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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

4 mayo 2024Edición No. 36,525

Acuerdo

Acuerdo No. 5215-389-2024 — Aprobación de la V Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

Consejo de Educación Superior

  1. 1.

    Que el Consejo de Educación Superior, aprobó mediante el Acuerdo No.183- 56-94, de fecha 3 de marzo de 1994, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM).

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo No.5168-387-2024, de fecha 9 de febrero de 2024, fue conocido y recibido el Estatuto subsanado, acompañado del documento denominado "Proyecto que contiene los fundamentos que sustentan la reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM), en cumplimiento al Acuerdo No.4970-380-2023 y ratificado en sesión No.381, del Consejo de Educación Superior en fecha 9 de junio de 2023", por lo que reactiva el trámite y manda que la Dirección de Educación Superior (DES) a la mayor brevedad elabore la respectiva Opinión Razonada en cumplimiento del Artículo No.24 de la Ley de Educación Superior y elevarla ante el Pleno del Consejo de Educación Superior.

  3. 3.

    Que según Acuerdo N0.5202-388-2024, de fecha 8 de Marzo de 2024, el Consejo de Educación Superior conoció y dio por recibidos y aprobados el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No.1329-371-2023 y la Opinión Razonada OR- DES-1267-03-2024, de la Dirección de Educación Superior sobre la solicitud de aprobación de actualización (Reforma del Estatuto), de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No.5202-388-2024, de fecha 8 de marzo EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de 2024, el Consejo resolvió en sus numerales SEGUNDO: aprobar por recomendación de la Dirección de Educación Superior los Artículos Nos. 4, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 61, 62, 65, 69, 75, 77, 79, 80, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 138, 139, 140, 144 y 146, los cuales se encuentran conforme a la normativa; TERCERO: Aprobar por petición del Dr. Hermes Alduvin Díaz Luna, los Artículos Nos. 8, 9, 17, 28, 47, 56, 67, 71, 76, 135 y 136. CUARTO: Instruir a la UPNFM, para que proceda a subsanar de inmediato los cambios en los artículos que cumplen parcialmente, que son los siguientes: 1, 2, 5, 7, 11, 12, 15, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 44, 45, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 63, 70, 73, 78, 85, 90, 101, 107, 111, 114, 117, 132, 142, 143 y 147; y redactar nuevamente los artículos que No at en dieron las observaciones según la normativa, siguientes: Arts. 3, 6, 60, 64, 66, 68, 72, 74, 81, 102, 103, 137, 141, 145. Para realizar estos cambios se concede a la UPNFM un término de 15 días máximo para que presente a la Dirección de Educación Superior el Estatuto debidamente subsanado en su versión final, QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No. 388. SEXTO: Que la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM, presente evidencia del apoyo financiero por parte del Estado para la sostenibilidad de la nueva estructura y procesos y SÉPTIMO: Que la UPNFM presente los reglamentos internos que se derivan del Estatuto, tales como, el Reglamento General del Estatuto, Reglamento del Régimen Académico, Reglamento para la Carrera Docente, Plan de Arbitrios, Normas Académicas, Modelo Educativo, Reglamento Estudiantil, y otros que han sido indicados en la Opinión Razonada, para el registro correspondiente, en el plazo concedido en el Acuerdo No.4970-380-2023 de este Consejo de Educación Superior.

  5. 5.

    Que en esta fecha se ha conocido informe de la Dirección de Educación Superior, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No.5202-388-2024, que en una de sus resuelvas dice: “QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No.388.”.

  6. 6.

    Que en el proceso de discusión el Consejo acordó aprobar por unanimidad el informe presentado por la Dirección de Educación Superior sobre el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 5202-388-2024 relacionado con la Reforma al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” (UPNFM).

  7. 7.

    Que el Artículo No. 160 de la Constitución de la República otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.

  8. 8.

    Que es atribución del Consejo de Educación Superior la aprobación de Creación y Funcionamiento de Centros de Educación Superior, y aprobación reforma a su Reglamentación y Estatutos de conformidad con el artículo No.17, literal ch) de la Ley,

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Reglamento

Reglamento — ESTATUTO UPNFM - QUINTA REFORMA

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

  1. 1.

    Que el proceso de Reforma Curricular de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se articula en torno a la Reforma Universitaria cuyo objetivo es impulsar una transformación integral para adaptar la Universidad a las necesidades del siglo XXI y que dentro de estos objetivos se incluyen la reformulación de los planes de estudio, el fortalecimiento de la gestión y participación universitaria, así como la consolidación de la presencia global de la UPNFM.

  2. 2.

    Que existe una clara desvinculación entre las opciones educativas que ofrece el sistema educativo nacional y la estructura económica del país (Consejo Nacional de Educación, 2023). Y que el 26% de los menores fuera del sistema educativo señalan que “No quieren seguir estudian do” (INE, 2019), siendo una de las razones para ello que “no creen que la educación les ayude a encontrar trabajo” (O U DE NI, 2021). La emigración fuera del país es una de las soluciones que encuentran al problema (FLACSO, 2020). Condiciones que plantean la necesidad de que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se modernice, administrativa y curricular mente y que contribuya a la formación de más profesionales conforme a las necesidades de la sociedad hondureña.

  3. 3.

    Que en fecha 10 de agosto del año 2022, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante ACUERDO CSU 019- 2022, aprobó la actualización del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y lo elevó al Consejo de Educación Superior para su aprobación definitiva.

  4. 4.

    Que en fecha 09 de septiembre del año 2022, en sesión 372 del Consejo de Educación Superior, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, presentó solicitud orientada a la aprobación de Reformas al Estatuto institucional, misma que fue admitida mediante el Acuerdo No. 4808-372-2022.

  5. 5.

    Que, el Consejo de Educación Superior (CES), según Acuerdo N° 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria N° 381, del 9 de junio del 2023 y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 160 de la Constitución de la República, aprobó el establecimiento de una comisión, para que acompañe a las actuales autoridades institucionales a fin de que, en un período máximo de un año (1), pueda construir los reglamentos, propuestas académicas y demás normas; todo ello apegado a los lineamientos de la Educación Superior en Honduras garantizada por la UNAH. Esta comisión cumplirá la función de facilitadora para impulsar consensos entre todos los sectores al interior de la UPNFM.

  6. 6.

    Que, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante ACUERDO CSU 024-2023, de fecha 02 de agosto de 2023, nombró una Comisión Especial para la Reforma del Estatuto y sus Reglamentos Internos. Esta comisión coordinó los trabajos de elaboración de las propuestas de reformas, conforme al Acuerdo del CES N° 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria del 9 de junio del 2023.

  7. 7.

    Que, el Consejo de Educación Superior, en la sesión ordinaria N° 388 de fecha 08 de marzo de 2024, aprobó las reformas al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en forma parcial. La Dirección de Educación Superior, como órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación Superior instruyó a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán subsanar de inmediato los cambios en los artículos pendientes de aprobación.

  8. 8.

    Que la Comisión Especial nombrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante el ACUERDO CSU 024-2023, de fecha 02 de agosto del año 2023, subsanó los artículos sugeridos por el Consejo de Educación Superior, en la sesión ordinaria N° 388 de fecha 08 de marzo de 2024, condición indispensable para la aprobación definitiva de la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Esta propuesta mejorada fue analizada y discutida con los técnicos especialistas delegados por la Dirección de Educación Superior, llegando a un común acuerdo de aprobación de los cambios sugeridos en los artículos en discusión. CONSIDERNADO: Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, mediante ACUERDO CSU 017-2024, de fecha 08 de abril de 2024, aprobó la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. POR LO TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, ACUERDA: PRIMERO: Remitir el presente documento de la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán a la Secretaría del Consejo de Educación Superior, a fin de que proceda con las gestiones correspondientes para la aprobación definitiva por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Autorizar a la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, una vez aprobada la Reforma del Estatuto por el Consejo de Educación Superior, se proceda de inmediato a realizar las gestiones correspondientes para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Presidente Magíster José Wilmer Godoy Zepeda Secretario TÍTULO I: NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA

Articulo 1

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se creó el 14 de diciembre de 1989, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley de Educación Superior. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se norma por la Ley de Educación Superior, Reglamento General de la Ley de Educación Superior, Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, por este Estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo.

Articulo 2

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para todos los efectos legales, sustituye a la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, creada mediante Decreto Ley No. 24 del 15 de diciembre de 1956. Tal sustitución se hizo efectiva a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Educación en su artículo 47 en el cual aprueba la creación y funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 3

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, es una institución del Estado descentralizada con personalidad jurídica, creada por Acuerdo número 2, Acta no.6 del Consejo de Educación Superior, en cumplimiento del mandato de la Ley de Educación Superior aprobada por el soberano Congreso Nacional mediante Decreto 142-89 del 14 de diciembre de 1989. Es una Institución sin fines de lucro, con patrimonio propio, dedicada a la formación y perfeccionamiento a nivel superior de los cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad y que requiere la educación, a nivel nacional e internacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida.

Articulo 4

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán podrá también ser identificada por las siglas UPNFM, su logotipo, su estandar te y su bandera.

Articulo 5

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tendrá su Campus Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Además, podrán funcionar Centros Universitarios Regionales y Centros Regionales Universitarios en otras ciudades del país. CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS

Articulo 6

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán cumplirá los siguientes objetivos: a. Formar y perfeccionar a nivel superior los cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad que requiere la educación nacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida. b. Desarrollar programas y procesos de formación permanente a los docentes en servicio y otros que lo requieran. c. Desarrollar la investigación científica en todos los campos del conocimiento, a fin de que sus resultados se puedan divulgar y socializar para transferir conocimientos. d. Contribuir a la conservación e incremento del patrimonio cultural y natural de la nación, divulgar y socializar toda forma de cultura. e. Vincular sus actividades con entidades nacionales e internacionales que persigan los mismos objetivos. f. Fortalecer y consolidar los procesos de Internacionalización para la mejora continua de las funciones sustantivas de la UPNFM. g. Contribuir a la transformación social, mediante la vinculación y la incorporación del conocimiento científico, humanístico y tecnológico a las necesidades, intereses y desafíos del país. h. Gestionar y optimizar adecuadamente, el talento humano, los recursos financieros y administrativos, generando las condiciones adecuadas para el óptimo funcionamiento de la institución.

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Reglamento

Reglamento — Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

Articulo 7

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con diferentes órganos de gobierno de acuerdo con sus niveles de dirección ejecución y de operación: I. Nivel de Dirección Superior a. Consejo Superior Universitario b. Rectoría II. Nivel Ejecutivo y Académico a. Consejo Académico Universitario b. Consejo de Facultad c. Consejo de Estudios de Posgrado d. Consejo de Investigación Universitaria e. Consejo de Centro Universitario Regional f. Consejo de Centro Regional Universitario g. Consejo de la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia h. Consejo de Departamento i. Consejo de Sección Académica III. Nivel Control a. Consejo de Servicios Administrativos b. Comisión de Evaluación IV Nivel Auxiliar a. Consejo de Electores CAPÍTULO I: DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Articulo 8

El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno y estará integrado por: a. El Rector b. Los Vicerrectores c. El Secretario General d. El Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula e. Los Decanos de Facultades f. Un representante docente por cada Departamento Académico g. Un representante docente por las secciones académicas de cada facultad que funciona en la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia h. Un representante docente por las secciones académicas de cada facultad que funciona en el Centro Universitario Regional de San Pedro Sula i. Un representante estudiantil por la Federación de Estudiantes j. Un representante estudiantil por cada facultad del Campus Central de Tegucigalpa k. Un representante estudiantil por cada facultad que funciona en la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia l. Un representante estudiantil por las secciones académicas de cada facultad que funciona en el Centro Universitario Regional de San Pedro Sula m. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Occidente (Gracias, La Esperanza y Santa Bárbara) n. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Sur-Oriente (Choluteca, Nacaome, Danlí y Juticalpa) o. Un representante docente y estudiantil por los Centros Universitarios Regionales de La Ceiba y de Santa Rosa de Copán p. El Abogado General o Asesor Legal, en su caso, de la UPNFM, quien tendrá voz para asuntos de su competencia, pero en ningún caso tendrá derecho a voto. Por cada miembro propietario docente o estudiante se nombrará un suplente, que será el sustituto legal que lo represente en su ausencia. La representación docente durará dos años y la representación estudiantil un año, en ambos casos podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva o alterna. Los Decanos tienen como suplente a sus Vicedecanos. No contarán con sustitutos en este órgano de gobierno: El Rector, Vicerrectores, Secretario General y los Directores de Centros Universitarios Regionales. En ausencia justificada del Rector el Vicerrector Académico asumirá la Presidencia del Consejo Superior Universitario, a falta del Vicerrector Académico se cubrirá la ausencia en orden de prelación hasta llegar al decano de mayor antigüedad si la situación lo amerita.

Articulo 9

Son atribuciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán: a. Definir la política universitaria conforme a las leyes y los reglamentos del nivel superior. b. Formular y aprobar las políticas y planes de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. c.Convocar a elecciones para elegir al Rector,los Vicerrectores, el Secretario General y el Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula. d. Elegir al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula. e. Elegir, a propuesta de la Rectoría, a los Directores de: Planificación y Presupuesto, Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales, Extensión y Vinculación Social, Centro de Investigación e Innovación Educativas, Posgrado, Desarrollo Curricular, Evaluación y Acreditación, Tecnologías de Información, Programas de Formación Permanente, Instituto de Innovación Tecnológica, Comunicación Institucional y Centros Regionales; y otras que se creasen en el futuro de acuerdo con los requisitos que establece el Estatuto. f. Aprobar de forma preliminar el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán o sus reformas para los efectos correspondientes. g. Aprobar el Reglamento del Estatuto o sus reformas, así como las disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. h. Aprobar, de forma preliminar los planes de estudio de las distintas carreras que ofrece la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán o sus reformas para ser presentados ante el Consejo de Educación Superior para la aprobación definitiva. i. Aprobar los planes operativos anuales de trabajo de la institución presentados por la Rectoría. j. Aprobar el Calendario Académico, con base en la propuesta que remita el Consejo Académico Universitario. k. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la universidad, tomando como base la propuesta presentada por la Rectoría. l. Aprobar el Plan de Arbitrios de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. m. Aprobar la Memoria Anual de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para ser presentada al Consejo de Educación Superior. n. Aprobar el Calendario de Sesiones ordinarias del Consejo Superior Universitario. o. Aprobar modificaciones en la denominación de las Vicerrectorías, Facultades, Centros Regionales, Departamentos, Direcciones Técnicas, Unidades de Asesoría y otras dependencias, cuando sea necesario. p. Aprobar la creación, fusión o eliminación de direcciones, departamentos, oficinas y/o secciones académicas y administrativas, a propuesta de la Rectoría. q. Conocer y aprobar las iniciativas del Consejo Académico Universitario, la creación, fusión o reformas a Facultades, Departamentos, Centros Universitarios, Programas y Proyectos Especiales para proponerlos oportunamente al Consejo de Educación Superior para su aprobación. r. Aceptar las herencias, legados o donaciones a favor y/o en beneficio de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. s. Conferir títulos “Honoris Causa” y otros reconocimientos y distinciones propuestos por el Consejo Académico Universitario. t. Conocer y resolver, previo dictamen correspondiente, como instancia inmediata superior de acuerdo y con base a ley, los recursos de apelación o reposición, en su caso, que fueren presentados por los miembros que conforman los Centros Universitarios, Facultades, Consejo Académico Universitario y Rectoría, cuando proceda conforme a la resolución dictada, a fin de declarar agotada la vía administrativa en los conflictos internos, técnicos, administrativos, gremiales, estudiantiles u otros que afecten a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en los cuales deba pronunciarse a fin de continuar ante la instancia administrativa superior o ante la sede judicial. u. Conocer y aprobar el informe financiero anual de las dependencias administrativas que generen ingresos en la institución.

Articulo 10

El Consejo Superior Universitario se reunirá en sesión ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando sea necesario; en este caso, será convocado por el Rector o a petición de los dos tercios de los miembros del Consejo Superior Universitario; en las sesiones extraordinarias, sólo se conocerán los asuntos para los cuales haya sido convocado. CAPÍTULO II: DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Articulo 11

El Consejo Académico Universitario es el órgano de gobierno para abordar asuntos directivos y académicos, el cual lo preside el vicerrector académico y estará integrado por: a. Vicerrectores. b. Secretario General. c. Los Decanos de Facultades. d. Director del Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales. e. Director de Posgrado. f. Director del Instituto de Innovación Tecnológica. g. Director de Evaluación y Acreditación. h. Director de Planificación y Presupuesto. i. Director de Desarrollo Curricular. j. Director de Extensión y Vinculación Social. k. Director del Centro de Investigación e Innovación Educativas. l. Director de Formación Permanente. m. Un representante estudiantil por cada facultad. n. Directores de los Centros Universitarios Regionales o. Coordinadores de Centros Regionales Universitarios. La representación estudiantil durará un año y podrá ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva o alterna.

Articulo 12

Son atribuciones del Consejo Académico Universitario: a. Determinar la dirección y administración general de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en todos los asuntos no privativos del Consejo Superior Universitario. b. Definir el Régimen Académico con base en las políticas que emanen del Consejo Superior Universitario. c. Aprobar en primera instancia el Calendario Académico de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, que será propuesto al Consejo Superior Universitario para su aprobación definitiva. d. Aprobar en primera instancia las modificaciones o creaciones de unidades, departamentos u otras dependencias, dentro de la estructura académica de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, que serán propuestas al Consejo Superior Universitario para su aprobación definitiva. e. Aprobar en primera instancia los planes de estudio de las distintas carreras y Programas de Formación Permanente y/o desarrollo profesional de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para ser aprobados oportunamente por el Consejo Superior Universitario. f. Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo institucional presentados por la Rectoría. g. Aprobar en primera instancia los anteproyectos de Presupuesto presentados por la Rectoría. h. Crear y promover concursos y proponer el otorgamiento de premios ante el Consejo Superior Universitario. i. Proponer ante el Consejo Superior Universitario los nombres de quienes se hayan distinguido en la Educación, la Cultura, la Ciencia y la Tecnología para que les sean concedidos títulos Honoris Causa u otro tipo de reconocimiento. j. Conocer en primera instancia, las tarifas por derecho de matrícula, expedición de títulos, certificaciones, constancias y otros que sean de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de Educación Superior. k. Conocer, en primera instancia, los reclamos de orden académico que se formulen por el personal docente y la comunidad estudiantil. l. Resolver, conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo correspondiente del Reglamento del Estatuto y las referidas al régimen disciplinario, sobre situaciones que sean puestas a su consideración. m. Conocer y aprobar en primera instancia los informes académicos, administrativos y financieros presentados por la Rectoría.

Articulo 13

El Consejo Académico Universitario se reunirá en sesión ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En este último caso será convocado por el Vicerrector Académico o a solicitud de dos tercios de sus miembros; en las sesiones extraordinarias, sólo se conocerán los asuntos para los cuales haya sido convocado. CAPÍTULO III: DE LA RECTORÍA

Articulo 14

La Rectoría es la responsable de la conducción académica, administrativa y financiera de la universidad, con la facultad de proponer políticas, estrategias y acciones; ejecutar las resoluciones del Consejo Superior Universitario, Consejo Académico Universitario en lo pertinente y establecer relaciones a nivel nacional e internacional.

Articulo 15

La Rectoría tendrá la siguiente estructura: a. Rector. b. Vicerrectoría Académica. c. Vicerrectoría Administrativa. d. Vicerrectoría de Investigación y Posgrado. e. Vicerrectoría Educación Abierta y a Distancia. f. Vicerrectoría de Internacionalización. g. Vicerrectoría de Vida estudiantil. h. Secretaría General. i. Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula.

Articulo 16

El Rector es la máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 17

Para ser Rector se requieren los siguientes requisitos: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Ser mayor de 35 años. c. Haber laborado como docente con contrato en propiedad y a tiempo completo, durante los últimos diez años consecutivos previos a su elección. d. Haber dirigido durante un período legal, como mínimo, una unidad académica. e. Estar solvente con el Estado y con el colegio profesional al que pertenece. f. Acreditar un mínimo de 150 puntos en méritos profesionales en el Escalafón de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. h. Ser de reconocida honorabilidad. i. Acreditar, como mínimo, un Posgrado a nivel de maestría debidamente reconocido. j. No haber sido sancionado, por faltas graves o muy graves, ni haber demandado a la UPNFM siendo vencido en juicio.

Articulo 18

El Rector durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá ser reelecto por un periodo más ya sea consecutivo o alterno. En caso de ausencia temporal, será sustituido por los Vicerrectores en el orden siguiente: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación y Posgrado, Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia, Vicerrector de Internacionalización, Vicerrector de Vida Estudiantil y a falta de éstos por el Secretario General o por el Decano de mayor antigüedad. Si la ausencia del Rector fuere definitiva, sin importar la causa que genere dicha ausencia, el sustituto legal conforme el orden de sucesión temporal previsto en el primer párrafo de este artículo deberá convocar al Consejo Superior Universitario para que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya producido la ausencia definitiva se proceda a la elección del nuevo Rector para finalizar el período correspondiente.

Articulo 19

Son atribuciones del Rector: a. Ejercer la representación legal, académica y administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales. b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior Universitario, de la Rectoría, así como de ejecutar sus resoluciones. c. Someter, ante el Consejo Superior Universitario para su aprobación el Anteproyecto del Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Nombrar el personal docente y administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. e. Conferir, en nombre del Consejo Superior Universitario, títulos y distinciones emitidas por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Supervisar y evaluar, periódicamente y de acuerdo con lo planificado, cada una de las dependencias de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Nombrar comisiones ad hoc. h. Firmar cartas de intenciones, convenios, tratados y acuerdos con organismos e instituciones nacionales e internacionales previa aprobación por el CSU. i. Aplicar las medidas disciplinarias una vez que se agotar en todas las instancias correspondientes conforme al Reglamento del Estatuto. j. Convocar, a través de la Secretaría General, a elección de las autoridades de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en cuyos cargos se acceda por elección directa. k. Nombrar los representantes ante los organismos en los cuales la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tenga representación. l. Conceder licencias y otorgar feriados en los casos no previstos en el Reglamento del Estatuto. m. Proponer, ante el Consejo Superior Universitario, los directores de las unidades académicas, técnicas y administrativas. n. Aprobar el otorgamiento y cancelación de becas, conforme a lo dispuesto en su reglamento. o. Firmar los títulos y los documentos legales que corresponda, expedidos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. p. Presentar al Consejo Superior Universitario los informes sobre la evaluación institucional. q. Contratar la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, de conformidad con los límites que establezca el Consejo Superior Universitario y la Ley de contratación del Estado. r. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico Universitario. s. Presentar la memoria anual de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ante el Consejo Superior Universitario. t. Conferir a los profesionales del derecho poder especial de representación y para pleitos. u. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos del nivel de Educación Superior y del país.

Articulo 20

Con el propósito de garantizar el apoyo administrativo en el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se organizará el Consejo de Servicios Administrativos.

Articulo 21

El Consejo de Servicios Administrativos está integrado por: a. Vicerrector Administrativo. b. Jefe del Departamento de Administración. c. Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano. d. Tesorero General. e. Director de Planificación y Presupuesto. f.Jefe del Departamento de Control y Ejecución Presupuestaria. g. Jefe del departamento de Contabilidad. h. Abogado General de la UPNFM. i. Un representante del Sindicato. j. Un representante de la Asociación de empleados. k. Un representante de las unidades afines que se crearan en el futuro. Entre sus atribuciones sobres al en: a. Asegurar la ejecución de las políticas administrativas que emanen del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. b. Crear las condiciones para una administración transparente y eficiente. c. Vigilar por la correcta administración de los recursos de la UPNFM. d. Gestionar y someter ante los órganos de gobierno, los instrumentos necesarios para desarrollar todas las tareas administrativas.

Articulo 22

El Departamento de Administración es responsable de manejar con eficiencia la administración financiera y contable de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 23

El Departamento de Gestión del Talento Humano es responsable de la administración del personal docente y administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 24

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con la asistencia de unidades especializadas que le asesorarán para garantizar el éxito de la gestión y administración universitaria. Contando con las siguientes unidades: a. Departamento Legal. b. Departamento de Auditoría Interna. c. Las que se creasen en el futuro de acuerdo con las necesidades de crecimiento de la UPNFM.

Articulo 25

El Departamento Legal es la unidad que representa al Rector en todos los asuntos de índole legal relacionados con: trámites, solicitudes o demandas en materia administrativa, laboral, civil, denuncias y casos penales que se originen o afecten a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; el Departamento Legal estará a cargo de un Abogado General, quien deberá ser un Profesional del Derecho, debidamente colegiado y quien además dará asesoría a los organismos de gobierno, emitirá dictámenes y opiniones legales, informes de naturaleza jurídica.

Articulo 26

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con una Auditoría Interna, a cargo de un auditor nombrado por la máxima autoridad ejecutiva de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. El Auditor Interno tendrá a su cargo la inspección y control de todas las operaciones administrativas y financieras de la institución. TÍTULO III: DE LAS VICERRECTORÍAS, SECRETARÍA GENERAL Y CENTROS UNIVERSITARIOS REGIONALES CAPÍTULO I: DE LAS VICERRECTORÍAS

Articulo 27

Las Vicerrectorías serán las siguientes: a. Académica. b. Administrativa. c. Investigación y Posgrado. d. Educación Abierta y a Distancia. e. Internacionalización. f. Vida Estudiantil. g. Las demás que se creen en el futuro.

Articulo 28

Para ser vicerrector deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto, permanecerá en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez de manera consecutiva o alterna.

Articulo 29

Son atribuciones del Vicerrector Académico: a. Sustituir temporalmente al Rector en su ausencia. b. Presidir el Consejo Académico Universitario. c. Dirigir y orientar los procesos académicos de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Monitorear y acompañar sistemáticamente el proceso de desarrollo de las actividades de docencia, extensión y vinculación social de las Facultades, Departamentos Académicos, Centros Universitarios y de los Programas de Formación Permanente y/o Desarrollo profesional. e. Proponer nuevas carreras, sus Planes de Estudio, criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones acordes con las exigencias educativas del país y la región. f. Evaluar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la selección, admisión y graduación de estudiantes. g. Actuar como enlace en la generación y ejecución de convenios académicos. h. Generar iniciativas de desarrollo profesional, para el personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. i. Las demás que le sean señaladas por las leyes, reglamentos, organismos y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 30

Son atribuciones del Vicerrector Administrativo: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector Académico. b. Presidir el Consejo de Servicios Administrativos c. Dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa y financiera de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Dirigir las funciones de administración del Talento humano. e. Dirigir, coordinar y supervisar los trámites relativos a la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Colaborar con la Rectoría en la orientación de la política financiera de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Dirigir la administración financiera -contable y garantizar que se mantenga debidamente actualizada en sus diversos niveles. h. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen las actividades administrativas de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. i. Dirigir la elaboración y ejecución de proyectos que se orienten a la generación de fondos. j. Presentar informes administrativos/ financieros al Consejo Superior Universitario k. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 31

Son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Posgrado: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector Administrativo. b. Presidir el Consejo de Estudios de Posgrado. c. Presidir el Consejo de Investigación d. Proponer en colaboración con la rectoría las políticas, estrategias y planes específicos de investigación, estudios de posgrado, producción y servicios especializados en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico. e. Gestionar y desplegar acciones estratégicas que permitan el desarrollo de la investigación científica, los estudios de posgrado y la producción y servicios especializados, atendiendo áreas prioritarias en correspondencia con la naturaleza y ámbito de influencia institucional. f. Impulsar la transferencia de resultados de investigación hacia los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de coadyuvar a su desarrollo. g. Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de los posgrados; así como las labores de investigación, producción y servicios especializados de las unidades técnicas adscritas. h. Incentivar la divulgación y difusión del trabajo científico de los investigadores de la UPNFM hacia la comunidad científica nacional e internacional,a través de publicaciones, socialización crítica de resultados y la creación de bases de datos y repositorios de la producción científica. i. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades institucionales para la investigación, dirigidas al fortalecimiento de competencias investigativas en docentes, estudiantes, redes y equipos de investigación, propiciando mecanismos institucionales que la estimulan y promuevan como función de la institución. j. Promover el desarrollo tecnológico y la innovación en los procesos académicos de la universidad, asegurando la transferencia de los resultados de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i) a otros actores sociales para que puedan aplicarlos y fortalecerlos. k. Administrar los recursos económicos asignados y los que se generen de las actividades propias de la Vicerrectoría en coordinación con la vicerrectoría administrativa y la rectoría. l. Gestionar la infraestructura de servicios y medios de apoyo a la investigación. m. Ejercer la representación de la Vicerrectoría ante los organismos locales, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la investigación. n. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto, de las unidades adscritas a la vicerrectoría. o. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto. p. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 32

Son atribuciones del Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Investigación y Posgrado. b. Presidir el Consejo de Educación Abierta y a Distancia. c. Planificar, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la modalidad de Educación Abierta y a Distancia. d. Garantizar el funcionamiento de la Vicerrectoría. e. Presentar un Plan de trabajo y una memoria de labores a la Rectoría. f. Proponer carreras y programas, de Educación Abierta y a Distancia, orientados a fortalecer las necesidades del Sistema Educativo Nacional y de otras instancias, a través de convenios y/o alianzas interinstitucionales. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida. g. Ejercer la representación de la Vicerrectoría ante los organismos locales, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la docencia, investigación, extensión y vinculación social. h. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo en modalidad abierta y a distancia, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto. i. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto. j. Impulsar la vinculación con la comunidad interinstitucional a través de la Educación Abierta y a Distancia. k. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 33

Son atribuciones del Vicerrector de Internacionalización: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia. b. Promover, gestionar y coordinar políticas, estrategias, programas y proyectos orientados a la internacionalización de la UPNFM. c. Vincular a la Universidad, frente a los organismos internacionales de cooperación y desarrollo. d. Promover la internacionalización e innovación global en todos los ámbitos de la academia, currículo, movilidad global, vinculación social, investigación y sostenibilidad. e. Fortalecer la relación con socios internacionales en las vías multilaterales y bilaterales. f. Definir planes de desarrollo institucional orientados a la diplomacia académica y científica para la colaboración internacional. g. Gestionar, coordinar y sistematizar los programas de movilidad académica, orientado a estudiantes, docentes y personal administrativo. h. Gestionar los procesos administrativos, legales, financieros, de planificación, monitoreo y ejecución de los proyectos y programas de internacionalización. i.Identificar y establecer alianzas estratégicas con universidades e instituciones nacionales e internaciones a través de la gestión de convenios que permita fortalecer la docencia, investigación, extensión y vinculación social. j. Gestar procesos con redes profesionales, de investigación, docencia, extensión y vinculación y redes especializadas de acuerdo a estándares de calidad de educación superior. k. Asesorar y acompañar a la Rectoría, Vicerrectorías, Facultades, Direcciones y Departamentos, en el diseño, gestión y ejecución de proyectos de cooperación nacionales e internacionales. l. Promover en la comunidad universitaria, el aprendizaje de lenguas extranjeras y valores culturales, que fortalezcan las acciones de internacionalización y movilidad. m. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 34

Son atribuciones del Vicerrector de Vida Estudiantil: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Internacionalización. b. Garantizar el cumplimento de las normas y demás disposiciones que orienten el desarrollo integral del estudiante. c. Coordinar, supervisar y evaluar, tanto en el Campus Central y los Centros Universitarios, el desarrollo de las actividades de vida estudiantil (Salud, Becas, Arte, Deporte y Cultura). d. Diseñar políticas, programas y proyectos que orienten a los estudiantes en su desarrollo integral y en el liderazgo universitario. e. Articular el que hacer de los servicios estudiantiles con las actividades de docencia, investigación y vinculación de la UPNFM. f. Diseñar, dirigir y evaluar los programas y proyectos orientados a la promoción, la prevención y los servicios de salud de la población estudiantil. g. Promover la excelencia académica estudiantil por medio de la gestión eficiente del programa de becas, intercambios estudiantiles y otras actividades afines. h. Desarrollar el programa psicopedagógico para fortalecer el proceso de orientación vocacional, condiciones de permanencia, avance académico y egreso exitoso de los estudiantes de la UPNFM. i. Garantizar igualdad de oportunidades y la integración a la vida universitaria del estudian tado. j. Propiciar la organización de las diferentes representaciones estudiantiles en conjunto con las decanaturas, exaltando la excelencia académica, liderazgo y compromiso estudiantil con la institución. k. Promover la formación de valores que estimulen la excelencia académica, su identidad universitaria y hondureña. l. Desarrollar programas de información y comunicación, que faciliten al estudiante su adaptación y permanencia en la UPNFM. m. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA GENERAL

Articulo 35

La Secretaría General es el organismo responsable de registrar, archivar y dar fe pública de los actos de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; depende directamente de la Rectoría.

Articulo 36

La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, cuya elección recaerá en un profesional que reúna los mismos requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto, permanecerá en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más ya sea consecutivo o alterno.

Articulo 37

En caso de ausencia temporal del Secretario General, ejercerá sus funciones un Secretario Ad-ínterin, seleccionado por el Consejo Superior Universitario. Si la ausencia fuere definitiva, el Rector convocará al Consejo Superior Universitario para elegir, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, un nuevo Secretario General, quien completará el período respectivo.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario General: a. Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades de la Secretaría General. b. Garantizar el cumplimiento de las actividades relacionadas con la Secretaría General que realizan las Facultades, Centros Universitarios, Departamentos Académicos y Dirección de Posgrado y la Dirección de Formación Permanente. c. Custodiar los libros de actas, registros y archivos digitales e impresos de la institución. d. Dirigir las labores referentes a la expedición y registro de títulos, certificaciones, constancias, diplomas y otros documentos de su competencia. e. Cumplir las funciones de Secretario del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico Universitario y de la Rectoría. f.Firmar con el Rector los documentos legales correspondientes a sus funciones, extendidos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Cumplir con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico Universitario y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. h. Notificar las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno y publicar los acuerdos que impliquen normas legales en el Diario Oficial La Gaceta. i. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos, organismos superiores y el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. CAPÍTULO III: DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL

Articulo 39

El Centro Universitario Regional (CUR) es una unidad académica-administrativa ubicada en una región estratégica del país, para formar y perfeccionar cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad y que requiere la educación, a nivel nacional e internacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina especifica requerida. El CUR será dirigido por un director y tendrá unidades académico-administrativas desconcentradas, que realizarán funciones de docencia, generarán investigación y desarrollarán extensión y vinculación con la sociedad. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con los siguientes Centros Universitarios Regionales de: a. San Pedro Sula b. La Ceiba c. Santa Rosa de Copán d. Los que se creasen en el futuro.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés

Cámara de Comercio e Industrias de Cortés

Articulo 1

DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: El Centro de Conciliación y Arbitraje está organizado con fundamento en las facultades y atribuciones que la Ley de Conciliación y Arbitraje y el reglamento interno otorgan a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC). El Centro es una dependencia de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, que no resuelve por sí mismo las controversias, sino que administra procesos de solución de controversias como el arbitraje y la conciliación, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje y este Reglamento.

Articulo 2

FUNCIONES DEL CENTRO: El Centro tiene las siguientes funciones:

  • a)

    Administrar, conciliaciones y arbitrajes, nacionales e internacionales, cuando así se lo soliciten, prestando su asesoría y asistencia, de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento.

  • b)

    Designar conciliadores y árbitros cuando a ello haya lugar.

  • c)

    Integrar listas de conciliadores y árbitros adscritos al Centro, las cuales deberán contar con un número suficiente de expertos que permitan atender la prestación del servicio en forma ágil y eficaz.

  • d)

    Integrar la lista de secretarios de Tribunal Arbitral, expertos en el manejo técnico de la Secretaría y del proceso arbitral.

  • e)

    Integrar listas de peritos por especialidades, para que sirvan de apoyo técnico al Tribunal Arbitral.

  • f)

    Difundir el uso de la conciliación y el arbitraje, como métodos alternos de solución de conflictos y procurar el permanente desarrollo y mejora de los mismos.

  • g)

    Tramitar consultas y emitir los dictámenes que se le soliciten, relacionados con la conciliación y el arbitraje.

  • h)

    Diseñar programas para la capacitación de conciliadores, árbitros y Secretarios de Tribunal Arbitral, bien sea directamente o con otras instituciones, nacionales o internacionales.

  • i)

    Desarrollar los programas diseñados o los acordados en convenios con otros centros de conciliación y arbitraje, universidades y en general con entidades análogas, nacionales o internacionales.

  • j)

    Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los métodos alternos de solución de conflictos.

  • k)

    Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de solución de conflictos, a nivel nacional e internacional.

  • l)

    Promover la celebración de acuerdos que tengan como objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones análogas, nacionales o internacionales, para mantener una permanente red de colaboración que redunde en el desarrollo y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos.

  • m)

    Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos del Centro y de honorarios de conciliadores, árbitros y Secretarios de Tribunal Arbitral; así como de cualquier otro servicio ofrecido.

  • n)

    Administrar cualquier otro método alterno de solución de conflictos, desarrollar el procedimiento, de ser necesario, y el respectivo plan de capacitación. o) Administrar arbitrajes cumpliendo los procedimientos establecidos por las partes, aún en los procesos Ad-hoc. p) Cualquier otra función que desarrolle y mejore las anteriores, de conformidad con la Ley. SECCIÓN II DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE

Articulo 3

DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN: La Comisión de Arbitraje es el órgano consultivo, asesor y disciplinario del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se dispone. Está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que serán electos por la Junta Directiva de la CCIC, teniendo en cuenta su afinidad con el tema de los métodos alternos de solución de conflictos y de conformidad con los reglamentos internos de la CCIC. Dos de sus miembros deberán ser profesionales del derecho con experiencia en los métodos alternos de solución de conflictos. La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el Presidente de la Comisión. Los miembros de la Comisión gozarán de independencia en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO4 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE: Son funciones de la Comisión de Arbitraje las siguientes:

  • a)

    Velar por que se cumplan los reglamentos del Centro y que los servicios se presten aplicando los principios éticos del Centro, en forma eficiente, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.

  • b)

    Aprobar o improbar las solicitudes para integrar las listas de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos.

  • c)

    Conocer las faltas en que incurran los árbitros, secretarios de tribunales arbitrales, conciliadores, y decidir si hay lugar a la imposición de las sanciones del caso.

  • d)

    Excluir de las listas del Centro, por causa justificada los conciliadores, árbitros, secretarios y peritos, cuando a ello haya lugar.

  • e)

    Servir de cuerpo consultivo del Director del Centro, a quien indicará las políticas y lineamientos generales a seguir.

  • f)

    Resolver las recusaciones de árbitros, incluyendo lo relativo a conflictos de interés y demás similares.

  • g)

    Aprobar la administración de otros procedimientos distintos a los previstos en el presente Reglamento.

  • h)

    Nombrar árbitros propietarios y suplentes de acuerdo a las especialidades y experiencia para procesos que así lo requieran, utilizando al efecto el procedimiento que la misma Comisión establezca.

  • i)

    Aprobar los informes que presente el Director.

  • j)

    Aprobar el plan estratégico de servicios que presente el Director.

Articulo 5

PERIODO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE. El período de los miembros de la Comisión de Arbitraje será de dos (2) años. No obstante, continuarán en sus cargos si no son reemplazados al vencimiento del respectivo período y hasta tanto ello no ocurra.

Articulo 6

NATURALEZA RESERVADA DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Comisión de Arbitraje tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva acuerden lo contrario, lo cual deberá quedar plasmado en el acta correspondiente.

Articulo 7

SUB COMISIONES. La comisión de Arbitraje podrá delegar en uno o varios de sus miembros el estudio y decisión de algún tema específico.

Articulo 8

INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS: Los miembros de la Comisión de Arbitraje, titulares o suplentes, están inhabilitados o se declararán impedidos:

  • a)

    Para ser nombrados como árbitros, cuando la designación corresponda a la CCIC.

  • b)

    Para participar en sesiones de la Comisión de Arbitraje cuando tenga interés en un asunto o litigio sometido a arbitraje. En este caso, los restantes miembros de la Comisión de Arbitraje convocarán a un miembro suplente.

  • c)

    Cuando considere que es su deber ético, no ejercer sus funciones con respecto a un asunto determinado. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

Articulo 9

DEL(LA) DIRECTOR(A): El Centro de Conciliación y Arbitraje contará con un(a) Director(a) a quien corresponde la ejecución de las políticas y procedimientos del centro; experto en el manejo de las técnicas, procedimientos y servicios que brinde el centro. El(la) Director(a) será nombrado por el(la) Presidente de la Junta Directiva de la CCIC de conformidad con los procedimientos internos establecidos y previa propuesta de por lo menos tres (3) candidatos(as) idóneos(as) que le remitirá la Comisión del centro.

Articulo 10

FUNCIONES DEL (LA) DIRECTOR(A): El (la) Director(a) ejercerá las siguientes funciones:

  • a)

    Velar e intervenir para que la prestación de los servicios del Centro sea eficiente y estén apegados a ley, al reglamento y enmarcados en los principios de la ética del Centro.

  • b)

    Actuar como Secretario de la Comisión de Arbitraje, por lo cual asistirá a las sesiones de la Comisión de Arbitraje con voz, pero sin voto.

  • c)

    Actuar como Conciliador, previa a la integración de un Tribunal Arbitral o en cualquier momento durante la tramitación del arbitraje a solicitud de las partes. En estos casos el Centro podrá derivar las funciones de conciliación del (la) Director(a) en un Conciliador que integre el listado del Centro, a su entera discreción.

  • d)

    Verificar que los aspirantes a integrar las listas de conciliadores, árbitros, Secretarios de Tribunal Arbitral y peritos, cumplan con los requisitos exigidos para ello.

  • e)

    Resolver las cuestiones de recusación de conciliadores.

  • f)

    Mantener actualizados los datos personales y profesionales de aquellos que integran las listas de conciliadores, árbitros, peritos y Secretarios de Tribunal Arbitral con las hojas de vida que a cada uno corresponda.

  • g)

    Ejecutar personalmente las funciones de administración del Centro, de acuerdo a las políticas y lineamientos generales que la Comisión de Arbitraje señale con el fin de lograr los objetivos propuestos.

  • h)

    Someter oportunamente a consideración de la Comisión de Arbitraje, el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las listas de conciliadores, árbitros, peritos y Secretarios de Tribunal Arbitral.

  • i)

    Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la calidad de conciliadores, árbitros, peritos y Secretarios de Tribunal Arbitral del Centro.

  • j)

    Expedir copia autentica de los procesos arbitrales, una vez concluidos.

  • k)

    Proponer a la Comisión de Arbitraje cambios en el manejo del Centro, cuando lo considere conveniente o necesario.

  • l)

    Manejar las relaciones públicas del Centro, personalmente o por medio de un funcionario designado para tal efecto.

  • m)

    Suscribir, previa autorización de la Comisión de Arbitraje, convenios interinstitucionales.

  • n)

    Promover los métodos alternos de solución de conflictos y evacuar las consultas que se le formulen. o) Elaborar informes para ser presentados ante la Junta Directiva de la CCIC, previa aprobación de la Comisión. p) Elaborar el plan estratégico de servicios. q) En general, cumplir todas las funciones inherentes al cargo y ejecutar todas las acciones tendientes al mejoramiento de los servicios que presta el Centro y de su imagen.

Articulo 11

SUB DIRECTOR(A) DEL CENTRO: El (la) Presidente de la Junta Directiva de la CCIC, podrá nombrar un(a) Subdirector(a), quien hará las veces de Director(a) en las ausencias temporales o definitivas de aquel, hasta tanto se designe el (la) Director(a), y estará encargado de las actividades que le asigne o delegue el (la) Director(a). La contratación será de conformidad con los procedimientos internos de la Cámara de Comercio e Industrias Cortés. SECCIÓN IV DE LOS CONCILIADORES, ÁRBITROS Y SECRETARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL

Articulo 12

LISTAS. El Centro contará con listados oficiales de conciliadores, árbitros, y Secretarios de Tribunal Arbitral, sin perjuicio que pueda contar con listados de peritos u otras que considere pertinentes según la materia a tratar. Las listas oficiales del Centro contarán con un número de integrantes que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación del servicio. Una misma persona podrá integrar simultáneamente la lista de conciliadores, árbitros, peritos, y Secretarios de Tribunal Arbitral, pero quien, de conformidad con el artículo 25 del presente Reglamento, sea excluido o suspendido de una de ellas, quedará automáticamente excluido o suspendido de las demás. Escogida una persona como conciliador, árbitro, perito o secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado de las otras listas de las que forme parte, excepto aquellos casos relacionados con el conflicto y objeto para el cual ya ha actuado como conciliador, árbitro, perito o secretario.

Articulo 13

INCORPORACIÓN A LAS LISTAS OFICIALES: Las listas oficiales del Centro, se elaborarán y mantendrán actualizadas, de acuerdo con las siguientes reglas: Para ser incluido en cualquiera de las listas, el interesado, deberá presentar ante el (la) Director(a) del Centro, la correspondiente solicitud escrita, acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones. El (la) Director(a) verificará que se reúnan los requisitos formales exigidos y habiéndose cumplido, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión de Arbitraje para que decida en definitiva sobre la solicitud de inscripción.

Articulo 14

CARTA CONVENIO. Una vez sea aprobada la solicitud de ingreso respectiva, el admitido deberá suscribir una carta convenio con la institución, en virtud de la cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su función de manera diligente y eficaz, cumpliendo con las políticas y reglamentos del Centro. Las personas que ya integren las listas de árbitros, secretarios, conciliadores o cualquier otra, a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán igualmente suscribir este convenio, dentro del plazo que establezca el Centro, para poder continuar integrando dichas listas.

Articulo 15

PERFIL DEL CONCILIADOR: Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, se deben llenar los siguientes requisitos y reunir las siguientes características:

  • a)

    Ser profesional universitario.

  • b)

    Tener un claro sentido de justicia.

  • c)

    Creer en la conciliación como medio para resolver los conflictos.

  • d)

    Poseer una conciencia y sensibilidad amplia, acorde con la función humanística que realiza.

  • e)

    Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación.

  • f)

    Ser un agente de cambio cultural, que coadyuve en el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica.

  • g)

    Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: La solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común.

  • h)

    Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.

  • i)

    Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del Centro, en el manejo de las técnicas de negociación y conciliación.

  • j)

    No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o civiles.

  • k)

    Mantenerse actualizado en sus conocimientos sobre conciliación.

  • l)

    Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado penal ni disciplinariamente; y,

  • m)

    Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento le exijan o los que la Comisión de Arbitraje considere.

Articulo 16

PERFIL PARA SER ÁRBITRO: Quienes aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión de Arbitraje:

  • a)

    Conocer previamente los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.

  • b)

    Ser profesional del Derecho y encontrarse legalmente incorporado al Colegio de Abogados de Honduras, para integrar aquellos tribunales arbítrales que deban fallar conforme a Derecho.

  • c)

    Ser profesional experto en la técnica correspondiente, para integrar aquellos tribunales arbítrales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitraje.

  • d)

    Ejercicio profesional mínimo de seis (6) años.

  • e)

    Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que sobre la materia exige el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC.

Articulo 17

SECRETARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL: El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, deberá nombrar un secretario de la lista oficial del Centro, quien prestará apoyo jurídico y técnico al Tribunal y tendrá las funciones de la orientación técnica del proceso y el manejo del expediente.

Articulo 18

PERFIL PARA SER SECRETARIO DE TRIBUNAL ARBITRAL: Para ser incluido en la lista de secretarios de Tribunal Arbitral y ejercer estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes:

  • a)

    Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.

  • b)

    Deberá ser profesional del Derecho, encontrarse incorporado al Colegio de Abogados de Honduras y conocer la técnica del manejo del proceso arbitral.

  • c)

    Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que sobre la materia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC.

Articulo 19

OBLIGACIONES. Las personas sujetas al presente Reglamento deberán cumplir las siguientes obligaciones, según el cargo y sus funciones, sin perjuicio de las demás contenidas en otros apartados de este reglamento y la Ley: 1. Acatar y cumplir los principios orientadores del Centro, así como su objetivo. 2. Desarrollar las funciones y deberes contenidos en toda la normatividad vigente aplicable a sus respectivas funciones. 3. Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ética profesional y a los lineamientos establecidos por la ley y por el Centro. 4. Denunciar ante las autoridades competentes y poner en conocimiento del Centro cualquier conducta que, según este reglamento o la ley sea disciplina ble. 5. Tramitar los procesos de arbitraje, conciliación y similares, de conformidad a los procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Centro. 6. Destinar a la atención y estudio del caso todo el tiempo que éste razonablemente requiera. 7. Realizar los actos que sean necesarios para evitar invalidez de la actuación y, llegado el caso, para solucionar las que se hubieren presentado. 8. Ceñirse en sus actuaciones al postulado de buena fe. 9. Dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés y deber de información, según corresponda a la naturaleza de las funciones y del cargo, y poner en conocimiento de quien corresponda, cualquier situación que pueda poner en duda su imparcialidad e independencia. 10. Tratar con respeto, cortesía, imparcialidad y rectitud a los apoderados, a las partes y en general, a las personas con que tenga relación con motivo del servicio. 11. Ser puntuales y responsables en el manejo de los horarios establecidos para las diferentes audiencias, llegando con antelación a las mismas para efectos de tener listo todo lo que en ellas se requiera y dar inicio a la actuación exactamente a la hora citada. 12. Otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esta persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley. 13. Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 14. Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales, como de los demás elementos relacionados con el proceso. 15. Citar a las partes o a sus apoderados, según corresponda, a cada una de las audiencias o reuniones, con la suficiente antelación y de la manera indicada por la ley o por los procedimientos del Centro. 16. Actualizarse y capacitarse en temas tanto de métodos alternativos de solución de controversias, como de la especialidad a la cual pertenecen, asistiendo a las conferencias, conversatorios, pasantías, capacitaciones, seminarios y en general, a las actividades académicas que programe el Centro. 17. Prestar colaboración desinteresada al Centro en el evento que éste lo requiera, y las condiciones lo permitan. 18. Capacitarse y actualizarse en el uso de sistemas de cómputo, con el fin de manejar, como mínimo, los elementos básicos de los principales programas de software (Word, Excel, internet, etc.). 19. Capacitarse y dar un adecuado uso a los sistemas de información que ofrezca el centro con miras a prestar un mejor servicio. 20. Informar por escrito al Centro la aceptación o el retiro de un cargo público, para efectos de ser suspendido temporalmente o habilitado en las listas. 21. Velar por los intereses del Centro, siendo leal a la institución y actuando de manera tal que se ayude a lograr su permanencia y desarrollo. 22. Cumplir a cabalidad con la normativa vigente sobre la materia y con los deberes profesionales y éticos de la respectiva profesión. 23. En general, cumplir con cualquier otro que establezca el Centro de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. SECCIÓN V LAS FALTAS Y SANCIONES

Articulo 20

FALTAS. La falta consiste en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y otras normas del Centro, como, las siguientes:

  • 1)

    No cumplir con los requisitos de ley, reglamentos y principios éticos del Centro.

  • 2)

    No aceptar la designación efectuada por la institución para atender un caso determinado o no concurrir a audiencia, salvo fuerza mayor, caso fortuito o excusa debidamente justificada.

  • 3)

    Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro, siempre que este extremo sea debidamente acreditado al Centro. Se exceptúan las sanciones penales por delitos culposos.

  • 4)

    No participar por lo menos en una de las actividades de difusión o promoción gratuitas del Centro, programadas anualmente.

  • 5)

    No cumplir con los términos establecidos en este Reglamento.

  • 6)

    Suministrar información inexacta o falsa, u omitir información pertinente. 7)No participar reiteradamente en las actividades académicas, coordinadas o dirigidas por el Centro.

Articulo 21

SANCIONES. Según la gravedad de la falta, se le podrá imponer al responsable, alguna de las siguientes sanciones:

  • 1)

    Amonestación Privada: Es un llamado de atención de naturaleza confidencial contenido en un documento escrito firmado por el (la) director(a), que reposará en la hoja de vida del profesional a quien se dirige.

  • 2)

    Suspensión: Es el retiro temporal de la lista de profesionales a la que pertenezca. La suspensión tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses, al cabo de los cuales será tenido en cuenta nuevamente como profesional elegible por parte del Centro.

  • 3)

    Exclusión: Es la separación definitiva de las listas del Centro. La exclusión acarrea la imposibilidad de hacer parte o de reingresar a cualquiera de las listas oficiales del Centro. El profesional que haya sido excluido o suspendido de las listas del Centro, dando aplicación a los numerales 2 y 3 del presente artículo, tampoco podrá ser elegido por las partes para ejercitar funciones de árbitro, conciliador o secretario, en los trámites administrados por el Centro.

Articulo 22

PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES. 1. El proceso podrá iniciarse por solicitud escrita de cualquier persona natural o jurídica, presentada en las instalaciones del Centro. 2.El Director pondrá en conocimiento del profesional el hecho investigado para que éste presente por escrito su versión de los hechos, rindiendo las explicaciones pertinentes o su allanamiento a los mismos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación en que se le informe sobre el proceso disciplinario. De no hacerlo dentro del referido término, se entenderá que se allan a a los hechos y se le impondrá la respectiva sanción, en caso de que proceda. El resultado de la investigación se llevará a la Comisión de Arbitraje, quien decidirá la sanción aplicable al caso en concreto. 3. La persona en contra de quien se inicia el trámite sancionatorio tendrá derecho a conocer toda la actuación, a solicitar copias del expediente que la contenga, a ejercer su derecho de defensa, presentando descargos por escrito y a llegando las pruebas que estime oportunas o solicitando la práctica de las pruebas que no se encuentren en su poder. También podrá designar apoderado y podrá conocer el contenido de las decisiones. 4. Las sanciones las ejecutará el (la) Director(a), siguiendo lo decidido por la Comisión de Arbitraje. 5. La sanción deberá ser motivada y basada en las pruebas recaudadas en el procedimiento. 6. Contra la resolución de la Comisión de Arbitraje en la que se impongan sanciones no podrá interponerse recurso alguno.

Articulo 23

INFRACCIONES QUE AMERITAN AMONESTACIÓN PRIVADA. Las siguientes conductas podrán acarrear amonestación privada: 1. No aceptar los casos que se le asignen sin impedimento o excusa válida. 2. Incumplir los horarios pactados para las audiencias o reuniones. 3. No preparar con la debida antelación y profundidad las audiencias. 4. No cumplir con los procedimientos establecidos por el Centro. 5. Faltar, sin excusa escrita válida, a las capacitaciones programadas por el Centro. 6. Utilizar vocabulario inapropiado a cualquier dignidad de persona, esto es, proferir improperios o usar palabras hirientes o soeces para referirse a una parte, a su apoderado o a cualquier otro profesional o empleado del Centro. 7. No actualizar los datos personales y la información que reposa en el Centro, bien sea por actualización solicitada por este o por cambios que puedan afectar el servicio. 8. Programar audiencias por fuera de los horarios de atención, salvo que sea con autorización expresa del Centro. 9. No velar por la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales, como de los demás elementos relacionados con el proceso. 10. No informar oportunamente al Centro sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo el éxito del trámite o la reputación del Centro, de sus colaboradores o de los mecanismos alternos de solución de conflictos.

Articulo 24

INFRACCIONES QUE AMERITAN SUSPENSIÓN. Las siguientes conductas podrán acarrear suspensión: 1. Incurrir en una segunda falta que acarree amonestación escrita. 2. Administrar inadecuadamente los recursos que estén bajo su custodia, o no consignar los oportunamente a quien corresponda. 3. Violar los deberes de confidencialidad establecidos en este Reglamento y la Ley. 4. Incumplir los deberes relacionados con impedimentos, conflictos de intereses, deber de información y, en general, aquellos deberes relacionados con la independencia e imparcialidad. 5. Renunciar al trámite, sin justa causa, una vez aceptado. 6. Ejercer cualquier tipo de presión o cabildeo con una parte o con el Centro para ser nombrado en un trámite como árbitro, secretario, conciliador o similar.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés

Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés

Articulo 63

ADMISIÓN DE LA DEMANDA: El Tribunal Arbitral procederá a emitir resolución en la que resuelva sobre la admisión, inadmisión o subsanación de la demanda. En caso que la demanda contenga defectos u omisiones subsanables, el Tribunal Arbitral procederá a comunicarlo a la parte demandante, para que ésta proceda a subsanar lo que corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación.

Articulo 64

CONTESTACIÓN Y DEMANDA POR RECONVENCIÓN: 1. Si el Tribunal Arbitral admite la demanda, correrá traslado de ella a la parte demandada para que la conteste y proponga, en su caso, las excepciones que considere pertinentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al traslado. La contestación de la demanda debe reunir los mismos requisitos de la demanda. 2. Si el convocado o demandado, con la contestación de la demanda propone excepciones o re conviene, se correrá traslado al convocante o demandante para que en el término de siete (7) días hábiles se pronuncie con relación a las excepciones planteadas y conteste la demanda de reconvención. 3. Si al contestar la reconvención el reconvenido interpone excepciones, se dará traslado al reconviniente para que dentro del término de siete (7) días hábiles, conteste las excepciones opuestas. 4. Si el convocado o demandado no contesta la demanda dentro del término para hacerlo, el Secretario del Tribunal Arbitral dejará constancia de ello, debiéndose seguir el juicio en rebeldía del demandado.

Articulo 65

SUMISIÓN TÁCITA: No obstante que con la demanda no se acompañe prueba de que el convenio arbitral consta por escrito, el Secretario mediando orden del Tribunal Arbitral, practicará el traslado a la otra parte, de conformidad con las previsiones legales y si ésta contesta la demanda dentro del plazo establecido, se entenderá que está de acuerdo en someter la controversia a la jurisdicción arbitral del Centro y por consiguiente, se somete a las disposiciones de este Reglamento. Caso contrario, se entenderá que no está de acuerdo en someter la controversia a la jurisdicción arbitral del Centro, por lo que el Tribunal Arbitral tendrá que decretar el sobreseimiento del proceso.

Articulo 66

PROVISIÓN DE FONDO: En la audiencia de instalación, el Tribunal requerirá, en su caso, a cada una de las partes que deposite una suma igual, en concepto de honorarios de árbitro, de secretarios, gastos de administración, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Centro, sin perjuicio de la acreditación del 50% de los gastos administrativos realizados por el solicitante al momento de presentar la solicitud de integración de tribunal arbitral. En el curso de las actuaciones, el Tribunal podrá requerir depósitos adicionales de las partes en concepto de gastos necesarios para el funcionamiento del Tribunal. Si una de las partes lo solicita, el Tribunal fijará el monto de los depósitos o depósitos adicionales. Si transcurridos cinco (5) días desde la notificación del requerimiento, los depósitos no se han abonado en su totalidad, el Tribunal informará de este hecho a las partes a fin de que cada una de ellas pueda hacer el pago requerido. Si este pago no se efectúa, el Tribunal podrá cesar en sus funciones, concluir el procedimiento de arbitraje, o podrá prescindir de la prueba o diligencia propuesta, en su caso. En caso de que una de las partes no cumpla con el requerimiento del tribunal, la parte que si cumplió con el requerimiento podrá depositar el monto que corresponda a la otra parte, a efecto de evitar que el Tribunal prescinda de una prueba o diligencia, cese en sus funciones o dé por concluido el proceso, situación que el Tribunal Arbitral tomará en cuenta para calcular las costas individuales del proceso. En caso de rebeldía del demandado, la parte que solicita el proceso arbitral podrá cancelar la totalidad de las costas del proceso; sin perjuicio del cálculo que haga el Tribunal Arbitral o el derecho de repetición. El pago de los gastos administrativos y honorarios que corresponda a la parte integrada por varios sujetos, no se podrá fraccionar y estos estarán obligados al pago de la totalidad de los mismos.

Articulo 67

ACUMULACIÓN DE TRÁMITES ARBITRALES: A solicitud de parte dos o más procesos arbitrales podrán acumularse, siempre y cuando: 1. Las partes hayan acordado la acumulación, 2. En los procesos más recientes no se haya constituido el Tribunal Arbitral y todas las solicitudes en los trámites arbitrales se hayan formulado bajo el mismo acuerdo de arbitraje. 3. Cuando las demandas son formuladas con base en diferentes acuerdos de arbitraje, los arbitrajes sean: entre las mismas partes, las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica y que el Tribunal Arbitral ante quien se tramite la solicitud de acumulación, derivado del estudio de las diligencias, considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles y que los procesos deben constituir un solo juicio y terminar en un solo laudo. En todos los casos anteriores, la acumulación deberá hacerse siempre al proceso más antiguo, salvo que todas las partes, de común acuerdo, decidan algo diferente.

Articulo 68

REGLAS PARA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL: El Tribunal Arbitral determinará la cuantía del procedimiento arbitral, de conformidad con las siguientes reglas: 1. Si no existe reconvención la cuantía del procedimiento arbitral será la de la cuantía señalada en la demanda. 2. Si existe reconvención, se computará una cuantía para la demanda principal y otra para la demanda de reconvención, las que tendrán provisión de fondos separados, aunque se sigan en un mismo procedimiento. 3. Si del examen de la demanda, de la reconvención, en su caso, y demás antecedentes, resulta que la cuantía puede ser determinada, el Tribunal Arbitral podrá fijar la, aunque las partes hayan señalado que la misma es indeterminada. 4. Si del examen de la demanda, de la reconvención, y demás antecedentes, y circunstancias del caso, resulta que la trascendencia económica del mismo es de mayor trascendencia, aun cuando su cuantía siga siendo indeterminada, el Tribunal Arbitral podrá establecer y determinar que la provisión de fondos se ajuste de acuerdo al impacto económico del caso. Únicamente para los efectos de la determinación de la provisión de fondos, la parte demandante o reconviniente podrá señalar un rango de estimación respecto a la trascendencia económica de su pretensión, aun cuando la demanda sea de cuantía indeterminada. 5. En el caso de que la cuantía sea indeterminada, el Tribunal Arbitral podrá establecer en el laudo una cuantía específica de la demanda o reconvención si de conformidad con las pruebas evacuadas en el proceso resulta probado el monto de la misma. En este caso las partes deberán pagar la cantidad resultante, previa entrega de la copia auténtica del laudo emitido. SUB SECCIÓN II PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

Articulo 69

PRIMERA AUDIENCIA DE TRAMITE: Admitida la demanda, la contestación de la demanda, la reconvención, y contestación de ésta, en su caso, el Tribunal Arbitral convocará a las partes a una primera audiencia de trámite, señalando, fecha, hora y lugar. En esta audiencia que podrá celebrarse de forma presencial o virtual, el Tribunal deberá resolver los siguientes puntos: 1. Su propia competencia, incluso sobre oposiciones relativas a la existencia, validez o eficacia del convenio arbitral que deberán formularse en el escrito de contestación de la demanda o consideradas de oficio por el Tribunal. 2. La oposición total o parcial al arbitraje por inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida, deberá formularse al presentar la contestación de la demanda. Los árbitros, no obstante, podrán considerar estos temas de manera oficiosa. El Tribunal Arbitral deberá resolver estos temas como cuestión previa, de ser posible. Sin embargo, el tribunal arbitral podrá seguir adelante con sus actuaciones y decidir acerca de su competencia y cualquier oposición a la misma, en el laudo, cuando así lo determine. 3. El Tribunal Arbitral podrá pedir a las partes aclaración, corrección o complementación a la demanda, a la contestación, a la reconvención o a la contestación de ésta; quiénes deberán contestarla en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente de la finalización de esta audiencia. Las partes tendrán el término de tres (3) días para contestar cualquiera de las correcciones o complementaciones. 4. Sobre la cuantía de la demanda y de la reconvención, en su caso, así como disposiciones sobre la provisión de fondos respectiva. 5. Las excepciones o defectos procesales que se hayan opuesto, salvo que el Tribunal reserve el fallo sobre estas excepciones para el laudo. 6. Enmienda de nulidades o cualquier otra incidencia que afecte los elementos procesales o materiales. 7. Establecimiento de los hechos admitidos y hechos controvertidos sobre los cuales deberá resolver. 8. Fecha máxima para dictar el laudo. 9. El procedimiento que seguirá el arbitraje, el calendario de las audiencias para la proposición y evacuación de la prueba, incluyendo la prueba con relación a la prueba que presente la contraparte, la forma en la cual se evacuará la prueba y cualquier otro aspecto que considere relevante para la adecuada tramitación del proceso. SUB SECCIÓN III PRUEBAS Y AUDIENCIAS

Articulo 70

ADMISIBILIDAD Y VALOR DE LAS PRUEBAS: El Tribunal Arbitral tendrá la facultad exclusiva de determinar la admisibilidad, pertinencia y valor de las pruebas, así como los plazos para la proposición y evacuación de pruebas, aplicando los siguientes criterios: 1. Cada parte deberá asumir la carga de la prueba en que se basa para fundar sus acciones o defensas. 2. En cualquier etapa del proceso, los árbitros podrán solicitar a las partes aclaraciones o informaciones, pueden también ordenar de oficio la evacuación de los medios probatorios que estimen necesarios. 3. Tratándose de prueba pericial, pueden ordenar que se explique o amplíe el dictamen. 4. El Tribunal Arbitral puede dar por vencidos los plazos de etapas ya cumplidas por las partes. La inactividad de las partes no impide la prosecución del proceso, ni que se dicte el laudo basándose en lo ya actuado. 5. El Tribunal Arbitral puede prescindir motivadamente de las pruebas no evacuadas, si se consideran adecuadamente informados, mediante providencia contra la cual no cabrá recurso alguno. 6. La práctica de las pruebas, salvo en el caso de la prueba documental, se llevará a cabo en audiencia para cuyo efecto se informará a las partes con antelación suficiente de la fecha, hora y lugar en que la respectiva audiencia o diligencia se llevará a cabo. 7. Las pruebas serán practicadas por el Tribunal en pleno; para las pruebas que hayan de efectuarse fuera del lugar del domicilio éste podrá o bien llevarlas a cabo directamente o delegar en alguna autoridad judicial del lugar para que las practique. Para la práctica de pruebas en el extranjero, deberá acudir el Tribunal en la misma forma y términos en que lo hacen los jueces ordinarios conforme al Código Procesal Civil.

Articulo 71

PERITOS: Las partes podrán solicitar el nombramiento de peritos para que informen al Tribunal sobre materias concretas que este último determine. Los honorarios del perito deberán ser cancelados por la parte que solicite su nombramiento. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar de oficio los peritos que considere necesario, en este caso los honorarios de los peritos serán cubiertos por el fondo del gasto del proceso. SUB SECCIÓN IV CONCLUSIONES

Articulo 72

CONCLUSIONES: Evacuada la prueba, el Tribunal Arbitral convocará a las partes, para oír las conclusiones de las partes, señalando al efecto, fecha, hora y lugar, quienes deberán entregar en ese momento por escrito un resumen de sus alegaciones. SUB SECCIÓN V DEL LAUDO

Articulo 73

AUDIENCIA DE LAUDO: Finalizadas las conclusiones, el Tribunal Arbitral, en la misma audiencia, señalará fecha y hora para la realización de la audiencia de laudo, en la cual el Tribunal Arbitral realizará las siguientes actuaciones: 1. Dará lectura a la parte resolutiva del laudo, quedando las partes notificadas así de la decisión del Tribunal Arbitral. 2. La audiencia se dará por concluida con la entrega de la respectiva copia auténtica de laudo a cada una de las partes. Si alguna de las partes no asiste a dicha audiencia se le notificará el laudo dentro de los tres (3) días de dictado, entregándose la copia auténtica del mismo.

Articulo 74

VOTACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Los laudos o decisiones de los tribunales arbitrales colegiados serán válidos cuando se adopten por simple mayoría de votos de los árbitros. En caso de que no se contare con mayoría de votos, el presidente del Tribunal contará con doble voto.

Articulo 75

CONTENIDO DEL LAUDO. El laudo se pronunciará por escrito, deberá ser motivado y contener lo siguiente:

  • a)

    Lugar y fecha.

  • b)

    Nombres de las partes, de sus apoderados en su caso y de los árbitros.

  • c)

    La cuestión sometida a arbitraje y una síntesis de las alegaciones y conclusiones de las partes.

  • d)

    La valoración de las pruebas practicadas.

  • e)

    La resolución, que deberá ser clara, precisa y congruente con las demandas y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, haciendo las declaraciones que éstas exijan, condenando o absolviendo al demandado, y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios, se hará con la debida separación el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

  • f)

    La fijación del monto de las costas del proceso si las hubiere; y,

  • g)

    La firma de los miembros del tribunal y del secretario.

Articulo 76

FUERZA Y VALIDEZ DEL LAUDO: El laudo, tiene la misma fuerza y validez de una sentencia judicial.

Articulo 77

EFECTO DEL LAUDO: El laudo arbitral firme produce efectos de cosa juzgada y presta mérito ejecutivo en la forma y términos establecidos en el Código Procesal Civil.

Articulo 78

ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DEL LAUDO: Dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del laudo a las partes, éstas podrán pedir aclaración, complementación o corrección del mismo, en este último caso, por error de cálculo, de copia o tipo gráfico o los árbitros oficiosamente hacerlas. El tribunal deberá aclarar, complementar o corregir el laudo, si fuere el caso, dentro de un plazo no mayor a siete (7) días contados a partir de la solicitud respectiva. Contra esta decisión no procederá recurso alguno.

Articulo 79

RECURSOS: Contra el laudo arbitral sólo podrá interponerse el recurso de nulidad y contra las otras decisiones de los árbitros, procede únicamente el recurso de reposición ante el mismo Tribunal, salvo que la Ley de Conciliación y Arbitraje haya dispuesto que no cabe recurso alguno. Si las partes así lo estipulan en el convenio arbitral, el recurso de nulidad del laudo emitido por el Tribunal Arbitral podrá ser conocido y resuelto por otro tribunal arbitral constituido de la misma manera que el primero, a cuyo efecto se le remitirán las diligencias. En lo demás, ambos recursos se regulan conforme lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje. SUB SECCIÓN VI LIQUIDACION DE GASTOS DE TRIBUNAL

Articulo 80

LIQUIDACIÓN FINAL DE GASTOS: Concluido el proceso, el Tribunal Arbitral deberá hacer la liquidación final de los gastos adicionales solicitados a las partes para adelantar el proceso, distintos a los gastos administrativos contemplados en el tarifario del Centro, para lo cual cubrirá los gastos pendientes y, previa cuenta razonada, devolverá el saldo a las partes si los hubiere. CAPÍTULO IV DEL TRIBUNAL ARBITRAL QUE CONOCERÁ DEL RECURSO DE NULIDAD

Articulo 81

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL QUE CONOCERÁ DEL RECURSO DE NULIDAD: El tribunal arbitral que conocerá del Recurso de Nulidad se nombrará, integrará e instalará de conformidad a lo que dispone la Ley de Conciliación y Arbitraje y este Reglamento, únicamente para conocer del Recurso de Nulidad que se hubiere interpuesto, en el caso que las partes hubieren acordado que dicho recurso será conocido por un tribunal arbitral. Para la debida tramitación de este Recurso se deberá seguir lo dispuesto en los artículos 74, 75, 76 y 77 de la Ley de Conciliación y Arbitraje. El recurrente tendrá el plazo de quince (15) días hábiles, para presentar la solicitud de integración de tribunal arbitral de alzada al centro, en base a los requisitos establecidos en el artículo 58 literales a, b, d, e, f de este reglamento, contados a partir del día siguiente a la fecha en que el Tribunal Arbitral que emitió el Laudo recurrido le notifique la remisión de antecedentes al Centro, otorgándole dicho plazo. Si el recurrente no presenta la solicitud respectiva en el plazo indicado se tendrá por desistido el recurso de nulidad que se haya interpuesto.

Articulo 82

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD: El Tribunal Arbitral que conocerá el Recurso de Nulidad rechazará de plano el recurso de nulidad cuando aparezca manifiesto que su interposición es extemporánea o cuando las causales no corresponden a ninguna de las señaladas en la Ley de Conciliación y Arbitraje. En la providencia por medio de la cual el tribunal arbitral que conocerá del Recurso de Nulidad av o que el conocimiento del recurso si este resultare procedente, ordenará el traslado sucesivo por cinco días al recurrente para que lo sustente y a la parte contraria para que presente su al e gato. Los traslados se realizarán por el Secretario y sin necesidad de nueva providencia. En caso que el recurso no sea formalizado por el recurrente, el tribunal arbitral que conocerá del Recurso de Nulidad lo declarará desierto con condena en costas a su cargo.

Articulo 83

PRUEBAS: Efectuado el traslado y practicadas las pruebas necesarias a juicio del Tribunal Arbitral, se decidirá el recurso para lo cual dicho Tribunal Arbitral, contará con un plazo no superior a un (1) mes.

Articulo 84

CONSECUENCIAS DEL RECURSO DE NULIDAD: Cuando prospere cualquiera de las causales señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 74 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, el tribunal arbitral que conocerá del Recurso de Nulidad declarará la nulidad del laudo. En los demás se procederá a ordenar al tribunal arbitral que efectúe las correcciones o adiciones correspondientes. Contra la providencia del tribunal arbitral que conocerá del Recurso de Nulidad, no procederá recurso alguno.

Articulo 85

MEDIDAS CAUTELARES EN CASO DE RECURSO DE NULIDAD: Interpuesto el Recurso de Nulidad la parte a quien interese podrá solicitar las medidas cautelares conducentes para asegurar la plena efectividad del recurso. CAPÍTULO V EL ARBITRAJE INTERNACIONAL

Articulo 86

DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL: El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés puede tramitar arbitrajes internacionales, en los casos que las partes se hayan a venido a ello en el Convenio Arbitral respectivo. Se considerarán arbitrajes internacionales, los que conforme a los Tratados Internacionales o la ley deban tener tal consideración.

Articulo 87

NORMAS SUSTANCIALES: En los arbitrajes internacionales se considerarán como las normas sustanciales aplicables las que las partes hayan acordado en el Convenio Arbitral respectivo o, en su defecto, las que determine el Tribunal Arbitral en la Primera Audiencia de Trámite respectiva. NORMAS PROCESALES: Se consideran como normas procesales en un arbitraje internacional las del reglamento al que las partes se hayan sometido y como normas arbitrales obligatorias las del lugar que se haya establecido como sede del arbitraje. En los arbitrajes internacionales que se adelanten en este Centro, se considerarán normas procesales las que se desarrollan en el presente Reglamento, y normas obligatorias las de la Ley de Conciliación y Arbitraje de Honduras. Los arbitrajes se adelantarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, con las modificaciones que establece el presente Capítulo.

Articulo 88

ARBITRAJE EN DERECHO: En los arbitrajes internacionales que deban resolverse en derecho, los árbitros deben ser profesionales del derecho y estar autorizados para ejercer su profesión. Se entiende que el árbitro cumple tal requisito si está autorizado a ejercer la profesión del derecho en el país donde la ejerza.

Articulo 89

ARBITRAJE TÉCNICO: En los arbitrajes internacionales que deban resolverse conforme a normas o principios técnicos, los árbitros deben ser expertos en el arte, profesión u oficio que corresponda. Se entiende que los árbitros cumplen dicho requisito si lo ejercen en el país de su procedencia.

Articulo 90

PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE: En los arbitrajes internacionales, además de lo establecido en el artículo 69 del presente Reglamento, el Tribunal Arbitral, en el caso que las partes no lo establezcan de común acuerdo, deberá pronunciarse sobre el idioma del arbitraje y las normas aplicables al caso concreto.

Articulo 91

NACIONALIDAD DE LOS ÁRBITROS: Salvo acuerdo en contrario de las partes, la nacionalidad de una persona no será obstáculo para que esa persona actúe como árbitro. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 92

TARIFAS: La Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés tendrá la facultad de establecer, regular y modificar las tarifas en concepto de gastos administrativos, honorarios para los conciliadores, árbitros, secretarios de los tribunales, peritos y demás personas que se involucren en los procesos; así como las tarifas para cualquier otro servicio que preste el Centro.

Articulo 93

APLICACIÓN DE LAS TARIFAS POR PARTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL: Los Tribunales Arbitrales que se constituyan de conformidad con el presente Reglamento deberán atenerse a las tarifas autorizadas por la Junta Directiva, así como los lineamientos relacionados al pago de gastos y honorarios aprobados por la Comisión de Arbitraje.

Articulo 94

PRINCIPIOS ÉTICOS: Los principios éticos que rigen el Centro serán aprobados por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, al igual que sus reformas.

Articulo 95

PROCESOS EN TRÁMITE: Las conciliaciones y arbitrajes que se encontraren en proceso al entrar en vigencia el presente Reglamento, se continuarán tramitando hasta su terminación de conformidad con el Reglamento anterior, el que solamente para estos efectos continuara vigente.

Articulo 96

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: La Comisión de Arbitraje podrá someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva de la CCIC reglamentos de procedimientos especializados, complementarios al presente Reglamento.

Articulo 97

REFORMAS DEL REGLAMENTO: El presente Reglamento podrá ser reformado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industria de Cortés, cuando lo considere conveniente o necesario.

Articulo 98

VIGENCIA DEL REGLAMENTO. Una vez aprobado el presente Reglamento por parte de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, deberá ser publicado en el portal de la página web del Centro de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara, y entrará en vigencia en fecha dos (02) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), sustituyendo expresamente el vigente hasta dicha fecha. Nota: Este Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés en fecha 26 de enero de 2024 y fue publicado en el portal de la página web del Centro de Conciliación y Arbitraje de dicha Cámara el 29 de enero del mismo año. KARIM ELYAS WADIE QUBAIN Presidente Junta Directiva Cámara de Comercio e Industrias de Cortés LUIS ENRIQUE MALJIK FLORES Director Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara de Comercio e Industrias de Cortés 4 M. 2024

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Licitación

Licitación No. LPN-SAR-008-2024 — Renovación de Soporte Equipo Smartnet CISCO

Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) Licitación Pública Nacional No: LPN-SAR-008-2024 para la Renovación de Soporte Equipo Smartnet CISCO. El Servicio de Administración de Rentas (SAR), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2024 a presentar ofertas para la “Renovación de Soporte Equipo Smartnet CISCO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Recursos Nacionales, correspondientes a la gestión 2024. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos base de la presente licitación, mediante solicitud escrita dirigida a la Licenciada Vilma Cruz Muñoz, Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A,

, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a partir del día lunes 22 de abril del 2024 de lunes a viernes de 08:00 a.m. hasta las 04:00 p.m., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Quinientos Lempiras exactos (L.500.00) los que deberán ser enterados a la Tesorería General de la República según formulario TGR1. Los documentos base de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras 1”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Dirección Nacional Administrativa Financiera, cuarto nivel de las oficinas del Servicio de Administración de Rentas (SAR), ubicadas en el Edificio Cuerpo Bajo A,

, Boulevard Juan Pablo II, esquina República de Corea, a más tardar a las diez de la mañana en punto (10:00 a.m.) del lunes 17 de junio del 2024. Las ofertas presentadas fuera del plazo establecido serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada, a las diez con quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) del lunes 17 junio del 2024. De igual manera, se hace cordial invitación a presenciar el acto de apertura de ofertas a cualquier representante o integrante de organizaciones de la sociedad civil, gubernamentales o veedores en materia de transparencia Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta equivalente al 2% del valor de la oferta y con una vigencia mínima de 120 días calendario a partir de la fecha de apertura de ofertas. Es oportuno mencionar que la Licitación Pública Nacional No. LPN-SAR-008-2024, para la “Renovación de Soporte Equipo Smartnet CISCO” está abierta para toda empresa interesada en participar y que esté legalmente constituida. El Servicio de Administración de Rentas (SAR) garantiza la transparencia en todos los trámites relativos a la gestión de esta licitación y la participación de todos y cada uno de los oferentes que cumplan con los requisitos legales y reglamentarios, será permitida bajo las condiciones de igualdad establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Tegucigalpa, M.D.C., lunes 22 de abril del 2024 Lic. Vilma Cruz Muñoz Directora Nacional Administración Financiera Acuerdo de Delegación No. SAR-096-2023 4 M. 2024

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Licitación

Licitación No. LPN-SDE-001-2024 — Adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3

Secretaría de Desarrollo Económico (SDE)

Aviso de Licitación Pública AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO (SDE) República de Honduras LPN-SDE-001-2024 "ADQUISICIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS OFFICE 365 E3"

  • 1)

    La Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-SDE-001-2024, para que presenten ofertas selladas y foliadas para la adquisición de Licencias Informáticas Office 365 E3 con el detalle siguiente:

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene del presupuesto del Tesoro Nacional asignado a la Secretaría de Desarrollo Económico.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, Disposiciones Generales del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2024, y demás aplicables.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condiciones (PC) de la presente licitación de manera gratuita mediante solicitud dirigida a Abg. Mary Delmi Hernández Sánchez, Gerente Administrativa; con número de teléfono: 2242- 8353/2242-8362, en la siguiente dirección:

    , torre I nivel 9, Gerencia Administrativa de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; de tal manera los documentos de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn) Las ofertas deberán presentarse en las Oficinas de la Secretaría de Desarrollo Económico, a más tardar el miércoles 29 de mayo del 2024 hasta las 10:00 a.m. Las Ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. El Acto de apertura se realizará en la sala de usos múltiples frente al lobby del nivel 8,

    , torre I nivel 8, oficinas de la SDE el miércoles 29 de mayo del 2024 a las 10:15 a.m., las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en la dirección antes indicada; Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta, establecida en los Documentos de Licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 17 de abril de 2024 ABG. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en los Despachos Desarrollo Económico 4 M. 2024 Lote 1 Licencia Informáticas Office 365 E3 Cantidades: 240

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Licitación

Licitación No. SENAF-LPN-001-2024 — Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de la Oficina Central, Oficinas Regionales y Locales de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF)

AVISO DE LICITACIÓN PUBLICA NACIONAL República de Honduras SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)" Proceso No. SENAF-LPN-001-2024

  • 1)

    La Secretaría de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF), por este medio y en cumplimiento con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia, invita a potenciales oferentes presentar oferta para el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SENAF-LPN-001-2024 "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES Y LOCALES DE LA SECRETARÍA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)”, por un periodo de seis (06) meses.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados deberán manifestar su interés de forma escrita al correo compras senaf6@gmailcom; además, podrán adquirir los documentos de la presente licitación en forma física, mediante solicitud a la Abg. Elsy Emire Urcina Raskoff Gerente Administrativo de SENAF, en la dirección indicada al final de este Llamado, Tegucigalpa, M.D.C., Colonia Humuya, Calle La Salud No. 1101, Contiguo a Jardines y Piscinas, Teléfono: 2239- 5600, a partir del 09 abril de 2024, en un horario de 8:00 A.M., a 4:00 P.M., previo el pago de la cantidad NO reembolsable de L.300.00 mediante recibo TGR. Los documentos de la licitación también podrán ser adquiridos en forma digital en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras" (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia Administrativa de la SENAF, Colonia Humuya, Calle La Salud No. 1101, Contiguo a Jardines y Piscinas, Teléfono: 2239-5600, a más tardar a las 9:45 A.M., del 21 de mayo de 2024. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., del 21 de mayo de 2024. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril del 2024 Doctora Lizeth Armandina Coello Gómez Secretaria de Estado Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) 4 M. 2024

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