Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 001-2024 — Ascenso al grado inmediato superior de oficiales de la Policía Nacional
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 001-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
t i e n e a s u c a r g o l a s u p r e m a
dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, la Administración
General del Estado y por ende, dirigir
la política económica y financiera del
mismo, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de
la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
dispone: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: Proponer al Presidente
de la República el otorgamiento de
todos los grados de las categorías de
oficiales de acuerdo a la idoneidad y
méritos hechos en la carrera policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad los oficiales candidatos
para ascenso en todas las categorías
de conformidad con la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras y el
Reglamento de Ascenso de la Policía
Nacional, bajo Dictamen Técnico del
Directorio Estratégico Policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley
de la Carrera Policial señala:
“ASCENSOS. El ascenso es un
proceso administrativo legal para
optar al grado inmediato superior
y tiene como propósito mantener
los cuadros orgánicos en el orden
jerárquico de la Policía Nacional,
reconociendo los méritos de cada
candidato, el cual está regulado a
través del Manual de Procesos de
Ascensos, Reglamento e Instructivo
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo
50 dice: “OTORGAMIENTO
DE GRADOS. Los grados deben
ser otorgados en estricto orden
jerárquico, sin obviar ninguno.
Los requisitos y procedimientos
necesarios para el otorgamiento
de grados se deben regir por lo
establecido en la Ley Orgánica de la
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Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, la presente Ley,
reglamentos y manuales respectivos.
Los ascensos de las Categorías de
Oficiales Subalternos son otorgados
por el Presidente de la República, a
propuesta de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad. Los
Oficiales Superiores son otorgados
por el Congreso Nacional a propuesta
del Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad. Las demás categorías
establecidas en la presente Ley y
la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
son otorgadas por el Director General
de la Policía Nacional, de acuerdo al
reglamento respectivo”.
CONSIDERANDO: Que en base al Acta Especial del
Consejo General para Ascender al
Grado Inmediato Superior Año 2024,
en sesión celebrada el 22 de Enero
del 2024, el Consejo General de
Ascenso analizaron y determinaron
el cumplimiento de los requisitos de
Ascenso al grado inmediato superior.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la
Policía Nacional ha propuesto al
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad, el ascenso al grado
inmediato superior de los miembros
de la Carrera Policial.
POR TANTO
En ejercicio de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47
numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras;
Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera
Policial; Acta Especial del Consejo General para Ascender
al Grado Inmediato Superior Año 2024, en sesión celebrada
el 22 de Enero del 2024 y Dictamen Técnico emitido por el
Directorio Estratégico Policial de fecha 23 de enero del 2024.
ACUERDA
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR a los Oficiales de la Policía Nacional, que se
denominan a continuación:
DE INSPECTOR DE POLICIA A
SUB COMISARIO DE POLICIA
No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI
1 INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES 0824-1966-00446
DE SUB INSPECTOR (A) AUXILIAR A
INSPECTOR (A) AUXILIAR
No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI
1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099
2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008
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SEGUNDO: La Antigüedad del Inspector de Policía que Asciende a Sub Comisario de Policía, Ismael Andrade Raudales
será efectiva a partir del 01 de enero del Año 2015.
TERCERO: La Antigüedad de los Sub Inspectores(as) Auxiliares que Ascienden a Inspectores(as) Auxiliares, será efectiva
a partir del 01 de febrero del Año 2024
CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. para los efectos legales consiguientes.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero
del 2024.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
DE INSPECTOR DE POLICIA A
SUB COMISARIO DE POLICIA
No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI
1 INSPECTOR DE POLICÍA ISMAEL ANDRADE RAUDALES 0824-1966-00446
DE SUB INSPECTOR (A) AUXILIAR A
INSPECTOR (A) AUXILIAR
No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI
1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099
2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008
3 SUB-INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA WALESKA CASTILLO SANCHEZ 0801-1968-07915
4 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EMMA MARIA IRIAS GALEANO 0801-1989-05939
5 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARCELA ALVAREZ CHANG 0801-1983-16248
SEGUNDO: La Antigüedad del Inspector de Policía que Asciende a Sub Comisario
de Policía, Ismael Andrade Raudales será efectiva a partir del 01 de
enero del Año 2015.
TERCERO: La Antigüedad de los Sub Inspectores (as) Auxiliares que Ascienden a
Inspectores (as) Auxiliares, será efectiva a partir del 01 de febrero del
Año 2024
CUARTO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
para los efectos legales consiguientes.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de febrero del 2024.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2024 — Ascenso al grado inmediato superior de aspirantes a oficiales auxiliares
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO 002-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República
tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada
y Descentralizada, la Administración
General del Estado y por ende, dirigir
la política económica y financiera del
mismo, pudiendo actuar por sí o en
Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 7 numeral 17) de
la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
dispone: “FUNCIONES DEL
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD.
Además de las consignadas en otras
leyes, corresponde al titular de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad: Proponer al Presidente
de la República el otorgamiento de
todos los grados de las categorías de
oficiales de acuerdo a la idoneidad
y méritos hechos en la carrera
policial”.
CONSIDERANDO: Que corresponde al Director General
de la Policía Nacional proponer al
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad los oficiales candidatos
para ascenso en todas las categorías
de conformidad con la Ley Orgánica
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la
Policía Nacional de Honduras y el
Reglamento de Ascenso de la Policía
Nacional, bajo Dictamen Técnico del
Directorio Estratégico Policial.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 49 de la Ley
de la Carrera Policial señala:
“ASCENSOS. El ascenso es un
proceso administrativo legal para
optar al grado inmediato superior
y tiene como propósito mantener
los cuadros orgánicos en el orden
jerárquico de la Policía Nacional,
reconociendo los méritos de cada
candidato, el cual está regulado a
través del Manual de Procesos de
Ascensos, Reglamento e Instructivo
correspondiente”.
CONSIDERANDO: Que la referida Ley, en el Artículo
50 dice: “OTORGAMIENTO
DE GRADOS. Los grados deben
ser otorgados en estricto orden
jerárquico, sin obviar ninguno.
Los requisitos y procedimientos
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necesarios para el otorgamiento
de grados se deben regir por lo
establecido en la Ley Orgánica de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad y de la Policía Nacional
de Honduras, la presente Ley,
reglamentos y manuales respectivos.
Los ascensos de las Categorías de
Oficiales Subalternos son otorgados
por el Presidente de la República, a
propuesta de la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad. Los
Oficiales Superiores son otorgados
por el Congreso Nacional a propuesta
del Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad. Las demás categorías
establecidas en la presente Ley y la
Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad
y de la Policía Nacional de Honduras
son otorgadas por el Director General
de la Policía Nacional, de acuerdo al
reglamento respectivo”.
CONSIDERANDO: Que en base al Acta de Cierre del
Consejo General del Proceso de
Ascenso de Aspirantes a Oficiales
Auxiliares Año 2024 para Ascender
al Grado de Sub Inspectores
Auxiliares, en sesión celebrada el
22 de Enero del 2024, el Consejo
General de Ascenso analizaron y
determinaron el cumplimiento de
los requisitos de Ascenso al grado
inmediato superior.
CONSIDERANDO: Que el Director General de la
Policía Nacional ha propuesto al
Secretario de Estado en el Despacho
de Seguridad, el ascenso al grado
inmediato superior de los miembros
de la Carrera Policial.
POR TANTO;
En ejercicio de las facultades de que está investido y en
aplicación de los Artículos 245 numeral 11), y 293 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la
Ley General de la Administración Pública, 7 numeral 17) y 47
numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras;
Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera
Policial; Acta de Cierre del Consejo General del Proceso de
Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares Año 2024 para
Ascender al Grado de Sub Inspectores Auxiliares, en sesión
celebrada el 22 de Enero del 2024 y Dictamen Técnico emitido
por el Directorio Estratégico Policial de fecha 23 de Enero
del 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO
SUPERIOR a los Aspirantes a Oficiales
Auxiliares al Grado de Sub Inspectores(as)
Auxiliares de la II Promoción, a partir del 01
de febrero del Año 2024, que se denominan
a continuación:
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DE ASPIRANTES A
SUB INPECTORES (AS) AUXILIARES
No. GRADO NOMBRE COMPLETO DNI
1 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KATY YASMÍN ZELAYA GONZÁLEZ 0703-1996-00692
2 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SORÁNGEL IZAMAR GARCÍA COLINDRES 0611-1993-01050
3 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YESKA ROXANA MENCÍA CABRERA 1811-1996-00075
4 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY ESTHER PASTRANA LAGOS 0616-1997-00097
5 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BAYRON JOSUÉ ESPINAL NÚÑEZ 0601-1999-00353
6 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ERICK JOSÉ AGUILERA ORDOÑEZ 0816-1998-00103
7 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NADIA ARELY HERRERA AUCEDA 0801-1985-06652
8 SUB-INSPECTORA AUXILIAR EVELIN MANUELA ORTÍZ SUÁREZ 1801-1995-00400
9 SUB-INSPECTORA AUXILIAR LIBBY EMANUEL SÚNIGA LOVO 0703-2001-00556
10 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROMEL WALDEMAR CASTILLO HERNÁNDEZ 0805-1989-00327
11 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALBERTO JOSÉ SEVILLA PALMA 0704-1996-00966
12 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NELSON ISRAEL ARDÓN MARTÍNEZ 0703-1994-03230
13 SUB-INSPECTORA AUXILIAR DARWIN OMAR FLORES DOMÍNGUEZ 1001-1997-00245
14 SUB-INSPECTORA AUXILIAR MILTON JOSUÉ PONCE VELÁSQUEZ 0715-1993-01086
15 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELMER LEONEL GÓMEZ RAMÍREZ 0606-1993-01384
16 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CAMILO JOSUÉ SALGADO CABRERA 0704-2000-00315
17 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ROSSIO MAOLY HERNÁNDEZ FIGUEROA 0301-1994-02804
18 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ALEJANDRA PATRICIA MARADIAGA GALLEGOS 0801-1994-11107
19 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GLADYS LUCIA ANDINO SANDOVAL 0801-1996-20477
20 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SCARLETH ALEXSANDRA FLORES MENDOZA 0709-1995-00181
21 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YOEL JOSADAC COCA ANDINO 0801-1996-05887
22 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELVIS JOSUÉ LÓPEZ SÁNCHEZ 1206-1995-00307
23 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KILIAN AVIELY VILLANUEVA FIGUEROA 0205-1994-00592
24 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OSCAR MISAEL ORDOÑEZ ESPINO 0313-1995-00465
25 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MAYCOL JOSÉ MORALES ÁVILA 1201-1999-00697
26 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEX DAVID REYES AMADOR 0801-1995-09298
27 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARMEN GEORGINA GIRÓN GONZÁLEZ 1701-1990-01041
28 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JORGE ALBERTO GALO TÚRCIOS 0801-1997-19635
29 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FERNANDA MARÍA RODRÍGUEZ CRUZ 0703-1993-03533
30 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS ENRIQUE PALMA SÁNCHEZ 0719-1994-00625
31 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JOAQUÍN FERNANDO DÍAZ LÓPEZ 0309-1996-00100
32 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DEA CLARISSA DURÓN SÁNCHEZ 0801-1998-08909
33 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NERSY INDIRA HERNÁNDEZ FERRUFINO 0702-1991-00167
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34 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LESLY GABRIELA LÓPEZ GONZÁLES 1210-1996-00029
35 SUB-INSPECTORA AUXILIAR ALEXI GASPAR MEZA LÓPEZ 1212-1995-00137
36 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NATHALY PAULETTE CRUZ NOLASCO 0801-1995-08398
37 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ODRY MACARENA RODAS MARTÍNEZ 0708-1993-00325
38 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JEFREY ALEXIS QUIÑONEZ MARADIAGA 0801-1997-23502
39 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JOSÉ FERNANDO ZEPEDA SANTOS 0606-1996-00931
40 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSSELYN MARELY SAUCEDA GONZÁLES 0704-1998-01413
41 SUB-INSPECTORA AUXILIAR AURIS CELESTE CASTILLO VINDEL 0703-1998-05029
42 SUB INSPECTORA AUXILIAR KEBIN ANTONIO MÉNDEZ TURCIOS 0703-1999-03810
43 SUB-INSPECTORA AUXILIAR KARELA YAZMÍN ANDRADE 0824-1994-00939
44 SUB-INSPECTORA AUXILIAR LUIS FERNANDO LOVO ÁLVAREZ 0704-1998-00433
45 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GERMAN GABRIEL AGUILAR EUCEDA 0301-1996-01562
46 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA CRISTINA ZACARIAS JOVEL 0401-1989-00045
47 SUB-INSPECTORA AUXILIAR FELIPE RENÉ ÁLVAREZ MURILLO 0715-1988-00157
48 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOHAN JOSUÉ MALDONADO AGUILAR 0801-1997-06433
49 SUB-INSPECTORA AUXILIAR PAMELA MERCEDES MEDRANO MARTÍNEZ 0801-2004-19349
50 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CELVIN RICARDO SANTOS PAZ 0801-1992-20804
51 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MANYIR ROCIO AGUILERA ALEMÁN 0824-1997-00911
52 SUB-INSPECTORA AUXILIAR FRANKLIN ORLANDO AGUILAR VELÁSQUEZ 0801-1988-16904
53 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WILSON JOSUÉ RODRÍGUEZ GARCÍA 1709-1994-00578
54 SUB-INSPECTORA AUXILIAR CRISTEL OMAIRA MARADIAGA LAZO 0821-1997-00006
55 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BRENDA ARACELY LÓPEZ LÓPEZ 0401-1988-01027
56 SUB-INSPECTORA AUXILIAR JUAN RAMÓN RAMÍREZ MEJÍA 0510-1992-00478
57 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MARÍA FLORES TORRES 1519-1996-00014
58 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EVELIO DE JESÚS MONTOYA NÚÑEZ 1807-1998-01942
59 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OSCAR EDUARDO MONTOYA ÁVILA 1201-1995-00236
60 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELDER FRANCISCO ESPINOZA IRÍAS 1502-1997-00173
61 SUB INSPECTOR AUXILIAR SINDY YOLANY GAITÁN AMADOR 0703-1998-02589
62 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SOAD ESTEFANY GODOY CÁRCAMO 0801-1994-11470
63 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RIGOBERTO FLORES 0704-1974-00084
64 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DIANA LIZETH VÁSQUEZ ZAMBRANO 0801-1995-18006
65 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LESLY MARÍA VARELA CARRANZA 0801-1991-11198
66 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HENRY MICHAEL MANUELES SUAZO 1201-1987-00092
67 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ESCARLA MISHEL ÁLVAREZ SUAZO 1701-1997-01144
68 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELI MISAEL ACEITUNO CHACÓN 0801-1992-17189
69 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROBINSON ALBERTO VALLADARES CASTILLO 0703-1985-01019
70 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS DAVID MAYORGA MARTÍNEZ 0605-1996-00266
71 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DINA LARITZA BUSTILLO AVILÉS 0704-1994-00185
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72 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MELVIN ANTONIO VARGAS REYES 1309-1984-00151
73 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HENRRY FREDY JIMÉNEZ ULLOA 0320-1988-00101
74 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GABRIEL ALFONSO RIVERA VALENZUELA 0310-1991-00037
75 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ ENRIQUE REYES SUAZO 1201-1997-00032
76 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA YAMILETH SUAZO RODRÍGUEZ 0502-2000-01235
77 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENIA YOLIBETH SOSA ANDRADE 0703-1996-00824
78 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KRESELL ARACELY MERLO AVILÉZ 0713-1997-00078
79 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RUTH SARAHÍ ARGUIJO VALENZUELA 0306-1998-00449
80 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MAYRA JULISSA SUAZO CARBAJAL 1709-1992-00969
81 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YOSELYN FABIOLA FÚNEZ DURÓN 1416-1997-00171
82 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YESSY RAQUEL AGUILERA SANTOS 0801-1998-12996
83 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FERNANDO JACIER HERNÁNDEZ MENDOZA 0703-1999-01797
84 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS FERNANDO ESTRADA ARMIJO 0824-1996-01031
85 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GRISELY JASMÍN MACHIGUA RODRÍGUEZ 1807-1995-01441
86 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ÁNGEL NICOLÁS BONILLA GALLEGOS 1504-1999-00107
87 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DINA LISETH PINEDA PÉREZ 1313-1990-00096
88 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FERNANDO ANTONIO CÁCERES GONZÁLEZ 0702-1986-00180
89 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FLORIS YESENIA ZÚNIGA FLORES 0311-1993-00313
90 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DUNIA RAQUEL FONSECA AMADOR 0703-1998-01009
91 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LINCY RAQUEL GONZÁLEZ HERNÁNDEZ 0703-1994-03829
92 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MÓNICA ALEJANDRA DÁVILA RIVAS 0701-1995-00235
93 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JESSICA ERLINDA MARTÍNEZ ANARIBA 1201-1992-00306
94 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDILBERTO GALEANO MÉNDEZ 1201-1993-00886
95 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NHIELSEN YASIR ORTÉZ BACA 1706-1989-00030
96 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JESÚS FERNANDO TORRES VÁSQUEZ 1201-1996-00591
97 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDUIN ENRIQUE GUEVARA LANDERO 0606-2000-01029
98 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DULCE MARÍA VÁSQUEZ PAVÓN 0701-2001-00249
99 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FREDY ARIEL ESPINO MEJÍA 0603-1997-01073
100 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WALTER RENE VELÁSQUEZ RECINOS 1808-1987-00738
101 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TALIA TATIANA FLORES DOMÍNGUEZ 0801-1995-22074
102 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MANUEL ERNESTO LÓPEZ VÁSQUEZ 0801-1987-21486
103 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GISSELA MARÍA RAMOS HERNÁNDEZ 0703-1999-01283
104 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DINORAH MICHELLE GAMERO GONZÁLEZ 0703-1993-04535
105 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YOSELIN ESTEFANY CRUZ FIGUEROA 0801-1997-19918
106 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LIZETH ARGENTINA NOLASCO PEÑA 0701-1996-00089
107 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEVIN KARIN GALLO ROMERO 0801-1987-01681
108 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CINTHIA NOHEMY LAZO RODRÍGUEZ 0607-1992-00496
109 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FLOR DESIRE LÓPEZ AYALA 0401-1988-00913
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110 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY ELIZABETH TORRES CHAVARRÍA 0319-1988-00393
111 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NERYN YASMANI CUBAS DUBÓN 0106-1992-00186
112 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEYLI YURIEL REYES PADILLA 0611-1997-00379
113 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LAURENS ROXANA CASTILLO RIVERA 0301-1997-00105
114 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SONIA MARÍA ZELAYA HERNÁNDEZ 1516-1995-00224
115 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HERMINIA CONSUELO MENDOZA MENDOZA 1206-1989-00407
116 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DARLENY MARILI CÁLIX PAZ 0603-1997-00169
117 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NELLY JEANNETTE SILVA ORTÍZ 0801-1987-02400
118 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TANIA MELISSA REYES REYES 1014-1998-00162
119 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELSIN YOLIDETH GUIFARRO GARCÍA 0208-1983-00831
120 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NORMA DAMARIS SERVELLÓN MARTÍNEZ 0803-2000-00420
121 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JUAN JOSÉ SUAZO CASCO 1204-1994-00036
122 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SUAMY CELESTE HERRERA FORTÍN 0704-1997-00237
123 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HÉCTOR ORLANDO ZEPEDA GONZÁLEZ 0606-1993-00547
124 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARMEN JULIA VARELA ZELAYA 0704-1998-00673
125 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YENSIS ROSIEL ESCAÑO LÓPEZ 0601-1995-00657
126 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LISDENIA MARÍA FLORES 0606-1988-00794
127 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENI JONEYLI VÁSQUEZ CÁLIX 0301-1994-01944
128 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARCIO HENRY GUEVARA BAQUEDANO 0606-1978-00249
129 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA FERNANDA CORDOVA MONTOYA 0824-2000-00883
130 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANDREY ROLANDO SEVILLA VALLADARES 0704-1995-00893
131 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HEIDY GISSELL NAVAS CANALES 0808-1999-00145
132 SUB-INSPECTOR AUXILIAR PAOLA ELIZABETH ORELLANA FLORES 0801-1994-02852
133 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DILCIA MARÍA BETANCO LÓPEZ 0606-1991-00337
134 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUCIANO ADONAY CHACÓN PÉREZ 1408-1989-00020
135 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LILIAN MARÍA MAIRENA AMADOR 0801-1990-11927
136 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FRANKLIN JOSUÉ GARCÍA GARCÍA 1206-1998-00388
137 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MAIRA GISELA MARTÍNEZ VARGAS 0704-2002-00193
138 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MELISSA ORTÉZ MORAN 0611-1997-01112
139 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OLVIN FELIPE RIVERA 0313-1979-00240
140 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDGARDO JOSUÉ CUESTAS ELVIR 0801-1995-12688
141 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS ALBERTO ORTEGA PALMA 0311-1997-00129
142 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DANIEL ALBERTO HERNÁNDEZ GUEVARA 0209-1996-01126
143 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROSANGÉLICA HERNÁNDEZ CÁCERES 0702-1994-00078
144 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GABRIELA NICOLLE MARADIAGA ESCOTO 0801-1999-00895
145 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENIA YAMILETH CANALES MOLINA 1708-1997-00451
146 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA PAOLA GUILLEN MAIRENA 0601-2000-00935
147 SUB-INSPECTOR AUXILIAR REINA PATRICIA HERRERA ALBERTO 0201-1997-01086
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148 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FLOR IDALIA SÁNCHEZ ESTRADA 0801-1998-09913
149 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS ENRIQUE PORTILLO DEL CID 0801-1997-00498
150 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS ENRIQUE GARCÍA VÁSQUEZ 1006-1994-00696
151 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EMIR IVÁN RODRÍGUEZ FERRUFINO 0702-1991-00028
152 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSSY GILLIANY CRUZ RAUDALES 1501-1998-00942
153 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NORMA NAZARETH RAMOS CHÉVEZ 1202-1998-00011
154 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MADISSON ISABEL VIDEA ROJAS 0801-1995-17391
155 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANA CESILIA VELÁSQUEZ RÍOS 0301-1998-02166
156 SUB-INSPECTOR AUXILIAR PATRICIA DEYANIRA LÓPEZ SUAZO 0309-1994-00032
157 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FANY AZUCENA GARCÍA GARCÍA 0801-1984-16757
158 SUB-INSPECTOR AUXILIAR XINIA INDIRA GIRÓN FIGUEROA 1504-1987-00181
159 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CLARA JAZMÍN MATAMOROS ZEPEDA 0822-1996-00169
160 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WILMER ALFREDO MENDOZA MENDOZA 1206-1992-00058
161 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MANUEL ANTONIO ESCOTO CANALES 0311-1997-00310
162 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MANUEL CANO ISCOA 1503-1992-00964
163 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ADELAYDA GÓMEZ LÓPEZ 1003-1988-00010
164 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MIGUEL SALINAS OSORTO 0602-1990-00270
165 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA CELESTE MENDOZA FLORES 0703-1999-02502
166 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DILMA JANETH GARCÍA SUAREZ 0701-1995-00138
167 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA ISAMAR PINEDA ZAMBRANO 1709-1995-00433
168 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NORA YAMILETH SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 1016-1998-00508
169 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FABIOLA YAQUELINE PORTILLO ULLOA 1501-1992-03656
170 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANNIE MICHELLE NICOLE CHÁVEZ LAMOTHE 0801-1989-22776
171 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YESLIN PAMELA PAVÓN RODRÍGUEZ 0801-1999-17505
172 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HEYDI ESPERANZA CASCO FLORES 0801-1993-15292
173 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELVIN JOEL DÍAZ ROMERO 0801-1989-18050
174 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CESAR ALFONSO LEIVA LICONA 0801-1985-21936
175 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GREIDIN YAKELYN MEJÍA MARTÍNEZ 1218-1996-00049
176 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BERTHA AIDA BARAHONA VELÁSQUEZ 0315-1997-00116
177 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEREN GARDENIA CARRASCO ORDOÑEZ 0801-1993-01486
178 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROMMEL FABRICIO BLANDON VALERIO 0713-2000-00057
179 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARÍA SUAZO SUAZO 0302-1990-00285
180 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALLAN EDUARDO AMADOR SEVILLA 0703-1991-03744
181 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY PAMELA MEZA GARAY 1801-1995-01298
182 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YELMI YANELI BLANDÍN BLANCO 0801-1995-17736
183 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARTHA VANESSA CÁLIX LAGOS 0703-1997-01059
184 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DILCIA YAMILETH ARRIOLA CÁCERES 0604-1994-00021
185 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DASUAMY VANESSA ZEPEDA GALINDO 0605-1995-00190
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186 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ROSSEL JOEL RODRÍGUEZ ORELLANA 1807-1994-00649
187 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CATHERINE VALERIA JIMÉNEZ MEJÍA 1211-1995-00057
188 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MIGUEL ORLANDO TORRES SANTOS 1214-1990-00138
189 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WILFREDO SAMMIR JUÁREZ RAMÍREZ 0801-1998-10177
190 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA CELESTE AMADOR MENDOZA 0703-1998-03335
191 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TANIA ROSMERY HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 1217-1999-00054
192 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CESIA MARINA LARA PINTO 1313-1992-00922
193 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DEYSI MERARI MEJÍA GUERRA 0801-1994-05394
194 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANADENIA AMALDY FIGUEROA MORALES 0822-1988-00035
195 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARVIN ABAD INESTROZA MÉNDEZ 1501-2007-01647
196 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENNIFER YOSMELI REYES VÁSQUEZ 0306-1998-00007
197 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ANA CECILIA GONZÁLEZ GÓMEZ 0703-1997-01011
198 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA MERCEDES TERCERO MARTÍNEZ 0801-1993-11341
199 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARLEN JANETH FIGUEROA ROSALES 0201-1980-00421
200 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RENIERY JOSUÉ RODRÍGUEZ CASTRO 0601-1994-00550
201 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KAROL MARIELA ARDÓN VÁSQUEZ 0703-1997-04845
202 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FANY DANIRA LORENZO AGUILAR 1212-1991-00081
203 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HAZAEL LÓPEZ MELHADO 0901-1984-00323
204 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARIEL STEPHANIE ELVIR GODOY 0801-1991-24640
205 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TONY CESAR COREA LÓPEZ 1201-1996-00876
206 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENNY GABRIELA AYESTAS CHANDIAS 0801-1993-19303
207 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LESBIA NORALY GÓMEZ JIMÉNEZ 1202-1989-00066
208 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HEIDY KIMBERLY ZERÓN POLANCO 0107-1997-00328
209 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDGAR JOSUÉ BEJARANO 1216-1999-00184
210 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CELVIN OMAR MELÉNDEZ PADILLA 0106-1993-00058
211 SUB-INSPECTOR AUXILIAR VANESSA PAOLA GUEVARA AGUILAR 0801-1995-10949
212 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CAROL GISSEL AGUILERA CASTELLANOS 0608-2000-00088
213 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENDY BANESA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ 0801-1996-11942
214 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS OCTAVIO GONZALES FIGUEROA 0704-1994-01200
215 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OMAR ANTONIO FÚNEZ CASTELLANOS 0801-2001-21532
216 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARMEN ELIZABETH ESPINAL CANALES 0801-1996-07755
217 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSUÉ AROLDO LÓPEZ OSORTO 0801-1989-08804
218 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARYELI BEATRIZ MONCADA BLANDÓN 0703-1992-03373
219 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JAAZIEL MERID GALLARDO DÍAZ 0801-1989-07371
220 SUB-INSPECTOR AUXILIAR VEYRON ORESTES DOMÍNGUEZ MÉNDEZ 1011-1992-00088
221 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELEANA SALOME CARBAJAL AGUILAR 0611-1998-00400
222 SUB-INSPECTOR AUXILIAR INGRID EDITH LÓPEZ PORTILLO 0801-1997-21475
223 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARCELA LUISANA MURILLO VALLECILLO 1807-1989-00556
-- 11 of 47 --
224 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JEIMY DIXIANA RAMÍREZ LAGOS 0703-1991-02301
225 SUB-INSPECTOR AUXILIAR WENDY LIZETH IZAGUIRRE LÓPEZ 0704-1988-00283
226 SUB-INSPECTOR AUXILIAR HILIANA CAROLINA PADGETT MEDINA 1501-1991-01016
227 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JUAN ISAÍ RAMÍREZ AGUILAR 0801-1987-00293
228 SUB-INSPECTOR AUXILIAR LUIS FRANCISCO CASTILLO JACOBO 1201-1999-00751
229 SUB-INSPECTOR AUXILIAR TIRZA PAMELA LOBO MURILLO 0801-1997-21660
230 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JENIFER ITCEL AMAYA SÁNCHEZ 0801-1999-17201
231 SUB-INSPECTOR AUXILIAR IRIS SUYAPA ERAZO BONILLA 0601-1988-01065
232 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DENIA SARAHÍ NÚÑEZ ESPINAL 0703-1995-03472
233 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KEVIN DIONICIO BARAHONA MIRALDA 0805-1987-00470
234 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NELSON JARED MARADIAGA MEDINA 1201-1989-00038
235 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BETY XIOMARA ALVARADO CANTOR 0804-1992-00125
236 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KELVIN ALEXIS RODRÍGUEZ SIERRA 0101-1990-03739
237 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ELIANY YAMILETH MALDONADO BONILLA 0307-1997-00182
238 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BREYLIN LIZAMIA MEDINA AGUILAR 0703-2001-00787
239 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MY DREAM MARTÍNEZ LÓPEZ 0801-1992-19299
240 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ISIS DANIELA AMADOR HERNÁNDEZ 0704-1994-01108
241 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS EDUARDO MEJÍA MALDONADO 0820-2000-00191
242 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DANIS NOHEL UMANZOR OLIVA 1709-1991-00769
243 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEJANDRO CANTARERO MEJÍA 1306-1990-00081
244 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JAVIER ENRIQUE SUAZO MARTÍNEZ 1204-1989-00049
245 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CELIA ELIZABETH MARTÍNEZ 1517-1974-00097
246 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ MERLIN RAMOS GARCÍA 0707-1997-00197
247 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA MAGDALENA FLORES ZELAYA 0703-1996-03854
248 SUB-INSPECTOR AUXILIAR IDENE SUYAPA BUSH MORGAN 1102-1999-00079
249 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SAMUEL MAURICIO NÚÑEZ ESPINOZA 0801-1977-10807
250 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GOLDYE AZZARIA BURKE AREVALO 0611-1996-00675
251 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALEJANDRA MARIELA FLORES ZÚNIGA 0703-1993-02310
252 SUB-INSPECTOR AUXILIAR BRENDA CAROLINA GÓMEZ 1501-1980-02156
253 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RUBÉN RODRÍGUEZ MEJÍA 1327-1989-00028
254 SUB-INSPECTOR AUXILIAR DIRLA CATHLIN CARTER MACLAUT 0903-2000-00177
255 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ LUIS RAMOS RODRÍGUEZ 0801-2000-06183
256 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CLEVIS ALEXIS MARADIAGA VILLAVICENCIA 0601-1992-04458
257 SUB-INSPECTOR AUXILIAR ALLAN ROBERTO OVIEDO MAAS 0801-1999-11139
258 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EDWAR RAMÓN RIVAS VÁSQUEZ 0801-1989-01917
259 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MERCY JOAB MEJÍA MEJÍA 0801-1997-16079
260 SUB-INSPECTOR AUXILIAR NÉSTOR ALFREDO BANEGAS ÁLBARES 0801-1990-08635
261 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CYNTIA DANIELA CÁLIX CRUZ 0801-1993-00216
-- 12 of 47 --
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de Febrero del Año 2024; y, debe publicarse en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de febrero
del 2024.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República
HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
262 SUB-INSPECTOR AUXILIAR RAQUEL CLEMENTINA RIVERA MORALES 0301-1999-00311
263 SUB-INSPECTOR AUXILIAR OMAR ANTONIO ISCOA CASTELLANOS 1204-1988-00083
264 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EVELYN JHOANY VALLE CASCO 0703-1999-00637
265 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ ROBERTO SILVA TURCIOS 0801-1990-09022
266 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SONIA CARRILLO LÓPEZ 1212-1998-00184
267 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CLAUDIA ALEJANDRA GARCÍA MARTÍNEZ 0813-1989-00280
268 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KENIA LILY ARTICA ELVIR 0801-1994-20289
269 SUB-INSPECTOR AUXILIAR MARÍA ESTHER RODRÍGUEZ FLORES 0801-1998-00985
270 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SUCELY LORENA GALLEGOS MATUTE 1504-1995-00093
271 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YORBIN ANTONIO BUESO MUÑOZ 1608-1995-00072
272 SUB-INSPECTOR AUXILIAR GLENDA PAOLA ZALDIVAR MEJÍA 0809-1997-00653
273 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CINDY MARISOL MEJÍA MEJÍA 1503-1991-02073
274 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JEIMY MARIEL RODRÍGUEZ VALERIO 0713-1990-00136
275 SUB-INSPECTOR AUXILIAR EVA ANGELINA GALEAS GALEAS 1704-1990-00137
276 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JINA LETICIA POSSO AMAYA 0708-1999-00259
277 SUB-INSPECTOR AUXILIAR YONIS JESÚS LIZARDO LIZARDO 1204-1995-00013
278 SUB-INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARÍA GIRÓN ERAZO 0318-1992-00278
279 SUB-INSPECTOR AUXILIAR SANDRA LETICIA CHÁVEZ GARCÍA 0809-1991-00239
280 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FREDY JAFETH FONSECA ZEPEDA 0801-1997-17694
281 SUB-INSPECTOR AUXILIAR JOSÉ XAVIER JIMÉNEZ JIMÉNEZ 0306-1990-00582
282 SUB-INSPECTOR AUXILIAR FRANZ VAN BASTEN SEVILLA LÓPEZ 0704-1990-00814
283 SUB-INSPECTOR AUXILIAR CARLOS EDUARDO SÁNCHEZ LAGOS 0801-1996-02956
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del uno (1) de Febrero del Año
2024; y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veinte días del mes de Febrero del 2024.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
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1 A.
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. JUEVES 23 DE MAYO DEL 2024. NUM. 36,541
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER LEGISLATIVO
Decreto No. 45-2024 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 40
Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 45-2024 — Ratificación del Decreto Ejecutivo PCM 09-2024 sobre suspensión de garantías constitucionales
Congreso Nacional
DECRETO No. 45-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
1 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado
de Derecho, soberano, constituido como República libre,
democrática e independiente para asegurar a sus habitantes
el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar
económico y social, asimismo, en su Artículo 61 establece
la obligatoriedad del Estado de Honduras de garantizar la
seguridad individual, la libertad, la igualdad ante la Ley y
la propiedad, entre otros derechos consagrados en la Carta
Magna.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 62
de la Constitución de la República: “Los derechos de cada
hombre están limitados por los derechos de los demás, por la
seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar
general y del desenvolvimiento democrático”, por lo que el
Estado de Honduras debe dar continuidad a las políticas en
materia de seguridad, reconociendo que el fin primordial es
la seguridad de toda la población.
CONSIDERANDO: Que las acciones realizadas por las
fuerzas de seguridad del país, en el marco de los Decretos
Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-
2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM
37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023 y PCM
06-2024 han rendido resultados positivos en el combate de la
criminalidad, sin embargo el pueblo hondureño sigue siendo
víctima de altos índices de violencia provocada en particular a
través del delito de extorsión, por lo que es necesario continuar
tomando las medidas necesarias en los distintos municipios del
país, así como para el restablecimiento de la paz y el orden,
la preservación de la vida humana como fin supremo de la
sociedad, facilitar la búsqueda, identificación y detención de
los autores de este flagelo.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
187 de la Constitución de la República, el ejercicio de los
-- 14 of 47 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
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Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
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derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99
entre otros, taxativamente enumerados de la referida norma
suprema, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de
la paz o de cualquier otra calamidad general, por el Presidente
de la República en Consejo de Ministros, por medio de un
Decreto que debe contener: 1. Los motivos que lo justifiquen;
2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que
afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además,
se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que en el ámbito del Sistema Universal
de Protección de los Derechos Humanos, el Artículo 4 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y
en el Sistema Interamericano de Protección, el Artículo 27 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
se reconoce la potestad para un Estado Parte de suspender las
obligaciones contraídas en dichos instrumentos, siempre que
concurran situaciones excepcionales que pongan en peligro
la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada
oficialmente, o en caso de peligro público o de otra emergencia
que amenace la independencia o seguridad del Estado, por
lo que se podrán adoptar disposiciones que, en la medida y
por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde
al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratificar en todas y cada una de sus
partes el DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO PCM 09-2024, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha
4 de Abril del año 2024, con el número
36,500, consistente en decretar por un
período de cuarenta y cinco (45) días la
suspensión de las garantías establecidas
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y
99 de la Constitución de la República,
en las condiciones establecidas en
el Decreto antes mencionado y en
respeto a los principios de necesidad,
proporcionalidad y los estándares
internacionales sobre derechos humanos,
con la finalidad de salvaguardar la
seguridad, el orden y la paz del país; el
cual literalmente dice:
-- 15 of 47 --
“DECRETO EJECUTIVO NÚMERO
PCM 09-2024. LA PRESIDENTA
C O N S T I T U C I O N A L D E L A
REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante
Decretos Ejecutivos número PCM 29-
2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023,
PCM 15-2023, РСМ 24-2023, РСМ
33-2023, PCM 37-2023, РСМ 42-2023,
PCM 46-2023, PCM 52-2023; y, PCM
06-2024 la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, decretó la
suspensión de las garantías establecidas
en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por
un período de 45 días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando
cumplimiento a lo establecido en la
Constitución de la República, se
convocó al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de 30 días
conociera de cada uno de los Decretos
d e S u s p e n s i ó n d e G a r a n t í a s
Constitucionales. CONSIDERANDO:
Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y
Seguridad (CNDS) aprobó de manera
unánime la II etapa del Plan Nacional
de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA
EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad
a la suspensión de las garantías
establecidas en la Constitución de la
República en los artículos 69, 78, 81,
84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que
las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Seguridad a través de la Policía
Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII),
con la Cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa
Nacional a través de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Militar del
O r d e n P ú b l i c o ( P M O P ) , e n
cumplimiento de los Decretos
Ejecutivos número РСМ 29-2022,
PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023,
PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM
46-2023, РСМ 52-2023; у, РСМ 06-
2024 de suspensión de garantías
c o n s t i t u c i o n a l e s , h a n r e n d i d o
excelentes resultados frente a la grave
perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades
del país. CONSIDERANDO: Que son
de público conocimiento los logros
positivos alcanzados a través de los
Decretos de Suspensión de Garantías,
entre los cuales se encuentran, del 06
de diciembre de 2022 al 03 de abril de
2024: 130 municipios en el país con
cero incidencia de homicidios (44% de
los municipios a nivel nacional); 283
municipios con incidencia de 0 a 8
homicidios (el 95% de los municipios),
-- 16 of 47 --
lo cual se traduce en una reducción del
16% del índice de homicidios; 27 casos
de muertes violentas en mujeres, lo
cual se traduce en una reducción del
30.71% en relación al año 2023;
además, se han desarticulado más de
455 bandas criminales; se han
realizado 27,111 allanamientos de
morada exitosos; 323 denuncias por
extorsión recibidas; 608 detenciones
de integrantes de maras y pandillas;
24 personas capturadas con fines de
extradición; 32,288 detenciones por
delito; 10,030 órdenes de captura;
78% de aumento en la incautación de
armas de fuego (8,304 armas de fuego
decomisadas); 4,839 vehículos
decomisados; 25,010 motocicletas
decomisadas; 25,754 libras de
marihuana decomisadas; 4,751 kilos
de cocaína decomisada; 89,179 gramos
de crack decomisada; 740 kilogramos
d e f e n t a n i l o d e c o m i s a d o ; 5 2 6
manzanas de plantaciones de hojas de
coca erradicados; 4,774 arbustos de
hoja de coca erradicados; 22 narco
laboratorios destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave
situación de violencia criminal
organizada heredada desde la
administración anterior, ha provocado
un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que
el pueblo hondureño sea víctima de
situaciones de violencia desenfrenada,
que afectan en particular a través del
delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con
todas las medidas que lleven al
restablecimiento de la paz y el orden,
a la preservación de la vida humana
como fin supremo de la sociedad, así
como a facilitar la búsqueda,
identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto
cumplimiento de los principios de
necesidad y de proporcionalidad, de
a c u e r d o c o n l o s e s t á n d a r e s
internacionales de derechos humanos,
p o r l o q u e e s p r o c e d e n t e y
absolutamente necesario decretar por
un nuevo período de cuarenta y cinco
(45) días, la restricción de ciertas
garantías constitucionales para el
logro de los objetivos señalados y
garantizar la protección de los
derechos fundamentales de la
ciudadanía. CONSIDERANDO: Que
la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado y conforme
a los artículos 59 y 62 de la Constitución
de la República los derechos de cada
persona están limitados por los
d e r e c h o s d e l o s d e m á s .
C O N S I D E R A N D O : Q u e d e
conformidad al artículo 245 numerales
2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la
República, la Presidenta tiene a su
-- 17 of 47 --
cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus
atribuciones dirigir la política general
del Estado y representarlo; mantener
la paz y seguridad interior de la
República; restringir o suspender el
ejercicio de derechos de acuerdo con
el Consejo de Ministros; emitir
A c u e r d o s , D e c r e t o s , e x p e d i r
Reglamentos y Resoluciones conforme
a la Ley; ejercer el mando en Jefe de
las Fuerzas Armadas en su carácter
de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de
la República. CONSIDERANDO: Que
la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el
ejercicio de los derechos establecidos
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99,
podrán suspenderse en caso de
perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por
la Presidenta de la República en
Consejo de Ministros, por medio de
un Decreto que contendrá: 1. Los
motivos que lo justifiquen; 2. La
garantía o garantías que se restrinjan;
3. El territorio que afectará la
restricción; y, 4. El tiempo que durará
ésta. Además, se convocará en el
mismo Decreto al Congreso Nacional
para que dentro del plazo de treinta
(30) días, conozca de dicho Decreto y
lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de
Honduras debe cumplir con las
obligaciones de respetar y garantizar
los derechos humanos reconocidos
tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales
ratificados por el país. Teniendo la
facultad, en situaciones de crisis
extraordinarias y muy graves, de
suspender algunas de sus obligaciones
en materia de derechos humanos, para
lograr el restablecimiento a un estado
de normalidad, que asegure el pleno
respeto de todas las obligaciones
a s u m i d a s i n t e r n a c i o n a l m e n t e .
CONSIDERANDO: Que tanto el
sistema universal como el sistema
interamericano de protección de los
derechos humanos, reconocen la
posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones
en materia de derechos humanos en
situaciones excepcionales (Pacto
Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos,
artículo 27.1). CONSIDERANDO:
Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de
las acciones realizadas en aplicación
de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM
10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023,
РСМ 33-2023, РСМ 37-2023, РСМ
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42-2023, PCM 46-2023, PCM 52-2023;
y, PCM 06-2024 de suspensión de
garantías constitucionales, ha
establecido la permanencia de
miembros de maras y pandillas e
incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en
situación crítica de inseguridad,
particularmente por el delito de
extorsión, en los Municipios del
Distrito Central, San Pedro Sula y
otros ubicados en varios departamentos
del país, en los cuales se ha registrado
una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber
ineludible de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros,
tomar las acciones necesarias para
mantener el orden, la seguridad y la
paz en la Nación. POR TANTO, En
uso de las facultades contenidas en los
artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93,
99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11),
16) у 19), 252, 321, 323 de la
Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General
de la Administración Pública; artículo
2 de la Ley Orgánica de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad
y Policía Nacional de Honduras; y,
demás aplicables. DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las
acciones ejecutadas por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la
Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en el marco de los Decretos
Ejecutivos de suspensión de garantías
constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación
de la paz y la seguridad que se sufre
en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos
criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la
vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de
drogas y secuestros, que reclama el
pueblo como alarmante calamidad
pública, SE DECRETA por un período
de cuarenta y cinco (45) días la
s u s p e n s i ó n d e g a r a n t í a s
constitucionales establecidas en los
artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la
Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día jueves 04 de
abril de 2024, hasta las 6:00 p.m. del
día domingo 19 de mayo de 2024. En
consecuencia, la Secretaría de Estado
en el Despacho de Seguridad, a través
de la Policía Nacional y con la
cooperación de la Secretaría de Estado
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en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan
facultadas para detener a las personas
que determine y considere responsables
de asociarse, ejecutar o tener
vinculaciones en la comisión de delitos
y crímenes contemplados en este
Decreto, en todos los sectores de los
municipios de Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros
municipios identificados por la Policía
Nacional en el listado que se adjunta
a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se
realizará con normalidad en todo el
país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser
restringida por las causales aquí
descritas, determinadas puntualmente
por la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad a través de la
Policía Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad,
a través de la Policía Nacional y la
Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), coordinarán acciones para
dar cumplimiento al presente Decreto
y mantener el orden, la paz y la
seguridad nacional, así como el control
de las fronteras terrestres, aéreas
y marítimas. ARTÍCULO 4. Las
autoridades policiales competentes
al momento de la detención deberán
identificarse, informar los motivos
de la misma y respetar los derechos
de los detenidos. En los centros de
detención deberá llevarse un registro
oficial de los detenidos conforme
a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de
treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o
impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye
a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional, a informar
inmediatamente del presente Decreto
una vez aprobado, estableciendo los
motivos de la suspensión, derechos
suspendidos y la fecha en que se haya
dado por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto
es de ejecución inmediata, entrará en
vigencia el día de su firma y deberá
ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
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- 11 -
“ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MÁSICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FÉ
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA
20 SIGUATEPEQUE
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAÚLABE
27 LAJAS
-- 21 of 47 --
- 12 -
28 AJUTERIQUE
29 SAN GERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
34 NUEVA ARCADIA
COPÁN
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS
40 SAN NICOLÁS
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
CORTÉS
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA
-- 22 of 47 --
- 13 -
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68 CHOLUTECA
CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
72 EL CORPUS
73 PESPIRE
74 NAMASIGÜE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
EL PARAÍSO
84 TROJES
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
-- 23 of 47 --
- 14 -
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO DE FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
FRANCISCO MORAZÁN
96 TALANGA
97 TATUMBLA
98 GUAIMACA
99 SABANA GRANDE
100 LEPATERIQUE
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
INTIBUCÁ
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ
113 MASAGUARA
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCIA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ LA PAZ
124 MARCALA
-- 24 of 47 --
- 15 -
125 SANTA ELENA
126 YARULA
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
142 GRACIAS
LEMPIRA
143 LEPAERA
144 LAS FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERÁNDIQUE
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALÁ
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
-- 25 of 47 --
- 16 -
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
OCOTEPEQUE
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FE
168 LA LABOR
169 SINUAPA
170 ENCARNACIÓN
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
OLANCHO
176 JUTICALPA
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 CAMPAMENTO
184 EL ROSARIO
185 LA UNIÓN
186 ESQUIPULAS DEL NORTE
187 SILCA
188 GUATA
189 QUIMISTÁN
SANTA BÁRBARA
190 SANTA BÁRBARA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
-- 26 of 47 --
- 17 -
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA
197 AZACUALPA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICOLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
202 ATIMA
203 SAN PEDRO ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
208 NACAOME
VALLE
209 SAN LORENZO
210 LANGUE
211 GOASCORÁN
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
YORO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
-- 27 of 47 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio de Distrito Central, a los
cuatro (04) días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
I R I S X I O M A R A C A S T R O
SARMIENTO, PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA. RODOLFO PASTOR
DE MARÍA CAMPOS, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA. JOSÉ CARLOS
CARDONA ERAZO, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL. MARLON
D A V I D O C H O A M A R T Í N E Z ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS. TOMÁS
EDUARDO VAQUERO MORRIS,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
EDUARDO ENRIQUE REINA
G A R C Í A , S E C R E T A R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
SERGIO VLADIMIR COELLO
D Í A Z , S E C R E T A R I O D E
ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA
C O N T R A L A C O R R U P C I Ó N .
RICARDO ARTURO SALGADO,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE PLANIFICACIÓN
ESTRATÉGICA. FREDIS ALONSO
C E R R A T O V A L L A D A R E S ,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO. DORIS YOLANY
GARCÍA PAREDES, SECRETARIA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER.
HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ
VELÁSQUEZ, SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD. JOSÉ MANUEL
ZELAYA ROSALES, SECRETARIO
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DEFENSA NACIONAL. CARLA
M A R I N A P A R E D E S R E Y E S ,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE SALUD. LUCKY
HALACH MEDINA ESTRADA,
SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE RECURSOS
NATURALES Y AMBIENTE. DANIEL
ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ,
SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE EDUCACIÓN.
ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ,
MORALES, SECRETARIA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS, POR LEY.
LAURA ELENA SUAZO TORRES,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA. ERICK MEDARDO
TEJADA CARBAJAL, SECRETARIO
-- 28 of 47 --
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ENERGÍA. OCTAVIO JOSÉ
PINEDA PAREDES, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E I N F R A E S T R U C T U R A Y
TRANSPORTE. LESLY SARAHÍ
CERNA, SECRETARIA DE ESTADO
EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL. YADIRA
ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA,
SECRETARIA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TURISMO. GLORIA
ANNARELLA VÉLEZ OSEJO,
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE LAS CULTURAS,
LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS.
WARREN OCHOA ORELLANA,
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE DESARROLLO
C O M U N I T A R I O , A G U A Y
SANEAMIENTO. DARÍO JOSUÉ
GARCÍA VILLALTA, SECRETARIO
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
D E G E S T I Ó N D E R I E S G O Y
CONTINGENCIAS NACIONALES
(COPECO). FABIOLA CLAUDETT
ABUDOJ MENA, SECRETARIA DE
ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y
ACUERDOS. LIZETH ARMANDINA
COELLO GÓMEZ, SECRETARIA
DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF)”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario
Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL
SECRETARIO
SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 07 de Mayo de 2024
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE SEGURIDAD
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Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad
Resolución
Resolución — Aprobación del Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER
CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva de la Comisión
Coordinadora Nacional de la Ley de Alerta Temprana
AMBER, por este medio certifica el punto No. 04 del acta
de la sesión No. 01 (ordinaria) del 17 de abril del 2024, en la
cual contiene la aprobación por unanimidad el Reglamento
de la Ley de Alerta Temprana AMBER.
Punto Número Cuatro (4): Suficientemente discutido el tema,
la Junta Directiva Se Pronuncia: Se aprobó por unanimidad
de votos.
CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero de 2016 fue
aprobado el Decreto Legislativo 119-2015, la Ley de Alerta
Temprana AMBER, para la Localizar y Proteger a Niños,
Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, el cual
fue publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial
La Gaceta No. 34,226.
CONSIDERANDO: Que en la Ley de Alerta Temprana
AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y
Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo
11 establece la creación de la Comisión Coordinadora
Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER.
CONSIDERANDO: Que en La Ley de Alerta Temprana
AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y
Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo
12 establece como estará integrada la Comisión Coordinadora
Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Alerta Temprana
AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y
Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo
14 establece que la Comisión Coordinadora Nacional del
Sistema de Alerta Temprana AMBER es la encargada de
emitir los reglamentos y narrativas necesarios para cumplir
con la ley.
POR TANTO:
La Honorable Junta Directiva de Comisión Coordinadora
Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER, en uso
de las facultades que le confiere el artículo 14.
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento de La Ley de Alerta
Temprana AMBER para la Localizar y Proteger a Niños,
Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, el cual
debe leerse de la siguiente manera:
Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos
REGLAMENTO DE LA LEY DE ALERTA
TEMPRANA AMBER, PARA LOCALIZAR Y
PROTEGER A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DESAPARECIDOS
CONSIDERANDO: La Constitución de la República en su
artículo 68 párrafo primero establece que toda persona tiene
derecho a que se le respete su integridad, física, psíquica y
moral, en el artículo 69 señala que sólo con arreglo de las
leyes, la libertad personal puede ser restringida o suspendida
temporalmente. Igualmente, el artículo 119 establece que el
Estado tiene la obligación de proteger la infancia. Los niños,
niñas y adolescentes, gozarán de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
CONSIDERANDO: Que Honduras es signataria de diversos
convenios, compromisos e instrumentos internacionales
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de protección a la niñez y adolescencia, más aún cuando
fueren víctimas de la criminalidad. La Convención Sobre los
Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, consagra el
Principio del Interés Superior del Niño. Este es reconocido
ampliamente, bien sea desde una perspectiva humanista,
que pretende por la mayor protección de quien se encuentra
en especiales condiciones de vulnerabilidad, o desde una
perspectiva ética, que sostiene, que sólo una adecuada
protección del niño, garantiza la formación de un adulto
sano, libre y autónomo. En sintonía con la Convención de
los Derechos del Niño, aprobó mediante Decreto Legislativo
No. 7396 del 5 de septiembre de 1996, el Código de la Niñez
y la Adolescencia, mismo que fue reformado a través del
Decreto Legislativo 35-2013 del 27 de febrero del 2013.
CONSIDERANDO: Que es indispensable que se
promulguen normas tendientes a evitar que se continúen
cometiendo acciones delictivas contra los niños, niñas
y adolescentes, sujetos de derecho que requiere especial
protección por parte del Estado, la sociedad y la familia y
que la Ley de Alerta Temprana AMBER, como mecanismo
que muestre su eficacia en la ubicación, localización y
recuperación de personas menores de 18 años reportados
como desaparecidos, evitando que se dañen su integridad
física, psíquica y moral.
CONSIDERANDO: Que para la implementación de un
sistema de Ley de Alerta Temprana AMBER es necesario
un marco normativo que determine las atribuciones de
la autoridad para ejecutarla, para la recuperación pronta
y efectiva de niños, niñas o adolescentes desaparecidos,
contando con la participación del Estado y la cooperación
de la sociedad civil, ONG, medios de comunicación
y cualquier otra instancia que pueda colaborar con la
búsqueda y localización de las personas menores de 18 años
desaparecidas.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de
Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo 119-2015,
la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y
Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o
Secuestrados, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30
de diciembre del año 2016.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Alerta Temprana
AMBER establece en su artículo 14 que será la Comisión
Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana
AMBER, la que debe emitir los Reglamentos y narrativa
necesaria para cumplir con la Ley.
POR TANTO:
En uso de las facultades establecidas en la Constitución de la
República de Honduras en el Título III de las Declaraciones,
Derechos y Garantías, Capítulo IV de los Derechos del Niño,
Artículo 119, Artículo 245 numeral 1, 2, 11, Artículo 248,
Artículo 293 y demás aplicables.
ACUERDA:
Aprobar el presente Reglamento de la Ley de Alerta
Temprana AMBER, para la Búsqueda, Localización y
Protección a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
PRINCIPIOS RECTORES
SIGLAS Y DEFINICIONES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. OBJETO
Este Reglamento establece lineamientos para operativizar
la Ley de Alerta Temprana AMBER de Honduras, para dar
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con el paradero de un niño, niña o adolescente reportado
como desaparecido y aunar esfuerzos entre las instituciones
gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y
medios de comunicación a fin de movilizar e involucrar a la
comunidad para que contribuya en su búsqueda, localización
y protección, así como, si fuese el caso, apoyar con la
identificación del sospechoso. La Alerta AMBER, es una
alerta especifica de emergencia, aplicable a casos que
requieren de una intervención inmediata y urgente con
base a criterios de riesgos.
ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES
Las actuaciones derivadas del presente Reglamento serán
conforme a los siguientes principios:
Celeridad: Obligación de actuar de manera diligente e
inmediata para la búsqueda, localización, resguardo de un
niño, niña o adolescente desaparecido con el propósito de
asegurar su vida e integridad, sin dilación de ningún tipo.
Gratuidad: Todo costo financiero de la activación del
Sistema de la Ley de Alerta AMBER es responsabilidad
de la estructura organizativa del Estado y las instituciones
a cargo de la implementación y ejecutorias de la misma y
no implicarán costo alguno para el ciudadano. La atención
y tratamiento de los casos de niños, niñas y adolescentes
desaparecidos es una función obligatoria y gratuita.
Interés Superior del Niño: Conforme a este principio se
llevarán a cabo las mejores acciones que permitan la pronta
búsqueda localización, recuperación, resguardo y protección
del niño, niña o adolescente reportado como desaparecido.
Responsabilidad: Se refiere a la prestancia y al desempeño
ético de la autoridad para dar respuesta efectiva a las
eventualidades reportadas sobre niñez desaparecida, así
como al apego moral y, a la veracidad de quien acude a la
autoridad a reportar una persona menor de 18 años como
desaparecida.
Deber de Colaboración: Es el llamamiento a la ciudadanía
para colaborar en la búsqueda y localización de un niño, niña
y adolescente reportado como desaparecido.
Confidencialidad: Se debe garantizar que la información
proporcionada será protegida, así como la identidad de la
ciudadanía que la brinda, obligando a las partes involucradas
a que no se devele información que afecte la propia imagen
de la persona menor de 18 años o que ponga en riesgo la
investigación en curso.
Presunción de vida: La búsqueda se hace bajo la presunción
que niña, niño y adolescente se encuentra con vida.
Respeto a la Dignidad Humana: Durante el proceso de
búsqueda la dignidad del niño, niña y adolescente requiere
de reconocimiento de la persona que se encuentra en una
situación de especial vulnerabilidad y riesgo y que son
titulares de derechos que deben ser protegidos.
Permanencia: La búsqueda se hace de manera ininterrumpida
desde el momento que se tiene conocimiento del caso.
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Es
el conjunto de acciones administrativas o judiciales
encaminadas a proteger a niños, niñas y adolescentes contra
todas las formas de maltrato, abandono o violencia.
Presunción de Minoría de Edad: Ante la duda de la edad
de una persona se presumirá que es menor de 18 años.
-- 32 of 47 --
Derecho de Igualdad: Todos los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a un trato igualitario y a no ser discriminados
por razones de etnia, color, sexo, orientación sexual, idioma,
religión, origen social, nacionalidad, estatus migratorio,
posición económica, discapacidad física, mental, sensorial
o de cualquier índole, ni por la condición de sus padres,
familiares o personas responsables.
ARTÍCULO 3. SIGLAS
En el desarrollo del contenido del presente Reglamento de la
Ley de Alerta Temprana AMBER se utilizarán las siglas y
acrónimos siguientes:
AMHON: Asociación de Municipios de Honduras.
DNII: Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia.
UIC: Unidad de Intervención de Comunicaciones.
CICESCT: Comisión Interinstitucional contra la
Explotación Sexual Comercial y Trata de
Personas.
COI: Centro de Operaciones Institucional.
CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos
Humanos.
CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
DELCOM: Departamento Contra Delitos Comunes
SENAF: Secretaría de Niñez, Adolescencia y
Familia.
DPI: Dirección Policial de Investigaciones.
INM: Instituto Nacional de Migración.
INTERPOL: Organización Internacional de Policía
Criminal.
MP: Ministerio Público.
NNA: Niño, Niña, Adolescente.
OCN: Oficina Central Nacional de Interpol.
ONG: Organización No Gubernamental.
PNH: Policía Nacional de Honduras.
SEDS: Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad.
SEPOL: Sistema Estadístico Policial.
SIGADENAH: Sistema Integral de Garantía de Derechos
de la Niñez y Adolescencia en Honduras.
UDIC: Unidad Departamental de Investigación
Criminal.
UMIC: Unidad Municipal de Investigación
Criminal.
USRD: Unidad de Seguimiento de Reporte de
Desaparecidos.
EOL: Equipo Operativo Local.
ARTÍCULO 4. DEFINICIONES
En el desarrollo del contenido del presente Reglamento de la
Ley de Alerta Temprana AMBER los términos siguientes se
conceptualizan así:
Alerta AMBER: Mecanismo nacional de emergencia para
la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes
desaparecidos, cuya integridad personal está en riesgo.
Activación de Alerta AMBER: Procedimiento por el cual
se pone en funcionamiento el sistema de Alerta Temprana
AMBER para la búsqueda, localización y protección de
NNA desaparecidos.
Boletín de Alerta AMBER: Plantilla que constituye el
documento oficial para la diseminación de la información,
fotografía y audio relacionada al NNA desaparecido.
Difusión de la Alerta AMBER: Mecanismo mediante el cual,
a través de diferentes medios de comunicación e información
se hace pública la Alerta AMBER sobre la desaparición de
NNA para promover su búsqueda, localización y protección.
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Búsqueda: Son todas las acciones inmediatas, tendientes a la
localización y resguardo del NNA desaparecido, realizadas
por los profesionales designados de las instituciones,
organizaciones de la sociedad civil o de la empresa privada
que tengan conocimiento del hecho en el marco de su
competencia, así como todas las acciones interinstitucionales
que se ejecutan de manera inmediata con el fin de localizar al
NNA desaparecido.
Desactivación de Alerta AMBER: Procedimiento mediante
el cual se desactiva la difusión de la alerta de emergencia
AMBER.
Comité Técnico: Comité Especializado de la Comisión
Coordinadora Nacional del Sistema, responsable de decidir
la activación y desactivación de la Alerta de Emergencia
AMBER, integrado por la Policía Nacional y el Ministerio
Público.
Equipo Operativo Local: Conformado por autoridades
de la Policía Nacional y Fiscal de competencia local. Es
responsable de atender todos los casos de NNA reportados
como desaparecidos de manera inmediata y realizar las
diligencias investigativas preliminares correspondientes.
Niña, Niño y Adolescente: Se entenderá por Niña, Niño y
Adolescente a todas las personas hasta los 18 años de edad.
NNA Desaparecido: Cualquier persona menor de 18 años
de quien se desconoce su paradero.
NNA Extraviado: Está fuera de la vista y cuidado de la
persona responsable de su cuidado.
NNA fuera de su casa: Se encuentra fuera de su casa sin
la autorización de sus padres, tutores o cuidadores y se
desconoce su ubicación.
NNA No Acompañado: Que se encuentra separado de
ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que
por ley o costumbre lo tiene a su cargo, incluidos los NNA
que viajan solos, o que han sido abandonados.
NNA Secuestrado: Privado de su libertad de manera ilegal
para exigir algún beneficio o compensación a cambio de su
liberación.
Notificación Amarilla: Es una alerta policial mundial
sobre una persona desaparecida. Se publica para localizar a
víctimas de Rapto por uno de los progenitores, retenciones
(Secuestros) o desapariciones inexplicadas, la notificación
Amarilla también puede utilizarse para ayudar a descubrir la
identidad de una persona incapaz de identificarse a sí mismo.
Reporte: Es la noticia criminal de emergencia transmitida
por el ciudadano que informa a la autoridad sobre la
desaparición de un NNA, mediante el cual, se da inicio a un
proceso inmediato de búsqueda, investigación, localización
y recuperación.
Sustracción de Menores: La toma, retención u ocultación
de un NNA por parte de una persona particular.
Sustracción Parental: La toma, retención u ocultación de
un NNA por parte de uno de los padres o familiares que no
tienen su custodia legal.
Vulnerabilidad: Capacidad disminuida de una persona o un
grupo de personas para anticiparse o hacer frente a resistir a
un peligro natural o causado por la actividad humana.
Reglamento
Reglamento — Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER
Congreso Nacional
ARTÍCULO 5. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL
REGLAMENTO
Las disposiciones del presente Reglamento son de orden
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público y de general aplicación a toda persona natural y
jurídica que se encuentre en el territorio nacional.
Para efectos de aplicación, el presente reglamento incluye a
toda la administración pública, centralizada, descentralizada,
instituciones autónomas, semiautónomas, órganos con
personalidad jurídica, gobiernos municipales, organizaciones
no gubernamentales y de la sociedad civil.
El alcance de este reglamento incluye todos los esfuerzos de
las instituciones nacionales para participar en la búsqueda,
localización del NNA desaparecido, involucrando a la
comunidad, asistiendo a nacionales y extranjeros que
requieran apoyo para la búsqueda y localización de un NNA
desaparecido.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA Y
FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DE LA
ALERTA AMBER Y DEL EQUIPO TÉCNICO
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ
COORDINADOR
ARTÍCULO 6. INTEGRACIÓN
La Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de la
Ley de Alerta Temprana AMBER, está integrada por las
instituciones establecidas en el artículo 12 de dicha Ley y las
instancias o dependencias especificadas:
1. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad,
a través de la Dirección Policial de Investigaciones/
Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos.
2. Congreso Nacional, a través de la Comisión de
Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor.
3. Dos (2) representantes de organizaciones no
gubernamentales (ONG), que trabajen en materia
de niñez y adolescencia y de manera particular
sobre niñez desaparecida, acreditadas y designadas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización.
4. Un representante de la empresa privada nombrada
por el COHEP.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES
Las instituciones y organizaciones que integran la Comisión
Coordinadora Nacional, en la aplicación de la Ley de Alerta
AMBER, tienen entre otras las siguientes funciones:
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad/
Policía Nacional.
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
implementará las actuaciones de esta Ley a través de las
siguientes direcciones de la Policía Nacional.
Dirección Policial de Investigaciones (DPI):
a) Integrar y coordinar la Comisión Coordinadora
Nacional del Sistema de Alerta AMBER.
b) Integrar el Comité Técnico de la Alerta AMBER.
c) Recibir el reporte del NNA desaparecido.
d) Organizar el Equipo Operativo Local.
e) Realizar las diligencias investigativas de casos de
NNA desaparecido.
f) Coordinar con SENAF, CICESCT u otras
instancias que correspondan, la protección de NNA
desaparecido.
g) Coordinar con la Dirección Policial de Telemática el
registro de casos de NNA desaparecidos.
h) Remitir a CONATEL el boletín informativo sobre
casos de NNA desaparecidos, que ameritan a criterio
del comité técnico la activación de la Alerta AMBER.
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i) Coordinar la difusión del boletín informativo sobre
casos de NNA desaparecidos en redes sociales y
medios de comunicación escrito.
Organización Internacional de Policía Criminal
(INTERPOL)
a) La Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL
en Honduras elevará una Notificación Amarilla o
enviará un mensaje de difusión cuando mediante
investigación se determine que el NNA ha cruzado
las fronteras y se coordinará con las OCN de la
región, la búsqueda del NNA.
Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecido
a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del
Sistema de Alerta AMBER.
b) Conformar a nivel nacional el Comité Técnico.
c) Coordinar los equipos Operativos y los Comités
Técnicos.
d) Solicitar a SEPOL los datos estadísticos.
e) Capacitar personal regional.
f) Coordinar y ejecutar diligencias de investigación.
Departamento Contra Delitos Comunes (DELCOM)
a) En las oficinas regionales de la DPI (UMIC o UDIC)
donde no se cuente con la presencia de la Unidad
de Seguimiento de Reporte de Desaparecido, el
DELCOM será encargado de realizar la investigación
del NNA desaparecido, así como, integrar el Comité
Operativo Local.
Dirección Policial de Telemática
a) Supervisar el correcto funcionamiento de la
herramienta tecnológica Alerta AMBER (página
web) y su mantenimiento.
b) Procurar la implementación de mejoras y corrección
de fallas cuando estas se presenten mediante
mecanismos de planificación
c) Apoyar en la creación de usuarios necesarios cuando
estos sean solicitados por la DPI-INTERPOL.
d) Realizar acompañamiento en las reuniones que sean
convocadas por el comité de Alerta AMBER.
Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la
Policía Nacional
a) Es responsable de elaborar el boletín de la Alerta
AMBER del NNA a solicitud del Comité Técnico.
b) Enviar a CONATEL el boletín de la Alerta AMBER
para su difusión.
c) Enviar a plataformas de redes sociales el boletín de la
Alerta AMBER para su difusión.
d) Elevar el boletín de la Alerta AMBER para su
difusión a través de sus redes sociales.
e) Enviar la comunicación de desactivación de la Alerta
AMBER a las instancias que activaron la difusión
de la misma y a su vez, efectuar la eliminación del
boletín informativo y de cualquier registro que se
haya difundido sobre el caso del NNA desaparecido.
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES
E INTELIGENCIA/UIC
a) Es responsabilidad del equipo técnico coordinar
de forma inmediata y urgente con la Unidad de
Intervención de la Comunicaciones (UIC) conforme
a lo establecido en ley. Esta a su vez de forma
diligente, deberá colaborar en la intervención de los
dispositivos tecnológicos que permitan la búsqueda y
localización del NNA desaparecido.
MINISTERIO PÚBLICO (MP)
1) En el ejercicio de sus funciones el Ministerio
Público ejercerá las siguientes acciones:
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a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del
Sistema de Alerta AMBER.
b) Integrar el Comité Técnico de la Alerta AMBER.
c) Dirigir Técnica y Jurídicamente la Investigación de
casos de NNA desaparecidos.
COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICA-
CIONES (CONATEL):
1) Difusión de la Alerta AMBER
Estructurar el Comité Coordinador de CONATEL
para la Alerta AMBER conformado por: Dirección
de Servicios de Telecomunicaciones, Dirección de
Gestión del Espectro Radioeléctrico, Departamento de
Calidad de Servicios, Departamento de Comprobación
y Control y la Unidad de Comunicaciones, designando
puntos focales específicos.
a) El Comité Coordinador de CONATEL a
través del punto focal o enlace designado,
recibirá de la Dirección de Comunicaciones
Estratégicas de la SEDS por correo
electrónico u otro medio de comunicación,
el mensaje que contiene el boletín de NNA
desaparecido (plantilla con foto, información
y audio del NNA desaparecido) lo reenviará
en su formato original, a la mayor brevedad
posible:
i. La Dirección de Gestión del
Espectro Radioeléctrico en
conjunto con el Departamento
de Comprobación y Control
lo enviará a los operadores
del Servicio de Radiodifusión
Sonora y Servicio de
Radiodifusión de Televisión.
ii. La Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones en
conjunto con el Departamento de
Calidad de Servicios lo enviará
a los operadores del Servicio de
Telefonía Móvil u otros servicios
de telecomunicaciones.
iii. La Unidad de Comunicaciones
lo enviará a los diferentes medios
de comunicación digitales.
b) El Comité Coordinador de CONATEL,
elaborará un rol del personal que estará de
turno para cumplimiento de la activación o
desactivación de la Alerta AMBER.
c) Instruye a los Operadores del Servicio
de Radiodifusión Sonora y Servicio de
Radiodifusión de Televisión, con inmediatez
proceder a difundir en horarios de mayor
audiencia, el mensaje al menos una vez y con
un máximo de tres difusiones e igual número
de cintillos de acuerdo a lo establecido en el
Protocolo actuación de la Alerta AMBER.
d) Instruye a los Operadores del Servicio de
Telefonía Móvil con inmediatez proceder a
difundir el mensaje de la siguiente manera:
a través de mensajería SMS enviando en
su contenido una dirección URL, u otro
medio disponible en donde el usuario podrá
visualizar el aviso o plantilla de la Alerta
AMBER.
e) Comunica la desactivación de la Alerta
AMBER
i. La Dirección de Gestión del
Espectro Radioeléctrico en
conjunto con el Departamento
de Comprobación y Control
comunicará de su desactivación
a los operadores de los Servicios
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de Radiodifusión Sonora y
Servicio de Radiodifusión de
Televisión.
ii. La Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones en
conjunto con el Departamento
de Calidad de Servicios
comunicará de su desactivación
a los operadores del Servicio de
Telefonía Móvil u otros servicios
de telecomunicaciones.
iii. La Unidad de Comunicaciones
comunicará a los medios de
comunicación digitales.
SECRETARÍA DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y
FAMILIA (SENAF)
a) Aplicar todas las medidas de protección que califiquen
como idóneas para la atención integral a cada caso,
garantizando el interés superior del NNA.
b) Promover acciones de prevención a través de
las instancias miembros del SIGADENAH y del
Subsistema de Protección.
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN (INM)
a) Recibir y digitalizar en el sistema las notificaciones
sobre Alerta AMBER a las delegaciones
correspondientes.
b) Impedir la salida de los NNA que lleguen a cualquier
Delegación Migratoria ya sea por vía marítima, aérea
o terrestre que tengan Alerta AMBER o notificación
amarilla de INTERPOL y remitirlos inmediatamente
a la SENAF.
c) Informar al Comité Técnico si se localiza el NNA
desaparecido.
ASOCIACIÓN DE MUNICIPIOS DE HONDURAS
(AMHON)
a) Los gobiernos locales (alcaldías) deberán coordinar
el apoyo logístico según la necesidad y el lugar donde
ocurren los hechos, para la búsqueda y localización
del NNA desaparecido.
b) Llevar a cabo acciones municipales de prevención en
coordinación con las instituciones y organizaciones
locales.
c) Disponer de espacios públicos para la presentación
y difusión de información de casos de NNA
desaparecidos.
CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
A través de la Comisión de Familia, Niñez, Juventud
y Adulto Mayor
a) Actualizar y armonizar el marco legislativo en
materia de personas desaparecidas, particularmente
NNA desaparecidos.
b) Presentar informes de los avances de la aplicación de
la Ley Alerta Temprana AMBER.
c) Promover la asignación de presupuesto para la
implementación del Sistema de la Alerta Temprana
AMBER.
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
(ONG)
a) Coadyuvar en los esfuerzos de prevención,
recuperación y protección post localización del NNA
desaparecido.
b) Apoyar al fortalecimiento de capacidades de los entes
responsables de la aplicación de la ley, prevención,
investigación y protección del NNA desaparecido.
c) Impulsar la respuesta nacional efectiva ante la
problemática del NNA desaparecido.
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REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PRIVADA
El mismo será designado por el Consejo Hondureño
de la Empresa Privada (COHEP).
a) Integrar la Comisión Coordinadora Nacional del
Sistema de Alerta Temprana AMBER.
b) Coadyuvar en los esfuerzos estatales para la búsqueda
y localización del NNA desaparecido.
c) Realizar campañas comunicacionales orientadas a
sensibilizar a todos los sectores de la empresa privada
en temas de protección de NNA desaparecidos.
ASOCIACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
(AMC)
a) Integrar la Comisión Nacional Coordinadora de la
Ley AMBER.
b) Cumplir el llamado que CONATEL haga para la
publicación de la Alerta AMBER.
c) Facilitar espacios para la socialización de la Ley
AMBER.
d) Apoyar la difusión de campañas de prevención sobre
NNA desaparecido.
COMISIONADO NACIONAL DE DERECHOS
HUMANOS (CONADEH)
a) Alertar, monitorear y dar seguimiento a los casos de
NNA desaparecido.
b) Apoyar en la coordinación de los procesos de actuación
especializados con las diferentes instituciones
implicadas para el acompañamiento en el proceso de
los casos de NNA desaparecido.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO Y DEL EQUIPO OPERATIVO
LOCAL INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 8. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ
TÉCNICO
En Tegucigalpa y San Pedro Sula, está integrado por agentes
de USRD y en el resto del territorio nacional por la Policía
Nacional a través de agentes especializados en la materia,
designados por el Director de la DPI; y por el Ministerio
Público a través de la Fiscalía Especial de Protección de
Niñez y Adolescencia o fiscales referentes en el tema de
niñez designados por el Coordinador Regional del Ministerio
Público.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO
a) Realizar el análisis de la información remitida por el
Equipo Operativo Local con los datos pertinentes del
caso del NNA desaparecido que indiquen la situación
de riesgo.
b) Llevar a cabo coordinación inmediata con el equipo
operativo local para la ampliación de información
sobre el caso, si fuese necesario.
c) Coordinar las acciones pertinentes al caso a la mayor
brevedad posible, para determinar si se activa la
alerta, con base a los criterios de riesgo identificados,
conforme a lo establecido en el protocolo de actuación
sobre dichos criterios. Si la misma es pertinente, se
activará de inmediato de acuerdo a los lineamientos
que establezca el Protocolo de Actuación de la
Alerta AMBER, en virtud de que las primeras horas
son fundamentales para salvaguardar la vida e
integridad física del NNA, detectar la movilización
del NNA y posibles agresores, así como para obtener
información prioritaria y reciente.
d) Verificar la información que debe contener el boletín
de difusión del mensaje de Alerta ÁMBER, tal como
lo establece el artículo 14 de este reglamento, así
como aprobar el mismo, sin perjuicio de los casos
para los que no se tenga toda la información y que
ameriten la activación de una alerta.
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e) Solicitar a la Dirección de Comunicaciones
Estratégicas de la Policía Nacional la activación de
la Alerta AMBER.
f) Coordinar con las demás instituciones que conforman
la Comisión Coordinadora del Sistema de Alerta
AMBER las acciones pertinentes al caso de acuerdo
con su mandato.
g) Decidir la ampliación de la alerta en casos
excepcionales de 24 a 48 horas, de acuerdo a lo
establecido en el protocolo de actuación.
h) Emitir la desactivación de la alerta notificando a
la Dirección de Comunicaciones Estratégicas de la
Policía Nacional.
i) Emitir recomendaciones para la atención y
seguimiento del NNA después de su localización.
j) Elaborar un informe estandarizado de cierre una vez
desactivada la alerta, que permita evaluar las buenas
prácticas o lecciones aprendidas sobre el caso.
k) Remitir a la Junta Directiva de la Comisión
Coordinadora el informe de cierre.
ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN DEL EQUIPO
OPERATIVO LOCAL
Bajo la coordinación de la DPI, el EOL estará conformado
por agentes y autoridades de la Policía Nacional y Fiscal de
competencia local como la instancia operativa del Comité
Técnico. El EOL es responsable de atender todos los casos de
NNA reportados como desaparecidos de manera inmediata,
las cuales involucran, entre otros, acciones de búsqueda,
diligencias investigativas correspondientes, mantener
comunicación permanente con el Comité Técnico. En los
lugares donde no se cuente con la presencia de agentes de
la DPI, el agente policial de la localidad debe de manera
inmediata y simultánea, informar a la DPI y realizar las
primeras diligencias investigativas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL EQUIPO
OPERATIVO LOCAL
a) Todo funcionario encargado del EOL que tenga
conocimiento sobre los hechos de un NNA
desaparecido es responsable de informar, coordinar
las diligencias primarias y remitir de inmediato la
información a la Unidad de Seguimiento de Reporte
de Desaparecidos.
b) Recibir el reporte sobre la desaparición de un NNA
y comunicar de manera inmediata a la DPI, para
registrar el caso de NNA desaparecido.
c) Realizar las diligencias operativas de investigación
para indagar y verificar la información básica y
relevante al caso del NNA desaparecido de acuerdo
al a los elementos establecidos en el protocolo de
actuación.
d) Mantener comunicación permanente con el Comité
Técnico sobre cualquier información relacionada al
caso del NNA desaparecido.
e) Bajo la instrucción del Comité Técnico, solicitar el
consentimiento para la emisión de la alerta por parte
de quien ostente la patria potestad o tutela legal del
NNA y en ausencia de éste, por un pariente dentro
del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad o quién por costumbre tiene a cargo el
cuidado del NNA.
f) Realizar el informe correspondiente y de existir
indicio de la comisión de un delito, remitir el caso
a la unidad especializada y/o institución responsable
para realizar la investigación de acuerdo con el delito
supuesto.
g) Remitir a la SENAF para la toma de las medidas de
protección pertinentes.
-- 40 of 47 --
TÍTULO III
ACTIVACIÓN Y DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA
AMBER CRITERIOS DE RIESGO
CAPÍTULO I
RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN
DE LA ALERTA AMBER
REQUISITOS PARA LA DIFUSIÓN DEL MENSAJE
MENSAJE DE LA ALERTA AMBER
DIFUSIÓN DE LA ALERTA AMBER
TIEMPO DE DURACIÓN Y ZONA DE DIFUSIÓN
DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA AMBER
ARTÍCULO 12. RESPONSABLE DE LA ACTIVACIÓN
DE LA ALERTA AMBER
La activación de la Alerta AMBER es responsabilidad de
Comité Técnico, la decisión se sustentará en la información
recabada con base al análisis de los criterios de riesgo.
El Comité Técnico recibirá la información del Equipo
Operativo Local, quien es la primera instancia responsable
de recabar la información pertinente a cada caso de acuerdo
a los datos y formato que se establezca en el Protocolo de
Actuación de la Alerta AMBER.
De faltar información o existir dudas sobre el caso, el
Comité Técnico coordinará de manera inmediata con el
Equipo Operativo Local para la ampliación de datos que
sean necesarios para la activación de la Alerta AMBER.
El Comité Técnico coordinará con la OCN INTERPOL la
difusión o la creación de la notificación amarilla del NNA
desaparecido, a nivel internacional.
ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA ACTIVACIÓN
Y DIFUSIÓN DE UNA ALERTA AMBER
a) Llevar a cabo un análisis rápido y exhaustivo del
caso para determinar la gravedad de la exposición a
daños del NNA desaparecido, basándose en criterios
de riesgo que se establezcan en el Protocolo de
Actuación.
b) Elaborar el Boletín de Alerta AMBER con la
información sobre el NNA desaparecido.
c) Realizar las coordinaciones pertinentes para la
difusión del boletín de Alerta AMBER con celeridad,
a fin de asegurar resultados positivos sobre el NNA
desaparecido.
ARTÍCULO 14. BOLETÍN DE ALERTA AMBER
Es responsabilidad del Comité Técnico verificar la
información que debe contener el boletín de difusión del
mensaje de Alerta ÁMBER, así como aprobar el mismo,
siendo básicos los datos siguientes:
a) Fotografía actual, legible, sin filtros y con la que se
pueda identificar claramente al NNA desaparecido.
b) Nombre completo del NNA desaparecido.
c) Edad, estatura, color de piel, cabello, vestimenta con
la que desapareció.
d) Si está acompañado por algún adulto.
e) Señas particulares.
f) Fecha de desaparición.
g) Lugar de los hechos.
h) Cualquier información comunicarla al 911, a la
USRD, o al número oficial-institucional que se
ponga a disposición para recibir información sobre
NNA desaparecido.
Lo anterior sin perjuicio de los casos para los que no se
tenga toda la información y que ameriten la activación de
una alerta.
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ARTÍCULO 15. MENSAJE DE LA ALERTA AMBER
Luego de un sonido distintivo, la alerta deberá leerse: ESTA
ES UNA ALERTA AMBER DE UN NIÑO, NIÑA O
ADOLESCENTE DESAPARECIDO, especificando a
que caso se refiere, si es un niño, una niña o un adolescente
y se detallará la información establecida en el boletín,
conteniendo los datos e información que se establecen para
el mismo en el artículo anterior, de acuerdo a la plantilla que
se diseñe para este fin.
El mensaje de la alerta se preparará en un formato que
permita su difusión a la brevedad posible y deberá ser
repetido de manera estratégica por los canales de televisión,
radioemisoras, redes sociales, páginas web, carteles
electrónicos, teléfonos celulares, visible en carteles en las
vías públicas y cualquier otra que se establezca.
Las instituciones y organizaciones que conforman el Comité
Coordinador de la Alerta AMBER, deberán difundir la
misma en sus diferentes espacios de información. (Páginas
web, redes sociales, entre otras).
ARTÍCULO 16. DIFUSIÓN DE LA ALERTA AMBER
La Alerta AMBER debe decretarse en la inmediatez del
reporte de la desaparición de un NNA. El Comité Técnico
solicitará a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad que, a través de la Dirección de Comunicaciones
Estratégicas de la Policía Nacional, se coordine de manera
inmediata con CONATEL y grupo META la difusión
del mensaje de Alerta AMBER estableciendo el tiempo
y mecanismos de acuerdo a lo que señale el Protocolo de
Actuación.
ARTÍCULO 17. TIEMPO DE DURACIÓN Y ZONA DE
DIFUSIÓN
Según sea el caso, se definirá el radio de difusión de la alerta
emitida la que puede ser a nivel nacional o local. La difusión
puede ser por un máximo 24 horas. En el caso que el NNA
es localizado y recuperado, se solicitará de inmediato la
desactivación de la Alerta AMBER. Si es necesario ampliar
la alerta por más de 24 horas, se debe emitir una nueva alerta
incluyendo información adicional al caso.
ARTÍCULO 18. DESACTIVACIÓN DE LA ALERTA
AMBER
El Comité Técnico será el responsable de emitir la
comunicación a la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, quien a su vez lo hará con CONATEL, grupo
META y con las instancias que correspondan para la
desactivación de la Alerta AMBER, tomando en cuenta los
criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley de Alerta
Temprana AMBER:
a) Porque ya se localizó al NNA desaparecido.
b) Cuando derivado de una alerta, se coloca a la víctima
en una situación de riesgo mayor.
c) Cuando se tenga suficiente evidencia que la vida del
NNA desaparecido no se encuentra en peligro.
d) Cuando por el transcurso del tiempo se deban
implementar otros recursos de investigación.
Generalmente a las 24 ó 48 horas en casos
excepcionales, se debe desactivar la alerta, sin que
signifique la finalización de la búsqueda del NNA.
e) El Comité Técnico comunicará sobre la desactivación
de la Alerta AMBER. Una vez desactivada,
CONATEL debe comunicar a los medios de
comunicación que está ya fue desactivada.
f) Como parte de la desactivación de la Alerta AMBER
se procederá a la eliminación del boletín informativo
y de cualquier registro que se haya difundido sobre el
caso del NNA desaparecido.
La desactivación de la Alerta por cualquiera de las
razones señaladas, no implica el cese de la investigación
del caso de NNA.
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CAPÍTULO II
SOBRE LOS CRITERIOS DE RIESGO
ARTÍCULO 19. CRITERIOS DE RIESGO
Para tomar la decisión de manera clara, es básico contar con
criterios de riesgo que orienten la toma de esta decisión ya
que no todos los casos de NNA deben tener la activación
de una Alerta AMBER. Los criterios de riesgo serán
establecidos en el Protocolo de actuación, en los mismos
deben considerarse los elementos siguientes:
a) Que la persona desaparecida sea menor de 18 años.
b) Que existan indicios razonables de la desaparición.
c) Tiempo que lleva el NNA desaparecido.
d) Si el NNA desaparecido tiene alguna discapacidad o
condición de salud especial.
e) Si el NNA se encuentra con un adulto conocido o
desconocido que supone un incremento del riesgo.
f) Si existen elementos atípicos o de cambios bruscos
de su entorno familiar, escolar u otro vinculados a la
desaparición del NNA, y todo elemento que brinde
información sobre las circunstancias y el entorno del
hecho.
g) Si hay elementos que indiquen que a causa de la
desaparición del NNA existan indicios de riesgo a su
vida o a su integridad personal.
h) Que se dispongan de datos suficientes sobre el NNA
desaparecido, para la elaboración del boletín de
Alerta AMBER y que la petición de colaboración
a la población pueda dar algún resultado positivo o
inequívoco.
i) Los factores de riesgo personales relacionados con el
NNA desaparecido y las circunstancias que podrían
ayudar a formarse una opinión del riesgo y, por
lo tanto, de la urgencia en que debe brindarse una
respuesta. Deben dividirse en factores personales
que son los elementos particulares del NNA, que
pueden influir y afectar su estado de alguna manera y
factores externos sobre el entorno o la vida del NNA,
como aquellos elementos bajo los cuales se suscitó
la desaparición, incluyendo si el NNA se encuentra
con una persona conocida o desconocida con el que
se presume existe un riesgo mayor.
j) Una evaluación de riesgo que permita analizar las
circunstancias personales y el entorno al cual está
expuesto un NNA desaparecido a fin de determinar
una clasificación de riesgo, que indicará la gravedad
y urgencia de cada caso de acuerdo a niveles de
riesgo alto, medio y bajo.
k) La situación de extrema gravedad y urgencia que
representa el riesgo inminente de causar daños
irreparables en la integridad personal del NNA y que
amerita una Alerta AMBER por NNA desaparecido.
TÍTULO IV
DE LOS MECANISMOS Y HERRAMIENTAS DE
IMPLEMENTACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
PROTOCOLO
FORMATOS
ARTÍCULO 20. DE LOS MECANISMOS Y
HERRAMIENTAS
La Comisión de la Ley de la Alerta Temprana AMBER
podrá crear aquellos mecanismos y herramientas que
considere idóneos para facilitar el cumplimiento de sus
funciones, particularmente para su implementación,
monitoreo y evaluación del funcionamiento de la Alerta
AMBER, mediante valoraciones trimestrales o semestrales
y en todo caso anuales, haciendo las mejoras, ajustes que
correspondan.
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La comisión deberá establecer coordinaciones permanentes
para incorporar mecanismos y herramientas que permitan
fortalecer el funcionamiento de la Alerta AMBER,
incorporando tecnología de punta o cualquier otra que se
estime conveniente.
ARTÍCULO 21. PROTOCOLO
Sin perjuicio a los mandatos establecidos en la Ley y en
el presente Reglamento, se elaborará el Protocolo de
Actuación de la Alerta AMBER de Honduras para ampliar,
o en su caso para establecer procedimientos y acciones para
coordinar de manera operativa en las diferentes etapas, fases
o momentos que responden a la actuación de instituciones
y organizaciones para el abordaje integral a los casos de
emergencia de NNA desaparecidos.
El Protocolo de Actuación para la Implementación de la
Alerta AMBER en Honduras deber ser elaborado y aprobado
en un máximo de tres meses posterior a la aprobación del
presente reglamento.
ARTÍCULO 22. FORMATOS
Además de las descripciones y lineamientos técnicos y
operativos que incluya el Protocolo de actuación de la Alerta
AMBER para Honduras, y sin que esto obvie la necesidad de
otros, esta herramienta de trabajo, deberá incluir formatos
estandarizados para:
a) Recepción de reporte de NNA desaparecido.
b) Reporte de NNA desaparecido para activación de la
Alerta AMBER.
c) Plantilla para el boletín de Alerta AMBER.
d) Formato básico para el cintillo.
e) Formato de consentimiento informado.
f) Flujograma de coordinación de los equipos técnicos
e institucionales.
g) Otros.
TÍTULO V.
CAPÍTULO ÚNICO
DEL FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 23. RECURSOS FINANCIEROS
Es responsabilidad de las Secretarías de Estado e
Instituciones Gubernamentales vinculadas a la aplicación de
este Reglamento, poner a disposición el presupuesto y los
fondos necesarios para la implementación del Sistema de
Alerta AMBER en aquellos asuntos de su competencia de
acuerdo con el artículo 15 de la Ley.
La Comisión de Familia, Niñez, Juventud y Adulto Mayor del
Congreso Nacional, gestionará ante la Comisión Ordinaria
de presupuesto del Congreso Nacional, la asignación de
fondos institucionales para la búsqueda y protección del
NNA desaparecido mediante la implementación del sistema
de Alerta AMBER.
TÍTULO VI
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
COORDINADORA Y DE LA JUNTA DIRECTIVA,
DE LAS SESIONES
DE LAS CAPACITACIONES Y ENLACES A NIVEL
NACIONAL
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
COORDINADORA
Y DE LA JUNTA DIRECTIVA,
DE LAS SESIONES
DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES
OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS,
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y
DEL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 24. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
COORDINADORA NACIONAL DE LA LEY AMBER.
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a) Formular instructivos de las políticas para el correcto
funcionamiento de la Ley Temprana AMBER y su
Reglamento.
b) Formular el Protocolo de Actuación de la Alerta
AMBER.
c) Establecer mecanismo de monitoreo y evaluación
que permitan valorar el funcionamiento del Sistema
de la Alerta AMBER llevando a cabo reuniones
trimestralmente de comunicación y coordinación.
d) Coadyuvar los esfuerzos administrativos, financieros
y logísticos en procura de una apropiada utilización
de los recursos institucionales asignados para el
cumplimiento de la Ley Temprana AMBER y su
Reglamento.
e) Generar las coordinaciones necesarias para obtener
asistencia técnica y financiera de la cooperación
nacional e internacional destinadas a mejorar la
implementación del Reglamento y del Protocolo de
Actuación.
f) Conformar comisiones que planifiquen y ejecuten los
acuerdos adoptados por la Comisión.
g) Conformar equipos técnicos interinstitucionales
para el mejoramiento y seguimiento del sistema e
implementación de la Alerta AMBER a propuesta de
los miembros que pertenecen a las instituciones que
integran la Comisión.
h) Elaborar un informe anual y brindar rendición de
cuentas ante las instancias que correspondan y la
sociedad en general.
ARTÍCULO 25. DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN COORDINADORA
La Junta Directiva del Sistema de Alerta AMBER solicitará
a las autoridades de las instituciones que conforman la
Comisión Coordinadora, se nombre un representante titular
y un suplente, que sean personas idóneas para integrar y
constituir el Pleno de la Comisión y para que participen de
manera inclusiva en la implementación y ejecución de la Ley
y su Reglamento.
ARTÍCULO 26. ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS
DE LA COMISIÓN COORDINADORA
Las instituciones que conforman la Comisión Coordinadora
de la Ley de Alerta Amber, a través de su máxima autoridad,
deben acreditar de manera oficial a sus representantes
mediante comunicación escrita en la que se detalle nombre,
cargo, dirección electrónica y teléfono de contacto.
ARTÍCULO 27. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA COMISIÓN COORDINADORA
Además de las funciones señaladas en la Ley, los miembros
de la Comisión Coordinadora de la Ley de Alerta AMBER,
tendrán las obligaciones siguientes:
a) Asistir puntualmente a las sesiones de la Comisión y
cumplir con sus responsabilidades diligentemente.
b) Emitir su voto en los asuntos que se sometan a la
decisión del pleno de la Comisión. En ningún caso
podrán abstenerse de votar salvo que se excusen
justificadamente para conocer del asunto.
c) Informar con tiempo previo a través del secretario, su
imposibilidad de asistir a las sesiones de la Comisión.
d) Responder solidariamente por lo actos o resoluciones
dictadas por el pleno de la comisión a menos que su
voto haya sido en contra.
e) Las demás que establezca o delegue el Pleno de la
Comisión.
ARTÍCULO 28. DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
COMISIÓN COORDINADORA
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Los miembros de la Comisión Coordinadora Nacional del
Sistema de Alerta AMBER, en sesión de Pleno, por mayoría
simple elegirán una Junta Directiva integrada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Contralor
y tres Vocales, los que durarán en sus cargos por un período
de dos años. La Junta Directiva lidera, facilita, promueve y
coordina el trabajo de la Comisión.
ARTÍCULO 29. DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
COORDINADORA
La Junta Directiva a través del Secretario, convocará al
menos dos veces al año a sesión ordinaria del Pleno de la
Comisión Coordinadora para tratar los asuntos relativos
a la implementación del Sistema de Alerta AMBER y se
convocará de manera extraordinaria, cuando fuese necesario
a instancia de la Junta Directiva o a solicitud de al menos tres
instituciones miembros o del Comité Técnico de la Alerta
AMBER.
ARTÍCULO 30. DE LA ASISTENCIA A SESIONES
La asistencia y participación de los miembros del Pleno de la
Comisión a las sesiones, son de carácter obligatorio y estos
no podrán delegar la responsabilidad que les corresponde
salvo causa justificada, caso fortuito o fuerza mayor. De
todas sesiones se levantará acta por parte del Secretario,
consignando en forma sucinta todo lo actuado y deberá
firmarse por los miembros presentes y el Secretario de la
Comisión.
ARTÍCULO 31. ACUERDOS Y RESOLUCIONES
En cada sesión se establecerán acuerdos o resoluciones de
manera consensuada por parte de los miembros del Pleno de
la Comisión, los mismos entrarán en vigor una vez que haya
sido aprobada el acta respectiva de la sesión.
ARTÍCULO 32. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Y VICEPRESIDENTE
a) Convocar a las sesiones a través del Secretario de la
Comisión y presidir las mismas.
b) Representar a la Comisión ante organismos
nacionales e internacionales acreditados en nuestro
país.
c) Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación
con entidades nacionales e internacionales.
d) Suscribir acuerdos de asistencia técnica, jurídica,
tecnológica y de cualquier otra índole con entidades
nacionales e internacionales.
e) Otras que sean conferidas por Ley.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia
o delegación asumiendo las atribuciones de este cargo.
ARTÍCULO 33. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
a) Hacer llegar por delegación del Presidente de la
Comisión las convocatorias de las sesiones ordinarias
o extraordinarias del Pleno de la Comisión.
b) Elaborar el listado de asistencia a las sesiones de la
Comisión.
c) Preparar todo lo relacionado a la sesión como ser:
lugar, apoyo logístico, puntos de agenda, entre otros.
d) Elaborar el acta correspondiente a la sesión realizada
y hacer llegar la misma al Presidente de la Comisión
para su aprobación y posterior remisión a los miembros
del Pleno y firma del Presidente y Secretario.
e) Otras que se consideren pertinentes.
ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR
a) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias.
b) Actuar como veedor cuando una institución
miembro de la Comisión Coordinadora Nacional
de la Alerta AMBER, reciba fondos para ejecutar
acciones específicas enmarcadas al quehacer de la
Ley AMBER.
c) Presentar informe ante el pleno de la comisión.
ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
a) Asistir a todas las sesiones ordinarias, extraordinarias
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b) Asumir delegaciones o funciones específicas
designadas por el pleno de la comisión.
CAPÍTULO II
CAPACITACIONES Y ENLACES A NIVEL
NACIONAL
ARTÍCULO 36. DE LAS CAPACITACIONES
La Comisión es responsable de promover, elaborar, formar,
capacitar, socializar respecto a todo lo pertinente a la
implementación de Alerta AMBER, incluyendo la Ley, el
Reglamento, el Protocolo y cualquier otra herramienta que
se elabore o desarrolle en torno al tema.
Los miembros que forman parte de la comisión, subcomisiones
y el personal con responsabilidad en la prevención, búsqueda,
localización, investigación, protección y atención de NNA
desaparecido, serán capacitados a través de programas
promovidos por cada una de las instituciones a las que
pertenecen, sin perjuicio de las capacitaciones que de manera
institucional, interinstitucional con financiamiento propio,
de organismos no gubernamentales o mediante cooperación
nacional o internacional se desarrollen.
ARTÍCULO 37. SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES
Y ENLACES A NIVEL NACIONAL
Es responsabilidad de la comisión coordinar con los
Gobiernos Locales (Municipalidades) de acuerdo con el
Artículo 05 de la Ley Temprana AMBER, los procesos de
capacitación y socialización para la implementación de la Ley,
Reglamento y otras herramientas técnicas que correspondan.
Corresponde a las autoridades que rectoran las instituciones
parte de la Comisión Coordinadora Nacional de la Alerta
Temprana AMBER, capacitar y comunicar mediante canales
oficiales a todos sus funcionarios delegados a nivel nacional,
para el cumplimiento e implementación de los mandatos
establecidos en la Ley, Reglamento y Protocolo de Actuación
para localizar y proteger a NNA desaparecido.
TÍTULO VII
DEL REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DESAPARECIDOS
CAPÍTULO ÚNICO
REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DESAPARECIDOS
ARTÍCULO 38. REGISTRO DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DESAPARECIDOS
Sera responsabilidad de la USRD, llevar un registro de NNA
desaparecidos, el que deberá desarrollar en coordinación con
la Dirección Policial de Telemática. Para tal fin se creará una
plataforma que funcionará a nivel nacional, de acuerdo a la
capacidad de puntos de red instalados en la Policía Nacional,
considerando el Interés superior de niño, la privacidad y la
protección de datos personales.
TÍTULO VIII
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39 VIGENCIA
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 17 días, del mes de abril del año 2024.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. CUMPLASE.
Y para los fines legales pertinentes, se extiende la presente
Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central, a los 17 días del mes de abril del 2024.
SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DE LA
COMISION COORDINADORA NACIONAL DE
LA LEY DE ALERTA TEMPRANA AMBER
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