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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 enero 2025Edición No. 36,745

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 501-2024 — Prórroga de plazo para inscripción en Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No. 178- 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta Núm. 34,290, de fecha quince (15) de marzo del año dos mil diecisiete (2017), aprueba la Ley de Inspección de Trabajo la cual, tiene por objeto regular el Sistema Integrado de Inspección de Trabajo y de Seguridad Social; promover, vigilar y garantizar que patronos y trabajadores cumplan y respeten todas las disposiciones legales relativas al trabajo, previsión social, normas laborales, seguridad y salud en el trabajo y las relativas a la seguridad social.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo SETRASS No. 625-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,438, de fecha diecinueve (19) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), se acordó “Aprobar el Sistema Hondureño de Casos Laborales (SIHCAL), como una herramienta de apoyo a los Servicios que presta la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para la vinculación, registro y documentación electrónica del Sistema Simplificado Nacional de Patronos y Empleadores (RNSP) y otorgar a los Patronos y/o Centros de Trabajo un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Acuerdo para proceder a la Inscripción en el Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos en la página web https://empleadores.trabajo.gob.hn/”.

  3. 3.

    Que es interés de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley de Inspección, que manda la creación de una base de datos en la que deben inscribirse todas las personas naturales y jurídicas sujetas a una relación laboral en su condición de patronos, con excepción de las personas naturales que tengan a su servicio a personas naturales para quehaceres domésticos.

  4. 4.

    Que el Sistema Hondureño de Casos Laborales (SIHCAL) incluye el módulo web del Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos, el cual es una herramienta que facilita el acceso a la información a las empresas de todo tamaño sin discriminación alguna y que busca que las mismas den cumplimiento a sus obligaciones. EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  5. 5.

    Que la Constitución de la República coloca a patronos y trabajadores en una base de justicia social entre capital y trabajo, estableciendo entre otros el derecho al acceso a la información pública, y siendo esta Secretaría responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley en vía administrativa se ve en la obligación de brindar la información por todos los medios necesarios que permita la ley a las empresa e instituciones para que puedan tener acceso al Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos.

  6. 6.

    Que a la fecha se han inscrito más de siete mil patronos al Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos, lo que demuestra que existe un interés en dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo SETRASS No. 625-2023.

Articulo 1

Extender por tres (3) meses el plazo establecido en el Acuerdo SETRASS No.625-2023. Esta prórroga vence el veinte (20) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), para proceder a la Inscripción en el Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos, con el objetivo de brindar la oportunidad a quienes no se han registrado en el sistema y puedan realizar el proceso y adjuntar la documentación correspondiente.

Articulo 2

Incrementar los espacios presenciales y virtuales para capacitar a los empleadores en el proceso de inscripción al Sistema de Registro Nacional Simplificado de Patronos.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los dieciocho (19) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. WILMER JAVIER FERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG MARÍA UBALDINA MARTÍNEZ SECRETARIA GENERAL SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 568-2024 — Autorización para implementación del Sistema de Servicio Online SOL para Certificación de Cumplimiento de Normativa Laboral

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece en su artículo 80 que, “toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades, ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener respuesta en el plazo legal”.

  2. 2.

    Que, el numeral 6 del artículo 128, de la Constitución de la República establece que: <<...El patrono está obligado a cumplir y hacer que se cumplan en las instalaciones de sus establecimientos, las disposiciones legales sobre higiene y salubridad, adoptando las medidas de seguridad adecuadas en el trabajo, que permitan prevenir los riegos profesionales y asegurar la integridad física y mental de los trabajadores...>>.

  3. 3.

    Que, el artículo 118 numerales 1 y 2 de la Ley General de la Administración Pública, establece que: “Se emitirán por acuerdo:

    • 1)

      Las decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los particulares intervengan como parte interesada;

    • 2)

      Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria…”.

  4. 4.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Reglamento Sobre Gobierno Electrónico, publicado el 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública a través de medios electrónicos y se regula la utilización de tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa, estableciendo el marco legal, operativo y procesal para el procedimiento administrativo electrónico.

  5. 5.

    Que, para la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es prioridad el Gobierno Digital, entendiéndose éste, como el uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos con el fin de crear valor público, impulsando el conocimiento, la inclusión y la equidad, la innovación y sobre todo permitiéndole a los ciudadanos usuarios obtener información confiable a través de recursos tecnológicos y plataformas habilitadas para tales fines.

  6. 6.

    Que, el Gobierno de la República considera importante la interoperabilidad y el intercambio eficiente de información entre Secretarías de Estado, para optimizar la toma de decisiones y gestión pública, además de compartir y atender en tiempo real al usuario que utilizará esta herramienta, mejorando la transparencia, la eficiencia administrativa en beneficio del desarrollo social y económico del país.

  7. 7.

    Que, la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) nos da la oportunidad de poder beneficiar a nuestros usuarios a través del proyecto Portal Digital de Inversiones (PDI), que desarrolla con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en lo que respecta a los trámites relacionados con los Reglamentos Internos de Trabajo y las Solicitudes de Certificaciones de los diferentes trámites que resuelve la Dirección General de Trabajo.

  8. 8.

    Que, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es la responsable de garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, así como la certificación de dicho cumplimiento por parte de los empleadores, a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo.

Articulo 1

Autorizar a la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT) adscrita a la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), la utilización del SISTEMA DE SERVICIO ONLINE “SOL”, a través del enlace web: https://sol.trabajo.gob.hn/ciudadano/#/inicio, para la implementación del procedimiento en línea de la solicitud contenida en el ACUERDO SETRASS-369-2023, denominado “Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral”.

Articulo 2

Que las empresas que soliciten, mediante el Sistema de Servicio Online “SOL” la Certificación de la Normativa Laboral, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 del Acuerda Segundo del Acuerdo Ministerial SETRASS No. 369-2023 de fecha 15 de agosto del año 2023, emitido por esta Secretaría. Cada solicitud presentada se identificará con un número correlativo generado de forma automática para identificar el expediente y el año de presentación.

Articulo 3

La Certificación de Cumplimiento de la Normativa Laboral, emitida por la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT), contará con un mecanismo de validación de código “QR” para la verificación de su autenticidad, el cual estará plasmado en dicho documento.

Articulo 4

A petición de parte la resolución emitida podrá ser certificada por la Secretaría Administrativa de la DGIT.

Articulo 5

Se instruye a la Unidad Institucional de Comunicaciones, para que comunique a la ciudadanía, mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación el presente Acuerdo Ministerial, para los efectos correspondientes.

Articulo 6

El presente Acuerdo Ministerial es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social ABG. MARIA UBALDINA MARTINEZ MOLINA Secretaria General Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 569-2024 — Autorización para implementación del Sistema de Servicio Online SOL para trámites de Reglamentos Internos de Trabajo y Certificaciones

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que, toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener respuesta en el plazo legal, garantizando entre otros aspectos, el derecho al acceso de la información pública.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es responsable de garantizar el cumplimiento de la Ley en vía administrativa dentro de sus competencias, por lo que, se ve en la obligación de participar en la aplicación de herramientas útiles para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de petición por medios digitales rápidos y eficaces.

  3. 3.

    Que para la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social es prioridad el Gobierno Digital, entendiéndose este, como el uso de las tecnologías digitales como parte integral de las estrategias de modernización de los gobiernos con el fin de crear valor público, impulsando el conocimiento, la inclusión equidad, la innovación y sobre todo permitiéndole a los ciudadanos usuarios obtener información confiable a través de recursos tecnológicos y plataformas habilitadas para tales fines.

  4. 4.

    Que mediante el Acuerdo Ejecutivo PCM-086-2020 contentivo del Reglamento sobre Gobierno Electrónico, publicado el 26 de septiembre de 2022 en el Diario Oficial “La Gaceta”, donde se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración Pública en todos sus niveles por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la actividad administrativa y establece el marco legal, operativo procesal en el cual se sustanciará el procedimiento administrativo electrónico en cumplimiento del mandato establecido en el párrafo segundo del artículo primero de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) nos da la oportunidad de poder beneficiar a nuestros usuarios a través del proyecto Portal Digital de Inversiones (PDI) que desarrolla con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en lo que respecta al trámite relacionado con la aprobación de los Reglamentos Internos de Trabajo, las solicitudes de Certificaciones y constancias de los diferentes trámites que resuelve la Dirección General del Trabajo.

  6. 6.

    Que el Gobierno de la República considera importante la interoperabilidad y el intercambio eficiente de información entre Secretarías de Estado, para optimizar la toma de decisiones y gestión pública, además de compartir y atender en tiempo real al usuario que utilizará esta herramienta, mejorando la transparencia, la eficiencia administrativa en beneficio del desarrollo social y económico del país.

  7. 7.

    Que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad.

Articulo 1

Autorizar a la DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO de esta SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, la implementación del SISTEMA DE SERVICIO ONLINE “SOL” mediante la dirección electrónica https://sol.trabajo. gob.hn/ciudadano/#/inicio, para la aprobación en línea de los trámites de Reglamentos Internos de Trabajo y de las solicitudes de Certificación y Constancias que se emitan en la Dirección General del Trabajo, simplificando de esta manera el procedimiento administrativo.

Articulo 2

Las empresas que soliciten en línea la aprobación de un Reglamento Interno de Trabajo, deberán acreditar los requisitos que, de conformidad a la Constitución de la República de Honduras, el Código de Trabajo y demás leyes aplicables que señale la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General del Trabajo, generándose de forma automática un número correlativo que identifique el expediente y el año de gestión. Las disposiciones del párrafo anterior, se aplicarán a las Certificaciones y Constancias solicitadas en línea por las y los interesados.

Articulo 3

Las Resoluciones de aprobación o no, de un Reglamento Interno de Trabajo, así como las Certificaciones y Constancias emitidas por la Dirección General del Trabajo, contarán con el respectivo mecanismo de validación “QR” para la verificación de su autenticidad, el cual, estará contenido en el documento que emita la Dirección General del Trabajo.

Articulo 4

Se instruye a la Unidad Institucional de Comunicaciones, para que comunique a la ciudadanía mediante los medios electrónicos disponibles la aprobación del presente Acuerdo Ministerial para los efectos legales correspondientes.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). ABG. WILMER JAVIER FERNANDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ABG. MARIA UBALDINA MARTINEZ SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 573-2024 — Nombramientos para integrar Comisión Técnica Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo Con Chamba Vivís Mejor

Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social

  1. 1.

    Que constitucionalmente las Secretarías de Estado son órganos de la administración general del país y dependen directamente de la Presidenta de República.

  2. 2.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública

  3. 3.

    Que es atribución y deber común de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue la Presidenta de la República, así como cuidar de su ejecución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública.

  4. 4.

    Que en el Artículo 5 numeral 6 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil establece; que la autoridad nominadora es el funcionario con facultad legal para hacer toda acción de transacción de personal.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta el seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), la Presidenta Constitucional de la República en Consejo de Secretarios de Estado se acordó suprimir el Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivis Mejor” adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y los proyectos de empleo que lo conformaron, procediendo de manera inmediata su terminación, liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria al igual que de los activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los establecido en el Decreto de manera ordenada,eficaz y eficiente.

  6. 6.

    Que en el Artículo 5 del Decreto Ejecutivo Número PCM 22-2024 se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), para proceder en calidad de Comisión Liquidadora del Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, con atribuciones plenas en lo conducente a la liquidación del personal, pago de pasivo y deudas, disposición de los bienes y activos, quedando dicha comisión expresamente facultada para asumir todas las competencias y atribuciones que correspondían al Programa Presidencial de Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” y los proyectos de empleo que lo conformaron, a efecto exclusivo de su liquidación, para lo cual puede requerir el auxilio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), así como de otras instituciones del Estado si fuere necesario, de acuerdo a la Ley. Al concluir la liquidación, se deberá presentar un informe a la Presidencia de la República sobre las operaciones realizadas y hallazgos encontrados.

Articulo 1

NOMBRAR a LAUREN PAOLA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, Asistente Técnico Legal; JUAN JOSÉ NAVARRO TABORA, Asesor Legal; RUBÉN ANDRÉS ZELAYA ESPINAL, Preinterventor; JENNIFER ELIZABETH BARRIENTOS, Inspectora de Bienes Nacionales; EDILBERTO PORTILLO, Inspector de Bienes, para integrar una Comisión Técnica Liquidadora, quienes podrán formar equipos de trabajo para efectuar los procesos con la mayor inmediatez.

Articulo 2

La Comisión Técnica Liquidadora está facultada para ejecutar todas las acciones necesarias y emitir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al mandato consignado en el Decreto Ejecutivos PCM-22-2024, dictado por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, en el sentido de la liquidación operativa, administrativa, financiera y presupuestaria al igual que de los activos y pasivos, debiendo realizar todas las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a los establecido en el Decreto de manera ordenada, eficaz y eficiente.

Articulo 3

La Comisión Liquidadora al concluir las liquidaciones deberán rendir un informe detallado de todas las operaciones realizadas y hallazgos encontrados al Secretario de Estado.

Articulo 4

El presente Acuerdo no causa efecto presupuestario y está sujeto a revocación por la autoridad nominadora en cualquier momento.

Articulo 5

El Presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser pública en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. WILMER JAVIER FERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MARIA UBALDINA MARTINEZ SECRETARIA GENERAL Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Asesor de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, Certifica la Resolución No. 1980/2024 que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 1980/2024 — Concesión de registro de certificación de tarifario para televisión por suscripción de ANFHORA

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

  1. 1.

    Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país,tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte.

  2. 2.

    Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores.

  3. 3.

    Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual.

  4. 4.

    Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente.

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Certificación

Certificación — Certificación radio y televisión de ANFHORA - Tarifario aprobado por Junta Directiva

Asociación Fonográfica de Honduras (ANFHORA)

CERTIFICACIÓN TARIFAS TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN EL INFRASCRITO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abreviarse ANFHORA. CERTIFICA: QUE POR ACUERDOS TOMADOS EN LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA QUE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abreviarse ANFHORA, CELEBRÓ EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LAS DIECIOCHO HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DÍA LUNES OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, CUYA ACTA SE ENCUENTRA ASENTADA EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL PLIEGO TARIFARIO DE LA ENTIDAD PARA TELEVISIÓN POR SUSCPRIPCIÓN, DISPONIENDO QUE LA IMPRESIÓN ORIGINAL DE DICHO PLIEGO TARIFARIO FUERA FIRMADA POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARA RESGUARDO ADMINISTRATIVO Y REMITIENDO UNA COPIA ÍNTEGRA DEL MISMO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), PLIEGO TARIFARIO QUE LITERALMENTE DICE: TARIFAS DE ANFHORA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS PARA TELEVISIÓN CERRADA SECCIÓN PRIMERA CONSIDERACIONES GENERALES UNIDAD DE COBRO. Se establece la siguiente tarifa y norma a la que estará sujeta la recaudación pública de la “Remuneración Equitativa” por cada utilización del fonograma con fines comerciales o por su comunicación al público, de conformidad a lo que establece el Artículo Doce

de la Convención de Roma respecto de la remuneración equitativa y única, para artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas en la comunicación pública del fonograma. Se establece como unidad de cobro el SMV o Salario Mínimo Vigente que equivaldrá al Salario Mínimo Vigente Diario establecido por ley para cada año en el sector Agrícola. EXCEPCIONES. ANFHORA podrá, si así lo decide y conviene libremente, acordar tarifas, con grupos o asociaciones de usuarios, menores a las establecidas en el presente Tarifario. Para tales efectos, ANFHORA podrá, cuando lo considere conveniente, prescindir de la unidad de medida denominada SMV y utilizar cualquier otra creada o por crearse. Además, ANFHORA podrá negociar con los usuarios cualquier modificación a dichas tarifas. SECCIÓN SEGUNDA TARIFAS TELEVISIÓN CERRADA RUBRO TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN Se entiende por Televisión por suscripción, aquella cuyas emisiones de televisión se destinan a ser recibidas directamente por un público específico y se transmiten por cable, internet, hilo, circuito cerrado, satélite o similares. La tarifa anual a aplicarse a la Televisión por suscripción, con ingresos por cuotas de abonados, será 0.3 SMV por cada usuario de suscripción o pago. Y PARA SER PRESENTADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), SE EXTIENDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTICUATRO. JORGE ALBERTO LAÍNEZ ALFARO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA ANFHORA 21 E. 2025 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Asesor de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, Certifica la Resolución No. 1981/2024 que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 1981-2024 — Registro de certificación de tarifario aprobado por Junta Directiva para radio y televisión

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

  1. 1.

    Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país, tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte.

  2. 2.

    Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores.

  3. 3.

    Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual.

  4. 4.

    Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente.

Articulo 1

Conceder el registro del acto solicitado por el abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Fono gráfica de Honduras (ANFHORA), de la certificación del punto de acta contentivo del tarifario aprobado por la Junta Directiva para radio y televisión. bajo el número: 1236, Tomo: 8, Folio 1236. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Reposición que debe presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación ante el órgano que dictó resolución. El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación del recurso de reposición ante esta Oficina de Registro quien lo remitirá a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFIQUESE. Firma y sello. Extendida en Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2024 Abg. Rolando Alberto Macías Oficina Administrativa de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Dirección General de Propiedad Intelectual ANFHORA Protegiendo la música de Honduras y el Mundo CERTIFICACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN EL INFRASCRITO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abreviarse ANFHORA. CERTIFICA: QUE POR ACUERDOS TOMADOS EN LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA QUE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abreviarse ANFHORA, CELEBRÓ EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LAS DIECIOCHO HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DÍA LUNES OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, CUYA ACTA SE ENCUENTRA ASENTADA EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL PLIEGO TARIFARIO DE LA ENTIDAD PARA RADIO Y TELEVISIÓN, DISPONIENDO QUE LA IMPRESIÓN ORIGINAL DE DICHO PLIEGO TARIFARIO FUERA FIRMADA EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARA RESGUARDO ADMINISTRATIVO Y REMITIENDO UNA COPIA ÍNTEGRA DEL MISMO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), PLIEGO TARIFARIO QUE LITERALMENTE DICE: TARIFAS DE ANFHORA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS PARA RADIO Y TELEVISIÓN SECCIÓN PRIMERA CONSIDERACIONES GENERALES UNIDAD DE COBRO. Se establecen las siguientes tarifas y normas a las que estará sujeta la recaudación pública de la “Remuneración Equitativa” por cada utilización del fonograma con fines comerciales o por su comunicación al público, de conformidad a lo que establece el Artículo Doce de la Convención de Roma respecto de la remuneración equitativa y única, para artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas en la comunicación pública del fonograma. Se establece como unidad de cobro el SMV o Salario Mínimo Vigente que equivaldrá al Salario Mínimo Vigente Diario establecido por ley para cada año en el sector Agrícola. EXCEPCIONES. ANFHORA podrá, si así lo decide y conviene libremente, acordar tarifas, con grupos o asociaciones de usuarios, menores a las establecidas en el presente Tarifario. Para tales efectos, ANFHORA podrá, cuando lo considere conveniente, prescindir de la unidad de medida denominada SMV y utilizar cualquier otra creada o por crearse. Además, ANFHORA podrá negociar con los usuarios cualquier modificación a dichas tarifas. SECCIÓN SEGUNDA TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN RUBRO RADIO ABIERTA RADIO EMISORAS ABIERTAS Se entiende por Radio emisoras Abiertas, aquellas cuyas emisiones sonoras se destinan a ser recibidas directamente por el público en general y se transmiten a través del espectro radioeléctrico. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras Abiertas, con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será el equivalente al valor máximo de CINCUENTA cuñas publicitarias de treinta segundos. El valor máximo de la cuña publicitaria de treinta segundos será determinado para cada usuario, de acuerdo con sus ofertas, publicaciones o cotizaciones usuales de venta de publicidad dentro de su actividad comercial. RADIO EMISORAS EN LÍNEA Se entiende por Radio emisoras En Línea, aquellas cuyas emisiones sonoras se transmiten por internet. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será del 10% de la facturación. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será igual al mínimo establecido para Radio emisoras Abiertas con cobertura nacional. RUBRO RADIO CERRADA RADIO EMISORAS CERRADAS Se entiende por Radio emisoras Cerradas, aquellas cuyas emisiones sonoras se destinan a ser recibidas directamente por un público específico y se transmiten por cable, internet, hilo, circuito cerrado, satélite o similares. Para la aplicación de las categorías y descuentos, cada usuario será ubicado en una categoría numérica y luego en una categoría alfabética, sumando los porcentajes de descuento correspondientes. La tarifa a aplicar será la que resulte al descontar la suma de dichos porcentajes. TARIFAS MÍNIMAS Las tarifas mínimas mensuales para aplicarse para las Radio emisoras Abiertas y la Televisión Abierta, con o sin ingresos, de acuerdo a su cobertura, serán las siguientes: Y PARA SER PRESENTADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), SE EXTIENDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. JORGE ALBERTO LAÍNEZ ALFARO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA ANFHORA 21 E. 2025 La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será del 10% de la facturación. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será igual al mínimo establecido para Radio emisoras Abiertas con cobertura nacional. RUBRO RADIO CERRADA RADIO EMISORAS CERRADAS Se entiende por Radio emisoras Cerradas, aquellas cuyas emisiones sonoras se destinan a ser recibidas directamente por un público especifico y se transmiten por cable, internet, hilo, circuito cerrado, satélite o similares. Para la aplicación de las categorías y descuentos, cada usuario será ubicado en una categoría numérica y luego en una categoría alfabética, sumando los porcentajes de descuento correspondientes. La tarifa a aplicar será la que resulte al descontar la suma de dichos porcentajes. TARIFAS MINIMAS Las tarifas mínimas mensuales para aplicarse para las Radio emisoras Abiertas y la Televisión Abierta, con o sin ingresos, de acuerdo a su cobertura, serán las siguientes: Radio emisoras Abiertas CATEGORIA Cobertura Mínimo A Nacional 20 SMV B Regional 10 SMV C Local 5 SMV Televisión Abierta CATEGORIA Cobertura Mínimo A Nacional 40 SMV B Regional 30 SMV C Local 20 SMV ”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””” Y PARA SER PRESENTADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), SE EXTIENDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. JORGE ALBERTO LAÍNEZ ALFARO SECRETARIO A DE JUNTA DIRECTIVA ANFHORA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Asesor de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, Certifica la Resolución No. 1982/2024 que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 1982-2024 — Registro de certificación de tarifario para establecimientos abiertos al público

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

  1. 1.

    Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país, tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte.

  2. 2.

    Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores.

  3. 3.

    Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual.

  4. 4.

    Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente.

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rigoberto Cáceres Maldonado

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RIGOBERTO CACERES MALDONADO, quien es mayor de edad, soltero, comerciante, hondureño, con domicilio en el municipio de Trinidad, departamento de Copán, con DNI número: 0417-1971-00073, es dueño de un lote de terreno ubicado en la Aldea La Misión, jurisdicción del municipio Trinidad, departamento de Copán, el cual posee un área total de: SETENTAY DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAY OCHO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (72,858.50 Mts2), que equivale a DIEZ PUNTO CUARENTA Y CINCO MANZANAS (10.45 Mz), el cual tiene la relación de medidas y colindancias actuales siguientes: Del punto cero al punto uno (0-1), rumbo sur, sesenta y ocho grados cincuenta minutos, diecinueve punto cuarenta y seis segundos este ($68°50’19.46’ E), mide sesenta y seis punto cuatrocientos ochenta y tres metros (66.483Mts) del punto uno al dos (1-2), rumbo sur, sesenta y cuatro grados, treinta y nueve minutos trece punto setenta y siete segundos Este (S 64º39’13.77” E), mide veintiuno punto cero veinticuatro metros (21.024 Mts); del punto dos al tres (2-3), rumbo Sur, cincuenta y seis grados, treinta y nueve minutos, treinta y tres punto cuarenta y cinco segundos Este (S 56°39’33.45’ E), mide cuarenta y cinco punto cuatrocientos ochenta y seis metros (45.486 Mts); del punto tres al cuatro (3-4), rumbo Sur, ochenta y cinco grados, treinta y seis minutos, cero cuatro punto sesenta y seis segundos Este (S 85º36’04.66” E), mide trece punto cero treinta y ocho metros (13.038 Mts); del punto cuatro al cinco (4-5) rumbo Sur, ochenta y siete grados, cero ocho minutos, quince punto treinta y cuatro segundos, Este (87°08’15.34* E), mide veinte punto cero veinticinco metros (20.025 Mts), del punto cinco al seis, (5-6) rumbo Norte, ochenta y un grados, quince minutos, trece punto ochenta, y dos segundos Este (N 81°15’13.82” E), mide trece punto ciento cincuenta y tres metros (13.153 Mts), del punto seis al siete, (6-7) rumbo Sur, ochenta y siete grados, cuarenta y dos minutos, treinta y tres punto ochenta segundos Este (S 87°42’33.80” E), mide veinticinco punto cero veinte metros (25.020 Mts), del punto siete al ocho, (7-8) rumbo Sur, cincuenta y cinco grados, cero cero minutos, veintiocho punto setenta y tres segundos, Este (S 55º00’28.73* E), mide cuatro punto seiscientos siete metros (4.607 Mts) del punto ocho al nueve, (8-9) rumbo Sur, veintidós grados, veintiocho minutos, cero cinco punto noventa y nueve segundos, Oeste (S 22º28’05.99” W) mide trescientos cinco punto quinientos cincuenta y tres metros (305.553 Mts), por estos rumbos colinda con propiedad de Salvador Madrid y A maldo Funez, del punto nueve al diez, (9-10) rumbo Sur, setenta y cinco grados, cincuenta y siete

minutos cuarenta y nueve punto cincuenta y dos segundos, Oeste (S 75º57’49.52” W), mide veinte punto seiscientos dieciséis metros (20.616 Mts), colinda con propiedad de Rene Caceres; del punto diez al once, (10-11) rumbo Sur, sesenta y cinco grados, trece minutos, veintinueve punto cuarenta y nueve segundos, Oeste (S 65º13’29.49” W), mide catorce punto trescientos dieciocho metros (14.318 Mts), del punto once al doce (11-12) rumbo Sur, sesenta y siete grados, treinta y un minutos, catorce punto cero cuatro segundos, Oeste (S 67º31’14.04” W), mide treinta y uno punto trescientos ochenta y cinco metros (31.385 Mts), del punto doce al trece (12-13) rumbo Sur, sesenta y nueve grados, veintiséis minutos, treinta y ocho punto veinticuatro segundos, Oeste (S 69º26’38.24” W) mide ocho punto quinientos cuarenta y cuatro metros (8.544 Mts), del punto trece al catorce, (13-14) rumbo Norte, noventa grados, cero cero minutos, cero cero segundos, Oeste (N 90º00’00” W), mide ocho punto cero cero cero metros (8.000 Mts), del punto catorce al quince, (14-15) rumbo Sur, ochenta y un grados, cincuenta y dos minutos, once punto sesenta y tres segundos, Oeste (S 81º52’11.63” W), mide veintiocho punto doscientos ochenta y cuatro metros (28.284 Mts), del punto quince al dieciséis, (15-16) rumbo Norte, cero cuatro grados, cero cinco minutos cero ocho punto veintidós segundos, Oeste (N 04º05’08.22” W), mide cuarenta y dos punto ciento siete metros (42.107 Mts), por estos rumbos colinda con calle de por medio, Angélica Murillo, del punto dieciséis al diecisiete (16-17) rumbo Norte, treinta y tres grados, cuarenta y un minutos, veinticuatro punto veinticuatro segundos, Oeste (N 33º41’24.24” W), mide tres punto seiscientos seis metros (3.606 Mts), del punto diecisiete al dieciocho, (17- 18) rumbo Norte, treinta y siete grados, cero siete minutos, cero cero punto setenta segundos, Oeste (N 37º07'00.70” W), mide cuarenta y seis punto cuatrocientos metros (46.400 Mts), del punto dieciocho al diecinueve, (18-19) rumbo Norte, cuarenta y cinco grados, cero cero minutos, cero cero punto cero cero segundos, Oeste (N 45º00’00.00” W), mide catorce punto ciento cuarenta y dos metros (14.142 Mts), del punto diecinueve al veinte, (19-20) rumbo Norte, catorce grados, catorce minutos cuarenta y siete punto ochenta y siete segundos, Este (N 14º14’47.87” E), mide doscientos noventa punto setecientos doce metros (290.712 Mts), colinda con Manuel Carballo Lemus, del punto veinte al cero (20-0) rumbo Norte, sesenta y tres grados, veintiséis minutos, cero cinco punto ochenta y dos segundos, Este (N 63º26’05.82” E), mide cero punto quinientos once metros (0.511 Mts), colinda con Rene Cáceres. Representa el Abogado EDUARDO ALFREDO REYES LOPEZ. Santa Rosa de Copán, 21 de noviembre del 2024 Abog. GABRIELA JISSEL DUBON ALVARADO SECRETARIA 21 E., 21 F. y 21 M. 2025

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00535 — Demanda por nulidad de Acuerdo de Cancelación - Juan José Palma Sierra

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (1) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el señor JUAN JOSÉ PALMA SIERRA, quien confirió poder al Abogado RAMÓN SALOMÓN ROMERO BLANCO, interponiendo demanda en materia ordinaria con orden de ingreso 0801-2024-00535, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública, consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 0275-2024, de fecha 08 de julio de 2024 y notificado en fecha 9 de julio de 2024, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por ser violatorio a los derechos constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos, que se declare la ilegalidad y nulidad del mismo, se reconozca la situación jurídica individualizada por el acto ilegal e injusto de que he sido objeto, se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento como ser: a) pago de salario y beneficios pendientes a la fecha de cancelación, b) reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título daños y perjuicios:

  • a)

    el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter de firme,

  • b)

    pago de los derechos adquiridos desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter de firme,

  • c)

    pago de quinquenios, o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales, desde la fecha de cancelación hasta que la sentencia emitida adquiera el carácter de firme, costas del juicio, se acompañan documentos, petición, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 21 E. 2025

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Aviso

Aviso No. RMC/25-007 — Inscripción de Cesión de Derechos Mineros a Materiales del Pacifico S. de R.L.

Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN)

AVISO La infrascrita, Secretaria General Interina del Instituto Hondureño de Geología y Minas "INHGEOMIN'' en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 60 de la Ley General de Minería y para conocimiento del público en general, HACE SABER: Que en fecha trece de enero del año dos mil veinticinco, la UNIDAD DE REGISTRO MINERO Y CATASTRAL, del Instituto Hondureño de Geología y Minas efectuó la Inscripción RMC/25-007 en la cual consta la inscripción de la Cesión de Derechos a favor del señor JUAN CARLOS MIDENCE ROMERO, en su condición de Gerente General de la Sociedad Mercantil MATERIALES DEL PACIFICO S. DE R. L., (MAPA), correspondiente a la Concesión Minera No Metálica de la zona denominada EL CARMEN, ubicada en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca y registrada en expediente administrativo No. 250. Tegucigalpa, M.D.C., catorce de enero del año dos mil veinticinco. ABG.KAREN RUBI SECRETARIA GENERAL INTERINA ACUERDO INHGEOMIN No. SG-91-2024 21 E. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2024-00897 — Demanda por nulidad de Resolución 054-2024-V - Wendy Ninoska Hernández Mairena

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), comparece a este Juzgado el Abogado ALEJANDRO JOSE MONCADA MARTINEZ, Representante Procesal de la señora WENDY NINOSKA HERNANDEZ MAIRENA, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024- 00897 contra el ESTADO DE HONDURAS a través de la AGENCIA HONDUREÑA DE AERONÁUTICA CIVIL, Demanda mediante el Proceso Ordinario solicita "Se interpone Demanda Ordinaria para que se declare la ilegalidad y nulidad del acto administrativo de carácter particular consistente en la resolución No. 054-2024-V de fecha 04 de julio del año 2024 emitida por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, por ser no conforme a derecho e incurrir en quebrantamiento del ordenamiento jurídico con exceso de poder.- Se reconozca una situación jurídica individualizada del titular de derechos que se reclaman, adoptando como medidas necesarias para su pleno reconocimiento la nivelación salarial confome al salario devengado por otros jefes de departamento de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, nivelación salarial que debe extenderse al décimo tercer mes y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación en concepto de vacaciones, así mismo se solicita que la nivelación salarial sea retroactivamente desde el 01 de septiembre del 2017.- Se acompañan documentos.- Se señala lugar donde obran otros documentos.- Cotejo y devolución de poder''. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 21 E. 2025

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Licitación

Licitación No. LPN-IHCIETI-FC-002-2025 — Adquisición de servicios de pauta publicitaria para redes sociales de SENACIT/IHCIETI

Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnologías e Innovación

El Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología e Innovación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IHCIETI-FC-002-2025 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE PAUTA PUBLICITARIA PARA REDES SOCIALES DE LA SENACIT/IHCIETI. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales y Fondos del Proyecto de Fortalecimiento de la capacidad de SENACIT/IHCIETI para brindar servicios integrados de innovación tecnológica a la población de Honduras. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la unidad de compras. Lic. Yarixa Ramirez, Encargada de Compras, Tercer nivel, en edificio de INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN en la dirección indicada al final de este Llamado Colonia Florencia Norte, 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección INSTITUTO HONDUREÑO DE CIENCIAS, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN en Colonia Florencia Norte, 1.ª entrada, Boulevard Suyapa, antiguo edificio SEDENA, frente a la escuela Saint Mary’s Episcopal School, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán a más tardar a las 02:00 p.m., el martes diecisiete (17) de febrero del 2025. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. La fecha de cierre de aclaratorias de la Licitación será el día siete (07) de febrero de 2025 a las 02:00 p.m. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 02:15 p.m., el lunes diecisiete (17) de febrero de 2025. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C. 08 de enero de 2025 Dr. Luther Castillo Director Ejecutivo 21 E. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-3447 — Registro de Coadyuvantes y Sustancias Afines - SINERGYSTIK 14 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES

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Aviso

Aviso No. 2402-0383 — Registro de coadyuvantes y sustancias afines - Sinergystik 14 SL

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas

Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. El representante o apoderado legal: Jose Eduardo Chavez Mendoza Actuando en representación de la empresa: SPACHEM, S.L. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE COADYUVANTES Y SUSTANCIAS AFINES. De nombre Comercial: SINERGYSTIK 14 SL Ingrediente activo: 14% Alquil poliglicol eter Grupo al que pertenece: Alcoholes Tipo de Formulación: Concentrado Soluble (SL) Clasificación toxicológica: Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SPACHEM S.L./ ESPAÑA Tipo de Uso: Coadyuvante EXPSENASA: 2402-0383 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercerla acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo Legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157- 94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002- 2023 PCM 015-2020. Por tanto el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa M.D.C., martes 7 de enero de 2025 Ing. Fredy Samuel Raudales Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas 21 E. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3447 — Marca de Fábrica - Fiestón

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3447 Fecha de Presentación: 2024-05-24 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Impactos S. de R.L. Domicilio: Col. La Primavera, 2 avenida, entre 2 y 3 calle, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL KAREN NATALY VARGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (28)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fiestón

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad, globos para fiestas, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2024-118 — Marca de Fábrica - Algy Sorb Ag

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-118 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 30 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HUMANY CARE HONDURAS, S.A. Domicilio: PLAZA LOS ANGELES, CUBÍCULO NÚMERO 2, ESQUINA OPUESTA A LA NUNCIATURA APOSTÓLICA, COLONIA PALMIRA, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Mario Salustio Giron

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Algy Sorb Ag

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Algy Sorb Ag” y la apariencia de la etiqueta, sin dar protección a los elementos denominativos contenidos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: A pósito de alginato e plata para el tratamiento de personas en el cuidado de heridas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-6709 — Marca de Fábrica - DENTINEA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6709 Fecha de presentación: 2023-10-20 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Sede Social en 4ta. calle y segunda avenida “A” lote 18 “A”, Amatitlan, Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FRANCISCO ANTONIO GALDÁMEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DENTINEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; gel, col u torios, dentífricos, productos para el cuidado oral, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-188 — Marca de Fábrica - MACA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-188 Fecha de presentación: 2024-01-12 Fecha de emisión: 10 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Macabros, S.A. de C.V. Domicilio: Blvd Venezuela, Col. Ferrocarril, # 615, San Salvador, El Salvador.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Fernando José Deras Pérez

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MACA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se protege grafía especial.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir deportivas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 ______ Número de Solicitud: 2024-475 Fecha de presentación: 2024-01-25 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024

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Aviso

Aviso No. 2020-20906 — Registro de Nombre Comercial ATUCUN - MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-20906 Fecha de presentación: 2020-07-23 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA Domicilio: COMAYAGUA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparación de productos en base de cacao y la preservación de cacao. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025. __________ contratación de empleo, reclutamiento, colocación, dotación de personal y servicios de redes de carrera; pruebas y evaluación para determinar las habilidades de empleo; realización de encuestas de empleados para otros fines de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; todo lo anterior en relación con uno o más aspectos de Gestión de Capital Humano (HCM), que incluye los ámbitos de gestión y administración de recursos humanos, procesamiento, preparación y administración de nóminas y facturas de proveedores, desarrollo del talento, gestión del tiempo de los empleados, cumplimiento de las obligaciones fiscales laborales y administración de las prestaciones y planes de jubilación de los empleados; HCM; gestión y administración de recursos humanos; procesamiento, preparación y administración de nóminas y facturas de proveedores; gestión del desarrollo del talento; gestión del tiempo de los empleados; cumplimiento de las obligaciones fiscales laborales; administración de las prestaciones y planes de jubilación de los empleados; mantenimiento de registros de nóminas; preparación electrónica de nóminas; presentación e informes de depósitos de impuestos sobre nóminas; mantenimiento de registros de horarios y asistencia de empleados; servicios de mantenimiento de horarios de empleo para terceros; servicios de externalización en el ámbito de los RRHH, contratación de personal de HCM y consultoría de contratación de personal de empleo; servicios de contratación de personal; arrendamiento de empleados; servicios de consultoría relacionados con la gestión de RRHH, HCM, preparación y procesamiento de nóminas, contratación de personal y contratación de personal de empleo, gestión del rendimiento de los empleados y gestión de la sucesión en la organización, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025.

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Certificación

Certificación No. 2024-3206 — Marca de Fábrica - HIDROLIFE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3206 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRO LIFE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la deshidratación, incluidos sueros para uso médico, gelatina para uso médico, gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para el tratamiento de la deshidratación; leche en polvo para bebés, jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico, suplementos alimenticios tales como electrolitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3207 — Marca de Fábrica - ELECTROFIT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3207 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELECTRO FIT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la deshidratación, incluidos sueros para uso médico, gelatina para uso médico, gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para el tratamiento de la deshidratación; leche en polvo para bebés, jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico, suplementos alimenticios tales como electrolitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-3209 — Marca de Fábrica - HIDROLIFE ZERO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3209 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HIDRO LIFE ZERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ZERO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de la deshidratación, incluidos sueros para uso médico, gelatina para uso médico, gomas de mascar para uso médico / chicles para uso médico; harina de linaza para uso farmacéutico; jalea real para uso farmacéutico; jarabes para el tratamiento de la deshidratación; leche en polvo para bebés, jabones medicinales; leche malteada para uso médico; polvo de perlas para uso médico; pomadas para uso médico, suplementos alimenticios tales como electrolitos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-3920 — Marca de Fábrica - ADEGSO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3920 Fecha de presentación: 2023-06-19 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Yiwu Jingcheng Trading Co., Ltd. Domicilio: NO. 19823 Business Location, Yiwu International Trade City Second Area, Futian Street, Yiwu, Zhejiang, China, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ADEGSO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas manuales de jardín, accionadas manualmente, armazones para sierras de mano, llaves ingles as [herramientas manuales] herramientas manuales accionadas manualmente, destornilladores no eléctricos; alicates, planchas [herramientas manuales no eléctricas] herramientas perforantes [manuales herramientas] tijeras, martillos [herramientas manuales] gatos elevadores, cuchillos manuales, remachadoras [herramientas manuales] herramientas de grabado [herramientas manuales] mangos para herramientas manuales operadas manualmente, arrancaclavos [herramientas manuales] barrenas [herramientas manuales] herramientas de corte [herramientas manuales, sierras [herramientas manuales] brocas [herramientas manuales], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2018-49553 — Marca de Fábrica - KOBELCO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2018-49553 Fecha de presentación: 2018-11-22 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KABUSHIKI KAISHA KOBE SEIKO SHOTRADING ALSO AS KOBE STEEL, LTD. Domicilio: 2-4, Wakinohama-Kaigandori 2-chome, Chuo- ku, Kobe-shi, Hyogo 651-8585, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 2018-83498 de fecha 26/6/2018 de Japón.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KOBELCO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera como una marca denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales, sus partes y piezas; máquinas laminadoras (para uso industrial), cuchillas [partes de máquinas]; máquinas de moldear, sus partes y piezas; mesas de máquinas; soldadoras eléctricas, sus partes y piezas; aparatos de soldadura por arco; eléctrico; electrodos para soldadoras; máquinas soldadoras a gas; sopletes de soldadura fuerte; máquinas desbarbadoras; máquinas y aparatos de pulir eléctricos; recortadoras; dispositivos de corte que sean partes de máquinas; cizallas mecánicas para metalistería; puntas de metal duro para ser usadas como partes de herramientas; herramientas de rectificado [partes de máquinas]; puntas para máquinas para trabajar los metales; moldes (troquel) [partes de máquinas]; coronas de perforación [partes de máquinas]; hojas de sierras eléctricas; laminado res para metalistería; cilindros de laminado res; prensas [máquinas para uso industrial], partes y piezas; prensas isostáticas [máquinas para uso industrial]; prensas mecánicas [para metalistería]; prensas hidráulicas para metalistería; máquina de fundición; máquinas de colada continua de metales; moldes [partes de máquinas]; vibrador as [máquinas] para uso industrial; prensas de embutir; machacadoras; herramientas de mano que no sean accionadas manualmente; máquinas de conformado de alambres; máquinas de extrusión de alambre; máquinas para alambres; robots industriales; brazos robóticos para fines industriales; máquinas para enrollar alambres; máquinas de limpieza de arena; remachadoras; aparatos de lavado; moldes [partes de máquinas] y matrices de prensado para la conformación de metales;troqueles(moldes)de prensado para la conformación de metales; moldes de forja; aparatos y máquinas para la minería; aparatos de tratamiento de minerales metalíferos; máquinas desmenuzadoras para uso industrial; máquinas seleccionadoras para uso industrial; máquinas y aparatos de construcción y sus partes y piezas; esparcidores mecánicos; palas para máquinas de movimiento de tierras; cucharas para máquinas de movimiento de tierras; máquinas de demolición de construcción, sus partes y piezas; máquinas de demolición para vehículos, sus partes y piezas; cizallas hidráulicas (partes de maquinaria de construcción); trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas de construcción; excavadoras; máquinas de excavación; excavadoras (de zanjas); apisonadoras; máquinas para construir carreteras; máquinas para carga y descarga, sus partes y piezas; trenes de rodamiento de caucho en cuanto partes de orugas de máquinas y aparatos de carga y descarga; grúas [aparatos de levantamiento]; grúas sobre orugas; grúas móviles; grúas de rueda; cabrias; devanado ras mecánicas; montacargas; transportadores [máquinas]; transportadores de rodillos; gatos [máquinas], máquinas de dragado; aparatos de manipulación para carga y descarga; tolvas de descarga mecánica; cargadoras [máquinas para movimiento de tierras]; compactadoras de tierra; máquinas para construir vías férreas; máquinas de transporte de material residual; sistemas (robotizados) automatizados de almacenamiento, sus partes y piezas; agitadores; agitadores, para hacer circular medios líquidos; mezcladoras [máquinas]; cabrestantes de arrastre; máquinas y aparatos para el procesamiento químico, sus partes y piezas; máquinas electromecánicas para la industria química; filtradoras; filtros [partes de máquinas o motores]; filtros de membrana para su uso como partes de máquinas; prensas filtradoras; máquinas de absorción para procesamiento químico; máquinas de sinterizado [para el procesamiento químico]; máquinas de calcinado [para el procesamiento químico]; máquinas granulado ras [para el procesamiento químico]; máquinas extractoras [para el procesamiento químico]; máquinas de reacción para el procesamiento quimico; máquinas de refinación del petróleo; instalaciones de condensación; centrifugado res [máquinas]; máquinas clasificadoras [para el procesamiento químico]; separadores de aceite; separadores de agua; aparatos de limpieza para tratamiento químico; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; máquinas colectoras de polvo para procesos químicos; separadores de polvo; carburadores; máquinas de procesamiento de fibra química; máquinas hiladoras de fibra química; máquinas y aparatos para la industria textil; máquinas de decantar; calandrias [máquinas]; máquinas de preparación de alimentos, electromecánicas, sus partes y piezas; procesadores de alimentos eléctricos, sus partes y piezas; cuchillas para procesadores eléctricos de alimentos; máquinas para extraer madera; máquinas de carpintería; máquinas y aparatos forestales, sus partes y piezas; máquinas para fabricar papel; máquinas de impresión, sus partes y piezas, planchas de impresión; convertidores de acería, sus partes y piezas; máquinas de coser; máquinas agrícolas; máquinas trituradoras de residuos horticolas; máquinas para confección de zapatos, máquinas para procesar tabaco; máquinas para trabajar el vidrio, sus partes

    y piezas; máquinas y aparatos de fabricación de cristalería, sus partes y piezas; máquinas de pintar, sus partes y piezas; máquinas empaquetadoras; máquinas estampilladoras para uso industrial; tornos de alfarero; máquinas para el procesamiento de plásticos, sus partes y accesorios; máquinas para extrusión de plásticos; máquinas de moldeo por extrusión; máquinas de moldeo por inyección; moldes que forman parte de máquinas para el procesamiento de plásticos; máquinas de moldeo por compresión; máquinas para la fabricación de semiconductores y sus partes y piezas; máquinas de procesamiento de obleas semiconductoras, sus partes y piezas; máquinas de grabado por plasma; máquinas de fabricación de sustratos semiconductores; máquinas y aparatos para la fabricación de artículos de caucho, sus partes y piezas; máquinas para fabricar caucho; máquinas para procesar caucho; máquinas de mezclado de caucho; rodillos mezcladores; aparatos de vulcanización; máquinas para trabajar la piedra; máquinas para el procesamiento de cerámica; máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; partes de máquinas motrices que no sean para vehículos terrestres; partes mecánicas de motores para vehículos; dispositivos anticontaminación para motores; filtros de combustible; motores que no sean para vehículos terrestres; motores de aeronáutica; cubiertas [partes de máquinas]; turbinas que no sean para vehículos terrestres; motores marinos, sus partes y piezas; calderas de máquinas; partes y piezas para calderas de máquinas; cilindros de máquinas; culatas de cilindros de motor; pistones [partes de máquinas o de motores];segmentos de pistón;árboles de levas; silenciadores para motores; tubos de escape para motores; convertidores catalíticos; dispositivos anticontaminación para motores; bancadas de motor que no sean para vehículos terrestres; ventiladores para motores; juntas [partes de motores]; filtros de aire [partes de motores]; radiadores de refrigeración para motores; distribuidores de encendido para motores de vehículos; juntas para motores de combustión interna; trampas de óxido de nitrógeno para sistemas de escape que forman parte de motores de combustión interna; depósitos de expansión [partes de máquinas]; correas de distribución para motores de vehículos terrestres; bielas para máquinas y motores; anillos de engrase [partes de máquinas]; molinos; máquinas e instrumentos neumáticos o hidráulicos, sus partes y piezas; compresores [máquinas], sus partes y piezas; compresores de flujo axial; compresores centrífugos; compresores eléctricos; compresores de aíre; pistones para compresores; turbocompresores; compresores de émbolo oscilantes; compresores giratorios; compresores para refrigeradores; compresores que sean partes de máquinas y motores; compresores para aparatos de aire acondicionado; bombas [máquinas] y sus partes y piezas; bombas de drenaje de aceite; bombas [partes de máquinas o motores]; bombas de to mil lo; bombas de vacío de émbolo; drenadores neumáticos de aceite usado; máquinas de soplado; sopladores para comprimir, aspirar y transportar gases; máquinas de aire comprimido; máquinas de estampado automático; instalaciones de desempolvado para limpiar; máquinas expendedoras; surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; máquinas y sus partes y piezas para la estación de carga de combustible de hidrógeno; lavadoras eléctricas; máquinas y aparatos de fijación; inyectores de engrase neumáticos; elevadores eléctricos para mover, aparcar y almacenar vehículos terrestres; instalaciones de lavado de vehículos;máquinas mezcladoras de alimentos para uso comercial, sus partes y piezas; aspiradoras; componentes de acoplamientos y transmisión de máquinas, excepto para vehículos terrestres y sus piezas; ejes, ejes o husillos que son elementos de máquinas que no sean para vehículos terrestres; árboles de transmisión que no sean para vehículos terrestres; cigüeñales; cojinetes [partes de máquinas]; acoplamientos que no sean para vehículos terrestres; acoplamientos de máquinas;transmisiones de máquinas;levas que son partes de máquinas; engranajes que no sean para vehículos terrestres; cajas de cambio que no sean para vehículos terrestres; engranajes reductores [piezas de máquinas]; reguladores de velocidad para máquinas y motores; embragues que no sean para vehículos terrestres; convertidores de par que no sean para vehículos terrestres; poleas [partes de máquinas]; correas de máquinas; correas para motores; cadenas de rodillos como piezas de máquinas; acumuladores hidráulicos que son partes de máquinas; intensificadores hidráulicos como piezas de máquinas; amortiguadores de choque para máquinas; resortes [partes de máquinas]; frenos de máquinas; zapatas de freno que no sean para vehículos; válvulas [partes de máquinas]; controladores de presión [válvulas] que son piezas de máquinas; cortadoras de césped [máquinas]; dispositivos eléctricos de apertura de puertas; trituradoras de residuos; máquinas trituradoras de residuos; pulverizadores para aguas residuales; compactadoras de desechos; máquinas clasificadoras de residuos; impresoras 3D; motores eléctricos que no sean para vehículos terrestres; motores eléctricos y sus partes, excepto para vehículos terrestres; generadores de electricidad y sus partes y accesorios; batidoras eléctricas de uso doméstico; cepillos [partes de máquinas]; portaherramientas [partes de máquinas]; lubricadores [partes de máquinas]; intercambiadores térmicos [partes de máquinas]; máquinas de manipulación industriales; regulaciones de tensión; máquinas para revestimiento con papel; máquinas de deposición al vacío para deposición de vapores químicos mejorados por plasma (PECVD), deposición física de vapores (PVD), procesos de deposición química de vapores (CVD) y piezas y accesorios para ellos; máquinas y equipos para la producción de cables; máquinas eléctricas para la fabricación de cables; máquinas para aislar y revestir cables eléctricos y cables de fibra óptica; máquina de dibujo de líneas de fibra óptica; juntas mecánicas [piezas de máquinas]; generadores de hidrógeno; máquinas de fabricación de neumáticos, sus partes y piezas; dispositivos de arrastre [partes de máquinas], de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-8096 — Marca de Fábrica - KT & G Corporation

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8096 Fecha de presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; pipas de tabaco; filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2024-586 — Marca de Fábrica - EYON

Registro de la Propiedad Industrial

CONCORD Número de Solicitud: 2024-586 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 4 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FURUKAWA ELECTRIC LATAM S.A. Domicilio: RUA HASDRUBAL BELLEGARD 820, CIDADE INDUSTRIAL, CITY OF CURITIBA, STATE OF PARA NÁ, BRAZIL, Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EYON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software y programas informáticos, grabados y descargables; software informático, grabado y descargable, integrado con tecnología de internet de las cosas para la gestión, seguimiento y control de los procesos de mantenimiento y reparación de redes de fibra óptica, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2023-1501 — Marca de Fábrica - CELLTRION, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1501 Fecha de presentación: 2023-03-13 Fecha de emisión: 4 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CELLTRION, INC. Domicilio: 23, Academy-ro, Y e ons u-gu Incheon, República de Corea.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 4020220178831 de fecha 28/09/2022 de República de Corea.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de la osteoporosis; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades óseas; productos farmacéuticos para el tratamiento de la pérdida ósea; medicamentos para aumentar la densidad ósea, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 ____________ Stoboclo

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Certificación

Certificación No. 2024-3212 — Marca de Fábrica - Stoboclo

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3212 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas, preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; preparados solubles para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; concentrados de jugos de frutas; bebidas enriquecidas nutritiva mente; bebidas funcionales a base de agua; bebidas gaseosas (polvos para elaborar); bebidas isotónicas que contienen electrolitos; polvos para preparar bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 HIDRO LIFE

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Certificación

Certificación No. 2022-2460 — Marca de Fábrica - DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V. (Antihipertensivo)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2460 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antihipertensivo, medicamento farmaceútico de uso humano para el tratamiento de la presión arterial (anlodipino besilato), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025

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Certificación

Certificación No. 2022-2457 — Marca de Fábrica - AMLOPRES

Registro de la Propiedad Industrial

AMLOPRES Número de Solicitud: 2022-2457 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 9 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Medicamento farmacéutico de uso humano para el tratamiento de la presión arterial (antihipertensivo), de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 XILANIC

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Aviso

Aviso No. 2022-2465 — Registro de Marca de Fábrica XILANIC - DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2465 Fecha de presentación: 2022-05-05 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA S.A. DE C.V. Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Antibiótico, medicamento farmacéutico de uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-2801 — Registro de Marca de Fábrica IMIPEM - DROGUERIA AMERICANA

Registro de la Propiedad Industrial

IMIPEM Número de Solicitud: 2022-2801 Fecha de presentación: 2022-05-25 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DROGUERIA AMERICANA Domicilio: BARRIO SAN FELIPE, CALLE BUSTAMANTE Y RIVERO ATRÁS DE LA IGLESIA MEDALLA MILAGROSA, CASA 3002, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALEYDA SUYAPA BARAHONA BORJAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de uso humano antiinflamatorio, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 DOLOJET

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Aviso

Aviso No. 2023-3960 — Registro de Señal de Propaganda DOLOJET - N1 Technologies, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3960 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “n1co” en clase 36.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operar ciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 ____________ El mejor amigo de tu plata

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Aviso

Aviso No. 2023-3961 — Registro de Señal de Propaganda El mejor amigo de tu plata - N1 Technologies, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3961 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “n1co” en clase 36 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 El Futuro Financiero

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Aviso

Aviso No. 2023-3959 — Registro de Señal de Propaganda El Futuro Financiero - N1 Technologies, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3959 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “ nlco” en clase 36 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operar ciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 ____________ Swipe to the future

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Aviso

Aviso No. 2023-3962 — Registro de Señal de Propaganda Swipe to the future - N1 Technologies, INC.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3962 Fecha de presentación: 2023-06-20 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: N1 Technologies, INC. Domicilio: Panamá, Panamá, Panamá

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Jenny Pamela Guevara

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de propaganda para utilizarse con la solicitud 2022-6453 “n1co” en clase 36 cuya solicitud de registro se está presentando de forma simultánea.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; servicios inmobiliarios, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 E. 5 y 20 F. 2025 Dale vida a tu dinero

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Aviso

Aviso No. 2023-2158 — Registro de Marca de Fábrica SIENNA - GRUPO COLCHONERO, SOCIEDAD ANÓNIMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2158 Fecha de Presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 18 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO COLCHONERO, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 3a. calle 15-51 zona 2, Colonia San Jose Villa Nueva, Villa Nueva, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Colchones, somieres y almohadas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 SI E NNA

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Aviso

Aviso No. 2023-8072 — Registro de Marca de Servicio CASTOR RENTAL - LARACHYCIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8072 Fecha de Presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LARACH Y CIA Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Sandra Yadira Amaya Valladares

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (37)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASTOR RENTAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de la palabra "RENTAL". No se otorga protección de los demás elementos denominativos en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Arrendamiento de máquinas de trabajo, de herramientas eléctricas, generadores, corta gramas, entre otras, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-5455 — Registro de Marca de Servicio JUGÁ TRES - Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5455 Fecha de Presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 30 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Loterías Electrónicas de Honduras S.A. de C.V. Domicilio: Edificio LOTO, boulevard Centro América, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gabriel Andres Moncada Fuentes

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JUGÁ TRES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "JUGÁ TRES"; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de casino; servicios de juegos de azar o apuestas; servicios de juegos disponibles en línea por una red informática; organización de loterías, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2022-7761 — Registro de Marca de Servicio FVNY - Fany Margarita Fonseca Banegas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7761 Fecha de Presentación: 2022-12-27 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fany Margarita Fonseca Banegas Domicilio: Residencial El Trapiche, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Gabriel Andres Moncada Fuentes

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FVNY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de composición musical; servicios de compositores y autores de música; producción musical; servicios de artistas del espectáculo; servicios de entretenimiento; organización y dirección de conciertos; producción de espectáculos; servicios de estudios de grabación, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3021 — Registro de Marca de Servicio Dr. Simi FARMACIAS SIMILARES - FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3021 Fecha de Presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dr. Simi FARMACIAS SIMILARES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra "Farmacias".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, formulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; explotación o dirección de empresas comerciales o de negocios relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; publicidad para la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría]; distribución de publicidad, marketing y material con fines promocionales en todos los medios de comunicación relacionados con la comercialización de [agua embotellada, alimentos especializados, cosméticos, fórmulas lácteas, insumos para la salud, dispositivos médicos, material de curación, medicamentos, productos de higiene personal y otros productos farmacéuticos, productos de perfumería y belleza, remedios y medicamentos herbolarios, repelentes, suplementos alimenticios, productos ópticos y de optometría], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3026 — Registro de Marca de Servicio FARMACIAS DEL DR. SIMI - FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3026 Fecha de Presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACIAS DEL DR. SIMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra "Farmacias".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos, tratamientos de higiene y belleza para personas, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-3024 — Registro de Marca de Fábrica FARMACIAS DEL DR. SIMI - FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3024 Fecha de Presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MÉXICO, 03630, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACIAS DEL DR. SIMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra "Farmacias".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceites de uso médico y con propiedades terapéuticas, aceites para uso médico, adhesivo para prótesis dentales, agua de mar para uso medicinal, alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico, anticonceptivos químicos, antibióticos, antisépticos, apósitos para curación, bálsamo para uso médico, bebidas dietéticas para uso médico, botiquines de primeros auxilios, caramelos medicinales, champú medicinal, complementos alimenticios a base de jalea real, complementos alimenticios a base de lecitina, complementos alimenticios a base de proteínas, complementos alimenticios minerales, complementos nutricionales, compresas [vendas], desinfectantes para uso higiénico, extractos de plantas para uso farmacéutico, extractos de plantas para uso médico, genciana para uso farmacéutico, jabones antibacterianos, jabones medicinales, loción medicinal, lociones medicinales para después del afeitado, lociones para uso farmacéutico, lubricantes íntimos, lubricantes sexuales, medicamentos herbarios, medicamentos para uso médico, preparaciones de vitaminas para el consumo humano, pomadas para uso médico, preparaciones de aloe vera para uso farmacéutico y preparaciones de vitaminas, preparaciones de tocador medicinales, preparaciones farmacéuticas, preparaciones farmacéuticas para cuidar la piel, productos farmacéuticos, remedios herbarios, remedios para uso médico, antivirales, sales de baño para uso médico, sueros para uso médico, suplementos alimenticios para humanos, suplementos nutricionales, ungüentos para uso farmacéutico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-2191 — Registro de Marca de Fábrica SKY UNO - SKYINTERNATIONAL,AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2191 Fecha de Presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL,AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31 A, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY UNO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SKY UNO" en su conjunto, sin dar exclusividad del término "UNO".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; o de nador es de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-2110 — Registro de Marca de Fábrica SKY SPORTS - SKYINTERNATIONAL,AG

Registro de la Propiedad Industrial

Número de. Solicitud: 2023-2110 Fecha de Presentación : 2023-04-13 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SKY INTERNATIONAL,AG Domicilio: Stockerhof, Dreikönigstrasse No. 31a, Zürich, CH-8002, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SKY SPORTS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SKY SPORTS" en su conjunto, sin dar exclusividad del término "SPORTS".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software grabado y descargable para uso en telecomunicaciones y para la transmisión de todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable para grabar y transmitir todo tipo de vídeos y contenidos de televisión; software grabado y descargable que permite a los usuarios grabar, descargar, compartir y ver todo tipo de contenidos de televisión; aplicaciones informáticas descargables para dispositivos electrónicos portátiles; discos informáticos y periféricos informáticos que contienen grabados en ellos todo tipo de contenidos de televisión; televisores; decodificadores para televisores; antenas para televisores; ordenadores portátiles; o de nador es de tableta; módems; teléfonos portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-4886 — Registro de Marca de Fábrica SP-1 - BIO INSUMOS NATIVASPA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-4886 Fecha de Presentación: 2024-07-25 Fecha de emisión: 26 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO INSUMOS NATIVAS PA Domicilio: Parcela Antilhue lote 4 B2, Maule-Talca, Chile, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fungicidas, a saber, fungicidas biológicos, fungicidas para uso hortícola, fungicidas para uso doméstico, fungicidas para uso agrícola, fungicidas para uso médico; biopesticidas para la agricultura y para uso doméstico; pesticidas agrícolas, para uso hortícola y para uso doméstico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025 SP-1

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Aviso

Aviso No. 2022-3871 — Registro de Marca de Fábrica CHEPA BRAMBLES - CHEP Technology Pty, Limited

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3871 Fecha de Presentación: 2022-06-30 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CHEP Technology Pty, Limited Domicilio: Level 10, Angel Place, 123 Pitt Street, Sydney, NSW 2000, Australia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Graciela Sarahi Cruz Raudales

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHEPA BRAMBLES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "CHEP A BRAMBLES" únicamente en su conjunto, sin dar protección de la palabra "COMPANY" presente en la etiqueta. Se considera la marca como un signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Contenedores de cualquier tipo incluidos en esta clase, incluidos los contenedores de madera o de fibra de vidrio; contenedores aislados térmicamente de cualquier tipo; todo tipo de contenedores para la manipulación o el transporte de mercancías incluidos en esta clase, como ser, contenedores flotantes no metálicos, contenedores no metálicos, bidones no metálicos, palés de carga no metálicos, palés de manipulación no métalicos, palés de transporte no métalicos; bandejas apilables no metálicas para el embalaje de materiales; bandejas apilables de plástico; bandejas no metálicas; cajas; cajas de embalaje plegables (de plástico); expositores publicitarios de cartón; válvulas (no metálicas) para controlar el flujo de fluidos, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2019-38689 — Registro de Marca de Fábrica FRIDA KAHLO - FRIDA KAHLO CORPORATION

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-38689 Fecha de presentación: 2019-09-11 Fecha de emisión: 28 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FRIDA KAHLO CORPORATION Domicilio: Av. Balboa, Galerías Balboa, Local n" 2, Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FRIDA KAHLO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Adhesivos para la papelería o el hogar; bolsas y artículos para empaquetar, envasar y almacenar, de papel, cartón y materias plásticas; materiales para arte y decoración; productos de papelería y material educativo; agendas; libros; diarios; carpetas de papel para la presentación de documentos; máquinas de oficina; adhesivos [artículos de papelería]; blocs de notas; blocs de dibujo; cuadernos; estuches y cajas de papelería; etiquetas de papel; etiquetas adhesivas de papel; fundas para documentos; productos de imprenta; fotografías; papelería (artículos de -); plumas [artículos de oficina]; artículos de oficina, excepto muebles; material para artistas; pinceles; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; álbumes de fotos; bolígrafos; marcadores [artículos de papelería]; catálogos; organizadores [artículos de papelería]; portalápices; calendarios; fundas para pasaportes; fundas de agendas de cuero; papel; cajas de cartón; cartón; material de encuadernación; máquinas de escribir; decoraciones adhesivas de papel para paredes; etiquetas de papel impresas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-2872 — Registro de Marca de Servicio Gano Itouch - Gano Excel Industries Sdn. Bhd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2872 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 2 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Gano Itouch

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de compra y venta y publicidad de productos y suplementos alimenticios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-5146 — Registro de Marca de Fábrica I AM Undercover - UNDERCOVER INC

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5146 Fecha de presentación: 2023-08-14 Fecha de emisión: 5 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNDER COVER INC Domicilio: CASCO ANTIGUO, AVENIDA A, ENTRE CALLE 3RA. Y 4TA. SANTA ANA, CIUDAD DE PANAMÁ, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN I AM Under cover

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "I AM Under cover" en su forma conjunta sin dar exclusividad a las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tenis, botas, botines, zapatos de agua, zapatos de deportes, forro de zapatos, pantalón de deporte, camisetas, ropa impermeable, sudaderas, medias, gorras, sombreros, viseras para gorras, gorros, guantes, pañuelos, velos, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2024-1446 — Registro de Marca de Fábrica FAN BREEZE - International Stores Corp.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-1446 Fecha de presentación: 2024-02-29 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: International Stores Corp. Domicilio: Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley, Anguila, British West Indies, Indias Occidental es.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAN BREEZE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ventiladores, purificadores de aire, enfriadores de aire, aires acondicionados, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-3019 — Registro de Marca de Fábrica Dr. Simi FARMACIAS SIMILARES - FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3019 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMl LARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, 03630, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Dr. Simi FARMACIAS SIMILARES

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra "Farmacias".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas antienvejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma líquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-3023 — Registro de Marca de Fábrica FARMACIAS DEL DR. SIMI - FARMACIAS DE SIMILARES, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3023 Fecha de presentación: 2023-05-15 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FARMACIAS DE SIMl LARES, S.A. DE C.V. Domicilio: ALEMANIA 10, INDEPENDENCIA, BENITO JUAREZ, CIUDAD DE MEXICO, 03630, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACIAS DEL DR. SIMI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta sin darle exclusividad sobre la palabra "Farmacias".

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite cosmético, aceite de lavanda, aceite de lavanda para uso cosmético, baños de aceite para el cuidado del cabello, agua de colonia, agua de lavanda, champú, preparaciones cosméticas en forma de geles, crema (no medicinales) para el cuerpo, crema hidratante para después del afeitado, crema hidratante para la piel [cosméticos], crema para la piel distinta de aquella para uso médico, cremas antiarrugas, cremas antienvejecimiento, cremas balsámicas de belleza, cremas cosméticas para el cuidado de la piel, cremas de afeitar, cremas de noche [cosméticas], cremas depilatorias, cremas exfoliantes, cremas faciales (no medicinales), cremas limpiadoras, cremas limpiadoras no medicadas para uso personal, cremas cosméticas nutritivas, cremas para después del afeitado, cremas perfumadas, cremas y lociones cosméticas, desodorantes de bola (rolon) para uso personal, desodorantes en spray para uso personal, desodorantes para el cuidado corporal, desodorantes para uso personal, desodorantes para uso personal en forma de barras, desodorantes y antitranspirantes, exfoliantes [preparaciones cosméticas], exfoliantes cosméticos corporales, exfoliantes faciales, exfoliantes faciales (que no sean medicinales), exfoliantes para el cuidado de la piel, exfoliantes para limpiar la piel, gel bronceador, geles corporales y faciales [cosméticos], geles de baño y de ducha no medicinales, geles de ducha, geles de espuma para el baño, geles de limpieza, geles de ojos para uso cosmético, geles hidratantes [cosméticos], geles para después del afeitado, geles para el bronceado de la piel, geles para el cabello, geles de baño para el cuerpo, geles para el peinado, jabones, jabones antitranspirantes, jabones desodorantes, jabones de baño en forma liquida, sólida o de gel, preparaciones exfoliantes faciales para uso cosmético, lociones y geles hidratantes, mascarillas cosméticas y mascarillas hidratantes para la piel, mascarillas faciales limpiadoras, preparaciones de baño no medicinales, productos de perfumería, cremas para aclarar la piel, toallitas desechables impregnadas con colonia, toallitas impregnadas con lociones cosméticas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-5662 — Registro de Marca de Fábrica BIODERMA - NAOS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5662 Fecha de presentación: 2023-09-05 Fecha de emisión: 3 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NAOS Domicilio: 355 rue Pierre Simon Laplace, 13290 Aix En Provence, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JESSICA REGINA COINDET

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIODERMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Jabones, perfumería, aceites esenciales, productos cosméticos, cremas, geles, lociones, desodorantes para uso personal, champús y lociones para el cabello, toallitas limpiadoras, preparaciones cosméticas para blanquear la piel, preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para adelgazar; preparaciones cosméticas para el bronceado y la protección solar; productos depilatorios, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2024-5171 — Registro de Marca de Servicio LYRIC - ADP, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-5171 Fecha de presentación: 2024-08-06 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ADP, Inc. Domicilio: One ADP Boulevard Roseland, New Jersey 07068, USA, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 98405544 de fecha 14/02/2024 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LYRIC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de gestión, administración de la información y mantenimiento de registros a organizaciones y empleadores; mantenimiento de registros, administración y gestión de planes de prestaciones para empleados distintos de seguros o planes financieros; administración de reclamaciones en el ámbito de la indemnización por desempleo; mantenimiento de registros financieros para la acumulación y el pago de pensiones y el cumplimiento de la normativa; servicios de consultoría relacionados con la programación, el tiempo, la asistencia, las vacaciones y los permisos de los empleados; prestación de un sitio web con información para corredores y consultores de prestaciones para empleados; servicios de consultoría relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales, industriales y de mejores prácticas; suministro de información estadística: prestación de servicios de colocación de empleo en línea. a saber, emparejamiento de currículos con posibles empleadores a través de una red informática mundial; servicios de agencia de empleo;

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Aviso No. 2023-1205 — Registro de Marca de Fábrica ATUCUN - MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1205 Fecha de presentación: 2023-02-27 Fecha de emisión: 7 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MIGUEL EFREN ELVIR MARADIAGA Domicilio: COMAYAGUA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ATUCUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Chocolates, trufas, cacao en polvo, pinol y vinagre a base de cacao, clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de Propiedad Industrial 21 E., 5 y 20 F. 2025.

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Aviso

Aviso No. 2023-7995 — Solicitud de registro de marca de fábrica PICCA (Clase 8)

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7995 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONEXIÓN VERTICAL HOLDINGS, CORP. Domicilio: Costa del Este, Avenida Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, Oficina 17C, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas para hornear y cubiertos, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7996 — Solicitud de registro de marca de fábrica PICCA (Clase 11)

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7996 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONEXIÓN VERTICAL HOLDINGS, CORP. Domicilio: Costa del Este, Avenida Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, Oficina 17C, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Electrodomésticos de cocina; batidoras, cafeteras, procesadores de alimentos, freidoras, hornos tostadores, microondas, exprimidoras de frutas, wafleras, ollas de cocción lenta, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7997 — Solicitud de registro de marca de fábrica PICCA (Clase 21)

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7997 Fecha de presentación: 2023-12-14 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONEXIÓN VERTICAL HOLDINGS, CORP. Domicilio: Costa del Este, Avenida Centenario, PH Torre Centenario, piso 17, Oficina 17C, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PICCA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Utensilios de cocina; juegos de utensilios de cocina, ollas a presión, juegos de sartenes, ollas, sartenes, sartenes, planchas y sartenes; moldes para hornear, vajilla y cristalería; neveras y heladeras portátiles o neveras y heladeras no eléctricas; vasos, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-8216 — Solicitud de registro de marca de servicio VALENTINO (Clase 35)

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8216 Fecha de presentación: 2023-12-28 Fecha de emisión: 31 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Valentino S.p.A. Domicilio: Ciudad de Milano, Italia en Via Turati 16/18, 20121, Italia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Emmy Danielle Padilla Ponce

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad, gestión, organización y administración de empresas, funciones de oficina, difusión de anuncios, difusión de material publicitario, alquiler de espacios publicitarios. asistencia y asesoramiento en materia de gestión de empresas comerciales e industriales, asesoramiento profesional en materia de empresas, modelado para publicidad o promoción de ventas, franquicias, a saber, servicios prestados por un franquiciador consistentes en prestar asistencia para la gestión y el desarrollo de una empresa comercial (servicios por cuenta de terceros), suministro de información relativa a la moda, suministro de información relativa a la organización de desfiles de moda con fines promocionales puesta a disposición de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios, presentación de mercancías en medios de comunicación, incluso en línea, con fines de venta al por menor, reunión, por cuenta de terceros, de una variedad de mercancías (excluido su transporte), para que los clientes puedan ver las y comprar las cómodamente, los servicios mencionados pueden prestarse a través de puntos de venta al por menor, almacenes mayoristas, catálogos de venta por correo o por medios electrónicos, incluso a través de sitios web, servicios relacionados con el comercio electrónico incluidos en esta clase, incluida la venta al por menor en línea a través de sitios web en los que los usuarios pueden ver, buscar y comprar productos de diversos tipos, venta al por menor y al por mayor de cosméticos. gafas, teléfonos móviles, joyas, relojes, bolsos, accesorios de cuero, prendas de vestir, calzado, artículos de mercería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 VLOGO

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Aviso

Aviso No. 2024-956 — Solicitud de registro de marca de fábrica BUGABLES

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-956 Fecha de presentación: 2024-02-13 Fecha de emisión: 25 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PIC CORPORATION Domicilio: West Elizabeth Avenue, Linden, New Jersey 07036, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Trampas para insectos; trampas para roedores; trampas sonoras para roedores, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7718 — Solicitud de registro de marca de servicio GENOM U UNIÃO QUÍMICA

Registro de Propiedad Industrial

BUGABLES Número de Solicitud: 2023-7718 Fecha de presentación: 2023-12-05 Fecha de emisión: 24 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACEUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu GuaÇu, SP. Brasil.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENOM U UNIÃO QUÍMICA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “GENOM U UNIÃO QUÍMICA” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercio (por cualquier medio) de piensos para animales; venta (por cualquier medio) de alimentos para bebés; comercio (por cualquier medio) de cosméticos; venta (por cualquier medio) de desinfectantes; comercio (por cualquier medio) de insecticidas; comercio (por cualquier medio) de preparados farmacéuticos; venta (por cualquier medio) de preparados higiénicos para uso medicinal; comercio (por cualquier medio) de preparados veterinarios; comercio (por cualquier medio) de productos de perfumería; venta (por cualquier medio) de productos para absorber, humectar y ligar polvo; comercio al por mayor de preparados y suministros médicos sanitarios, farmacéuticos y veterinarios; comercio al por menor de preparados y suministros médicos sanitarios, farmacéuticos y veterinarios; droguería [comercio]; farmacia [comercio de productos farmacéuticos]; organización de eventos de moda con fines promocionales; organización de eventos con fines publicitarios y/o comerciales; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de eventos comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2024-965 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGROARENA

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-965 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 15 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: AGROQUÍMICOS DE LEVANTE S.A. Domicilio: Polígono Industrial Castilla, vial 5, s/n 46380 CHESTE (VALENCIA), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desinfectantes; desinfectantes para suelos; productos y soluciones esterilizantes preparados para esterilizar suelos; productos para eliminar animales dañinos; productos y preparaciones para el control de plagas; fumigantes; pastillas fumigantes preparados para fumigar el suelo agrícola; herbicidas; insecticidas; parasiticidas; nematicidas; germicidas, todos los productos mencionados en estado líquido, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-6052 — Solicitud de registro de marca de fábrica CASTELLBLANC

Registro de Propiedad Industrial

AGRO ARENA Número de Solicitud: 2023-6052 Fecha de presentación: 2023-09-21 Fecha de emisión: 15 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FREIXENET, S.A. Domicilio: C/ Joan Sala, 2, 08770 SANT SADURNI D’ANOIA (BARCELONA), ESPAÑA., España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos; vinos espumosos, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 CASTELLBLANC

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Aviso

Aviso No. 2024-3213 — Solicitud de registro de marca de fábrica HIDROLIFE ZERO

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-3213 Fecha de presentación: 2024-05-16 Fecha de emisión: 14 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes. S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara. Jalisco, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de ZERO de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aguas [bebidas]; preparaciones para elaborar bebidas no alcohólicas; concentrados para su uso en la preparación de bebidas deportivas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; preparados solubles para hacer bebidas; mezclas secas a base de almidón para elaborar bebidas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol / polvos para elaborar refrescos; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol / bebidas de jugos de frutas sin alcohol / bebidas de zumos de frutas sin alcohol; concentrados de jugos de frutas; bebidas enriquecidas nutritiva mente; bebidas funcionales a base de agua; bebidas gaseosas (polvos para elaborar); bebidas isotónicas que contienen electrolitos; polvos para preparar bebidas; polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de frutas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso No. 2024-1007 — Solicitud de registro de marca de fábrica NZI

Registro de Propiedad Industrial

HIDRO LIFE ZERO Número de Solicitud: 2024-1007 Fecha de presentación: 2024-02-14 Fecha de emisión: 6 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: WORLD CHAMPION BRANDS. S.L. Domicilio: Calle Tejer as. s/n 30510 YECLA (Murcia) ESPAÑA, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NZI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se solicita protección de los colores negro, blanco, gris y rojo, tal como se presentan en el diseño.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cascos de protección; cascos protectores para deportes; cascos de protección para motociclistas; viseras para cascos; ropa de protección, contra accidentes o lesiones para motociclistas; gafas de sol; gafas de deporte; kits manos libres para teléfonos; pantallas de protección facial para obreros; guantes de protección contra accidentes; calzado de protección contra los accidentes las radiaciones y el fuego; gafas de motociclismo; sistemas de comunicación para cascos; soportes de cámaras de casco; pantallas de protección facial para cascos de protección, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7135 — Solicitud de registro de marca de fábrica (Clase 5) Sueros y Bebidas Rehidratantes

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7135 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas para el tratamiento de la deshidratación, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025 __________ H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la parte figurativa, sin dar protección a algún elemento denominativo que pueda representar dicha figura. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o té, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 6, 21 E. y 5 F. 2025

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Aviso

Aviso No. 2023-7134 — Solicitud de registro de marca de fábrica (Clase 30) Sueros y Bebidas Rehidratantes

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7134 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 25 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sueros y Bebidas Rehidratantes, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
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