Acuerdo Ejecutivo No. 623-2024 — Autorización al Procurador General de la República para liberar gravamen hipotecario de bien inmueble
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Decreto: 623-2024
- Publicación: 29 de octubre de 2024
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas
- Gaceta: 36,675
Considerandos
Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley (artículos 235 y 245 numerales 2 y 11).
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia (artículo 247).
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que la Procuraduría General de la República tiene la representación legal del Estado, su organización y funcionamiento serán determinados por la Ley (artículo 228).
Que la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que el Procurador General de la República tiene a su cargo la representación del Estado, EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 teniendo, entre otras atribuciones la de comparecer en representación del Estado conforme a las instrucciones de la Presidenta de la República como titular del Poder Ejecutivo, y al otorgamiento de los actos o contratos en que estuviere interesada la Nación (artículo 19 numeral 3).
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió en fecha treinta del mes de octubre del año dos mil dieciocho, la Resolución Número A.L. 496-2018, la cual en su parte resolutiva expresa textualmente lo siguiente: “Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada IRMA AMELIA CERRATO MARTINEZ, en su condición ya expresada, en virtud de estar acreditado en las presentes diligencias que el señor VALENTIN MEJIA DIAZ JOSE, ya no se desempeña en el cargo de Aforador de Adunas II en La Ceiba, departamento de Atlántida, por lo tanto puede ser liberada la fianza hipotecaria otorgada para garantizar sus funciones en dicho cargo.- Así mismo acredita que no tiene cuentas pendientes con el Estado de Honduras En Consecuencia: PRIMERO: Autorizar la liberación de la Hipoteca por la cantidad de Diez Mil Lempiras exactos (L.10,000.00), que fue constituida a favor del Estado de Honduras, para garantizar al señor VALENTIN MEJIA DIAZ, en el cargo Aforador de Aduanas II en La Ceiba, departamento de Atlántida, inscrito el gravamen bajo Matrícula a folio Real NÚMERO 722787 Asiento 2 del Registro de Hipotecas, en el Instituto de la Propiedad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, de un bien inmueble que se describe así: Declara que el área superficial del solar es de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y que limita al Norte, con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto Calle de por medio; al Sur, con solar de Alfonzo Urcina Delicourt; al Este, con solar de Octavio Núñez Reyes, avenida de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Fúnez Herrera; con mejoras consistentes en: Una casa de Habitación construcción de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con dos cuartos, sala comedor, cocina, luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, que mide ocho metros de frente por once metros de largo, cercado el solar con alambre de púa a tres hilos, hay además un anexo de bloques de tres metros de frente por seis de ancho, techo de zinc.- Toda la casa tiene puertas y ventanas de madera de color .- Estim o el valor de solar y Mejoras en la suma de veinticinco mil lempiras (Lps.25,000.00); inscrita las mejoras al margen del asiento No. 05 del Tomo XXIV del Registro de la Propiedad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro .- SEGUNDO: Que se inicie el trámite para la emisión del Acuerdo Ejecutivo que la señora Presidenta de la República, si así lo decide, autorice al señor Procurador General de la República a comparecer ante Notario Público a firmar la correspondiente Acta de Liberación de Hipoteca a efecto de liberar el bien inmueble aquí descrito, quedando bajo la responsabilidad del peticionario los honorarios notariales del acta de liberación de hipoteca y cualquier gasto o impuesto por la inscripción registral…..”.
Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, emitió en fecha veintiocho de octubre del año dos mil diecinueve, la Resolución Número A.L. 627- 2019 la cual en su parte resolutiva establece lo siguiente: “PRIMERO: Rectificar la parte Resolutiva de la Resolución A.L. 496-2018 de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho, emitida por esta Secretaría de Estado, en el Único sentido en el nombre del señor VALENTIN MEJIA DIAZ.- SEGUNDO: Todo lo demás dispuesto en la Resolución A.L. 496-2018 emitida por esta Secretaría de Estado de fecha treinta de octubre del dos mil dieciocho queda subsistente….”.
Que según Instrumento Número Tres.- En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, de fecha once días del mes de enero del mil novecientos ochenta y cinco, autorizado por el Abogado y Notario Francisco Álvarez Sambulá, e inscrito en el Registro de Propiedad y Mercantil de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, bajo el número 029 del Tomo XXV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de fecha once de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en el cual se expresa lo siguiente: “… comparece la señora Elisa Turcios de Acuña, mayor de edad, casada, Perito Mercantil y Contador Público, vecina del municipio de Olanchito, departamento de Yoro y en tránsito por esta ciudad y asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dice: PRIMERO: Que se ha nombrado al señor Valentin Mejía Díaz, Aforador II en la Aduana de La Ceiba, departamento de Atlántida. Que para poder continuar en posesión de su cargo, la Contraloría General de la República, emitió resolución en Oficio número 034-B de fecha diez de enero de mil novecientos ochenta y cinco, admitiendo la caución hipotecaria ofrecida por el señor Valentin Mejía Díaz, consistente en un inmueble ubicado en la colonia La Libertad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, valorada por la Oficina del Catastro de dicho lugar en la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L 10.200.00), al cual por ser la legitima dueña se encuentra inscrito a mi favor bajo el No. 05 Tomo XXIV del Libro de Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Olanchito. SEGUNDO: Que como garantía para que el señor Valentin Mejía Díaz, pueda continuar en su cargo de Aforador II en la Aduana de La Ceiba, departamento de Atlántida, por este acto constituye el inmueble descrito en fianza hipotecaria a favor de la Hacienda Pública, fianza que se extiende hasta la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS (L 10.000.00) y que estará en vigor durante el tiempo que el nombrado ejerciere el cargo. Declara que el área superficial del solar es de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS y que limita al Norte con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto Calle de por medio; al Sur, con Solar de Alfonzo Urcina Delicour; al Este, solar de Octavio Núñez Reyes avenida de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Funez Herrera...”.
Que según Instrumento número Ciento Doce.- En la ciudad de Olanchito, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro, autorizado por el Abogado y Notario OSCAR MURILLO ESCOBAR, e inscrito en el Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, bajo el número 05 del Tomo XXIV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, el cual expresa lo siguiente: “… comparecen personalmente: MARIA FUNEZ DE MORALES, de oficios domésticos y ELISA TURCIOS DE ACUÑA, Perito Mercantil y Contador Público, ambas mayores de edad, casa das, de este domicilio; quienes asegurándome encontrarse en el pleno goce de sus derechos civiles, libre y espontáneamente dicen: PRIMERO: MARIA FUNEZ DE MORALES, declara: Que es dueña en dominio pleno de un solar ubicado en la Colonia La Libertad de esta ciudad, el cual mide: por el Norte y por el Sur: cuarenta metros y por el Este y Oeste: sesenta y cuatro punto ocho metros, de donde resulta que dicho solar tiene un área superficial de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS .- Que dicho solar lo hubo de conformidad con la Partición Extrajudicial realizada con sus demás hermanos en Instrumento Público Número Treinta otorgado ante los oficios del suscrito Notario el veinticinco de Marzo de mil novecientos setenta y cinco .- El dominio sobre el mismo se encuentra inscrito bajo el No. 85 del To. I., del Registro de la Propiedad de esta Sección Judicial .- Declara de igual manera Doña María Fúnez de Morales que el solar descrito anteriormente limita por el Norte: con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto, calle de por medio; al Sur, con solar de Alfonzo Urcina Delicourt; al Este, con solar de Octavio Nuñez Reyes, Avenída de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Fúnez Herrera .- SEGUNDO: Continúa manifestando Doña MARIA FUNEZ DE MORALES que el solar descrito en el número anterior lo ha dividido en tres lotes o solares que miden cada uno cuarenta metros por el Norte y Sur; y, veintiuno punto sesenta metros, por el Este y Oeste; y que para vender a la otra compareciente ha separado el lote Número Dos o sea el de enmedio, que limita por el Norte y Sur, con solares de mi propiedad, midiendo por ambos rumbos Cuarenta Metros; y, por el Este, veintiuno punto sesenta metros, limitando con propiedad de Octavio Nuñez Reyes, Avenída de por medio; y, al Oeste; veintiuno punto sesenta metros, limitando con propiedad de Juan Ramón Fúnez; en consecuencia por el presente acto y por el convenido precio de TRESCIENTOS LEMPIRAS que de su poder declaro tener recibidos a mi entera satisfacción en moneda de curso legal en el País, le traspaso el dominio, posesión, uso, goce y disfrute, así como demás derechos reales inherentes al mismo, el cual tiene un área superficial de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, comprometiéndome al saneamiento para el caso de evicción.- TERCERO: Doña ELISA TURCIOS DE ACUÑA, declara: Que es cierto lo manifestado por Doña María Funez de Morales y que acepta la venta que le hace en los términos por ella estipulados.-…”.
Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 047-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de septiembre de 2015, se establecen las funciones de la Dirección Nacional de Bienes del Estado señalando en su artículo 4 numeral 2) la función de autorizar de acuerdo al Reglamento respectivo las altas, bajas, transferencias, donaciones, permutas y la venta en pública subasta de bienes fiscales. Asimismo, en el artículo 8 establece que, en todo acto de compra, venta, permuta, donación, indemnización y concesión de inmuebles del Estado, para la debida salvaguarda y transparencia, deberá mediar la autorización de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) conforme a los procedimientos en Ley y lo dispuesto en los Reglamentos de esta Ley.
Que la señora ELISA TURCIOS SALGADO también conocida como ELISA TURCIOS DE ACUÑA, solicitó al Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN), la autorización para que la Procuraduría General de la República (PGR), cancele el gravamen hipotecario, que suscribió con la Hacienda Pública, para garantizar al señor VALENTÍN MEJÍA DÍAZ quien ya no se desempeña en el cargo de Aforador II en la Aduana de La Ceiba, departamento de Atlántida, inscrito el gravamen bajo matrícula a Folio Real Número 722787-00000, Asiento 2 del Registro de Hipotecas, en el Instituto de la Propiedad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, del bien inmueble que se describe en el Instrumento Número Ciento Doce, a los veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro.
Articulos
Autorizar al Abogado MANUEL ANTONIO DÍAZ GALEAS, Procurador General de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, acuda ante Notario Público a suscribir la Escritura Pública a través de la cual se haga la liberación de gravamen del bien inmueble que a continuación se describe: Un solar ubicado en la Colonia La Libertad de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, el cual mide por el Norte y por el Sur CUARENTA METROS (40MTS); y, por el Este y el Oeste SESENTA Y CUATRO PUNTO OCHO (64.8 MTS) de donde resulta que dicho solar tiene una área superficial de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2,592 MTS²), limita por el Norte: con propiedad de Hilda Fúnez de Puerto, calle de por medio; al Sur, con solar de Alfonzo Urcina Delicourt; al Este, con solar de Octavio Núñez Reyes, Avenida de por medio; y, al Oeste, con solar de Juan Ramón Fúnez Herrera; el dominio sobre el mismo se encuentra inscrito bajo el Asiento número 85 del Tomo I del Registro de la Propiedad y Mercantil de Olanchito, Yoro de conformidad al Sistema Automatizado de Registro bajo matrícula a Folio Real Número 722787-00000. Asimismo, cuenta con las siguientes mejoras: Una casa de habitación construcción de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con dos cuartos, sala comedor, cocina, luz eléctrica, agua potable, pozo séptico, que mide ocho metros de frente por once metros de largo, cercado el solar con alambre de púa a tres hilos, hay además un anexo de bloques de tres metros de frente por seis de ancho, techo de zinc. Toda la casa tiene puertas y ventanas de madera de color. Dichas mejoras están inscritas al margen del Asiento No. 05 del Tomo XXIV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de Olanchito. Estim o el valor de solar y mejoras en la suma de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 25,000,00). El gravamen de dicho inmueble se autorizó mediante el Instrumento Público número Ciento Doce de fecha veintiocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cuatro, por el Notario Público OSCAR MURILLO ESCOBAR, el cual está inscrito en el Registro de Propiedad y Mercantil de la ciudad de Olanchito, departamento de Yoro, bajo el número 05 del Tomo XXIV del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas de fecha tres de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración e inscripción en el Registro respectivo por la liberación de gravamen del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la señora ELISA TURCIOS SALGADO también conocida como ELISA TURCIOS DE ACUÑA.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaría de Estado en el Despacho de Energía