Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 25-2024 — Aprobación del Convenio de Crédito por DEG 89,210,000.00 entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la República
Congreso Nacional
DECRETO No. 25-2024
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República,
es la titular del Poder Ejecutivo y por ende tiene a su cargo
la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública, centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus
funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese
efecto, el Artículo 16 de la Ley General de la Administración
Pública, contenida en el Decreto No.146-86 del 27 de octubre
de 1986, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
29 de noviembre de 1986, establece que los actos de los
órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de
Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, atribuciones 19 y 36 de la Constitución de la República,
es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que llevan involucrados exenciones, incentivos y
concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que el Directorio Ejecutivo del
Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó el 21 de
septiembre de 2023 a favor de Honduras, el Acuerdo
por CUATROCIENTOS DIECISÉIS MILLONES
TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIROS (DEG 416,300,000.00), aproximadamente
QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USD548,000,000.00) en el marco del Servicio Ampliado del
FMI (SAF) y otro por DOSCIENTOS OCHO MILLONES
DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG 208,200,000.00), aproximadamente
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (USD274,000,000.00) dentro del Servicio de
Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras, por un monto
total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES
QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG624,500,000.00), aproximadamente
OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES DE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
-- 1 of 16 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
(USD822,000,000.00) o DOSCIENTOS CINCUENTA
POR CIENTO (250%) de la cuota, concluyendo la consulta
del Artículo IV correspondiente a 2023. Estos acuerdos
ayudarán a resolver las necesidades de balanza de pagos de
Honduras y brindan apoyo al programa de reforma económica
e institucional del Gobierno de Honduras en los próximos
tres (3) años.
CONSIDERANDO: Que el 25 de septiembre del 2023,
derivado de la aprobación de los acuerdos con el Fondo
Monetario Internacional (FMI), dicho organismo transfirió al
Banco Central de Honduras (BCH) el desembolso inmediato
por OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
(DEG 89,210,000.00), equivalente a aproximadamente a
CIENTO DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIEZ
MIL SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA CENTAVOS
(USD 117,510,071.90), de los cuales: CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA
MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG
59,470,000.00), equivalente a aproximadamente a SETENTA
Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON VEINTE CENTAVOS (USD78,299,349.20),
fueron en el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF)
y VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA MIL DERECHOS ESPECIALES DE
GIRO (DEG29,740,000.00), equivalente a TREINTA
Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL
SETECIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA
CENTAVOS (USD39,210,722.70) dentro del Servicio de
Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, mediante
Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de febrero del 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en esa misma
fecha, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y
FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
para que adopte las medidas extraordinarias requeridas en
el ámbito fiscal y financiero, entre ellas la reasignación del
gasto público, gestión de financiamiento de conformidad con
atribuciones conferidas por la Constitución de la República y
demás leyes y Reglamentos vigentes. Asimismo, autorizó a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para
que en caso de ser necesario durante el Ejercicio Fiscal 2022
y 2023, realice la contratación directa de préstamos internos
o externos, reasignación de recursos externos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el mercado doméstico
o internacional y otras operaciones de crédito público en
las condiciones financieras que obtenga al momento de su
negociación, hasta por un monto de DOS MIL MILLONES
DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$2,000,000,000.00), adicionales al monto
de endeudamiento autorizado en el Artículo 1 del Decreto
-- 2 of 16 --
No.107-2021 del 10 de diciembre del 2021 y publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de diciembre del 2021.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
Número PCM-51-2023 del 18 de diciembre del 2023 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en la misma
fecha, emitido por la Presidenta de la República en Consejo
de Ministros, se ratificó la aprobación del otorgamiento del
crédito por parte del Banco Central de Honduras (BCH)
al Gobierno de la República por medio de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y se autorizó
al titular de la SEFIN para suscribir con el Banco Central de
Honduras (BCH) el correspondiente Convenio de Crédito,
cuyos fondos son provenientes del primer desembolso dentro
de los Acuerdos Servicio Ampliado del FMI (SAF) y Servicio
de Crédito Ampliado (SCA) a favor de Honduras vigente con
el FMI.
CONSIDERANDO: Que el Convenio de Crédito por
OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG
89,210,000.00) equivalente a CIENTO DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y UN
PUNTO NOVENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD117,510,071.90)
entre el Banco Central de Honduras y el Gobierno de la
República, por intermedio de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), suscrito el 19 de diciembre
de 2023, tiene por objeto, formalizar y establecer las
características y condiciones sobre las cuales se otorgará el
crédito en referencia, la forma de pago de los recursos, como
definir la forma de transferencia de los recursos por un monto
de OCHENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS
DIEZ MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO
(DEG89,210,000.00).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205
Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad
de Congreso Nacional: Crear, decretar, reformar, interpretar
y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Aprobar en todas y cada una de las
partes el “Convenio de Crédito por
DEG 89,210,000.00 equivalente a
USD117,510,071.90 entre el Banco
Central de Honduras y el Gobierno de la
República, por intermedio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Finanzas”
por un monto de OCHENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ
MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG 89,210,000.00),
equivalente a CIENTO DIECISIETE
MILLONES QUINIENTOS DIEZ
MIL SETENTA Y UN DÓLARES
DE LOS EUA CON NOVENTA
CENTAVOS (USD117,510,071.90),
suscrito el 19 de diciembre de 2023,
mismo que literalmente dice:
“SECRETARÍA DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS.
CONVENIO DE CRÉDITO POR
DEG89,210,000.00 EQUIVALENTE
A USD117,510,071.90 ENTRE EL
BANCO CENTRAL DE HONDURAS
Y E L G O B I E R N O D E L A
-- 3 of 16 --
REPÚBLICA, POR INTERMEDIO
DE LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE FINANZAS.
C O N S I D E R A N D O ( 1 ) : Q u e
el Directorio Ejecutivo del Fondo
M o n e t a r i o I n t e r n a c i o n a l ( F M I )
aprobó el 21 de septiembre de 2023
a favor de Honduras, acuerdo por
cuatrocientos dieciséis millones
trescientos mil Derechos Especiales de
Giros -DEG- (DEG416,300,000.00),
aproximadamente quinientos cuarenta
y ocho millones de dólares de los
Estados Unidos de América -EUA-
(USD548,000,000.00) en el marco del
Servicio Ampliado del FMI (SAF) y otro
por doscientos ocho millones doscientos
mil DEG (DEG208,200,000.00),
aproximadamente doscientos setenta
y cuatro millones de dólares de los
EUA (USD274,000,000.00) dentro
del Servicio de Crédito Ampliado
(SCA) a favor de Honduras, por
u n m o n t o t o t a l d e s e i s c i e n t o s
veinticuatro millones quinientos
mil DEG (DEG624,500,000.00),
aproximadamente ochocientos veintidós
millones de dólares de los EUA
(USD822,000,000.00) o doscientos
cincuenta por ciento (250.0%) de la cuota,
concluyendo la consulta correspondiente
a 2023 del Artículo IV del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional (FMI). Estos acuerdos
ayudarán a resolver las necesidades
de balanza de pagos de Honduras y
brindarán apoyo al programa de reforma
económica e institucional del Gobierno
de Honduras en los próximos tres años.
CONSIDERANDO (2): Que el 25
de septiembre del 2023, derivado de
la aprobación de los acuerdos con el
FMI, dicho organismo transfirió al
BCH el desembolso inmediato por
ochenta y nueve millones doscientos
diez mil Derechos Especiales de Giro
(DEG89,210,000.00), equivalente a
ciento diecisiete millones quinientos diez
mil setenta y un dólares de los EUA con
noventa centavos (USD117,510,071.90),
de los cuales: cincuenta y nueve
millones cuatrocientos setenta mil
DEG (DEG59,470,000.00), equivalente
a setenta y ocho millones doscientos
noventa y nueve mil trescientos cuarenta
y nueve dólares de los EUA con veinte
centavos (USD78,299,349.20), fueron en
el marco del Servicio Ampliado del FMI
(SAF) y veintinueve millones setecientos
cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00),
equivalente a treinta y nueve millones
doscientos diez mil setecientos veintidós
dólares de los EUA con setenta centavos
(USD39,210,722.70) dentro del Servicio
de Crédito Ampliado (SCA) a favor de
Honduras.
-- 4 of 16 --
CONSIDERANDO (3): Que mediante
Decreto Legislativo No.8-2022 del 15
de febrero de 2022, se declaró Estado
de Emergencia Fiscal y Financiera del
Sector Público, autorizando a la SEFIN
para que en caso de ser necesario durante
el Ejercicio Fiscal 2022 y 2023, realice
la contratación directa de préstamos
internos o externos, reasignación
de recursos externos disponibles,
colocación de títulos de deuda en el
mercado doméstico o internacional y
otras operaciones de crédito público
en las condiciones financieras que
obtenga al momento de su negociación,
hasta por un monto de DOS MIL
MILLONES DE DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$2,000,000,000.00), adicionales al
monto de endeudamiento autorizado en
el Artículo 1 del Decreto No.107-2021
del 10 de diciembre del 2021 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17
de diciembre de 2021. En este contexto
al cierre de noviembre de 2023 se han
otorgado un monto de un mil ochocientos
veintidós millones ciento cincuenta y
tres mil novecientos cuarenta y nueve
dólares de los EUA con treinta y cuatro
centavos (US$1,822,153,949.34), de los
cuales actualmente el monto disponible
asciende a ciento setenta y siete millones
ochocientos cuarenta y seis mil cincuenta
dólares de los EUA con sesenta y seis
centavos (US$177,846,050.66), por
lo que el préstamo en mención estaría
formando parte de este remanente y al
incluir el presente crédito quedaría un
espacio disponible de sesenta millones
trescientos cuarenta y seis mil cincuenta
dólares de los EUA con sesenta y seis
centavos (US$60,346,050.66).
C O N S I D E R A N D O ( 4 ) : E l
endeudamiento solicitado está enmarcado
en la fungibilidad de la deuda externa a
interna conforme a lo establecido en el
Artículo 61 del Decreto No.157-2022
contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos para el Ejercicio
Fiscal 2023, en vista que conforme
a lo que indicado por la SEFIN en
los Oficios DGCP-GV-156/2023 y
DGCP-GV-173/2023, no se pudieron
recibir todos los desembolsos externos
programados para 2023, por lo que
dicha fungibilidad debe considerarse en
la Política de Endeudamiento Público
(PEP), para lo cual la SEFIN realizará las
gestiones y ajustes correspondientes para
elaborar la adenda a la PEP 2023-2026.
CONSIDERANDO (5): Que mediante
los Decretos Legislativos No.8-2022 del
15 de febrero de 2022 y No.157-2022
del 12 de enero de 2023, contentivo
del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio
Fiscal 2023 se establece un techo
-- 5 of 16 --
máximo para el saldo en valor presente
de endeudamiento del Sector Público
no Financiero del cincuenta y cinco por
ciento (55%) en relación al Producto
Interno Bruto (PIB). Es así que, al cierre
de septiembre de 2023, conforme a
información proporcionada por la Sefin
mediante Oficio DGCP-FEN-232/2023,
la deuda del SPNF en relación al PIB
ascendió a 40.5% en valor presente neto,
cumpliendo con lo establecido en dicha
Ley.
CONSIDERANDO (6): Que por medio
de los Oficios DGCP-GV-156/2023
del 16 de noviembre de 2023 y DGCP-
GV-173/2023 del 4 de diciembre de
2023, la Sefin, en representación del
Gobierno de la República, solicitó a
esta Institución, otorgue un préstamo
reasignado para el Gobierno de la
República de Honduras por un monto
de ochenta y nueve millones doscientos
diez mil Derechos Especiales de Giro
(DEG89,210,000.00), equivalente a
ciento diecisiete millones quinientos diez
mil setenta y un dólares de los EUA con
noventa centavos (USD117,510,071.90)
recursos provenientes del Servicio
Ampliado del FMI (SAF) y el Servicio de
Crédito Ampliado (SCA), en las mismas
condiciones financieras concedidas por
el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El préstamo solicitado al BCH con base
en los artículos 40 párrafo segundo de la
Ley del BCH 75 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, 1 del Decreto No.8-2022
del 15 de febrero de 2022 y Decreto
No.157-2022 del 12 de enero de 2023
contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales Ejercicio Fiscal
2023; el referido crédito tiene como
objetivo apoyar el programa de reforma
económica e institucional del Gobierno
de Honduras y como destino el apoyo
presupuestario vinculado al reintegro y
pago del servicio de la deuda, de igual
forma para fortalecer y cubrir los flujos
de efectivo de la TGR.
CONSIDERANDO (7): Que el crédito
solicitado por la Sefin, en representación
del Gobierno, se enmarca dentro de lo
establecido en el Artículo 40, párrafo
segundo de la Ley del BCH, que establece
que la Autoridad Monetaria podrá
otorgar créditos al Gobierno en casos
de emergencia o de grave calamidad
pública y su aprobación requerirá el voto
unánime de los miembros del Directorio,
así como, su ratificación mediante
Decreto emitido por el Presidente de
la República en Consejo de Ministros,
debiendo darse inmediata cuenta al
Congreso Nacional de la emisión del
mismo.
CONSID E R A N D O ( 8 ): Q u e e l
Directorio del BCH, mediante Resolución
-- 6 of 16 --
No.492-12/2023 del 7 de diciembre de
2023, resolvió aprobar el otorgamiento
de un crédito al Gobierno, con fondos
provenientes de los Acuerdos Servicio
Ampliado del FMI (SAF) y Servicio
de Crédito Ampliado (SCA) a favor de
Honduras vigente con el FMI, solicitado
por medio de la SEFIN, como apoyo
presupuestario con el objetivo de apoyar
el programa de reforma económica e
institucional del Gobierno de Honduras,
por un monto de ochenta y nueve
millones doscientos diez mil Derechos
Especiales de Giro (DEG89,210,000.00),
de los cuales cincuenta y nueve
millones cuatrocientos setenta mil DEG
(DEG59,470,000.00) son asignados en
el marco del Servicio Ampliado del FMI
(SAF) y veintinueve millones setecientos
cuarenta mil DEG (DEG29,740,000.00)
dentro del Servicio de Crédito Ampliado
(SCA), lo anterior equivalente a ciento
diecisiete millones quinientos diez mil
setenta y un dólares de los EUA con
noventa centavos (USD117,510,071.90),
desembolsados por el FMI al BCH.
Asimismo, en la precitada Resolución,
el Directorio del BCH autorizó a su
Presidenta y Representante Legal para
que suscriba el convenio de crédito
con el Gobierno de la República, por
intermedio de la Sefin, una vez que
la aprobación del otorgamiento del
préstamo sea ratificada mediante Decreto
emitido por la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros, resaltando que
de la emisión de tal Decreto deberá darse
inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (9): Que el numeral
19) del Artículo 205 de la Constitución de
la República, establece que es atribución
del Congreso Nacional, aprobar o
improbar los contratos que lleven
involucradas exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier
otro contrato que haya de producir
o prolongar sus efectos al siguiente
período de Gobierno de la República;
asimismo, mediante Decreto Legislativo
No.2-2005 del 26 de enero de 2005,
publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” el 10 de marzo de ese mismo
año, el Congreso Nacional interpretó el
numeral 19) del referido Artículo, en el
sentido que los contratos a que se refiere
el mismo comprenden todos aquellos que
celebren las entidades del sector público,
entendiéndose por sector público: el
Poder Ejecutivo y sus dependencias,
incluyendo órganos desconcentrados
que le estén adscritos, las instituciones
autónomas o descentralizadas y las
municipalidades.
CONSIDERANDO (10): Que mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM 51-2023
-- 7 of 16 --
del 18 de diciembre de 2023 y publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” el 18
de diciembre de 2023, emitido por la
Presidenta de la República en Consejo
de Ministros, se ratificó la aprobación
del otorgamiento del crédito por parte
del Banco Central de Honduras al
Gobierno de la República por medio de
la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas y se autorizó a la titular
de la SEFIN para convenir y suscribir
con el BCH el “Convenio de Crédito
por DEG89,210,000.00 equivalente a
USD117,510,071.90 entre el Banco
Central de Honduras y el Gobierno
de la República, por intermedio de la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas” y que de la emisión
del referido Decreto Ejecutivo se dio
inmediata cuenta al Congreso Nacional.
CONSIDERANDO (11): Que de
conformidad con el Artículo 73 de la Ley
Orgánica del Presupuesto, la negociación
de los empréstitos del Sector Público
corresponderá a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas.
POR TANTO:
Nosotras, REBECA PATRICIA
SANTOS RIVERA, mayor de edad,
soltera, hondureña, Licenciada en
Economía, con Documento Nacional
de Identificación No.0801-1963-06643
y de este domicilio, actuando en mi
condición de Presidenta y Representante
Legal del Banco Central de Honduras,
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
No.8-2022, del 27 de enero de 2022
y autorizada para la suscripción del
presente documento por medio de la
Resolución No.492-12/2023 emitida el
7 de diciembre de 2023 por el Directorio
del Banco Central de Honduras, quien en
adelante se denominará “EL BANCO” y
RIXI RAMONA MONCADA GODOY,
mayor de edad, casada, hondureña,
Abogada y Notaria Pública, con
Documento Nacional de Identificación
No.0824-1965-00062 y de este domicilio,
actuando en mi condición de Secretaria
de Estado en el Despacho de Finanzas,
nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo
No.7-2022 del 27 de enero de 2022,
quien en adelante se denominará “EL
GOBIERNO”, ambas con facultades
suficientes y debidamente autorizadas,
de común acuerdo hemos convenido en
celebrar el presente “CONVENIO DE
CRÉDITO POR DEG89,210,000.00
EQUIVALENTE A USD117,510,071.90
ENTRE EL BANCO CENTRAL DE
HONDURAS Y EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA, POR INTERMEDIO DE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS”, el cual
se regirá por las cláusulas y condiciones
siguientes:
-- 8 of 16 --
CLÁUSULA PRIMERA
ANTECEDENTES
El FMI elaboró en marzo de 2010,
una Nota Técnica de Orientación para
el Personal del FMI sobre el Uso de
los Recursos del Fondo para Apoyo
Presupuestario1, que proporciona
lineamientos operativos e información
básica sobre el uso de los recursos del FMI
para el financiamiento presupuestario. La
Nota aclara que el uso de los recursos
del FMI para apoyo presupuestario, es
coherente con el mandato y el marco
legal de ese organismo, siempre que
exista una necesidad de balanza de
pagos.
Aún y cuando los recursos producto de
los desembolsos que realiza el FMI a
sus países miembros en el marco de los
Acuerdos suscritos están condicionados,
a una necesidad de balanza de pagos, si
se toma en consideración que la balanza
de pagos y el presupuesto de un país,
están estrechamente vinculados, resulta
coherente con el mandato y marco legal
del referido organismo, que un país
miembro pueda utilizar los recursos del
FMI puestos a su disposición dentro de
la economía nacional, con el objetivo
de brindar apoyo presupuestario; ya que
la restauración de la estabilidad interna
1 Staff Guidance Note on the Use of Fund Resources for Budget Support; prepared by
the Strategy, Policy and Review Department of the IMF, in consultation with the
Finance, Legal, and other departments (March 23, 2010).
y externa en el contexto de una posible
crisis de balanza de pagos requiere un
déficit fiscal mayor que el que podría
financiarse especialmente con fuentes
internas.
Asimismo, dicho documento destaca
que las necesidades fiscales rara vez
están desvinculadas de las de balanza
de pagos, y que el soporte financiero
del FMI a menudo aborda ambas,
independientemente si los desembolsos
se realizan al Gobierno o al Banco Central.
También en la referida nota se señala
que, desde una perspectiva económica,
los requerimientos presupuestarios y
financieros de la balanza de pagos están
estrechamente entrelazados. En ese
contexto, existe una vinculación directa
entre el apoyo presupuestario externo
y el de la balanza de pagos, ya que
permite un nivel más alto de reservas
internacionales y/o pagos externos
de mayor volumen. Al contrario, un
préstamo externo a un Banco Central a
menudo implica un elemento implícito
de apoyo presupuestario, ya que permite
a la autoridad monetaria aumentar el
crédito a la economía nacional, incluso
directa o indirectamente al gobierno, para
un objetivo de reservas internacionales
determinado.
En ese sentido, dada la estrecha relación
que existe entre las necesidades fiscales
-- 9 of 16 --
y de la balanza de pagos, el destino de
los recursos de la facilidad crediticia
en referencia, contribuirá a que el
país mantenga una posición externa
sólida, requisito indispensable para
que los agentes económicos continúen
conservando el acceso al financiamiento
con fuentes del exterior, a tasas de interés
competitivas.
El 21 de septiembre de 2023, mediante
Comunicado de Prensa No. 23/3212 del
FMI mediante comunicado de prensa
No.21/2623, el Directorio Ejecutivo
aprobó un acuerdo a favor de Honduras,
por un monto total de seiscientos
veinticuatro millones quinientos
mil DEG (DEG624,500,000.00),
aproximadamente ochocientos veintidós
millones de dólares de los EUA
(USD822,000,000.00) o doscientos
cincuenta por ciento (250.0%) de la cuota,
concluyendo la revisión correspondiente
a 2023 del Artículo IV del Convenio
Constitutivo del Fondo Monetario
Internacional (FMI). Posteriormente,
el 25 de septiembre del 2023, derivado
de la aprobación de los acuerdos con
el FMI, dicho organismo transfirió al
BCH el desembolso inmediato por
ochenta y nueve millones doscientos
diez mil Derechos Especiales de Giro
(DEG89,210,000.00), equivalente a
2 Comunicado de Prensa No. 23/321 (https://www.imf.org/es/News/Articles/2023/09/21/
pr23321-honduras-imf-executive-board-approve-under-eff-and-ecf-for-honduras)
3 https://www.imf.org/es/News/Articles/2021/09/13/pr21262-honduras-imf-execboard-
completes-4threv-under-imfs-sba-and-arrange-under-sbc-facility
ciento diecisiete millones quinientos diez
mil setenta y un dólares de los EUA con
noventa centavos (USD117,510,071.90),
para apoyar a Honduras a cubrir las
necesidades de balanza de pagos y
financiamiento del presupuesto.
“ E L G O B I E R N O ” , m e d i a n t e
Oficios DGCP-GV-156/2023 del
16 de noviembre de 2023 y DGCP-
GV-173/2023 del 4 de diciembre de
2023, solicitó a “EL BANCO” efectuar
las gestiones necesarias orientadas
a otorgar el crédito con los recursos
provenientes del Servicio Ampliado
del FMI (SAF) y el Servicio de Crédito
Ampliado (SCA) por ochenta y nueve
millones doscientos diez mil Derechos
Especiales de Giro (DEG89,210,000.00),
equivalente a ciento diecisiete millones
quinientos diez mil setenta y un dólares
de los EUA con noventa centavos
(USD117,510,071.90); por el mismo
monto y condiciones financieras dadas
por el FMI, con base en los artículos
40 párrafo segundo de la Ley del BCH,
75 de la Ley Orgánica del Presupuesto,
Decreto No.8-2022 del 15 de febrero
de 2022, relativo a la declaratoria
de Emergencia Fiscal y Financiera
del Sector Público y en el Decreto
No.157-2022 del 12 de enero de 2023,
contentivo del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos de la República y sus
Disposiciones Generales para Ejercicio
Fiscal 2023. Asimismo, la SEFIN
-- 10 of 16 --
solicita que los recursos provenientes del
desembolso en mención se trasladen a la
Cuenta Única de la Tesorería en dólares
de los EUA, como apoyo al programa
de reforma económica e institucional
del Gobierno de la República los cuales
están enmarcados en el déficit fiscal de
4.4% del Sector Público No Financiero
(SPNF) para 2023, establecido en el
Artículo 243 del Decreto Legislativo
No.157-2022.
CLÁUSULA SEGUNDA
OBJETO DEL CONVENIO
El objeto de este Convenio de Crédito,
en lo sucesivo “EL CONVENIO”, es
formalizar y establecer las características
y condiciones sobre las cuales se otorgará
el crédito en referencia, así como,
la forma de pago por parte de “EL
GOBIERNO” a “EL BANCO” de
dichos recursos; asimismo, definir la
forma mediante la cual “EL BANCO”
transferirá a “EL GOBIERNO” el
monto de OCHENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ
MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG89,210,000.00),
E Q U I V A L E N T E A C I E N T O
D I E C I S I E T E M I L L O N E S
QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA
Y UN DÓLARES DE LOS EUA
C O N N O V E N T A C E N T A V O S
(USD11 7 , 5 1 0 , 0 7 1 . 9 0 ) , r e c u r s o s
provenientes del préstamo otorgado
por el FMI a “EL BANCO” y que dan
origen al mencionado crédito.
CLÁUSULA TERCERA
OPERACIÓN DE CRÉDITO EN
CASO DE EMERGENCIA O DE
GRAVE CALAMIDAD PÚBLICA
“EL BANCO” declara que la presente
operación de crédito se otorga al Gobierno
de la República de conformidad con lo
establecido en el artículo 40, párrafo
segundo de la Ley del Banco Central
de Honduras, disposición legal que
establece que el BCH tiene la potestad
de otorgar créditos a “EL GOBIERNO”
en casos de emergencia o de grave
calamidad pública, situaciones que
actualmente atraviesa el país en vista
de la emergencia fiscal y financiera del
sector público.
En tal sentido, el Directorio del BCH,
mediante Resolución No.492-12/2023
de fecha 7 de diciembre de 2023 aprobó
por unanimidad de votos el otorgamiento
de un crédito al Gobierno de la
República por OCHENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ
MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG89,210,000.00),
E Q U I V A L E N T E A C I E N T O
D I E C I S I E T E M I L L O N E S
-- 11 of 16 --
QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA
Y UN DÓLARES DE LOS EUA
C O N N O V E N T A C E N T A V O S
(USD117,510,071.90). La aprobación
de dicho crédito fue ratificada mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM 51-
2023, emitido el 18 de diciembre de
2023, por la Presidenta de la República
en Consejo de Ministros y del cual se dio
cuenta inmediata al Congreso Nacional.
CLÁUSULA CUARTA
RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE “EL
GOBIERNO”
“EL GOBIERNO” manifiesta que la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas es la institución de la
Administración Pública facultada y
encargada de realizar la asignación de
los recursos financieros señalados en la
Cláusula Segunda, a las dependencias
del Estado que correspondan y además
tendrá a su cargo las responsabilidades
y obligaciones siguientes:
1. Destinar los recursos transferidos a la
Cuenta Única en moneda extranjera a
nombre de la Tesorería General de la
República (TGR) en el BCH, para ser
utilizados como apoyo presupuestario
vinculado al reintegro y pago del servicio
de la deuda, de igual forma para fortalecer
y cubrir los flujos de efectivo de la TGR.
2. R e m i t i r a l c o r r e o e l e c t r ó n i c o
(fpublicas@bch.hn) y por los canales
oficiales, los reportes periódicos
conforme a los movimientos presentados
que contengan información detallada
sobre montos asignados, ejecutados y
pagados; así como informes finales a
más tardar seis (6) meses después de su
liquidación y en caso de completarse un
año después de su suscripción sin haberse
utilizado los fondos en su totalidad, se
debe presentar un informe a más tardar
seis (6) meses después de finalizado el
año. Cabe destacar que dichos informes
deberán ser sometidos a revisión del
Tribunal Superior de Cuentas (TSC).
3. Cumplir en cualquier tiempo y con
la debida prontitud con todos los
requerimientos de información que
realice “EL BANCO” presentando la
información de manera detallada sobre
el avance de la ejecución de los recursos
en el marco de la facilidad crediticia de
este convenio de crédito.
4. Reembolsar a “EL BANCO”, los
recursos transferidos en los mismos
términos y condiciones financieras en
las cuales el FMI concedió el préstamo a
“EL BANCO”; así como, los cargos por
servicio o cualquier otro costo que “EL
BANCO” incurra ante dicho organismo
producto de la suscripción del acuerdo
entre “EL BANCO” y el FMI.
-- 12 of 16 --
5. Realizar las previsiones presupuestarias
y financieras para reembolsar a “EL
BANCO”, el capital, intereses y demás
gastos originados por los recursos
financieros transferidos mediante “EL
CONVENIO”.
6. Autorizar a “EL BANCO”, una vez
formalizado el correspondiente Convenio
de Crédito, para que pueda debitar
automáticamente de la Cuenta Única
de la Tesorería General de la República
en moneda nacional o en dólares de los
EUA, los valores correspondientes al
capital, intereses y cargos por servicios
derivados del crédito, así como cualquier
otro gasto que se incurra a partir de la
suscripción de “EL CONVENIO” y se
compromete a que los pagos totales o
parciales derivados del presente crédito,
no se realizarán mediante la entrega de
Bonos.
7. Adicional, a las condiciones financieras
la Sefin deberá reembolsar al BCH
cualquier otro costo que esta Institución
incurra ante el FMI, producto de la
suscripción del Acuerdo entre el BCH y
ese Organismo Internacional.
8. Asignar y considerar el presente crédito
como financiamiento interno, en el
marco de la Política de Endeudamiento
Público (PEP) vigente y a su vez dentro
de los parámetros del Análisis de
Sostenibilidad de Deuda; por lo que la
Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (Sefin) deberá realizar las
gestiones y ajustes correspondientes a
la PEP 2023-2026.
9. Remitir al Congreso Nacional el Proyecto
de Decreto Legislativo que aprueba “EL
CONVENIO” suscrito, en observancia
de lo establecido en el Artículo 205,
numeral 19) de la Constitución de la
República.
10. Remitir a “EL BANCO” copia
fotostática de la nota de remisión al
Congreso Nacional, en la cual se solicita
la aprobación de “EL CONVENIO”, en
virtud que el mismo prolonga sus efectos
al siguiente período de Gobierno.
11. Cumplir con lo establecido en la
Constitución de la República, Ley
Orgánica del Presupuesto, Ley General
de la Administración Pública, los
Reglamentos aplicables, Normas de
Ejecución Presupuestarias Vigentes,
Normas Técnicas de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas y
demás normativa vigente establecida
en las diferentes leyes y reglamentos
nacionales para la ejecución de fondos
públicos.
-- 13 of 16 --
CLÁUSULA QUINTA
RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE “EL
BANCO”
“EL BANCO” realizará las actividades
siguientes:
1. Transferir a “EL GOBIERNO” un
monto de hasta OCHENTA Y NUEVE
MILLONES DOSCIENTOS DIEZ
MIL DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO (DEG89,210,000.00),
E Q U I V A L E N T E A C I E N T O
D I E C I S I E T E M I L L O N E S
QUINIENTOS DIEZ MIL SETENTA
Y UN DÓLARES DE LOS EUA
C O N N O V E N T A C E N T A V O S
(USD117,510,071.90), en los mismos
términos y condiciones financieras en
las que obtuvo los recursos financieros
del préstamo otorgado por el FMI en
el marco del Servicio Ampliado del
FMI (SAF) y del Servicio de Crédito
Ampliado (SCA), los cuales se detallan
a continuación:
MONTO: Ochenta y nueve millones doscientos
diez mil DEG (DEG89,210,000.00),
de los cuales cincuenta y nueve
millones cuatrocientos setenta mil
DEG (DEG59,470,000.00) equivalente
a setenta y ocho millones doscientos
noventa y nueve mil trescientos cuarenta
y nueve dólares de los EUA con veinte
centavos (US$78,299,349.20) asignados
a la Línea de Crédito No.1 Servicio
Ampliado del FMI (SAF) y veintinueve
millones setecientos cuarenta mil DEG
(DEG29,740,000.00) equivalente a
treinta y nueve millones doscientos
diez mil setecientos veintidós dólares
de los EUA con setenta centavos
(US$39,210,722.70) para la Línea
de Crédito No.2 Servicio de Crédito
Ampliado (SCA); ambas líneas de
crédito equivalen a ciento diecisiete
millones quinientos diez mil setenta
y un dólares de los EUA con noventa
centavos (US$117,510,071.90).
PLAZO: Para la Línea de Crédito No.1 SAF, diez
(10) años, incluyendo un período de
gracia de cuatro años y medio (4¹̷₂).
Para la Línea de Crédito No.2 SCA, diez
(10) años, incluyendo un período de
gracia de cinco años y medio (5¹̷₂).
FORMA DE
DESEMBOLSO: Desembolso en dólares de los Estados
Unidos de América con crédito a la
Cuenta Única de la Tesorería General
de la República en moneda Extranjera
en el BCH, una vez formalizado el
correspondiente Convenio de Crédito,
deducida la comisión de cargo por
servicio de cero punto cinco por ciento
(0.5%) que asciende a doscientos
noventa y siete mil trescientos
cincuenta DEG (DEG297,350.00),
-- 14 of 16 --
equivalente a trescientos noventa y un
mil cuatrocientos noventa y seis dólares
de los EUA con setenta y cinco centavos
(US$391,496.75) para la Línea de
Crédito No.1 SAF.
FORMA DE PAGO: Cuotas semestrales de capital y pagos
trimestrales de interés en base al
calendario de pagos establecido por el
FMI para la Línea de Crédito No.1 SAF.
Cuotas semestrales de capital para la
Línea de Crédito No.2 SCA.
TASA DE INTERÉS: Para la Línea de Crédito No.1 SAF,
tasa de cargo básica compuesta por:
tasa de interés DEG determinada por el
mercado, que incluye un piso mínimo
de 5 puntos básicos (0.05%), más un
margen establecido por el Directorio
Ejecutivo del FMI (actualmente de 100
pb).
Para Línea de Crédito No.2 SCA, cero
por ciento (0.0%).
CARGO POR
SERVICIO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) para
la Línea de Crédito No.1 SAF.
DESTINO: Apoyo presupuestario vinculado al
reintegro y pago del servicio de la deuda,
de igual forma para fortalecer y cubrir
los flujos de efectivo de la TGR.
2. Ejercer el derecho de suspender o
c a n c e l a r l o s d e r e c h o s d e “ E L
GOBIERNO” en relación a beneficiarse
de los recursos financieros provenientes
de “EL CONVENIO”, en caso de
que a juicio de “EL BANCO” exista
algún incumplimiento por parte de
“EL GOBIERNO” de alguna de sus
obligaciones contraídas en virtud de “EL
CONVENIO”.
CLÁUSULA SEXTA
MODIFICACIONES
En el caso que se modifiquen las
condiciones originales del crédito
suscrito entre “EL BANCO” y el FMI,
“EL CONVENIO” será enmendado
o modificado mediante Addéndum
suscrito entre las partes.
CLÁUSULA SÉPTIMA
VIGENCIA Y DURACIÓN
El presente Convenio tendrá vigencia a
partir de la fecha de su suscripción y
tendrá una duración hasta la cancelación
total del préstamo.
CLÁUSULA OCTAVA
CONTROVERSIAS
Cualquier duda que surja de la
aplicación del presente instrumento será
dirimida entre “EL BANCO” y “EL
GOBIERNO”.
-- 15 of 16 --
CLÁUSULA NOVENA
ACEPTACIÓN
Leído el presente Convenio por los
otorgantes y enterados de su contenido,
objeto y demás efectos legales, lo
ratificamos, aceptamos y firmamos en
duplicado en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los
diecinueve (19) días del mes de diciembre
de 2023.
REBECA PATRICIA SANTOS RIVERA
Presidenta
Banco Central de Honduras
RIXI RAMONA MONCADA GODOY
Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, en
representación del Gobierno de la República”
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
seis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 11 de marzo de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE FINANZAS
-- 16 of 16 --