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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 octubre 2024Edición No. 36,675

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 623-2024 — Autorización al Procurador General de la República para liberar gravamen hipotecario de bien inmueble

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).

  2. 2.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia (artículo 247).

  3. 3.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228).

  4. 4.

    Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 teniendo, entre otras atribuciones la de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación (artículo 19 numeral 3).

  5. 5.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió en fecha treinta del mes de octubre del año dos mil dieciocho, la Resolución Número A.L. 496-2018, la cual en su parte resolutiva expresa textualmente lo siguiente: “Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada IRMA AMELIA CERRATO MARTINEZ, en su condición ya expresada, en virtud de estar acreditado en las presentes diligencias que el señor VALENTIN MEJIA DIAZ JOSE, ya no se desempeña en el cargo de Aforador de Adunas II en La Ceiba, departamento de Atlántida, por lo tanto puede ser liberada la fianza hipotecaria otorgada para garantizar sus funciones en dicho cargo.- Así mismo acredita que no tiene cuentas pendientes con el Estado de Honduras En Consecuencia: PRIMERO: Autorizar la liberación de la Hipoteca por la cantidad de Diez Mil Lempiras exactos (L.10,000.00), que fue constituida a favor del Estado de Honduras, para garantizar al señor VALENTIN MEJIA DIAZ, en el cargo Aforador de Aduanas II en La Ceiba, departamento de Atlántida, inscrito el gravamen bajo Matrícula a folio Real NÚMERO 722787 Asiento 2 del Registro de Hipotecas, en el Instituto de la Propiedad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, de un bien inmueble que se describe así: Declara que el área superficial del solar es de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y que limita al Norte, con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto Calle de por medio; al Sur, con solar de Alfonzo Urcina Delicourt; al Este, con solar de Octavio Núñez Reyes, avenida de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Fúnez Herrera; con mejoras consistentes en: Una casa de Habitación construcción de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con dos cuartos, sala comedor, cocina, luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, que mide ocho metros de frente por once metros de largo, cercado el solar con alambre de púa a tres hilos, hay además un anexo de bloques de tres metros de frente por seis de ancho, techo de zinc.- Toda la casa tiene puertas y ventanas de madera de color .- Estim o el valor de solar y Mejoras en la suma de veinticinco mil lempiras (Lps.25,000.00); inscrita las mejoras al margen del asiento No. 05 del Tomo XXIV del Registro de la Propiedad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro .- SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que la señora Presidenta de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…..”.

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió en fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la Resolución Número A.L. 627- 2019 la cual en su parte resolutiva establece lo siguiente: “PRIMERO: Rectificar la parte Resolutiva de la Resolución A.L. 496-2018 de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho, emitida por esta Secretaría de Estado, en el Único sentido en el nombre del señor VALENTIN MEJIA DIAZ.- SEGUNDO: Todo lo demás dispuesto en la Resolución A.L. 496-2018 emitida por esta Secretaría de Estado de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho queda subsistente….”.

  7. 7.

    Que según Instrumento Número Tres.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, de fecha once días del mes de enero del mil novecientos ochenta y cinco, autorizado por el Abogado y Notario Francisco Álvarez Sambulá, e inscrito en el Registro de Propiedad y Mercantil de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, bajo el número 029 del Tomo XXV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de fecha once de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en el cual se expresa lo siguiente: “… comparece la señora Elisa Turcios de Acuña, mayor de edad, casada, Perito Mercantil y Contador Público, vecina del municipio de Olanchito, departamento de Yoro y en tránsito por esta ciudad y asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Que se ha nombrado al señor Valentin Mejía Díaz, Aforador II en la Aduana de La Ceiba, departamento de Atlántida. Que para poder continuar en posesión de su cargo, la Contraloría General de la República, emitió resolución en Oficio número 034-B de fecha diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco, admitiendo la caución hipotecaria ofrecida por el señor Valentin Mejía Díaz, consistente en un inmueble ubicado en la colonia La Libertad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, valorada por la Oficina del Catastro de dicho lugar en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L 10.200.00), al cual por ser la legitima dueña se encuentra inscrito a mi favor bajo el No. 05 Tomo XXIV del Libro de Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Olanchito. SEGUNDO: Que como garantía para que el señor Valentin Mejía Díaz, pueda continuar en su cargo de Aforador II en la Aduana de La Ceiba, departamento de Atlántida, por este acto constituye el inmueble descrito en fianza hipotecaria a favor de la Hacienda Pública, fianza que se extiende hasta la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10.000.00) y que estará en vigor durante el tiempo que el nombrado ejerciere el cargo. Declara que el área superficial del solar es de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y que limita al Norte con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto Calle de por medio; al Sur, con Solar de Alfonzo Urcina Delicour; al Este, solar de Octavio Núñez Reyes avenida de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Funez Herrera...”.

  8. 8.

    Que según Instrumento número Ciento Doce.- En la ciudad de Olanchito, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro, autorizado por el Abogado y Notario OSCAR MURILLO ESCOBAR, e inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, bajo el número 05 del Tomo XXIV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el cual expresa lo siguiente: “… comparecen personalmente: MARIA FUNEZ DE MORALES, de oficios domésticos y ELISA TURCIOS DE ACUÑA, Perito Mercantil y Contador Público, ambas mayores de edad, casa das, de este domicilio; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: MARIA FUNEZ DE MORALES, declara: Que es dueña en dominio pleno de un solar ubicado en la Colonia La Libertad de esta ciudad, el cual mide: por el Norte y por el Sur: cuarenta metros y por el Este y Oeste: sesenta y cuatro punto ocho metros, de donde resulta que dicho solar tiene un área superficial de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS .- Que dicho solar lo hubo de conformidad con la Partición Extrajudicial realizada con sus demás hermanos en Instrumento Público Número Treinta otorgado ante los oficios del suscrito Notario el veinticinco de Marzo de mil novecientos setenta y cinco .- El dominio sobre el mismo se encuentra inscrito bajo el No. 85 del To. I., del Registro de la Propiedad de esta Sección Judicial .- Declara de igual manera Doña María Fúnez de Morales que el solar descrito anteriormente limita por el Norte: con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto, calle de por medio; al Sur, con solar de Alfonzo Urcina Delicourt; al Este, con solar de Octavio Nuñez Reyes, Avenída de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Fúnez Herrera .- SEGUNDO: Continúa manifestando Doña MARIA FUNEZ DE MORALES que el solar descrito en el número anterior lo ha dividido en tres lotes o solares que miden cada uno cuarenta metros por el Norte y Sur; y, veintiuno punto sesenta metros, por el Este y Oeste; y que para vender a la otra compareciente ha separado el lote Número Dos o sea el de enmedio, que limita por el Norte y Sur, con solares de mi propiedad, midiendo por ambos rumbos Cuarenta Metros; y, por el Este, veintiuno punto sesenta metros, limitando con propiedad de Octavio Nuñez Reyes, Avenída de por medio; y, al Oeste; veintiuno punto sesenta metros, limitando con propiedad de Juan Ramón Fúnez; en consecuencia por el presente acto y por el convenido precio de TRESCIENTOS LEMPIRAS que de su poder declaro tener recibidos a mi entera satisfacción en moneda de curso legal en el País, le traspaso el dominio, posesión, uso, goce y disfrute, así como demás derechos reales inherentes al mismo, el cual tiene un área superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, comprometiéndome al saneamiento para el caso de evicción.- TERCERO: Doña ELISA TURCIOS DE ACUÑA, declara: Que es cierto lo manifestado por Doña María Funez de Morales y que acepta la venta que le hace en los términos por ella estipulados.-…”.

  9. 9.

    Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 047-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015, se establecen las funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado señalando en su artículo 4 numeral 2) la función de autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales. Asimismo, en el artículo 8 establece que, en todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) conforme a los procedimientos en Ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley.

  10. 10.

    Que la señora ELISA TURCIOS SALGADO también conocida como ELISA TURCIOS DE ACUÑA, solicitó al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN), la autorización para que la Procuraduría General de la República (PGR), cancele el gravamen hipotecario, que suscribió con la Hacienda Pública, para garantizar al señor VALENTÍN MEJÍA DÍAZ quien ya no se desempeña en el cargo de Aforador II en la Aduana de La Ceiba, departamento de Atlántida, inscrito el gravamen bajo matrícula a Folio Real Número 722787-00000, Asiento 2 del Registro de Hipotecas, en el Instituto de la Propiedad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, del bien inmueble que se describe en el Instrumento Número Ciento Doce, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Articulo 1

Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, acuda ante Notario Público a suscribir la Escritura Pública a través de la cual se haga la liberación de gravamen del bien inmueble que a continuación se describe: Un solar ubicado en la Colonia La Libertad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, el cual mide por el Norte y por el Sur CUARENTA METROS (40MTS); y, por el Este y el Oeste SESENTA Y CUATRO PUNTO OCHO (64.8 MTS) de donde resulta que dicho solar tiene una área superficial de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2,592 MTS²), limita por el Norte: con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto, calle de por medio; al Sur, con solar de Alfonzo Urcina Delicourt; al Este, con solar de Octavio Núñez Reyes, Avenida de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Fúnez Herrera; el dominio sobre el mismo se encuentra inscrito bajo el Asiento número 85 del Tomo I del Registro de la Propiedad y Mercantil de Olanchito, Yoro de conformidad al Sistema Automatizado de Registro bajo matrícula a Folio Real Número 722787-00000. Asimismo, cuenta con las siguientes mejoras: Una casa de habitación construcción de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con dos cuartos, sala comedor, cocina, luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, que mide ocho metros de frente por once metros de largo, cercado el solar con alambre de púa a tres hilos, hay además un anexo de bloques de tres metros de frente por seis de ancho, techo de zinc. Toda la casa tiene puertas y ventanas de madera de color. Dichas mejoras están inscritas al margen del Asiento No. 05 del Tomo XXIV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Olanchito. Estim o el valor de solar y mejoras en la suma de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 25,000,00). El gravamen de dicho inmueble se autorizó mediante el Instrumento Público número Ciento Doce de fecha veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro, por el Notario Público OSCAR MURILLO ESCOBAR, el cual está inscrito en el Registro de Propiedad y Mercantil de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, bajo el número 05 del Tomo XXIV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Articulo 2

La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por la liberación de gravamen del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la señora ELISA TURCIOS SALGADO también conocida como ELISA TURCIOS DE ACUÑA.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. SEN-110-2024 — Reglamento Nacional para Verificación de la Evaluación de la Conformidad para la Importación de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  1. 1.

    Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.

  4. 4.

    Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

  5. 5.

    Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.

  6. 6.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 05 de junio de 2023, adoptó la Resolución No. 475- 2023 (COMIECO-EX); en la que se RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de dicha Resolución y que forma parte integrante de la misma. Resolución que entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 05 de junio de 2024 y para la República de El Salvador, el 5 de diciembre de 2023; Resolución que se encuentra contenida en el Acuerdo Ministerial No. 085-2023 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de octubre del 2023.

  7. 7.

    Que es de vital importancia promover el desarrollo económico y social justo, equitativo y sustentable de todos los sectores que conforman la población hondureña, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, conforme a lo dispuesto en el decreto 24-2008, responsable de establecer los procedimientos de inspección del etiquetado y documentación de equipos que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

Articulo 1

COMPETENCIA: La Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), es la responsable de vigilar que los equipos que se fabriquen importen y/o comercialicen en el territorio nacional y que están sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22, cumplan con las especificaciones técnicas contempladas en dicho reglamento.

Articulo 2

OBJETIVO:La finalidad de este reglamento es establecer el procedimiento para evaluar la conformidad de fabricación, importación y comercialización de los Equipos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones en Eficiencia Energética, contemplados en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22, mediante la validación de los Certificados de Producto, verificando que los Organismos Certificadores de Producto, cuenten con la acreditación respectiva conforme a normas internacionales y que las mismas estén vigentes.

Articulo 3

DEFINICIONES: Para los efectos de este Acuerdo se establecen las siguientes definiciones: Evaluación de la Conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados en una norma o Reglamento. En esta reglamentación se refieren al mecanismo a demostrar que se cumplen con los requisitos del reglamento e incluye actividades como la certificación de productos, inspección y ensayo o pruebas, realizadas por los organismos de evaluación de la conformidad: Organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo. Organismo Hondureño de Acreditación: Es el Organismo Nacional de Acreditación de Honduras, órgano técnico responsable de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y otras organizaciones sujetas a la acreditación bajo normas internacionales en el ámbito de la evaluación de la conformidad en el marco de infraestructura nacional de la calidad. Para fines de esta reglamentación es el ente encargado de acreditar o reconocer la acreditación de los organismos certificadores de producto (OCP) involucrados. Sistema de Reglamentos Técnicos Hondureños en Eficiencia Energética: Plataforma digital que permitirá realizar la solicitud. Organismo de Certificación de Producto (OCP): Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte que opera un esquema de certificación de producto. Para fines de este instrumento se refiere a la organización que certifica los productos (equipos de aire acondicionado) en base a los requisitos especificados en el reglamento técnico y bajo un esquema de certificación específico y emitirá un certificado. Congelador electro doméstico: Aparato que está diseñado para almacenar alimentos por periodos prolongados, a temperaturas de -17,8°C o menores. Es enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica. Congelador horizontal: Congelador electro doméstico cuyo acceso se hace por una puerta colocada en la parte superior. Congelador vertical: Congelador electro doméstico cuyo acceso se hace por una puerta frontal. Deshielo: Eliminación de la escarcha acumulada en el e vapor ador. Refrigerador electro doméstico: Aparato de volumen y equipos adecuados para uso doméstico enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica y en el cual se almacenan alimentos para su conservación.

Articulo 4

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS NUEVOS: Las Empresas importadoras y comercializadoras deben presentar lo siguiente:

  • a)

    Presentar la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  • b)

    Copia de la Escritura de Constitución de Sociedad o copia de la Escritura de Comerciar te Individual, debidamente registrada en el Registro Mercantil correspondiente (si aplica).

  • c)

    Copia del Registro Tributario Nacional de la empresa o del comerciante individual según sea el caso y de su representante legal.

  • d)

    Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal o de la persona natural solicitante.

  • e)

    Poder debidamente autenticado otorgado al profesional del derecho que realizará la solicitud de dictamen técnico de cumplimiento o de excepción según sea el caso.

  • f)

    Listado de los equipos que fábrica, importe o distribuye (según sea el caso) y que están sujetos a la regulación a través de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos de Eficiencia Energética; Las empresas fabricantes extranjeras deberán presentar la misma documentación requerida para las empresas nacionales, con la salvedad de que todos los documentos deben ser emitidos en su país de origen y, en caso de ser necesario, traducidos oficialmente al idioma español. Todas las copias deberán ir debidamente autenticadas. Del literal a) al e) solo se presentarán la primera vez. El listado contenido en el literal f) se debe actualizar cada dos años o cuando el contenido del listado se modifique.

Articulo 5

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE DICTAMEN TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO:

  • 1)

    Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Cumplimiento completo y firmado por el representante legal de la empresa;

  • 2)

    Documento de reconocimiento emitido por el OHA al OCP;

  • 3)

    Hoja o ficha técnica del equipo, las que deberán estar conforme a las planteadas en el RTCA y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza;

  • 4)

    Fotografía del equipo;

  • 5)

    Factura que ampara la compra;

  • 6)

    Diseño y contenido de la etiqueta del equipo conforme al RTCA;

  • 7)

    Declaración de cumplimiento al RTCA, firmado y sellado;

  • 8)

    Resultado de las pruebas realizadas en los parámetros que definen desempeño de eficiencia energética y etiquetado, los cuales deben cumplir el RTCA 97.01.81:22 y que deberán ser realizados por laboratorio acreditado, el cual será verificado por la SEN;

  • 9)

    Evidencia de la acreditación del laboratorio de ensayo; y,

  • 10)

    Presentar el recibo TGR-1 por un valor de L 11,250.00, correspondiente al mes en que se efectúa la solicitud.

Articulo 6

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE DICTAMEN TÉCNICO DE EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

  • 1)

    Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Excepción de Cumplimiento completo y firmado por el representante legal de la empresa;

  • 2)

    Hoja o Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza;

  • 3)

    Fotografía del Equipo o producto;

  • 4)

    Factura que ampara la compra;

  • 5)

    Diseño y contenido de la etiqueta del producto; y,

  • 6)

    Presentar el recibo TGR-1 por un valor de L 1,000.00, correspondiente al mes en que se efectúa la solicitud.

Articulo 7

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE DICTAMEN TÉCNICO DE EXCEPCIÓN A PERSONA NATURAL. Las personas naturales que requieran importar equipos podrán importar hasta un máximo de uno (1) productos/equipos en un período de tres (3) años y deberá presentar lo siguiente:

  • 1)

    Documento en el cual se manifiesta que son para uso personal indicando nombre, DNI y dirección exacta;

  • 2)

    Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Excepción de Cumplimiento completo y firmado;

  • 3)

    Copia de Identidad y RTN;

  • 4)

    Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya el tipo de refrigerante que utiliza;

  • 5)

    Foto del Equipo o producto; y,

  • 6)

    Factura que ampara la compra. Si una persona natural importa de dos (2) equipos en adelante, deberá presentar los requisitos enunciados para personas jurídicas y realizar el pago de tasa por servicio, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 6.

Articulo 8

DEL PROCEDIMIENTO: Las personas naturales o jurídicas deberán presentar solicitud de dictamen técnico de cumplimiento o solicitud de dictamen técnico de excepción de cumplimiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), presentando todos los documentos conforme a los artículos 5,6,7 según sea el caso del presente reglamento. Posterior a la presentación de la solicitud, la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) emitirá el Dictamen Técnico correspondiente, conforme a lo solicitado. La DGEREE dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, para emitir dicho dictamen.

Articulo 10

EXCEPCIONES: Los refrigeradores que se encuentren dentro de las excepciones del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22, tales como equipos de refrigeración comercial auto contenidos, congeladores o refrigeradores diseñados para operar exclusivamente con corriente continua en sistemas fotovoltaicos, enfriadores de vino, cavas de vino y enfriadores o dispensadores de agua, estarán sujetos a un cargo de L 1,000.00 por la emisión de un dictamen técnico de excepción.

Articulo 11

DONACIONES Y MENAJE DE CASA: El menaje de casa y las donaciones deberán presentar la documentación que acredite la donación o el uso correspondiente. Estos casos no estarán sujetos a ningún cargo por la emisión del dictamen técnico de excepción.

Articulo 12

CAUSAS QUE REVOQUEN EL DICTAMEN QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN: Si otorgada la autorización de importación se comprueba que el peticionario acreditó a la solicitud documentos falsos y que no sea de acuerdo con la importación que solicitó, se le revocará la autorización otorgada sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que en derecho correspondan, por los entes autorizados para ellos.

Articulo 13

VIGILANCIA DE MERCADO: La vigilancia de mercado se hará a los equipos que se encuentren en el mercado, la Secretaría de Energía hará alianza estratégica con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC), quienes serán los responsables de realizar la vigilancia de mercado, reportando a la SEN incidencias encontradas. Si se llegase a tener dudas razonables del desempeño energético de algún equipo, se elegirá una muestra de forma aleatoria y será remitida a un laboratorio acreditado o habilitado por la autoridad competente (SEN), los cuales pueden prestar servicios dentro o fuera del país y la empresa propietaria del bien correrá con los gastos en que se incurran en los traslados y pruebas a las que se someta.

Articulo 14

Se Delega en el titular de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética, la firma que autoriza los Informes y Dictámenes Técnicos que se generan bajo la implementación del procedimiento contenido en el presente Acuerdo. La vigencia del Dictamen Técnico dependerá de la vigencia del certificado del producto a importar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

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Acuerdo

Acuerdo No. 950-2024 — Delegación de facultad de firma del Secretario General

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente

  1. 1.

    Delegar en la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, Asistente del Secretario General, la facultad de firma del Secretario General, en oficios, constancias resoluciones, auténticas y certificaciones emitidas, únicamente durante los días comprendidos del catorce (14) al dieciocho (18) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

  2. 2.

    La delegación señalada inicia a partir del catorce (14) de octubre del dos mil veinticuatro (2024).

  3. 3.

    Hacer las transcripciones correspondientes y comunicar formalmente a la ciudadana Carol Marcela Maldonado Zúniga, el contenido y alcance del presente Acuerdo.

  4. 4.

    El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MELVIN ARIEL MADRID RIVAS SECRETARIO GENERAL Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

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Acuerdo

Acuerdo No. 0489-ARSA-2024 — Delegación funcional al ciudadano Santos Donaldo García Servellón como Comisionado Presidente

Agencia de Regulación Sanitaria ARSA

  1. 1.

    Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, desde el viernes 11 de octubre al viernes 18 de octubre del presente año (2024).

  2. 2.

    El presente acuerdo es efectivo a partir del viernes 11 de octubre al viernes 18 de octubre del presente año (2024).

  3. 3.

    Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. COMUNÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

Articulo 1

Delegar funcionalmente al ciudadano SANTOS DONALDO GARCÍA SERVELLÓN, quien posee el Documento Nacional de Identificación 0801-1964- 05064, en el cargo de COMISIONADO PRESIDENTE, con la facultad de Firmar Certificados, Licencias, Registros, Modificaciones, Correcciones, Sustancias Controladas y todo lo relacionado con la competencia de la Comisionada Presidenta, desde el viernes 11 de octubre al viernes 18 de octubre del presente año (2024).

Articulo 2

El presente acuerdo es efectivo a partir del viernes 11 de octubre al viernes 18 de octubre del presente año (2024).

Articulo 3

Transcribir el presente Acuerdo para los fines legales correspondientes. COMUNÍQUESE. PhD. DORIAN ELIZABETH SALINAS JIMENEZ Comisionada Presidenta Abg. SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA Secretario General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

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Acuerdo

Acuerdo No. 046-2024 — Declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado Las Orquídeas

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  1. 1.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de la Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

  2. 2.

    Que en el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

  3. 3.

    Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

  4. 4.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

  5. 5.

    Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada.

  6. 6.

    Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.

  7. 7.

    Que según el proceso de declaratoria del “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre LAS ORQUÍDEAS”, radica su justificación en que la deforestación aumenta cada vez más en el municipio de Gualaco y más específicamente en la comunidad del Ocotal, agricultores y ganaderos tumban grandes cantidades de bosques para abrir paso a la agricultura y ganadería y de esta manera causan un daño significativo a la flora y fauna de la región, por estas razones es muy importante la conservación de áreas boscosas que cuenten con ecosistemas únicos y que contribuyan en gran medida a la conservación de vida silvestre en el país, aparte estas áreas contribuyen a reducir el calentamiento global, a la producción de agua, sirven de hábitat a especies de plantas y animales como las aves, cabe mencionar que esta propiedad se han identificado unas 145 especies de aves diferentes, en este caso en esta área boscosa se pretende conservar todas las especies de flora y fauna presentes en esta área, todos estos organismos juegan un papel importante en el ecosistema donde se encuentran por ejemplo: Algunos ayudan a la propagación de semillas de plantas, contribuyendo de esta manera a la regeneración natural de los bosques, cabe mencionar que cada uno de estos organismos forma parte de la cadena alimenticia, contribuyendo al equilibrio ecológico de los ecosistemas.

  8. 8.

    Que los diferentes departamentos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de Declaratoria emitieron para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “Las Orquídeas”, los siguientes Dictámenes en su orden:

    • 1)

      Dictamen Técnico N°CIPF-1465-2023, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) (Folio 71 al 73);

    • 2)

      Dictamen Técnico ICF-ORFNEO-DAPVS-022-2023, emitido por la Coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Región Forestal Nor-Este de Olancho (Folio 76 al 78);

    • 3)

      Dictamen Técnico DAP-029-2024, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas (Folio 80 al 82);

    • 4)

      Dictamen Técnico ICF-DVS-002-2024, emitido por el Departamento de Vida Silvestre (Folio 83 al 84);

    • 5)

      Dictamen Técnico-Legal CIPF- UPF-198-2024, emitido por la Unidad de Patrimonio Forestal adscrita al CIPF; los cuales de manera global concluyen y recomiendan que se declare Sitio de Importancia de Vida Silvestre denominado “Las Orquídeas”.

  9. 9.

    Que el Departamento Legal emitió DICTAMEN-ICF-DL-157-2024, en el cual recomienda a la Dirección Ejecutiva que es procedente DECLARAR el sitio de importancia para la vida silvestre denominado “LAS ORQUÍDEAS” con jurisdicción en el municipio de Gualaco, departamento de Olancho; con una extensión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta y tres HECTÁREAS (52.53 hectáreas), siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: Con el municipio de Gualaco; AL SUR: Con el Parque Nacional Sierra de Agalta;AL ESTE: Con el municipio de San Esteban; AL OESTE: Con el municipio de Gualaco. En virtud que reúne todos los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre existente en el área.

Articulo 1

DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE DENOMINADO “LAS ORQUÍDEAS” CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; con una extensión superficial de cincuenta y dos puntos cincuenta y tres hectáreas (52.53 hectáreas), siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: Con el municipio de Gualaco; AL SUR: Con el Parque Nacional Sierra de Agalta;AL ESTE: Con el municipio de San Esteban; AL OESTE: Con el municipio de Gualaco. En virtud que reúne todos los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre existente en el área.

Articulo 2

EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE TENDRÁ EL SIGUIENTE MAPA, generado por el Centro de Información de Patrimonio Forestal del ICF:

Articulo 3

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE GUALACO, EL COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO LOCAL Y CUALQUIER ORGANIZACIÓN INTERESADA EN EL MANEJO DEL SITIO, velarán por la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales; sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta el ICF a través de la Oficina Regional Noroccidente de Olancho y en coordinación con todos los involucrados que estimen necesario. ARTíCULO 4: EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO EMITIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN-DE- MP-186-2024.

Articulo 5

REMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE, para su conocimiento e inmediata ejecución.

Articulo 6

PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL itidos por los diferentes departamentos y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la tícu los 2, 3, 64, 65, 70, 107, 109, 112 y 115 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 326, 5, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 27 del Reglamento de n, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Lineamientos para la Declaratoria de Sitios de para la Vida Silvestre, Convenio de Diversidad Biológica; Marco Global para la Biodiversidad Kunming- a Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, La Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo 045-2011 del Manual de Normas Técnicas as para el manejo y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre de Honduras (Resolución CD-006-2008) y bles al caso que le asiste: ACUERDA: 1: DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE DENOMINADO “LAS AS” CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; nsión superficial de cincuenta y dos puntos cincuenta y tres hectáreas (52.53 hectáreas), siendo sus límites y las siguientes: AL NORTE; Con el municipio de Gualaco; AL SUR: Con el parque nacional Sierra de Agalta; Con el municipio de San Esteban; AL OESTE: Con el municipio de Gualaco. En virtud que reúne todos los quisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre existente en el área. 2: EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE TENDRÁ EL SIGUIENTE MAPA el Centro de Información de Patrimonio Forestal del ICF: 3: LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE GUALACO, EL COMITÉ DE DESARROLLO ARIO LOCAL Y CUALQUIER ORGANIZACIÓN INTERESADA EN EL MANEJO DEL SITIO, a conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales; sujetándose a las disposiciones que de unta el ICF a través de la Oficina Regional Noroccidente de Olancho y en coordinación con todos los que estimen necesario. 4: EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO EMITIDO MEDIANTE RESOLUCION-DE-MP-186-2024.

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Certificación

Certificación — Certificación de Resolución GEE No.660/19-09-2024 sobre reforma de Banco de Occidente, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1829 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro, con la asistencia de los Comisionados MARCIO GIOVANNY SIERRA DISCUA, Presidente; ALBA LUZ VALLADARES OCONNOR, Comisionada Propietaria; ALEX ROBERTO LARA ENAMORADO, Superintendente de Seguros, designado por el Presidente para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; JUAN MANUEL SIBAJA SALINAS, Secretario General; que dice: “… 3. Asuntos de la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera: … literal b) …

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Resolución

Resolución No. GEE No.660/19-09-2024 — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Banco de Occidente, S.A.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Providencia SEGSE-PV-1485-2023 de fecha 18 de julio de 2023, tuvo por recibido el escrito intitulado “SE SOLICITA AUTORIZACION PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA ESCRITURA DE MODIFICACION DEL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO Y DE LOS ESTATUTOS DEL BANCO DE OCCIDENTE, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.”, suscrito por el Abogado José Jorge Bueso Hernández en su condición de Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., mediante el cual solicita autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, de conformidad con las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas y modificación para adecuar algunos aspectos legales y tecnológicos del Banco.

  2. 2.

    Que la solicitud presentada por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., se fundamenta en lo establecido en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esa Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional. De igual manera, la petición atiende lo establecido en la Circular CNBS No.015/2022 del 4 de octubre de 2022, mediante la cual esta Comisión comunicó a las Instituciones Supervisadas la Resolución GRD No.638/03-10-2022 contentiva de las reformas al Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,057 del 22 de octubre de 2022.

  3. 3.

    Que la solicitud de autorización para efectuar reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., fue aprobada en el Acta No.93/2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 abril de 2023 y en el Punto No.10, numeral 2) del Acta No.19/2024 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva celebrada el 17 de mayo de 2024, con el propósito de reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para cumplir con los nuevos aspectos regulatorios y legales del nuevo Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas y adicionalmente en las reformas se incluyeron modificaciones para adecuar algunos aspectos legales y tecnológicos del Banco. Lo anterior, según lo contemplado en los Instrumentos Público No.300 y No.225, correspondiente a la celebración de dicha Asamblea y sesión ordinaria de la Junta Directiva, respectivamente.

  4. 4.

    Que derivado del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificaciones Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1161-2023, SEGSE-NE-351-2024 y SEGSE-NE-822-2024, notificadas el 19 de diciembre de 2023, 30 de abril y 21 de agosto de 2024 respectivamente, se requirió a BANCO DE OCCIDENTE, S.A., a través de su Apoderado Legal, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanará su solicitud en el sentido de revisar y ajustar el Proyecto de reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales y que debe constatar que la transcripción total de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales sea una copia íntegra y sin modificaciones de lo consignado en la protocolización del Acta No.93/2023 de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de dicha institución bancaria, celebrada el 29 de abril de 2023; remitir rectificación o enmienda del Instrumento Público No.300 del 12 de junio de 2023, autorizado por el Notario Marco Alejandro Alvarado Cruz, de conformidad con los Artículos 191 y 413 del Código de Comercio y 133 del Reglamento de la Ley de Propiedad. Mismo que debe contemplar todas las reformas y ajustes de las subsanaciones anteriores y actuales realizadas, que se deben ejecutar en el pacto societario de BANCO DE OCCIDENTE, S.A.

  5. 5.

    Que en virtud de lo anterior, mediante Providencias SEGSE-PV-8-2024 y SEGSE-PV-1092-2024 del 4 de enero y 21 de mayo de 2024, tuvo por recibidas notas suscritas por el Ing.Manuel Benancio Bueso y el Abogado José Jorge Bueso Hernández, en su condición de Presidente de la Junta Directiva y Apoderado Legal de BANCO DE OCCIDENTE, S.A. respectivamente, de fechas 21 de diciembre de 2023 y 20 de mayo de 2024, solicitando el otorgamiento de prórroga de plazo en las diligencias contentivas de la solicitud de autorización para la modificación de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales. La Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera de esta Comisión mediante los Oficios GEEGE-NO-60/2024 y GEEEE- NE-7-2024 de fechas 1 de febrero y 29 de mayo de 2024, respectivamente, concedió en ambos casos el término de cinco (5) días hábiles para que subsane su solicitud. En respuesta, el Apoderado Legal de la Institución Bancaria presentó en fechas 6 de febrero, 3 de junio y 5 de julio de 2024, los escritos intitulados “SE PRESENTA UN NUEVO PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE OCCIDENTE, S.A.”, “SE PRESENTA UN TERCER PROYECTO DE ESCRITURA DE REFORMA DE LA ESCRITURA CONSTITUTIVA Y DE LOS ESTATUTOS SOCIALES DE BANCO DE OCCIDENTE, S.A.” y “SE ADJUNTA ESCRITURA DE PROTOCOLIZACIÓN DE PUNTO DE ACTA DE SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE OCCIDENTE, S.A.”, con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor.

  6. 6.

    Que el Dictamen Técnico SBOUA-ME-159/2024 de fecha 13 de febrero de 2024, emitido por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, indica que de acuerdo con la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE OCCIDENTE, S.A., con el fin de obtener autorización para la modificación de la Escritura Constitutiva y Estatutos Sociales, esta Superintendencia concluye que es procedente declarar por subsanadas las observaciones requeridas en el Memorando SBOUA-ME-764/2023 del 10 de agosto de 2023, por lo que se recomienda solicitar opinión a la Gerencia Legal en lo referente a los aspectos legales de la modificación de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales.

  7. 7.

    Que el Dictamen Legal GLEAI-DL-364-2024 de fecha 12 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., y su proyecto de reforma de escritura, que forma parte del presente dictamen, por estar conforme a derecho. Se adjunta Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales del Banco, revisado por esta Gerencia Legal.

  8. 8.

    Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-75-2024 de fecha 19 de septiembre de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE OCCIDENTE, S.A. las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, mismas que atienden los lineamientos contemplados en el Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.638/03-10-2022. Modificaciones que hacen referencia a la incorporación de los derechos básicos de los accionistas, comités de apoyo técnico, selección, evaluación y remoción de los miembros del órgano superior, responsabilidades del órgano superior, así como las facultades y obligaciones del comisario, entre otras; y modificaciones para adecuar algunos aspectos legales y tecnológicos del Banco. Asimismo, al Dictamen Legal emitido por la Gerencia Legal de esta Comisión donde con cl u y o que se autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., y su proyecto de reforma de escritura, por estar conforme a derecho. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Acta No.93/2023 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 29 de abril de 2023 y a lo aprobado en el Punto No.10, numeral 2) del Acta No.19/2024 de la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva de BANCO DE OCCIDENTE, S.A., celebrada el 17 de mayo de 2024.

  9. 9.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO DE OCCIDENTE, S.A.

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda de Oziel Aaron Fernández Herrera contra SAR por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de ésta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el señor Oziel Aaron Fernández Herrera, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra del Estado de Honduras, a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular en materia de personal, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a mi puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a títulos de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatorio.-Pago de reajustes salariales otorgados a los empleados públicos.- Pago de reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fui cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones.- Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio primera instancia habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIO, POR LEY 29 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda de Jessica Yaqueline Canales Bustillo contra Secretaría de Agricultura y Ganadería

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

República de Honduras AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció este Juzgado el Abogado WILMER URQUIA RODRIGUEZ, Representante Procesal de la señora Jessica Yaqueline Canales Bustillo, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2024- 00478 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SAG- 112-2024 de fecha tres (03) de junio del dos mil veinticuatro (2024), por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, a el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan. Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas.- En relación al Acuerdo de Cancelación No. SAG-112- 2024 de fecha 3 de junio del 2024. VIKY MONTOYA SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda de Marcial Alexander Gudiel Flores contra Estado de Honduras por nulidad de acto administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el señor OSCAR MAURICIO VELASQUEZ BARAHONA, con orden de ingreso número 0801-2023-00958, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda especial en materia de personal, para que se declare la ilegalidad y nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular.- El que no se encuentra ajustado a derecho por haberse infringido el ordenamiento jurídico.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada de cancelación o terminación injustificada de su relación de servicio y como medida para su pleno restablecimiento y reconocimiento de sus derechos, se condene a la parte demandada a que se me reintegre en el cargo o a otro de igual categoría y salario y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación o separación hasta la fecha que sea reintegrado, por ser despedido sin causa justificada conforme a lo establecido en las normas del personal de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otras leyes.- Más el pago de vacaciones causadas y las proporcionales, décimo tercer mes y proporcional, décimo cuarto mes y proporcional, bonificación y proporcional y se me reconozcan también los aumentos que se autoricen durante la sustanciación del juicio.- Así miso se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere designado mi sustituto con especial condena en costas, se acreditan documentos.- Se otorga poder.- Va en relación al Acuerdo de Cancelación No. 531/04-08-2023 de fecha 0004 de agosto del 2023. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda de Olman Omar Oyuela Torrez contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado CESAR ALEJANDRO RIVERA URBINA, en su condición de representante procesal del señor OLMAN OMAR OYUELA TORREZ, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2024-00499 contra el Estado de Honduras, a través del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS, que la parte demandante interpone demanda para que se declare la nulidad e ilegalidad de un Acto Administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No.163/2024 de fecha 18 de junio del 2024, por no ser dictado conforme a derecho, por infringir el ordenamiento jurídico y por contener vicios de nulidad y quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley incluso con exceso y desviación de poder. Que se reconozca la situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de los derechos. Se ordene al Estado de Honduras, a través del Tribunal Superior de Cuentas, al reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, desde la fecha de cancelación hasta la fecha de la debida reinstalación al cargo, más el pago de los beneficios que ocurran durante el juicio tales como décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, incrementos salariales, vacaciones, bonificación en concepto de vacaciones y otros derechos otorgados a los demás trabajadores en ausencia del actor más los intereses que correspondan. Se acredita representación. Costas. En relación Acuerdo de Cancelación No.163/2024 de fecha, 18 de junio del 2024. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 29 O. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del

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Edicto

Edicto No. 0801-2024-00508 — Demanda de nulidad de Acuerdo No. 233-SRH-2024 de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Juzgado de Letras Contencioso Administrativo

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 19 de julio del 2024, compareció ante este Juzgado el ciudadano MARCIAL ALEXANDER GUDIEL FLORES, en su condición personal, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad de los actos administrativos impugnados consistentes en el ACUERDO NO. 233-SRH-2024 de fecha 28 de junio del 2024, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras, a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2024-00508. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. ABG. RUTH ALEJANDRA CASTELLON CERRATO SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024 ____________ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso — Notificación de demanda de Zoila Nohemi Sánchez Gavarrete contra Administración Aduanera de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 31 de marzo del año 2023 comparece la señora ZOILA NOHEMI SANCHEZ GAVARRETE, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00447, contra el Estado de Honduras, a través de la Administración Aduanera de Honduras, se interpone demanda en materia de personal para la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular.- El reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento.- El reintegro al trabajo en igual o mejores condiciones.- El reconocimiento de incrementos salariales en ausencia de sus trabajos.- Pago de salarios dejados de percibir a titulo de daños y perjuicios.- Costas.- Se acompañan documentos.- Se confiere poder.- Petición; en relación al Acuerdo de Cancelación ADUANAS-DE-GNGTH-053-2023 de fecha 06 de marzo del 2023. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-2987 — Registro de marca de servicio ENRED de ENRED, Sociedad de Responsabilidad Limitada

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-2987 Fecha de presentación: 2024-05-09 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ENRED, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Domicilio: Barrio Las Flores, media cuadra al Norte de la Iglesia Adventista, municipio de Tocoa, departamento de Colón, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANGELA YAMILETH AGUILAR PALENCIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (38)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENRED

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ENRED, sin darle protección a ningún elementos denominativo que aparece en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Proveedores de internet, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 29 O., 13 y 28 N. 2024 ____________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

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Certificación

Certificación No. 2023-8027 — Registro de marca de servicio figurativa de AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA

Registro de Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8027 Fecha de presentación: 2023-12-18 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA Domicilio: Calle 77B, No. 57-103, Piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra A.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-577 — Registro de Marca de Servicio AVOLTA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-577 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 30 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngásslein 12, 4052 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 099782023 de fecha 03/08/2023 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN A VOLT A

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, cafetería, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de cafetería; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios de catering; servicios de snack- bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restauración en el marco de franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas de camping, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-524 — Registro de Marca de Fábrica Dufry

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-524 Fecha de presentación: 2024-01-26 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd) Domicilio: Brunngásslein 12, 4052 Basel, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 09762023 de fecha 28/07/2023 de Suiza.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software informático para redes sociales; software de aplicación para servicios de redes sociales a través de internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación No. 2023-6375 — Registro de Marca de Servicio TUITEK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6375 Fecha de presentación: 2023-10-09 Fecha de emisión: 17 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Merck KGaA Domicilio: Frankfurter Str. 250, 64293 Darmstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TUITEK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación; entrenamiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2023-227 — Registro de Marca de Servicio BIMBA Y LOLA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-227 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 12 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E - 36315 VIGO, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de emisión de franquicias; organización de desfiles de moda y eventos con fines promocionales y comerciales; servicios de venta al por mayor y al por menor en comercio y online en relación con productos de perfumeria; productos de tocador y cosméticos; productos limpiadores y de cuidado para el baño y de uso personal; velas; cuberterías; libros y materiales impresos; bicicletas; instrumentos musicales; papelería; agendas y organizadores personales; tarjetas de felicitación; envoltorios y cintas para regalos; muebles; accesorios y decoraciones; artículos de cocina; utensilios domésticos; cristal, cristalería; porcelana y loza; artículos de cobre; adornos; accesorios para el cabello; cestos, géneros en pieza; accesorios de costura; bolsas de lona, paja, plástico y PVC; ropa de cama y de mesa; toallas; alfombras y tapetes; artesanía; juguetes; juegos; artículos de juego y de deporte; alimentación y confitería; bebidas con alcohol y sin alcohol; gafas; gafas de sol; lentes y monturas para gafas; lentes de contacto; lentillas ópticas; lupas (óptica); fundas; cadenas y cordones para gafas; partes y accesorios de todos los productos mencionados;fundas de piel para lectores multimedia;fundas de piel para móviles; fundas de piel para DVD y CD, fundas de piel para aparatos de reproducción de sonido; fundas de piel para PDA; fundas de piel para agendas electrónicas; fundas de piel para cámaras de vídeo y fundas de piel para cámaras fotográficas; cascos de protección; agendas electrónicas; altavoces y amplificadores de audio; aparatos e instrumentos fotográficos y cinematográficos; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; aparatos e instrumentos de grabación y reproducción del sonido; teléfonos y teléfonos móviles; aparatos GPS; software de aplicaciones para ordenadores (descargable); telescopios; bolsas porta ordenadores; bolsas para máquinas de fotografiar; brújulas; calculadoras; ordenadores portátiles; ordenadores y aparatos para el tratamiento de la información, programas de ordenador descargables; ratones de ordenador; videodiscos y cintas pregrabados; programas para software y ordenador; publicaciones electrónicas; teléfonos inteligentes; cámaras de vídeo; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; sortijas [artículos de joyería]; plata en bruto o batida; bisutería; anillos, brazaletes, collares, colgantes, pendientes y alfileres de metales comunes u otros materiales [bisutería]; gemelos; brazaletes y pulseras; correa para reloj de pulsera; carcasas de relojes; estuches (de relojes); cadenas de reloj; cadenas [artículos de joyería]; dijes [joyería]; collares; cronógrafos; productos de relojería; diamantes; pasadores de corbata; estatuillas de metales preciosos; hilos de metales preciosos [artículos de joyería]; medallas; medallones; obras de arte de metales preciosos; pendientes y adornos [joyería]; adornos de metales preciosos para calzado; adornos de metales preciosos para sombreros; oro en bruto o batido; relojes de péndulo; relojes; relojes eléctricos; perlas; cuentas para confeccionar joyas; piedras de joyería; llaveros de fantasía;

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Certificación No. 2022-879 — Registro de Marca de Fábrica SURVIVOR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-879 Fecha de presentación: 2022-02-21 Fecha de emisión: 6 de octubre de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SPORT LINE AMERICA, INC. Domicilio: Torre de las Américas, Torre C, Piso 12, ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SURVIVOR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SURVIVOR" así como la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niño, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024 cajas de metales preciosos; armazones para relojes y relojes de pulsera; alfileres de adorno; bolsos de mano, equipaje; portatarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para pan a les; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería]; arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero; prendas de vestir de señora y caballero; abrigos; chaquetas; faldas; tops; abrigos impermeables; sobretodos; cinturones; pulóveres; pantalones vaqueros; vestidos; capotes; parkas; jerseys; camisas; camisetas interiores; re becas; lencería; albornoces; ropa de baño; trajes de baño; batas [saltos de cama]; prendas de noche; chales; fajas [bandas]; corbatas; corbatines; trajes de caballero; sudaderas; camisetas; polos; pantis; blazers; pantalones cortos; camisas deportivas; calzado; escarpines; protectores de calzado; zapatos de golf; zuecos; zapatos de lona; botas de trekking; calzado de playa; zapatos para correr; zapatillas de gimnasia; botas; botines; zapatos para después esquiar; sandalias; sandalias de baño; guantes [prendas de vestir]; sombrerería, en concreto sombreros; gorras; viseras, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7607 — Registro de Marca de Fábrica Compagnie de Saint-Gobain

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7607 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales comunes y sus aleaciones,materiales metálicos de construcción, construcciones metálicas transportables, cables e hilos metálicos no eléctricos, tubos metálicos; materiales metálicos para la construcción de edificios; minerales; caños, tubos y uniones de metal y uniones de acero; válvulas metálicas que no sean partes de máquinas; válvulas, manguitos, collarines, placas, rejillas, canalones metálicos para tuberías de agua; paneles metálicos para la construcción; puertas y ventanas metálicas, marcos de puertas y ventanas metálicas, herrajes para puertas y ventanas, manijas de puertas metálicas, portones metálicos, rejas y barras de rejilla metálicas, cercas metálicas; cerrajería y ferretería metálica, elementos de fijación metálicos (hardware), dispositivos de fijación metálicos; materiales metálicos para revestimiento de tejados, paredes y suelos, incluidos cornisas, adoquines, losas, suelos y tejas; chimeneas metálicas y sombreretes de chimeneas, marcos metálicos, montantes y rejillas metálicas, techos metálicos, vigas y vigas metálicas; revestimientos metálicos para tejados; barras metálicas, de la clase 6 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 ____________ ____________

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Certificación

Certificación No. 2022-6487 — Registro de Señal de Propaganda Kenvue

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6487 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Kenvue Inc. Domicilio: 199 Grandview Road, Skillman, NJ 08558, Estados Unidos de America.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Señal de Propaganda vinculada a una marca de servicio con registro no. 31829 KENVUE, clase 41.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de educación, a saber, realización de programas en línea en los ámbitos de la belleza, del cuidado de la salud, del cuidado del cabello, del embarazo, del cuidado de bebés y material educativo imprimible sobre la piel y el cuidado de la salud distribuido a través de los mismos; suministro de material educativo no descargable en forma de artículos y folletos en el ámbito de la belleza y del cuidado de la salud; suministro de publicaciones en línea no descargables en forma de artículos, boletines informativos y blogs relacionados con la belleza y con el cuidado de la salud; servicios de entretenimiento, a saber, suministro de productos en línea, descargables, virtuales para el cuidado de la salud para los consumidores para su uso en entornos virtuales con fines de entretenimiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7511 — Registro de Marca de Fábrica British American Tobacco

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7511 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7501 — Registro de Marca de Fábrica Alliance Tire Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7501 Fecha de presentación: 2023-11-24 Fecha de emisión: 11 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alliance Tire Company Limited Domicilio: 1 Friedlander St., Hadera, Israel 3850001, Israel.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llantas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 ALLIANCE HACEMOS REALIDAD EL PODER EXTRAORDINARIO DEL CUIDADO DIARIO COSMO

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Certificación

Certificación No. 2023-7610 — Registro de Marca de Fábrica Compagnie de Saint-Gobain (Aparatos de iluminación)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7610 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de iluminación, instalaciones de iluminación, lámparas, bombillas eléctricas; calentadores, generadores de vapor, calderas de calefacción, calefacción de gas, radiadores, calentadores de agua; sistemas y aparatos de calefacción solar; colectores de energía solar para calefacción; dispositivos de calefacción anti-hielo para vehículos, dispositivos de calefacción anti-hielo para vehículos; aparatos de refrigeración, aparatos de secado y ventilación; aparatos e instalaciones de suministro y toma de agua, válvulas para tanques de agua a presión; válvulas (grifos); tuberías; válvulas de cierre para regular el agua; válvulas de seguridad para tuberías de agua; equipos de suministro de agua; aparatos para proteger redes como partes de instalaciones de distribución de agua; válvulas de aire para el suministro de agua como parte de instalaciones de distribución de agua; reguladores de presión como partes de instalaciones de distribución de agua; aparatos para equipar bombas y depósitos de agua; sistemas e instalaciones de riego; instalaciones para la depuración y tratamiento de aguas; instalaciones para evacuación de agua de lavabos; equipo de saneamiento; instalaciones de depuración de aguas residuales y de lluvia, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7510 — Registro de Marca de Fábrica British American Tobacco LONDON TWILIGHT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7510 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominacion "LONDON TWILIGHT" en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; papel especial para tabaco; tabaco de pipa; cigarros; cigarrillos; encendedores de cigarrillos; encendedores de cigarros; fósforos; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentado; dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco, de la clase 34 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 LONDON TWILIGHT

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Certificación

Certificación No. 2023-4781 — Registro de Marca de Fábrica Apple Inc. Vision Pro

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4781 Fecha de presentación: 2023-07-26 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023070 de fecha 30/01/2023 de Liechtenstein

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vision Pro

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "VISION PRO" en su forma conjunta sin dar exclusividad de uso sobre las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Equipaje; maletas; baúles; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; estuches de transporte; maletines adjuntos; maletines; bolsos de mano; carteras; monederos, estuches para tarjetas de crédito; estuches para llaves; correas de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-749 — Registro de Marca de Fábrica PRESULESS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-749 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 2 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente GRUPO PAILL S.A. DE C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos para tratar la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 PRESULESS

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Certificación

Certificación No. 2023-3907 — Registro de Marca de Fábrica QUANTUM ESSENTIALS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3907 Fecha de presentación: 2023-06-16 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CONSORCIO COMER, S.A. DE C.V. Domicilio: Boulevard Manuel Avila Camacho No. 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650 México, D.F., México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL STEPHANIE CRUZ ANDERSON

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 QUANTUM ESSENTIALS

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Certificación

Certificación No. 2023-7146 — Registro de Marca de Fábrica QUELVISON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7146 Fecha de presentación: 2023-11-09 Fecha de emisión: 10 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERVET INTERNATIONAL B.V. Domicilio: Wim de Körverstraat 35, 5831 AN Boxmeer, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones oftálmicas veterinarias para animales de compañía, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1274 — Registro de Marca de Servicio DC DISTRITO CIRCUNVALACIÓN

Registro de la Propiedad Industrial

QUELVISON Número de Solicitud: 2023-1274 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DC DISTRITO CIRCUNVALACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DC DISTRITO CIRCUNVALACIÓN"; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-1275 — Registro de Nombre Comercial DC DISTRITO CIRCUNVALACIÓN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1275 Fecha de presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN INDUSTRIAL DEL NORTE, S.A. Domicilio: Municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DC DISTRITO CIRCUNVALACIÓN; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 DC DISTRITO CIRCUNVALACIÓN

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Certificación

Certificación No. 2023-5574 — Registro de Marca de Servicio THE STEPSTONE GROUP

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5574 Fecha de presentación: 2023-08-30 Fecha de emisión: 29 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Stepstone Group GmbH Domicilio: Völkinger Straße 1; Düsseldorf; 40219, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 018843499 de fecha 03/03/2023 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE STEPSTONE GROUP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Educación y formación, especialmente en el ámbito de la contratación de personal, empleo, planificación de la carrera profesional y elaboración de currículos; orientación profesional [asesoramiento sobre educación o formación]; educación y su evaluación en relación con la dotación de personal, contratación y conservación de empleados, empleo, retención de empleados, gestión de personal y talento, desarrollo de carreras profesionales y de currículos para empresarios y candidatos; suministro de información y noticias en línea en relación con la formación en materia de empleo; servicios de formación profesional; servicios de información relacionados con educación y enseñanza, formación, esparcimiento, recreo, deportes y actividades editoriales; servicios de consultoría relacionados con la educación y formación de directivos y personal; enseñanza y formación en materia de negocios, industria y tecnología de la información; realización de cursos educativos, conferencias y seminarios; servicios de pruebas educativas, formación y valoración asociados por medio de ordenadores; servicios de asesoramiento en materia de empleos y carreras profesionales; formación de personal en los ámbitos de la contratación y retención de empleados, recursos humanos y gestión de negocios comerciales; organización y dirección de conferencias y seminarios de negocios, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-5588 — Registro de Señal de Propaganda CAFETÓN UN CAFÉ DE CORAZÓN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5588 Fecha de presentación: 2023-08-31 Fecha de emisión: 29 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO S.A. Domicilio: Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUIS FERNANDO MARTÍNEZ GARCÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Para utilizarse con la marca CAFETÓN Y DISEÑO registro 131530 en clase 30.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal; mostaza; vinagre, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 UN CAFÉ DE CORAZÓN

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Aviso

Aviso No. 2023-3673 — Solicitud de registro de marca de fábrica UN CAFÉ DE CORAZÓN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3673 Fecha de presentación: 2023-06-08 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORT ACERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE Domicilio: Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km 8.8, Apodaca Centro, Apodaca, Nuevo León, México, C.P. 66600, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORT ACERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Barras de acero en forma cuadrada, redonda y rectangular; productos derivados de lámina de acero, a saber, polines; tubos estructurales de acero; láminas de acero denominadas los acero, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7897 — Solicitud de registro de marca de fábrica CHENGXING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7897 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Jiangsu Chengxing Phosph-Chemical Co., Ltd. Domicilio: No.618 Meiyuan Street, Jiangyin, Jiangsu 214432, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CHENGXING

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ácido fosfórico; fosfatos; ácidos; sulfuro de fósforo; compuestos organofosforados; álcalis; acetatos [productos químicos]; alcohol; éteres; aldehídos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2023-1656 — Solicitud de registro de marca de fábrica PRONTO CC

Registro de la Propiedad Industrial

2023-1656 Fecha de presentación: 2023-03-21 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: RETAIL BRANDS AMERICAS, INC. Domicilio: Torre BICSA Financial Center, piso 4, Avenida Balboa y calle Aquiulino de la Guardia, Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRONTO CC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “PRONTO CC” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Ensaladas de frutas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7521 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANGIARA H

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7521 Fecha de presentación: 2023-11-27 Fecha de emisión: 12 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LUMINOVA PHARMA CORPORATION GmbH Domicilio: Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANGIARA H

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “ANGIARA H” en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para la disminución aditiva de la presión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-2705 — Registro de Marca de Fábrica INTS IT IS NOT THE SAME

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2705 Fecha de presentación: 2023-05-02 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTS IT IS NOT THE SAME, GmbH Domicilio: Baarerstrasse 112, CH-6302 ZUG, Suiza, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Oscar Armando Melará Facussé

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DESIGUAL.

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativo.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos; blusones; chaquetas; parkas; capotes; cazadoras; pellizas; abrigos impermeables; pantalones largos; pantalones cortos; faldas; cinturones; vestidos; suéteres; jerseys (prendas de vestir); re becas; puloveres; sudaderas; camisas; camisetas interiores; camisetas de manga corta; polos; trajes; chalecos; bermudas; lencería; camisetas; leotardos; batines; saltos de cama (picar dias); ropa interior;camisones;pijamas;trajes de baño;chales;fajas(bandas);corbatas;pantis; calentadores de piernas; fulares; bandanas (pañuelos para el cuello); ligueros; guantes (prendas de vestir); mitones; medias; calcetines; calzado; escarpines; botas; alpargatas; sandalias; botines; chanclas; pareos; manoletinas [calzado]; calzado informal; calzado impermeable; calzados [excepto calzado ortopédico]; calzado de playa; calzado para niños; calzado para caballero; calzado de deporte; calzado para montar; antideslizantes para el calzado; calzado, no para deportes; sombreros; tocas [sombreros]; sombreros pequeños; sombreros de señora; sombreros de piel; sombreros de moda; sombreros de playa; sombreros de lana; sombreros con borlas; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; sombreros de papel para su uso como prendas de vestir; gorros; casquetes (gorros); gorros de ducha; gorros de water polo; gorros de esquiar; gorros para dormir; gorros de baño; gorros y gorras para deportes; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros para fiestas [prendas de vestir]; zapatillas deportivas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-3665 — Solicitud de registro de marca de fábrica THINK IN PINK! IVANA MARTINEZ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3665 Fecha de presentación: 2022-06-23 Fecha de emisión: 8 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SILVIA REBECA COELLO IRIAS Domicilio: Boulevard Suyapa, torre Metrópolis, Plaza Comercial, 1 er nivel, local C-115, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL DANIEL ROLANDO MATUTE MATUTE

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (14)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THINK IN PINK! IVANA MARTINEZ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación “THINK IN PINK” los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas relojería e instrumentos cronométricos, de la clase 14. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2023-6796 — Solicitud de registro de marca de fábrica SWEET & SOFT

Registro de la Propiedad Industrial

2023-6796 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C. V. Domicilio: Anillo periférico, colonia Palma Real, casa No.7002, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SWEET & SOFT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "SWEET & SOFT" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapa dos, ajuares de bebé [prendas de vestir] albas albornoces/salidas de baño, alpargatas antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir armaduras de sombreros baberos que no sean de papel/babadores que no sean de papel bandanas [pañuelos para el cuello] bandas para la cabeza [prendas de vestir] batas [guarda polvos]/guarda polvos [batas] batas [saltos de cama]/batines/saltos de camaboas [bufandas] bodis [ropa interior] boinas bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas bolsillos de prendas de vestir borceguíes/botas con cordones botas de esquí botas de fútbol/ botines de fútbol botas de media caña botas* botines bragas para bebés/blúmers para bebés/ bombachas para bebés/calzones para bebés/pantaletas para bebés bragas*/blúmers*/ bombachas*/pantaletas* calcetines absorbentes del sudor calcetines*/soquetes [calcetines] calentadores de piernas calzado de deporte calzado de playa calzado* calzoncillos calzones de baño/shorts de baño camisas de manga corta camisas* camisetas [de manga corta] camisetas de deporte camisetas de deporte sin mangas camisolas cañas de botas canesúes de camisa capas de peluquería capuchas casullas chalecos chales chaquetas chaquetas de pescador chaquetones cinturones [prendas de vestir] cinturones monedero [prendas de vestir] combinaciones [ropa interior] conjuntos de vestir contrafuertes para el calzado corbatas corseletes corsés [ropa interior] cubrecorsés cubre cuellos cuellos cuellos postizos delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes] en aguas estolas [pieles] fajas [bandas]/ bandas* fajas [ropa interior] faldas/polleras faldas short forros confeccionados [partes de prendas de vestir] fulares*/bufandas gabanes/paletós/sobretodos gabardinas [prendas de vestir] galochas/chanclos gorros de baño gorros de ducha gorros*/birretes/cofias/gorras guantes [prendas de vestir] guantes de esquí herrajes para el calzado jerseys [prendas de vestir] kimonos leotardos libreas ligas [ropa interior] ligas para calcetines ligueros/ porta ligas mallas [leggings]/calzas [leggings]/leggings [pantalones] manguitos [prendas de vestir] manípulos [ropa litúrgica] mantillas medias absorbentes del sudor medias* mitones mitras [ropa litúrgica] orejeras [prendas de vestir] palas de calzado/empeines de calzado pantalones pantalones bombachos pantis pantuflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior pañuelos de bolsillo [prendas de vestir] pañuelos de cuello de hombre parkas pecheras de camisa pelerinaspellizaspichispieles [prendas de vestir] pijamas plantillas* polainas ponchos prendas de calcetería/prendas de mediería prendas de punto prendas de vestir impermeables/impermeables prendas de vestir*/vestimenta*/vestuario* puños [prendas de vestir] punteras de calzado refuerzos de talón para medias ropa de confección ropa de cuero ropa de cuero de imitación ropa de gimnasia ropa de papel ropa de playa ropa exterior ropa interior/lencería ropa interior absorbente del sudor ropa para automovilistas ropa para ciclistas sandalias sandalias de baños arissarongs [pareos]/pareosslipsso baquerassolideos artículos de sombrerería/tocados [artículos de sombrerería] sombreros sombreros de copa sombreros de papel [prendas de vestir] sostenes/ajustadores [ropa interior]/corpiños [ropa interior]/sujetadores [ropa interior] suelas [calzado] suéteres tacones tacos para botas de fútbol/tapones para botines de fútbol tirantes*/tiradores [prendas de vestir] tocas [prendas de vestir] togas trabillas de pie para pantalones trajes de baño [bañadores]/bañadores/mallas [bañadores] trajes de esquí acuático trajes* turbantes uniformes uniformes de judo uniformes de karate valenki [botas de fieltro] velos vestidos viras de calzado viseras [artículos de sonibrerería] viseras para gorras zapatillas de baño/ pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos*zuecos [calzado] de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. 13 N. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "LOBSTER BABY" en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra BABY. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapa dos ajuares de bebé [prendas de vestir] albas albornoces/salidas de baño, alpargatas antideslizantes para el calzado, antifaces para dormir armaduras de sombreros, baberos que no sean de papel/babadores que no sean de papel, bandanas [pañuelos para el cuello] bandas para la cabeza [prendas de vestir] batas [guarda polvos]/guarda polvos [batas] batas [saltos de cama]/batines/saltos de camaboas [bufandas] bodis [ropa interior] boinas, bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas, bolsillos de prendas de vestir, borceguies/botas con cordones, botas de esquí botas de fútbol/botines de fútbol, botas de media caña botas* botines, bragas para bebés/blúmers para bebés/bombachas para bebés/calzones para bebés/pantaletas para bebés bragas*/ blúmers*/bombachas*/pantaletas* calcetines absorbentes del sudor, calcetines*/soquetes [calcetines] calentadores de piernas, calzado de deporte, calzado de playa, calzado* calzoncillos, calzones de baño/shorts de baño, camisas de manga corta, camisas* camisetas [de manga corta] camisetas de deporte, camisetas de deporte sin mangas, camisolas, cañas de botas, canesúes de camisa capas de peluquería, capuchas, casullas, chalecos, chales, chaquetas chaquetas de pescador, chaquetones, cinturones [prendas de vestir] cinturones, monedero [prendas de vestir] combinaciones [ropa interior] conjuntos de vestir contra fuertes para el calzado, corbatas, corseletes, corsés [ropa interior] cubrecorsés, cubre cuellos, cuellos, cuellos postizos delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes] enaguas, estolas [pieles] fajas [bandas] /bandas* fajas [ropa interior] faldas/polleras, faldas short, forros confeccionados [partes de prendas de vestir] fulares*/bufandas, gabanes/ paletós/sobretodos, gabardinas [prendas de vestir] galochas/chanclos, gorros de baño, gorros de ducha, gorros*/birreles/cofias/gorras, guantes [prendas de vestir] guantes de esquí, herrajes para el calzado, jerseys [prendas de vestir] kimonos, leotardos libreas, ligas [ropa interior] ligas para calcetines ligueros/porta ligas mallas [leggings]/calzas [leggings/ leggings [pantalones] manguitos [prendas de vestir] manípulos [ropa litúrgica] mantillas, medias absorbentes del sudor medias* mitones mitras [ropa litúrgica] orejeras [prendas de vestir] palas de calzado/empeines de calzado pantalones, pantalones bombachos, pantis, pantutflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior pañuelos de bolsillo [prendas de vestir] pañuelos de cuello de hombre, parkas, pecheras de camisapelerinaspellizaspichispieles [prendas de vestir] pijamas, plantillas* polainas ponchos prendas de calcetería/prendas de mediería prendas de punto prendas de vestir impermeables/impermeables, prendas de vestir*/vestimenta*/vestuario* puños [prendas de vestir] punteras de calzado, refuerzos de talón para medias, ropa de confección ropa de cuero ropa de cuero de imitación, ropa de gimnasia, ropa de papel, ropa de playa, ropa exterior, ropa interior/lencería, ropa interior absorbente del sudor, ropa para automovilistas, ropa para ciclistas sandalias, sandalias de baño, sarissarongs [pareos]/pareosslipsso, baquerassolideos, artículos de sombrerería/ tocados [artículos de sombrerería] sombreros, sombreros de copa, sombreros de papel [prendas de vestir] sostenes/ajustadores [ropa interior]/corpiños [ropa interior]/sujetadores [ropa interior] suelas [calzado] suéter esta con es, tacos para botas de fútbol/tapones para botines de futbol tirantes */tiradores [prendas de vestir] tocas [prendas de vestir] togas, trabillas de pie para pantalones, trajes de baño [bañadores]/bañadores/mallas [bañadores] trajes de esquí acuático, trajes* turbantes, uniformes uniformes de judo, uniformes de karate valenki [botas de fieltro] velos, vestidos, viras de calzado, viseras [artículos de sombrerería] viseras para gorras, zapatillas de baño/pantuflas de baño, zapatillas de gimnasia, zapatillas deportivas, zapatos* zuecos [calzado], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. 13 N. 2024

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Aviso No. 2023-6795 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOBSTER BABY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6795 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 21 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C. V. Domicilio: Anillo periférico, colonia Palma Real, casa No.7002, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LOBSTER BABY

  • G)

    S úmero de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2023-7608 — Solicitud de registro de marca de fábrica COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7608 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Irís, 92400 Courbevoie, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Con reivindicación de los colores Cyan, Azul, Azul Oscuro, Fucsia, Rojo, Anaranjado y Amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas y herramientas para trabajar metales; máquinas y partes de máquinas para la industria del vidrio; sierras (máquinas); hojas de sierra para máquinas para trabajar metales o madera (partes de máquinas); filtros (partes de máquinas o motores); máquinas de soldar, principalmente, aparatos de soldar accionados por gas, soldadores accionados por gas, aparatos de soldadura eléctricos; válvulas de cierre; válvulas accionadas neumática mente; válvulas accionadas automáticamente por control neumático o hidráulico; válvulas de control para bombas; cuerpos de válvulas metálicos (partes de máquinas); sellos mecánicos para piezas de máquinas para trabajar la madera y el metal; sellado de juntas (partes de máquinas); discos abrasivos (máquinas herramienta), de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024

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Aviso No. 2023-7119 — Solicitud de registro de marca de fábrica Fusión Sandia Boost

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7119 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024 Fusión Sandia Boost

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Aviso No. 2023-1949 — Solicitud de registro de marca de servicio IMAGE AUTHORITY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1949 Fecha de presentación: 2023-03-30 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Imagewear Apparel, LLC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IMAGE AUTHORITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "IMAGE AUTHORITY" sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de adquisición, principalmente, compra de ropa para empleados para empresas industriales y comerciales; suministro de un sitio web en línea no descargable para empresas industriales y comerciales para realizar pedidos de ropa para empleados, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024

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Aviso No. 2023-7121 — Solicitud de registro de marca de fábrica Fusión Naranja Smash

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7121 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "Fusión Naranja Smash" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O., 13 N. 2024 _______ Fusión Naranja Smash

    S úmero de Solicitud:

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Aviso No. 2023-7209 — Solicitud de registro de marca de servicio Citi DIRECT

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7209 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Citi DIRECT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de software en línea no descargable para servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultoría financiera, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias, suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; suministro de un software en línea no descargable para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y procesados electrónicamente, suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultoría financiera, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento de información en el campo de las transacciones financieras; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias, suministro de un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente, suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y verificar transacciones financieras; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial e incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de plataformas de software en línea no descargables para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultoría financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear información en el campo de transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias, suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un software de aplicación basado en la web a través de una plataforma en línea para la gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso No. 2023-824 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOTTO

Registro de la Propiedad Industrial

2023-824 Fecha de presentación: 2023-02-09 Fecha de emisión: 11 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESSENTIAL EXPORT LIMITADA Domicilio: San José-Santa Ana Pozos, Lindora, Residencial Bosques de Lindora, Casa Número 42, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOTTO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papel y papelería incluyendo empaques de papel, resmas de papel, papel membretado, papel regalo, papel para etiquetas, papel bond, hojas de cuaderno de papel, folletos de papel, papel para libros, Artículos de papelería hechos de papel, blocs de papel, rótulos de papel, etiquetas de papel, etiquetas adhesivas de papel, cajas de papel, cartón incluyendo bolsas de cartón, empaques de cartón, hojas de cartón, rótulos de cartón, cajas de papel, adornos de cartón no incluidos en otras clases, productos de cartón no incluidos en otras clases; productos para encuadernación incluyendo cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); colchonetas y almohadillas de entrenamiento desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso No. 2023-7401 — Solicitud de registro de marca de servicio DUNA Residences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7401 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 26 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ERIK EDUARDO PITSIKALIS POUJOL Domicilio: Colonia Juan Lindo, Res. Quintas Laureles, casa # 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DUNA Residences"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Residences.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de bienes raíces; servicios de bienes raíces, a saber, gestión de propiedades en alquiler de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 DUNA Residences

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Aviso No. 2023-7400 — Solicitud de registro de marca de servicio DUNA Residences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7400 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 26 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ERIK EDUARDO PITSIKALIS POUJOL Domicilio: Colonia Juan Lindo. Res. Quintas Laureles, casa # 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DUNA Residences"; sin dar exclusividad de uso de la palabra Residences.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de ventas de inmuebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 ________ DUNA Residences

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Aviso

Aviso No. 2023-7403 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - DUNA Residences

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7403 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 26 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ERIK EDUARDO PITSIKALIS POUJOL Domicilio: Colonia Juan Lindo, Res. Quintas Laureles, casa # 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUNA Residences

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "DUNA Residences" y su apariencia en la etiqueta: sin dar exclusividad de uso de la palabra Residences.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Gestión de ventas de inmuebles, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso No. 2023-6884 — Solicitud de registro de marca de fábrica Aqua Cell

Registro de la Propiedad Industrial

2023-6884 Fecha de presentación: 2023-10-27 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wavin B.V. Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tubos y tuberías rígidos, no metálicos; canalones para tejados que no sean metálicos; desagües (tuberías) no metálicos, tanques de acumulación de agua no metálicos; tuberías de alcantarillado no metálicas, materiales de construcción no metálicos; todos los productos antes mencionados relacionados con la recogida, filtración, reutilización e infiltración de aguas pluviales, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7425 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - Aqua Cell

Registro de la Propiedad Industrial

Aqua Cell Número de Solicitud: 2023-7425 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (20)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Taburetes; muebles; herrajes para muebles que no sean metálicos; carretillas como muebles; recipientes de drenaje de aceite que no sean metálicos; recipientes no metálicos para combustibles líquidos; abrazaderas, no metálicas, para cables y tuberías; cajas de herramientas de metal siendo muebles de metal; bancos de trabajo como muebles; cajas de herramientas, no metálicas, vacías; cajas de herramientas, que no sean metálicas, vacías; bandejas no metálicas; abrazaderas para cables no metálicas; tuercas, no metálicas, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso No. 2023-7424 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OSBURK

Registro de la Propiedad Industrial

OSBURK Número de Solicitud: 2023-7424 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Paraguas; pieles de animales; bolsas; bolsas, sobres y bolsitas de cuero para embalaje; bolsas de herramientas vacías; maletas; bastones; mochilas; correas de arnés, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 OSBURK

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Aviso No. 2023-7417 — Solicitud de registro de marca de fábrica Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7417 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Suzhou Dake Investment Consultation Co., Ltd. Domicilio: Room 618, Building Number 1, Lucky City Commercial Center, Suzhou Industrial Park, Suzhou City, Jiangsu Province, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANÍBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (6)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tanques metálicos para almacenamiento; artículos de ferretería pequeños de metal;placas de unión como herrajes metálicos; recipientes metálicos para almacenamiento y transporte; cajas de metales comunes; hierro fundido, en bruto o semi forjado; recipientes metálicos para drenaje de aceite; recipientes metálicos para combustible líquido; abrazaderas metálicas para cables y tuberías; mangas de metal; cajas de herramientas de metal, vacías; cofres de herramientas de metal, vacías; bandejas de metal, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 OSBURK

    S úmero de Solicitud:

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Aviso No. 2020-18240 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ANTEA

Registro de la Propiedad Industrial

2020-18240 Fecha de presentación: 2020-06-30 Fecha de emisión: 7 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ASOCIACIÓN ANTEA, ALIANZA DE EMPRESAS INDEPENDIENTES Domicilio: Calle Mallorca 260, ático, CP. 080008, Barcelona, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ANTEA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de auditoría de cuentas; realización de auditorías empresariales, internas y externas; servicios de contabilidad, teneduría de libros y registro de empresas y elaboración de estados de cuenta; asesoramiento y asistencia en la organización de negocios; asesoramiento fiscal, elaboración de declaraciones fiscales; servicios de investigación de mercados; servicios de análisis de costos y precios; servicios de asesoría, consultas, información e investigación en materia de negocios comerciales e industriales; consultoría profesional de empresas; servicios de gestión, selección y contratación de personal; servicios de preparación de nóminas; tasaciones de empresas; estudios de marketing; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; auditorías contables y financieras; estudios de mercado; facturación; gestión administrativa externalizada para empresas; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; gestión de trabajadores autónomos (porte salarial); negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; organización de ferias comerciales; promoción de productos y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; servicios de comunicaciones corporativas; servicios de expertos en eficiencia empresarial; servicios de externalización (asistencia comercial); servicios de intermediación comercial; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en relación de potenciales inversores privados con empresarios que necesitan financiación; suministro de información sobre negocios; valoración de negocios comerciales; promoción de los intereses empresariales de los empresarios proporcionada por una asociación a sus miembros; promoción de los intereses empresariales de los profesionales proporcionada por una asociación a sus miembros, servicios de creación de redes de empresas y de negocios empresariales (networking), de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2023-2438 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SEABOARD FOODS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2438 Fecha de presentación: 2023-04-20 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Se a board Corporation Domicilio: 9000 W. 67th Street, Shawnee Mission, KS 66202, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SE A BOARD FOODS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “SE A BOARD FOODS”, sin otorgar exclusividad del término “FOODS”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne; carne procesada, a saber, tocino, jamón y salchicha, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2019-36433 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MERENDINA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2019-36433 Fecha de presentación: 2019-08-27 Fecha de emisión: 16 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MERENDINA Y ETIQUETA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas, arrollados y confites, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pasteles, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2023-3612 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - POZUELO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3612 Fecha de presentación: 2023-06-05 Fecha de emisión: 20 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, Calle 70 entre Avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN POZUELO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas en general, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso No. 2023-6797 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BRUNO CAVALLI

Registro de la Propiedad Industrial

2023-6797 Fecha de presentación: 2023-10-24 Fecha de emisión: 17 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Anillo periférico, Colonia Palma Real, casa No.7002, M.D.C., CP 11101, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BRUNO CAVALLI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BRUNO CAVALLI” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Abrigos/tapa dos ajuares de bebé [prendas de vestir] albas albornoces/salidas de baño alpargatas antideslizantes para el calzado antifaces para dormir armaduras de sombreros baberos que no sean de papel/babadores que no sean de papel bandanas [pañuelos para el cuello] bandas para la cabeza [prendas de vestir] batas [guardapolvos]/guardapolvos [batas] batas [saltos de cama]/batines/saltos de camaboas [bufandas] bodis [ropa interior] boinas bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas bolsillos de prendas de vestir borceguíes/botas con cordones botas de esquí botas de fútbol/ botines de fútbol botas de media caña botas *botines bragas para bebés/blúmers para bebés/ bombachas para bebés/calzones para bebés/pantaletas para bebés bragas*/blumers*/ bombachas*/pantaletas* calcetines absorbentes del sudor calcetines*/soquetes [calcetines] calentadores de piernas calzado de deporte calzado de playa calzado* calzoncillos calzones de baño/shorts de baño camisas de manga corta camisas* camisetas [de manga corta] camisetas de deporte camisetas de deporte sin mangas camisolas cañas de botas· canesúes de camisa capas de peluquería capuchas casullas chalecos chales chaquetas chaquetas de pescador chaquetones cinturones [prendas de vestir] cinturones monedero [prendas de vestir] combinaciones [ropa interior] conjuntos de vestir contrafuertes para el calzado corbatas corseletes corsés [ropa interior] cubrecorsés cubre cuellos cuellos cuellos postizos delantales [prendas de vestir] disfraces [trajes] enaguas estolas [pieles] fajas [bandas]/bandas* fajas [ropa interior] faldas/polleras faldas short forros confeccionados [partes de prendas de vestir] fulares*/bufandas gabanes/paletós/sobretodos gabardinas [prendas de vestir] galochas/chanclos gorros de baño gorros de ducha gorros*/birretes/ cofias/gorras guantes [prendas de vestir] guantes de esquí herrajes para el calzado jerseys [prendas de vestir] kimonos leotardos libreas ligas [ropa interior] ligas para calcetines ligueros/porta ligas mallas [leggings]/calzas [leggings ]/leggings [pantalones] manguitos [prendas de vestir] manípulos [ropa litúrgica] mantillas medias absorbentes sudor medias* mitones mitras [ropa litúrgica] orejeras [prendas de vestir] palas de calzado/empeines de calzado pantalones / pantalones bombachos pantis pantuflas/escarpines/patucos/zapatillas de interior pañuelos de bolsillo [prendas de vestir] pañuelos de cuello de hombre parkas pecheras de camisa pelerinas pellizas pichis pieles [prendas de vestir] pijamas plantillas* polainas ponchos prendas de calcetería/prendas de mediería prendas de punto prendas de vestir impermeables/impermeables prendas de vestir/vestimenta/vestuario puños [prendas de vestir] punteras de calzado refuerzos de talón para medias ropa de confección ropa de cuero ropa de cuero de imitación ropa de gimnasia ropa de papel ropa de playa ropa exterior ropa interior/lencería ropa interior absorbente del sudor ropa para automovilistas ropa para ciclistas sandalias sandalias de baños arissarongs [pareos]/pareosslipsso baqueras solideos artículos de sombrerería/tocados) [artículos de sombrerería] sombreros sombreros de copa sombreros de papel [prendas de vestir] sostenes/ajustadores [ropa interior]/corpiños [ropa interior]/sujetadores [ropa interior] suelas [calzado] suéteres tacones tacos para botas de fútbol/tapones para botines de fútbol tirantes*/tiradores [prendas de vestir] tocas [prendas de vestir] togas trabillas de pie para pantalones trajes de baño [bañadores]/bañadores/ mallas [bañadores] trajes de esquí acuático trajes* turbantes uniformes uniformes de judo uniformes de karate valenki [botas de fieltro] velos vestidos viras de calzado viseras [artículos de sombrerería] viseras para gorras zapatillas de baño/pantuflas de baño zapatillas de gimnasia zapatillas deportivas zapatos* zuecos [calzado], de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la propiedad industrial 11, 29 O. 13 N. 2024

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Aviso No. 2022-6696 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - El Mundo De La Moda Infantil

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6696 Fecha de presentación: 2022-11-10 Fecha de emisión: 8 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS S DE R.L Domicilio: Anillo Periférico, Colonia Palma Real, casa No. 7002, M.D.C., CP 11101, Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN El Mundo De La Moda Infantil

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda “El Mundo De La Moda Infantil” en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal “EL PALACIO DE LOS NIÑOS” con registro 12928.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de negocio comercial de compra y venta, fabricación, portación, exportación de toda clase de artículos para niños, bienes o servicios y en general toda actividad de lícito comercio, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2023-5298 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SPATIAL VIDEO

Registro de la Propiedad Industrial

2023-5298 Fecha de presentación: 2023-08-18 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Apple Inc. Domicilio: One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2023139 de fecha 21/02/2023 de Liechtenstein.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SPATIAL VIDEO” en su conjunto, sin dar exclusividad a los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; consultoría de software informático; suministro de software no descargable; software como un servicio (SaaS); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; proporcionar software no descargable para uso en la habilitación de computadoras, dispositivos móviles, y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-368 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - CEVEGO

Registro de la Propiedad Industrial

SPATIAL VIDEO Número de Solicitud: 2024-368 Fecha de presentación: 2024-01-19 Fecha de emisión: 6 de agosto de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CEVEGO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Servicios médicos y de salud;información médica;información en el ámbito de la salud; servicios de información con respecto a productos de diagnóstico para uso médico; servicios de asistencia a la actividad radiológica, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-4238 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - CH-OSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4238 Fecha de presentación: 2023-06-30 Fecha de emisión: 12 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bio Minerals N.V. Domicilio: Zenderstraat 12, Destelbergen 9070, Bélgica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CH-OSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para uso oral, para el mejoramiento estructural y protección de las estructuras epidérmicas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-8117 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MIDWAY

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8117 Fecha de presentación: 2023-12-20 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Volvo Truck Corporation Domicilio: SE-405 08 Göteborg, Suecia.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 98069155 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIDWAY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camiones y partes estructurales de los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso

Aviso No. 2023-1443 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - YKK

Registro de la Propiedad Industrial

2023-1443 Fecha de presentación: 2023-03-09 Fecha de emisión: 12 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: YKK CORPORATION Domicilio: 1, Kanda izumi-cho, Chiyoda-ku, Tokyo 101-8642, Japón.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YKK

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “YKK” y la apariencia de la etiqueta sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de publicidad y anuncios publicitarios; análisis de gestión comercial o consultoría empresarial; consultoría en gestión empresarial; suministro de información sobre ventas comerciales; promoción de ventas para terceros; servicios de agencias de importación-exportación; investigación de marketing; análisis de datos y estadísticas de estudio de mercado; alquiler de material publicitario; alquiler de espacios publicitarios en sitios web; provisión de información sobre el alquiler de espacios publicitarios en sitios web; alquiler o suministro de espacios publicitarios; provisión de información sobre el alquiler o el suministro de espacios publicitarios; servicios de análisis e investigación de mercado; gerencia administrativa de hoteles; servicios de recepción para visitantes en edificios [trabajos de oficina]; servicios de oficinas de empleo; gestión y administración de empresas; administración de negocios para terceros; elaboración de estados de cuenta; provisión de información sobre la elaboración de estados de cuenta; consultoría sobre la elaboración de estados de cuenta; contabilidad; teneduría de libros; provisión de información sobre contabilidad y teneduría de libros; consultoría en materia de contabilidad y teneduría de libros; gestión de suscripciones de periódicos, revistas y libros para terceros; provisión de información sobre la gestión de suscripciones de periódicos, revistas y libros para terceros; consultoría sobre la gestión de suscripciones de periódicos, revistas y libros para terceros; escritura de direcciones en sobres; servicios de trabajos administrativos; trabajos de oficina; perforación de tarjetas [trabajo de oficina];servicios de copia de documentos;suministro de información sobre empleo;promoción de los productos y servicios de terceros mediante la distribución de cupones; compilación de información en bases de datos informáticas; organización de ferias comerciales; consultoría sobre la comercialización de nuevos productos y de productos recientemente desarrollados; organización de desfiles de moda con fines promocionales; organización de desfiles de moda con fines comerciales; suministro de información y asesoramiento comerciales al consumidor en la selección de productos y servicios; demostración de productos; organización de eventos, exhibiciones, ferias y espectáculos con fines comerciales, promocionales y publicitarios; servicios de venta mayorista o minorista de ropa; servicios de venta mayorista o minorista de calzado; servicios de venta mayorista o minorista de bolsas y bolsitos; servicios de venta mayorista o minorista de herramientas metálicas; servicios de venta mayorista o minorista de piezas metálicas para bolsas; servicios de venta mayorista o minorista de armazones para bolsos; servicios de venta mayorista o minorista de cierres de plástico sustitutivos del metal; servicios de venta mayorista o minorista de correas y tiras de cuero; servicios de venta mayorista o minorista de ojales de prendas de vestir; servicios de venta mayorista o minorista de artículos personales; servicios de venta mayorista o minorista de hebillas para prendas de vestir; servicios de venta mayorista o minorista de comidas y bebidas; servicios de venta mayorista o minorista de piezas de carpintería; servicios de venta mayorista o minorista de materiales de construcción; servicios de venta mayorista o minorista de alimentos procesados; servicios de venta mayorista o minorista de carne; servicios de venta mayorista o minorista de productos de confitería, pan y bollería, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso No. 2022-5346 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BLUE TO GO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5346 Fecha de presentación: 2022-09-08 Fecha de emisión: 12 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: NOVABOX, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Av. Javier Barros Sierra No. 555, Piso 6, Zedec Santa Fe, 01210, Alvaro Obregón, Ciudad de Mexico, México.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BLUE TO GO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta “BLUE TO GO” sin otorgar exclusividad de los términos de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aparatos de comunicaciones inalámbricos; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas;aparatos de conmutación de paquetes informáticos y redes; aparatos para la transmisión de comunicaciones, imágenes, datos, sonidos y señales; aparatos móviles de comunicación de datos; aplicaciones informáticas descargables; aparatos eléctricos y electrónicos de telecomunicación; aparatos de telecomunicaciones de fibra óptica; aparatos de telecomunicaciones móviles;aparatos de transmisión por satélite;aparatos de transmisión y recepción para la difusión televisiva; adaptadores de conexión entre dispositivos multimedia; cables de modem y ethernet; cintas de sonido y audio digitales; cintas de vídeo grabadas; concentradores de red (hubs) para comunicación; controles remoto para sistemas multimedia; conmutadores para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; cables de señal para it (informática), av (audio y vídeo) y telecomunicaciones; conectores para aparatos de telecomunicaciones; contenidos y grabaciones multimedia; emisores de datos; enrutadores inalámbricos; equipos de telecomunicación; equipos de tecnología de la información, audiovisuales y multimedia; repetidores ethernet; routers para encaminar señales de audio, vídeo y digitales; reproductores multimedia portátiles, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso No. 2023-6879 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - NEUMNAVI

Registro de la Propiedad Industrial

2023-6879 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V. Domicilio: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vacunas humanas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso No. 2023-6881 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - VANVAXNY

Registro de la Propiedad Industrial

NEUMNAVI Número de Solicitud: 2023-6881 Fecha de presentación: 2023-10-26 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MERCK SHARP & DOHME B.V. Domicilio: Waarderweg 39, 2031 BN Haarlem, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de vacunas humanas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 VANVAXNY

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Aviso No. 2023-2985 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - AUTECO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2985 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA S.L. Domicilio: Hurtado de Amezaga, 5, 3ºDcha, 48008, Bilbao, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTECO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Pantone 276C, y Pantone 485.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Comercialización de productos; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de asistencia sobre la comercialización de vehículos; agencias de importación y exportación en el ámbito de los accesorios para vehículos; servicios de publicidad, promoción y marketing de vehículos; servicios de venta minorista y mayorista de motores eléctricos y motores diésel para vehículos terrestres; servicios de venta minorista y mayorista de neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de ruedas de vehículos, llantas de ruedas para automóviles; servicios de venta minorista y mayorista de vehículos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2983 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - AUTECO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2983 Fecha de presentación: 2023-05-12 Fecha de emisión: 19 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRANDAZ KUDEAKETA S.L. Domicilio: Hurtado de Amezaga, 5, 3ºDcha, 48008, Bilbao, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AUTECO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color: Pantone 276C y Pantone 485.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos; vehículos eléctricos; aparatos de locomoción terrestres; vehículos comerciales; vehículos de dos ruedas; vehículos de motor; vehículos híbridos; vehículos mono volumen; vehículos terrestres; vehículos todoterreno; vehículos utilitarios; vehículos de trabajo utilitarios [UTV]; vehículos no tripulados para el reparto de mercancías; camiones; camiones con remolque; camiones-grúa; camiones ligeros; motocicletas; partes y repuestos para los mismos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Aviso No. 2023-7887 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Starbucks

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7887 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra R.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Restaurante, cafetería, cafés, bares de comidas rápidas [snack-bars], bares de café, bares de té, casa de té y servicios de restaurante para llevar; servicios de bar; servicios de catering; preparación de alimentos y bebidas; servicios de bebidas por contrato; servicios de restaurante que ofrecen un programa de fidelización de clientes que proporciona beneficios de restaurante para recompensar a los clientes habituales, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso No. 2023-7853 — Solicitud de registro de marca de fábrica - STARBUCKS CORPORATION - Café molido y en grano entero

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7853 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café molido y en grano entero; bebidas a base de café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 SIREN’S BLEND Número de Solicitud:

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Aviso No. 2023-7857 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SIREN'S BLEND - Molinillos de café eléctricos

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7857 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 15 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Molinillos de café eléctricos para uso doméstico o comercial; máquinas para elaborar bebidas gaseosas; máquinas de cocina eléctricas, a saber, máquinas eléctricas para espumar leche; máquinas expendedoras automáticas, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso No. 2023-7867 — Solicitud de registro de marca de fábrica - MASTRENA - Bebidas de frutas y bebidas no alcohólicas

Registro de la Propiedad Industrial

MASTRENA Número de Solicitud: 2023-7867 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas de frutas, zumos de frutas y bebidas a base de frutas; bebidas de verduras, zumos de verduras y bebidas a base de verduras; bebidas no alcohólicas, a saber, bebidas carbonatadas, refrescos; bebidas energéticas, bebidas isotónicas; mezclas líquidas para elaborar refrescos y bebidas a base de frutas; polvos utilizados en la preparación de refrescos y bebidas a base de frutas; jarabes para bebidas; agua potable embotellada con y sin sabor, agua mineral, aguas gaseosas; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; concentrados y purés de frutas utilizados para elaborar bebidas; bebidas enriquecidas nutricionalmente, bebidas enriquecidas con vitaminas; cerveza; cócteles a base de cerveza, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7886 — Solicitud de registro de marca de servicio - OLEATO - Administración de empresas y franquicias

Registro de la Propiedad Industrial

OLEATO

S úmero de Solicitud: 2023-7886 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 18 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege bajo el tipo de signo figurativo, sin otorgar exclusividad de la letra R.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; asistencia en gestión empresarial; franquicias, a saber, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o operación de restaurantes, cafeterías, cafés, casas de té y bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de tiendas minoristas en el campo del café, té, alimentos, bebidas, cafeteras y máquinas de café espresso, teteras, vajillas, utensilios de cocina, libros, grabaciones musicales, billeteras, bolsos de viaje, bolsas de compras, bolsos, joyas, ropa y sombreros, juguetes, incluyendo juguetes de peluche; distribución al por mayor (excluyendo su transporte) de alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos digitales, a saber, alimentos y bebidas para su uso en mundos virtuales en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades digitales autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); administración de programas de premios de incentivos mediante la emisión y procesamiento de descuentos en forma de puntos de fidelidad por la compra de bienes o servicios de una empresa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso No. 2023-7591 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BACHOSA - Concentrados para animales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7591 Fecha de presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Alimentos y Bebidas de Centroamérica S.A. de C.V. Domicilio: Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BACHOSA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca “BACHOSA” y la apariencia de su etiqueta. No se da protección sobre la palabra Concentrados

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Concentrados (alimentos) para animales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7876 — Solicitud de registro de marca de servicio - STARBUCKS - Administración de empresas y franquicias

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7876 Fecha de presentación: 2023-12-11 Fecha de emisión: 17 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Starbucks Corporation Domicilio: 2401 Utah Avenue South, Seattle, Washington 98134 , Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Cristian Gerardo Medina Sevilla

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN STARBUCKS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Administración de empresas; asistencia en gestión empresarial; franquicias, a saber, prestación de asistencia comercial en el establecimiento y/o operación de restaurantes, cafeterías, cafés, casas de té y bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de tiendas minoristas en el campo del café, té, alimentos, bebidas, cafeteras y máquinas de café espresso, teteras, vajillas, utensilios de cocina, libros, grabaciones musicales, billeteras, bolsos de viaje, bolsas de compras, bolsos, joyas, ropa y sombreros, juguetes, incluyendo juguetes de peluche; distribución al por mayor ( excluyendo su transporte) de alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen alimentos, bebidas, artículos para el hogar y utensilios de cocina; servicios de tiendas minoristas en línea que ofrecen productos digitales, a saber, alimentos y bebidas para su uso en mundos virtuales en línea; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades digitales autenticadas mediante tokens no fungibles (NFT); administración de programas de premios de incentivos mediante la emisión y procesamiento de descuentos en forma de puntos de fidelidad por la compra de bienes o servicios de una empresa, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7407 — Solicitud de registro de marca de fábrica - SAUCONY - Sombrerería

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7407 Fecha de presentación: 2023-11-22 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Sa u con y, Inc. Domicilio: 9341 Courtland Drive NE, Rockford, Michigan 49351, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024 SA U CON Y

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Aviso

Aviso No. 2023-225 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIMBA Y LOLA - Bolsos y equipaje de cuero

Registro de la Propiedad Industrial

S úmero de Solicitud: 2023-225 Fecha de presentación: 2023-01-12 Fecha de emisión: 23 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIMBA & LOLA, S.L. Domicilio: Parque Tecnológico y Logístico de Vigo - Nave D13, E-36315 VIGO, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIMBA Y LOLA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsos de mano, equipaje; portatarjetas; portafolios de piel; fundas de tarjetas de crédito de cuero; carteras; carteras de piel para documentos; fundas de llaves de cuero; baúles y maletas; fundas de viaje para prendas de vestir; bolsas para contener artículos de tocador; bolsos de deporte comprendidos en esta clase; bolsas para artículos de deporte; bolsos de noche y de bandolera para señora; bolsas de piel para compra; carteras de colegio; fundas de viaje para prendas de vestir; fundas de viaje para zapatos; bolsas de playa; bolsas para pan a les; mochilas; cofres (baúles) de viaje; bolsos de tela; maletines de viaje; sacos de alpinistas; portafolios escolares; bolsos formales; neceseres (vacíos) de cuero; baúles y cajas elaborados en piel; carteras [marroquinería]; arneses de cuero; paraguas; cordones de cuero, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2837 — Solicitud de registro de marca de fábrica - EASYCARE - Pintura

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2837 Fecha de presentación: 2023-05-08 Fecha de emisión: 24 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRUE VALUE COMPANY, L.L.C. Domicilio: 8600 West Bryn Mawr Avenue, Chicago IL 60631-3505, United States of America, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EASYCARE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pintura, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-3205 — Solicitud de registro de marca de servicio - TRICON - Servicios de financiación

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3205 Fecha de presentación: 2023-05-19 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: TRICON INTERNATIONAL LTD. Domicilio: 777 Post Oak Blvd. Houston, Texas 770563315, U.S.A., Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 97751428 de fecha 12/01/2023 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRICON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de financiación; servicios de gestión de riesgos financieros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2346 — Solicitud de registro de marca de fábrica - FESTIVAL - Galletas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2346 Fecha de presentación: 2023-04-18 Fecha de emisión: 29 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FESTIVAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Galletas; galletas rellenas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2024-330 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Linadalt - Producto farmacéutico para diabetes

Registro de la Propiedad Industrial

S úmero de Solicitud: 2024-330 Fecha de presentación: 2024-01-18 Fecha de emisión: 23 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima. Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Linadalt

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico utilizado para el tratamiento de la diabetes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5725 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Etoridol - Producto farmacéutico para dolor crónico

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5725 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Etoridol

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico indicado para el dolor crónico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-5727 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Nervaxol - Relajante muscular

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5727 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Nervaxol

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Relajante muscular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso No. 2023-5724 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Vitabone - Calcio y vitaminas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-5724 Fecha de presentación: 2023-09-07 Fecha de emisión: 9 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Winzzer Medical Corporation, Sociedad Anónima. Domicilio: Guatemala, Guatemala.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Vitabone

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Calcio y vitaminas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7116 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Fusión Fresa Storm - Bebidas alcohólicas tipo hard seltzer

Registro de la Propiedad Industrial

S úmero de Solicitud: 2023-7116 Fecha de presentación: 2023-11-08 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES CERVECERAS CENTROAMERICANAS, S.A. Domicilio: Avenida Federico Boyd y 51, Scotia Plaza, Piso 9 a 11, Aquilino de la Guardia, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Fusión Fresa Storm

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto sin dar exclusividad de uso sobre las palabras de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas, en específico, bebidas de tipo hard seltzer, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-8121 — Solicitud de registro de marca de fábrica - LUCKY STRIKE RICH - Cigarrillos y productos de tabaco

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-8121 Fecha de presentación: 2023-12-21 Fecha de emisión: 19 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC Domicilio: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 2977918 de fecha 07/07/2023 de México.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (34)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUCKY STRIKE RICH

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad sobre la palabra “RICH”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cigarrillos; tabaco, bruto o manufacturado; tabaco de liar; tabaco de pipa; productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; puritos; encendedores para cigarrillos para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos para cigarrillos; filtros para cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para la inyección de tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para ser calentados; dispositivos electrónicos y sus partes estructurales para calentar tabaco, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso No. 2023-7609 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Figurativa SAINT-GOBAIN - Herramientas manuales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7609 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas e instrumentos manuales accionados manualmente; herramientas abrasivas; amoladoras de mano; piedras de afilar; diamantes de vidriero como partes de herramientas manuales; herramientas de pulido de diamante; sierras, serruchos de mano, hojas, hojas de sierra (partes de herramientas manuales), maquinillas de afeitar; planchas; cubiertos y cucharas, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7617 — Solicitud de registro de marca de servicio - Figurativa SAINT-GOBAIN - Tratamiento de materiales

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7617 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 5 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, chapado de metales; tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio óptico; montaje personalizado de materiales; montaje de circuitos impresos de control electrónico de automóviles; reciclaje de residuos; procesamiento [transformación] de residuos; tratamiento de metales; aplicar revestimientos de caucho y plástico a cables, alambres y enchufes eléctricos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-769 — Solicitud de registro de marca de servicio - KABAL - Préstamos y monedero digital

Registro de la Propiedad Industrial

S úmero de Solicitud: 2023-769 Fecha de presentación: 2023-02-07 Fecha de emisión: 6 de febrero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Fin Tech de Honduras. S. A. de C. V. Domicilio:Avenida Juan Pablo II, Colonia San Fernando, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Ivanna Elizabeth Campbell

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KABAL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Préstamos, procedimiento de pagos, monedero digital, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2020-24016 — Solicitud de registro de marca de fábrica - BIO SHRIMP - Camarones vivos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-24016 Fecha de presentación: 2020-11-16 Fecha de emisión: 22 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: BIO LARVA AQUACULTURE. S.A. Domicilio: Ciudad de Choluteca, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA PAZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BIO SHRIMP

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camarones vivos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-7488 — Solicitud de registro de marca de fábrica - ALDEPAC - Empanadas de camarón

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7488 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 29 de mayo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DERIVADOS DEL CAMARÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., (AL DE PAC) DOMICILIO: Barrio El Cortijo, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL DE PAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AL DE PAC” y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Empanadas de camarón, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-7487 — Solicitud de registro de marca de servicio - ALDEPAC - Conservación de alimentos

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7487 Fecha de presentación: 2022-12-09 Fecha de emisión: 20 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: ALIMENTOS DERIVADOS DEL CAMARÓN DEL PACÍFICO, S.A. DE C.V., (AL DE PAC) DOMICILIO: Barrio El Cortijo, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CARLOS ENRIQUE PADILLA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AL DE PAC

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “AL DE PAC” y la apariencia de la etiqueta, los demás elementos denominativos en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Conservación de alimentos; conservación de bebidas, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7212 — Solicitud de registro de marca de servicio - Citi VELOCITY - Software de servicios bancarios y financieros

Registro de la Propiedad Industrial

S úmero de Solicitud: 2023-7212 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Citi VELOCITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Suministro de software en línea no descargable; suministro de software en línea no descargable para servicios bancarios y financieros; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de software en línea no descargable para servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de software en línea no descargable para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de software en línea no descargable para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de software en línea no descargable para gestión financiera,gestión de activos financieros,gestión de transacciones financieras, análisis y consultoría financiera, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de software en línea no descargable para acceder, leer y rastrear información en el campo de transacciones financieras; suministro de software en línea no descargable para gestionar cuentas bancarias; suministro de software de comunicaciones en línea no descargable para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de software en línea no descargable para la negociación electrónica de valores; suministro de software en línea no descargable para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; suministro de un software en línea no descargable para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un sitio web con software no descargable; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios bancarios y financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones con tarjeta de crédito, transacciones con tarjeta de débito y pagos electrónicos a través de una red informática global y procesados electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información financiera y asesoramiento financiero; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder al procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultoría financiera, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder, leer y realizar un seguimiento de información en el campo de las transacciones financieras; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a información de cuentas bancarias, gestionar cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de un sitio web con software no descargable que permita a los usuarios negociar valores electrónicamente; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios gestionar y verificar transacciones financieras; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; suministro de un sitio web con software no descargable que permite a los usuarios acceder a gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial e incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario; suministro de plataformas de software en línea no descargables; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios bancarios y financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito,transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; suministro de plataformas de software en línea no descargables para servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de plataformas de software en línea no descargables para información financiera y asesoramiento financiero; suministro de plataformas de software en línea no descargables para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consultoría financieras, asuntos financieros y asuntos monetarios; suministro de plataformas de software en línea no descargables para leer y rastrear información en el campo de transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar cuentas bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para la negociación electrónica de valores; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestionar y verificar transacciones financieras; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; suministro de plataformas de software en línea no descargables para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; suministro de plataformas de software en línea no descargables para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación,apoyo y comunicaciones de inversores,seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario; suministro de un software de aplicación basado en la web a través de una plataforma en línea para la gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, soporte y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercados y servicios de fiduciario y depositario, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7208 — Solicitud de registro de marca de servicio - Citi DIRECT - Servicios bancarios y financieros

Registro de la Propiedad Industrial

S úmero de Solicitud: 2023-7208 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Citi DIRECT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, a saber, servicios bancarios y financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitio web de internet en el campo de servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con información en el campo de la banca y las finanzas; suministro de información financiera y asesoramiento financiero a través de un sitio web; procesamiento electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos financieros; gestión financiera a través de internet; análisis y consultas financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, a saber, suministro de servicios de intercambio de divisas, materias primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet; servicios financieros, a saber, acceso a información de cuentas bancarias, gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, a saber, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros, y servicios de fiduciario y depositario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-7210 — Solicitud de registro de marca de fábrica - Citi VELOCITY - Software descargable para servicios financieros

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7210 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Citi VELOCITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software descargable, software de aplicación y programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; software descargable, software de aplicación y programas de software para información financiera y asesoramiento financiero; software descargable, software de aplicación y programas de software para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder, leer y rastrear información en el campo de transacciones financieras; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar y verificar transacciones financieras; software, aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación de inversores, apoyo y comunicaciones, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercado y servicios de fiduciario y depositario; software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil integrado, una tableta y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de crédito y de débito; redes informáticas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2023-7211 — Solicitud de registro de marca de servicio Citi VELOCITY

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7211 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 18 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Citi VELOCITY

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege la denominación“Citi VELOCITY” en su forma conjunta, sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios bancarios y financieros; servicios financieros, a saber, servicios bancarios y financieros prestados y a los que se accede a través de redes informáticas y globales; servicios de banca electrónica; banca electrónica a través de una red informática mundial; suministro de procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; suministro de un portal de sitio web de internet en el campo de servicios de procesamiento de pagos y transacciones financieras; suministro de un sitio web con información en el campo de la banca y las finanzas; suministro de información financiera y asesoramiento financiero a través de un sitio web; procesamiento electrónico de pagos en divisas; gestión financiera; gestión de activos financieros; gestión financiera a través de internet; análisis y consultas financieras; asuntos financieros y asuntos monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios bancarios prestados a través de aplicaciones descargables y un sitio web; asuntos inmobiliarios; servicios de seguros; servicios de financiación y préstamos; servicios de tramitación electrónica de préstamos; servicios de comercio de divisas; negociación electrónica de valores; negociación en línea de instrumentos financieros, acciones, opciones y otros productos derivados; servicios financieros, a saber, suministro de servicios de intercambio de divisas, materias primas, derivados financieros, productos de tipos de interés y acciones a través de sistemas de internet e intranet; servicios financieros, a saber, acceso a información de cuentas bancarias, gestión de cuentas bancarias, gestión y verificación de transacciones financieras y transacciones comerciales bancarias; servicios financieros, a saber, gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, servicios de custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, comercio y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación, apoyo y comunicaciones de inversores, seguimiento e informes financieros y servicios de fiduciario y depositario, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7207 — Solicitud de registro de marca de fábrica Citi DIRECT (Clase 9)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7207 Fecha de presentación: 2023-11-13 Fecha de emisión: 16 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Citigroup Inc. Domicilio: 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Citi DIRECT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin otorgar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Software descargable, software de aplicación y programas de software; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios bancarios y financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para el procesamiento electrónico de transacciones con tarjetas de crédito, transacciones con tarjetas de débito y pagos electrónicos realizados a través de una red informática global; software descargable, software de aplicación y programas de software para servicios de procesamiento de pagos, a saber, servicios de procesamiento de transacciones con tarjetas de crédito y débito; software descargable, software de aplicación y programas de software para información financiera y asesoramiento financiero; software descargable, software de aplicación y programas de software para el procesamiento electrónico de pagos en divisas; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión financiera, gestión de activos financieros, gestión de transacciones financieras, análisis y consulta financieros, asuntos financieros y asuntos monetarios; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder, leer y rastrear información en el campo de transacciones financieras; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar cuentas bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para negociar valores electrónicamente; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestionar y verificar transacciones financieras; software, aplicaciones y programas de comunicaciones informáticas descargables para permitir a los clientes acceder a información de cuentas bancarias y realizar transacciones bancarias; software descargable, software de aplicación y programas de software para acceder a cartas de crédito, préstamos comerciales, fondos mutuos, fondos del mercado monetario y otros fondos financieros; software descargable, software de aplicación y programas de software para gestión de valores, préstamo de valores, gestión de garantías, gestión de liquidez, custodia financiera, divisas, ejecución financiera, emisión de fondos, negociación y servicios, servicios de inversión, apoyo comercial, incorporación de inversores, apoyo y comunicaciones, seguimiento e informes financieros, inteligencia, servicios y riesgos de mercado y servicios de fiduciario y depositario; software descargable, a saber, una plataforma financiera electrónica que admite múltiples tipos de pagos y transacciones de deuda en un teléfono móvil integrado, una tableta y un entorno basado en la web; tarjetas de identificación electrónicas y magnéticas para su uso en relación con el pago de servicios; tarjetas de crédito codificadas magnéticamente; tarjetas de débito codificadas magnéticamente; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para grabar, transmitir o reproducir sonido o imágenes; discos de grabación; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras; tarjetas de crédito; tarjetas de débito; terminales de tarjetas de crédito; lectores de tarjetas de crédito y de débito; redes informáticas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 29 O., 13 y 28 N. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2021-5030 — Solicitud de registro de marca de fábrica ELCATEX

Registro de la Propiedad Industrial

2021-5030 Fecha de presentación: 2021-09-28 Fecha de emisión: 8 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELCASTICOS CENTROAMERICANOS Y TEXTILES, S.A. DE C.V Domicilio: Costado Nor Oeste de Zip Choloma, dentro del Parque ELCATEX, entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ELCATEX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "ELCATEX" los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fabricación de elásticos de toda clase, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7626 — Solicitud de registro de nombre comercial ZIP CHOLOMA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7626 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 9 de julio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZONA INDUSTRIAL DE EXPORTACIÓN CHOLOMA, S.A. Domicilio: CARRETERA A PUERTO CORTÉS, FRENTE A MALL LAS AMERICAS, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ZIP CHOLOMA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta "ZIP CHOLOMA", sin otorgar exclusividad de uso a cada una de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento mercantil comercial dedicado al alquiler de bodega para terceros, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2021-5110 — Solicitud de registro de nombre comercial SUYAPA APPAREL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-5110 Fecha de presentación: 2021-09-29 Fecha de emisión: 5 de junio de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: SUYAPA APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Parque Zip Choloma, frente a Mall Las Américas, calle principal entrada a colonia La Mora, Choloma, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUYAPA APPAREL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad sobre las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial para la confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7623 — Solicitud de registro de marca de servicio GENESIS APPAREL

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7623 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 22 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: GENESIS APPAREL, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: PARQUE ZIP CHOLOMA, FRENTE A MALL LAS AMERICAS, CALLE PRINCIPAL ENTRADA A COLONIA LA MORA, CHOLOMA, CORTÉS, CP 21102, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL MELANIE GRISSELLE SEGURADO DIEK

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (40)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GENESIS APPAREL

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia en la etiqueta, sin darle exclusividad de uso sobre la palabra "APPAREL"; los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores presentes en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: La confección y/o manufactura de todo tipo de prendas de vestir, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

    S úmero de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2024-866 — Solicitud de registro de marca de fábrica LUSEN

Registro de la Propiedad Industrial

2024-866 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Bayer Aktiengesellschaft. Domicilio: Kaiser Wilhelm-Alle, 51373 Leverkusen, Alemania

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUSEN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Preparaciones para destruir animales dañinos; fungicidas, herbicidas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-584 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIGRAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-584 Fecha de presentación: 2024-01-30 Fecha de emisión: 26 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Laboratorios Saval S.A. Domicilio: Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva, No.4600, Renca, Santiago, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIGRAX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Producto antijaquecoso, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-877 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUR Arti Sur

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-877 Fecha de presentación: 2024-02-09 Fecha de emisión: 24 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: INTERNATIONAL TEK BRANDS INC. Domicilio: Calle Aquilino de la Guardia, número ocho, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUR Arti Sur

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger:Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-7611 — Solicitud de registro de marca de fábrica figurativa Saint-Gobain

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-7611 Fecha de presentación: 2023-11-30 Fecha de emisión: 3 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 Place de I'Iris, 92400 Courbevoie. Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores cyan, azul, azul oscuro, fucsia, rojo, anaranjado y amarillo, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aeronave; automóviles; bicicletas; motocicletas; material rodante para ferrocarriles; buques; accesorios y repuestos para aviones, automóviles, bicicletas, motocicletas, material rodante para ferrocarriles y barcos, parabrisas, parabrisas de doble cristal para vehículos; ventanas para vehículos; ventanas traseras de vehículos; ventanillas de vehículos equipadas con dispositivos de calefacción; ventanillas de vehículos equipadas con antenas para recepción de radio, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024 _______

    S úmero de Solicitud:

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Certificación

Certificación No. 2023-7929 — Solicitud de registro de marca de servicio GRAN HOTEL SULA

Registro de la Propiedad Industrial

2023-7929 Fecha de presentación: 2023-12-12 Fecha de emisión: 23 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante:KELLS COMERCIAL S.A DE C.V. Domicilio: 1 Calle, 3 y 4 Avenida N.O, Barrio El Centro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL CLAUDIO MAURICIO REYES CHAVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRAN HOTEL SULA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca "GRAN HOTEL SULA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. No se da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de oficina de alojamiento; servicios de alojamiento en hoteles; reservaciones de hotel; servicios de recepción para alojamiento temporal; alquiler de alojamiento vacacional; alquiler de alojamiento temporal; reservas de alojamiento temporal, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2023-4911 — Solicitud de registro de marca de servicio FARMACY SUPERSTAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4911 Fecha de presentación: 2023-08-01 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES POSADAS C SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: BARRIO CONCEPCIÓN, ENTRE 6 AVE Y 7 AVE., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL WENDY CAROLINA RAMIREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FARMACY SUPER STAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PHARMACY SUPER STAR" y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "PHARMACY", los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Venta de productos farmacéuticos, de la clase 35 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 S., 11 y 29 O. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-6281 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDUMEI (Clase 31)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6281 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Nacional de Acuicultura de Honduras (ANDAH) Domicilio: Barrio Guadalupe, 1 cuadra al Norte de la Escuela Cabaña, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUMEI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUMEI" como un solo término y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindica los colores azul y dorado y en blanco y negro.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos acuícolas sin procesar; animales marinos y acuáticos vivos; pescado vivo o congelado; gambas vivas o congeladas; mariscos vivos o congelados; langostas vivas o congeladas; camarones vivos o congelados; crustáceos vivos o congelados; langostinos vivos o congelados, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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Certificación

Certificación No. 2024-6282 — Solicitud de registro de marca de fábrica HONDUMEI (Clase 29)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2024-6282 Fecha de presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 27 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Asociación Nacional de Acuicultura de Honduras (ANDAH) Domicilio: Barrio Guadalupe, 1 cuadra al Norte de la Escuela Cabaña, Choluteca, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ANA OLGA TREJO SIERRA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HONDUMEI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "HONDUMEI" como un solo término y la apariencia de la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul y dorado y en blanco y negro.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Camarones procesados; pescados procesados; productos alimenticios elaborados a base de pescado; filete de pescado; pescados en conserva; pescados criogénicos; calamar es procesados; otro tipo de mariscos procesados; crustáceos procesados; langostas procesadas; productos alimenticios elaborados a base de camarón, langostas, crustáceos y otros mariscos, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 29 O. y 13 N. 2024

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