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11 de abril de 2025Vigente

Aviso — Demanda Contencioso Administrativa en materia de personal por cancelación ilegal

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Publicación: 11 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,814

Texto completo

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: : Que en fecha doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025), compareció a este Juzgado la señora JENY KAROLINA DÍAZ NÚÑEZ, quien confirió poder al Abogado ÁNGEL ANTONIO MENDOZA VELÁSQUEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801- 2025-00191, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo CI-IP-132-2025, de fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veinticinco (2025), emitido por el Instituto de la Propiedad, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Analista de Personal dependiente de Secretaría Ejecutiva, salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse, reconocimiento de antigüedad, pago de décimo tercer, décimo cuarto y vacaciones adeudadas, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. ABG JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2025