Resolución No. 1980/2024 — Concesión de registro de certificación de tarifario para televisión por suscripción de ANFHORA
Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
- Decreto: 1980/2024
- Publicación: 21 de enero de 2025
- Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
- Gaceta: 36,745
Considerandos
Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país,tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte.
Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores.
Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual.
Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente.
Texto completo
RESOLUCIÓN No. 1980/2024. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOS (2) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). VISTA:Para resolver la solicitud No.4580-2024,presentada en fecha uno (1) de noviembre de 2024, ante esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y Derechos Conexos, por el Abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Fono gráfica de Honduras (ANFHORA), contraído a pedir se le conceda el registro del acto (registro), VISTA: VISTA: Para resolver la solicitud No. 4577-2024, presentada en fecha uno (1) de noviembre de 2024, ante esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y Derechos Conexos, por el Abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Fono gráfica de Honduras (ANFHORA), contraído a pedir se le conceda el registro del acto (registro), de la certificación de Punto de Acta contentivo del tarifario aprobado por la Junta Directiva para la Televisión por suscripción. RESULTA: Que el Abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Solicitud de registro, carta poder autenticada y cotejado con su original, certificación radio y televisión (ANFHORA), constancia contentiva del tarifario aprobado por la Junta Directiva para radio y televisión, y el recibo de pago correspondiente por concepto de tasa registral. CONSIDERANDO: Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país,tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte. CONSIDERANDO: Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual. CONSIDERANDO: Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho
de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente. POR TANTO: Esta Oficina Administrativa del derecho de Autor y de los Derechos Conexos, de conformidad con los Artículos 1, 4, 9, 125 y 127 # 6, Decreto número 4-99-E de fecha 15 de enero del 2000. RESUELVE: PRIMERO: Conceder el registro del acto solicitado por el Abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Fono gráfica de Honduras (ANFHORA), de la certificación de Punto de Acta contentivo del tarifario aprobado por la Junta Directiva para la Televisión por suscripción. Bajo el número: 1235, Tomo: 8 Folio: 1235. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Reposición que debe presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación ante el órgano que dictó la resolución. El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación del recurso de reposición ante esta Oficina de Registro quien lo remitirá a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. Firma y sello. Extendida en Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2024 Abg. Rolando Alberto Macías Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Dirección General de Propiedad Intelectual ANFHORA Protegiendo la música de Honduras y el Mundo