Reglamento — Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés
Cámara de Comercio e Industrias de Cortés
- Publicación: 4 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Cámara de Comercio e Industrias de Cortés
- Gaceta: 36,525
Articulos
DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: El Centro de Conciliación y Arbitraje está organizado con fundamento en las facultades y atribuciones que la Ley de Conciliación y Arbitraje y el reglamento interno otorgan a la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés (CCIC). El Centro es una dependencia de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, que no resuelve por sí mismo las controversias, sino que administra procesos de solución de controversias como el arbitraje y la conciliación, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje y este Reglamento.
FUNCIONES DEL CENTRO: El Centro tiene las siguientes funciones:
- a)
Administrar, conciliaciones y arbitrajes, nacionales e internacionales, cuando así se lo soliciten, prestando su asesoría y asistencia, de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento.
- b)
Designar conciliadores y árbitros cuando a ello haya lugar.
- c)
Integrar listas de conciliadores y árbitros adscritos al Centro, las cuales deberán contar con un número suficiente de expertos que permitan atender la prestación del servicio en forma ágil y eficaz.
- d)
Integrar la lista de secretarios de Tribunal Arbitral, expertos en el manejo técnico de la Secretaría y del proceso arbitral.
- e)
Integrar listas de peritos por especialidades, para que sirvan de apoyo técnico al Tribunal Arbitral.
- f)
Difundir el uso de la conciliación y el arbitraje, como métodos alternos de solución de conflictos y procurar el permanente desarrollo y mejora de los mismos.
- g)
Tramitar consultas y emitir los dictámenes que se le soliciten, relacionados con la conciliación y el arbitraje.
- h)
Diseñar programas para la capacitación de conciliadores, árbitros y Secretarios de Tribunal Arbitral, bien sea directamente o con otras instituciones, nacionales o internacionales.
- i)
Desarrollar los programas diseñados o los acordados en convenios con otros centros de conciliación y arbitraje, universidades y en general con entidades análogas, nacionales o internacionales.
- j)
Llevar estadísticas que permitan conocer el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los métodos alternos de solución de conflictos.
- k)
Realizar análisis y estudios sobre los métodos alternos de solución de conflictos, a nivel nacional e internacional.
- l)
Promover la celebración de acuerdos que tengan como objetivo estrechar relaciones con organismos e instituciones análogas, nacionales o internacionales, para mantener una permanente red de colaboración que redunde en el desarrollo y difusión de los métodos alternos de solución de conflictos.
- m)
Mantener una tabla de tarifas de gastos administrativos del Centro y de honorarios de conciliadores, árbitros y Secretarios de Tribunal Arbitral; así como de cualquier otro servicio ofrecido.
- n)
Administrar cualquier otro método alterno de solución de conflictos, desarrollar el procedimiento, de ser necesario, y el respectivo plan de capacitación. o) Administrar arbitrajes cumpliendo los procedimientos establecidos por las partes, aún en los procesos Ad-hoc. p) Cualquier otra función que desarrolle y mejore las anteriores, de conformidad con la Ley. SECCIÓN II DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE
DEFINICIÓN E INTEGRACIÓN: La Comisión de Arbitraje es el órgano consultivo, asesor y disciplinario del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, encargado de cumplir las funciones que en este Reglamento se dispone. Está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, que serán electos por la Junta Directiva de la CCIC, teniendo en cuenta su afinidad con el tema de los métodos alternos de solución de conflictos y de conformidad con los reglamentos internos de la CCIC. Dos de sus miembros deberán ser profesionales del derecho con experiencia en los métodos alternos de solución de conflictos. La Junta Directiva, al momento de la elección, designará el Presidente de la Comisión. Los miembros de la Comisión gozarán de independencia en el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO4 FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE: Son funciones de la Comisión de Arbitraje las siguientes:
- a)
Velar por que se cumplan los reglamentos del Centro y que los servicios se presten aplicando los principios éticos del Centro, en forma eficiente, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.
- b)
Aprobar o improbar las solicitudes para integrar las listas de conciliadores, árbitros, secretarios y peritos.
- c)
Conocer las faltas en que incurran los árbitros, secretarios de tribunales arbitrales, conciliadores, y decidir si hay lugar a la imposición de las sanciones del caso.
- d)
Excluir de las listas del Centro, por causa justificada los conciliadores, árbitros, secretarios y peritos, cuando a ello haya lugar.
- e)
Servir de cuerpo consultivo del Director del Centro, a quien indicará las políticas y lineamientos generales a seguir.
- f)
Resolver las recusaciones de árbitros, incluyendo lo relativo a conflictos de interés y demás similares.
- g)
Aprobar la administración de otros procedimientos distintos a los previstos en el presente Reglamento.
- h)
Nombrar árbitros propietarios y suplentes de acuerdo a las especialidades y experiencia para procesos que así lo requieran, utilizando al efecto el procedimiento que la misma Comisión establezca.
- i)
Aprobar los informes que presente el Director.
- j)
Aprobar el plan estratégico de servicios que presente el Director.
PERIODO DE LA COMISIÓN DE ARBITRAJE. El período de los miembros de la Comisión de Arbitraje será de dos (2) años. No obstante, continuarán en sus cargos si no son reemplazados al vencimiento del respectivo período y hasta tanto ello no ocurra.
NATURALEZA RESERVADA DE LAS SESIONES. Las sesiones de la Comisión de Arbitraje tendrán carácter reservado, salvo que la mayoría de los miembros presentes en la sesión respectiva acuerden lo contrario, lo cual deberá quedar plasmado en el acta correspondiente.
SUB COMISIONES. La comisión de Arbitraje podrá delegar en uno o varios de sus miembros el estudio y decisión de algún tema específico.
INHABILIDADES E IMPEDIMENTOS: Los miembros de la Comisión de Arbitraje, titulares o suplentes, están inhabilitados o se declararán impedidos:
- a)
Para ser nombrados como árbitros, cuando la designación corresponda a la CCIC.
- b)
Para participar en sesiones de la Comisión de Arbitraje cuando tenga interés en un asunto o litigio sometido a arbitraje. En este caso, los restantes miembros de la Comisión de Arbitraje convocarán a un miembro suplente.
- c)
Cuando considere que es su deber ético, no ejercer sus funciones con respecto a un asunto determinado. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
DEL(LA) DIRECTOR(A): El Centro de Conciliación y Arbitraje contará con un(a) Director(a) a quien corresponde la ejecución de las políticas y procedimientos del centro; experto en el manejo de las técnicas, procedimientos y servicios que brinde el centro. El(la) Director(a) será nombrado por el(la) Presidente de la Junta Directiva de la CCIC de conformidad con los procedimientos internos establecidos y previa propuesta de por lo menos tres (3) candidatos(as) idóneos(as) que le remitirá la Comisión del centro.
FUNCIONES DEL (LA) DIRECTOR(A): El (la) Director(a) ejercerá las siguientes funciones:
- a)
Velar e intervenir para que la prestación de los servicios del Centro sea eficiente y estén apegados a ley, al reglamento y enmarcados en los principios de la ética del Centro.
- b)
Actuar como Secretario de la Comisión de Arbitraje, por lo cual asistirá a las sesiones de la Comisión de Arbitraje con voz, pero sin voto.
- c)
Actuar como Conciliador, previa a la integración de un Tribunal Arbitral o en cualquier momento durante la tramitación del arbitraje a solicitud de las partes. En estos casos el Centro podrá derivar las funciones de conciliación del (la) Director(a) en un Conciliador que integre el listado del Centro, a su entera discreción.
- d)
Verificar que los aspirantes a integrar las listas de conciliadores, árbitros, Secretarios de Tribunal Arbitral y peritos, cumplan con los requisitos exigidos para ello.
- e)
Resolver las cuestiones de recusación de conciliadores.
- f)
Mantener actualizados los datos personales y profesionales de aquellos que integran las listas de conciliadores, árbitros, peritos y Secretarios de Tribunal Arbitral con las hojas de vida que a cada uno corresponda.
- g)
Ejecutar personalmente las funciones de administración del Centro, de acuerdo a las políticas y lineamientos generales que la Comisión de Arbitraje señale con el fin de lograr los objetivos propuestos.
- h)
Someter oportunamente a consideración de la Comisión de Arbitraje, el nombre de las personas que soliciten ser inscritas en las listas de conciliadores, árbitros, peritos y Secretarios de Tribunal Arbitral.
- i)
Expedir las constancias y certificaciones que acrediten la calidad de conciliadores, árbitros, peritos y Secretarios de Tribunal Arbitral del Centro.
- j)
Expedir copia autentica de los procesos arbitrales, una vez concluidos.
- k)
Proponer a la Comisión de Arbitraje cambios en el manejo del Centro, cuando lo considere conveniente o necesario.
- l)
Manejar las relaciones públicas del Centro, personalmente o por medio de un funcionario designado para tal efecto.
- m)
Suscribir, previa autorización de la Comisión de Arbitraje, convenios interinstitucionales.
- n)
Promover los métodos alternos de solución de conflictos y evacuar las consultas que se le formulen. o) Elaborar informes para ser presentados ante la Junta Directiva de la CCIC, previa aprobación de la Comisión. p) Elaborar el plan estratégico de servicios. q) En general, cumplir todas las funciones inherentes al cargo y ejecutar todas las acciones tendientes al mejoramiento de los servicios que presta el Centro y de su imagen.
SUB DIRECTOR(A) DEL CENTRO: El (la) Presidente de la Junta Directiva de la CCIC, podrá nombrar un(a) Subdirector(a), quien hará las veces de Director(a) en las ausencias temporales o definitivas de aquel, hasta tanto se designe el (la) Director(a), y estará encargado de las actividades que le asigne o delegue el (la) Director(a). La contratación será de conformidad con los procedimientos internos de la Cámara de Comercio e Industrias Cortés. SECCIÓN IV DE LOS CONCILIADORES, ÁRBITROS Y SECRETARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL
LISTAS. El Centro contará con listados oficiales de conciliadores, árbitros, y Secretarios de Tribunal Arbitral, sin perjuicio que pueda contar con listados de peritos u otras que considere pertinentes según la materia a tratar. Las listas oficiales del Centro contarán con un número de integrantes que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación del servicio. Una misma persona podrá integrar simultáneamente la lista de conciliadores, árbitros, peritos, y Secretarios de Tribunal Arbitral, pero quien, de conformidad con el artículo 25 del presente Reglamento, sea excluido o suspendido de una de ellas, quedará automáticamente excluido o suspendido de las demás. Escogida una persona como conciliador, árbitro, perito o secretario, no queda inhabilitado para ser seleccionado de las otras listas de las que forme parte, excepto aquellos casos relacionados con el conflicto y objeto para el cual ya ha actuado como conciliador, árbitro, perito o secretario.
INCORPORACIÓN A LAS LISTAS OFICIALES: Las listas oficiales del Centro, se elaborarán y mantendrán actualizadas, de acuerdo con las siguientes reglas: Para ser incluido en cualquiera de las listas, el interesado, deberá presentar ante el (la) Director(a) del Centro, la correspondiente solicitud escrita, acompañada de la hoja de vida y de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para ejercer las funciones. El (la) Director(a) verificará que se reúnan los requisitos formales exigidos y habiéndose cumplido, presentará el nombre del solicitante a consideración de la Comisión de Arbitraje para que decida en definitiva sobre la solicitud de inscripción.
CARTA CONVENIO. Una vez sea aprobada la solicitud de ingreso respectiva, el admitido deberá suscribir una carta convenio con la institución, en virtud de la cual el solicitante contrae el compromiso formal de realizar su función de manera diligente y eficaz, cumpliendo con las políticas y reglamentos del Centro. Las personas que ya integren las listas de árbitros, secretarios, conciliadores o cualquier otra, a la entrada en vigencia del presente Reglamento deberán igualmente suscribir este convenio, dentro del plazo que establezca el Centro, para poder continuar integrando dichas listas.
PERFIL DEL CONCILIADOR: Para poder actuar como conciliador del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, se deben llenar los siguientes requisitos y reunir las siguientes características:
- a)
Ser profesional universitario.
- b)
Tener un claro sentido de justicia.
- c)
Creer en la conciliación como medio para resolver los conflictos.
- d)
Poseer una conciencia y sensibilidad amplia, acorde con la función humanística que realiza.
- e)
Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación.
- f)
Ser un agente de cambio cultural, que coadyuve en el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica.
- g)
Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: La solidaridad, el diálogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común.
- h)
Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
- i)
Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del Centro, en el manejo de las técnicas de negociación y conciliación.
- j)
No estar inhabilitado para ejercer sus derechos políticos o civiles.
- k)
Mantenerse actualizado en sus conocimientos sobre conciliación.
- l)
Probar que a la fecha de solicitud no ha sido sancionado penal ni disciplinariamente; y,
- m)
Llenar los demás requisitos que la ley y el reglamento le exijan o los que la Comisión de Arbitraje considere.
PERFIL PARA SER ÁRBITRO: Quienes aspiren a ser incluidos en la nómina de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industrias de Cortés, deberán llenar los requisitos siguientes, sin perjuicio de los demás que considere la Comisión de Arbitraje:
- a)
Conocer previamente los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
- b)
Ser profesional del Derecho y encontrarse legalmente incorporado al Colegio de Abogados de Honduras, para integrar aquellos tribunales arbítrales que deban fallar conforme a Derecho.
- c)
Ser profesional experto en la técnica correspondiente, para integrar aquellos tribunales arbítrales que deban fallar conforme a los conocimientos técnicos relativos a la materia sometida a arbitraje.
- d)
Ejercicio profesional mínimo de seis (6) años.
- e)
Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que sobre la materia exige el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC.
SECRETARIOS DE TRIBUNAL ARBITRAL: El Tribunal Arbitral del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC, deberá nombrar un secretario de la lista oficial del Centro, quien prestará apoyo jurídico y técnico al Tribunal y tendrá las funciones de la orientación técnica del proceso y el manejo del expediente.
PERFIL PARA SER SECRETARIO DE TRIBUNAL ARBITRAL: Para ser incluido en la lista de secretarios de Tribunal Arbitral y ejercer estas funciones, deberán cumplirse los requisitos siguientes:
- a)
Conocer los principios éticos que rigen el Centro, tener las actitudes que faciliten su práctica y acatar los reglamentos.
- b)
Deberá ser profesional del Derecho, encontrarse incorporado al Colegio de Abogados de Honduras y conocer la técnica del manejo del proceso arbitral.
- c)
Haber asistido y aprobado el curso de capacitación que sobre la materia exija el Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIC.
OBLIGACIONES. Las personas sujetas al presente Reglamento deberán cumplir las siguientes obligaciones, según el cargo y sus funciones, sin perjuicio de las demás contenidas en otros apartados de este reglamento y la Ley: 1. Acatar y cumplir los principios orientadores del Centro, así como su objetivo. 2. Desarrollar las funciones y deberes contenidos en toda la normatividad vigente aplicable a sus respectivas funciones. 3. Ejercer sus funciones con pleno sometimiento a la ética profesional y a los lineamientos establecidos por la ley y por el Centro. 4. Denunciar ante las autoridades competentes y poner en conocimiento del Centro cualquier conducta que, según este reglamento o la ley sea disciplina ble. 5. Tramitar los procesos de arbitraje, conciliación y similares, de conformidad a los procedimientos establecidos por la legislación vigente y por el Centro. 6. Destinar a la atención y estudio del caso todo el tiempo que éste razonablemente requiera. 7. Realizar los actos que sean necesarios para evitar invalidez de la actuación y, llegado el caso, para solucionar las que se hubieren presentado. 8. Ceñirse en sus actuaciones al postulado de buena fe. 9. Dar cumplimiento a todas las normas relacionadas con inhabilidades, incompatibilidades, conflictos de interés y deber de información, según corresponda a la naturaleza de las funciones y del cargo, y poner en conocimiento de quien corresponda, cualquier situación que pueda poner en duda su imparcialidad e independencia. 10. Tratar con respeto, cortesía, imparcialidad y rectitud a los apoderados, a las partes y en general, a las personas con que tenga relación con motivo del servicio. 11. Ser puntuales y responsables en el manejo de los horarios establecidos para las diferentes audiencias, llegando con antelación a las mismas para efectos de tener listo todo lo que en ellas se requiera y dar inicio a la actuación exactamente a la hora citada. 12. Otorgar a toda persona legalmente interesada en un procedimiento, o al abogado de esta persona, el pleno derecho de ser oída conforme a la ley. 13. Abstenerse de ejecutar en las instalaciones del Centro actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. 14. Garantizar la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales, como de los demás elementos relacionados con el proceso. 15. Citar a las partes o a sus apoderados, según corresponda, a cada una de las audiencias o reuniones, con la suficiente antelación y de la manera indicada por la ley o por los procedimientos del Centro. 16. Actualizarse y capacitarse en temas tanto de métodos alternativos de solución de controversias, como de la especialidad a la cual pertenecen, asistiendo a las conferencias, conversatorios, pasantías, capacitaciones, seminarios y en general, a las actividades académicas que programe el Centro. 17. Prestar colaboración desinteresada al Centro en el evento que éste lo requiera, y las condiciones lo permitan. 18. Capacitarse y actualizarse en el uso de sistemas de cómputo, con el fin de manejar, como mínimo, los elementos básicos de los principales programas de software (Word, Excel, internet, etc.). 19. Capacitarse y dar un adecuado uso a los sistemas de información que ofrezca el centro con miras a prestar un mejor servicio. 20. Informar por escrito al Centro la aceptación o el retiro de un cargo público, para efectos de ser suspendido temporalmente o habilitado en las listas. 21. Velar por los intereses del Centro, siendo leal a la institución y actuando de manera tal que se ayude a lograr su permanencia y desarrollo. 22. Cumplir a cabalidad con la normativa vigente sobre la materia y con los deberes profesionales y éticos de la respectiva profesión. 23. En general, cumplir con cualquier otro que establezca el Centro de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. SECCIÓN V LAS FALTAS Y SANCIONES
FALTAS. La falta consiste en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y otras normas del Centro, como, las siguientes:
- 1)
No cumplir con los requisitos de ley, reglamentos y principios éticos del Centro.
- 2)
No aceptar la designación efectuada por la institución para atender un caso determinado o no concurrir a audiencia, salvo fuerza mayor, caso fortuito o excusa debidamente justificada.
- 3)
Cuando sea sancionado penal o disciplinariamente o incurra en faltas éticas que deterioren su imagen o la del Centro, siempre que este extremo sea debidamente acreditado al Centro. Se exceptúan las sanciones penales por delitos culposos.
- 4)
No participar por lo menos en una de las actividades de difusión o promoción gratuitas del Centro, programadas anualmente.
- 5)
No cumplir con los términos establecidos en este Reglamento.
- 6)
Suministrar información inexacta o falsa, u omitir información pertinente. 7)No participar reiteradamente en las actividades académicas, coordinadas o dirigidas por el Centro.
SANCIONES. Según la gravedad de la falta, se le podrá imponer al responsable, alguna de las siguientes sanciones:
- 1)
Amonestación Privada: Es un llamado de atención de naturaleza confidencial contenido en un documento escrito firmado por el (la) director(a), que reposará en la hoja de vida del profesional a quien se dirige.
- 2)
Suspensión: Es el retiro temporal de la lista de profesionales a la que pertenezca. La suspensión tendrá una duración mínima de tres (3) meses y máxima de seis (6) meses, al cabo de los cuales será tenido en cuenta nuevamente como profesional elegible por parte del Centro.
- 3)
Exclusión: Es la separación definitiva de las listas del Centro. La exclusión acarrea la imposibilidad de hacer parte o de reingresar a cualquiera de las listas oficiales del Centro. El profesional que haya sido excluido o suspendido de las listas del Centro, dando aplicación a los numerales 2 y 3 del presente artículo, tampoco podrá ser elegido por las partes para ejercitar funciones de árbitro, conciliador o secretario, en los trámites administrados por el Centro.
PROCEDIMIENTO Y APLICACIÓN DE SANCIONES. 1. El proceso podrá iniciarse por solicitud escrita de cualquier persona natural o jurídica, presentada en las instalaciones del Centro. 2.El Director pondrá en conocimiento del profesional el hecho investigado para que éste presente por escrito su versión de los hechos, rindiendo las explicaciones pertinentes o su allanamiento a los mismos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación en que se le informe sobre el proceso disciplinario. De no hacerlo dentro del referido término, se entenderá que se allan a a los hechos y se le impondrá la respectiva sanción, en caso de que proceda. El resultado de la investigación se llevará a la Comisión de Arbitraje, quien decidirá la sanción aplicable al caso en concreto. 3. La persona en contra de quien se inicia el trámite sancionatorio tendrá derecho a conocer toda la actuación, a solicitar copias del expediente que la contenga, a ejercer su derecho de defensa, presentando descargos por escrito y a llegando las pruebas que estime oportunas o solicitando la práctica de las pruebas que no se encuentren en su poder. También podrá designar apoderado y podrá conocer el contenido de las decisiones. 4. Las sanciones las ejecutará el (la) Director(a), siguiendo lo decidido por la Comisión de Arbitraje. 5. La sanción deberá ser motivada y basada en las pruebas recaudadas en el procedimiento. 6. Contra la resolución de la Comisión de Arbitraje en la que se impongan sanciones no podrá interponerse recurso alguno.
INFRACCIONES QUE AMERITAN AMONESTACIÓN PRIVADA. Las siguientes conductas podrán acarrear amonestación privada: 1. No aceptar los casos que se le asignen sin impedimento o excusa válida. 2. Incumplir los horarios pactados para las audiencias o reuniones. 3. No preparar con la debida antelación y profundidad las audiencias. 4. No cumplir con los procedimientos establecidos por el Centro. 5. Faltar, sin excusa escrita válida, a las capacitaciones programadas por el Centro. 6. Utilizar vocabulario inapropiado a cualquier dignidad de persona, esto es, proferir improperios o usar palabras hirientes o soeces para referirse a una parte, a su apoderado o a cualquier otro profesional o empleado del Centro. 7. No actualizar los datos personales y la información que reposa en el Centro, bien sea por actualización solicitada por este o por cambios que puedan afectar el servicio. 8. Programar audiencias por fuera de los horarios de atención, salvo que sea con autorización expresa del Centro. 9. No velar por la adecuada custodia y conservación tanto del expediente que contenga las actuaciones procesales, como de los demás elementos relacionados con el proceso. 10. No informar oportunamente al Centro sobre cualquier situación que pueda poner en riesgo el éxito del trámite o la reputación del Centro, de sus colaboradores o de los mecanismos alternos de solución de conflictos.
INFRACCIONES QUE AMERITAN SUSPENSIÓN. Las siguientes conductas podrán acarrear suspensión: 1. Incurrir en una segunda falta que acarree amonestación escrita. 2. Administrar inadecuadamente los recursos que estén bajo su custodia, o no consignar los oportunamente a quien corresponda. 3. Violar los deberes de confidencialidad establecidos en este Reglamento y la Ley. 4. Incumplir los deberes relacionados con impedimentos, conflictos de intereses, deber de información y, en general, aquellos deberes relacionados con la independencia e imparcialidad. 5. Renunciar al trámite, sin justa causa, una vez aceptado. 6. Ejercer cualquier tipo de presión o cabildeo con una parte o con el Centro para ser nombrado en un trámite como árbitro, secretario, conciliador o similar.