Vigente
18 de mayo de 2024 | La Gaceta No. 36,537

Reglamento — Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos

Considerandos

  1. 1.La Constitución de la República en su artículo 68 párrafo primero establece que toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad, física, psíquica y moral, en el artículo 69 señala que sólo con arreglo de las leyes, la libertad personal puede ser restringida o suspendida temporalmente. Igualmente, el artículo 119 establece que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia. Los niños, niñas y adolescentes, gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que Honduras es signataria de diversos convenios, compromisos e instrumentos internacionales -- 30 of 47 -- 12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 de protección a la niñez y adolescencia, más aún cuando fueren víctimas de la criminalidad. La Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1989, consagra el Principio del Interés Superior del Niño. Este es reconocido ampliamente, bien sea desde una perspectiva humanista, que pretende por la mayor protección de quien se encuentra en especiales condiciones de vulnerabilidad, o desde una perspectiva ética, que sostiene, que sólo una adecuada protección del niño, garantiza la formación de un adulto sano, libre y autónomo. En sintonía con la Convención de los Derechos del Niño, aprobó mediante Decreto Legislativo No. 7396 del 5 de septiembre de 1996, el Código de la Niñez y la Adolescencia, mismo que fue reformado a través del Decreto Legislativo 35-2013 del 27 de febrero del 2013. CONSIDERANDO:
  3. 3.Que es indispensable que se promulguen normas tendientes a evitar que se continúen cometiendo acciones delictivas contra los niños, niñas y adolescentes, sujetos de derecho que requiere especial protección por parte del Estado, la sociedad y la familia y que la Ley de Alerta Temprana AMBER, como mecanismo que muestre su eficacia en la ubicación, localización y recuperación de personas menores de 18 años reportados como desaparecidos, evitando que se dañen su integridad física, psíquica y moral. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que para la implementación de un sistema de Ley de Alerta Temprana AMBER es necesario un marco normativo que determine las atribuciones de la autoridad para ejecutarla, para la recuperación pronta y efectiva de niños, niñas o adolescentes desaparecidos, contando con la participación del Estado y la cooperación de la sociedad civil, ONG, medios de comunicación y cualquier otra instancia que pueda colaborar con la búsqueda y localización de las personas menores de 18 años desaparecidas. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que el Gobierno de la República de Honduras aprobó mediante Decreto Legislativo 119-2015, la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre del año 2016. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que la Ley de Alerta Temprana AMBER establece en su artículo 14 que será la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER, la que debe emitir los Reglamentos y narrativa necesaria para cumplir con la Ley. POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en la Constitución de la República de Honduras en el Título III de las Declaraciones, Derechos y Garantías, Capítulo IV de los Derechos del Niño, Artículo 119, Artículo 245 numeral 1, 2, 11, Artículo 248, Artículo 293 y demás aplicables. ACUERDA: Aprobar el presente Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER, para la Búsqueda, Localización y Protección a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO PRINCIPIOS RECTORES SIGLAS Y DEFINICIONES ÁMBITO DE APLICACIÓN

Articulos

Articulo 1

ARTÍCULO 1. OBJETO Este Reglamento establece lineamientos para operativizar la Ley de Alerta Temprana AMBER de Honduras, para dar -- 31 of 47 -- 13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 con el paradero de un niño, niña o adolescente reportado como desaparecido y aunar esfuerzos entre las instituciones gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación a fin de movilizar e involucrar a la comunidad para que contribuya en su búsqueda, localización y protección, así como, si fuese el caso, apoyar con la identificación del sospechoso. La Alerta AMBER, es una alerta especifica de emergencia, aplicable a casos que requieren de una intervención inmediata y urgente con base a criterios de riesgos.

Articulo 2

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS RECTORES Las actuaciones derivadas del presente Reglamento serán conforme a los siguientes principios: Celeridad: Obligación de actuar de manera diligente e inmediata para la búsqueda, localización, resguardo de un niño, niña o adolescente desaparecido con el propósito de asegurar su vida e integridad, sin dilación de ningún tipo. Gratuidad: Todo costo financiero de la activación del Sistema de la Ley de Alerta AMBER es responsabilidad de la estructura organizativa del Estado y las instituciones a cargo de la implementación y ejecutorias de la misma y no implicarán costo alguno para el ciudadano. La atención y tratamiento de los casos de niños, niñas y adolescentes desaparecidos es una función obligatoria y gratuita. Interés Superior del Niño: Conforme a este principio se llevarán a cabo las mejores acciones que permitan la pronta búsqueda localización, recuperación, resguardo y protección del niño, niña o adolescente reportado como desaparecido. Responsabilidad: Se refiere a la prestancia y al desempeño ético de la autoridad para dar respuesta efectiva a las eventualidades reportadas sobre niñez desaparecida, así como al apego moral y, a la veracidad de quien acude a la autoridad a reportar una persona menor de 18 años como desaparecida. Deber de Colaboración: Es el llamamiento a la ciudadanía para colaborar en la búsqueda y localización de un niño, niña y adolescente reportado como desaparecido. Confidencialidad: Se debe garantizar que la información proporcionada será protegida, así como la identidad de la ciudadanía que la brinda, obligando a las partes involucradas a que no se devele información que afecte la propia imagen de la persona menor de 18 años o que ponga en riesgo la investigación en curso. Presunción de vida: La búsqueda se hace bajo la presunción que niña, niño y adolescente se encuentra con vida. Respeto a la Dignidad Humana: Durante el proceso de búsqueda la dignidad del niño, niña y adolescente requiere de reconocimiento de la persona que se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad y riesgo y que son titulares de derechos que deben ser protegidos. Permanencia: La búsqueda se hace de manera ininterrumpida desde el momento que se tiene conocimiento del caso. Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Es el conjunto de acciones administrativas o judiciales encaminadas a proteger a niños, niñas y adolescentes contra todas las formas de maltrato, abandono o violencia. Presunción de Minoría de Edad: Ante la duda de la edad de una persona se presumirá que es menor de 18 años. -- 32 of 47 -- 14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 Derecho de Igualdad: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario y a no ser discriminados por razones de etnia, color, sexo, orientación sexual, idioma, religión, origen social, nacionalidad, estatus migratorio, posición económica, discapacidad física, mental, sensorial o de cualquier índole, ni por la condición de sus padres, familiares o personas responsables.

Articulo 3

ARTÍCULO 3. SIGLAS En el desarrollo del contenido del presente Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER se utilizarán las siglas y acrónimos siguientes: AMHON: Asociación de Municipios de Honduras. DNII: Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia. UIC: Unidad de Intervención de Comunicaciones. CICESCT: Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas. COI: Centro de Operaciones Institucional. CONADEH: Comisionado Nacional de los Derechos Humanos. CONATEL: Comisión Nacional de Telecomunicaciones. DELCOM: Departamento Contra Delitos Comunes SENAF: Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia. DPI: Dirección Policial de Investigaciones. INM: Instituto Nacional de Migración. INTERPOL: Organización Internacional de Policía Criminal. MP: Ministerio Público. NNA: Niño, Niña, Adolescente. OCN: Oficina Central Nacional de Interpol. ONG: Organización No Gubernamental. PNH: Policía Nacional de Honduras. SEDS: Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. SEPOL: Sistema Estadístico Policial. SIGADENAH: Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras. UDIC: Unidad Departamental de Investigación Criminal. UMIC: Unidad Municipal de Investigación Criminal. USRD: Unidad de Seguimiento de Reporte de Desaparecidos. EOL: Equipo Operativo Local.

Articulo 4

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES En el desarrollo del contenido del presente Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER los términos siguientes se conceptualizan así: Alerta AMBER: Mecanismo nacional de emergencia para la búsqueda y localización de niños, niñas y adolescentes desaparecidos, cuya integridad personal está en riesgo. Activación de Alerta AMBER: Procedimiento por el cual se pone en funcionamiento el sistema de Alerta Temprana AMBER para la búsqueda, localización y protección de NNA desaparecidos. Boletín de Alerta AMBER: Plantilla que constituye el documento oficial para la diseminación de la información, fotografía y audio relacionada al NNA desaparecido. Difusión de la Alerta AMBER: Mecanismo mediante el cual, a través de diferentes medios de comunicación e información se hace pública la Alerta AMBER sobre la desaparición de NNA para promover su búsqueda, localización y protección. -- 33 of 47 -- 15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 18 DE MAYO DEL 2024 No. 36,537 Búsqueda: Son todas las acciones inmediatas, tendientes a la localización y resguardo del NNA desaparecido, realizadas por los profesionales designados de las instituciones, organizaciones de la sociedad civil o de la empresa privada que tengan conocimiento del hecho en el marco de su competencia, así como todas las acciones interinstitucionales que se ejecutan de manera inmediata con el fin de localizar al NNA desaparecido. Desactivación de Alerta AMBER: Procedimiento mediante el cual se desactiva la difusión de la alerta de emergencia AMBER. Comité Técnico: Comité Especializado de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema, responsable de decidir la activación y desactivación de la Alerta de Emergencia AMBER, integrado por la Policía Nacional y el Ministerio Público. Equipo Operativo Local: Conformado por autoridades de la Policía Nacional y Fiscal de competencia local. Es responsable de atender todos los casos de NNA reportados como desaparecidos de manera inmediata y realizar las diligencias investigativas preliminares correspondientes. Niña, Niño y Adolescente: Se entenderá por Niña, Niño y Adolescente a todas las personas hasta los 18 años de edad. NNA Desaparecido: Cualquier persona menor de 18 años de quien se desconoce su paradero. NNA Extraviado: Está fuera de la vista y cuidado de la persona responsable de su cuidado. NNA fuera de su casa: Se encuentra fuera de su casa sin la autorización de sus padres, tutores o cuidadores y se desconoce su ubicación. NNA No Acompañado: Que se encuentra separado de ambos padres y no está bajo el cuidado de ningún adulto que por ley o costumbre lo tiene a su cargo, incluidos los NNA que viajan solos, o que han sido abandonados. NNA Secuestrado: Privado de su libertad de manera ilegal para exigir algún beneficio o compensación a cambio de su liberación. Notificación Amarilla: Es una alerta policial mundial sobre una persona desaparecida. Se publica para localizar a víctimas de Rapto por uno de los progenitores, retenciones (Secuestros) o desapariciones inexplicadas, la notificación Amarilla también puede utilizarse para ayudar a descubrir la identidad de una persona incapaz de identificarse a sí mismo. Reporte: Es la noticia criminal de emergencia transmitida por el ciudadano que informa a la autoridad sobre la desaparición de un NNA, mediante el cual, se da inicio a un proceso inmediato de búsqueda, investigación, localización y recuperación. Sustracción de Menores: La toma, retención u ocultación de un NNA por parte de una persona particular. Sustracción Parental: La toma, retención u ocultación de un NNA por parte de uno de los padres o familiares que no tienen su custodia legal. Vulnerabilidad: Capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse o hacer frente a resistir a un peligro natural o causado por la actividad humana.

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