Edicto No. 002-2024 — Comunicación edictal sobre vehículo Nissan Sentra en procedimiento de privación de dominio de bienes de origen ilícito
Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito Con Jurisdicción Nacional
- Decreto: 002-2024
- Publicación: 11 de abril de 2025
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito Con Jurisdicción Nacional
- Gaceta: 36,814
Texto completo
PODER JUDICIAL EXP. 002-2024 COMUNICACIÓN EDICTAL La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de Privación de Dominio de Bienes de Origen Ilícito Con Jurisdicción Nacional, al posible propietario del vehículo que a continuación se detalla: MARCA: NISSAN, TIPO: TURISMO, MODELO: SE NTR A, COLOR: GRIS, AÑO: 2002, SERIE DE CHASIS: 3N1CB51D32L594341, MOTOR: QG18-737516P, PLACA HCS-1174, en el expediente número 002-2024, para los efectos de Ley se le HACE SABER: Que este Juzgado dictó auto en fecha veintiún (21) de febrero del año dos mil veinticinco, el cual en su parte resolutiva ORDENA: De la lectura del informe presentado,se establece que el vehículos e encuentra a nombre de la persona que identificó el Ministerio Público como titular de derecho el vehículo el señor xxxxx, sin embargo, estableció en sede administrativa que vendió el vehículo y se desentendió del trámite del traspaso y que no conoce al señor xxxx, a quien le fue decomisado el mismo, sin establecerse el nombre de la supuesta compradora del automóvil; al haberse realizado las diligencias investigativas con las cuales se ha verificado que el señor xxxxx no tiene interés sobre el vehículo por haberlo supuestamente vendido, y se desconoce quien fue la compradora; que se realice la publicación por medio de edictos por parte del Poder Judicial por 1 sola vez, sin identificarse como propietario al señor antes mencionado, y de esta manera se inicie con el trámite de abandono, con la siguiente publicación por la Oficina Administradora de Bienes Incautados OABI.- Artículos: 16 y 11-A de la Ley Sobre Privación de Dominio. NOTIFÍQUESE. Firma y sello Juez, Firma y Sello Secretaria Adjunta. - Así mismo el auto de fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil veinticuatro, el cual en su parte conducente DICE: JUZGADO DE LETRAS DE PRIVACIÓN DE DOMINIO DE BIENES DE ORIGEN ILÍCITO.- CON JURISDICCIÓN NACIONAL.- A los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.- El Abogado xxxxx, resolviendo la solicitud de Medida de Aseguramiento e Incautación de Bienes, presentado por el Abogado xxxx, quien actúa en su condición de Fiscal del Ministerio Público y en el que ostenta como titular de Derecho: xxxxxxxx.- ANTECEDENTES PROCESALES……….. BIEN SOBRE EL CUAL DEBE RECAER MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO No. Descripción del bien Marca Nissan, Tipo Turismo, Modelo Se ntr a, Color Gris, Año 2002, Serie de VIN 3N1CB51D32L594341, Serie de Motor QG18-737516P, Placas HCS-1174. MOTIVACION……… PARTE DISPOSITIVA: Por lo antes expuesto EL JUZGADO RESUELVE: 1-) Admitir la solicitud de Medida de Aseguramiento e incautación promovida por el Abogado xxxx, Fiscal actuante del Ministerio Público, juntamente con el informe de la Dirección Policial Anti maras y Pandillas Contra el Crimen Organizada, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) el cual consta de tres (3) folios útiles. 2-)
MOTIVACIÓN……… PARTE DISPOSITIVA: Por lo antes expuesto EL JUZGADO RESUELVE: 1-) Admitir la solicitud de Medida de Aseguramiento e Incautación promovida por el Abogado xxxx, Fiscal actuante del Ministerio Público, juntamente con el informe de la Dirección Policial Anti maras y Pandillas Contra el Crimen Organizada, de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veintitrés (2023) el cual consta de tres (3) folios útiles. 2-) Decretar la Medida Precautoria de Aseguramiento e Incautación sobre los bienes antes descritos. 3-) Líbrese atento oficio a la unidad de placas a fin de que se proceda al bloqueo del vehículo con las características siguientes: Tipo Turismo, Marca Nissan, Modelo Se ntr a, Color Gris, año 2002, Serie de Vin 3N1CB51D32L594341, Serie de motor QG18-737516P, con número de placa HCS-1174, a nombre de xxxxxxx.- 4) Líbrese atento oficio a la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), ordenando que se proceda a la posesión efectiva del bien mueble (automotor), con fines de custodia y administración como manda la Ley de Privación.. NOTIFIQUESE.- Firma y Sello Juez, Firma y Sello Secretaria Adjunta. Tegucigalpa, M. D. C., 17 de marzo del año 2025 11 A. 2025.