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10 de abril de 2025Vigente

Acuerdo No. CREE-07-2025 — Aprobación del Informe de Resultados de la Consulta Pública Número CREE-CP-04-2024 y Modificaciones de los Artículos de la Normativa Vigente con el Fin de Incorporar Elementos Normativos para Sistemas de Almacenamiento de Energía

Comisión Reguladora de Energía Eléctrica

  • Decreto: CREE-07-2025
  • Publicación: 10 de abril de 2025
  • Órgano emisor: Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
  • Gaceta: 36,813

Considerandos

Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Modificar los elementos normativos para los sistemas de almacenamiento de energía, con base en los productos presentados por la Firma Consultora en los términos del Concurso Público Internacional “CPI-CREE-03-2023”, los cuales se leerán de la siguiente manera: Sobre el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE): “Artículo 2. Siglas y acrónimos. … SAE Sistema de Almacenamiento de Energía …” “Artículo 3. Definiciones. Para los efectos… Actores del Mercado… Agentes Compradores… Agentes del Mercado… Agente Transmisor… Arbitraje de Energía: Se refiere a la práctica realizada por medio de sistemas con capacidad de almacenamiento de energía, mediante la cual se retira energía eléctrica del sistema en períodos de baja demanda y/o precios bajos, para su posterior inyección al sistema en períodos de alta demanda y/o precios altos, buscando con ello generar un beneficio económico derivado de la diferencia de precios en los distintos períodos en que se hace el retiro y la inyección de la energía al sistema. Calidad Comercial del… Sección A Acuerdos y Leye 3 Calidad del Producto… Calidad del Servicio… Calidad Técnica del… … Sistemas Aislados… Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional… …” “Artículo 27 bis. Incorporación de Sistemas de Almacenamiento de Energía en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. El ODS podrá incorporar la consideración de Sistemas de Almacenamiento de Energía como alternativas para la expansión y fortalecimiento de la Red de Transmisión, orientados a optimizar los costos de inversión, operación y mitigación de incidencias dentro del SIN. Los SAE seleccionados para incorporarse al Plan de Expansión de la Red de Transmisión deben demostrar su capacidad para mejorar la seguridad y capacidad de transmisión y proveer suministro a usuarios finales en situaciones donde soluciones convencionales (líneas de transmisión, subestaciones, etc.) resulten menos eficientes desde el punto de vista económico o de implementación. El análisis para la incorporación de SAE se basará en criterios técnicos y económicos, incluyendo un análisis de beneficio. Solo se considerarán aquellos SAE cuyo cociente entre la capacidad de almacenamiento de energía y su potencia nominal sea menor o igual a 0.5, y cuya implementación no supere la capacidad de infraestructura existente o proyectada. No se considerarán para inclusión en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión aquellos SAE diseñados primordialmente para el Arbitraje de Energía. Los SAE que sean considerados como opciones viables para el Plan de Expansión de la Red de Transmisión serán sujetos a un proceso de evaluación y selección equitativo, bajo los mismos criterios y consideraciones aplicables a las opciones de infraestructura de transmisión convencionales. Esto incluye la evaluación de impacto, viabilidad técnica y beneficios a largo plazo para el SIN”. “Artículo 28. Licitación de la construcción de las obras de transmisión. Una vez aprobado el Plan de Expansión de la Red de Transmisión, e identificadas y seleccionadas las Empresas Transmisoras para realizar las obras contenidas en este, la CREE solicitará que se proceda a realizar licitaciones públicas internacionales competitivas para la construcción de las respectivas obras dentro de los plazos establecidos en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. La CREE determinará la modalidad de la licitación de acuerdo con cualquiera de las siguientes dos modalidades: A. Licitación de obra. La Empresa Transmisora seleccionada para efectuar una licitación con el fin indicado, deberá financiar la construcción y será la propietaria de los activos correspondientes. La suma de los costos resultantes de la licitación y de Sección A Acuerdos y Leye 3 la posterior construcción de las obras, así como los costos de las servidumbres, los costos derivados de los requerimientos ambientales dispuestos por autoridad competente, los costos de la administración, ingeniería y supervisión, los costos financieros de la inversión demostrable durante el período pre operativo hasta la entrada en operación comercial y otros que a solicitud de la Empresa Transmisora la CREE determine procedentes, definirán el Valor Nuevo de Reemplazo de los activos que conformen las obras y que se considerará en el cálculo de los costos de la Empresa Transmisora durante un período congruente con la vida útil de las obras, a ser determinado por la CREE en el momento de asignar dichas obras a la Empresa Transmisora. La tasa de actualización que se utilizará para el cálculo de los costos de transmisión asociados a las obras y que la CREE deberá establecer al momento de asignar la construcción de las obras a la Empresa Transmisora, se mantendrá fija durante el período de vida útil de dichas obras. La tasa de actualización que establezca la CREE se basará en una metodología que refleje objetivamente y con índices reconocidos internacionalmente el nivel de riesgo de este tipo de inversiones en el país. Adicionalmente, se reconocerán, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas, los costos de administración, operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. Después de transcurrido el período de vida útil de las obras, su Valor Nuevo de Reemplazo será determinado según se establece en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. B. Licitación para construcción, operación y propiedad de la obra. En esta modalidad, la Empresa Transmisora desarrollará una licitación para seleccionar un operador inversionista que se hará cargo del financiamiento, construcción y operación de las obras y a quien la CREE le otorgará una licencia de operación como Empresa Transmisora. El oferente a quien se le adjudique la licitación será el que ofrezca el menor requerimiento de ingreso, en la forma de una anualidad constante, para cubrir todos los costos relacionados con el financiamiento, construcción y operación de las obras, incluyendo el costo de capital de las inversiones, los costos de operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. El pago de la anualidad se hará por medio de doce (12) cuotas iguales a ser pagadas en forma mensual durante un período de amortización que podrá ser de hasta veinte Sección A Acuerdos y Leye 3 (20) años, el cual empezará el día en que la obra entre en operación comercial. Una vez concluido el período de amortización, y durante el resto de la vigencia de la licencia de operación, los costos de transmisión asociados a las obras que el oferente ganador, como Empresa Transmisora, podrá trasladar a tarifas serán calculados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. Cuando se trate de licitaciones que tengan por objeto la incorporación de SAE en el sistema de transmisión, las bases deberán establecer los requerimientos técnicos mínimos del SAE”. “Artículo 47. Usuarios Autoproductores. Son Usuarios Autoproductores los Usuarios que dentro de sus instalaciones internas poseen equipos de generación de energía eléctrica, con o sin sistemas de almacenamiento de energía, capaces de operar en paralelo con la red. A. Requisitos. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir con los requisitos mínimos siguientes: i. La capacidad de generación que tenga instalada un Usuario Autoproductor en ningún momento será mayor que su demanda máxima determinada en un período de doce (12) meses consecutivos, aplicando esta limitación a la capacidad de generación en corriente alterna que pueda operar en paralelo con la red. ii. La producción anual estimada de energía del equipo de generación deberá ser menor que el consumo anual del suministro al que ese equipo suplirá su energía se cuente o no con dispositivos de almacenamiento de energía. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir las normativas específicas que regulen la conexión e inyección de excedentes de energía a las redes de distribución y transmisión que para este efecto emita la CREE”. “Artículo 50. bis. Verificación y control. A. Inspecciones y Auditorías: La Empresa Distribuidora tendrá la facultad de realizar inspecciones y auditorías periódicas al os Usuarios Autoproductores para verificar el cumplimiento de las normativas establecidas, especialmente en el aspecto de la medición, seguridad y las protecciones, incluyendo la revisión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía. B. Medidas por Incumplimiento: En caso de detectarse el incumplimiento de las condiciones aquí establecidas en este capítulo, la Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora propietaria de la red donde esté conectado el usuario podrá desconectar la instalación del usuario hasta que éste no demuestre fehacientemente que ha corregido e implementado medidas adecuadas para que el incumplimiento no se repita. Adicionalmente, la Empresa Distribuidora que compró la energía inyectada a la red de manera indebida, realizará los ajustes en la facturación del usuario de manera que éste devuelva en un período de tres meses los valores que en su momento se determinaron incorrectamente a favor del usuario. La Empresa Distribuidora no Sección A Acuerdos y Leye 3 podrá realizar ajustes que excedan seis (6) meses de la facturación del usuario desde la detección del incumplimiento”. Sobre el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM): “Artículo 3. Siglas. AGC Control Automático de la Generación (por sus siglas en inglés) CNFFF Contrato No Firme Físico Flexible CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CVT Cargo Variable de Transmisión EOR Ente Operador Regional MEN Mercado Eléctrico Nacional MER Mercado Eléctrico Regional ODS Operador del Sistema OS/OM Operadores del Sistema / Operadores del Mercado RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional RTR Red de Transmisión Regional SAE Sistema de Almacenamiento de Energía SIN Sistema Interconectado Nacional” “Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento los siguientes vocablos y frases, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. Agentes Compradores: … Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: … Agentes Productores: … Área de Control: Conjunto de Centrales Generadoras, subestaciones, líneas de transmisión, líneas de distribución y demanda que son controladas desde un mismo centro de control, según se define en la regulación regional. Arranque en Negro: Es la capacidad que tiene un recurso de generación para arrancar sin necesidad de una fuente externa en un tiempo inferior a un máximo establecido, la cual puede permanecer en servicio alimentando exclusivamente sus servicios auxiliares. Este tipo de recursos de generación son necesarios a fin de iniciar el proceso de restablecimiento del servicio tras la formación de islas o el colapso total del sistema causado por una perturbación en el Sistema Interconectado Nacional o en el Sistema Eléctrico Regional. Central Generadora:Es un conjunto de unidades generadoras que se encuentran en un mismo lugar y que están bajo la responsabilidad de un mismo operador. Estas centrales generadoras pueden o no incluir Sistemas de Almacenamiento de Energía, en caso de que lo hagan se denominan Centrales Generadoras Híbridas. Central Generadora Híbrida: Tipo de central generadora que incluye un Sistema de Almacenamiento de Energía que solo puede cargarse con energía producida por las unidades de la propia central generadora. Condiciones de Emergencia: … Consumidor Calificado: … Demanda Firme: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Despacho Económico: Es la programación de mínimo costo de producción de los recursos de generación disponibles para suministrar la demanda eléctrica teniendo en cuenta las restricciones operativas de dichos recursos, así como las restricciones que imponen la calidad y seguridad del sistema. Desviaciones en Tiempo Real: … Empresa Comercializadora: … Empresa Generadora: … Empresa Transmisora: … Generación Forzada: Es la energía producida por aquellos recursos de generación obligados a operar fuera del Despacho Económico por causa de restricciones técnicas, operativas, de calidad o de confiabilidad. Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que está fuera de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado. Indisponibilidad Programada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por el Operador del Sistema. Indisponibilidad Forzada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el Operador del Sistema debido a una condición de Indisponibilidad Programada. Ingresos Variables de Transmisión: … Ley: … Mantenimiento de Emergencia: … Mantenimiento Programado: … Mantenimiento Menor: … Mercado de Contratos: … Mercado de Oportunidad: … Mercado Eléctrico Nacional: … Mercado Eléctrico Regional: … Normas Técnicas: … Operador del Sistema: … Período Crítico del Sistema: … Período de Mercado: … Planificación Operativa de Largo Plazo: … Potencia Firme Contratada: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Potencia Firme: Potencia eléctrica que un recurso de generación puede garantizar durante el Período Crítico del Sistema y que se determina de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y la metodología definida en la Norma Técnica de Potencia Firme. Precio de Referencia de la Potencia: … Precio Nodal: … Predespacho: … Posdespacho: … Programación Hidrotérmica: Programación de la operación de la generación con el objetivo de minimizar los costos de suministrar la demanda en un plazo determinado considerando las restricciones de operación de los recursos de generación y que permite calcular el Valor del Agua almacenada en los embalses. Recurso de Generación: Unidad o central generadora bajo control del Operador del Sistema. Se considerará a las centrales generadoras híbridas como recurso de generación. Redespacho: … Regulación Primaria de Frecuencia: Es el servicio de control automático de la frecuencia, cuyo objetivo es mantener el equilibrio instantáneo entre la generación y la demanda. Se realiza de manera descentralizada por medio de los equipos y sistemas de control de los recursos de generación habilitados para brindar ese servicio. Regulación Secundaria de Frecuencia: Regulación automática de la frecuencia realizada por el sistema de Control Automático de la Generación cuyo objetivo es recuperar el valor nominal de la frecuencia y llevar nuevamente a los recursos de generación que participan en la Regulación Primaria de Frecuencia a su generación programada, así como mantener los intercambios entre Áreas de Control a los valores programados. Regulación Terciaria de Frecuencia: … Regulador de Potencia-Frecuencia: Es un dispositivo de control que hace variar la potencia producida por un recurso de generación para mantener la frecuencia del sistema. Los Reguladores de Velocidad de las unidades sincrónicas son un tipo de regulador potencia-frecuencia. Regulador de Velocidad: Es un dispositivo de control que actúa sobre la entrada de energía del generador para controlar su velocidad y por lo tanto, su frecuencia. Requerimiento de Potencia Firme: … Reserva Fría: Es la capacidad de generación disponible, pero no sincronizada al sistema eléctrico, que se puedan arrancar y llevar a plena carga en menos de quince (15) minutos y cuyo objetivo es reponer la Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia. Esta también puede ser provista por demanda interrumpible. Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia: Es la capacidad disponible en el sistema eléctrico de incrementar o disminuir la generación con el objeto de controlar las desviaciones de frecuencia y restablecer el equilibrio entre Sección A Acuerdos y Leye 3 generación y demanda eléctrica. Esta reserva se activa casi instantáneamente, automáticamente y de manera descentralizada entre los diferentes participantes en su provisión. Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia: Es aquella capacidad de incrementar o disminuir la generación disponible en el sistema eléctrico con el objeto de restablecer tanto la frecuencia a su valor nominal como el intercambio de potencia entre áreas de control mediante el denominado control de error de área (ACE - en sus siglas en inglés, Area Control Error). Estas reservas se activan de forma automática y centralizada mediante la actuación de un control automático de la generación (AGC - en sus siglas en inglés, Automatic Generation Control) que envía las consignas a los proveedores de este servicio dentro de cada área de control. Reserva Rodante: Es la diferencia entre la suma de la capacidad de los recursos de generación sincronizados en el sistema eléctrico y la suma de las potencias realmente entregadas en un momento dado. Servicios Complementarios: … Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional: … Sistema Principal de Transmisión: … Sistema Secundario de Transmisión: … Unidad Generadora: Instalación conectada al sistema eléctrico que produce energía eléctrica a partir de una fuente primaria de energía. Valor del Agua: …” “Artículo 10. Funciones del Operador del Sistema. La principal función… Para el cumplimiento… Igualmente, serán… A…. B…. C…. D…. E. Impartir instrucciones de operación a los recursos de generación e instalaciones de transmisión, incluidas las interconexiones internacionales, con el objetivo de asegurar la continuidad del suministro eléctrico nacional y satisfacer las transacciones resultantes del MEN y el MER. F… G… H. Verificar los costos variables de los recursos de generación de acuerdo con la metodología definida en la normativa correspondiente para tal efecto e informar a la CREE sobre aquellos generadores cuyos costos variables no cumplan con lo establecido en este Reglamento y las Normas Técnicas, o que no representen el costo real de generación. I. Coordinar, modificar y autorizar, en su caso, los planes de mantenimiento de los recursos de generación y de las instalaciones de transmisión. J…. K…. Sección A Acuerdos y Leye 3 L…. M…. N…. O… P… Q… R… S… T… U… V… W… Y… Z… La CREE podrᅔ “Artículo 15. Autorización para Suministrar y Obligación de Comprar Potencia Firme. Cada central… La potencia firme que los Agentes Productores vendan en el MEN o en el MER mediante contratos deberá estar respaldada por la potencia firme de sus propios recursos de generación o por potencia firme comprada a otros Agentes Productores mediante contratos suscritos con ellos. El ODS supervisará y controlará que los Agentes Productores cumplan con estas condiciones, e informará a la CREE de cualquier incumplimiento que detecte, para las acciones que corresponda tomar. Cada Agente Comprador…” “Artículo 21. Planificación operativa. La Planificación operativa… Para realizar la planificación operativa y el cálculo de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión, el ODS utilizará modelos de Programación Hidrotérmica que permitan determinar la planificación de mínimo costo de los recursos de generación, cumpliendo con los criterios de calidad y seguridad”. “Artículo 23. Herramienta de modelo para la Planificación Operativa de Largo Plazo. La herramienta utilizada… Los datos que… A. Parámetros operativos de las plantas hidroeléctricas y de las Centrales Generadoras Híbridas. B. Características técnicas y económicas (costos variables) de los recursos de generación (plantas térmicas, renovables y renovables no controlables) C… D… E… F… G… H… El ODS deberá poner a…” “Artículo 24. Información a remitir al ODS y auditoría técnica de las centrales generadoras. Los Agentes del MEN con plantas de generación deberán realizar una declaración mensual de los costos variables de sus recursos de generación, el cual podrá ser auditado por la CREE. El ODS llevará a cabo una auditoría técnica para determinar la curva de rendimiento de cada unidad generadora según su nivel de carga y los costos de arranque y parada. Asimismo, el ODS podrá realizar una Sección A Acuerdos y Leye 3 auditoría técnica de los parámetros operativos de cualquier tipo de centrales”. “Artículo 25. Programación Semanal. La programación semanal se realizará una vez por semana, para la siguiente semana de calendario, con un detalle horario. El objetivo de esta es realizar una programación y despacho indicativos de los recursos de generación, así como una estimación de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión. La Herramienta utilizada… A… B. Características técnicas y económicas detalladas de las plantas térmicas, así como las características técnicas y económicas de las Centrales Generadoras Híbridas. C. Producción horaria esperada de los recursos de generación que utilizan un recurso renovable variable. D… E… F… El ODS deberá poner a disposición de los Agentes del MEN y de las empresas transmisoras un informe con los resultados obtenidos en la programación semanal”. “Artículo 27. Descripción del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional se realiza con detalle horario el día anterior al despacho físico de los recursos de generación, utilizando como base la demanda horaria prevista en cada nodo, recursos de generación e instalaciones de transmisión declaradas como disponibles teniendo en cuenta los límites operativos asociados a las restricciones de seguridad y los márgenes de reserva y potencia reactiva necesarios para la operación segura del sistema. El ODS realizará… Los resultados del…” “Artículo 28. Entrega de Información por Parte de los Agentes Productores. Antes de las… La información que… A. Disponibilidad y condiciones técnicas de los recursos de generación. B… C…” “Artículo 29. Entrega de Información por Parte de las Empresas Transmisoras. Antes de las… La información que… A.Las Indisponibilidades del Sistema Principal de Transmisión, incluyendo las de los Sistemas de Almacenamiento de Energía que la empresa transmisora posea. B… C… D… E…” “Artículo 31. Horario y Consideraciones Mínimas en la Determinación del Predespacho Nacional. Antes de las… A. La disponibilidad de los recursos de generación y la producción esperada de las centrales que utilizan un recurso renovable variable y los posibles excedentes de los Usuarios Autoproductores. B. Los costos variables de los recursos de generación. C. Las restricciones técnicas de los recursos de generación. D… E… Sección A Acuerdos y Leye 3 F… G… H… I. Las características de operación de las Centrales Generadoras Híbridas. El predespacho se… El ODS verificarᅔ “Artículo 32. Resultados Mínimos del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional… A… B… C… D… E… F… G… Antes de las 12:30 p.m. de cada día, el ODS publicará en su sitio web los resultados del Predespacho Nacional, de manera que sean accesibles a los Agentes y Empresas Transmisoras del MEN.” “Artículo 34. Horario e Información Requerida para la Declaración de Contratos Regionales. Antes de las… Si se trata de una inyección hacia el MER realizada por un contrato, el Agente del MEN deberá identificar los recursos de generación con los que pretende cumplir con su compromiso contractual y el nodo de la RTR donde se propone realizar la inyección de energía. Si se trata de…” “Artículo 41. Ofertas en el Mercado de Oportunidad Regional. A partir de… Para ello, el ODS… A… B… Las ofertas de oportunidad se calcularán a partir de la escalera de inyecciones y retiros resultantes del Predespacho Nacional en cada nodo de la RTR, una vez retiradas las ofertas de cantidad-costo correspondientes a aquellos recursos de generación que, para el mismo Período de Mercado, hayan informado de un compromiso contractual físico de carácter regional”. “

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar el informe de Resultados de la Consulta Pública CREE-CP-04-2024 preparado por las direcciones de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), y que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Articulo 2.-

Modificar los elementos normativos para los sistemas de almacenamiento de energía, con base en los productos presentados por la Firma Consultora en los términos del Concurso Público Internacional “CPI-CREE-03-2023”, los cuales se leerán de la siguiente manera: Sobre el Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica (RLGIE): “Artículo 2. Siglas y acrónimos. … SAE Sistema de Almacenamiento de Energía …” “Artículo 3. Definiciones. Para los efectos… Actores del Mercado… Agentes Compradores… Agentes del Mercado… Agente Transmisor… Arbitraje de Energía: Se refiere a la práctica realizada por medio de sistemas con capacidad de almacenamiento de energía, mediante la cual se retira energía eléctrica del sistema en períodos de baja demanda y/o precios bajos, para su posterior inyección al sistema en períodos de alta demanda y/o precios altos, buscando con ello generar un beneficio económico derivado de la diferencia de precios en los distintos períodos en que se hace el retiro y la inyección de la energía al sistema. Calidad Comercial del… Sección A Acuerdos y Leye 3 Calidad del Producto… Calidad del Servicio… Calidad Técnica del… … Sistemas Aislados… Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional… …” “Artículo 27 bis. Incorporación de Sistemas de Almacenamiento de Energía en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. El ODS podrá incorporar la consideración de Sistemas de Almacenamiento de Energía como alternativas para la expansión y fortalecimiento de la Red de Transmisión, orientados a optimizar los costos de inversión, operación y mitigación de incidencias dentro del SIN. Los SAE seleccionados para incorporarse al Plan de Expansión de la Red de Transmisión deben demostrar su capacidad para mejorar la seguridad y capacidad de transmisión y proveer suministro a usuarios finales en situaciones donde soluciones convencionales (líneas de transmisión, subestaciones, etc.) resulten menos eficientes desde el punto de vista económico o de implementación. El análisis para la incorporación de SAE se basará en criterios técnicos y económicos, incluyendo un análisis de beneficio. Solo se considerarán aquellos SAE cuyo cociente entre la capacidad de almacenamiento de energía y su potencia nominal sea menor o igual a 0.5, y cuya implementación no supere la capacidad de infraestructura existente o proyectada. No se considerarán para inclusión en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión aquellos SAE diseñados primordialmente para el Arbitraje de Energía. Los SAE que sean considerados como opciones viables para el Plan de Expansión de la Red de Transmisión serán sujetos a un proceso de evaluación y selección equitativo, bajo los mismos criterios y consideraciones aplicables a las opciones de infraestructura de transmisión convencionales. Esto incluye la evaluación de impacto, viabilidad técnica y beneficios a largo plazo para el SIN”. “Artículo 28. Licitación de la construcción de las obras de transmisión. Una vez aprobado el Plan de Expansión de la Red de Transmisión, e identificadas y seleccionadas las Empresas Transmisoras para realizar las obras contenidas en este, la CREE solicitará que se proceda a realizar licitaciones públicas internacionales competitivas para la construcción de las respectivas obras dentro de los plazos establecidos en el Plan de Expansión de la Red de Transmisión. La CREE determinará la modalidad de la licitación de acuerdo con cualquiera de las siguientes dos modalidades: A. Licitación de obra. La Empresa Transmisora seleccionada para efectuar una licitación con el fin indicado, deberá financiar la construcción y será la propietaria de los activos correspondientes. La suma de los costos resultantes de la licitación y de Sección A Acuerdos y Leye 3 la posterior construcción de las obras, así como los costos de las servidumbres, los costos derivados de los requerimientos ambientales dispuestos por autoridad competente, los costos de la administración, ingeniería y supervisión, los costos financieros de la inversión demostrable durante el período pre operativo hasta la entrada en operación comercial y otros que a solicitud de la Empresa Transmisora la CREE determine procedentes, definirán el Valor Nuevo de Reemplazo de los activos que conformen las obras y que se considerará en el cálculo de los costos de la Empresa Transmisora durante un período congruente con la vida útil de las obras, a ser determinado por la CREE en el momento de asignar dichas obras a la Empresa Transmisora. La tasa de actualización que se utilizará para el cálculo de los costos de transmisión asociados a las obras y que la CREE deberá establecer al momento de asignar la construcción de las obras a la Empresa Transmisora, se mantendrá fija durante el período de vida útil de dichas obras. La tasa de actualización que establezca la CREE se basará en una metodología que refleje objetivamente y con índices reconocidos internacionalmente el nivel de riesgo de este tipo de inversiones en el país. Adicionalmente, se reconocerán, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas, los costos de administración, operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. Después de transcurrido el período de vida útil de las obras, su Valor Nuevo de Reemplazo será determinado según se establece en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. B. Licitación para construcción, operación y propiedad de la obra. En esta modalidad, la Empresa Transmisora desarrollará una licitación para seleccionar un operador inversionista que se hará cargo del financiamiento, construcción y operación de las obras y a quien la CREE le otorgará una licencia de operación como Empresa Transmisora. El oferente a quien se le adjudique la licitación será el que ofrezca el menor requerimiento de ingreso, en la forma de una anualidad constante, para cubrir todos los costos relacionados con el financiamiento, construcción y operación de las obras, incluyendo el costo de capital de las inversiones, los costos de operación y mantenimiento, los costos de pérdidas de potencia y energía y el costo asociado al valor esperado de las indemnizaciones que como Empresa Transmisora debe pagar si la calidad del servicio corresponde con lo establecido en la Norma Técnica respectiva. El pago de la anualidad se hará por medio de doce (12) cuotas iguales a ser pagadas en forma mensual durante un período de amortización que podrá ser de hasta veinte Sección A Acuerdos y Leye 3 (20) años, el cual empezará el día en que la obra entre en operación comercial. Una vez concluido el período de amortización, y durante el resto de la vigencia de la licencia de operación, los costos de transmisión asociados a las obras que el oferente ganador, como Empresa Transmisora, podrá trasladar a tarifas serán calculados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Tarifas. Los impuestos de todo tipo que deban pagar las Empresas Transmisoras serán trasladados a las tarifas a los usuarios finales, con la excepción de impuestos sobre las utilidades. Cuando se trate de licitaciones que tengan por objeto la incorporación de SAE en el sistema de transmisión, las bases deberán establecer los requerimientos técnicos mínimos del SAE”. “Artículo 47. Usuarios Autoproductores. Son Usuarios Autoproductores los Usuarios que dentro de sus instalaciones internas poseen equipos de generación de energía eléctrica, con o sin sistemas de almacenamiento de energía, capaces de operar en paralelo con la red. A. Requisitos. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir con los requisitos mínimos siguientes: i. La capacidad de generación que tenga instalada un Usuario Autoproductor en ningún momento será mayor que su demanda máxima determinada en un período de doce (12) meses consecutivos, aplicando esta limitación a la capacidad de generación en corriente alterna que pueda operar en paralelo con la red. ii. La producción anual estimada de energía del equipo de generación deberá ser menor que el consumo anual del suministro al que ese equipo suplirá su energía se cuente o no con dispositivos de almacenamiento de energía. Los Usuarios Autoproductores deberán cumplir las normativas específicas que regulen la conexión e inyección de excedentes de energía a las redes de distribución y transmisión que para este efecto emita la CREE”. “Artículo 50. bis. Verificación y control. A. Inspecciones y Auditorías: La Empresa Distribuidora tendrá la facultad de realizar inspecciones y auditorías periódicas al os Usuarios Autoproductores para verificar el cumplimiento de las normativas establecidas, especialmente en el aspecto de la medición, seguridad y las protecciones, incluyendo la revisión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía. B. Medidas por Incumplimiento: En caso de detectarse el incumplimiento de las condiciones aquí establecidas en este capítulo, la Empresa Distribuidora o Empresa Transmisora propietaria de la red donde esté conectado el usuario podrá desconectar la instalación del usuario hasta que éste no demuestre fehacientemente que ha corregido e implementado medidas adecuadas para que el incumplimiento no se repita. Adicionalmente, la Empresa Distribuidora que compró la energía inyectada a la red de manera indebida, realizará los ajustes en la facturación del usuario de manera que éste devuelva en un período de tres meses los valores que en su momento se determinaron incorrectamente a favor del usuario. La Empresa Distribuidora no Sección A Acuerdos y Leye 3 podrá realizar ajustes que excedan seis (6) meses de la facturación del usuario desde la detección del incumplimiento”. Sobre el Reglamento de Operación del Sistema y Administración del Mercado Mayorista (ROM): “Artículo 3. Siglas. AGC Control Automático de la Generación (por sus siglas en inglés) CNFFF Contrato No Firme Físico Flexible CREE Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CVT Cargo Variable de Transmisión EOR Ente Operador Regional MEN Mercado Eléctrico Nacional MER Mercado Eléctrico Regional ODS Operador del Sistema OS/OM Operadores del Sistema / Operadores del Mercado RMER Reglamento del Mercado Eléctrico Regional RTR Red de Transmisión Regional SAE Sistema de Almacenamiento de Energía SIN Sistema Interconectado Nacional” “Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de este Reglamento los siguientes vocablos y frases, ya sea en singular o en plural, en género masculino o femenino, tienen el significado abajo expresado, a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado. Agentes Compradores: … Agentes del Mercado Eléctrico Nacional: … Agentes Productores: … Área de Control: Conjunto de Centrales Generadoras, subestaciones, líneas de transmisión, líneas de distribución y demanda que son controladas desde un mismo centro de control, según se define en la regulación regional. Arranque en Negro: Es la capacidad que tiene un recurso de generación para arrancar sin necesidad de una fuente externa en un tiempo inferior a un máximo establecido, la cual puede permanecer en servicio alimentando exclusivamente sus servicios auxiliares. Este tipo de recursos de generación son necesarios a fin de iniciar el proceso de restablecimiento del servicio tras la formación de islas o el colapso total del sistema causado por una perturbación en el Sistema Interconectado Nacional o en el Sistema Eléctrico Regional. Central Generadora:Es un conjunto de unidades generadoras que se encuentran en un mismo lugar y que están bajo la responsabilidad de un mismo operador. Estas centrales generadoras pueden o no incluir Sistemas de Almacenamiento de Energía, en caso de que lo hagan se denominan Centrales Generadoras Híbridas. Central Generadora Híbrida: Tipo de central generadora que incluye un Sistema de Almacenamiento de Energía que solo puede cargarse con energía producida por las unidades de la propia central generadora. Condiciones de Emergencia: … Consumidor Calificado: … Demanda Firme: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Despacho Económico: Es la programación de mínimo costo de producción de los recursos de generación disponibles para suministrar la demanda eléctrica teniendo en cuenta las restricciones operativas de dichos recursos, así como las restricciones que imponen la calidad y seguridad del sistema. Desviaciones en Tiempo Real: … Empresa Comercializadora: … Empresa Generadora: … Empresa Transmisora: … Generación Forzada: Es la energía producida por aquellos recursos de generación obligados a operar fuera del Despacho Económico por causa de restricciones técnicas, operativas, de calidad o de confiabilidad. Indisponibilidad: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que está fuera de servicio por causa propia o por la de un equipo asociado. Indisponibilidad Programada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio como consecuencia de los mantenimientos programados conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por el Operador del Sistema. Indisponibilidad Forzada: Condición de un equipamiento del sistema de transmisión, distribución o recurso de generación que se encuentre fuera de servicio sin que tal situación proviniera de las órdenes de operación impartidas por el Operador del Sistema debido a una condición de Indisponibilidad Programada. Ingresos Variables de Transmisión: … Ley: … Mantenimiento de Emergencia: … Mantenimiento Programado: … Mantenimiento Menor: … Mercado de Contratos: … Mercado de Oportunidad: … Mercado Eléctrico Nacional: … Mercado Eléctrico Regional: … Normas Técnicas: … Operador del Sistema: … Período Crítico del Sistema: … Período de Mercado: … Planificación Operativa de Largo Plazo: … Potencia Firme Contratada: … Sección A Acuerdos y Leye 3 Potencia Firme: Potencia eléctrica que un recurso de generación puede garantizar durante el Período Crítico del Sistema y que se determina de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y la metodología definida en la Norma Técnica de Potencia Firme. Precio de Referencia de la Potencia: … Precio Nodal: … Predespacho: … Posdespacho: … Programación Hidrotérmica: Programación de la operación de la generación con el objetivo de minimizar los costos de suministrar la demanda en un plazo determinado considerando las restricciones de operación de los recursos de generación y que permite calcular el Valor del Agua almacenada en los embalses. Recurso de Generación: Unidad o central generadora bajo control del Operador del Sistema. Se considerará a las centrales generadoras híbridas como recurso de generación. Redespacho: … Regulación Primaria de Frecuencia: Es el servicio de control automático de la frecuencia, cuyo objetivo es mantener el equilibrio instantáneo entre la generación y la demanda. Se realiza de manera descentralizada por medio de los equipos y sistemas de control de los recursos de generación habilitados para brindar ese servicio. Regulación Secundaria de Frecuencia: Regulación automática de la frecuencia realizada por el sistema de Control Automático de la Generación cuyo objetivo es recuperar el valor nominal de la frecuencia y llevar nuevamente a los recursos de generación que participan en la Regulación Primaria de Frecuencia a su generación programada, así como mantener los intercambios entre Áreas de Control a los valores programados. Regulación Terciaria de Frecuencia: … Regulador de Potencia-Frecuencia: Es un dispositivo de control que hace variar la potencia producida por un recurso de generación para mantener la frecuencia del sistema. Los Reguladores de Velocidad de las unidades sincrónicas son un tipo de regulador potencia-frecuencia. Regulador de Velocidad: Es un dispositivo de control que actúa sobre la entrada de energía del generador para controlar su velocidad y por lo tanto, su frecuencia. Requerimiento de Potencia Firme: … Reserva Fría: Es la capacidad de generación disponible, pero no sincronizada al sistema eléctrico, que se puedan arrancar y llevar a plena carga en menos de quince (15) minutos y cuyo objetivo es reponer la Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia. Esta también puede ser provista por demanda interrumpible. Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia: Es la capacidad disponible en el sistema eléctrico de incrementar o disminuir la generación con el objeto de controlar las desviaciones de frecuencia y restablecer el equilibrio entre Sección A Acuerdos y Leye 3 generación y demanda eléctrica. Esta reserva se activa casi instantáneamente, automáticamente y de manera descentralizada entre los diferentes participantes en su provisión. Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia: Es aquella capacidad de incrementar o disminuir la generación disponible en el sistema eléctrico con el objeto de restablecer tanto la frecuencia a su valor nominal como el intercambio de potencia entre áreas de control mediante el denominado control de error de área (ACE - en sus siglas en inglés, Area Control Error). Estas reservas se activan de forma automática y centralizada mediante la actuación de un control automático de la generación (AGC - en sus siglas en inglés, Automatic Generation Control) que envía las consignas a los proveedores de este servicio dentro de cada área de control. Reserva Rodante: Es la diferencia entre la suma de la capacidad de los recursos de generación sincronizados en el sistema eléctrico y la suma de las potencias realmente entregadas en un momento dado. Servicios Complementarios: … Sistema de Almacenamiento de Energía: Conjunto de dispositivos capaces de convertir la energía eléctrica en una forma de energía que puede ser almacenada y re convertirla en energía eléctrica para su uso en un período posterior. Sistema Eléctrico Regional: … Sistema Principal de Transmisión: … Sistema Secundario de Transmisión: … Unidad Generadora: Instalación conectada al sistema eléctrico que produce energía eléctrica a partir de una fuente primaria de energía. Valor del Agua: …” “Artículo 10. Funciones del Operador del Sistema. La principal función… Para el cumplimiento… Igualmente, serán… A…. B…. C…. D…. E. Impartir instrucciones de operación a los recursos de generación e instalaciones de transmisión, incluidas las interconexiones internacionales, con el objetivo de asegurar la continuidad del suministro eléctrico nacional y satisfacer las transacciones resultantes del MEN y el MER. F… G… H. Verificar los costos variables de los recursos de generación de acuerdo con la metodología definida en la normativa correspondiente para tal efecto e informar a la CREE sobre aquellos generadores cuyos costos variables no cumplan con lo establecido en este Reglamento y las Normas Técnicas, o que no representen el costo real de generación. I. Coordinar, modificar y autorizar, en su caso, los planes de mantenimiento de los recursos de generación y de las instalaciones de transmisión. J…. K…. Sección A Acuerdos y Leye 3 L…. M…. N…. O… P… Q… R… S… T… U… V… W… Y… Z… La CREE podrᅔ “Artículo 15. Autorización para Suministrar y Obligación de Comprar Potencia Firme. Cada central… La potencia firme que los Agentes Productores vendan en el MEN o en el MER mediante contratos deberá estar respaldada por la potencia firme de sus propios recursos de generación o por potencia firme comprada a otros Agentes Productores mediante contratos suscritos con ellos. El ODS supervisará y controlará que los Agentes Productores cumplan con estas condiciones, e informará a la CREE de cualquier incumplimiento que detecte, para las acciones que corresponda tomar. Cada Agente Comprador…” “Artículo 21. Planificación operativa. La Planificación operativa… Para realizar la planificación operativa y el cálculo de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión, el ODS utilizará modelos de Programación Hidrotérmica que permitan determinar la planificación de mínimo costo de los recursos de generación, cumpliendo con los criterios de calidad y seguridad”. “Artículo 23. Herramienta de modelo para la Planificación Operativa de Largo Plazo. La herramienta utilizada… Los datos que… A. Parámetros operativos de las plantas hidroeléctricas y de las Centrales Generadoras Híbridas. B. Características técnicas y económicas (costos variables) de los recursos de generación (plantas térmicas, renovables y renovables no controlables) C… D… E… F… G… H… El ODS deberá poner a…” “Artículo 24. Información a remitir al ODS y auditoría técnica de las centrales generadoras. Los Agentes del MEN con plantas de generación deberán realizar una declaración mensual de los costos variables de sus recursos de generación, el cual podrá ser auditado por la CREE. El ODS llevará a cabo una auditoría técnica para determinar la curva de rendimiento de cada unidad generadora según su nivel de carga y los costos de arranque y parada. Asimismo, el ODS podrá realizar una Sección A Acuerdos y Leye 3 auditoría técnica de los parámetros operativos de cualquier tipo de centrales”. “Artículo 25. Programación Semanal. La programación semanal se realizará una vez por semana, para la siguiente semana de calendario, con un detalle horario. El objetivo de esta es realizar una programación y despacho indicativos de los recursos de generación, así como una estimación de los Precios Nodales en el Sistema Principal de Transmisión. La Herramienta utilizada… A… B. Características técnicas y económicas detalladas de las plantas térmicas, así como las características técnicas y económicas de las Centrales Generadoras Híbridas. C. Producción horaria esperada de los recursos de generación que utilizan un recurso renovable variable. D… E… F… El ODS deberá poner a disposición de los Agentes del MEN y de las empresas transmisoras un informe con los resultados obtenidos en la programación semanal”. “Artículo 27. Descripción del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional se realiza con detalle horario el día anterior al despacho físico de los recursos de generación, utilizando como base la demanda horaria prevista en cada nodo, recursos de generación e instalaciones de transmisión declaradas como disponibles teniendo en cuenta los límites operativos asociados a las restricciones de seguridad y los márgenes de reserva y potencia reactiva necesarios para la operación segura del sistema. El ODS realizará… Los resultados del…” “Artículo 28. Entrega de Información por Parte de los Agentes Productores. Antes de las… La información que… A. Disponibilidad y condiciones técnicas de los recursos de generación. B… C…” “Artículo 29. Entrega de Información por Parte de las Empresas Transmisoras. Antes de las… La información que… A.Las Indisponibilidades del Sistema Principal de Transmisión, incluyendo las de los Sistemas de Almacenamiento de Energía que la empresa transmisora posea. B… C… D… E…” “Artículo 31. Horario y Consideraciones Mínimas en la Determinación del Predespacho Nacional. Antes de las… A. La disponibilidad de los recursos de generación y la producción esperada de las centrales que utilizan un recurso renovable variable y los posibles excedentes de los Usuarios Autoproductores. B. Los costos variables de los recursos de generación. C. Las restricciones técnicas de los recursos de generación. D… E… Sección A Acuerdos y Leye 3 F… G… H… I. Las características de operación de las Centrales Generadoras Híbridas. El predespacho se… El ODS verificarᅔ “Artículo 32. Resultados Mínimos del Predespacho Nacional. El Predespacho nacional… A… B… C… D… E… F… G… Antes de las 12:30 p.m. de cada día, el ODS publicará en su sitio web los resultados del Predespacho Nacional, de manera que sean accesibles a los Agentes y Empresas Transmisoras del MEN.” “Artículo 34. Horario e Información Requerida para la Declaración de Contratos Regionales. Antes de las… Si se trata de una inyección hacia el MER realizada por un contrato, el Agente del MEN deberá identificar los recursos de generación con los que pretende cumplir con su compromiso contractual y el nodo de la RTR donde se propone realizar la inyección de energía. Si se trata de…” “Artículo 41. Ofertas en el Mercado de Oportunidad Regional. A partir de… Para ello, el ODS… A… B… Las ofertas de oportunidad se calcularán a partir de la escalera de inyecciones y retiros resultantes del Predespacho Nacional en cada nodo de la RTR, una vez retiradas las ofertas de cantidad-costo correspondientes a aquellos recursos de generación que, para el mismo Período de Mercado, hayan informado de un compromiso contractual físico de carácter regional”. “