Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
Volver a La Gaceta
Ver PDF

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 mayo 2024Edición No. 36,528

Edicto

Edicto — Demanda contenciosa administrativa contra CNBS por nulidad de Resoluciones

La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), compareció a este Juzgado el Abogado EDGARDO ANDRES MOLINA ORTIZ, en su condición de representante procesal del CLUB ECUESTRE SAN MARTIN, interponiendo demanda especial en materia Personal, con número de ingreso 0801-2024-00169, contra el ESTADO DE HONDURAS, a través de la COMISION NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS, incoando demanda contenciosa administrativa consistente en demanda ordinaria para la declaración de nulidad de los actos administrativos de carácter particular identificados como Resolución GPU No.373/01-09-2023, emitida por la Gerencia de Protección al Usuario Financiero de la CNBS y Resolución GPU No. 861/19-12-2023, emitida por el pleno de Comisionados de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; actos administrativos relacionados con el expediente No. 304/2023 que se vincula con el reclamo presentado en fecha 04 de mayo de 2023, por la ciudadana Maria de los Angeles Kafie Molina en su condición de representante legal del Club Encuestre San Martin. Se denuncian vicios de nulidad y se solicita reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento se ordene que se exima de cualquier responsabilidad a mi representada a cargo y cuenta de la Institución Financiera de conformidad con la regulación aplicable en materia de inermediacion financiera. Petición. Poder.- Costas del juicio; En relación a las Resoluciones GPU No. 373/01 09-2023 de fecha 01 de septiembre de 2023 y la Resolución GPU-No. 861/19-12-2023 de fecha 19 de diciembre 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 8 M. 2024

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2022-6562 — Registro de nombre comercial - GLENDA XIOMARA ZAVALA VIEDA

Número de Solicitud: 2022-6562 Fecha de presentación: 2022-11-07 Fecha de emisión: 2 de abril de 2024 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: GLENDA XIOMARA ZAVALA VIEDA Domicilio: 20 AVENIDA, 5 CALLE, SUR OESTE #161, BARRIO RIO DE PIEDRAS, S.P.S. CORTES, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL IRIS GEORGINA ANARIBA CASTILLO

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (50)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de productos alimenticios, azucarados, pastelería, helados comestibles, jarabe de miel y golosina, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 8, 23 M. y 7 J. 2024 ________

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2023-1396 — Registro de marca de fábrica PARTY TIME - LK CO. S.A. DE C.V.

PARTY TIME Número de Solicitud: 2023-1396 Fecha de presentación: 2023-03-08 Fecha de emisión: 11 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LK CO. S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Corporativo Los Próceres No. 3917, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ANDREA DESIREÉ RAMÍREZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (24)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “TROPICAL DELUXE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Telas; productos textiles; tejidos, de la clase 24. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 A., 8 y 23 M. 2024 ________ TROPICAL DELUXE

    La G aceta

    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544 CERTIFICACIÓN

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. GEE No.274/06-05-2024 — Certificación de Resolución GEE No.274/06-05-2024 - Autorización reforma Escritura BANCO POPULAR, S.A.

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022, resolvió autorizar la transferencia de Tres Millones Ochocientas Sesenta y Nueve Mil Trescientas Veinticuatro (3,869,324) acciones, equivalentes al sesenta y cuatro punto cuarenta y ocho por ciento (64.48%) del capital accionario de BANCO POPULAR, S.A., distribuidas de la manera que se describen en el Resolutivo 1. de la referida Resolución.

  2. 2.

    Que mediante Providencia SEGSE-PV-21562023 del 9 de octubre de 2023, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros tuvo por recibido el escrito intitulado: “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE BANCO POPULAR, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.-”, suscrito por el abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico en su condición de apoderado de BANCO POPULAR, S.A., mediante el cual solicita autorización de este Ente Supervisor, para reformar la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de su representada por actualización de composición accionaria, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022.

  3. 3.

    Que la solicitud presentada por BANCO POPULAR, S.A., tendente a obtener autorización para efectuar reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de su pacto societario por actualización de composición accionaria derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022, se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual establece que toda La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544 modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, el referido Artículo señala que para fines de otorgamiento y registro de las escrituras se seguirá lo descrito en el Artículo 9 de la Ley del Sistema Financiero y deberán publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) diarios de circulación nacional.

  4. 4.

    Que la solicitud de autorización para efectuar reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., fue aprobada en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023. Lo anterior, según lo contemplado en el Testimonio de Instrumento Público No.212 de fecha 14 de septiembre de 2023, autorizado por el Notario Dennis Matamoros Batson, registrado bajo matrícula 68163, inscripción 85137 de fecha 22 de septiembre de 2023 en el Libro de Comerciantes Sociales del Registro Mercantil de Francisco Morazán, centro asociado al Instituto de la Propiedad.

  5. 5.

    Que del análisis preliminar efectuado a la documentación presentada, realizado por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-1163-2023, notificada el 19 diciembre de 2023, se requirió a BANCO POPULAR, S.A., a través de su apoderado, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la providencia subsane su solicitud en el sentido de realizar algunas enmiendas al borrador de Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución presentado. En virtud de lo anterior, mediante Providencia SEGSE- PV-105-2024 de fecha 12 de enero de 2024, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, tuvo por recibido escrito intitulado: “SE CUMPLIMENTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, suscrito por el Abogado Daniel Eduardo Matamoros Quilico, en su condición de apoderado de BANCO POPULAR, S.A., acompañando el Proyecto de Reforma de la Escritura de Constitución de su representada con el fin de dar cumplimiento a los requerimientos de subsanación notificados por este Ente Supervisor.

  6. 6.

    Que el Dictamen legal GLEAI-DL-172/2024 de fecha 12 de abril de 2024, emitido por la Gerencia Legal, concluye que con base al artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero y artículo 413 del Código de Comercio, es procedente autorizar la reforma a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO POPULAR, S.A., en su Clausula Séptima por estar conforme a los acuerdos tomados por la Asamblea La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 D E MAYO D E L 2024 N o . 36,544 General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 7 de septiembre de 2023. Se adjunta Proyecto de modificación de Escritura de Constitución del Banco revisado por esta Gerencia Legal.

  7. 7.

    Que el Dictamen Técnico GEEEE-DT-30-2024 de fecha 17 de abril de 2024, emitido por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera, concluye y recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO POPULAR, S.A., la reforma a la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución, derivado de la transferencia de acciones aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución GRD No.523/19-08-2022. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el punto TERCERO, numeral 1) del Acta Número 41 de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad bancaria, celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de septiembre de 2023.

  8. 8.

    Que la redacción de la CLÁUSULA SÉPTIMA de la Escritura de Constitución de BANCO POPULAR, S.A., pasará a leerse de la manera siguiente “CLAUSULA SÉPTIMA: El Capital aportado por los Accionistas está íntegramente suscrito y pagado en Acciones en numerario, así: El Accionista BELGISCHE INVESTERINGSMAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN N.V. (“BIO”), un millón quinientas noventa y seis mil veintinueve (1,596,029) Acciones, con un valor de ciento cincuenta y nueve millones seiscientos dos mil novecientos Lempiras (L159,602,900.00); el Accionista NEDERLANDSE FINANCIERINGSMAATSCHAPPIJ VOOR ONTWIKKELINGSLANDEN N.V. (“FMO”), un millón quinientas noventa y seis mil treinta (1,596,030) Acciones, con un valor de ciento cincuenta y nueve millones seiscientos tres mil Lempiras (L159,603,000); el Accionista agRIF Coöperatief U.A., un millón seiscientas catorce mil treinta y dos (1,614,032) Acciones, con un valor de ciento sesenta y un millones cuatrocientos tres mil doscientos Lempiras (L161,403,200.00); y el Accionista PETTELAAR EFFECTENBEWAARBEDRIJF N.V., en su calidad de propietario legal de los activos de ASN MICROKREDIETPOOL (“AMP”), un millón ciento noventa y cuatro mil veintitrés (1,194,023) Acciones, con un valor de ciento diecinueve millones cuatrocientos dos mil trescientos Lempiras (L119,402,300)”. Lo anterior de conformidad a los acuerdos tomados por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de dicha Institución Bancaria, celebrada el 7 de septiembre de 2023.

  9. 9.

    Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios Económicos, Regulación, Competencia e Innovación Financiera y la Gerencia Legal, es procedente que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros resuelva autorizar la solicitud de mérito a BANCO POPULAR, S.A.

Ver como documento individual