Edicto No. 199-2021 — Comunicación Edictal sobre Vehículo Toyota Corolla Decomisado
Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito
- Decreto: 199-2021
- Publicación: 11 de abril de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito
- Gaceta: 36,814
Texto completo
PODER JUDICIAL EXP. 199-2021 COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito al propietario del vehículo Marca Toyota, Tipo Turismo, Modelo Corolla, Color Gris, Año 2016, Serie 5YFBURHE2GP448192, Motor 2ZR-L981649, Placas PDZ-0201; en el expediente número 199-2021, para los efectos de Ley se le HACE SABER: Que este Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito con Jurisdicción Nacional y con asiento en Tegucigalpa, Francisco Morazán, dictó auto de fecha los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), en donde se resuelve: VISTAS: Las presentes diligencias para resolver, en la Solicitud de Privación Definitiva de Bienes de Origen Ilícito sobre los bienes que ostenta como titular de derecho la señora xxxxxxxxx; y siendo que en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024), se llevó a cabo audiencia de evacuación de medios de prueba, en donde la señora xxxxxxxxx rindió declaración ante este órgano jurisdiccional, manifestando que no tiene interés al haber vendido el vehículo Marca Toyota, Tipo Turismo,
Modelo Corolla, Color Gris, Año 2016, Serie 5YFBURHE2GP448192, Motor 2ZR-L981649, Placas PDZ-0201; solicitando la fiscal del Ministerio Público que sea excluida como titular de derecho la señora xxxxxxxxx, y continuar con el proceso a través de abandono al desconocer quién es su propietario. Resolviendo la señora juez, que se proceda a hacer la publicación de edictos por parte de este órgano jurisdiccional durante treinta días y posteriormente por parte de la Oficina Administradora de Bienes Incautados, treinta días más, tal como lo establece la ley. Conforme a lo establecido en el artículo 11-A y artículo 35 de la Ley de Privación de Dominio. CÚMPLASE. Asimismo, en fecha veintidós de febrero del año dos mil veintitrés, se admitió la solicitud de Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, que su parte conducente dice: JUZGADO DE LETRAS DE PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILICITO CON JURISDICCIÓN NACIONAL. - Alos veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. La Jueza del Juzgado antes referido, resolviendo la solicitud de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en la que ostenta como titular de derechos la señora: xxxxxxxx. ANTECEDENTES PROCESALES: PRIMERO: Que la sede fiscal recibió informe de fecha 16 de febrero del año 2021 de parte de la Fuerza Nacional Anti maras y Pandillas (FNAMP), en el cual se establece que según el informe del Exp. CD061-2021 elaborado por el agente ONIEL ARDON asignado a la FNAMP Regional Tegucigalpa, relata que según denuncia interpuesta por el testigo protegido CD-037, este estableció que el día martes 13 de enero del año 2021, se presentaron a su lugar de trabajo tres personas de sexo masculino, quienes se conducían en un vehículo color gris con placa PDZ-0201, dichas personas tenían las siguientes características: el primero es de tez Clara con textura delgada, estatura media, cabello negro re cortado, de una edad aproximada de 15 a 17 años quién se identificó con el alias de el CHINO; la segunda persona de tez trigueña, con textura fornida, estatura media, con barba en el mentón de una edad aproximada de 25 a 30 años quién se identificó con el alias del ´´CHUY´´; la tercera persona de tez trigueña, con textura fornida, estatura media, con barba en el mentón quién se identificó con el alias de ´´SNOP´´, quiénes le manifestaron y le exigieron bajo amenazas a muerte con una pistola en mano que tenía que pagarles la cantidad de cinco mil (L5,000.00) lempiras cada 15 días los días miércoles de cada semana y que ese dinero lo tenía que tener listo en horas de la tarde, le dijeron que con la PANDILLA 18 no se jugaba y por temor a que le hicieran daño a su familia ese mismo día en horas de la tarde, les pagó la cantidad solicitada y le dijeron que se pusiera vivo
que ya sabía cuándo tenía que entregar la feria y que pasarían a la misma hora. SEGUNDO: Que luego de que interpuso la denuncia el testigo protegido, se le asignó un agente de investigación que iba a ser el encargado del caso, el agente le explicó al testigo protegido sobre una entrega vigilada y sobre un acta de céreo, luego el agente le dijo al testigo protegido que le proporcionara la cantidad de Doscientos Lempiras (LPS 200.00), para realizar dicha acta la cual se realizó en presencia del fiscal de turno, el agente encargado del caso y el testigo protegido, por lo que el testigo protegido estando de acuerdo a realizar dicho trámite le dio el dinero al agente encargado del caso y este procedió a realizar el acta de sereo en donde se plasmaron las serie CP2918871 y CP8724544 de los dos (2) billetes de denominación de cien (L100.00) lempiras que le había proporcionado el testigo protegido, una vez finalizada el acta de céreo el testigo protegido plasmó la huella digital en dicha acta. Posteriormente el agente tomó el dinero seriado y junto con unos recortes de papel periódico colocó los dos billetes de denominación de cien lempiras y los introdujo en un paquete simulando la cantidad de Cinco Mil Lempiras (L5,000.00) y le explicó que ese paquete era el que iba a entregar a los supuestos extorsion a dores el día miércoles 27 de febrero del año 2021 en horas de la tarde, al mismo tiempo le explicó al testigo sobre una vigilancia, la cual consistía en posicionarse en un lugar cerca de donde se realizaría la entrega para observar cuando el entregara el paquete a los supuestos extorsion a dores y al mismo tiempo brindarle protección. TERCERO: El día miércoles 27 de enero del año 2021 siendo las 18:00 horas se conformó un equipo de agentes de investigación de la FUERZA NACIONAL ANTI MARAS Y PANDILLAS con el objetivo realizar una vigilancia en la Colonia La Peña por Bajo en donde el testigo protegido CD037 haría la entrega del dinero producto de extorsión llegando al lugar antes en mención siendo aproximadamente las 18:15 horas, en dónde los agente se ubicar on a unos 10 a 15 metros del lugar donde le habían exigido al testigo protegido entregara el dinero, el equipo se ubicó en lugares estratégicos quedando con visibilidad de una de las calles principales de la Colonia Peña por Bajo, estando en el lugar se observó un vehículo tipo turismo color gris con placas PDZ-0201 marca Toyota,Modelo Corolla,dentro del vehículo,se observaron tres personas, estas personas se bajaron del automotor como si estaban esperando a alguien en ese momento, el ofendido llego al lugar de entrega, el cual se dirigió hacia donde estaban estas personas, en donde el testigo al estar cerca de ellos, se observó que cruz a ron unas palabras y les realizó entrega del sobre papel manila color amarillo conteniendo en su interior varios recortes de papel periódico con la cantidad de Cinco Mil Lempiras (L5,000.00) en diferentes denominaciones en el cual se encontraban los billetes debidamente seria dos, dicha
entrega se la realizo a la persona con las siguientes características, portaba una camisa color gris con una leyenda en la parte frontal que decía Nike pantalón Jeans color negro, zapatos tipo tenis color blanco Nike y a las otras dos personas que le acompaña ban se le observaba sospechosos mirando hacia todos lados, los cuales tenían las siguientes características físicas tez trigueña con textura fornida estatura media estatura media con barba en el mentón quien vestía una camisa tipo centro color negro, pantalón jeas color azul, zapatos tipo burros color gris y el otro de tez claro, con textura delgada estatura media, quien vestía una chumpa de color verde con camiseta de color blanco, pantalón jeans color azul, tenis de color blanco marca NIKE, observando que estas personas antes en mención abordar on el vehículo tipo turismo color gris marca Toyota corolla con placa PDZ-0201, por lo que se solicitó apoyo a la patrulla de la Policía Nacional con registro RPM 543, quienes se encontraban en dicho sector operando y se procedió a requerir el vehículo y a sus ocupantes y registrándolos simultáneamente, en donde el agente Luis Herrera procedió a practicar le el registro personal a la persona que se conducía en el asiento del conductor quien vestía una camiseta tipo centro color negro pantalón jeans color azul zapatos tipo burros color gris encontrándole a altura de la cintura del lado derecho sujeta da al pantalón un arma tipo pistola, calibre 9MM, color negro con empuñadura de caucho color negro, marca Girsan con serie T6368 -07 A014478 con su respectivo cargador de metal color negro conteniendo en su interior cuatro proyectiles de color amarillo sin percutir y en la bolsa frontal izquierda del pantalón se le encontró un teléfono Huawei color negro de pantalla táctil quién se identificó verbalmente con el nombre de Omar Alejandro Rodríguez Acevedo con número de Identidad 0801-1989- 21565 y el agente Marvin Barahona procedió a practicar le el registro personal a la persona que se conducía en el asiento del co piloto quien vestía una camiseta color gris con una leyenda frontal que se lee marca Nike, pantalón Jean color negro, zapatos tipo tenis color blanco marca NIKE encontrándose le a la altura de la cintura del lado derecho sujeta al pantalón un arma de fuego tipo pistola color gris con empuñadura de caucho color negro con su respectivo cargador color negro conteniendo en su interior siete cartuchos color amarillo sin percutir y en la bolsa frontal derecha un sobre de papel manila que en su interior contiene dos billetes de cien lempiras los cuales fueron seria dos según acta de céreo y varios recortes de papel periódico quién se identificó verbalmente con el nombre de Marvin Alexis Salinas Sánchez con número 0602- 1981-00075 y el agente Selvin Martínez procedió a practicar el registro personal a la persona que se conducía en el asiento trasero quien vestía una chumpa color negro con camiseta color blanco pantalón jeans color azul tenis color blanco marca Nike encontrándole en la bolsa frontal
izquierda del pantalón un teléfono celular marca iPhone color rosado pantalla táctil quien se identificó verbalmente con el nombre de Jesús Alberto Sánchez Espinal con número de Identidad 0801-2004-04435, al momento de realizar la inspección al vehículo se pudo observar que en el mismo se encontraba más indicios por lo que debido a lo peligroso de la zona se procedió a trasladar el vehículo junto con los detenidos a las instalaciones de la FNMAP. Realizando la inspección el agente Adonay García siendo las 19:00 horas al vehículo tipo turismo marca Toyota color gris con placas PDZ 0201 encontrando lo siguiente en el cuadrante correspondiente al baúl del vehículo se encontró sobre una alfombra de hule color gris una bolsa plástica de color negro conteniendo su interior 3 envoltorios plástico transparente conteniendo hierbas secas supuesta Marihuana el cual correspondía el indicio número 2, en el cuadrante F que corresponde al de la guantera se observa en su interior 4 cargadores de pistola de metal color negro conteniendo en su interior cuatro cartuchos de pistola en total 25 proyectiles de color amarillo sin percutir; Por todos los indicios encontrados se les dio formal detención a los tres ciudadanos siendo las 19:45 horas. CUARTO: Cabe señalar que según el informe realizado por el agente de investigación Oniel Ardon, los extorsion a dores le exigieron al testigo protegido CD-037, la cantidad de cinco mil lempiras (L5,000.00) y al momento de la entrega en el paquete en donde introdujeron los dos billetes de cien lempiras ser e a dos según acta y recortes de papel periódico, el testigo protegido inclu y o mil lempiras (L1,000.00) más, con el objetivo de fortalecer el paquete , los cuales consistían en un billete de quinientos lempiras (L500.00) y cinco billetes de cien lempiras (L100.00), para dar un total de mil lempiras (L1,000.00) los que junto a los dos billetes de cien lempiras ser e a dos mediante acta de sereo, dan un total de mil doscientos lempiras (L1,200.00). QUINTO: Que en virtud de los hechos suscitados la Sección Anti extorsión de la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (FESCCO) interpuso requerimiento fiscal en contra de los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al menor Jesús Alberto Sánchez Espinal, por suponer los responsables del delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido CD-037 y Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud Pública y por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Permitido a los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo y a Marvin Alexis Salinas Sánchez. SEXTO: Que de acuerdo al informe y a las circunstancias en que se dieron los hechos antes mencionados los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al menor Jesús Alberto Sánchez Espinal, se transporta ban en el vehículo al momento de solicitar el cobro de extorsión al testigo protegido CD-037, aunado al hecho que en el mismo al momento de realizarle la respectiva inspección se encontró en su interior hierba
seca, la cual según dictamen de medicina forense, la misma resulto ser marihuana, teniendo también en cuenta que sus ocupantes portaban armas de fuego de manera ilegal, sin portar las respectivas licencias para su porte, por lo que el vehículo cuestionado era utilizado o destinado para cometer actos ilícitos. SÉPTIMO: Que según las investigaciones realizadas por la Dirección Policial Anti maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), según declaración testifical rendida por la señora xxxx xxxxxxxx, esta estableció no ser la propietaria de dicho vehículo, en vista de haberlo vendido antes de que el mismo fuera decomisado, pero dicho automotor sigue estando inscrito a su nombre en el Sistema Nacional Vehicular del Instituto de la Propiedad Vehicular. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD: IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE DERECHO … MOTIVACIÓN PRIMERO: La acción de Privación Definitiva de Dominio, tiene como finalidad contrarrestar la capacidad económica que tienen las organizaciones criminales y que precisamente el origen ilícito de los bienes objeto de controversia, en cualesquiera de las manifestaciones de las causales de privación de dominio contenidas en el Artículo 11 de la Ley Especial, se vincula en sentido general a una ilicitud de carácter criminal, es decir, fuente de ilicitud que da origen a los bienes, o que se utilizan por destinación, sin que ello se entienda como un delito en sentido estricto del término en materia penal; es por ello que la relación causal en entre la actividad ilícita como fuente general y los bienes que una persona ostente en relación al dominio, titularidad o posesión de los mismos, la determinación de los bienes con carácter real y sentido patrimonial, los bienes en relación causal directa o indirecta, con la actividad ilícita, la persona que tiene el dominio, los derechos o la posesión sobre los bienes cuya privación se ha solicitado. SEGUNDO: Uno de los aspectos esenciales de la naturaleza de Ley sobre Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito y que justifica la creación de la misma, es con el fin de fortalecer las medidas previstas en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; que la delincuencia en cualquiera de sus particularidades afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas y constituye una amenaza para la defensa, la seguridad, el desarrollo y convivencia pág. 4 Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al menor Jesús Alberto Sánchez Espinal, por suponer los responsables del delito de extorsión en perjuicio de testigo protegido CD-037 y Tráfico Ilícito de Drogas en perjuicio de la Salud Publica y por el delito de Portación Ilegal de Arma de Fuego de Uso Permitido a los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo y a Marvin Alexis Salinas Sánchez. SEXTO: Que de acuerdo al informe y a las circunstancias en que se dieron los hechos antes mencionados los señores Omar Alejandro Rodríguez Acevedo, Marvin Alexis Salinas Sánchez y al menor Jesús Alberto Sánchez Espinal, se transporta ban en el vehículo al momento de solicitar el cobro de extorsión al testigo protegido CD-037, aunado al hecho que en el mismo al momento de realizarle la respectiva inspección se encontró en su interior hierba seca, la cual según dictamen de medicina forense, la misma resulto ser marihuana, teniendo también en cuenta que sus ocupantes portaban armas de fuego de manera ilegal, sin portar las respectivas licencias para su porte, por lo que el vehículo cuestionado era utilizado o destinado para cometer actos ilícitos. SEPTIMO: Que según las investigaciones realizadas por la Dirección Policial Anti maras y Pandillas Contra el Crimen Organizado (DIPAMPCO), según declaración testifical rendida por la señora xxxx xxxxxxxx, esta estableció no ser la propietaria de dicho vehículo, en vista de haberlo vendido antes de que el mismo fuera decomisado, pero dicho automotor sigue estando inscrito a su nombre en el Sistema Nacional Vehicular del Instituto de la Propiedad Vehicular. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD: NO. CARACTERÍSTICAS DEL VEHÍCULO TITULAR DE DERECHO Marca Toyota, Tipo Turismo, Modelo Corolla, Color Gris, Año 2016, Serie 5YFBURHE2GP448192, Motor 2ZR- L981649, Placas PDZ-0201. xxxxxxxxx IDENTIFICACION DEL TITULAR DE DERECHO … MOTIVACIÓN PRIMERO: La acción de Privación Definitiva de Dominio, tiene como finalidad contrarrestar la capacidad económica que tienen las organizaciones criminales, y que precisamente el origen ilícito de los bienes objeto de controversia, en cualesquiera de las manifestaciones de las causales de privación de dominio contenidas en el artículo 11 de la Ley especial, se vincula en sentido general a una ilicitud de carácter criminal, es decir, fuente de ilicitud que da origen a los bienes, o que se utilizan por destinación, sin que ello se entienda como un delito en sentido estricto del término en materia penal; es por ello que la relación causal en entre la actividad ilícita como fuente general y los bienes que una persona ostente en relación al dominio, titularidad o posesión de los mismos, la determinación de los bienes con carácter real y sentido patrimonial, los bienes en relación causal directa o indirecta, con la actividad
pacífica de nuestra sociedad, siendo necesario fortalecer el combate de toda actividad ilícita contemplada en la precitada Ley en su Artículo 3 numeral 12, a través de un mecanismo legal que permita al Estado prevenir y combatir más eficazmente esas actividades, procediendo sobre aquellos bienes de origen, destinación ilícita o incremento patrimonial, o todos aquellos que se logren subsumir en los presupuestos de las causales contenidas en la precitada Ley y que dan lugar a la privación de dominio. TERCERO: La Privación Definitiva de Dominio de Bienes conocida como Extinción de Dominio, procede entonces en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional en la medida en que como principio social y estatal, constituya una reacción contra toda forma de enriquecimiento indebido, ilícito o delictivo, por su consecuencia des estabilizador a del sistema legal de adquisición y circulación de bienes y que por lo tanto constituyen actividades de naturaleza civil y mercantil que atentan contra el orden público y el interés social de la propiedad, constituyen conductas contrarias a las leyes y al ordenamiento jurídico en general. CUARTO: El artículo 33 de la Ley sobre Privación de Dominio estipula “Transcurrido el término de doce (12) meses, después de dictadas y ejecutadas las medidas precautorias, cautelares o de aseguramiento, sin que el Ministerio Público haya promovido la acción de privación del dominio, éstas pueden ser revocadas. El término indicado en este Artículo puede ser prorrogado mediante autorización judicial por un término igual por una sola vez y se comenzará a contar a partir de la inscripción en el registro correspondiente”. QUINTO: La Ley sobre Privación de Dominio en su Artículo 57 establece que una vez admitida la solicitud de privación definitiva se ponga en conocimiento a los titulares de derecho identificados por el Ministerio Público para que tengan conocimiento sobre la presente acción y sean notificados de manera personal como estipula la Ley en su Artículo 58 por el receptor del despacho y tengan a bien nombrar un Apoderado Legal, o el Juzgado les nombrará uno de oficio. PARTE DISPOSITIVA: En virtud de lo cual el Juzgado RESUELVE:
- 1)
Admitir el escrito de Solicitud de Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito, sin documentación, presentado por el Fiscal e del Ministerio Público.
- 2)
Que el Receptor del despacho proceda a notificar y emplazar personalmente a la Titular de Derecho que se describe a continuación: ...
- 3)
Requerir y emplazar al representante de la Procuraduría General de la República a fin de que se persone en las presentes diligencias dentro del término de tres días. NOTIFÍQUESE.- Firma y Sello Juez, Firma y Sello Secretaria Adjunta. Tegucigalpa, M. D. C., 05 de marzo del año 2025. 11 A. 2025.
República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional Fuerzas Armadas de Honduras