Resolución No. 2025/49 — Certificación - Resolución de Cancelación Voluntaria de Marca FORCEIQ clase 42 - Crowley Maritime Corporation
Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial
- Decreto: 2025/49
- Publicación: 10 de abril de 2025
- Órgano emisor: Instituto de la Propiedad - Registro de Propiedad Industrial
- Gaceta: 36,813
- Categoria: Mercantil
Considerandos
CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO
CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SEPTIMO: CONSIDERANDO
POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación Voluntaria 2022- 7352, presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de cancelación Voluntaria contra el registro N.32950 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional cuarenta y dos (42) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondientes. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la via administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dicto la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C. 13 Marzo del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10 A. 2025 Se STITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA:
Texto completo
Extracto de la resolución No.2025/49 de fecha 22 de enero del año 2025, que en su parte contundente dice: VISTA: Para resolver la solicitud de cancelación Voluntaria N.2022- 7352 con entrada N.2025-000004 presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de Cancelación Voluntaria contra el registro N.32950 de la marca de servicios denominada FORCEIQ en clase internacional cuarenta y dos(42) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION, con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville Florida 32225 Estados Unidos. -RESULTA PRIMERO: RESULTA SEGUNDO: RESULTA TERCERO: RESULTA CUARTO: RESULTA QUINTO: CONSIDERANDO PRIMERO: CONSIDERANDO SEGUNDO: CONSIDERANDO TERCERO: CONSIDERANDO CUARTO: CONSIDERANDO QUINTO: CONSIDERANDO SEXTO: CONSIDERANDO SEPTIMO: CONSIDERANDO OCTAVO: POR TANTO: RESUELVE PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación Voluntaria de la Solicitud de Cancelación Voluntaria 2022- 7352, presentado por la Abogada SONIA URBINA en su condicion de Apoderada Legal de la Sociedad CROWLEY MARITIME CORPORATION en la Acción de cancelación Voluntaria contra el registro N.32950 de la Marca de Servicios denominada FORCEIQ en clase internacional cuarenta y dos (42) inscrita a favor de la Sociedad Mercantil denominada CROWLEY MARITIME CORPORATION en virtud de haber sido solicitada por su titular. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, el/los interesados deberán cancelar la tasa correspondiente, mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el libro de Registro y en la base de datos correspondientes. TERCERO: La presente Resolución no pone fin a la via administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dicto la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA. - REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. Tegucigalpa, M.D.C. 13 Marzo del año 2025 ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 10 A. 2025
Se STITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual, CERTIFICA: