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Diario Oficial de la República de Honduras

6 mayo 2024Edición No. 36,526

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Ascenso al grado inmediato superior de oficiales de la Policía Nacional

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO 001-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República t i e n e a s u c a r g o l a s u p r e m a dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la -- 1 of 47 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta Especial del Consejo General para Ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, en sesión celebrada el 22 de Enero del 2024, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. POR TANTO En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta Especial del Consejo General para Ascender al Grado Inmediato Superior Año 2024, en sesión celebrada el 22 de Enero del 2024 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 23 de enero del 2024. ACUERDA PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Oficiales de la Policía Nacional, que se denominan a continuación: DE INSPECTOR DE POLICIA A SUB COMISARIO DE POLICIA No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES 0824-1966-00446 DE SUB INSPECTOR (A) AUXILIAR A INSPECTOR (A) AUXILIAR No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099 2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008 -- 2 of 47 -- SEGUNDO: La Antigüedad del Inspector de Policía que Asciende a Sub Comisario de Policía, Ismael Andrade Raudales será efectiva a partir del 01 de enero del Año 2015. TERCERO: La Antigüedad de los Sub Inspectores(as) Auxiliares que Ascienden a Inspectores(as) Auxiliares, será efectiva a partir del 01 de febrero del Año 2024 CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad DE INSPECTOR DE POLICIA A SUB COMISARIO DE POLICIA No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES 0824-1966-00446 DE SUB INSPECTOR (A) AUXILIAR A INSPECTOR (A) AUXILIAR No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099 2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008 3 SUB-INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA WALESKA CASTILLO SANCHEZ 0801-1968-07915 4 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EMMA MARIA IRIAS GALEANO 0801-1989-05939 5 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARCELA ALVAREZ CHANG 0801-1983-16248 SEGUNDO: La Antigüedad del Inspector de Policía que Asciende a Sub Comisario de Policía, Ismael Andrade Raudales será efectiva a partir del 01 de enero del Año 2015. TERCERO: La Antigüedad de los Sub Inspectores (as) Auxiliares que Ascienden a Inspectores (as) Auxiliares, será efectiva a partir del 01 de febrero del Año 2024 CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad -- 3 of 47 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2024 — Ascenso al grado inmediato superior de aspirantes a oficiales auxiliares

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO 002-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo Dictamen Técnico del Directorio Estratégico Policial. CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”. CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto orden jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos -- 4 of 47 -- necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”. CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares Año 2024 para Ascender al Grado de Sub Inspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 22 de Enero del 2024, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de Ascenso al grado inmediato superior. CONSIDERANDO: Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el ascenso al grado inmediato superior de los miembros de la Carrera Policial. POR TANTO; En ejercicio de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11), y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares Año 2024 para Ascender al Grado de Sub Inspectores Auxiliares, en sesión celebrada el 22 de Enero del 2024 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 23 de Enero del 2024. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Sub Inspectores(as) Auxiliares de la II Promoción, a partir del 01 de febrero del Año 2024, que se denominan a continuación: -- 5 of 47 -- DE ASPIRANTES A SUB INPECTORES (AS) AUXILIARES No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI 1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KATY YASMÍN ZELAYA GONZÁLEZ 0703-1996-00692 2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SORÁNGEL IZAMAR GARCÍA COLINDRES 0611-1993-01050 3 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YESKA ROXANA MENCÍA CABRERA 1811-1996-00075 4 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY ESTHER PASTRANA LAGOS 0616-1997-00097 5 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BAYRON JOSUÉ ESPINAL NÚÑEZ 0601-1999-00353 6 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ERICK JOSÉ AGUILERA ORDOÑEZ 0816-1998-00103 7 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NADIA ARELY HERRERA AUCEDA 0801-1985-06652 8 SUB-INSPECTORA AUXILIAR EVELIN MANUELA ORTÍZ SUÁREZ 1801-1995-00400 9 SUB-INSPECTORA AUXILIAR LIBBY EMANUEL SÚNIGA LOVO 0703-2001-00556 10 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROMEL WALDEMAR CASTILLO HERNÁNDEZ 0805-1989-00327 11 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALBERTO JOSÉ SEVILLA PALMA 0704-1996-00966 12 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NELSON ISRAEL ARDÓN MARTÍNEZ 0703-1994-03230 13 SUB-INSPECTORA AUXILIAR DARWIN OMAR FLORES DOMÍNGUEZ 1001-1997-00245 14 SUB-INSPECTORA AUXILIAR MILTON JOSUÉ PONCE VELÁSQUEZ 0715-1993-01086 15 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELMER LEONEL GÓMEZ RAMÍREZ 0606-1993-01384 16 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CAMILO JOSUÉ SALGADO CABRERA 0704-2000-00315 17 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ROSSIO MAOLY HERNÁNDEZ FIGUEROA 0301-1994-02804 18 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ALEJANDRA PATRICIA MARADIAGA GALLEGOS 0801-1994-11107 19 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GLADYS LUCIA ANDINO SANDOVAL 0801-1996-20477 20 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SCARLETH ALEXSANDRA FLORES MENDOZA 0709-1995-00181 21 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YOEL JOSADAC COCA ANDINO 0801-1996-05887 22 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELVIS JOSUÉ LÓPEZ SÁNCHEZ 1206-1995-00307 23 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KILIAN AVIELY VILLANUEVA FIGUEROA 0205-1994-00592 24 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OSCAR MISAEL ORDOÑEZ ESPINO 0313-1995-00465 25 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MAYCOL JOSÉ MORALES ÁVILA 1201-1999-00697 26 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEX DAVID REYES AMADOR 0801-1995-09298 27 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARMEN GEORGINA GIRÓN GONZÁLEZ 1701-1990-01041 28 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JORGE ALBERTO GALO TÚRCIOS 0801-1997-19635 29 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FERNANDA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ 0703-1993-03533 30 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS ENRIQUE PALMA SÁNCHEZ 0719-1994-00625 31 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JOAQUÍN FERNANDO DÍAZ LÓPEZ 0309-1996-00100 32 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DEA CLARISSA DURÓN SÁNCHEZ 0801-1998-08909 33 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NERSY INDIRA HERNÁNDEZ FERRUFINO 0702-1991-00167 -- 6 of 47 -- 34 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LESLY GABRIELA LÓPEZ GONZÁLES 1210-1996-00029 35 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ALEXI GASPAR MEZA LÓPEZ 1212-1995-00137 36 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NATHALY PAULETTE CRUZ NOLASCO 0801-1995-08398 37 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ODRY MACARENA RODAS MARTÍNEZ 0708-1993-00325 38 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JEFREY ALEXIS QUIÑONEZ MARADIAGA 0801-1997-23502 39 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JOSÉ FERNANDO ZEPEDA SANTOS 0606-1996-00931 40 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSSELYN MARELY SAUCEDA GONZÁLES 0704-1998-01413 41 SUB-INSPECTORA AUXILIAR AURIS CELESTE CASTILLO VINDEL 0703-1998-05029 42 SUB INSPECTORA AUXILIAR KEBIN ANTONIO MÉNDEZ TURCIOS 0703-1999-03810 43 SUB-INSPECTORA AUXILIAR KARELA YAZMÍN ANDRADE 0824-1994-00939 44 SUB-INSPECTORA AUXILIAR LUIS FERNANDO LOVO ÁLVAREZ 0704-1998-00433 45 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GERMAN GABRIEL AGUILAR EUCEDA 0301-1996-01562 46 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA CRISTINA ZACARIAS JOVEL 0401-1989-00045 47 SUB-INSPECTORA AUXILIAR FELIPE RENÉ ÁLVAREZ MURILLO 0715-1988-00157 48 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOHAN JOSUÉ MALDONADO AGUILAR 0801-1997-06433 49 SUB-INSPECTORA AUXILIAR PAMELA MERCEDES MEDRANO MARTÍNEZ 0801-2004-19349 50 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CELVIN RICARDO SANTOS PAZ 0801-1992-20804 51 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MANYIR ROCIO AGUILERA ALEMÁN 0824-1997-00911 52 SUB-INSPECTORA AUXILIAR FRANKLIN ORLANDO AGUILAR VELÁSQUEZ 0801-1988-16904 53 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WILSON JOSUÉ RODRÍGUEZ GARCÍA 1709-1994-00578 54 SUB-INSPECTORA AUXILIAR CRISTEL OMAIRA MARADIAGA LAZO 0821-1997-00006 55 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BRENDA ARACELY LÓPEZ LÓPEZ 0401-1988-01027 56 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JUAN RAMÓN RAMÍREZ MEJÍA 0510-1992-00478 57 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MARÍA FLORES TORRES 1519-1996-00014 58 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EVELIO DE JESÚS MONTOYA NÚÑEZ 1807-1998-01942 59 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OSCAR EDUARDO MONTOYA ÁVILA 1201-1995-00236 60 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELDER FRANCISCO ESPINOZA IRÍAS 1502-1997-00173 61 SUB INSPECTOR AUXILIAR SINDY YOLANY GAITÁN AMADOR 0703-1998-02589 62 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SOAD ESTEFANY GODOY CÁRCAMO 0801-1994-11470 63 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RIGOBERTO FLORES 0704-1974-00084 64 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DIANA LIZETH VÁSQUEZ ZAMBRANO 0801-1995-18006 65 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LESLY MARÍA VARELA CARRANZA 0801-1991-11198 66 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HENRY MICHAEL MANUELES SUAZO 1201-1987-00092 67 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ESCARLA MISHEL ÁLVAREZ SUAZO 1701-1997-01144 68 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELI MISAEL ACEITUNO CHACÓN 0801-1992-17189 69 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROBINSON ALBERTO VALLADARES CASTILLO 0703-1985-01019 70 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS DAVID MAYORGA MARTÍNEZ 0605-1996-00266 71 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DINA LARITZA BUSTILLO AVILÉS 0704-1994-00185 -- 7 of 47 -- 72 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MELVIN ANTONIO VARGAS REYES 1309-1984-00151 73 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HENRRY FREDY JIMÉNEZ ULLOA 0320-1988-00101 74 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GABRIEL ALFONSO RIVERA VALENZUELA 0310-1991-00037 75 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ ENRIQUE REYES SUAZO 1201-1997-00032 76 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA YAMILETH SUAZO RODRÍGUEZ 0502-2000-01235 77 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENIA YOLIBETH SOSA ANDRADE 0703-1996-00824 78 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KRESELL ARACELY MERLO AVILÉZ 0713-1997-00078 79 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RUTH SARAHÍ ARGUIJO VALENZUELA 0306-1998-00449 80 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MAYRA JULISSA SUAZO CARBAJAL 1709-1992-00969 81 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YOSELYN FABIOLA FÚNEZ DURÓN 1416-1997-00171 82 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YESSY RAQUEL AGUILERA SANTOS 0801-1998-12996 83 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FERNANDO JACIER HERNÁNDEZ MENDOZA 0703-1999-01797 84 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS FERNANDO ESTRADA ARMIJO 0824-1996-01031 85 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GRISELY JASMÍN MACHIGUA RODRÍGUEZ 1807-1995-01441 86 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ÁNGEL NICOLÁS BONILLA GALLEGOS 1504-1999-00107 87 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DINA LISETH PINEDA PÉREZ 1313-1990-00096 88 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FERNANDO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ 0702-1986-00180 89 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FLORIS YESENIA ZÚNIGA FLORES 0311-1993-00313 90 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DUNIA RAQUEL FONSECA AMADOR 0703-1998-01009 91 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LINCY RAQUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 0703-1994-03829 92 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MÓNICA ALEJANDRA DÁVILA RIVAS 0701-1995-00235 93 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JESSICA ERLINDA MARTÍNEZ ANARIBA 1201-1992-00306 94 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDILBERTO GALEANO MÉNDEZ 1201-1993-00886 95 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NHIELSEN YASIR ORTÉZ BACA 1706-1989-00030 96 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JESÚS FERNANDO TORRES VÁSQUEZ 1201-1996-00591 97 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDUIN ENRIQUE GUEVARA LANDERO 0606-2000-01029 98 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DULCE MARÍA VÁSQUEZ PAVÓN 0701-2001-00249 99 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FREDY ARIEL ESPINO MEJÍA 0603-1997-01073 100 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WALTER RENE VELÁSQUEZ RECINOS 1808-1987-00738 101 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TALIA TATIANA FLORES DOMÍNGUEZ 0801-1995-22074 102 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MANUEL ERNESTO LÓPEZ VÁSQUEZ 0801-1987-21486 103 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GISSELA MARÍA RAMOS HERNÁNDEZ 0703-1999-01283 104 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DINORAH MICHELLE GAMERO GONZÁLEZ 0703-1993-04535 105 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YOSELIN ESTEFANY CRUZ FIGUEROA 0801-1997-19918 106 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LIZETH ARGENTINA NOLASCO PEÑA 0701-1996-00089 107 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEVIN KARIN GALLO ROMERO 0801-1987-01681 108 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CINTHIA NOHEMY LAZO RODRÍGUEZ 0607-1992-00496 109 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FLOR DESIRE LÓPEZ AYALA 0401-1988-00913 -- 8 of 47 -- 110 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY ELIZABETH TORRES CHAVARRÍA 0319-1988-00393 111 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NERYN YASMANI CUBAS DUBÓN 0106-1992-00186 112 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEYLI YURIEL REYES PADILLA 0611-1997-00379 113 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LAURENS ROXANA CASTILLO RIVERA 0301-1997-00105 114 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SONIA MARÍA ZELAYA HERNÁNDEZ 1516-1995-00224 115 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HERMINIA CONSUELO MENDOZA MENDOZA 1206-1989-00407 116 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DARLENY MARILI CÁLIX PAZ 0603-1997-00169 117 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NELLY JEANNETTE SILVA ORTÍZ 0801-1987-02400 118 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TANIA MELISSA REYES REYES 1014-1998-00162 119 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELSIN YOLIDETH GUIFARRO GARCÍA 0208-1983-00831 120 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NORMA DAMARIS SERVELLÓN MARTÍNEZ 0803-2000-00420 121 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JUAN JOSÉ SUAZO CASCO 1204-1994-00036 122 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SUAMY CELESTE HERRERA FORTÍN 0704-1997-00237 123 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HÉCTOR ORLANDO ZEPEDA GONZÁLEZ 0606-1993-00547 124 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARMEN JULIA VARELA ZELAYA 0704-1998-00673 125 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YENSIS ROSIEL ESCAÑO LÓPEZ 0601-1995-00657 126 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LISDENIA MARÍA FLORES 0606-1988-00794 127 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENI JONEYLI VÁSQUEZ CÁLIX 0301-1994-01944 128 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARCIO HENRY GUEVARA BAQUEDANO 0606-1978-00249 129 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA FERNANDA CORDOVA MONTOYA 0824-2000-00883 130 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANDREY ROLANDO SEVILLA VALLADARES 0704-1995-00893 131 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HEIDY GISSELL NAVAS CANALES 0808-1999-00145 132 SUB-INSPECTOR AUXILIAR PAOLA ELIZABETH ORELLANA FLORES 0801-1994-02852 133 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DILCIA MARÍA BETANCO LÓPEZ 0606-1991-00337 134 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUCIANO ADONAY CHACÓN PÉREZ 1408-1989-00020 135 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LILIAN MARÍA MAIRENA AMADOR 0801-1990-11927 136 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA GARCÍA 1206-1998-00388 137 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MAIRA GISELA MARTÍNEZ VARGAS 0704-2002-00193 138 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MELISSA ORTÉZ MORAN 0611-1997-01112 139 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OLVIN FELIPE RIVERA 0313-1979-00240 140 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDGARDO JOSUÉ CUESTAS ELVIR 0801-1995-12688 141 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS ALBERTO ORTEGA PALMA 0311-1997-00129 142 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DANIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUEVARA 0209-1996-01126 143 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROSANGÉLICA HERNÁNDEZ CÁCERES 0702-1994-00078 144 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GABRIELA NICOLLE MARADIAGA ESCOTO 0801-1999-00895 145 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENIA YAMILETH CANALES MOLINA 1708-1997-00451 146 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA PAOLA GUILLEN MAIRENA 0601-2000-00935 147 SUB-INSPECTOR AUXILIAR REINA PATRICIA HERRERA ALBERTO 0201-1997-01086 -- 9 of 47 -- 148 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FLOR IDALIA SÁNCHEZ ESTRADA 0801-1998-09913 149 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS ENRIQUE PORTILLO DEL CID 0801-1997-00498 150 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS ENRIQUE GARCÍA VÁSQUEZ 1006-1994-00696 151 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EMIR IVÁN RODRÍGUEZ FERRUFINO 0702-1991-00028 152 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSSY GILLIANY CRUZ RAUDALES 1501-1998-00942 153 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NORMA NAZARETH RAMOS CHÉVEZ 1202-1998-00011 154 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MADISSON ISABEL VIDEA ROJAS 0801-1995-17391 155 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANA CESILIA VELÁSQUEZ RÍOS 0301-1998-02166 156 SUB-INSPECTOR AUXILIAR PATRICIA DEYANIRA LÓPEZ SUAZO 0309-1994-00032 157 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FANY AZUCENA GARCÍA GARCÍA 0801-1984-16757 158 SUB-INSPECTOR AUXILIAR XINIA INDIRA GIRÓN FIGUEROA 1504-1987-00181 159 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CLARA JAZMÍN MATAMOROS ZEPEDA 0822-1996-00169 160 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WILMER ALFREDO MENDOZA MENDOZA 1206-1992-00058 161 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MANUEL ANTONIO ESCOTO CANALES 0311-1997-00310 162 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MANUEL CANO ISCOA 1503-1992-00964 163 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ADELAYDA GÓMEZ LÓPEZ 1003-1988-00010 164 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MIGUEL SALINAS OSORTO 0602-1990-00270 165 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA CELESTE MENDOZA FLORES 0703-1999-02502 166 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DILMA JANETH GARCÍA SUAREZ 0701-1995-00138 167 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA ISAMAR PINEDA ZAMBRANO 1709-1995-00433 168 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NORA YAMILETH SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 1016-1998-00508 169 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FABIOLA YAQUELINE PORTILLO ULLOA 1501-1992-03656 170 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANNIE MICHELLE NICOLE CHÁVEZ LAMOTHE 0801-1989-22776 171 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YESLIN PAMELA PAVÓN RODRÍGUEZ 0801-1999-17505 172 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HEYDI ESPERANZA CASCO FLORES 0801-1993-15292 173 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELVIN JOEL DÍAZ ROMERO 0801-1989-18050 174 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CESAR ALFONSO LEIVA LICONA 0801-1985-21936 175 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GREIDIN YAKELYN MEJÍA MARTÍNEZ 1218-1996-00049 176 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERTHA AIDA BARAHONA VELÁSQUEZ 0315-1997-00116 177 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEREN GARDENIA CARRASCO ORDOÑEZ 0801-1993-01486 178 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROMMEL FABRICIO BLANDON VALERIO 0713-2000-00057 179 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARÍA SUAZO SUAZO 0302-1990-00285 180 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALLAN EDUARDO AMADOR SEVILLA 0703-1991-03744 181 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY PAMELA MEZA GARAY 1801-1995-01298 182 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YELMI YANELI BLANDÍN BLANCO 0801-1995-17736 183 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARTHA VANESSA CÁLIX LAGOS 0703-1997-01059 184 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DILCIA YAMILETH ARRIOLA CÁCERES 0604-1994-00021 185 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DASUAMY VANESSA ZEPEDA GALINDO 0605-1995-00190 -- 10 of 47 -- 186 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROSSEL JOEL RODRÍGUEZ ORELLANA 1807-1994-00649 187 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CATHERINE VALERIA JIMÉNEZ MEJÍA 1211-1995-00057 188 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MIGUEL ORLANDO TORRES SANTOS 1214-1990-00138 189 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WILFREDO SAMMIR JUÁREZ RAMÍREZ 0801-1998-10177 190 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA CELESTE AMADOR MENDOZA 0703-1998-03335 191 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TANIA ROSMERY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 1217-1999-00054 192 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CESIA MARINA LARA PINTO 1313-1992-00922 193 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DEYSI MERARI MEJÍA GUERRA 0801-1994-05394 194 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANADENIA AMALDY FIGUEROA MORALES 0822-1988-00035 195 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARVIN ABAD INESTROZA MÉNDEZ 1501-2007-01647 196 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENNIFER YOSMELI REYES VÁSQUEZ 0306-1998-00007 197 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANA CECILIA GONZÁLEZ GÓMEZ 0703-1997-01011 198 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA MERCEDES TERCERO MARTÍNEZ 0801-1993-11341 199 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARLEN JANETH FIGUEROA ROSALES 0201-1980-00421 200 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RENIERY JOSUÉ RODRÍGUEZ CASTRO 0601-1994-00550 201 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KAROL MARIELA ARDÓN VÁSQUEZ 0703-1997-04845 202 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FANY DANIRA LORENZO AGUILAR 1212-1991-00081 203 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HAZAEL LÓPEZ MELHADO 0901-1984-00323 204 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARIEL STEPHANIE ELVIR GODOY 0801-1991-24640 205 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TONY CESAR COREA LÓPEZ 1201-1996-00876 206 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENNY GABRIELA AYESTAS CHANDIAS 0801-1993-19303 207 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LESBIA NORALY GÓMEZ JIMÉNEZ 1202-1989-00066 208 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HEIDY KIMBERLY ZERÓN POLANCO 0107-1997-00328 209 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDGAR JOSUÉ BEJARANO 1216-1999-00184 210 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CELVIN OMAR MELÉNDEZ PADILLA 0106-1993-00058 211 SUB-INSPECTOR AUXILIAR VANESSA PAOLA GUEVARA AGUILAR 0801-1995-10949 212 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CAROL GISSEL AGUILERA CASTELLANOS 0608-2000-00088 213 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENDY BANESA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ 0801-1996-11942 214 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS OCTAVIO GONZALES FIGUEROA 0704-1994-01200 215 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OMAR ANTONIO FÚNEZ CASTELLANOS 0801-2001-21532 216 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARMEN ELIZABETH ESPINAL CANALES 0801-1996-07755 217 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSUÉ AROLDO LÓPEZ OSORTO 0801-1989-08804 218 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARYELI BEATRIZ MONCADA BLANDÓN 0703-1992-03373 219 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JAAZIEL MERID GALLARDO DÍAZ 0801-1989-07371 220 SUB-INSPECTOR AUXILIAR VEYRON ORESTES DOMÍNGUEZ MÉNDEZ 1011-1992-00088 221 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELEANA SALOME CARBAJAL AGUILAR 0611-1998-00400 222 SUB-INSPECTOR AUXILIAR INGRID EDITH LÓPEZ PORTILLO 0801-1997-21475 223 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARCELA LUISANA MURILLO VALLECILLO 1807-1989-00556 -- 11 of 47 -- 224 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JEIMY DIXIANA RAMÍREZ LAGOS 0703-1991-02301 225 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY LIZETH IZAGUIRRE LÓPEZ 0704-1988-00283 226 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HILIANA CAROLINA PADGETT MEDINA 1501-1991-01016 227 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JUAN ISAÍ RAMÍREZ AGUILAR 0801-1987-00293 228 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS FRANCISCO CASTILLO JACOBO 1201-1999-00751 229 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TIRZA PAMELA LOBO MURILLO 0801-1997-21660 230 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENIFER ITCEL AMAYA SÁNCHEZ 0801-1999-17201 231 SUB-INSPECTOR AUXILIAR IRIS SUYAPA ERAZO BONILLA 0601-1988-01065 232 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DENIA SARAHÍ NÚÑEZ ESPINAL 0703-1995-03472 233 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEVIN DIONICIO BARAHONA MIRALDA 0805-1987-00470 234 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NELSON JARED MARADIAGA MEDINA 1201-1989-00038 235 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BETY XIOMARA ALVARADO CANTOR 0804-1992-00125 236 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KELVIN ALEXIS RODRÍGUEZ SIERRA 0101-1990-03739 237 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELIANY YAMILETH MALDONADO BONILLA 0307-1997-00182 238 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BREYLIN LIZAMIA MEDINA AGUILAR 0703-2001-00787 239 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MY DREAM MARTÍNEZ LÓPEZ 0801-1992-19299 240 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ISIS DANIELA AMADOR HERNÁNDEZ 0704-1994-01108 241 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS EDUARDO MEJÍA MALDONADO 0820-2000-00191 242 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DANIS NOHEL UMANZOR OLIVA 1709-1991-00769 243 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEJANDRO CANTARERO MEJÍA 1306-1990-00081 244 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JAVIER ENRIQUE SUAZO MARTÍNEZ 1204-1989-00049 245 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CELIA ELIZABETH MARTÍNEZ 1517-1974-00097 246 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MERLIN RAMOS GARCÍA 0707-1997-00197 247 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA MAGDALENA FLORES ZELAYA 0703-1996-03854 248 SUB-INSPECTOR AUXILIAR IDENE SUYAPA BUSH MORGAN 1102-1999-00079 249 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SAMUEL MAURICIO NÚÑEZ ESPINOZA 0801-1977-10807 250 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GOLDYE AZZARIA BURKE AREVALO 0611-1996-00675 251 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEJANDRA MARIELA FLORES ZÚNIGA 0703-1993-02310 252 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BRENDA CAROLINA GÓMEZ 1501-1980-02156 253 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RUBÉN RODRÍGUEZ MEJÍA 1327-1989-00028 254 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DIRLA CATHLIN CARTER MACLAUT 0903-2000-00177 255 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ LUIS RAMOS RODRÍGUEZ 0801-2000-06183 256 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CLEVIS ALEXIS MARADIAGA VILLAVICENCIA 0601-1992-04458 257 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALLAN ROBERTO OVIEDO MAAS 0801-1999-11139 258 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDWAR RAMÓN RIVAS VÁSQUEZ 0801-1989-01917 259 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MERCY JOAB MEJÍA MEJÍA 0801-1997-16079 260 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NÉSTOR ALFREDO BANEGAS ÁLBARES 0801-1990-08635 261 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CYNTIA DANIELA CÁLIX CRUZ 0801-1993-00216 -- 12 of 47 -- SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de Febrero del Año 2024; y, debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 262 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RAQUEL CLEMENTINA RIVERA MORALES 0301-1999-00311 263 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OMAR ANTONIO ISCOA CASTELLANOS 1204-1988-00083 264 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EVELYN JHOANY VALLE CASCO 0703-1999-00637 265 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ ROBERTO SILVA TURCIOS 0801-1990-09022 266 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SONIA CARRILLO LÓPEZ 1212-1998-00184 267 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CLAUDIA ALEJANDRA GARCÍA MARTÍNEZ 0813-1989-00280 268 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENIA LILY ARTICA ELVIR 0801-1994-20289 269 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ FLORES 0801-1998-00985 270 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SUCELY LORENA GALLEGOS MATUTE 1504-1995-00093 271 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YORBIN ANTONIO BUESO MUÑOZ 1608-1995-00072 272 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GLENDA PAOLA ZALDIVAR MEJÍA 0809-1997-00653 273 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CINDY MARISOL MEJÍA MEJÍA 1503-1991-02073 274 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JEIMY MARIEL RODRÍGUEZ VALERIO 0713-1990-00136 275 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EVA ANGELINA GALEAS GALEAS 1704-1990-00137 276 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JINA LETICIA POSSO AMAYA 0708-1999-00259 277 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YONIS JESÚS LIZARDO LIZARDO 1204-1995-00013 278 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARÍA GIRÓN ERAZO 0318-1992-00278 279 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SANDRA LETICIA CHÁVEZ GARCÍA 0809-1991-00239 280 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FREDY JAFETH FONSECA ZEPEDA 0801-1997-17694 281 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ XAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ 0306-1990-00582 282 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FRANZ VAN BASTEN SEVILLA LÓPEZ 0704-1990-00814 283 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ LAGOS 0801-1996-02956 SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de Febrero del Año 2024; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de Febrero del 2024. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO -- 13 of 47 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 23 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,541 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 45-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 40 Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 45-2024 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM 09-2024 sobre suspensión de garantías constitucionales

Congreso Nacional

DECRETO No. 45-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, asimismo, en su Artículo 61 establece la obligatoriedad del Estado de Honduras de garantizar la seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y la propiedad, entre otros derechos consagrados en la Carta Magna. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 62 de la Constitución de la República: “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”, por lo que el Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en materia de seguridad, reconociendo que el fin primordial es la seguridad de toda la población. CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las fuerzas de seguridad del país, en el marco de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10- 2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023 y PCM 06-2024 han rendido resultados positivos en el combate de la criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo víctima de altos índices de violencia provocada en particular a través del delito de extorsión, por lo que es necesario continuar tomando las medidas necesarias en los distintos municipios del país, así como para el restablecimiento de la paz y el orden, la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 187 de la Constitución de la República, el ejercicio de los -- 14 of 47 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 entre otros, taxativamente enumerados de la referida norma suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que debe contener: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en el Sistema Interamericano de Protección, el Artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), se reconoce la potestad para un Estado Parte de suspender las obligaciones contraídas en dichos instrumentos, siempre que concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado, por lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA: ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus partes el DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 4 de Abril del año 2024, con el número 36,500, consistente en decretar por un período de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de las garantías establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, en las condiciones establecidas en el Decreto antes mencionado y en respeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la finalidad de salvaguardar la seguridad, el orden y la paz del país; el cual literalmente dice: -- 15 of 47 -- “DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2024. LA PRESIDENTA C O N S T I T U C I O N A L D E L A REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, РСМ 24-2023, РСМ 33-2023, PCM 37-2023, РСМ 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera de cada uno de los Decretos d e S u s p e n s i ó n d e G a r a n t í a s Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la Cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del O r d e n P ú b l i c o ( P M O P ) , e n cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número РСМ 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, РСМ 52-2023; у, РСМ 06- 2024 de suspensión de garantías c o n s t i t u c i o n a l e s , h a n r e n d i d o excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 06 de diciembre de 2022 al 03 de abril de 2024: 130 municipios en el país con cero incidencia de homicidios (44% de los municipios a nivel nacional); 283 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 95% de los municipios), -- 16 of 47 -- lo cual se traduce en una reducción del 16% del índice de homicidios; 27 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 30.71% en relación al año 2023; además, se han desarticulado más de 455 bandas criminales; se han realizado 27,111 allanamientos de morada exitosos; 323 denuncias por extorsión recibidas; 608 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 32,288 detenciones por delito; 10,030 órdenes de captura; 78% de aumento en la incautación de armas de fuego (8,304 armas de fuego decomisadas); 4,839 vehículos decomisados; 25,010 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos d e f e n t a n i l o d e c o m i s a d o ; 5 2 6 manzanas de plantaciones de hojas de coca erradicados; 4,774 arbustos de hoja de coca erradicados; 22 narco laboratorios destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de a c u e r d o c o n l o s e s t á n d a r e s internacionales de derechos humanos, p o r l o q u e e s p r o c e d e n t e y absolutamente necesario decretar por un nuevo período de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los d e r e c h o s d e l o s d e m á s . C O N S I D E R A N D O : Q u e d e conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su -- 17 of 47 -- cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir A c u e r d o s , D e c r e t o s , e x p e d i r Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones a s u m i d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e . CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, РСМ 33-2023, РСМ 37-2023, РСМ -- 18 of 47 -- 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM 06-2024 de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) у 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un período de cuarenta y cinco (45) días la s u s p e n s i ó n d e g a r a n t í a s constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día domingo 19 de mayo de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado -- 19 of 47 -- en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los municipios de Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 20 of 47 -- - 11 - “ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MÁSICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FÉ 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAÚLABE 27 LAJAS -- 21 of 47 -- - 12 - 28 AJUTERIQUE 29 SAN GERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 34 NUEVA ARCADIA COPÁN 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS 40 SAN NICOLÁS 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA CORTÉS 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA -- 22 of 47 -- - 13 - 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 68 CHOLUTECA CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN 72 EL CORPUS 73 PESPIRE 74 NAMASIGÜE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ EL PARAÍSO 84 TROJES 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA -- 23 of 47 -- - 14 - 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO DE FLORES 95 DISTRITO CENTRAL FRANCISCO MORAZÁN 96 TALANGA 97 TATUMBLA 98 GUAIMACA 99 SABANA GRANDE 100 LEPATERIQUE 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO INTIBUCÁ 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ 113 MASAGUARA 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCIA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ LA PAZ 124 MARCALA -- 24 of 47 -- - 15 - 125 SANTA ELENA 126 YARULA 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 142 GRACIAS LEMPIRA 143 LEPAERA 144 LAS FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERÁNDIQUE 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALÁ 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA -- 25 of 47 -- - 16 - 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS OCOTEPEQUE 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FE 168 LA LABOR 169 SINUAPA 170 ENCARNACIÓN 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS OLANCHO 176 JUTICALPA 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 CAMPAMENTO 184 EL ROSARIO 185 LA UNIÓN 186 ESQUIPULAS DEL NORTE 187 SILCA 188 GUATA 189 QUIMISTÁN SANTA BÁRBARA 190 SANTA BÁRBARA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA -- 26 of 47 -- - 17 - 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA 197 AZACUALPA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICOLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA 202 ATIMA 203 SAN PEDRO ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 208 NACAOME VALLE 209 SAN LORENZO 210 LANGUE 211 GOASCORÁN 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO YORO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO -- 27 of 47 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. I R I S X I O M A R A C A S T R O SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL. MARLON D A V I D O C H O A M A R T Í N E Z , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. EDUARDO ENRIQUE REINA G A R C Í A , S E C R E T A R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. SERGIO VLADIMIR COELLO D Í A Z , S E C R E T A R I O D E ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA C O N T R A L A C O R R U P C I Ó N . RICARDO ARTURO SALGADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA. FREDIS ALONSO C E R R A T O V A L L A D A R E S , SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER. HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. CARLA M A R I N A P A R E D E S R E Y E S , SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ, MORALES, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. LAURA ELENA SUAZO TORRES, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO -- 28 of 47 -- DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E I N F R A E S T R U C T U R A Y TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ CERNA, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA, SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS. WARREN OCHOA ORELLANA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO C O M U N I T A R I O , A G U A Y SANEAMIENTO. DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E G E S T I Ó N D E R I E S G O Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO). FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS. LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)”. ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL SECRETARIO SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Mayo de 2024 IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD -- 29 of 47 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

Resolución

Resolución — Aprobación del Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva de la Comisión Coordinadora Nacional de la Ley de Alerta Temprana AMBER, por este medio certifica el punto No. 04 del acta de la sesión No. 01 (ordinaria) del 17 de abril del 2024, en la cual contiene la aprobación por unanimidad el Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER. Punto Número Cuatro (4): Suficientemente discutido el tema, la Junta Directiva Se Pronuncia: Se aprobó por unanimidad de votos. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero de 2016 fue aprobado el Decreto Legislativo 119-2015, la Ley de Alerta Temprana AMBER, para la Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, el cual fue publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,226. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 11 establece la creación de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER. CONSIDERANDO: Que en La Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 12 establece como estará integrada la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER. CONSIDERANDO: Que la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 14 establece que la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER es la encargada de emitir los reglamentos y narrativas necesarios para cumplir con la ley. POR TANTO: La Honorable Junta Directiva de Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de La Ley de Alerta Temprana AMBER para la Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, el cual debe leerse de la siguiente manera:

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos

REGLAMENTO DE LA LEY DE ALERTA TEMPRANA AMBER, PARA LOCALIZAR Y PROTEGER A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su artículo 68 párrafo primero establece que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad, física, psíquica y moral, en el artículo 69 señala que sólo con arreglo de las leyes, la libertad personal puede ser restringida o suspendida temporalmente. Igualmente, el artículo 119 establece que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia. Los niños, niñas y adolescentes, gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de diversos convenios, compromisos e instrumentos internacionales -- 30 of 47 -- de protección a la niñez y adolescencia, más aún cuando fueren víctimas de la criminalidad. La Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, consagra el Principio del Interés Superior del Niño. Este es reconocido ampliamente, bien sea desde una perspectiva humanista, que pretende por la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad, o desde una perspectiva ética, que sostiene, que sólo una adecuada protección del niño, garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. En sintonía con la Convención de los Derechos del Niño, aprobó mediante Decreto Legislativo No. 7396 del 5 de septiembre de 1996, el Código de la Niñez y la Adolescencia, mismo que fue reformado a través del Decreto Legislativo 35-2013 del 27 de febrero del 2013. CONSIDERANDO: Que es indispensable que se promulguen normas tendientes a evitar que se continúen cometiendo acciones delictivas contra los niños, niñas y adolescentes, sujetos de derecho que requiere especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia y que la Ley de Alerta Temprana AMBER, como mecanismo que muestre su eficacia en la ubicación, localización y recuperación de personas menores de 18 años reportados como desaparecidos, evitando que se dañen su integridad física, psíquica y moral. CONSIDERANDO: Que para la implementación de un sistema de Ley de Alerta Temprana AMBER es necesario un marco normativo que determine las atribuciones de la autoridad para ejecutarla, para la recuperación pronta y efectiva de niños, niñas o adolescentes desaparecidos, contando con la participación del Estado y la cooperación de la sociedad civil, ONG, medios de comunicación y cualquier otra instancia que pueda colaborar con la búsqueda y localización de las personas menores de 18 años desaparecidas. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo 119-2015, la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre del año 2016. CONSIDERANDO: Que la Ley de Alerta Temprana AMBER establece en su artículo 14 que será la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER, la que debe emitir los Reglamentos y narrativa necesaria para cumplir con la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en la Constitución de la República de Honduras en el Título III de las Declaraciones, Derechos y Garantías, Capítulo IV de los Derechos del Niño, Artículo 119, Artículo 245 numeral 1, 2, 11, Artículo 248, Artículo 293 y demás aplicables. ACUERDA: Aprobar el presente Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER, para la Búsqueda, Localización y Protección a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO PRINCIPIOS RECTORES SIGLAS Y DEFINICIONES ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 1. OBJETO Este Reglamento establece lineamientos para operativizar la Ley de Alerta Temprana AMBER de Honduras, para dar -- 31 of 47 -- con el paradero de un niño, niña o adolescente reportado como desaparecido y aunar esfuerzos entre las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación a fin de movilizar e involucrar a la comunidad para que contribuya en su búsqueda, localización y protección, así como, si fuese el caso, apoyar con la identificación del sospechoso. La Alerta AMBER, es una alerta especifica de emergencia, aplicable a casos que requieren de una intervención inmediata y urgente con base a criterios de riesgos. ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES Las actuaciones derivadas del presente Reglamento serán conforme a los siguientes principios: Celeridad: Obligación de actuar de manera diligente e inmediata para la búsqueda, localización, resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido con el propósito de asegurar su vida e integridad, sin dilación de ningún tipo. Gratuidad: Todo costo financiero de la activación del Sistema de la Ley de Alerta AMBER es responsabilidad de la estructura organizativa del Estado y las instituciones a cargo de la implementación y ejecutorias de la misma y no implicarán costo alguno para el ciudadano. La atención y tratamiento de los casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos es una función obligatoria y gratuita. Interés Superior del Niño: Conforme a este principio se llevarán a cabo las mejores acciones que permitan la pronta búsqueda localización, recuperación, resguardo y protección del niño, niña o adolescente reportado como desaparecido. Responsabilidad: Se refiere a la prestancia y al desempeño ético de la autoridad para dar respuesta efectiva a las eventualidades reportadas sobre niñez desaparecida, así como al apego moral y, a la veracidad de quien acude a la autoridad a reportar una persona menor de 18 años como desaparecida. Deber de Colaboración: Es el llamamiento a la ciudadanía para colaborar en la búsqueda y localización de un niño, niña y adolescente reportado como desaparecido. Confidencialidad: Se debe garantizar que la información proporcionada será protegida, así como la identidad de la ciudadanía que la brinda, obligando a las partes involucradas a que no se devele información que afecte la propia imagen de la persona menor de 18 años o que ponga en riesgo la investigación en curso. Presunción de vida: La búsqueda se hace bajo la presunción que niña, niño y adolescente se encuentra con vida. Respeto a la Dignidad Humana: Durante el proceso de búsqueda la dignidad del niño, niña y adolescente requiere de reconocimiento de la persona que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo y que son titulares de derechos que deben ser protegidos. Permanencia: La búsqueda se hace de manera ininterrumpida desde el momento que se tiene conocimiento del caso. Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Es el conjunto de acciones administrativas o judiciales encaminadas a proteger a niños, niñas y adolescentes contra todas las formas de maltrato, abandono o violencia. Presunción de Minoría de Edad: Ante la duda de la edad de una persona se presumirá que es menor de 18 años. -- 32 of 47 -- Derecho de Igualdad: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario y a no ser discriminados por razones de etnia, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, origen social, nacionalidad, estatus migratorio, posición económica, discapacidad física, mental, sensorial o de cualquier índole, ni por la condición de sus padres, familiares o personas responsables. ARTÍCULO 3. SIGLAS En el desarrollo del contenido del presente Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER se utilizarán las siglas y acrónimos siguientes: AMHON: Asociación de Municipios de Honduras. DNII: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. UIC: Unidad de Intervención de Comunicaciones. CICESCT: Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. COI: Centro de Operaciones Institucional. CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones. DELCOM: Departamento Contra Delitos Comunes SENAF: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. DPI: Dirección Policial de Investigaciones. INM: Instituto Nacional de Migración. INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal. MP: Ministerio Público. NNA: Niño, Niña, Adolescente. OCN: Oficina Central Nacional de Interpol. ONG: Organización No Gubernamental. PNH: Policía Nacional de Honduras. SEDS: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SEPOL: Sistema Estadístico Policial. SIGADENAH: Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras. UDIC: Unidad Departamental de Investigación Criminal. UMIC: Unidad Municipal de Investigación Criminal. USRD: Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos. EOL: Equipo Operativo Local. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES En el desarrollo del contenido del presente Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER los términos siguientes se conceptualizan así: Alerta AMBER: Mecanismo nacional de emergencia para la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, cuya integridad personal está en riesgo. Activación de Alerta AMBER: Procedimiento por el cual se pone en funcionamiento el sistema de Alerta Temprana AMBER para la búsqueda, localización y protección de NNA desaparecidos. Boletín de Alerta AMBER: Plantilla que constituye el documento oficial para la diseminación de la información, fotografía y audio relacionada al NNA desaparecido. Difusión de la Alerta AMBER: Mecanismo mediante el cual, a través de diferentes medios de comunicación e información se hace pública la Alerta AMBER sobre la desaparición de NNA para promover su búsqueda, localización y protección. -- 33 of 47 -- Búsqueda: Son todas las acciones inmediatas, tendientes a la localización y resguardo del NNA desaparecido, realizadas por los profesionales designados de las instituciones, organizaciones de la sociedad civil o de la empresa privada que tengan conocimiento del hecho en el marco de su competencia, así como todas las acciones interinstitucionales que se ejecutan de manera inmediata con el fin de localizar al NNA desaparecido. Desactivación de Alerta AMBER: Procedimiento mediante el cual se desactiva la difusión de la alerta de emergencia AMBER. Comité Técnico: Comité Especializado de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema, responsable de decidir la activación y desactivación de la Alerta de Emergencia AMBER, integrado por la Policía Nacional y el Ministerio Público. Equipo Operativo Local: Conformado por autoridades de la Policía Nacional y Fiscal de competencia local. Es responsable de atender todos los casos de NNA reportados como desaparecidos de manera inmediata y realizar las diligencias investigativas preliminares correspondientes. Niña, Niño y Adolescente: Se entenderá por Niña, Niño y Adolescente a todas las personas hasta los 18 años de edad. NNA Desaparecido: Cualquier persona menor de 18 años de quien se desconoce su paradero. NNA Extraviado: Está fuera de la vista y cuidado de la persona responsable de su cuidado. NNA fuera de su casa: Se encuentra fuera de su casa sin la autorización de sus padres, tutores o cuidadores y se desconoce su ubicación. NNA No Acompañado: Que se encuentra separado de ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre lo tiene a su cargo, incluidos los NNA que viajan solos, o que han sido abandonados. NNA Secuestrado: Privado de su libertad de manera ilegal para exigir algún beneficio o compensación a cambio de su liberación. Notificación Amarilla: Es una alerta policial mundial sobre una persona desaparecida. Se publica para localizar a víctimas de Rapto por uno de los progenitores, retenciones (Secuestros) o desapariciones inexplicadas, la notificación Amarilla también puede utilizarse para ayudar a descubrir la identidad de una persona incapaz de identificarse a sí mismo. Reporte: Es la noticia criminal de emergencia transmitida por el ciudadano que informa a la autoridad sobre la desaparición de un NNA, mediante el cual, se da inicio a un proceso inmediato de búsqueda, investigación, localización y recuperación. Sustracción de Menores: La toma, retención u ocultación de un NNA por parte de una persona particular. Sustracción Parental: La toma, retención u ocultación de un NNA por parte de uno de los padres o familiares que no tienen su custodia legal. Vulnerabilidad: Capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse o hacer frente a resistir a un peligro natural o causado por la actividad humana.

Reglamento

Reglamento — Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER

Congreso Nacional

ARTÍCULO 5. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO Las disposiciones del presente Reglamento son de orden -- 34 of 47 -- público y de general aplicación a toda persona natural y jurídica que se encuentre en el territorio nacional. Para efectos de aplicación, el presente reglamento incluye a toda la administración pública, centralizada, descentralizada, instituciones autónomas, semiautónomas, órganos con personalidad jurídica, gobiernos municipales, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil. El alcance de este reglamento incluye todos los esfuerzos de las instituciones nacionales para participar en la búsqueda, localización del NNA desaparecido, involucrando a la comunidad, asistiendo a nacionales y extranjeros que requieran apoyo para la búsqueda y localización de un NNA desaparecido. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE LA ALERTA AMBER Y DEL EQUIPO TÉCNICO CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de la Ley de Alerta Temprana AMBER, está integrada por las instituciones establecidas en el artículo 12 de dicha Ley y las instancias o dependencias especificadas: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Dirección Policial de Investigaciones/ Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos. 2. Congreso Nacional, a través de la Comisión de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor. 3. Dos (2) representantes de organizaciones no gubernamentales (ONG), que trabajen en materia de niñez y adolescencia y de manera particular sobre niñez desaparecida, acreditadas y designadas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. 4. Un representante de la empresa privada nombrada por el COHEP. ARTÍCULO 7. FUNCIONES Las instituciones y organizaciones que integran la Comisión Coordinadora Nacional, en la aplicación de la Ley de Alerta AMBER, tienen entre otras las siguientes funciones: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/ Policía Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad implementará las actuaciones de esta Ley a través de las siguientes direcciones de la Policía Nacional. Dirección Policial de Investigaciones (DPI): a) Integrar y coordinar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER. b) Integrar el Comité Técnico de la Alerta AMBER. c) Recibir el reporte del NNA desaparecido. d) Organizar el Equipo Operativo Local. e) Realizar las diligencias investigativas de casos de NNA desaparecido. f) Coordinar con SENAF, CICESCT u otras instancias que correspondan, la protección de NNA desaparecido. g) Coordinar con la Dirección Policial de Telemática el registro de casos de NNA desaparecidos. h) Remitir a CONATEL el boletín informativo sobre casos de NNA desaparecidos, que ameritan a criterio del comité técnico la activación de la Alerta AMBER. -- 35 of 47 -- i) Coordinar la difusión del boletín informativo sobre casos de NNA desaparecidos en redes sociales y medios de comunicación escrito. Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) a) La Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL en Honduras elevará una Notificación Amarilla o enviará un mensaje de difusión cuando mediante investigación se determine que el NNA ha cruzado las fronteras y se coordinará con las OCN de la región, la búsqueda del NNA. Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecido a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER. b) Conformar a nivel nacional el Comité Técnico. c) Coordinar los equipos Operativos y los Comités Técnicos. d) Solicitar a SEPOL los datos estadísticos. e) Capacitar personal regional. f) Coordinar y ejecutar diligencias de investigación. Departamento Contra Delitos Comunes (DELCOM) a) En las oficinas regionales de la DPI (UMIC o UDIC) donde no se cuente con la presencia de la Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecido, el DELCOM será encargado de realizar la investigación del NNA desaparecido, así como, integrar el Comité Operativo Local. Dirección Policial de Telemática a) Supervisar el correcto funcionamiento de la herramienta tecnológica Alerta AMBER (página web) y su mantenimiento. b) Procurar la implementación de mejoras y corrección de fallas cuando estas se presenten mediante mecanismos de planificación c) Apoyar en la creación de usuarios necesarios cuando estos sean solicitados por la DPI-INTERPOL. d) Realizar acompañamiento en las reuniones que sean convocadas por el comité de Alerta AMBER. Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional a) Es responsable de elaborar el boletín de la Alerta AMBER del NNA a solicitud del Comité Técnico. b) Enviar a CONATEL el boletín de la Alerta AMBER para su difusión. c) Enviar a plataformas de redes sociales el boletín de la Alerta AMBER para su difusión. d) Elevar el boletín de la Alerta AMBER para su difusión a través de sus redes sociales. e) Enviar la comunicación de desactivación de la Alerta AMBER a las instancias que activaron la difusión de la misma y a su vez, efectuar la eliminación del boletín informativo y de cualquier registro que se haya difundido sobre el caso del NNA desaparecido. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES E INTELIGENCIA/UIC a) Es responsabilidad del equipo técnico coordinar de forma inmediata y urgente con la Unidad de Intervención de la Comunicaciones (UIC) conforme a lo establecido en ley. Esta a su vez de forma diligente, deberá colaborar en la intervención de los dispositivos tecnológicos que permitan la búsqueda y localización del NNA desaparecido. MINISTERIO PÚBLICO (MP) 1) En el ejercicio de sus funciones el Ministerio Público ejercerá las siguientes acciones: -- 36 of 47 -- a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER. b) Integrar el Comité Técnico de la Alerta AMBER. c) Dirigir Técnica y Jurídicamente la Investigación de casos de NNA desaparecidos. COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA- CIONES (CONATEL): 1) Difusión de la Alerta AMBER Estructurar el Comité Coordinador de CONATEL para la Alerta AMBER conformado por: Dirección de Servicios de Telecomunicaciones, Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico, Departamento de Calidad de Servicios, Departamento de Comprobación y Control y la Unidad de Comunicaciones, designando puntos focales específicos. a) El Comité Coordinador de CONATEL a través del punto focal o enlace designado, recibirá de la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la SEDS por correo electrónico u otro medio de comunicación, el mensaje que contiene el boletín de NNA desaparecido (plantilla con foto, información y audio del NNA desaparecido) lo reenviará en su formato original, a la mayor brevedad posible: i. La Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en conjunto con el Departamento de Comprobación y Control lo enviará a los operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora y Servicio de Radiodifusión de Televisión. ii. La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en conjunto con el Departamento de Calidad de Servicios lo enviará a los operadores del Servicio de Telefonía Móvil u otros servicios de telecomunicaciones. iii. La Unidad de Comunicaciones lo enviará a los diferentes medios de comunicación digitales. b) El Comité Coordinador de CONATEL, elaborará un rol del personal que estará de turno para cumplimiento de la activación o desactivación de la Alerta AMBER. c) Instruye a los Operadores del Servicio de Radiodifusión Sonora y Servicio de Radiodifusión de Televisión, con inmediatez proceder a difundir en horarios de mayor audiencia, el mensaje al menos una vez y con un máximo de tres difusiones e igual número de cintillos de acuerdo a lo establecido en el Protocolo actuación de la Alerta AMBER. d) Instruye a los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil con inmediatez proceder a difundir el mensaje de la siguiente manera: a través de mensajería SMS enviando en su contenido una dirección URL, u otro medio disponible en donde el usuario podrá visualizar el aviso o plantilla de la Alerta AMBER. e) Comunica la desactivación de la Alerta AMBER i. La Dirección de Gestión del Espectro Radioeléctrico en conjunto con el Departamento de Comprobación y Control comunicará de su desactivación a los operadores de los Servicios -- 37 of 47 -- de Radiodifusión Sonora y Servicio de Radiodifusión de Televisión. ii. La Dirección de Servicios de Telecomunicaciones en conjunto con el Departamento de Calidad de Servicios comunicará de su desactivación a los operadores del Servicio de Telefonía Móvil u otros servicios de telecomunicaciones. iii. La Unidad de Comunicaciones comunicará a los medios de comunicación digitales. SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) a) Aplicar todas las medidas de protección que califiquen como idóneas para la atención integral a cada caso, garantizando el interés superior del NNA. b) Promover acciones de prevención a través de las instancias miembros del SIGADENAH y del Subsistema de Protección. INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM) a) Recibir y digitalizar en el sistema las notificaciones sobre Alerta AMBER a las delegaciones correspondientes. b) Impedir la salida de los NNA que lleguen a cualquier Delegación Migratoria ya sea por vía marítima, aérea o terrestre que tengan Alerta AMBER o notificación amarilla de INTERPOL y remitirlos inmediatamente a la SENAF. c) Informar al Comité Técnico si se localiza el NNA desaparecido. ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) a) Los gobiernos locales (alcaldías) deberán coordinar el apoyo logístico según la necesidad y el lugar donde ocurren los hechos, para la búsqueda y localización del NNA desaparecido. b) Llevar a cabo acciones municipales de prevención en coordinación con las instituciones y organizaciones locales. c) Disponer de espacios públicos para la presentación y difusión de información de casos de NNA desaparecidos. CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA A través de la Comisión de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor a) Actualizar y armonizar el marco legislativo en materia de personas desaparecidas, particularmente NNA desaparecidos. b) Presentar informes de los avances de la aplicación de la Ley Alerta Temprana AMBER. c) Promover la asignación de presupuesto para la implementación del Sistema de la Alerta Temprana AMBER. ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) a) Coadyuvar en los esfuerzos de prevención, recuperación y protección post localización del NNA desaparecido. b) Apoyar al fortalecimiento de capacidades de los entes responsables de la aplicación de la ley, prevención, investigación y protección del NNA desaparecido. c) Impulsar la respuesta nacional efectiva ante la problemática del NNA desaparecido. -- 38 of 47 -- REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PRIVADA El mismo será designado por el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER. b) Coadyuvar en los esfuerzos estatales para la búsqueda y localización del NNA desaparecido. c) Realizar campañas comunicacionales orientadas a sensibilizar a todos los sectores de la empresa privada en temas de protección de NNA desaparecidos. ASOCIACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (AMC) a) Integrar la Comisión Nacional Coordinadora de la Ley AMBER. b) Cumplir el llamado que CONATEL haga para la publicación de la Alerta AMBER. c) Facilitar espacios para la socialización de la Ley AMBER. d) Apoyar la difusión de campañas de prevención sobre NNA desaparecido. COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CONADEH) a) Alertar, monitorear y dar seguimiento a los casos de NNA desaparecido. b) Apoyar en la coordinación de los procesos de actuación especializados con las diferentes instituciones implicadas para el acompañamiento en el proceso de los casos de NNA desaparecido. CAPÍTULO II DEL COMITÉ TÉCNICO Y DEL EQUIPO OPERATIVO LOCAL INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO En Tegucigalpa y San Pedro Sula, está integrado por agentes de USRD y en el resto del territorio nacional por la Policía Nacional a través de agentes especializados en la materia, designados por el Director de la DPI; y por el Ministerio Público a través de la Fiscalía Especial de Protección de Niñez y Adolescencia o fiscales referentes en el tema de niñez designados por el Coordinador Regional del Ministerio Público. ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO a) Realizar el análisis de la información remitida por el Equipo Operativo Local con los datos pertinentes del caso del NNA desaparecido que indiquen la situación de riesgo. b) Llevar a cabo coordinación inmediata con el equipo operativo local para la ampliación de información sobre el caso, si fuese necesario. c) Coordinar las acciones pertinentes al caso a la mayor brevedad posible, para determinar si se activa la alerta, con base a los criterios de riesgo identificados, conforme a lo establecido en el protocolo de actuación sobre dichos criterios. Si la misma es pertinente, se activará de inmediato de acuerdo a los lineamientos que establezca el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER, en virtud de que las primeras horas son fundamentales para salvaguardar la vida e integridad física del NNA, detectar la movilización del NNA y posibles agresores, así como para obtener información prioritaria y reciente. d) Verificar la información que debe contener el boletín de difusión del mensaje de Alerta ÁMBER, tal como lo establece el artículo 14 de este reglamento, así como aprobar el mismo, sin perjuicio de los casos para los que no se tenga toda la información y que ameriten la activación de una alerta. -- 39 of 47 -- e) Solicitar a la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional la activación de la Alerta AMBER. f) Coordinar con las demás instituciones que conforman la Comisión Coordinadora del Sistema de Alerta AMBER las acciones pertinentes al caso de acuerdo con su mandato. g) Decidir la ampliación de la alerta en casos excepcionales de 24 a 48 horas, de acuerdo a lo establecido en el protocolo de actuación. h) Emitir la desactivación de la alerta notificando a la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional. i) Emitir recomendaciones para la atención y seguimiento del NNA después de su localización. j) Elaborar un informe estandarizado de cierre una vez desactivada la alerta, que permita evaluar las buenas prácticas o lecciones aprendidas sobre el caso. k) Remitir a la Junta Directiva de la Comisión Coordinadora el informe de cierre. ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN DEL EQUIPO OPERATIVO LOCAL Bajo la coordinación de la DPI, el EOL estará conformado por agentes y autoridades de la Policía Nacional y Fiscal de competencia local como la instancia operativa del Comité Técnico. El EOL es responsable de atender todos los casos de NNA reportados como desaparecidos de manera inmediata, las cuales involucran, entre otros, acciones de búsqueda, diligencias investigativas correspondientes, mantener comunicación permanente con el Comité Técnico. En los lugares donde no se cuente con la presencia de agentes de la DPI, el agente policial de la localidad debe de manera inmediata y simultánea, informar a la DPI y realizar las primeras diligencias investigativas. ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO LOCAL a) Todo funcionario encargado del EOL que tenga conocimiento sobre los hechos de un NNA desaparecido es responsable de informar, coordinar las diligencias primarias y remitir de inmediato la información a la Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos. b) Recibir el reporte sobre la desaparición de un NNA y comunicar de manera inmediata a la DPI, para registrar el caso de NNA desaparecido. c) Realizar las diligencias operativas de investigación para indagar y verificar la información básica y relevante al caso del NNA desaparecido de acuerdo al a los elementos establecidos en el protocolo de actuación. d) Mantener comunicación permanente con el Comité Técnico sobre cualquier información relacionada al caso del NNA desaparecido. e) Bajo la instrucción del Comité Técnico, solicitar el consentimiento para la emisión de la alerta por parte de quien ostente la patria potestad o tutela legal del NNA y en ausencia de éste, por un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o quién por costumbre tiene a cargo el cuidado del NNA. f) Realizar el informe correspondiente y de existir indicio de la comisión de un delito, remitir el caso a la unidad especializada y/o institución responsable para realizar la investigación de acuerdo con el delito supuesto. g) Remitir a la SENAF para la toma de las medidas de protección pertinentes. -- 40 of 47 -- TÍTULO III ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER CRITERIOS DE RIESGO CAPÍTULO I RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER REQUISITOS PARA LA DIFUSIÓN DEL MENSAJE MENSAJE DE LA ALERTA AMBER DIFUSIÓN DE LA ALERTA AMBER TIEMPO DE DURACIÓN Y ZONA DE DIFUSIÓN DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER ARTÍCULO 12. RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER La activación de la Alerta AMBER es responsabilidad de Comité Técnico, la decisión se sustentará en la información recabada con base al análisis de los criterios de riesgo. El Comité Técnico recibirá la información del Equipo Operativo Local, quien es la primera instancia responsable de recabar la información pertinente a cada caso de acuerdo a los datos y formato que se establezca en el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER. De faltar información o existir dudas sobre el caso, el Comité Técnico coordinará de manera inmediata con el Equipo Operativo Local para la ampliación de datos que sean necesarios para la activación de la Alerta AMBER. El Comité Técnico coordinará con la OCN INTERPOL la difusión o la creación de la notificación amarilla del NNA desaparecido, a nivel internacional. ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA ACTIVACIÓN Y DIFUSIÓN DE UNA ALERTA AMBER a) Llevar a cabo un análisis rápido y exhaustivo del caso para determinar la gravedad de la exposición a daños del NNA desaparecido, basándose en criterios de riesgo que se establezcan en el Protocolo de Actuación. b) Elaborar el Boletín de Alerta AMBER con la información sobre el NNA desaparecido. c) Realizar las coordinaciones pertinentes para la difusión del boletín de Alerta AMBER con celeridad, a fin de asegurar resultados positivos sobre el NNA desaparecido. ARTÍCULO 14. BOLETÍN DE ALERTA AMBER Es responsabilidad del Comité Técnico verificar la información que debe contener el boletín de difusión del mensaje de Alerta ÁMBER, así como aprobar el mismo, siendo básicos los datos siguientes: a) Fotografía actual, legible, sin filtros y con la que se pueda identificar claramente al NNA desaparecido. b) Nombre completo del NNA desaparecido. c) Edad, estatura, color de piel, cabello, vestimenta con la que desapareció. d) Si está acompañado por algún adulto. e) Señas particulares. f) Fecha de desaparición. g) Lugar de los hechos. h) Cualquier información comunicarla al 911, a la USRD, o al número oficial-institucional que se ponga a disposición para recibir información sobre NNA desaparecido. Lo anterior sin perjuicio de los casos para los que no se tenga toda la información y que ameriten la activación de una alerta. -- 41 of 47 -- ARTÍCULO 15. MENSAJE DE LA ALERTA AMBER Luego de un sonido distintivo, la alerta deberá leerse: ESTA ES UNA ALERTA AMBER DE UN NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DESAPARECIDO, especificando a que caso se refiere, si es un niño, una niña o un adolescente y se detallará la información establecida en el boletín, conteniendo los datos e información que se establecen para el mismo en el artículo anterior, de acuerdo a la plantilla que se diseñe para este fin. El mensaje de la alerta se preparará en un formato que permita su difusión a la brevedad posible y deberá ser repetido de manera estratégica por los canales de televisión, radioemisoras, redes sociales, páginas web, carteles electrónicos, teléfonos celulares, visible en carteles en las vías públicas y cualquier otra que se establezca. Las instituciones y organizaciones que conforman el Comité Coordinador de la Alerta AMBER, deberán difundir la misma en sus diferentes espacios de información. (Páginas web, redes sociales, entre otras). ARTÍCULO 16. DIFUSIÓN DE LA ALERTA AMBER La Alerta AMBER debe decretarse en la inmediatez del reporte de la desaparición de un NNA. El Comité Técnico solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad que, a través de la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la Policía Nacional, se coordine de manera inmediata con CONATEL y grupo META la difusión del mensaje de Alerta AMBER estableciendo el tiempo y mecanismos de acuerdo a lo que señale el Protocolo de Actuación. ARTÍCULO 17. TIEMPO DE DURACIÓN Y ZONA DE DIFUSIÓN Según sea el caso, se definirá el radio de difusión de la alerta emitida la que puede ser a nivel nacional o local. La difusión puede ser por un máximo 24 horas. En el caso que el NNA es localizado y recuperado, se solicitará de inmediato la desactivación de la Alerta AMBER. Si es necesario ampliar la alerta por más de 24 horas, se debe emitir una nueva alerta incluyendo información adicional al caso. ARTÍCULO 18. DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER El Comité Técnico será el responsable de emitir la comunicación a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, quien a su vez lo hará con CONATEL, grupo META y con las instancias que correspondan para la desactivación de la Alerta AMBER, tomando en cuenta los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley de Alerta Temprana AMBER: a) Porque ya se localizó al NNA desaparecido. b) Cuando derivado de una alerta, se coloca a la víctima en una situación de riesgo mayor. c) Cuando se tenga suficiente evidencia que la vida del NNA desaparecido no se encuentra en peligro. d) Cuando por el transcurso del tiempo se deban implementar otros recursos de investigación. Generalmente a las 24 ó 48 horas en casos excepcionales, se debe desactivar la alerta, sin que signifique la finalización de la búsqueda del NNA. e) El Comité Técnico comunicará sobre la desactivación de la Alerta AMBER. Una vez desactivada, CONATEL debe comunicar a los medios de comunicación que está ya fue desactivada. f) Como parte de la desactivación de la Alerta AMBER se procederá a la eliminación del boletín informativo y de cualquier registro que se haya difundido sobre el caso del NNA desaparecido. La desactivación de la Alerta por cualquiera de las razones señaladas, no implica el cese de la investigación del caso de NNA. -- 42 of 47 -- CAPÍTULO II SOBRE LOS CRITERIOS DE RIESGO ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE RIESGO Para tomar la decisión de manera clara, es básico contar con criterios de riesgo que orienten la toma de esta decisión ya que no todos los casos de NNA deben tener la activación de una Alerta AMBER. Los criterios de riesgo serán establecidos en el Protocolo de actuación, en los mismos deben considerarse los elementos siguientes: a) Que la persona desaparecida sea menor de 18 años. b) Que existan indicios razonables de la desaparición. c) Tiempo que lleva el NNA desaparecido. d) Si el NNA desaparecido tiene alguna discapacidad o condición de salud especial. e) Si el NNA se encuentra con un adulto conocido o desconocido que supone un incremento del riesgo. f) Si existen elementos atípicos o de cambios bruscos de su entorno familiar, escolar u otro vinculados a la desaparición del NNA, y todo elemento que brinde información sobre las circunstancias y el entorno del hecho. g) Si hay elementos que indiquen que a causa de la desaparición del NNA existan indicios de riesgo a su vida o a su integridad personal. h) Que se dispongan de datos suficientes sobre el NNA desaparecido, para la elaboración del boletín de Alerta AMBER y que la petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado positivo o inequívoco. i) Los factores de riesgo personales relacionados con el NNA desaparecido y las circunstancias que podrían ayudar a formarse una opinión del riesgo y, por lo tanto, de la urgencia en que debe brindarse una respuesta. Deben dividirse en factores personales que son los elementos particulares del NNA, que pueden influir y afectar su estado de alguna manera y factores externos sobre el entorno o la vida del NNA, como aquellos elementos bajo los cuales se suscitó la desaparición, incluyendo si el NNA se encuentra con una persona conocida o desconocida con el que se presume existe un riesgo mayor. j) Una evaluación de riesgo que permita analizar las circunstancias personales y el entorno al cual está expuesto un NNA desaparecido a fin de determinar una clasificación de riesgo, que indicará la gravedad y urgencia de cada caso de acuerdo a niveles de riesgo alto, medio y bajo. k) La situación de extrema gravedad y urgencia que representa el riesgo inminente de causar daños irreparables en la integridad personal del NNA y que amerita una Alerta AMBER por NNA desaparecido. TÍTULO IV DE LOS MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE IMPLEMENTACIÓN CAPÍTULO ÚNICO PROTOCOLO FORMATOS ARTÍCULO 20. DE LOS MECANISMOS Y HERRAMIENTAS La Comisión de la Ley de la Alerta Temprana AMBER podrá crear aquellos mecanismos y herramientas que considere idóneos para facilitar el cumplimiento de sus funciones, particularmente para su implementación, monitoreo y evaluación del funcionamiento de la Alerta AMBER, mediante valoraciones trimestrales o semestrales y en todo caso anuales, haciendo las mejoras, ajustes que correspondan. -- 43 of 47 -- La comisión deberá establecer coordinaciones permanentes para incorporar mecanismos y herramientas que permitan fortalecer el funcionamiento de la Alerta AMBER, incorporando tecnología de punta o cualquier otra que se estime conveniente. ARTÍCULO 21. PROTOCOLO Sin perjuicio a los mandatos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, se elaborará el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER de Honduras para ampliar, o en su caso para establecer procedimientos y acciones para coordinar de manera operativa en las diferentes etapas, fases o momentos que responden a la actuación de instituciones y organizaciones para el abordaje integral a los casos de emergencia de NNA desaparecidos. El Protocolo de Actuación para la Implementación de la Alerta AMBER en Honduras deber ser elaborado y aprobado en un máximo de tres meses posterior a la aprobación del presente reglamento. ARTÍCULO 22. FORMATOS Además de las descripciones y lineamientos técnicos y operativos que incluya el Protocolo de actuación de la Alerta AMBER para Honduras, y sin que esto obvie la necesidad de otros, esta herramienta de trabajo, deberá incluir formatos estandarizados para: a) Recepción de reporte de NNA desaparecido. b) Reporte de NNA desaparecido para activación de la Alerta AMBER. c) Plantilla para el boletín de Alerta AMBER. d) Formato básico para el cintillo. e) Formato de consentimiento informado. f) Flujograma de coordinación de los equipos técnicos e institucionales. g) Otros. TÍTULO V. CAPÍTULO ÚNICO DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 23. RECURSOS FINANCIEROS Es responsabilidad de las Secretarías de Estado e Instituciones Gubernamentales vinculadas a la aplicación de este Reglamento, poner a disposición el presupuesto y los fondos necesarios para la implementación del Sistema de Alerta AMBER en aquellos asuntos de su competencia de acuerdo con el artículo 15 de la Ley. La Comisión de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor del Congreso Nacional, gestionará ante la Comisión Ordinaria de presupuesto del Congreso Nacional, la asignación de fondos institucionales para la búsqueda y protección del NNA desaparecido mediante la implementación del sistema de Alerta AMBER. TÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA Y DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE LAS SESIONES DE LAS CAPACITACIONES Y ENLACES A NIVEL NACIONAL CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA Y DE LA JUNTA DIRECTIVA, DE LAS SESIONES DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 24. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA NACIONAL DE LA LEY AMBER. -- 44 of 47 -- a) Formular instructivos de las políticas para el correcto funcionamiento de la Ley Temprana AMBER y su Reglamento. b) Formular el Protocolo de Actuación de la Alerta AMBER. c) Establecer mecanismo de monitoreo y evaluación que permitan valorar el funcionamiento del Sistema de la Alerta AMBER llevando a cabo reuniones trimestralmente de comunicación y coordinación. d) Coadyuvar los esfuerzos administrativos, financieros y logísticos en procura de una apropiada utilización de los recursos institucionales asignados para el cumplimiento de la Ley Temprana AMBER y su Reglamento. e) Generar las coordinaciones necesarias para obtener asistencia técnica y financiera de la cooperación nacional e internacional destinadas a mejorar la implementación del Reglamento y del Protocolo de Actuación. f) Conformar comisiones que planifiquen y ejecuten los acuerdos adoptados por la Comisión. g) Conformar equipos técnicos interinstitucionales para el mejoramiento y seguimiento del sistema e implementación de la Alerta AMBER a propuesta de los miembros que pertenecen a las instituciones que integran la Comisión. h) Elaborar un informe anual y brindar rendición de cuentas ante las instancias que correspondan y la sociedad en general. ARTÍCULO 25. DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN COORDINADORA La Junta Directiva del Sistema de Alerta AMBER solicitará a las autoridades de las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora, se nombre un representante titular y un suplente, que sean personas idóneas para integrar y constituir el Pleno de la Comisión y para que participen de manera inclusiva en la implementación y ejecución de la Ley y su Reglamento. ARTÍCULO 26. ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN COORDINADORA Las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora de la Ley de Alerta Amber, a través de su máxima autoridad, deben acreditar de manera oficial a sus representantes mediante comunicación escrita en la que se detalle nombre, cargo, dirección electrónica y teléfono de contacto. ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN COORDINADORA Además de las funciones señaladas en la Ley, los miembros de la Comisión Coordinadora de la Ley de Alerta AMBER, tendrán las obligaciones siguientes: a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión y cumplir con sus responsabilidades diligentemente. b) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la decisión del pleno de la Comisión. En ningún caso podrán abstenerse de votar salvo que se excusen justificadamente para conocer del asunto. c) Informar con tiempo previo a través del secretario, su imposibilidad de asistir a las sesiones de la Comisión. d) Responder solidariamente por lo actos o resoluciones dictadas por el pleno de la comisión a menos que su voto haya sido en contra. e) Las demás que establezca o delegue el Pleno de la Comisión. ARTÍCULO 28. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN COORDINADORA -- 45 of 47 -- Los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta AMBER, en sesión de Pleno, por mayoría simple elegirán una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Contralor y tres Vocales, los que durarán en sus cargos por un período de dos años. La Junta Directiva lidera, facilita, promueve y coordina el trabajo de la Comisión. ARTÍCULO 29. DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN COORDINADORA La Junta Directiva a través del Secretario, convocará al menos dos veces al año a sesión ordinaria del Pleno de la Comisión Coordinadora para tratar los asuntos relativos a la implementación del Sistema de Alerta AMBER y se convocará de manera extraordinaria, cuando fuese necesario a instancia de la Junta Directiva o a solicitud de al menos tres instituciones miembros o del Comité Técnico de la Alerta AMBER. ARTÍCULO 30. DE LA ASISTENCIA A SESIONES La asistencia y participación de los miembros del Pleno de la Comisión a las sesiones, son de carácter obligatorio y estos no podrán delegar la responsabilidad que les corresponde salvo causa justificada, caso fortuito o fuerza mayor. De todas sesiones se levantará acta por parte del Secretario, consignando en forma sucinta todo lo actuado y deberá firmarse por los miembros presentes y el Secretario de la Comisión. ARTÍCULO 31. ACUERDOS Y RESOLUCIONES En cada sesión se establecerán acuerdos o resoluciones de manera consensuada por parte de los miembros del Pleno de la Comisión, los mismos entrarán en vigor una vez que haya sido aprobada el acta respectiva de la sesión. ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE a) Convocar a las sesiones a través del Secretario de la Comisión y presidir las mismas. b) Representar a la Comisión ante organismos nacionales e internacionales acreditados en nuestro país. c) Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación con entidades nacionales e internacionales. d) Suscribir acuerdos de asistencia técnica, jurídica, tecnológica y de cualquier otra índole con entidades nacionales e internacionales. e) Otras que sean conferidas por Ley. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o delegación asumiendo las atribuciones de este cargo. ARTÍCULO 33. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO a) Hacer llegar por delegación del Presidente de la Comisión las convocatorias de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Pleno de la Comisión. b) Elaborar el listado de asistencia a las sesiones de la Comisión. c) Preparar todo lo relacionado a la sesión como ser: lugar, apoyo logístico, puntos de agenda, entre otros. d) Elaborar el acta correspondiente a la sesión realizada y hacer llegar la misma al Presidente de la Comisión para su aprobación y posterior remisión a los miembros del Pleno y firma del Presidente y Secretario. e) Otras que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR a) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias. b) Actuar como veedor cuando una institución miembro de la Comisión Coordinadora Nacional de la Alerta AMBER, reciba fondos para ejecutar acciones específicas enmarcadas al quehacer de la Ley AMBER. c) Presentar informe ante el pleno de la comisión. ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES a) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias -- 46 of 47 -- b) Asumir delegaciones o funciones específicas designadas por el pleno de la comisión. CAPÍTULO II CAPACITACIONES Y ENLACES A NIVEL NACIONAL ARTÍCULO 36. DE LAS CAPACITACIONES La Comisión es responsable de promover, elaborar, formar, capacitar, socializar respecto a todo lo pertinente a la implementación de Alerta AMBER, incluyendo la Ley, el Reglamento, el Protocolo y cualquier otra herramienta que se elabore o desarrolle en torno al tema. Los miembros que forman parte de la comisión, subcomisiones y el personal con responsabilidad en la prevención, búsqueda, localización, investigación, protección y atención de NNA desaparecido, serán capacitados a través de programas promovidos por cada una de las instituciones a las que pertenecen, sin perjuicio de las capacitaciones que de manera institucional, interinstitucional con financiamiento propio, de organismos no gubernamentales o mediante cooperación nacional o internacional se desarrollen. ARTÍCULO 37. SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES Y ENLACES A NIVEL NACIONAL Es responsabilidad de la comisión coordinar con los Gobiernos Locales (Municipalidades) de acuerdo con el Artículo 05 de la Ley Temprana AMBER, los procesos de capacitación y socialización para la implementación de la Ley, Reglamento y otras herramientas técnicas que correspondan. Corresponde a las autoridades que rectoran las instituciones parte de la Comisión Coordinadora Nacional de la Alerta Temprana AMBER, capacitar y comunicar mediante canales oficiales a todos sus funcionarios delegados a nivel nacional, para el cumplimiento e implementación de los mandatos establecidos en la Ley, Reglamento y Protocolo de Actuación para localizar y proteger a NNA desaparecido. TÍTULO VII DEL REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS CAPÍTULO ÚNICO REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS ARTÍCULO 38. REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DESAPARECIDOS Sera responsabilidad de la USRD, llevar un registro de NNA desaparecidos, el que deberá desarrollar en coordinación con la Dirección Policial de Telemática. Para tal fin se creará una plataforma que funcionará a nivel nacional, de acuerdo a la capacidad de puntos de red instalados en la Policía Nacional, considerando el Interés superior de niño, la privacidad y la protección de datos personales. TÍTULO VIII CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 39 VIGENCIA Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días, del mes de abril del año 2024. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUMPLASE. Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de abril del 2024. SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION COORDINADORA NACIONAL DE LA LEY DE ALERTA TEMPRANA AMBER -- 47 of 47 --