Resolución — Aprobación del Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER
- Publicación: 6 de mayo de 2024
- Gaceta: 36,526
Considerandos
Que en fecha 16 de enero de 2016 fue aprobado el Decreto Legislativo 119-2015, la Ley de Alerta Temprana AMBER, para la Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, el cual fue publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,226.
Que en la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 11 establece la creación de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER.
Que en La Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 12 establece como estará integrada la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER.
Que la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 14 establece que la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER es la encargada de emitir los reglamentos y narrativas necesarios para cumplir con la ley.
Texto completo
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario de la Junta Directiva de la Comisión Coordinadora Nacional de la Ley de Alerta Temprana AMBER, por este medio certifica el punto No. 04 del acta de la sesión No. 01 (ordinaria) del 17 de abril del 2024, en la cual contiene la aprobación por unanimidad el Reglamento de la Ley de Alerta Temprana AMBER. Punto Número Cuatro (4): Suficientemente discutido el tema, la Junta Directiva Se Pronuncia: Se aprobó por unanimidad de votos. CONSIDERANDO: Que en fecha 16 de enero de 2016 fue aprobado el Decreto Legislativo 119-2015, la Ley de Alerta Temprana AMBER, para la Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, el cual fue publicado el 30 de diciembre de 2016 en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,226. CONSIDERANDO: Que en la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 11 establece la creación de la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER. CONSIDERANDO: Que en La Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 12 establece como estará integrada la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER. CONSIDERANDO: Que la Ley de Alerta Temprana AMBER, para Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, en su artículo 14 establece que la Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER es la encargada de emitir los reglamentos y narrativas necesarios para cumplir con la ley. POR TANTO: La Honorable Junta Directiva de Comisión Coordinadora Nacional del Sistema de Alerta Temprana AMBER, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el Reglamento de La Ley de Alerta Temprana AMBER para la Localizar y Proteger a Niños, Niñas y Adolescentes Desaparecidos o Secuestrados, el cual debe leerse de la siguiente manera: