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29 de octubre de 2024Vigente

Acuerdo Ministerial No. SEN-110-2024 — Reglamento Nacional para Verificación de la Evaluación de la Conformidad para la Importación de Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos

Secretaría de Estado en el Despacho de Energía

  • Decreto: SEN-110-2024
  • Publicación: 29 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Energía
  • Gaceta: 36,675

Considerandos

Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Formular con respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de Leyes, reglamentos y demás actos del Presidente de la República”.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético.

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico.

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada el 05 de junio de 2023, adoptó la Resolución No. 475- 2023 (COMIECO-EX); en la que se RESUELVE: 1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22 Productos Eléctricos. Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones de Eficiencia Energética, en la forma en que aparece el Anexo de dicha Resolución y que forma parte integrante de la misma. Resolución que entrará en vigor para las Repúblicas de Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá el 05 de junio de 2024 y para la República de El Salvador, el 5 de diciembre de 2023; Resolución que se encuentra contenida en el Acuerdo Ministerial No. 085-2023 emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de octubre del 2023.

Que es de vital importancia promover el desarrollo económico y social justo, equitativo y sustentable de todos los sectores que conforman la población hondureña, siendo la Secretaría de Desarrollo Económico a través de la Dirección General de Protección al Consumidor, conforme a lo dispuesto en el decreto 24-2008, responsable de establecer los procedimientos de inspección del etiquetado y documentación de equipos que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio nacional.

Articulos

Articulo 1.-

COMPETENCIA: La Secretaría de Energía a través de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE), es la responsable de vigilar que los equipos que se fabriquen importen y/o comercialicen en el territorio nacional y que están sujetos al cumplimiento del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22, cumplan con las especificaciones técnicas contempladas en dicho reglamento.

Articulo 2.-

OBJETIVO:La finalidad de este reglamento es establecer el procedimiento para evaluar la conformidad de fabricación, importación y comercialización de los Equipos Refrigeradores y Congeladores Electrodomésticos. Especificaciones en Eficiencia Energética, contemplados en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22, mediante la validación de los Certificados de Producto, verificando que los Organismos Certificadores de Producto, cuenten con la acreditación respectiva conforme a normas internacionales y que las mismas estén vigentes.

Articulo 3.-

DEFINICIONES: Para los efectos de este Acuerdo se establecen las siguientes definiciones: Evaluación de la Conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados en una norma o Reglamento. En esta reglamentación se refieren al mecanismo a demostrar que se cumplen con los requisitos del reglamento e incluye actividades como la certificación de productos, inspección y ensayo o pruebas, realizadas por los organismos de evaluación de la conformidad: Organismos de certificación de producto y laboratorios de ensayo. Organismo Hondureño de Acreditación: Es el Organismo Nacional de Acreditación de Honduras, órgano técnico responsable de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad y otras organizaciones sujetas a la acreditación bajo normas internacionales en el ámbito de la evaluación de la conformidad en el marco de infraestructura nacional de la calidad. Para fines de esta reglamentación es el ente encargado de acreditar o reconocer la acreditación de los organismos certificadores de producto (OCP) involucrados. Sistema de Reglamentos Técnicos Hondureños en Eficiencia Energética: Plataforma digital que permitirá realizar la solicitud. Organismo de Certificación de Producto (OCP): Organismo de Evaluación de la Conformidad de tercera parte que opera un esquema de certificación de producto. Para fines de este instrumento se refiere a la organización que certifica los productos (equipos de aire acondicionado) en base a los requisitos especificados en el reglamento técnico y bajo un esquema de certificación específico y emitirá un certificado. Congelador electro doméstico: Aparato que está diseñado para almacenar alimentos por periodos prolongados, a temperaturas de -17,8°C o menores. Es enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica. Congelador horizontal: Congelador electro doméstico cuyo acceso se hace por una puerta colocada en la parte superior. Congelador vertical: Congelador electro doméstico cuyo acceso se hace por una puerta frontal. Deshielo: Eliminación de la escarcha acumulada en el e vapor ador. Refrigerador electro doméstico: Aparato de volumen y equipos adecuados para uso doméstico enfriado por medio de un sistema refrigerante alimentado con energía eléctrica y en el cual se almacenan alimentos para su conservación.

Articulo 4.-

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EMPRESAS IMPORTADORAS Y COMERCIALIZADORAS DE REFRIGERADORES Y CONGELADORES ELECTRODOMÉSTICOS NUEVOS: Las Empresas importadoras y comercializadoras deben presentar lo siguiente:

  • a)

    Presentar la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  • b)

    Copia de la Escritura de Constitución de Sociedad o copia de la Escritura de Comerciar te Individual, debidamente registrada en el Registro Mercantil correspondiente (si aplica).

  • c)

    Copia del Registro Tributario Nacional de la empresa o del comerciante individual según sea el caso y de su representante legal.

  • d)

    Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal o de la persona natural solicitante.

  • e)

    Poder debidamente autenticado otorgado al profesional del derecho que realizará la solicitud de dictamen técnico de cumplimiento o de excepción según sea el caso.

  • f)

    Listado de los equipos que fábrica, importe o distribuye (según sea el caso) y que están sujetos a la regulación a través de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos de Eficiencia Energética; Las empresas fabricantes extranjeras deberán presentar la misma documentación requerida para las empresas nacionales, con la salvedad de que todos los documentos deben ser emitidos en su país de origen y, en caso de ser necesario, traducidos oficialmente al idioma español. Todas las copias deberán ir debidamente autenticadas. Del literal a) al e) solo se presentarán la primera vez. El listado contenido en el literal f) se debe actualizar cada dos años o cuando el contenido del listado se modifique.

Articulo 5.-

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE DICTAMEN TÉCNICO DE CUMPLIMIENTO:

  • 1)

    Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Cumplimiento completo y firmado por el representante legal de la empresa;

  • 2)

    Documento de reconocimiento emitido por el OHA al OCP;

  • 3)

    Hoja o ficha técnica del equipo, las que deberán estar conforme a las planteadas en el RTCA y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza;

  • 4)

    Fotografía del equipo;

  • 5)

    Factura que ampara la compra;

  • 6)

    Diseño y contenido de la etiqueta del equipo conforme al RTCA;

  • 7)

    Declaración de cumplimiento al RTCA, firmado y sellado;

  • 8)

    Resultado de las pruebas realizadas en los parámetros que definen desempeño de eficiencia energética y etiquetado, los cuales deben cumplir el RTCA 97.01.81:22 y que deberán ser realizados por laboratorio acreditado, el cual será verificado por la SEN;

  • 9)

    Evidencia de la acreditación del laboratorio de ensayo; y,

  • 10)

    Presentar el recibo TGR-1 por un valor de L 11,250.00, correspondiente al mes en que se efectúa la solicitud.

Articulo 6.-

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE DICTAMEN TÉCNICO DE EXCEPCIÓN DE CUMPLIMIENTO.

  • 1)

    Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Excepción de Cumplimiento completo y firmado por el representante legal de la empresa;

  • 2)

    Hoja o Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya además el tipo de refrigerante que utiliza;

  • 3)

    Fotografía del Equipo o producto;

  • 4)

    Factura que ampara la compra;

  • 5)

    Diseño y contenido de la etiqueta del producto; y,

  • 6)

    Presentar el recibo TGR-1 por un valor de L 1,000.00, correspondiente al mes en que se efectúa la solicitud.

Articulo 7.-

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE DICTAMEN TÉCNICO DE EXCEPCIÓN A PERSONA NATURAL. Las personas naturales que requieran importar equipos podrán importar hasta un máximo de uno (1) productos/equipos en un período de tres (3) años y deberá presentar lo siguiente:

  • 1)

    Documento en el cual se manifiesta que son para uso personal indicando nombre, DNI y dirección exacta;

  • 2)

    Formulario de Solicitud de Dictamen Técnico de Excepción de Cumplimiento completo y firmado;

  • 3)

    Copia de Identidad y RTN;

  • 4)

    Ficha Técnica del equipo o producto y que incluya el tipo de refrigerante que utiliza;

  • 5)

    Foto del Equipo o producto; y,

  • 6)

    Factura que ampara la compra. Si una persona natural importa de dos (2) equipos en adelante, deberá presentar los requisitos enunciados para personas jurídicas y realizar el pago de tasa por servicio, conforme a la Tabla contenida en el Artículo 6.

Articulo 8.-

DEL PROCEDIMIENTO: Las personas naturales o jurídicas deberán presentar solicitud de dictamen técnico de cumplimiento o solicitud de dictamen técnico de excepción de cumplimiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), presentando todos los documentos conforme a los artículos 5,6,7 según sea el caso del presente reglamento. Posterior a la presentación de la solicitud, la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética (DGEREE) emitirá el Dictamen Técnico correspondiente, conforme a lo solicitado. La DGEREE dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud, para emitir dicho dictamen.

Articulo 10.-

EXCEPCIONES: Los refrigeradores que se encuentren dentro de las excepciones del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 97.01.81:22, tales como equipos de refrigeración comercial auto contenidos, congeladores o refrigeradores diseñados para operar exclusivamente con corriente continua en sistemas fotovoltaicos, enfriadores de vino, cavas de vino y enfriadores o dispensadores de agua, estarán sujetos a un cargo de L 1,000.00 por la emisión de un dictamen técnico de excepción.

Articulo 11.-

DONACIONES Y MENAJE DE CASA: El menaje de casa y las donaciones deberán presentar la documentación que acredite la donación o el uso correspondiente. Estos casos no estarán sujetos a ningún cargo por la emisión del dictamen técnico de excepción.

Articulo 12.-

CAUSAS QUE REVOQUEN EL DICTAMEN QUE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN: Si otorgada la autorización de importación se comprueba que el peticionario acreditó a la solicitud documentos falsos y que no sea de acuerdo con la importación que solicitó, se le revocará la autorización otorgada sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que en derecho correspondan, por los entes autorizados para ellos.

Articulo 13.-

VIGILANCIA DE MERCADO: La vigilancia de mercado se hará a los equipos que se encuentren en el mercado, la Secretaría de Energía hará alianza estratégica con la Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGPC), quienes serán los responsables de realizar la vigilancia de mercado, reportando a la SEN incidencias encontradas. Si se llegase a tener dudas razonables del desempeño energético de algún equipo, se elegirá una muestra de forma aleatoria y será remitida a un laboratorio acreditado o habilitado por la autoridad competente (SEN), los cuales pueden prestar servicios dentro o fuera del país y la empresa propietaria del bien correrá con los gastos en que se incurran en los traslados y pruebas a las que se someta.

Articulo 14.-

Se Delega en el titular de la Dirección General de Energía Renovable y Eficiencia Energética, la firma que autoriza los Informes y Dictámenes Técnicos que se generan bajo la implementación del procedimiento contenido en el presente Acuerdo. La vigencia del Dictamen Técnico dependerá de la vigencia del certificado del producto a importar. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - ING. TOMÁS ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ SUBSECRETARIO DE ENERGÍA RENOVABLE Y ELECTRICIDAD SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ACUERDO DE DELEGACIÓN NO. SEN-115-2022 ERICKA LORENA MOLINA AGUILAR SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente