos los miembros reconocidos como tales y se reunirán en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Articulo 8
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año durante la tercera semana del mes de Enero; y Extraordinaria, cuantas veces fuere necesario. - Ambas deberán ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, por tres miembros de la Junta Directiva; la convocatoria la harán con una anticipación de quince (15) días calendario.
Articulo 9
Tanto en la Asamblea General Ordinaria, como en la Asamblea General Extraordinaria de no reunir Quórum en la primera convocatoria, esta se realizará una hora después con los miembros que asistan requiriendo para la validez de sus resoluciones en la Asamblea General Ordinaría, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan; en la Asamblea General Extraordinaria, se requerirá las dos terceras partes de los votos de los miembros que asistan.
Articulo 10
Las atribuciones de la Asamblea General Ordinaria son:
- a)
Elegir los miembros de la Junta Directiva;
- b)
Tomar las medidas que sean necesarias para el normal y eficiente desenvolvimiento de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría;
- c)
Aprobar o reprobar los informes de la Junta Directiva d) Autorizar la inversión de fondos de la Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; y, e) Las demás que les corresponda corno Autoridad Máxima.
Articulo 11
Las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria son:
- a)
Reformar y/o modificar los presentes Estatutos;
- b)
Acordar la Disolución, en caso de ser necesario de la Junta Administradora de Agua EI Rodeo y Agua Fría.
Articulo 12
La Junta Directiva es la encargada de la Administración, Dirección y Ejecución de la Distribución del Agua.
Articulo 13
La Junta Directiva estará integrada por miembros de la Asamblea General, ostentarán los cargos de:
- a)
Un Presidente;
- b)
Un Vice-Presidente;
- c)
Un Secretario;
- d)
Un Tesorero;
- e)
Un Fiscal; y
- f)
Dos Vocales
Articulo 14
Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos (2) años, pudiendo ser reelectos siempre y cuando la Asamblea General considere que han tenido y cumplido a cabalidad en el desempeño de sus funciones.
Articulo 15
Las atribuciones de la Junta Directiva son:
- a)
Dirigir, administrar la Junta de Agua y velar para que se lleven a la práctica los Acuerdos de la Asamblea General;
- b)
Representar a la Junta de Agua ante Organismos Públicos y Privados, Nacionales y Extranjeros para cualquier finalidad que esté relacionada con los objetivos de la Junta de Agua; c)Presentar informes de Labores, Balances, Estados De Resultados, Presupuestos ante la Asamblea General; así corno cualquier otro asunto relacionado con la Junta de Agua y que requiera la aprobación de este órgano; d) Elaborar el Reglamento Interno para ser discutido y aprobado por la Asamblea General.
Articulo 16
La Junta Directiva celebrará sesiones por lo menos una (l) vez al mes, dichas sesiones deberán ser convocadas por el Presidente, o en su defecto por el Secretario con instrucciones del Presidente. - El Quórum de la Junta Directiva se conformará con la mitad más uno de sus integrantes.
Articulo 17
Son Atribuciones del Presidente:
- a)
Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
- b)
Supervisar y controlar todas las actividades que realice la Junta de Agua, vigilando por el cumplimiento de las directrices de la Asamblea General y la correcta ejecución de las mismas;
- c)
Firmar conjuntamente con el Secretario, los contratos y documentos de cualquier tipo;
- d)
Firmar instrumentos públicos u otros de interés que la Junta Directiva autorice;
- e)
Representar legalmente a la Junta de Agua, otorgando Poder de Representación a un Profesional del Derecho cuando sea necesario;
- f)
Elaborar la agenda de las sesiones respectivas en coordinación con los demás miembros de la Junta Directiva;
- g)
Coordinar, promover y supervisar los programas de la Junta de Agua de acuerdo a los lineamientos señalados por la Junta Directiva;
- h)
Registrar su firma juntamente con la del Tesorero en una Institución Bancaria Nacional para el retiro de fondos, para lo cual se requerirá la aprobación de la Junta Directiva.
Articulo 18
Son atribuciones del Secretario:
- a)
Llevar un control de todas las sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias que se celebren, para tal efecto deberá llevar un Libro de Actas de todas las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General;
- b)
Llevar, con el mayor orden un Archivo General de toda la documentación de la Junta de Agua;
- c)
Convocar a todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que se celebren, siempre que la Convocatoria haya sido previamente autorizada por la Junta Directiva;
- d)
Autorizar con su firma y la del Presidente todas las Actas de las sesiones realizadas; f) Firmar y extender certificaciones y constancias que le fueren solicitadas; g) Velar por la constante comunicación entre los miembros de la Junta de Agua y terceros.
Articulo 19
Son atribuciones del Tesorero:
- a)
Será el encargado de la custodia del Patrimonio de la Junta de Agua;
- b)
Mantener actualizada la contabilidad y presentar toda la documentación requerida a las personas encargadas de realizar las auditorías correspondientes;
- c)
Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre de la Junta de Agua;
- d)
Efectuar los desembolsos que se le indiquen con el visto bueno de la Junta Directiva; f) Rendir informe a la Junta Directiva del movimiento mensual de caja; g) Llevar un registro o inventario de todos los bienes que pertenecen a la Junta de Agua; h) Registrar su firma conjuntamente con la del Presidente en una Institución Bancaria Nacional para el retiro de fondos, para lo cual se requerirá la aprobación de la Junta Directiva; i) Cualquier otra actividad que sea inherente a su cargo.
Articulo 20
Son atribuciones del Fiscal:
- a)
Será el encargado de vigilar el estricto cumplimiento de los fines de la Junta de Agua, los presentes Estatutos y su Reglamento;
- b)
Supervisar todas las operaciones contables de la Junta de Agua, pudiendo pedir que se realicen auditorías en caso de ser necesario y deberá informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General cualquier irregularidad que sea detectada en la administración;
- c)
Cualquier otra actividad inherente a su cargo.
Articulo 21
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Auxiliar a la Junta Directiva para el buen desempeño y el logro de los fines u objetivos de la Junta de Agua;
- b)
Sustituir, por su orden, en caso de ausencia, a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva;
- c)
Las demás atribuciones no previstas en los presentes Estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
- a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
- b)
Comité de Microcuenca.
- c)
Comité de Saneamiento.
- d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de Operación, Mantenimiento y Conservación de la Microcuenca y Salud de los Abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que se elaboren para designar sus funciones específicas y estructura interna, que oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar; y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento.
Articulo 24
El Comité de Vigilancia estará integrado por los miembros fundadores al igual que los expresidentes de cada Junta Directiva, quienes se encargarán de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen por parte de la Junta Administradora y se reunirán una vez cada tres (03) meses o cuando lo amerite el caso.
Articulo 25
El Comité de Vigilancia tendrá las funciones siguientes:
- a)
Comprobar con exactitud los Inventarios y Estados Financieros.
- b)
Verificar el dinero de caja cada vez que estime pertinente.
- c)
Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.
- d)
Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta Directiva.
- e)
Auditar y Supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.
- f)
Comprobar los gastos efectuados por la Junta.
- g)
Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.
- h)
Vigilar el inventario de bodega.
- i)
Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado los informes del Presidente y Tesorero.
Articulo 26
Los cargos directivos se desempeñarán Ad honorem, pero la Junta Directiva le reembolsará los gastos razonables comprobados en que incurran sus miembros cuando deban cumplir Comisiones de la Asociación en lugares distintos a su domicilio. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 27
El patrimonio de la Junta de Agua El Rodeo y Agua Fría, estará compuesto por los siguientes bienes: a) Donaciones Voluntarias, b) Ayudas de las diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, si las hubiere, e) Bienes muebles o inmuebles que se hubieren adquirido por cualquier medio legal y de lícita procedencia; d) Por el pago mensual de cada Asambleísta; e) Por herencias, legados y donaciones otorgadas a favor de la Junta de Agua.
Articulo 28
Los Recursos Económicos de la Junta Administradora se utilizarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 29
La Junta Administradora de Agua El Rodeo y Agua Fría, podrá disolverse por las siguientes causas:
- a)
Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria;
- b)
Por causas que hagan imposible el cumplimiento de sus fines u objetivos; e) Por Sentencia Judicial o por Resolución del Poder Ejecutivo; d) Por haberse apartado de los fines u objetivos por los cuales se constituyó.
Articulo 30
En caso de Disolución, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora y el Patrimonio líquido que resulte al final de la liquidación, después de pagadas las deudas que se hubieren contraído con terceros, será donado a otra Junta de Agua o a una institución de beneficencia; en ambos casos, deberán estar legalmente constituidas en el País según lo decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 31
El Ejercicio Financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República de Honduras.
Articulo 32
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
Articulo 33
Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARÁN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que, una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA EL RODEO Y AGUA FRÍA DEL MUNICIPIO DE YUSCARAN, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE (F y S). CARMEN HAYDEÉ LÓPEZ FLORES, SUBSECRETARIA (F Y S) DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, CELSO DONADÍN ALVARADO HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés (2023). NORMAN ALEXANDER ROMERO ANDINO OFICIAL JURÍDICO