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21 de enero de 2025Vigente

Resolución No. 1982-2024 — Registro de certificación de tarifario para establecimientos abiertos al público

Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos

  • Decreto: 1982-2024
  • Publicación: 21 de enero de 2025
  • Órgano emisor: Dirección General de Propiedad Intelectual, Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos
  • Gaceta: 36,745

Considerandos

Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país, tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte.

Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores.

Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual.

Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 1982/2024. DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA ADMINISTRATIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DE LOS DERECHOS CONEXOS. TEGUCIGALPA, M.D.C., DOS (2) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). VISTA: Para resolver la solicitud No. 4579-2024, presentada en fecha uno (1) de noviembre de 2024, ante esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y Derechos Conexos, por el Abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Fono gráfica de Honduras (ANFHORA), contraído a pedir se le conceda el registro del acto (registro), certificación de punto de acta contentivo del tarifario aprobado por la Junta Directiva para establecimientos abiertos al público. RESULTA: Que el Abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Solicitud de registro,carta poder autenticada y cotejado con su original, certificación radio y televisión (ANFHORA), constancia contentiva del tarifario aprobado por la Junta Directiva para radio y televisión y el recibo de pago correspondiente por concepto de tasa registral. CONSIDERANDO: Que todas las empresas que transmitan programación de televisión por el sistema de televisión abierta, de cable u otros medios análogos que operen legalmente en el país, tienen la obligación de presentar ante la Oficina Administrativa los contratos debidamente legalizados, que acrediten la autorización de los titulares de Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, sobre los bienes intelectuales a radiodifundir o transmitir al público, ya sea que ésta se origine en el extranjero o en el territorio de Honduras. CONSIDERANDO: Tendrán, validez frente a terceros los contratos celebrados en el extranjero sobre derecho de autor y de los derechos conexos que deban cumplirse en Honduras, cuando los mismos sean inscritos ante la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos. Dichos contratos se sujetarán a formalidades exigidas en el lugar de su celebración, a reserva

de lo establecido en la legislación hondureña y sin perjuicio de lo estipulado en las convenciones internacionales, de las cuales Honduras forma parte. CONSIDERANDO: Que esta Oficina Administrativa tiene a su cargo el registro de los convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen o transmitan, graven o restrinjan los derechos patrimoniales de los autores. CONSIDERANDO: Que es atribución de la Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos llevar, vigilar y conservar el registro público de los Derechos de Propiedad Intelectual. CONSIDERANDO: Que conferido el trámite correspondiente esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos emitió el respectivo dictamen en el que se dictamina que el solicitante ha cumplido con los trámites para obtener el registro correspondiente. POR TANTO: Esta Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos, de conformidad con los Artículos 1, 4, 9, 125 y 127 # 6, Decreto número 4-99-E de fecha 15 de enero del 2000. RESUELVE: PRIMERO: Conceder el registro del acto solicitado por el Abogado Carlos Arnulfo Peñalba Valladares, en su condición de Apoderado Legal de la Asociación Fono gráfica de Honduras (ANFHORA), de la certificación del punto de acta contentivo del tarifario aprobado por la Junta Directiva para establecimientos abiertos al público. Bajo el número: 1237, Tomo: 8, Folio: 1237. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma el Recurso de Reposición que debe presentarse dentro de los diez (10) días posteriores a la notificación ante el órgano que dictó la resolución. El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres (3) días posteriores a la notificación del recurso de reposición ante esta Oficina de Registro quien lo remitirá a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad. TERCERO: Una vez firme la presente Resolución, archívense las presentes diligencias sin más trámite.- NOTIFÍQUESE. Firma y Sello. Extendida en Tegucigalpa, M.D.C., 2 de diciembre de 2024 Abg. Rolando Alberto Macías Oficina Administrativa del Derecho de Autor y de los Derechos Conexos Dirección General de Propiedad Intelectual 21 E. 2025

ANFHORA Protegiendo la música de Honduras y el Mundo CERTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTOS ABIERTO AL PÚBLICO EL INFRASCRITO, SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abrevia se ANFHORA. CERTIFICA: QUE POR ACUERDOS TOMADOS EN LA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA QUE LA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS, que puede abrevia se ANFHORA, CELEBRÓ EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LAS DIECIOCHO HORAS CON DOCE MINUTOS DEL DÍA LUNES OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO, CUYA ACTA SE ENCUENTRA ASENTADA EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA, SE APROBÓ POR UNANIMIDAD EL PLIEGO TARIFARIO DE LA ENTIDAD PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO, DISPONIENDO QUE LA IMPRESIÓN ORIGINAL DE DICHO PLIEGO TARIFARIO FUERA FIRMADA POR EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN PARA RESGUARDO ADMINISTRATIVO Y REMITIENDO UNA COPIA ÍNTEGRA DEL MISMO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), PLIEGO TARIFARIO QUE LITERALMENTE DICE: TARIFAS DE ANFHORA ASOCIACIÓN FONO GRÁFICA DE HONDURAS PARA ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO SECCIÓN PRIMERA CONSIDERACIONES GENERALES UNIDAD DE COBRO. Se establecen las siguientes tarifas y normas a las que estará sujeta la recaudación pública de la “Remuneración Equitativa” por cada utilización del fonograma con fines comerciales o por su comunicación al público, de conformidad a lo que establece el Artículo Doce de la Convención de Roma respecto de la remuneración equitativa y única, para artistas, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas en la comunicación pública del fonograma. Se establece como unidad de cobro el SMV o Salario Mínimo Vigente que equivaldrá al Salario Mínimo Vigente Diario establecido por Ley para cada año en el sector Agrícola. EXCEPCIONES. ANFHORA podrá, si así lo decide y conviene libremente, acordar tarifas, con grupos o asociaciones de usuarios, menores a las establecidas en el presente Tarifario. Para tales efectos, ANFHORA podrá, cuando lo considere conveniente, prescindir de la unidad de medida denominada SMV y utilizar cualquier otra creada o por crearse. Además, ANFHORA podrá negociar con los usuarios cualquier modificación a dichas tarifas.

X Protegiendo la música de Honduras y el Mundo SECCION SEGUNDA TARIFAS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO RUBRO RESTAURANTES, BARES, DISCOTECAS, NIGHT CLUBS Y SIMILARES RESTAURANTES La tarifa mensual a aplicarse a los Restaurantes con música grabada será: Capacidad Tarifa mensual Hasta 40 personas 1 SMV 41 – 80 personas 2 SMV 81 personas en adelante 4 SMV RESTAURANTE CON SALÓN DE FIESTAS La tarifa mensual a aplicarse a los Restaurantes con salón de fiestas será: Capacidad Tarifa mensual Hasta 40 personas 2 SMV 41 – 80 personas 4 SMV 81 personas en adelante 6 SMV RESTAURANTE – BAR La tarifa mensual a aplicarse a los Restaurantes – Bar sin derecho a baile será: Capacidad Tarifa mensual Hasta 40 personas 3 SMV 41 – 80 personas 6 SMV 81 personas en adelante 9 SMV RESTAURANTE Y/O RESTAURANTE-BAR La tarifa mensual a aplicarse a los Restaurantes y/o Restaurantes – Bar con derecho a baile, sin cobro de entrada, será: Capacidad Tarifa por día de funcionamiento Hasta 50 personas 3 SMV 51 personas en adelante 4 SMV

X RESTAURANTE Y/O RESTAURANTE-BAR La tarifa mensual a aplicarse a los Restaurantes y/o Restaurantes – Bar con derecho a baile, con cobro de entrada, será: Capacidad Tarifa por día de funcionamiento Hasta 50 personas 4 SMV 51 personas en adelante 5 SMV Nota: Quedan excluidos de estos rubros los establecimientos que funcionen como centros de espectáculos, night clubs, discotecas, salones de fiestas y similares que cobren derecho de admisión o consumo mínimo. BARES, VIDEO BARES Y CANTINAS La tarifa mensual a aplicarse a los Bares, Video bares y Cantinas con música grabada, sin derecho a baile, será: Capacidad Tarifa por día de funcionamiento Hasta 50 personas 0.50 SMV 51 personas en adelante 1 SMV BARES, VIDEO BARES, CANTINAS La tarifa mensual a aplicarse a los Bares, Video bares y Cantinas con música grabada con derecho a baile, sin cobro de entrada, será: Capacidad Tarifa por día de funcionamiento Hasta 50 personas 4 SMV 51 personas en adelante 5 SMV BARES, VIDEO BARES, CANTINAS La tarifa mensual a aplicarse a los Bares, Video bares y Cantinas con música grabada con derecho a baile, con cobro de entrada, será: Capacidad Tarifa por día de funcionamiento Hasta 50 personas 8 SMV 51 personas en adelante 9 SMV

X DISCOTECAS La tarifa por día de funcionamiento a aplicarse a las Discotecas, según la capacidad de personas, será: Capacidad de personas Tarifa por día de funcionamiento Hasta 200 personas 5 SMV 201 - 400 6 SMV 401 - 700 7 SMV 701 – en adelante 8 SMV Nota: Cuando las discotecas presenten eventos artísticos o grupos musicales y se modifique el precio u su al del boleto de entrada, se aplicará la cuota de espectáculos públicos. NIGHT CLUBS, BARRA SHOWS Y SIMILARES La tarifa por día de funcionamiento a aplicarse a los Night Clubs, Barra Shows y similares será: Capacidad Tarifa por día de funcionamiento Hasta 50 personas 5 SMV 51 personas en adelante 7 SMV RUBRO ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS La tarifa a aplicarse en Espectáculos Públicos como conciertos en los que se utilice música grabada durante los intermedios y en las etapas de ingreso y salida del público será: Capacidad de personas Boletos del precio más alto en la taquilla Hasta 500 personas 10 boletos 501 – 1000 20 boletos 1001 – 2000 30 boletos 2001- 3000 40 boletos 3001- 5000 60 boletos 5001 - 8000 90 boletos 8001 – en adelante 110 boletos

X La tarifa a aplicarse en Espectáculos Públicos como conciertos en los que se utilice música grabada como atracción principal será: Capacidad de personas Boletos del precio más alto en la taquilla Hasta 500personas 20 boletos 501 – 1000 40 boletos 1001 – 2000 60 boletos 2001- 3000 80 boletos 3001- 5000 120 boletos 5001 - 8000 180 boletos 8001 – en adelante 220 boletos BAILES POPULARES La tarifa a aplicarse en Bailes Populares será: Capacidad de personas Boletos del precio más alto en la taquilla Hasta 500personas 10 boletos 501 – 1000 20 boletos 1001 – 2000 30 boletos 2001- 3000 40 boletos 3001- 5000 60 boletos 5001 - 8000 90 boletos 8001 – en adelante 110 boletos

X EVENTOS GRATUITOS La tarifa a aplicarse a los Eventos Gratuitos será Notas:

  • 1)

    En caso de que en un evento gratuito no asistan más de 500 personas demostrado mediante FE PÚBLICA y que los grupos musicales no tengan una presencia nacional y/o internacional, la tarifa será de 40 SMV.

  • 2)

    Para todos los eventos descritos en este rubro, el pago mínimo nunca podrá ser inferior a $500.00 (quinientos dólares).

  • 3)

    Las giras promocionales de artistas de fama internacional no requieren autorización cuando la actividad a realizar sea propia de la promoción de una nueva producción disco gráfica y tal actividad estará exclusivamente a cargo de la compañía disco gráfica a la cual pertenece el artista. Por tanto, todo evento distinto a lo antes mencionado deberá contar con la licencia respectiva. CIRCOS Y SIMILARES La tarifa por función a aplicarse a los Circos y similares será: Categoría Tarifa por función Circos Nacionales 1 boleto del precio más alto en la taquilla Circos Internacionales 5 boletos del precio más alto en la taquilla Espectáculos sobre hielo 40 boletos del precio más alto en la taquilla PISTAS DE PATINAJE La tarifa mensual a aplicarse a las Pistas de Patinaje será: 6 SMV CINES La tarifa por función a aplicarse a los Cines será: 0.05 SMV por boleto. TEATRO La tarifa por función a aplicarse a los Teatros será: 0.1 SMV por boleto. Capacidad de personas Tarifa Hasta 500 personas 50 SMV 501 – 1000 70 SMV 1001 – 2000 80 SMV 2001- 3000 90 SMV 3001- 5000 100 SMV 5001 - 8000 200 SMV 8001 – en adelante 250 SMV

    X RUBRO ACTIVIDADES COMERCIALES LOCALES COMERCIALES La tarifa mensual a aplicarse a los Locales Comerciales por cada cien metros cuadrados o fracción de superficie será: Categorías Tarifa mensual por cada 100 m2 o fracción de superficie Supermercados, tiendas de conveniencia y venta de productos de primera necesidad 1 SMV Tiendas de abarrotes, Ferreterías, Farmacias y similares 2 SMV Boutiques, Zapatería, Tiendas de Ropa, Tiendas de Artículos Deportivos, Galerías, Joyerías y similares 3 SMV Tiendas de departamentos, bancos,consultorios, bufetes, salones de belleza y similares 5 SMV CENTROS COMERCIALES Y OTROS La tarifa a aplicarse para los Centros Comerciales y otros será: Categorías Tarifa Por cada 2000 m2 de pasillos, áreas comunes, parqueos, baños, etc. 12.5 SMV mensual Áreas comunes como atracción adicional 7.5 SMV por día de funcionamiento Promociones publicitarias de productos, marcas, casas comerciales, etc. 15 SMV por día de funcionamiento. CASINOS La tarifa mensual a aplicarse a los Casinos será: 30 SMV HOSPITALES, CLÍNICAS PRIVADAS Y SIMILARES La tarifa mensual a aplicarse para Hospitales, Clínicas Privadas y similares será: Capacidad Tarifa Mensual Hasta 50 habitaciones 10 SMV 51 – 100 15 SMV 101 en adelante 20 SMV

    X JUEGOS MECÁNICOS O PARQUE DE DIVERSIONES La tarifa por día de funcionamiento a aplicarse para Juegos Mecánicos será: Juegos mecánicos Tarifa por día de funcionamiento De lunes a jueves 3 SMV De viernes a domingo 6 SMV Parque de diversiones Tarifa por día de funcionamiento De lunes a jueves 6 SMV De viernes a domingo 9 SMV CLUBES SOCIALES La tarifa mensual para aplicarse para áreas comunes y pasillos delos Clubes Sociales será: 20 SMV por sede. Nota: En caso de que el club social cuente con servicios adicionales como discotecas, restaurantes, bar, salones de eventos y otros, se cobrará por separado, de acuerdo a las cuotas respectivas a cada rubro. PERIFONEO La tarifa mensual a aplicarse para cada unidad de Perifoneo será: Categoría Tarifa mensual por unidad Perifoneo estacionar io 5 SMV Perifoneo móvil 10 SMV RUBRO LINEAS DE TRANSPORTE AUTOBUSES TURÍSTICOS La tarifa mensual para aplicarse para cada unidad de Autobuses Turísticos será: Características Tarifa mensual por unidad Música grabada 1 SMV Videos 1.5 SMV Ambos 2 SMV

    X AEROPUERTOS La tarifa mensual a aplicarse a los Aeropuertos será: Categoría Tarifa mensual Aeropuerto Principal 50 SMV Aeropuerto Rural 20 SMV LÍNEAS AÉREAS La tarifa a aplicarse por avión, por despegue, a las Líneas Aéreas será: Por avión Tarifa por despegue Con video 1.5 SMV Con música 1 SMV RUBRO OTROS ACTIVIDADES OCASIONALES La tarifa por evento a aplicarse para Actividades Ocasionales, siempre que no se desarrollen en salones de convenciones, fiestas o similares, será: Categorías Tarifa Asociaciones de desarrollo y comités de vivienda 15 SMV Escuelas y colegios 20 SMV Otras actividades de bien social y cultural 15 SMV Salones de baile improvisado en turnos o fiestas comunales 20 SMV Turnos 20 SMV En ninguno de los casos incluye Fiestas Municipales. En todos los casos el pago deberá efectuarse antes del evento. ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE FONOGRAMAS Y VIDEO GRAMAS EN DISCOMÓVILES, ROCK O LAS, VIDEO ROCK O LAS Y SIN FONO LAS (SÓLO PRODUCTORES). La tarifa mensual por almacenamiento electrónico de fonogramas y video gramas en Discomóviles, Rock o las, Video rock o las y Sin fono las será: Categoría Tarifa mensual Discomóviles 15 SMV por dispositivo Rock o las, Video rock o las y Sin fono las 3 SMV por equipo

    X REPRODUCCIÓN DE FONOGRAMAS Y VIDEO GRAMAS EN DISCOTECAS,KARAOKES Y SERVIDORES (SÓLO PRODUCTORES). La tarifa mensual por almacenamiento electrónico de fonogramas y video gramas en Discotecas, Karaokes y Servidores será: Categoría Tarifa mensual Discotecas 15SMVpordispositivo Karaokes 10SMVpordispositivo Servidores 10SMVporcadabloquede100fonogramas o50video gramas. Y PARA SER PRESENTADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL(DIGEPIH),SE EXTIENDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO JORGE ALBERTO LAÍNEZ ALFARO SECRETARIO A DE JUNTA DIRECTIVA ANFHORA Y PARA SER PRESENTADA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL (DIGEPIH), SE EXTIENDE LA PRESENTE, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE HONDURAS, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO JORGE ALBERTO LAÍNEZ ALFARO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA ANFHORA 21 E. 2025

    PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN.