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29 de octubre de 2024Vigente

Acuerdo No. 046-2024 — Declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado Las Orquídeas

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: 046-2024
  • Publicación: 29 de octubre de 2024
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 36,675

Considerandos

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre aprobada mediante Decreto Legislativo 98-2007, en su artículo 111 concede al Instituto Nacional de Conservación y desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), las facultades de Manejo y Administración de la Áreas Protegidas y Vida Silvestre del País.

Que en el marco jurídico forestal vigente determina que se declara de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre que se realizará de manera compatible con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad, los recursos genéticos y la reducción de la vulnerabilidad ambiental y antropológica.

Que el Instituto Nacional de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, es responsable de administrar las áreas protegidas y la vida silvestre, de conformidad con la normativa estipulada en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, sus reglamentos, así como en las leyes especiales contenidas en los decretos de declaratorias de las áreas protegidas, convenios y tratados internacionales aprobados y ratificados por Honduras, los cuales forman parte de nuestro marco jurídico interno y vigente.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que el ICF, es el ente ejecutor de la política nacional de conservación y desarrollo forestal, áreas protegidas y vida silvestre, declarando de prioridad nacional y de interés general el manejo racional y sostenible de los recursos forestales, áreas protegidas y vida silvestre.

Que es función del ICF, coordinar y articular las actividades de las entidades que conforman el sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, promoviendo la gestión participativa y descentralizada.

Que la declaratoria de Sitios de Importancia para la Vida Silvestre (SIPVS), es una figura legal para el establecimiento de áreas protegidas, contenida en artículo 340 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Acuerdo Ejecutivo 031-2010), así mismo es atribución del ICF, aprobar los Acuerdos, Reglamentos, Manuales e Instructivos para la realización la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre, tomando en consideración la Ley Forestal y demás Leyes del ordenamiento jurídico vigente.

Que según el proceso de declaratoria del “Sitio de Importancia para la Vida Silvestre LAS ORQUÍDEAS”, radica su justificación en que la deforestación aumenta cada vez más en el municipio de Gualaco y más específicamente en la comunidad del Ocotal, agricultores y ganaderos tumban grandes cantidades de bosques para abrir paso a la agricultura y ganadería y de esta manera causan un daño significativo a la flora y fauna de la región, por estas razones es muy importante la conservación de áreas boscosas que cuenten con ecosistemas únicos y que contribuyan en gran medida a la conservación de vida silvestre en el país, aparte estas áreas contribuyen a reducir el calentamiento global, a la producción de agua, sirven de hábitat a especies de plantas y animales como las aves, cabe mencionar que esta propiedad se han identificado unas 145 especies de aves diferentes, en este caso en esta área boscosa se pretende conservar todas las especies de flora y fauna presentes en esta área, todos estos organismos juegan un papel importante en el ecosistema donde se encuentran por ejemplo: Algunos ayudan a la propagación de semillas de plantas, contribuyendo de esta manera a la regeneración natural de los bosques, cabe mencionar que cada uno de estos organismos forma parte de la cadena alimenticia, contribuyendo al equilibrio ecológico de los ecosistemas.

Que los diferentes departamentos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), como parte del proceso de Declaratoria emitieron para los efectos técnicos y jurídicos en el proceso de declaración del Sitio de Importancia para la Vida Silvestre denominado “Las Orquídeas”, los siguientes Dictámenes en su orden: 1) Dictamen Técnico N°CIPF-1465-2023, emitido por el Centro de Información y Patrimonio Forestal (CIPF) (Folio 71 al 73); 2) Dictamen Técnico ICF-ORFNEO-DAPVS-022-2023, emitido por la Coordinación de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Región Forestal Nor-Este de Olancho (Folio 76 al 78); 3) Dictamen Técnico DAP-029-2024, emitido por el Departamento de Áreas Protegidas (Folio 80 al 82); 4) Dictamen Técnico ICF-DVS-002-2024, emitido por el Departamento de Vida Silvestre (Folio 83 al 84); 5) Dictamen Técnico-Legal CIPF- UPF-198-2024, emitido por la Unidad de Patrimonio Forestal adscrita al CIPF; los cuales de manera global concluyen y recomiendan que se declare Sitio de Importancia de Vida Silvestre denominado “Las Orquídeas”.

Que el Departamento Legal emitió DICTAMEN-ICF-DL-157-2024, en el cual recomienda a la Dirección Ejecutiva que es procedente DECLARAR el sitio de importancia para la vida silvestre denominado “LAS ORQUÍDEAS” con jurisdicción en el municipio de Gualaco, departamento de Olancho; con una extensión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta y tres HECTÁREAS (52.53 hectáreas), siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: Con el municipio de Gualaco; AL SUR: Con el Parque Nacional Sierra de Agalta;AL ESTE: Con el municipio de San Esteban; AL OESTE: Con el municipio de Gualaco. En virtud que reúne todos los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre existente en el área.

Articulos

Articulo 1.-

DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE DENOMINADO “LAS ORQUÍDEAS” CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; con una extensión superficial de cincuenta y dos puntos cincuenta y tres hectáreas (52.53 hectáreas), siendo sus límites y colindancias las siguientes: AL NORTE: Con el municipio de Gualaco; AL SUR: Con el Parque Nacional Sierra de Agalta;AL ESTE: Con el municipio de San Esteban; AL OESTE: Con el municipio de Gualaco. En virtud que reúne todos los criterios y requisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre existente en el área.

Articulo 2.-

EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE TENDRÁ EL SIGUIENTE MAPA, generado por el Centro de Información de Patrimonio Forestal del ICF:

Articulo 3.-

LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE GUALACO, EL COMITÉ DE DESARROLLO COMUNITARIO LOCAL Y CUALQUIER ORGANIZACIÓN INTERESADA EN EL MANEJO DEL SITIO, velarán por la conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales; sujetándose a las disposiciones que de manera conjunta el ICF a través de la Oficina Regional Noroccidente de Olancho y en coordinación con todos los involucrados que estimen necesario. ARTíCULO 4: EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO EMITIDO MEDIANTE RESOLUCIÓN-DE- MP-186-2024.

Articulo 5.-

REMITIR EL PRESENTE ACUERDO AL DEPARTAMENTO DE VIDA SILVESTRE, para su conocimiento e inmediata ejecución.

Articulo 6.-

PUBLICAR EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA y en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. ING. LUIS EDGARDO SOLIZ LOBO DIRECTOR EJECUTIVO ICF ABG. DANIA MARIA RAMIREZ NAJERA. SECRETARIA GENERAL itidos por los diferentes departamentos y con fundamento en los artículos 80 y 340 de la Constitución de la tícu los 2, 3, 64, 65, 70, 107, 109, 112 y 115 de la Ley Forestal Áreas Protegidas y Vida Silvestre; artículos 326, 5, 346, 347, 348, 376, 377, 378 y 379 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 27 del Reglamento de n, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Lineamientos para la Declaratoria de Sitios de para la Vida Silvestre, Convenio de Diversidad Biológica; Marco Global para la Biodiversidad Kunming- a Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre, La Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Acuerdo 045-2011 del Manual de Normas Técnicas as para el manejo y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre de Honduras (Resolución CD-006-2008) y bles al caso que le asiste: ACUERDA: 1: DECLARAR EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE DENOMINADO “LAS AS” CON JURISDICCIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUALACO, DEPARTAMENTO DE OLANCHO; nsión superficial de cincuenta y dos puntos cincuenta y tres hectáreas (52.53 hectáreas), siendo sus límites y las siguientes: AL NORTE; Con el municipio de Gualaco; AL SUR: Con el parque nacional Sierra de Agalta; Con el municipio de San Esteban; AL OESTE: Con el municipio de Gualaco. En virtud que reúne todos los quisitos básicos para proteger, conservar y manejar sosteniblemente la flora y fauna silvestre existente en el área. 2: EL SITIO DE IMPORTANCIA PARA LA VIDA SILVESTRE TENDRÁ EL SIGUIENTE MAPA el Centro de Información de Patrimonio Forestal del ICF: 3: LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE GUALACO, EL COMITÉ DE DESARROLLO ARIO LOCAL Y CUALQUIER ORGANIZACIÓN INTERESADA EN EL MANEJO DEL SITIO, a conservación, protección y uso sostenible de los recursos naturales; sujetándose a las disposiciones que de unta el ICF a través de la Oficina Regional Noroccidente de Olancho y en coordinación con todos los que estimen necesario. 4: EL PRESENTE ACUERDO HA SIDO EMITIDO MEDIANTE RESOLUCION-DE-MP-186-2024.