Resolución No. 2025/53 — Certificación - Resolución de Cancelación Voluntaria de Marca FORCEIQ clase 35 - Crowley Maritime Corporation
Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 2025/53
- Publicación: 10 de abril de 2025
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,813
- Categoria: Mercantil
Considerandos
RESULTA TERCERO: RESULTA
RESULTA QUINTO CONSIDERANDO
CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO
CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO
CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7351 presentado por la Abogada SONIA URBINA, en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de Cancelación Voluntaria contra el registro N.32395 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional treinta y cinco (35) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país. cumplidos, estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la base de datos correspondientes. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 13 marzo del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10 A. 2025 Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Texto completo
Extracto de la resolución No.2025/53 de fecha 23 de enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de Cancelación Voluntaria N.2022-7351 con entrada N.2025-000003 presentado por la Abogada SONIA URBINA, en su condicion de Apoderada Legal de la sociedad mercantil CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de Cancelación Voluntaria contra el registro N. 32395 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional treinta y cinco (35) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225, Estados Unidos. -RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SÉPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación Voluntaria 2022-7351 presentado por la Abogada SONIA URBINA, en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de Cancelación Voluntaria contra el registro N.32395 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional treinta y cinco (35) inscrita a favor de la sociedad mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación en el país. cumplidos, estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la base de datos correspondientes. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C., 13 marzo del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10 A. 2025
Se DER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: