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21 de enero de 2025Vigente

Resolución No. 1981-2024 — Registro de certificación de tarifario aprobado por Junta Directiva para radio y televisión

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

  • Decreto: 1981-2024
  • Publicación: 21 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
  • Gaceta: 36,745

Considerandos

Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país, tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte.

Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores.

Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente.

Articulos

Articulo 1.-

Conceder el registro del acto solicitado por el abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Fono gráfica de Honduras (ANFHORA), de la certificación del punto de acta contentivo del tarifario aprobado por la Junta Directiva para radio y televisión. bajo el número: 1236, Tomo: 8, Folio 1236. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Reposición que debe presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación ante el órgano que dictó resolución. El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación del recurso de reposición ante esta Oficina de Registro quien lo remitirá a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFIQUESE. Firma y sello. Extendida en Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2024 Abg. Rolando Alberto Macías Oficina Administrativa de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Dirección General de Propiedad Intelectual ANFHORA Protegiendo la música de Honduras y el Mundo CERTIFICACIÓN RADIO Y TELEVISIÓN EL INFRASCRITO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abreviarse ANFHORA. CERTIFICA: QUE POR ACUERDOS TOMADOS EN LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA QUE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abreviarse ANFHORA, CELEBRÓ EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LAS DIECIOCHO HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DÍA LUNES OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, CUYA ACTA SE ENCUENTRA ASENTADA EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL PLIEGO TARIFARIO DE LA ENTIDAD PARA RADIO Y TELEVISIÓN, DISPONIENDO QUE LA IMPRESIÓN ORIGINAL DE DICHO PLIEGO TARIFARIO FUERA FIRMADA EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARA RESGUARDO ADMINISTRATIVO Y REMITIENDO UNA COPIA ÍNTEGRA DEL MISMO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), PLIEGO TARIFARIO QUE LITERALMENTE DICE: TARIFAS DE ANFHORA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS PARA RADIO Y TELEVISIÓN SECCIÓN PRIMERA CONSIDERACIONES GENERALES UNIDAD DE COBRO. Se establecen las siguientes tarifas y normas a las que estará sujeta la recaudación pública de la “Remuneración Equitativa” por cada utilización del fonograma con fines comerciales o por su comunicación al público, de conformidad a lo que establece el Artículo Doce de la Convención de Roma respecto de la remuneración equitativa y única, para artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas en la comunicación pública del fonograma. Se establece como unidad de cobro el SMV o Salario Mínimo Vigente que equivaldrá al Salario Mínimo Vigente Diario establecido por ley para cada año en el sector Agrícola. EXCEPCIONES. ANFHORA podrá, si así lo decide y conviene libremente, acordar tarifas, con grupos o asociaciones de usuarios, menores a las establecidas en el presente Tarifario. Para tales efectos, ANFHORA podrá, cuando lo considere conveniente, prescindir de la unidad de medida denominada SMV y utilizar cualquier otra creada o por crearse. Además, ANFHORA podrá negociar con los usuarios cualquier modificación a dichas tarifas. SECCIÓN SEGUNDA TARIFAS RADIO Y TELEVISIÓN RUBRO RADIO ABIERTA RADIO EMISORAS ABIERTAS Se entiende por Radio emisoras Abiertas, aquellas cuyas emisiones sonoras se destinan a ser recibidas directamente por el público en general y se transmiten a través del espectro radioeléctrico. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras Abiertas, con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será el equivalente al valor máximo de CINCUENTA cuñas publicitarias de treinta segundos. El valor máximo de la cuña publicitaria de treinta segundos será determinado para cada usuario, de acuerdo con sus ofertas, publicaciones o cotizaciones usuales de venta de publicidad dentro de su actividad comercial. RADIO EMISORAS EN LÍNEA Se entiende por Radio emisoras En Línea, aquellas cuyas emisiones sonoras se transmiten por internet. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será del 10% de la facturación. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será igual al mínimo establecido para Radio emisoras Abiertas con cobertura nacional. RUBRO RADIO CERRADA RADIO EMISORAS CERRADAS Se entiende por Radio emisoras Cerradas, aquellas cuyas emisiones sonoras se destinan a ser recibidas directamente por un público específico y se transmiten por cable, internet, hilo, circuito cerrado, satélite o similares. Para la aplicación de las categorías y descuentos, cada usuario será ubicado en una categoría numérica y luego en una categoría alfabética, sumando los porcentajes de descuento correspondientes. La tarifa a aplicar será la que resulte al descontar la suma de dichos porcentajes. TARIFAS MÍNIMAS Las tarifas mínimas mensuales para aplicarse para las Radio emisoras Abiertas y la Televisión Abierta, con o sin ingresos, de acuerdo a su cobertura, serán las siguientes: Y PARA SER PRESENTADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), SE EXTIENDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. JORGE ALBERTO LAÍNEZ ALFARO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA ANFHORA 21 E. 2025 La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, con ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será del 10% de la facturación. La tarifa mensual a aplicarse a las Radio emisoras En Línea, sin ingresos por venta de publicidad, concesiones o similares, será igual al mínimo establecido para Radio emisoras Abiertas con cobertura nacional. RUBRO RADIO CERRADA RADIO EMISORAS CERRADAS Se entiende por Radio emisoras Cerradas, aquellas cuyas emisiones sonoras se destinan a ser recibidas directamente por un público especifico y se transmiten por cable, internet, hilo, circuito cerrado, satélite o similares. Para la aplicación de las categorías y descuentos, cada usuario será ubicado en una categoría numérica y luego en una categoría alfabética, sumando los porcentajes de descuento correspondientes. La tarifa a aplicar será la que resulte al descontar la suma de dichos porcentajes. TARIFAS MINIMAS Las tarifas mínimas mensuales para aplicarse para las Radio emisoras Abiertas y la Televisión Abierta, con o sin ingresos, de acuerdo a su cobertura, serán las siguientes: Radio emisoras Abiertas CATEGORIA Cobertura Mínimo A Nacional 20 SMV B Regional 10 SMV C Local 5 SMV Televisión Abierta CATEGORIA Cobertura Mínimo A Nacional 40 SMV B Regional 30 SMV C Local 20 SMV ”””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””””” Y PARA SER PRESENTADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), SE EXTIENDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. JORGE ALBERTO LAÍNEZ ALFARO SECRETARIO A DE JUNTA DIRECTIVA ANFHORA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El Infrascrito, Asesor de la Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, Certifica la Resolución No. 1982/2024 que literalmente dice: