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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 mayo 2024Edición No. 36,523

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 25-2024 — Aprobación del Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República

Congreso Nacional

DECRETO No. 25-2024 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, es la titular del Poder Ejecutivo y por ende tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto No.146-86 del 27 de octubre de 1986, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de noviembre de 1986, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 21 de septiembre de 2023 a favor de Honduras, el Acuerdo por CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIROS (DEG 416,300,000.00), aproximadamente QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD548,000,000.00) en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y otro por DOSCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 208,200,000.00), aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD274,000,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras, por un monto total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG624,500,000.00), aproximadamente OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA -- 1 of 16 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (USD822,000,000.00) o DOSCIENTOS CINCUENTA POR CIENTO (250%) de la cuota, concluyendo la consulta del Artículo IV correspondiente a 2023. Estos acuerdos ayudarán a resolver las necesidades de balanza de pagos de Honduras y brindan apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras en los próximos tres (3) años. CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el Fondo Monetario Internacional (FMI), dicho organismo transfirió al Banco Central de Honduras (BCH) el desembolso inmediato por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 89,210,000.00), equivalente a aproximadamente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS (USD 117,510,071.90), de los cuales: CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 59,470,000.00), equivalente a aproximadamente a SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS (USD78,299,349.20), fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG29,740,000.00), equivalente a TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero del 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con atribuciones conferidas por la Constitución de la República y demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, autorizó a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto -- 2 of 16 -- No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre del 2021. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-51-2023 del 18 de diciembre del 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma fecha, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras (BCH) al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se autorizó al titular de la SEFIN para suscribir con el Banco Central de Honduras (BCH) el correspondiente Convenio de Crédito, cuyos fondos son provenientes del primer desembolso dentro de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el FMI. CONSIDERANDO: Que el Convenio de Crédito por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 89,210,000.00) equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN PUNTO NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD117,510,071.90) entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), suscrito el 19 de diciembre de 2023, tiene por objeto, formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia, la forma de pago de los recursos, como definir la forma de transferencia de los recursos por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00). CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad de Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, interpretar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las partes el “Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 equivalente a USD117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” por un monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 89,210,000.00), equivalente a CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA CON NOVENTA CENTAVOS (USD117,510,071.90), suscrito el 19 de diciembre de 2023, mismo que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONVENIO DE CRÉDITO POR DEG89,210,000.00 EQUIVALENTE A USD117,510,071.90 ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y E L G O B I E R N O D E L A -- 3 of 16 -- REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. C O N S I D E R A N D O ( 1 ) : Q u e el Directorio Ejecutivo del Fondo M o n e t a r i o I n t e r n a c i o n a l ( F M I ) aprobó el 21 de septiembre de 2023 a favor de Honduras, acuerdo por cuatrocientos dieciséis millones trescientos mil Derechos Especiales de Giros -DEG- (DEG416,300,000.00), aproximadamente quinientos cuarenta y ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América -EUA- (USD548,000,000.00) en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y otro por doscientos ocho millones doscientos mil DEG (DEG208,200,000.00), aproximadamente doscientos setenta y cuatro millones de dólares de los EUA (USD274,000,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras, por u n m o n t o t o t a l d e s e i s c i e n t o s veinticuatro millones quinientos mil DEG (DEG624,500,000.00), aproximadamente ochocientos veintidós millones de dólares de los EUA (USD822,000,000.00) o doscientos cincuenta por ciento (250.0%) de la cuota, concluyendo la consulta correspondiente a 2023 del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI). Estos acuerdos ayudarán a resolver las necesidades de balanza de pagos de Honduras y brindarán apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras en los próximos tres años. CONSIDERANDO (2): Que el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el FMI, dicho organismo transfirió al BCH el desembolso inmediato por ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90), de los cuales: cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil DEG (DEG59,470,000.00), equivalente a setenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve dólares de los EUA con veinte centavos (USD78,299,349.20), fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y veintinueve millones setecientos cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00), equivalente a treinta y nueve millones doscientos diez mil setecientos veintidós dólares de los EUA con setenta centavos (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras. -- 4 of 16 -- CONSIDERANDO (3): Que mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, se declaró Estado de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público, autorizando a la SEFIN para que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos o externos, reasignación de recursos externos disponibles, colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico o internacional y otras operaciones de crédito público en las condiciones financieras que obtenga al momento de su negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre de 2021. En este contexto al cierre de noviembre de 2023 se han otorgado un monto de un mil ochocientos veintidós millones ciento cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y nueve dólares de los EUA con treinta y cuatro centavos (US$1,822,153,949.34), de los cuales actualmente el monto disponible asciende a ciento setenta y siete millones ochocientos cuarenta y seis mil cincuenta dólares de los EUA con sesenta y seis centavos (US$177,846,050.66), por lo que el préstamo en mención estaría formando parte de este remanente y al incluir el presente crédito quedaría un espacio disponible de sesenta millones trescientos cuarenta y seis mil cincuenta dólares de los EUA con sesenta y seis centavos (US$60,346,050.66). C O N S I D E R A N D O ( 4 ) : E l endeudamiento solicitado está enmarcado en la fungibilidad de la deuda externa a interna conforme a lo establecido en el Artículo 61 del Decreto No.157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, en vista que conforme a lo que indicado por la SEFIN en los Oficios DGCP-GV-156/2023 y DGCP-GV-173/2023, no se pudieron recibir todos los desembolsos externos programados para 2023, por lo que dicha fungibilidad debe considerarse en la Política de Endeudamiento Público (PEP), para lo cual la SEFIN realizará las gestiones y ajustes correspondientes para elaborar la adenda a la PEP 2023-2026. CONSIDERANDO (5): Que mediante los Decretos Legislativos No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y No.157-2022 del 12 de enero de 2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023 se establece un techo -- 5 of 16 -- máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público no Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB). Es así que, al cierre de septiembre de 2023, conforme a información proporcionada por la Sefin mediante Oficio DGCP-FEN-232/2023, la deuda del SPNF en relación al PIB ascendió a 40.5% en valor presente neto, cumpliendo con lo establecido en dicha Ley. CONSIDERANDO (6): Que por medio de los Oficios DGCP-GV-156/2023 del 16 de noviembre de 2023 y DGCP- GV-173/2023 del 4 de diciembre de 2023, la Sefin, en representación del Gobierno de la República, solicitó a esta Institución, otorgue un préstamo reasignado para el Gobierno de la República de Honduras por un monto de ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90) recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado (SCA), en las mismas condiciones financieras concedidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI). El préstamo solicitado al BCH con base en los artículos 40 párrafo segundo de la Ley del BCH 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 1 del Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022 y Decreto No.157-2022 del 12 de enero de 2023 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal 2023; el referido crédito tiene como objetivo apoyar el programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras y como destino el apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la TGR. CONSIDERANDO (7): Que el crédito solicitado por la Sefin, en representación del Gobierno, se enmarca dentro de lo establecido en el Artículo 40, párrafo segundo de la Ley del BCH, que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública y su aprobación requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio, así como, su ratificación mediante Decreto emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo darse inmediata cuenta al Congreso Nacional de la emisión del mismo. CONSID E R A N D O ( 8 ): Q u e e l Directorio del BCH, mediante Resolución -- 6 of 16 -- No.492-12/2023 del 7 de diciembre de 2023, resolvió aprobar el otorgamiento de un crédito al Gobierno, con fondos provenientes de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con el FMI, solicitado por medio de la SEFIN, como apoyo presupuestario con el objetivo de apoyar el programa de reforma económica e institucional del Gobierno de Honduras, por un monto de ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), de los cuales cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil DEG (DEG59,470,000.00) son asignados en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y veintinueve millones setecientos cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00) dentro del Servicio de Crédito Ampliado (SCA), lo anterior equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90), desembolsados por el FMI al BCH. Asimismo, en la precitada Resolución, el Directorio del BCH autorizó a su Presidenta y Representante Legal para que suscriba el convenio de crédito con el Gobierno de la República, por intermedio de la Sefin, una vez que la aprobación del otorgamiento del préstamo sea ratificada mediante Decreto emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, resaltando que de la emisión de tal Decreto deberá darse inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (9): Que el numeral 19) del Artículo 205 de la Constitución de la República, establece que es atribución del Congreso Nacional, aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República; asimismo, mediante Decreto Legislativo No.2-2005 del 26 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo año, el Congreso Nacional interpretó el numeral 19) del referido Artículo, en el sentido que los contratos a que se refiere el mismo comprenden todos aquellos que celebren las entidades del sector público, entendiéndose por sector público: el Poder Ejecutivo y sus dependencias, incluyendo órganos desconcentrados que le estén adscritos, las instituciones autónomas o descentralizadas y las municipalidades. CONSIDERANDO (10): Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 51-2023 -- 7 of 16 -- del 18 de diciembre de 2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18 de diciembre de 2023, emitido por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del crédito por parte del Banco Central de Honduras al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y se autorizó a la titular de la SEFIN para convenir y suscribir con el BCH el “Convenio de Crédito por DEG89,210,000.00 equivalente a USD117,510,071.90 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas” y que de la emisión del referido Decreto Ejecutivo se dio inmediata cuenta al Congreso Nacional. CONSIDERANDO (11): Que de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. POR TANTO: Nosotras, REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA, mayor de edad, soltera, hondureña, Licenciada en Economía, con Documento Nacional de Identificación No.0801-1963-06643 y de este domicilio, actuando en mi condición de Presidenta y Representante Legal del Banco Central de Honduras, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.8-2022, del 27 de enero de 2022 y autorizada para la suscripción del presente documento por medio de la Resolución No.492-12/2023 emitida el 7 de diciembre de 2023 por el Directorio del Banco Central de Honduras, quien en adelante se denominará “EL BANCO” y RIXI RAMONA MONCADA GODOY, mayor de edad, casada, hondureña, Abogada y Notaria Pública, con Documento Nacional de Identificación No.0824-1965-00062 y de este domicilio, actuando en mi condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No.7-2022 del 27 de enero de 2022, quien en adelante se denominará “EL GOBIERNO”, ambas con facultades suficientes y debidamente autorizadas, de común acuerdo hemos convenido en celebrar el presente “CONVENIO DE CRÉDITO POR DEG89,210,000.00 EQUIVALENTE A USD117,510,071.90 ENTRE EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS”, el cual se regirá por las cláusulas y condiciones siguientes: -- 8 of 16 -- CLÁUSULA PRIMERA ANTECEDENTES El FMI elaboró en marzo de 2010, una Nota Técnica de Orientación para el Personal del FMI sobre el Uso de los Recursos del Fondo para Apoyo Presupuestario1, que proporciona lineamientos operativos e información básica sobre el uso de los recursos del FMI para el financiamiento presupuestario. La Nota aclara que el uso de los recursos del FMI para apoyo presupuestario, es coherente con el mandato y el marco legal de ese organismo, siempre que exista una necesidad de balanza de pagos. Aún y cuando los recursos producto de los desembolsos que realiza el FMI a sus países miembros en el marco de los Acuerdos suscritos están condicionados, a una necesidad de balanza de pagos, si se toma en consideración que la balanza de pagos y el presupuesto de un país, están estrechamente vinculados, resulta coherente con el mandato y marco legal del referido organismo, que un país miembro pueda utilizar los recursos del FMI puestos a su disposición dentro de la economía nacional, con el objetivo de brindar apoyo presupuestario; ya que la restauración de la estabilidad interna 1 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the Finance, Legal, and other departments (March 23, 2010). y externa en el contexto de una posible crisis de balanza de pagos requiere un déficit fiscal mayor que el que podría financiarse especialmente con fuentes internas. Asimismo, dicho documento destaca que las necesidades fiscales rara vez están desvinculadas de las de balanza de pagos, y que el soporte financiero del FMI a menudo aborda ambas, independientemente si los desembolsos se realizan al Gobierno o al Banco Central. También en la referida nota se señala que, desde una perspectiva económica, los requerimientos presupuestarios y financieros de la balanza de pagos están estrechamente entrelazados. En ese contexto, existe una vinculación directa entre el apoyo presupuestario externo y el de la balanza de pagos, ya que permite un nivel más alto de reservas internacionales y/o pagos externos de mayor volumen. Al contrario, un préstamo externo a un Banco Central a menudo implica un elemento implícito de apoyo presupuestario, ya que permite a la autoridad monetaria aumentar el crédito a la economía nacional, incluso directa o indirectamente al gobierno, para un objetivo de reservas internacionales determinado. En ese sentido, dada la estrecha relación que existe entre las necesidades fiscales -- 9 of 16 -- y de la balanza de pagos, el destino de los recursos de la facilidad crediticia en referencia, contribuirá a que el país mantenga una posición externa sólida, requisito indispensable para que los agentes económicos continúen conservando el acceso al financiamiento con fuentes del exterior, a tasas de interés competitivas. El 21 de septiembre de 2023, mediante Comunicado de Prensa No. 23/3212 del FMI mediante comunicado de prensa No.21/2623, el Directorio Ejecutivo aprobó un acuerdo a favor de Honduras, por un monto total de seiscientos veinticuatro millones quinientos mil DEG (DEG624,500,000.00), aproximadamente ochocientos veintidós millones de dólares de los EUA (USD822,000,000.00) o doscientos cincuenta por ciento (250.0%) de la cuota, concluyendo la revisión correspondiente a 2023 del Artículo IV del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI). Posteriormente, el 25 de septiembre del 2023, derivado de la aprobación de los acuerdos con el FMI, dicho organismo transfirió al BCH el desembolso inmediato por ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a 2 Comunicado de Prensa No. 23/321 (https://www.imf.org/es/News/Articles/2023/09/21/ pr23321-honduras-imf-executive-board-approve-under-eff-and-ecf-for-honduras) 3 https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/09/13/pr21262-honduras-imf-execboard- completes-4threv-under-imfs-sba-and-arrange-under-sbc-facility ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90), para apoyar a Honduras a cubrir las necesidades de balanza de pagos y financiamiento del presupuesto. “ E L G O B I E R N O ” , m e d i a n t e Oficios DGCP-GV-156/2023 del 16 de noviembre de 2023 y DGCP- GV-173/2023 del 4 de diciembre de 2023, solicitó a “EL BANCO” efectuar las gestiones necesarias orientadas a otorgar el crédito con los recursos provenientes del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito Ampliado (SCA) por ochenta y nueve millones doscientos diez mil Derechos Especiales de Giro (DEG89,210,000.00), equivalente a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (USD117,510,071.90); por el mismo monto y condiciones financieras dadas por el FMI, con base en los artículos 40 párrafo segundo de la Ley del BCH, 75 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto No.8-2022 del 15 de febrero de 2022, relativo a la declaratoria de Emergencia Fiscal y Financiera del Sector Público y en el Decreto No.157-2022 del 12 de enero de 2023, contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, la SEFIN -- 10 of 16 -- solicita que los recursos provenientes del desembolso en mención se trasladen a la Cuenta Única de la Tesorería en dólares de los EUA, como apoyo al programa de reforma económica e institucional del Gobierno de la República los cuales están enmarcados en el déficit fiscal de 4.4% del Sector Público No Financiero (SPNF) para 2023, establecido en el Artículo 243 del Decreto Legislativo No.157-2022. CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONVENIO El objeto de este Convenio de Crédito, en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es formalizar y establecer las características y condiciones sobre las cuales se otorgará el crédito en referencia, así como, la forma de pago por parte de “EL GOBIERNO” a “EL BANCO” de dichos recursos; asimismo, definir la forma mediante la cual “EL BANCO” transferirá a “EL GOBIERNO” el monto de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), E Q U I V A L E N T E A C I E N T O D I E C I S I E T E M I L L O N E S QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA C O N N O V E N T A C E N T A V O S (USD11 7 , 5 1 0 , 0 7 1 . 9 0 ) , r e c u r s o s provenientes del préstamo otorgado por el FMI a “EL BANCO” y que dan origen al mencionado crédito. CLÁUSULA TERCERA OPERACIÓN DE CRÉDITO EN CASO DE EMERGENCIA O DE GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA “EL BANCO” declara que la presente operación de crédito se otorga al Gobierno de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 40, párrafo segundo de la Ley del Banco Central de Honduras, disposición legal que establece que el BCH tiene la potestad de otorgar créditos a “EL GOBIERNO” en casos de emergencia o de grave calamidad pública, situaciones que actualmente atraviesa el país en vista de la emergencia fiscal y financiera del sector público. En tal sentido, el Directorio del BCH, mediante Resolución No.492-12/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 aprobó por unanimidad de votos el otorgamiento de un crédito al Gobierno de la República por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), E Q U I V A L E N T E A C I E N T O D I E C I S I E T E M I L L O N E S -- 11 of 16 -- QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA C O N N O V E N T A C E N T A V O S (USD117,510,071.90). La aprobación de dicho crédito fue ratificada mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 51- 2023, emitido el 18 de diciembre de 2023, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros y del cual se dio cuenta inmediata al Congreso Nacional. CLÁUSULA CUARTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL GOBIERNO” “EL GOBIERNO” manifiesta que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la institución de la Administración Pública facultada y encargada de realizar la asignación de los recursos financieros señalados en la Cláusula Segunda, a las dependencias del Estado que correspondan y además tendrá a su cargo las responsabilidades y obligaciones siguientes: 1. Destinar los recursos transferidos a la Cuenta Única en moneda extranjera a nombre de la Tesorería General de la República (TGR) en el BCH, para ser utilizados como apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la TGR. 2. R e m i t i r a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o (fpublicas@bch.hn) y por los canales oficiales, los reportes periódicos conforme a los movimientos presentados que contengan información detallada sobre montos asignados, ejecutados y pagados; así como informes finales a más tardar seis (6) meses después de su liquidación y en caso de completarse un año después de su suscripción sin haberse utilizado los fondos en su totalidad, se debe presentar un informe a más tardar seis (6) meses después de finalizado el año. Cabe destacar que dichos informes deberán ser sometidos a revisión del Tribunal Superior de Cuentas (TSC). 3. Cumplir en cualquier tiempo y con la debida prontitud con todos los requerimientos de información que realice “EL BANCO” presentando la información de manera detallada sobre el avance de la ejecución de los recursos en el marco de la facilidad crediticia de este convenio de crédito. 4. Reembolsar a “EL BANCO”, los recursos transferidos en los mismos términos y condiciones financieras en las cuales el FMI concedió el préstamo a “EL BANCO”; así como, los cargos por servicio o cualquier otro costo que “EL BANCO” incurra ante dicho organismo producto de la suscripción del acuerdo entre “EL BANCO” y el FMI. -- 12 of 16 -- 5. Realizar las previsiones presupuestarias y financieras para reembolsar a “EL BANCO”, el capital, intereses y demás gastos originados por los recursos financieros transferidos mediante “EL CONVENIO”. 6. Autorizar a “EL BANCO”, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, para que pueda debitar automáticamente de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda nacional o en dólares de los EUA, los valores correspondientes al capital, intereses y cargos por servicios derivados del crédito, así como cualquier otro gasto que se incurra a partir de la suscripción de “EL CONVENIO” y se compromete a que los pagos totales o parciales derivados del presente crédito, no se realizarán mediante la entrega de Bonos. 7. Adicional, a las condiciones financieras la Sefin deberá reembolsar al BCH cualquier otro costo que esta Institución incurra ante el FMI, producto de la suscripción del Acuerdo entre el BCH y ese Organismo Internacional. 8. Asignar y considerar el presente crédito como financiamiento interno, en el marco de la Política de Endeudamiento Público (PEP) vigente y a su vez dentro de los parámetros del Análisis de Sostenibilidad de Deuda; por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (Sefin) deberá realizar las gestiones y ajustes correspondientes a la PEP 2023-2026. 9. Remitir al Congreso Nacional el Proyecto de Decreto Legislativo que aprueba “EL CONVENIO” suscrito, en observancia de lo establecido en el Artículo 205, numeral 19) de la Constitución de la República. 10. Remitir a “EL BANCO” copia fotostática de la nota de remisión al Congreso Nacional, en la cual se solicita la aprobación de “EL CONVENIO”, en virtud que el mismo prolonga sus efectos al siguiente período de Gobierno. 11. Cumplir con lo establecido en la Constitución de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, Ley General de la Administración Pública, los Reglamentos aplicables, Normas de Ejecución Presupuestarias Vigentes, Normas Técnicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y demás normativa vigente establecida en las diferentes leyes y reglamentos nacionales para la ejecución de fondos públicos. -- 13 of 16 -- CLÁUSULA QUINTA RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL BANCO” “EL BANCO” realizará las actividades siguientes: 1. Transferir a “EL GOBIERNO” un monto de hasta OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG89,210,000.00), E Q U I V A L E N T E A C I E N T O D I E C I S I E T E M I L L O N E S QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS EUA C O N N O V E N T A C E N T A V O S (USD117,510,071.90), en los mismos términos y condiciones financieras en las que obtuvo los recursos financieros del préstamo otorgado por el FMI en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA), los cuales se detallan a continuación: MONTO: Ochenta y nueve millones doscientos diez mil DEG (DEG89,210,000.00), de los cuales cincuenta y nueve millones cuatrocientos setenta mil DEG (DEG59,470,000.00) equivalente a setenta y ocho millones doscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y nueve dólares de los EUA con veinte centavos (US$78,299,349.20) asignados a la Línea de Crédito No.1 Servicio Ampliado del FMI (SAF) y veintinueve millones setecientos cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00) equivalente a treinta y nueve millones doscientos diez mil setecientos veintidós dólares de los EUA con setenta centavos (US$39,210,722.70) para la Línea de Crédito No.2 Servicio de Crédito Ampliado (SCA); ambas líneas de crédito equivalen a ciento diecisiete millones quinientos diez mil setenta y un dólares de los EUA con noventa centavos (US$117,510,071.90). PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cuatro años y medio (4¹̷₂). Para la Línea de Crédito No.2 SCA, diez (10) años, incluyendo un período de gracia de cinco años y medio (5¹̷₂). FORMA DE DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados Unidos de América con crédito a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en moneda Extranjera en el BCH, una vez formalizado el correspondiente Convenio de Crédito, deducida la comisión de cargo por servicio de cero punto cinco por ciento (0.5%) que asciende a doscientos noventa y siete mil trescientos cincuenta DEG (DEG297,350.00), -- 14 of 16 -- equivalente a trescientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y seis dólares de los EUA con setenta y cinco centavos (US$391,496.75) para la Línea de Crédito No.1 SAF. FORMA DE PAGO: Cuotas semestrales de capital y pagos trimestrales de interés en base al calendario de pagos establecido por el FMI para la Línea de Crédito No.1 SAF. Cuotas semestrales de capital para la Línea de Crédito No.2 SCA. TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, tasa de cargo básica compuesta por: tasa de interés DEG determinada por el mercado, que incluye un piso mínimo de 5 puntos básicos (0.05%), más un margen establecido por el Directorio Ejecutivo del FMI (actualmente de 100 pb). Para Línea de Crédito No.2 SCA, cero por ciento (0.0%). CARGO POR SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para la Línea de Crédito No.1 SAF. DESTINO: Apoyo presupuestario vinculado al reintegro y pago del servicio de la deuda, de igual forma para fortalecer y cubrir los flujos de efectivo de la TGR. 2. Ejercer el derecho de suspender o c a n c e l a r l o s d e r e c h o s d e “ E L GOBIERNO” en relación a beneficiarse de los recursos financieros provenientes de “EL CONVENIO”, en caso de que a juicio de “EL BANCO” exista algún incumplimiento por parte de “EL GOBIERNO” de alguna de sus obligaciones contraídas en virtud de “EL CONVENIO”. CLÁUSULA SEXTA MODIFICACIONES En el caso que se modifiquen las condiciones originales del crédito suscrito entre “EL BANCO” y el FMI, “EL CONVENIO” será enmendado o modificado mediante Addéndum suscrito entre las partes. CLÁUSULA SÉPTIMA VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una duración hasta la cancelación total del préstamo. CLÁUSULA OCTAVA CONTROVERSIAS Cualquier duda que surja de la aplicación del presente instrumento será dirimida entre “EL BANCO” y “EL GOBIERNO”. -- 15 of 16 -- CLÁUSULA NOVENA ACEPTACIÓN Leído el presente Convenio por los otorgantes y enterados de su contenido, objeto y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en duplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2023. REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA Presidenta Banco Central de Honduras RIXI RAMONA MONCADA GODOY Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en representación del Gobierno de la República” ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 16 of 16 --