Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)
Poder Ejecutivo
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (CREE)
PREÁMBULO
La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) y su
personal reconocen que, en sus relaciones de trabajo, están
en la obligación de proceder en forma justa y armoniosa,
garantizando la estabilidad laboral, la remuneración
adecuada, las condiciones laborales óptimas, dando estricto
cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución
de la República, el Código de Trabajo, Ley General de la
Industria Eléctrica y otras leyes complementarias que rigen las
relaciones entre trabajadores y patrones, cabe mencionar que
el presente Reglamento de Trabajo no disminuye, tergiversa
o restringe ningún derecho laboral de los colaboradores por lo
que se encuentra en total armonía con la normativa nacional
vigente y aplicable.
Considerando que la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE) en el estricto cumplimiento de sus objetivos,
debe incentivar la estabilidad laboral de sus colaboradores, su
desarrollo y crecimiento profesional, cumpliendo siempre con
las garantías establecidas por la Constitución de la República,
el Código del Trabajo y demás normativa aplicable.
GLOSARIO
1. Personal y/o colaboradores: todas las personas
contratadas para la Comisión.
2. Salario Ordinario: es la remuneración que un
empleador tiene que pagarle al colaborador bajo
contrato laboral o en virtud de una relación laboral.
3. Personal de Servicio: es el nombre genérico que
se le da a los puestos auxiliares, de apoyo de la
Administración pública.
4. Periodo de Prueba: es el tiempo inicial del contrato
de trabajo, que no puede exceder de sesenta (60) días,
y tiene por objeto, por parte del patrono, apreciar
las aptitudes del colaborador, y por parte, de este,
la conveniencia de las condiciones de trabajo.
5. Remuneración: la contraprestación que debe
percibir el colaborador como consecuencia del
contrato de trabajo.
6. Teletrabajo: es una forma de trabajo a distancia, en
la cual el colaborador desempeña su actividad sin la
necesidad de presentarse físicamente en la empresa
o lugar de trabajo específico.
7. Patrono/jefe/Comisión: Es quien utiliza los
servicios de un colaborador o empleado en virtud
de un contrato o relación laboral.
CAPÍTULO I - DE LA FINALIDAD Y LOS
OBJETIVOS
Artículo 1.- FINALIDAD. El presente Reglamento Interno
de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica
(CREE), que en lo sucesivo se denominará la Comisión,
tiene por finalidad el establecimiento de un sistema racional
de administración de personal, que regule las relaciones con
el recurso humano, en armonía con políticas y guías claras y
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coherentes, para coadyuvar a la consecución de los objetivos,
visión y misión de la Comisión.
Artículo 2.- OBJETIVOS. Algunos de los objetivos del
presente Reglamento son:
• Contar con recurso humano altamente calificado,
comprometido con la Institución y dispuesto
a desempeñar sus funciones con el más alto
profesionalismo y diligencia, respetando los valores
éticos en todo momento, coadyuvando al óptimo
cumplimiento de los deberes y atribuciones de la
Comisión.
• Respetar la estabilidad laboral, mediante el
cumplimiento de las disposiciones del presente
Reglamento, las garantías establecidas en la
Constitución de la República, el Código del Trabajo
y demás normativa nacional e internacional aplicable.
• Aumentar la eficiencia administrativa y operativa
del recurso humano, mediante la implementación de
sistemas constantes y periódicos de capacitación.
• Establecer los mecanismos disciplinarios enmarcados
en nuestra normativa legal aplicable y observando en
todo momento el respeto a la dignidad de la persona
humana como fin supremo del Estado.
CAPÍTULO II – DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento
Interno de Trabajo de la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE), son aplicables a todo su personal, salvo
excepción expresa de la ley; estas disposiciones regulan las
relaciones de servicio con los colaboradores, y establecen
políticas y guías de personal claras y consistentes para
ayudar a la dirección de recursos humanos a desarrollar y
ejecutar programas de personal que se ajusten a la misión de
la Comisión.
Artículo 4.- Las relaciones laborales entre la Comisión y sus
colaboradores se regirán por el presente Reglamento Interno
de Trabajo y supletoriamente por el Código de Trabajo y
demás normativa aplicable.
Artículo 5.- El Directorio de Comisionados es la máxima
autoridad de la Comisión, pudiendo delegar sus funciones,
parcial, temporal o permanentemente en los colaboradores
que estime conveniente, reasumiendo dicha delegación de
funciones en cualquier momento para el mejor cumplimiento
de sus fines.
Artículo 6.- Se considera personal excluido de la aplicación
de este Reglamento Interno de Trabajo:
1) Los comisionados de la Comisión Reguladora
de Energía Eléctrica (CREE), elegidos por la
Presidencia de la República, mediante el acto
administrativo correspondiente;
2) Las personas que hayan sido contratadas para prestar
servicios de consultoría de conformidad con sus
propios términos de referencia o bajo la Ley de
Contratación del Estado;
Artículo 7.- Los colaboradores de la Comisión, ejercerán
sus funciones con la mayor diligencia, altos valores éticos,
a tiempo completo y de forma exclusiva para la Institución.
No podrán ocupar otro cargo remunerado, ni realizar otras
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actividades profesionales más que para la Comisión, excepto
las de docencia, culturales, asistenciales de salud o asistencia
social, todo lo anterior siempre y cuando no sean incompatibles
con el horario y jornadas laborales de la Comisión.
CAPÍTULO III - ERGONOMÍA LABORAL
Artículo 8.- La Comisión debe contar con talento humano
altamente calificado, comprometido a desempeñar sus
funciones con la mayor diligencia y altos valores éticos, con
el fin de cumplir en forma eficiente y eficaz con las funciones
y actividades que conduzcan al cumplimiento de la misión de
la Comisión; y, por consiguiente:
1) mantendrá un ambiente propicio para el personal de
la Comisión, mediante la adopción e implementación
de los sistemas, tecnologías, herramientas, procesos
y equipos de trabajo más adecuados para el personal;
2) implementará las herramientas, procesos y programas
que lleven a incrementar la eficiencia del personal
de la Comisión, estableciendo y manteniendo las
relaciones y condiciones de trabajo más adecuadas;
3) establecerá los derechos y obligaciones, tanto
del personal, como de la Comisión, motivando el
desarrollo ordenado y disciplinado, dentro de un
marco de justicia y dignidad personal.
CAPÍTULO IV - ORDEN JERÁRQUICO
Artículo 9.- Se considera personal de la Comisión toda
persona natural nombrada o contratada bajo la modalidad
temporal laboral de conformidad a este Reglamento Interno de
Trabajo, para que preste sus servicios materiales, intelectuales
o de ambas naturalezas, mediante el pago de una remuneración
y en condiciones equitativas, dignas y satisfactorias de trabajo;
así como el goce de estabilidad laboral según la modalidad
de contratación.
Artículo 10.- Para los efectos de aplicación del presente
Reglamento Interno de Trabajo se tendrá el orden jerárquico
que establece la estructura organizativa aprobada por el
Directorio de Comisionados.
CAPÍTULO V – SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO
EL PERSONAL PERMANENTE
Artículo 11.- El personal permanente de la Comisión debe ser
seleccionado mediante concurso público en los términos que
mande la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y su
reforma vigente. En el caso del personal de carácter directivo, la
Comisión también podrá realizar concursos para su selección,
con base en el mérito y la capacidad de los candidatos. Los
requisitos de admisibilidad e inadmisibilidad para la selección
y contratación del personal serán desarrollados en el perfil de
puestos y en los términos de referencia del concurso público
respectivo.
Artículo 12.- El personal será seleccionado sobre bases de
capacidad, experiencia y honradez. El proceso de reclutamiento
de selección de personal estará bajo la coordinación y
supervisión de la Dirección de Recursos Humanos, la que
actuará de conformidad a las políticas y procedimientos
aprobados por el Directorio de Comisionados.
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Artículo 13.- Al Directorio de Comisionados le corresponde
nombrar, suspender o cancelar al personal de conformidad
con el presente Reglamento Interno de Trabajo. Todo
nombramiento o cancelación, terminación de la relación de
servicio será autorizada mediante acuerdo de la Comisión,
quien fijará la fecha de su efectividad.
Artículo 14.- Los candidatos para ocupar un cargo vacante,
podrán ser de tres tipos:
1) los que presten sus servicios en la misma dirección y
tuvieren derecho a ser ascendidos al cargo vacante,
siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos en el perfil del puesto;
2) los que presten sus servicios en una de las direcciones
pertenecientes a la Comisión y tuvieren derecho a
ser ascendidos al cargo vacante, siempre y cuando
cumplan con los requisitos establecidos en el perfil
del puesto;
3) los que pretendan ingresar por primera vez al servicio
y aprueben los concursos públicos, a excepción de
los puestos directivos que conforman la institución,
los cuales pueden ser nombrados por el Directorio
de Comisionados.
Artículo 15.- Cuando el nombramiento implique el ascenso
a una clase de mayor grado retributivo, se ajustará el salario
ordinario del colaborador, al mínimo de la base del nuevo
grado. El aumento se ajustará a lo que contempla el manual
de política de salarios y remuneraciones vigente.
CAPÍTULO VI - DEL PERÍODO DE PRUEBA
Artículo 16.- Todo colaborador que aplique a una plaza
permanente en la Comisión, estará sujeto a un período de
prueba remunerado que no podrá exceder de sesenta (60)
días, durante el cual gozará de los beneficios que ofrecen
este Reglamento Interno de Trabajo u otros que en el futuro
apruebe la Comisión, a excepción del preaviso y de la
indemnización por despido.
Artículo 17.- Durante el período de prueba, cualquiera de las
partes puede dar por terminada la relación de servicios por su
propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin previo aviso y
sin incurrir en responsabilidad alguna.
Artículo 18.- Diez (10) días antes de concluir el período
de prueba, la Dirección de Recursos Humanos enviará al
jefe inmediato de la persona bajo prueba, la herramienta
de evaluación de desempeño, para que una vez llenada, sea
comentada con el colaborador y la remita para la consideración
de la autoridad superior antes de que concluya el periodo
de prueba. En caso de que el colaborar no supere el periodo
de prueba, bastará una notificación por escrito en la cual
se establecerá la voluntad o decisión que el colaborador
no continuará con el contrato laboral en vista de no haber
superado el período de prueba, la cual será remitida al mismo.
Artículo 19.- Cuando un colaborador sea trasladado de una
ciudad a otra a cumplir funciones requeridas por la Comisión
o por interés mutuo, a un cargo de igual o mayor categoría,
bien sea con carácter permanente o temporal, por rotación
de personal, sustitución, promoción o por cualquier otra
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circunstancia similar, sus gastos de traslado serán cubiertos
por la Comisión. En los casos de traslado permanente a otra
localidad, la Comisión, aplicando el Manual de Políticas de
Viáticos y Gastos de Viaje, reconocerá al colaborador por
única vez, por gastos de instalación, un valor equivalente
a viáticos por cinco (5) días, más los gastos de transporte
para él y su familia, así como reembolso por los gastos por
el transporte de sus enseres personales, debiendo presentar,
para este último propósito, como mínimo, dos cotizaciones.
Artículo 20.- Cuando al colaborador se le nombre para que
desempeñe, por un período igual o superior a cinco (5) días
hábiles, las funciones que corresponden a un puesto de mayor
categoría o responsabilidad, la Comisión le compensará
con un pago adicional equivalente al (15%) de su salario
ordinario devengado, por el tiempo que dure la sustitución,
previa resolución de la Comisión. Dicha compensación será
aplicable solamente en sustituciones de puestos de jefes de
área y direcciones.
Artículo 21.- En los casos que el colaborador solicite traslado
a otra ciudad en donde tenga oficinas la Comisión y que exista
la plaza vacante, deberá concursar para optar a la misma, a
excepción de los cargos directivos. De ser seleccionado, todos
los gastos que implique el cambio de domicilio deberán ser
cubiertos por el colaborador.
CAPÍTULO VII - HORARIO Y JORNADA DE
TRABAJO
Artículo 22.- El horario normal de entrada y salida de labores
en la Comisión, será de lunes a viernes, de nueve de la mañana
(9:00 a. m.) a cinco de la tarde (5:00 p. m.), otorgándose un
receso hasta sesenta (60) minutos para tomar el almuerzo,
el que se computará como tiempo de trabajo efectivo.
Atendiendo siempre cualquier disposición distinta impuesta
por el Poder Ejecutivo.
El colaborador sujeto a jornada de trabajo deberá marcar
personalmente las horas de entrada y salida en el mecanismo de
control que para tal efecto designe la Comisión, exceptuando
los puestos Directivos. La omisión de marcar personalmente
las horas de entrada y salida será considerada como falta y
sancionada conforme lo establecen el presente Reglamento
Interno de Trabajo y la demás normativa legal aplicable. La
Dirección de Recursos Humanos velará por el cumplimiento
de esta disposición.
La Comisión podrá aprobar cambios en los horarios de trabajo
y su modalidad cuando lo considere necesario, pudiendo
asignar el uso de plataformas virtuales autorizadas.
En caso de desempeñar teletrabajo, el colaborador estará
sujeto a cumplir con la jornada de trabajo. La Comisión
implementará los mecanismos de medición para verificar el
cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo y tiempo de
conexión. La modalidad de teletrabajo será autorizada por la
Dirección de Recursos Humanos en coordinación con el jefe
inmediato superior.
Artículo 23.- El colaborador tendrá derecho a ocho (8) horas
al mes para poder realizar diligencias personales. Para poder
gozar de dicho beneficio el personal con excepción a los cargos
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directivos, deberá presentar una autorización debidamente
firmada por su jefe inmediato con copia a la Dirección de
Recursos Humanos. De sobrepasar estas horas reglamentadas,
cualquier ausencia no autorizada podrá ser deducida de los
días disponibles de vacaciones o de su salario.
Artículo 24.- Constituye trabajo diurno el que se realiza entre
las cinco de la mañana (5:00 a. m.) y las siete de la noche
(7:00 p. m.). La duración máxima de la jornada diurna no
podrá exceder de ocho (08) horas diarias y de cuarenta (40)
horas semanales. Se considera trabajo nocturno el que se
ejecuta entre las siete de la noche (7:00 p. m.) y las cinco de
la mañana (5:00 a. m.).
La jornada mixta es aquella que comprende ambas jornadas
(diurna y nocturna), siempre que el período nocturno abarque
menos de tres (3) horas, pues en caso contrario se tomará como
jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta
será de siete (7) horas diarias y de treinta y cinco (35) a la
semana, y la jornada nocturna será de seis (6) horas diarias y
de treinta (30) a la semana.
Artículo 25.- El tiempo laborable se distribuirá de tal
forma que permita a los colaboradores descanso los sábados
y domingos; sin embargo, por razones de urgencia, los
colaboradores podrán trabajar cualquier día inhábil o en horas
extraordinarias, contando con la aprobación previa y escrita
del jefe inmediato, la Dirección de Recursos Humanos y en
el caso de las direcciones, por el Directorio de Comisionados.
En estos casos, se reconocerá el pago por haber laborado en
tiempo extraordinario con el equivalente al duplo del salario
ordinario correspondiente a las horas trabajadas en la jornada
diurna o compensar el mismo con el equivalente al tiempo
laborado. El cálculo para el pago de horas extraordinarias
será remunerado conforme al artículo 330 del Código de
Trabajo. Las horas extraordinarias que el colaborador ocupe
en subsanar errores imputables a él, no serán remuneradas.
Artículo 26.- La realización de trabajos en días feriados y
su compensación, será autorizado previamente por el jefe
inmediato respectivo, con el visto bueno del director de área,
según corresponda, y la Dirección de Recursos Humanos,
quienes lo trasladarán para aprobación del Directorio de
Comisionados. Atendiendo lo dispuesto a los artículos 338 y
339 del Código de Trabajo.
Artículo 27.- Siempre que los colaboradores laboren en
jornada extraordinaria que exceda las siete de la noche
(7:00 p. m.) o que trabajen en días feriados o de descanso, la
Comisión les reconocerá el pago de gastos de alimentación y
de transporte, de conformidad con los valores establecidos en
el Manual de Política de Viáticos y Gastos de Viaje.
Artículo 28.- Cuando un colaborador necesite movilizarse
para cumplir misión oficial, de su centro de trabajo a otra
institución o lugar y la Dirección Financiera Administrativa no
cuente con disponibilidad de transporte, se le reconocerá por
medio de caja chica o a través de la respectiva liquidación de
gastos de viaje, los gastos de transporte por taxi o transporte
análogo, debiendo para tal fin, obtener el visto bueno del jefe
inmediato superior correspondiente.
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CAPÍTULO VIII - COLABORADORES
TEMPORALES O TRANSITORIOS
Artículo 29.- Se considerará personal temporal o transitorios
a las personas contratadas por tiempo determinado. Cuando
por razones especiales y situaciones imprevistas del mismo
trabajo temporal o transitorio, hubiere necesidad de prolongar
el contrato a término, por más tiempo, o llamar nuevamente al
colaborador, no se entenderá de manera alguna que la relación
se ha convertido en una por tiempo indefinido. En el Contrato
correspondiente se establecerán las obligaciones, derechos y
demás condiciones que regirán la relación de servicios.
El colaborador que fue contratado de forma temporal aplicar
a una plaza permanente siempre y cuando se someta al
concurso público correspondiente, la Comisión le reconocerá
su antigüedad a partir de la fecha de ingreso según su primer
contrato como colaborador temporal, siempre y cuando no
se haya producido ninguna interrupción en su continuidad
de los servicios.
EMPLEADOS BAJO LA MODALIDAD
DE SERVICIOS PROFESIONALES O DE
CONSULTORÍA
Artículo 30.- Los colaboradores que por la naturaleza de
su labor no puedan registrar su asistencia a través de los
controles físicos y/o biométricos que para tal efecto establezca
la Dirección de Recursos Humanos, deberán ser autorizados
por el Directorio de Comisionados o en su defecto por su
jefe inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, estos se verán
obligados a presentar un informe detallado de sus funciones,
en los plazos contemplados en el contrato de prestación de
servicios profesionales respectivo.
Artículo 31.- Los encargados de las áreas donde estos
profesionales presten sus servicios, o en su defecto, los
encargados de medir el cumplimiento de las estipulaciones
contractuales definidas en el respectivo contrato de prestación
de servicios profesionales, están obligados a verificar el
cumplimiento de los plazos y productos indicados en el mismo,
caso contrario, la Dirección de Recursos Humanos pondrá en
conocimiento del Directorio de Comisionados a fin de que este
determine las acciones correctivas correspondientes. En todo
caso se dejará constancia de estos extremos en el expediente
administrativo respectivo para efectos de control.
El contratado no debe considerarse para ningún efecto,
como colaborador Permanente o Temporal de la Institución.
La presente contratación se regirá por lo que establezca las
Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República vigente.
Artículo 32.- EXCLUSIÓN DEL SERVICIO. No podrán
ser considerados para ingresar al servicio de la Comisión:
• Quienes tengan cuentas pendientes con el Estado.
• Quienes sean directa o indirectamente contratistas o
concesionarios del Estado.
• Aquéllos que hayan sido condenados por delitos
dolosos o impliquen falta de probidad.
• Quienes hayan participado en cualquier etapa de
elaboración y/o preparación de procesos de licitación,
consultoría y demás aplicables vigentes en la
comisión.
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CAPÍTULO IX - DE LOS SALARIOS
Artículo 33.- El salario y demás beneficios económicos estará
sujeto al Manual de Política de Salarios y Remuneraciones
aprobado por la Comisión.
Artículo 34.- El salario ordinario mensual se determinará
de acuerdo con el Manual de Políticas de Salarios y
Remuneraciones de la Comisión, tomando en consideración
que el sueldo asignado a cada puesto sea acorde a su perfil,
grado de responsabilidad y complejidad.
La Comisión podrá asignar al colaborador de recién ingreso
el salario ordinario dentro del rango asignado a la clase de
puesto correspondiente, tomando en cuenta sus calificación
y especialización.
Artículo 35.- Ningún colaborador devengará un salario
ordinario mensual inferior al mínimo fijado en la escala salarial
para el puesto que desempeñe.
Artículo 36.- La Comisión, siempre y cuando cuente con la
disponibilidad presupuestaria correspondiente, hará efectivo
a todos sus colaboradores, ajustes de salario anuales por
costo de vida. El ajuste se efectuará aplicando al salario
ordinario devengado por el colaborador en quincena del año,
un porcentaje por costo de vida tomando como base el total
del índice de inflación esperado de conformidad a las cifras
oficiales del Banco Central de Honduras (BCH). Tendrá
derecho al ajuste por costo de vida que establece el presente
artículo, el colaborador de reciente ingreso a la Comisión
que, a la fecha de efectividad del ajuste general, tenga una
antigüedad un periodo mayor o igual a seis (6) meses, antes
del treinta (30) de septiembre del año de que se trate.
Artículo 37.- Todos los colaboradores de la Comisión serán
evaluados periódicamente en el desempeño de sus labores
por su jefe inmediato y en cumplimiento a los procesos de
evaluación definidos por la Dirección de Recursos Humanos.
Estas evaluaciones servirán de base para determinar ascensos,
aumentos salariales, u otra motivación laboral que determine el
Directorio de Comisionados. Las evaluaciones se practicarán
en base a una metodología aprobada por la Comisión. El
resultado de estas formará parte del expediente de personal
de cada colaborador.
Artículo 38.-AJUSTE ANUAL DE SALARIO POR
RESULTADOS. La Comisión, específicamente el Directorio
de Comisionados como máxima autoridad, en base a su
disponibilidad presupuestaria y si no contraviene ninguna
normativa legal, podrá efectuar anualmente a todos los
colaboradores o a los colaboradores con mejor desempeño
comprobado, un ajuste de salario ordinario por el rendimiento
en sus labores. Dicho ajuste se aplicará en base a un porcentaje
mínimo y máximo, determinando por el Directorio de
Comisionados, tomando como referencia los resultados
obtenidos en las evaluaciones de desempeño laboral efectuadas
por la Comisión.
Artículo 39.- Las únicas deducciones que pueden hacerse a los
salarios, son las previstas en la Ley, las que los colaboradores
autoricen por escrito o en virtud de mandamiento judicial.
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Artículo 40.- El salario ordinario se pagará en moneda de
curso legal y se calculará por unidad de tiempo medido en
semanas, al tenor del artículo 364 del Código del Trabajo,
pagándose la mitad del salario mensual nominal en viernes
cada semana de por medio, a partir del segundo viernes de
cada año, haciendo un total de veintiséis (26) pagos durante
el año. La fecha de pago se adelantará al día hábil inmediato
anterior, si el establecido no fuere hábil.
Artículo 41.- La Dirección Financiera Administrativa y la
Dirección de Recursos Humanos podrán atender solicitudes
presentadas por el personal, de acuerdo con la disponibilidad
presupuestaria, para que se les autorice el pago por anticipo
proporcional al tiempo trabajado de: Bonificación por
vacaciones, décimo tercer o del décimo cuarto mes, con el fin
de cubrir necesidades personales o familiares. En todo caso,
a cada colaborador, durante el mismo periodo fiscal, se le
atenderán hasta dos (2) solicitudes de anticipo proporcional
al tiempo trabajado.
Artículo 42.- La Comisión efectuará las remuneraciones
correspondientes a los salarios y bonificaciones por medio de
depósito electrónico a la cuenta de cada colaborador quienes
designarán la cuenta bancaria de su propiedad.
Artículo 43.- El pago del décimo tercer mes de salario en
concepto de aguinaldo se efectuará a más tardar el cinco
(05) de diciembre de cada año, equivalente a un (1) salario
ordinario devengado por el colaborador a la fecha en que debe
pagarse dicho beneficio, calculado en proporción al tiempo
laborado en el año.
Artículo 44.- El pago del décimo cuarto mes de salario en
concepto de compensación social se pagará a más tardar el
cinco (05) de junio de cada año, equivalente a un (1) el salario
ordinario devengado por el colaborador a la fecha en que debe
pagarse dicho beneficio, calculado en proporción al tiempo
laborado en el año.
Artículo 45.- La Comisión realizará el pago de dos
bonificaciones especiales pagaderas de la siguiente manera:
1) A más tardar el cinco (05) de abril de cada año,
equivalente a un (1) salario ordinario devengado;
2) A más tardar el cinco (05) de septiembre de cada año,
equivalente a un (1) salario ordinario devengado;
Ambas bonificaciones deberán de tomar como base
para el cálculo el periodo comprendido entre el uno
(01) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de
cada año respectivamente.
Casos especiales:
− A los colaboradores que hayan ingresado a la
Comisión en el transcurso del año, le corresponde el
equivalente a la parte proporcional de la bonificación,
con relación al tiempo trabajado entre la fecha de
ingreso y el treinta y uno (31) de diciembre.
− Si el colaborador llegase a retirarse en una fecha
posterior al pago de esta bonificación, pero antes
del treinta y uno (31) de diciembre, la Dirección
de Recursos Humanos, deducirá de los derechos
que corresponden pagar, la parte proporcional no
devengada de la bonificación y que corresponde a los
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días no trabajados entre la fecha de terminación de la
relación laboral y el treinta y uno (31) de diciembre.
CAPÍTULO X - DESCANSOS GENERALES Y
ESPECIALES
Artículo 46.- Por cada cinco (5) días de trabajo comprendidos
de lunes a viernes, habrá dos (2) días de descanso. Si por
necesidades urgentes de la Comisión se trabaja días de
descanso o días feriados, el colaborador requerido conservará
su derecho y le será concedido cuando éste lo solicite por
escrito, o en su defecto verbalmente, el próximo día laboral,
siempre y cuando cuente con la autorización de su jefe
inmediato por escrito.
Artículo 47.- Son días feriados o de fiesta nacional los
establecidos en las leyes.
Artículo 48.- Los colaboradores que laboren en días no
comprendidos dentro de su jornada laboral, ya sea por
el cumplimiento de labores de campo, inspecciones,
misiones asignadas, etc. Tendrán derecho a gozar de un
día compensatorio por cada día no laboral en el cual hayan
realizado labores efectivas. Dichos días compensatorios
deberán ser gozados por el colaborador en un plazo que no
exceda los tres (03) meses, contados a partir de la finalización
de la labor realizada.
CAPÍTULO XI – VACACIONES.
Artículo 49.-La Comisión reconocerá a sus colaboradores
bajo la modalidad de empleados permanentes vacaciones
anuales remuneradas con la escala siguiente:
1) Después de un (1) año continuo de servicio, doce
(12) días laborables de vacaciones y una bonificación
equivalente a dieciocho (18) días de salarios
ordinarios;
2) Después de dos (2) años continuos de servicio, quince
(15) días laborales de vacaciones, y una bonificación
equivalente a veinticuatro (24) días de salarios
ordinarios
3) Después de tres (3) años de servicios continuos,
dieciocho (18) días laborables de vacaciones, y
una bonificación equivalente a treinta (30) días de
salarios ordinarios
4) Después de cuarto (4) años de servicios continuos,
veintidós (22) días laborables de vacaciones, y una
bonificación equivalente a treinta y seis (36) días de
salarios ordinarios.
5) Después de cinco (5) años de servicios continuos,
veintiséis (26) días laborables de vacaciones, y una
bonificación equivalente a cuarenta (40) días de
salarios ordinarios
6) Después de seis (6) años de servicios continuos,
treinta (30) días laborables de vacaciones y una
bonificación equivalente a cuarenta y cinco (45) días
de salarios ordinarios.
7) Después de siete (7) años de servicios continuos,
treinta (30) días laborables de vacaciones y una
bonificación equivalente a cuarenta y ocho (48) días
de salarios ordinarios.
8) Después de ocho (8) años de servicios continuos,
treinta (30) días laborables de vacaciones y una
bonificación equivalente a cincuenta (50) días de
salarios ordinarios.
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9) Después de nueve (9) años de servicios continuos,
treinta (30) días laborables de vacaciones y una
bonificación equivalente a cincuenta y tres (53) días
de salarios ordinarios.
10) Después de diez (10) años de servicios continuos,
treinta (30) días laborables de vacaciones y una
bonificación equivalente a cincuenta y seis (56) días
de salarios ordinarios.
El pago de la bonificación se hará efectivo en
conjunto con el pago de salario ordinario de la
quincena inmediata anterior al cumplimiento de la
fecha en que el colaborador cumpla con el año de
servicio; salvo el caso de los que cumplen su período
en el transcurso de la primera quincena de enero, a
quienes se les pagará, en conjunto con el pago del
salario ordinario de la primera quincena del año.
En caso de los empleados bajo la modalidad de contratación
temporal, gozarán del beneficio de las vacaciones
proporcionales según la vigencia de su contrato.
Artículo 50.- Para el cálculo de las bonificaciones adicionales
al que se refiere el artículo precedente, debe tomarse como
base el salario ordinario que devengue el colaborador al
momento de cumplir el año de servicio que le da derecho a
vacaciones, dividido entre veintiocho (28) días y multiplicado
por el número de días que le correspondan por concepto de
bonificación de conformidad al artículo precedente. En caso
de terminación de la relación laboral, incluida la jubilación
o retiro voluntario, la Comisión hará efectiva la parte
proporcional de vacaciones y bonificaciones en relación con el
periodo trabajado. El personal que esté disfrutando de licencia
sin goce de salario que no exceda el término de un (1) año,
le corresponderá el equivalente a la parte proporcional de la
bonificación con relación al tiempo trabajado durante el año.
Artículo 51.- La Comisión no concederá vacaciones mientras
el colaborador se encuentre en reposo por incapacidad
temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse
la fecha de iniciación de estas hasta que termine el reposo
ordenado por el médico.
Artículo 52.- Por norma general, a más tardar, el cuarto
trimestre de cada año, los directores de las unidades deberán
remitir a la Dirección de Recursos Humanos, el plan anual de
vacaciones de todo el personal a su cargo, para el siguiente
año.
Cuando por motivos de trabajo no sea posible cumplir con el
plan de vacaciones:
a) Los responsables del área respectiva deberán
programar los días pendientes, para que las
vacaciones sean tomadas en otro momento;
b) Los colaboradores cuya antigüedad sea superior a un
año de servicio en la institución deberán gozar de las
vacaciones por lo menos una (1) semana consecutiva
conforme a la nueva reprogramación.
Artículo 53.- El período de vacaciones deberá gozarse en
forma continua, una vez que estén causadas; en caso de
urgente necesidad para la Comisión, ésta podrá requerir al
colaborador a suspender el goce de estas y reintegrarse a sus
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labores, reanudándolas una vez que la necesidad del trabajo
haya cesado.
Artículo 54.- Los colaboradores deben gozar sin interrupción
de su período de vacaciones, pero por urgente necesidad del
patrono, éste podrá requerir al colaborador a suspender éstas
y reintegrarse a su trabajo. En este caso, el colaborador no
pierde su derecho a reanudarlas.
Los gastos extraordinarios que el reintegro y la reanudación
de las vacaciones le ocasionen al colaborador, serán de cuenta
del patrono.
Artículo 55.- En caso de que al colaborador en período de
vacaciones se le extienda incapacidad, lo comunicará por
escrito a la Dirección de Recursos Humanos, acompañando
la incapacidad o certificación médica, según sea el caso.
Dicha dirección, previa verificación y comunicación con
el responsable del área a la cual pertenece, suspenderá al
servidor sus días de vacaciones, que se reanudarán al concluir
la incapacidad médica. En los casos en que dicha incapacidad
tenga que ser refrendada por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), es responsabilidad del servidor
obtener y tramitar ante esta institución la documentación
correspondiente. Sí el servidor no acredita esta documentación
deberá resarcir a la Comisión el valor que no sea reembolsado
por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) por
concepto de la incapacidad.
Artículo 56.- Es prohibido acumular vacaciones, excepto
cuando el servidor desempeñe labores técnicas, de dirección,
de confianza u otras análogas, que dificulten especialmente
su reemplazo. En estos casos la acumulación será hasta un
máximo de dos (2) periodos.
CAPÍTULO XII - EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Artículo 57.- La Comisión hará evaluaciones al personal sobre
la base de una herramienta de Evaluación de Desempeño que
elaborará y aprobará, considerando entre otros, los criterios
siguientes:
1) Indicadores de medición en función al puesto de
trabajo y a la estrategia institucional. Sin limitarse,
los indicadores podrán consistir en mejora continua
en procesos, cliente interno y externo, optimización
de costos, cumplimiento de objetivos y metas;
2) Evaluación de competencias orientadas al desarrollo
profesional y personal, entre las cuales se podrán
evaluar las siguientes: Liderazgo, proactividad,
iniciativa, excelencia en el servicio, solución de
problemas, compromiso, giro de la institución y
relaciones efectivas.
Como resultado de la evaluación la Comisión podrá tomar
medidas de incentivo o medidas correctivas para los
colaboradores.
CAPÍTULO XIII - VIÁTICOS
Artículo 58.- Los colaboradores de la Comisión que por
razones de su trabajo tengan que viajar fuera del país o ciudad
de su residencia, tendrán derecho a gastos de viaje y viáticos
de acuerdo con el Manual de Viáticos y Gastos de Viaje
correspondiente.
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CAPÍTULO XIV - CAPACITACIÓN
Artículo 59.- Considerando que la capacitación es un
elemento de suma importancia para actualizar y elevar los
conocimientos, habilidades y destrezas de los colaboradores
bajo la modalidad de empleado permanente, y por consiguiente
la calidad de los servicios de la Comisión, la Dirección
de Recursos Humanos preparará programas específicos
de formación profesional en atención al diagnóstico de
necesidades que realice periódicamente esta dirección, en
coordinación con los responsables de cada dirección y los
proyectos de crecimiento de corto y mediano plazo que tenga la
Comisión. Para tales efectos, se elaborará un contrato beca que
regirá las condiciones económicas, derechos y obligaciones
entre las partes. De igual forma, los colaboradores que sean
tomados en cuenta para que cursen alguna capacitación,
deberán de comprometerse a aprobar la misma, en vista que
los recursos serán otorgados por la Comisión.
CAPÍTULO XV - LICENCIAS, PERMISOS Y
EXCUSAS
Artículo 60.- Se considera licencia, la ausencia temporal del
colaborador bajo la modalidad de permanente. En el caso de
los colaboradores temporales, la licencia será sin goce de
salario, salvo mejor criterio del Directorio de Comisionados.
Permiso es la breve ausencia del colaborador dentro de una
jornada diaria, previa autorización del jefe inmediato, según
el caso.
Artículo 61.- Todo colaborador de la Comisión tendrá derecho
a gozar de licencia con goce de salario en los casos siguientes:
1) Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que
se otorgarán conforme lo establecido por la Ley del
Seguro Social y demás leyes de Previsión Social;
2) Por duelo, tendrá derecho a cinco (5) días laborables si
el fallecido fuere uno de sus familiares directos, estos
son padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero(a)
de hogar; y si el fallecido es pariente dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad
tendrá derecho hasta tres (3) días laborables. Si el
fallecido residía en lugar distante de la sede de trabajo
del servidor, la duración de la licencia podrá ser
ampliada hasta cuatro (4) días laborables adicionales.
La Dirección de Recursos Humanos deberá calificar
y aprobar el tiempo razonable de duración de la
licencia;
3) Hasta por cinco (5) días laborables en caso de extrema
gravedad de sus familiares directos mencionados en
numeral (2) anterior;
4) Hasta por tres (3) días laborables para atender
trámites personales, judiciales o para el cumplimiento
de obligaciones públicas impuestas por la ley;
5) Hasta por cinco (5) días laborables al colaborador
que contraiga matrimonio;
6) Hasta por cinco (5) días laborables al colaborador
varón, por el nacimiento de un hijo;
7) Hasta tres (3) días laborables por calamidad
doméstica, caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobado ante la Dirección de Recursos Humanos,
prorrogables a criterio de la Comisión, de persistir
la situación que provocó la licencia original. Las
licencias mencionadas en los numerales anteriores
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deberán ser aprobadas por el jefe inmediato superior
y por la Dirección de Recursos Humanos;
8) Cuando la Comisión autorice la licencia por beca
de estudio o programa de capacitación relevantes
al cargo y funciones que el colaborador bajo la
modalidad de empleado permanente desempeñe de
conformidad a la duración del evento, pero en ningún
caso será superior a 2 años. Para tales efectos, se
elaborará un contrato beca que regirá las condiciones
económicas, derechos y obligaciones entre las partes.
Artículo 62.- El personal tendrá derecho a licencia no
remunerada o sin goce de sueldo otorgada en casos
muy calificados tales como: Graves asuntos de familia,
convalecencia o tratamiento, cuando así lo requiera la salud
del colaborador, su cónyuge o de alguno de sus parientes
comprendidos entre el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad. Las licencias no remuneradas con una
duración de hasta quince (15) días laborables podrán ser
autorizadas por el jefe inmediato superior y por la Dirección
de Recursos Humanos. Para períodos mayores se requerirá
aprobación del Directorio de Comisionados, debiendo
elaborarse en estos casos la correspondiente resolución. La
licencia sin goce de sueldo se podrá otorgar hasta por un
período máximo seis meses improrrogables.
Artículo 63.- Se considera excusa la notificación del
colaborador mediante la cual justifica o explica su inasistencia
al trabajo o la entrada al mismo después de la hora
reglamentaria. En caso de inasistencia, la excusa se presentará
por escrito, por medios físicos o mediante correo electrónico
institucional, dentro de las 48 horas hábiles siguientes al
momento de su inasistencia. Si transcurrido ese plazo el
colaborador no la presenta, la inasistencia se considerará
como injustificada y por lo tanto deducible de su salario o de
los días de vacaciones.
Artículo 64.- Toda inasistencia por enfermedad que produce
incapacidad temporal deberá ser extendida por un médico
colegiado; aquellas cuya duración sea mayor de tres (3) días
deberán ser presentadas y debidamente refrendadas por la
Sección de Trámites de Documentos del Instituto Hondureño
de Seguridad Social (IHSS). Es responsabilidad única y
exclusiva del colaborador cumplir con este trámite en tiempo
y forma ante las autoridades del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS).
Artículo 65.- Los permisos para ausentarse de las labores
durante la jornada de trabajo serán autorizados por el director
de la unidad o en su defecto por la Dirección de Recursos
Humanos. En el caso de los directores, deberán solicitar al
Directorio de Comisionados o en su defecto a alguno de ellos,
permiso para ausentarse de sus labores y brindar copia firmada
de dicho permiso a la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 66.- Cuando un colaborador, por una u otra razón, no
marque o deje de registrar su entrada o su salida en el sistema
de control de acceso deberá reportar por escrito esta situación
a la Dirección de Recursos Humanos contando con el visto
bueno de su jefe inmediato superior. La Dirección de Recursos
Humanos realizará las investigaciones que correspondan y,
de comprobarse que ha habido mala intención en obviar el
registro de entrada y salida, el colaborador será sujeto a las
sanciones disciplinarias correspondientes.
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CAPÍTULO XVI - PROTECCIÓN A LA
MATERNIDAD Y A LA LACTANCIA
Artículo 67.- La Comisión reconocerá a la colaboradora en
estado de embarazo licencia remunerada equivalente a seis
(6) semanas para el período prenatal y seis (6) semanas para
el período postnatal. Previa autorización escrita del médico
tratante, la colaboradora embarazada podrá solicitar que se le
reduzca el período prenatal hasta cuatro (4) semanas y que en
compensación se le amplíe hasta ocho (8) semanas el período
postnatal correspondiente. En este caso, la solicitante eximirá
a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de esta
situación mediante nota con el visto bueno de su médico
tratante.
Artículo 68.- Con el propósito de garantizar una adecuada
alimentación y cuidado al bebé recién nacido, la Comisión
concederá a las madres permiso de una (1) hora diaria de
lactancia durante seis (6) meses contados a partir de la
finalización del período postnatal.
CAPÍTULO XVII - HIGIENE, SEGURIDAD Y
BIOSEGURIDAD EN EL TRABAJO
Artículo 69.- El personal de la Comisión acatará y cumplirá
todas aquellas normas que sirvan para prevenir, reducir o
eliminar posibles riesgos dentro del área de trabajo. Dichas
medidas podrán estar relacionadas a higiene, seguridad,
bioseguridad, normas preventivas de accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales u otros riesgos determinados por
las entidades gubernamentales competentes.
Artículo 70.- Ningún colaborador podrá hacer uso de
herramientas o equipos de oficina que no se relacionen con sus
funciones específicas según su perfil de puesto, sin permiso
de los jefes superiores respectivos. Tampoco podrán hacer
uso de equipos tecnológicos, herramientas y softwares de
propiedad personal para el desempeño de sus tareas, a no ser
que cuenten con el permiso por escrito de su jefe inmediato.
Artículo 71.- Con el fin de asegurar el bienestar colectivo,
el personal deberá someterse a los servicios médicos que
la Comisión le indique, tales como medidas toxicológicas,
exámenes de laboratorio y cualquier prueba o medida sanitaria
que dicten las autoridades competentes.
Artículo 72.- El colaborador es responsable, al final de cada
jornada, de velar porque los equipos eléctricos y electrónicos
queden apagados siempre y cuando exista una justificación,
y que toda herramienta o bien asignado para el desarrollo de
sus labores tales como escritorio, archivos y cualquier otro
documento u otro mobiliario se use de manera adecuada y
quede debidamente resguardado.
Para tal efecto, se crea el Comité de Gestión de Energía, en
concordancia con la normativa OHN-50001 y el Decreto
Ejecutivo PCM-013-2011, constituyendo un paso crucial hacia
el fortalecimiento de la eficiencia energética. Este comité se
regirá como un órgano especializado encargado de planificar,
implementar y evaluar medidas destinadas a optimizar el
consumo energético de la Comisión. Siguiendo las directrices
de la normativa, el Comité se comprometerá a establecer
metas cuantificables, monitorear el desempeño energético,
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y proponer iniciativas innovadoras que contribuyan a la
sostenibilidad ambiental y económica de la Comisión.
CAPÍTULO XVIII - OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN
OBLIGACIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 73.- La Comisión tendrá las siguientes obligaciones:
1) Pagar las remuneraciones pactadas en las condiciones,
períodos y lugares establecidos en este Reglamento
Interno de Trabajo;
2) Proporcionar oportunamente al colaborador los útiles,
instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el
trabajo, los cuales serán de buena calidad y, en su
caso, los reparará o repondrá tan pronto se deterioren;
3) Conceder licencias y permisos al colaborador
conforme con el Reglamento Interno de Trabajo u
otras Normas aprobadas por esta Comisión;
4) Guardar al colaborador la debida consideración,
absteniéndose de maltratos de palabra o de obra y
de actos que pudieran afectar su dignidad;
5) Establecer las medidas adecuadas para crear y
mantener las óptimas condiciones de higiene,
seguridad, y bioseguridad en el trabajo, incluyendo
específicamente pautas para la eficiencia energética.
6) Mantener un botiquín con los medicamentos
necesarios para proporcionar servicios de primeros
auxilios a su personal;
7) Cubrir las indemnizaciones por accidentes que sufra
el colaborador en el trabajo, o a consecuencia de él,
y por las enfermedades profesionales que el mismo
contraiga en el trabajo que ejecute o en el ejercicio
de la profesión que desempeñe para la Comisión;
8) Establecer un sistema de ascensos, políticas
salariales y remuneraciones, así como su estructura
organizacional, tomando en cuenta fundamentalmente
la alta calificación de su personal, la capacidad y
eficiencia del colaborador y su antigüedad dentro de
la Comisión, con asistencia de firmas u organismos
especializados en la materia;
9) Revisar y ajustar la escala salarial en el mes de
enero de cada año, utilizando como base el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Banco
Central de Honduras (BCH) para el ejercicio fiscal
inmediato anterior;
10) Entregar al colaborador, por medio de la Dirección
de Recursos Humanos, una constancia en los casos
de terminación de la relación de servicio o en los
casos en que el colaborador lo requiera;
11) Emitir los manuales que se derivan del presente
Reglamento Interno de Trabajo tomando en
consideración los siguientes principios: Capacidad,
eficiencia, igualdad de condiciones y su antigüedad.
PROHIBICIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 74.- La Comisión no podrá:
1) Exigir o aceptar dinero u otra compensación del
colaborador como gratificación para que se le admita
en el trabajo o para que se le haga una mejora;
2) Influir en las decisiones políticas, en las convicciones
religiosas o ideológicas del colaborador;
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3) Deducir, retener o compensar suma alguna del monto
del salario y prestaciones en dinero que corresponda
al colaborador sin previa autorización escrita de
éste, para cada caso, sin mandamiento judicial o sin
que la ley o este Reglamento Interno de Trabajo lo
autoricen;
4) Establecer o emitir listas negras que puedan restringir
las posibilidades de colocación, capacitación y en
general el desarrollo del colaborador o afectar su
reputación;
5) Hacer o autorizar aportaciones o suscripciones
obligatorias entre el personal, salvo que se trate de
las impuestas por ley;
6) Imponer al colaborador penas y sanciones que no
estén autorizadas por la ley o este Reglamento
Interno de Trabajo;
7) Exigir la realización de trabajos que pongan en
peligro la salud o la vida del colaborador, salvo que
haya necesidad de esos trabajos y exista convenio
entre las partes.
CAPÍTULO XVII - OBLIGACIONES, DERECHOS Y
PROHIBICIONES DEL PERSONAL
OBLIGACIONES DEL PERSONAL
Artículo 75.- El personal de la Comisión tendrá las siguientes
obligaciones:
1) Observar y cumplir, en la parte que les corresponda,
la Ley General de la Industria Eléctrica, sus reformas,
su reglamentación, el Reglamento Interno de la
Comisión, el presente Reglamento Interno de Trabajo
y los manuales que de esta se deriven, así como otras
disposiciones emitidas por la Comisión;
2) Realizar personalmente la labor en los términos
acordados;
3) Cumplir las instrucciones que de modo particular le
imparta su jefe inmediato superior, siempre y cuando
estén relacionadas con el que hacer de la comisión;
4) Ejecutar por sí mismo el trabajo con la mayor
eficiencia, cuidado y esmero en el tiempo, lugar y
condiciones acordadas, absteniéndose de distraer
su tiempo y el de sus compañeros de trabajo con
redes sociales, dispositivos electrónicos, pláticas,
ocupaciones o actividades que resten eficiencia y
productividad en la ejecución de los servicios de
la Comisión, para lo cual deberá de mantenerse de
manera permanente en su puesto de trabajo, a menos
que por la naturaleza de este deba visitar a otras
unidades o por que se haya autorizado la modalidad
de teletrabajo;
5) Observar buenas costumbres, cortesía y conducta
ejemplar en el trato con sus compañeros de trabajo
y el público en general;
6) Responsabilizarse por el equipo o materiales de
oficina, software, herramientas e información
protegida perteneciente a la Comisión y que se le
haya asignado por motivo de su cargo, conservándolo
en buen estado y bajo confidencialidad, sin perjuicio
del deterioro que se origine por el uso normal, caso
fortuito o fuerza mayor;
7) Usar correctamente los vehículos, máquinas, equipo,
mobiliario y demás enseres de trabajo y, cuando
proceda, guardarlos en sitios seguros bajo llave;
8) Comunicar a su jefe inmediato las observaciones que
estime necesarias para evitar daños y perjuicios a los
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intereses y las vidas de las personas que laboran en
la Comisión o a los intereses de ésta;
9) Guardar escrupulosamente toda la documentación
e información que por motivos de trabajo le sea
trasladada, absteniéndose de comentar con quienes
no corresponda el contenido de esta, en su caso,
guardar la confidencialidad;
10) Observar las normas de ética profesional y conducirse
conforme a las disposiciones de este Reglamento
Interno de Trabajo, haciendo énfasis, principalmente,
en lo relativo al secreto profesional;
11) Acatar las medidas preventivas y de higiene
establecidas por las autoridades competentes, así
como aquellas indicadas por la Comisión para
seguridad, bioseguridad y protección personal
del colaborador y los lugares de trabajo. Además,
se promoverán y seguirán pautas específicas
relacionadas con la eficiencia energética como parte
integral de las prácticas laborales.
12) Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su
propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo
o la de otras personas, así como la de los lugares de
trabajo;
13) Presentarse a su lugar de trabajo con la debida
antelación para iniciar sus labores con puntualidad
a la hora que les sea fijada;
14) Marcar las horas de entrada y de salida a través de los
mecanismos de control establecidos por la Comisión,
en las horas señaladas para ello, y obtener permiso
de conformidad con el presente Reglamento Interno
de Trabajo cuando corresponda;
15) Auxiliar en su trabajo a otro personal, cuando
la dirección así lo indique, y capacitar para el
desempeño de sus propias labores al colaborador
designado para sustituirlo en su puesto;
16) Atender con toda diligencia y cortesía al público que
acuda a las oficinas de la Comisión;
17) Guardar la más estricta reserva en relación con
las operaciones y actividades de la Comisión y de
quienes usen sus servicios;
18) Ser disciplinado, respetuoso y cortés con los
jefes, compañeros y subalternos, sin perjuicio del
derecho y la obligación del subalterno a formular
respetuosamente al superior las observaciones que
tenga respecto a determinada orden;
19) Vestir de forma decorosa y adecuada al ejercicio
de sus funciones, de acuerdo con la moral, las
buenas costumbres y lo indicado por las autoridades
superiores de la Comisión.
20) Mantener un comportamiento correcto al salir en
misión o en representación de la Comisión;
21) Observar en toda comunicación verbal o escrita
el mayor comedimiento y objetividad, evitando
expresiones que puedan provocar situaciones
conflictivas indebidas o innecesarias;
22) Suministrar a la Dirección de Recursos Humanos
información inmediata sobre cambios en cuanto a su
lugar de residencia, estado civil y demás datos que
sean requeridos;
23) Presentar a la Dirección de Recursos Humanos las
incapacidades extendidas por el médico particular y,
cuando éstas sean mayores a tres (3) días, deberán
estar debidamente refrendadas por el Instituto
Hondureño de Seguridad Social (IHSS);
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24) Revelar a su jefe inmediato conflictos de interés en
el desempeño de tareas o labores asignadas;
24) Entregar, cuando se retire de la Comisión o pase
a desempeñar otro puesto dentro de la misma, los
bienes, documentos e información en respaldos
electrónicos siempre que sea posible, que estaban a
su cargo; los documentos y sus respaldos electrónicos
se entregarán a su jefe inmediato y los bienes, según
su naturaleza serán entregados a las Unidades
correspondientes, levantándose el acta firmada por
los actuantes.
DERECHOS DEL PERSONAL
Artículo 76.- Todo colaborador tiene derecho a:
1) Percibir las remuneraciones y devengar el sueldo
correspondiente al cargo que desempeña en la
forma, cuantía, período y lugar establecidos en este
Reglamento Interno de Trabajo;
2) Que no se le deduzca cantidad alguna de su salario,
salvo que la haya autorizado por escrito, por
mandamiento judicial o por disposición de leyes
especiales;
3) Gozar de las licencias en los casos que proceda
de conformidad con este Reglamento Interno de
Trabajo;
4) Percibir los beneficios sociales y laborales de
conformidad con este Reglamento Interno de Trabajo
y cualquier otro beneficio que sea debidamente
aprobado por el Directorio de Comisionados;
5) Ser tratado con debida consideración, sin ofensas de
palabra u obra que pudieran afectar su dignidad;
6) La estabilidad laboral y, por consiguiente, a no ser
despedido sin justa causa y sin observancia del
procedimiento establecido en el presente Reglamento
Interno de Trabajo;
7) Ser promovido a cargos de mayor jerarquía y sueldo
de acuerdo con su capacidad y con lo establecido en
este Reglamento Interno de Trabajo y el manual de
políticas correspondiente;
8) Participar en cursos, seminarios y otros eventos de
capacitación y entrenamiento para su desarrollo
profesional de conformidad con la planificación de
la institución y según sus necesidades;
9) Aportar al Sistema de Jubilaciones y Pensiones
que presta el INJUPEMP o cualquier otro sistema
análogo creado mediante la ley y aplicable al
personal de esta institución;
10) Al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el
presente régimen especial al cesar su relación laboral
con la Comisión por motivo de despido justificado
así:
a) Días efectivamente laborados;
b) Vacaciones causadas y las proporcionales, en su
caso;
c) Décimo tercer mes causado o proporcional, en su
caso;
d) Décimo cuarto mes causado o proporcional, en su
caso;
e) Bonificaciones causadas y proporcionales, en su
caso.
11) En caso de despido injustificado, o en el que
el colaborador no consienta su traslado tendrá
derecho al 100 % de las indemnizaciones y
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prestaciones laborales que se establezcan en el
presente Reglamento Interno de Trabajo;
12) Gozar de confidencialidad en las denuncias relativas
al incumplimiento de ese Reglamento Interno de
Trabajo por parte de terceros;
13) Gozar de un seguro médico hospitalario y de vida
por el tiempo en que el colaborador labore en la
institución;
14) Recibir programas de incentivos, bienestar laboral,
así como los beneficios de aquellos programas que
desarrolle la Comisión;
15) Trabajar en ambiente seguro, higiénico y adecuado;
16) Trabajar con equipo, software, herramientas
y maquinaria en buenas condiciones físicas y
mecánicas;
17) Contar con implementos adecuados que garanticen
su protección, salud, seguridad y bioseguridad, de
acuerdo con la naturaleza de su trabajo, sin que ello
conlleve costo alguno para el colaborador;
18) Que en su expediente personal se agreguen sus
actuaciones meritorias de un buen comportamiento
y calidad de trabajo.
PROHIBICIONES AL PERSONAL
Artículo 77.- Se prohíbe al colaborador de la Comisión:
1) Presentarse después de la hora de entrada, faltar al
trabajo sin justa causa o impedimento, o abandonarlo
en horas laborables, sin el permiso escrito respectivo;
2) Presentarse al trabajo, realizar o permitir que se
realicen trabajos en estado de ebriedad o bajo la
influencia de drogas u otras sustancias estupefacientes
o en cualquier otra condición anormal análoga; o
permitir personal en esa condición dentro de las
instalaciones y oficinas de la Comisión;
3) Portar armas de cualquier clase en las instalaciones
de la Comisión, a excepción del personal que por su
trabajo esté autorizado para ello;
4) Sustraer el equipo de oficina, software, herramientas
e información protegida pertenecientes a la Comisión
de los lugares de trabajo, sin permiso previo y
la utilización de máquinas, equipo, mobiliario,
papelería y demás enseres de trabajo en asuntos
particulares o ajenos a las finalidades propias de la
Comisión;
5) Disminuir intencionalmente el ritmo del trabajo,
suspender ilegalmente labores, promover
suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a
su declaración y mantenimiento, sea que se participe
o no en ellas;
6) Hacer en horas de trabajo, dentro o fuera de la
Comisión, propaganda político-electoral o contraria
a las instituciones democráticas creadas por la
Constitución de la República, o ejecutar cualquier
acto que signifique coacción a la libertad de
conciencia que la misma establece;
7) Realizar ventas de cualquier naturaleza en horas
laborables;
8) Utilizar lenguaje soez al dirigirse a sus compañeros
de trabajo, autoridades de la Comisión y al público
que visita las oficinas;
9) Divulgar rumores o comentarios negativos sobre las
instrucciones u órdenes que emanan de la máxima
autoridad y hacer uso de instancias externas a la
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institución, sin que previamente se haya dilucidado
cualquier desavenencia mediante los procedimientos
contenidos en este Reglamento Interno de Trabajo;
10) Revelar o divulgar, los asuntos confidenciales,
las operaciones, estudios, proyectos, dictámenes
y actividades en general de la Comisión, las
deliberaciones o decisiones administrativas, así como
las operaciones de quienes hacen uso de los servicios
de la Comisión, excepto el personal autorizado para
estos fines;
11) Recibir en horas de trabajo, visitas de carácter
personal, a menos que se trate de casos de grave
calamidad doméstica o de enfermedades que por
obligación familiar amerite la urgente intervención
del colaborador;
12) Dedicar su tiempo a ocupaciones remuneradas bajo
la dependencia de otro patrono, no podrán ocupar
otros cargos remunerados o ad-honorem, excepto los
de carácter docente, cultural y de asistencia social.
13) Usar uniforme o cualquier prenda con la imagen
institucional en actividades no oficiales fuera del
centro de trabajo.
14) Recibir, directa o indirectamente, ni para sí, o para
terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas,
beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes,
gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores
materiales o inmateriales por parte de personas o
entidades en las situaciones siguientes:
a) Para hacer o dejar de hacer, acelerar
indebidamente o retardar tareas relativas a sus
funciones u obviar requisitos exigidos por la
Ley, los reglamentos, manuales e instructivos
correspondientes; y,
b) Para hacer valer su influencia ante otro
colaborador, a fin de que éste haga o deje de
hacer, acelere indebidamente o retarde tareas
relativas a sus funciones u obvie requisitos
exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales
e instructivos correspondientes.
De lo anterior, se exceptúa los casos que sean por
concepto de formación de personal, representación a
la institución, actividades académicas y/o culturales.
Los regalos o beneficios que, por su valor simbólico,
no influyan en la sana voluntad e independencia del
colaborador;
15) Otras contempladas en el Reglamento Interno de
Trabajo, código de ética del Funcionario Público,
manuales y políticas de la Comisión.
CAPÍTULO XIX - EL PREAVISO
Artículo 78.- El preaviso será notificado con anticipación y
será pagado conforme a los numerales siguientes:
1) De 24 horas, cuando el colaborador haya laborado,
de modo continúo, un periodo menor de 3 meses;
2) De 1 semana, cuando ha laborado de 3 a 6 meses;
3) De 2 semanas, cuando ha laborado de 6 meses a 1
año;
4) De 1 mes, cuando ha laborado de 1 a 2 años; y,
5) De 2 meses, cuando ha laborado por más de 2 años.
Dicho preaviso puede omitirse por cualquiera de las partes,
pagando a la otra la cantidad que le corresponda. Se excluye
del preaviso y el pago correspondiente del mismo a los
Comisionados.
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CAPÍTULO XX – DISPOSICIONES
DISCIPLINARIAS Y RÉGIMEN DE DESPIDO
Artículo 79.- Las faltas cometidas por un colaborador en
el desempeño de su cargo, serán sancionadas de acuerdo
con su gravedad de conformidad con lo establecido en el
presente régimen. Las faltas serán considerarán leves, menos
graves y graves. Las medidas disciplinarias podrán ser,
enunciativamente más no limitativamente, las siguientes:
1) Amonestación privada, verbal o escrita;
2) Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por
ocho (8) días hábiles;
3) Cancelación del acuerdo de nombramiento o despido
debidamente justificado sin responsabilidad por parte
de la Comisión;
4) Otras que se estimen necesarias en atención al caso
concreto.
Artículo 80.- La amonestación verbal o escrita se aplicará
en el caso de faltas leves; la suspensión sin goce de sueldo
aplicará en el caso de faltas menos graves, y en los casos
de faltas graves, la medida a aplicar será el despido u otra
medida disciplinaria que recomiende la Dirección de
Recursos Humanos al Directorio de Comisionados.
Artículo 81.- Son faltas leves:
1) La utilización indebida o desautorizada de maquinaria,
instrumentos, software y materiales que la Comisión
hubiere destinado al colaborador para el desempeño
de sus labores;
2) El incumplimiento del colaborador de las medidas
de protección e higiene y bioseguridad;
3) El uso desproporcionado del internet para fines que
no sean de trabajo;
4) Incurrir en errores recurrentes en la ejecución de su
trabajo, siempre que medie negligencia manifiesta;
5) Incurrir en abuso contra los colaboradores subalternos
sin mediar dolo o intención manifiesta de causar
prejuicios.
Artículo 82.- Son faltas menos graves:
1) Negligencia en el desempeño de sus funciones o la
inobservancia de órdenes superiores;
2) Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o
denigrantes dentro de la institución;
3) Realizar un comportamiento contrario a la moral y a
las buenas costumbres dentro de los establecimientos
de la institución o giras de trabajo;
4) Ocuparse en asuntos ajenos a la institución dentro
de su jornada laboral, sin autorización previa;
5) Dañar, destruir, remover o alterar los avisos, letreros
o comunicados de la institución;
6) Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3)
veces durante un periodo de cuatro (04) semanas
consecutivas;
7) La insubordinación con tendencia a eludir el
cumplimiento de cualquier orden o disposición o
disminuir de manera intencionada el ritmo de trabajo
sin justificación alguna;
8) Incumplir las órdenes que de manera particular
impartan sus jefes inmediatos para la mejor ejecución
de las labores y comportamiento en el trabajo;
9) La negativa manifiesta y reiterada del colaborador a
adoptar las medidas preventivas y de bioseguridad
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o a seguir los procedimientos indicados para evitar
accidentes o enfermedades profesionales;
10) La reincidencia en la comisión de faltas leves.
Artículo 83.- Son faltas graves:
1) Agredir física y verbalmente a su jefe inmediato o a
un compañero de trabajo;
2) Ausentarse de su trabajo sin haber solicitado el
permiso correspondiente o sin causa justificada por
dos (2) días consecutivos o tres (3) alternos durante
un periodo de cuatro semanas consecutivas;
3) Ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga
en el centro de trabajo dentro de su jornada laboral
o presentarse en estado de ebriedad o bajo el efecto
de algún estupefaciente;
4) Fumar en el interior de las oficinas;
5) Incumplir las órdenes que de manera particular
imparta el Directorio de Comisionados;
6) Revelar a terceros información que no sea pública a
la que tenga acceso en virtud de su condición como
servidor de la Comisión, para beneficio propio o de
terceros o para causar detrimento a la institución;
7) Sabotear o dañar bienes muebles o inmuebles
propiedad de la Comisión o de sus compañeros de
trabajo;
8) Queda expresamente prohibido sustraer, copiar,
fotocopiar, reproducir por cualquier medio o
divulgar, sin la debida autorización, documentación
o información vinculada a las operaciones, estudios,
proyectos, dictámenes, informes, deliberaciones
de la Comisión, comités y organismos técnicos
consultivos, así como de las actividades en general y
de las empresas pertenecientes al subsector eléctrico.
9) Abstenerse o excusarse de conocer de un asunto, o
no informar a su jefe inmediato, cuando exista un
potencial conflicto de intereses asociado a cualquier
asunto que deba conocer en cumplimiento de sus
funciones; lo anterior deberá de ser informado a
través de las herramientas que la Comisión establezca
como medio formales para comunicación interna;
10) Todo acto de violencia, injurias, calumnias, malos
tratamientos o grave indisciplina, fuera o dentro de
su centro de trabajo en contra de sus superiores,
subalternos, compañeros de trabajo o terceros con
que tenga relación por razón de trabajo, sin que
hubiera precedido provocación inmediata y suficiente
de la otra parte o que como consecuencia de ellos se
hiciere imposible la convivencia o armonía para la
realización del trabajo;
11) El personal en general deberá tratarse con respeto y
dignidad. Ningún colaborador deberá ser objeto de
acoso o abuso físico, mobbing, sexual o psicológico.
12) Todo acto inmoral o delictuoso que el colaborador
cometa en el lugar de trabajo o fuera de él, cuando sea
debidamente comprobado por autoridad competente;
13) Engaño del empleado en la presentación de
documentos personales, diplomas o certificados;
14) Ineficiencia manifiesta en el desempeño de su
cargo. Esta causal se acreditará con las evaluaciones
periódicas del desempeño, de conformidad con
lo previsto en el presente Reglamento Interno de
Trabajo y el manual respectivo;
15) Cualquier incumplimiento o violación grave del
colaborador a las obligaciones señaladas en el
presente reglamento;
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16) La comisión de tres faltas leves o menos graves en
periodo de cuatro (04) semanas consecutivas;
17) La reincidencia en la comisión de faltas leves y
menos graves.
Artículo 84.- Se considera reincidencia, la violación de la
misma disposición reglamentaria cometida consecutivamente
dentro de un periodo de seis (6) meses. La Comisión se
abstendrá de hacer anotaciones negativas en el expediente
de los colaboradores sin la previa comprobación de las faltas
cometidas. Las anotaciones negativas en cada expediente
prescriben en el término de un (01) año de haber ocurrido
en la falta, término a partir del cual no constituirán un
motivo para impedir o limitar ajustes o aumentos salariales o
ascensos a los colaboradores.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 85.- La amonestación verbal o escrita será aplicada
por el jefe inmediato del colaborador y se deberá comunicar
por escrito a la Dirección de Recursos Humanos para su
respectivo registro.
La amonestación escrita será aplicada por la Dirección de
Recursos Humanos, a solicitud o con conocimiento del jefe
inmediato del colaborador objeto de la medida disciplinaria
y se deberá emitir constancia que detalle específicamente los
hechos y razones que motivan la sanción, debiendo adjuntar
copia al expediente personal del colaborador.
Artículo 86.- En caso de la aplicación de las sanciones de
suspensión de hasta ocho (8) días sin goce de sueldo o de
despido, la Dirección de Recursos Humanos deberá citar al
colaborador a una audiencia, al menos con treinta y seis (36)
horas de anticipación, por escrito o por medios electrónicos
(correo oficial).
La citación deberá contener los hechos y razones que se le
imputan, el lugar, fecha y hora en que se celebrará la audiencia
de descargo. La audiencia de descargo tiene como propósito
escuchar los descargos del colaborador, así como evacuar
las pruebas que puedan aportar las partes involucradas,
pudiendo el colaborador hacerse acompañar de un testigo.
En todo caso, se respetará la presunción del estado de
inocencia observándose en todo momento el debido proceso
y el derecho a la defensa. Si existe negativa del colaborador
a firmar la citación se dejará constancia por escrito, el jefe
inmediato dará fe de lo sucedido y se continuará con el
proceso.
Artículo 87.- Cuando un colaborador incurriere en una
causa de despido y fuere imposible practicar la citación a la
que se refiere el artículo anterior por haberse ausentado de
sus labores o no encontrarse en el domicilio registrado por
este, y que conste en su expediente, podrá continuarse con
el procedimiento acreditando esta circunstancia, la cual se
tendrá por acreditada con dos testigos que den fe de dicho
extremo. Dicha audiencia podrá celebrarse por medio de
plataformas digitales cuando no sea posible realizarse de
manera presencial, pero siempre la misma será grabada.
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La audiencia de descargo se celebrará ante dos testigos
nominados uno por el colaborador y otro por la Comisión.
En caso de que el colaborador acuda sin testigo la institución
proveerá uno. Los testigos no podrán intervenir en la
audiencia y estos únicamente darán fe del desarrollo de esta.
Artículo 88.- Lo actuado en la audiencia de descargo se hará
constar en el acta que se levantará al efecto, la cual deberá
ser firmada por todos los presentes. En caso de que se haya
celebrado por medio de plataformas digitales, se podrá firmar
de manera digital. Cuando alguien se rehusase a firmar, se
hará constar dicha circunstancia en el acta de mérito.
La ausencia del colaborador debidamente citado a la audiencia
será interpretada como rebeldía, implicando una aceptación
tácita de los hechos y razones imputados. Sin embargo, se
excluye esta consideración en el caso de que el colaborador
no asista por una causa justificada debidamente respaldada
y acreditada. En tal situación, la audiencia de descargo se
pospondrá únicamente una vez, con una extensión máxima
de cinco (5) días calendario.
Artículo 89.- Si de los descargos que se hicieren o de
las pruebas que aportare, el colaborador se estableciere
claramente su inocencia, se mandará archivar el expediente
sin más trámite alguno.
Artículo 90.- Si en la audiencia de descargo el colaborador
no desvirtuare los cargos imputados, la Comisión aplicará la
medida disciplinaria correspondiente y se la notificará por
escrito al colaborador y a su Jefe inmediato.
En vista de que la Comisión es una institución desconcentrada
con independencia administrativa, funcional y presupuestaria,
que cuenta con normas propias para la administración de su
personal, para la aplicación de las medidas disciplinarias no
será necesario completar trámite alguno ante la Dirección
General de Servicio Civil, ni que ésta emita dictamen.
Artículo 91.- La Comisión impondrá la sanción disciplinaria
de acuerdo con la naturaleza o gravedad de la falta cometida
por el colaborador. La sanción que se aplique debe estar
sustentada por la prueba y guardar proporción con la falta
cometida por el colaborador.
Artículo 92.- Para los efectos de comprobación de las faltas
cometidas por los colaboradores y su aplicación, contenidas
en los artículos anteriores, la Comisión podrá valerse de
todos los medios de prueba que permiten las leyes del país.
CAPÍTULO XXI - CONFIDENCIALIDAD Y
EXCLUSIVIDAD
Artículo 93.- El Colaborador guardará completa confiden-
cialidad y reserva sobre los documentos y la información a
los que pueda tener acceso durante su contratación laboral,
por lo que su divulgación, publicación, reproducción
y difusión es absolutamente prohibida sin autorización
expresa del Directorio de Comisionados o en su defecto por
el jefe inmediato. El Colaborador se compromete a seguir
todas las normas, políticas, disposiciones, reglas y demás
instrucciones que emita su jefe inmediato o el Directorio de
Comisionados, con respecto a la reserva o confidencialidad
de la información que maneje la Comisión.
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Cualquier información o documentación que el Colaborador
reciba de parte de su jefe o el Directorio de Comisionados
durante la vigencia de su contrato laboral, será tratada con
absoluta discreción y no podrá ser revelada a otras personas
naturales o jurídicas fuera de la Comisión, salvo en los
casos que lo indiquen las leyes o instrucciones de parte
de su jefe o del Directorio de Comisionados. En el caso
de que el Colaborador revelase o divulgase información o
documentación en relación con los asuntos de la Comisión o
se aproveche de la misma para fines propios o en detrimento
de la Comisión, dará lugar a la resolución del contrato
laboral sin responsabilidad de la Comisión, sin perjuicio
de la responsabilidad civil, adminsitrativa y penal que
corresponda deducir al colaborador.
Artículo 94.- El Colaborador, que preste a la Comisión
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros,
mediante el pago de una remuneración y en cumplimiento
a un contrato o relación de trabajo, deberá de firmar un
pacto de exclusividad con la Comisión, por lo que está
prohibido terminantemente a los mismos, laborar en otros
establecimientos o en funciones análogas, mientras dure la
relación laboral, excepto aquellos que ejerzan la docencia,
cultural y asistencia social.
CAPÍTULO XXII - DESAVENENCIAS, PETICIONES
Y RECLAMOS
Artículo 95.- Las desavenencias que se susciten entre el
personal y la Comisión se resolverán mediante el orden
administrativo siguiente: Director o jefe inmediato, director
de Recursos Humanos y Directorio de Comisionados.
Artículo 96.- Los problemas derivados de la relación de
servicios que surjan entre la Comisión y su personal se
resolverán recurriendo a los procedimientos descritos en este
Reglamento Interno de Trabajo.
Artículo 97.- La interpretación de este Reglamento Interno de
Trabajo y la resolución de los casos no previstos, corresponden
al Directorio de Comisionados.
Artículo 98.- Los derechos de la Comisión para despedir
justificadamente a su personal o para disciplinar las faltas en
que éstos incurran prescriben en un (1) mes calendario que
comienza a correr desde que se dio causa para la terminación
de la relación de servicio o, en su caso, desde que fueron
conocidos los hechos que dieron lugar a la corrección
disciplinaria.
Artículo 99.- Los derechos del personal para reclamar a
la Comisión contra los despidos injustificados o contra las
medidas disciplinarias que se les aplique prescriben en el
término de dos (2) meses calendario contados a partir de
la terminación de la relación de servicio o desde que se les
impusieron dichas medidas, respectivamente.
Artículo 100.- Salvo disposición en contrario, todos los
derechos y acciones provenientes de este Reglamento Interno
de Trabajo prescriben en el término de dos (2) meses. Este
plazo corre desde la ocurrencia del hecho o desde su omisión.
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Artículo 101.- El término de prescripción se interrumpe:
1) Por demanda o el inicio de procedimiento para la
aplicación de medidas disciplinarias contenido en
este Reglamento Interno de Trabajo;
2) Por el hecho de que la persona a cuyo favor corre la
prescripción reconozca el derecho de aquel contra
quien transcurre el término de prescripción, de
manera expresa o por medio de hechos indudables;
y,
3) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente
comprobados.
CAPÍTULO XXIII - COMUNICACIÓN INTERNA
Artículo 102.- La comunicación que los colaboradores,
Directores, y Jefes, realicen en atención a las disposiciones y
procedimientos desarrollados en el presente Reglamento Interno
de Trabajo, deberán ser por escrito o, a través de medios que
permitan su registro y constancia; y que hayan sido previamente
aprobados por la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 103.- Para tal efecto la Dirección de Recursos
Humanos emitirá los formatos y formularios para el
cumplimiento de las disposiciones indicadas en el presente
Reglamento Interno de Trabajo, de forma escrita o a través
de medio tecnológico.
CAPÍTULO XXIV - DE LA VIGENCIA, REFORMA Y
PUBLICACIÓN
Artículo 104.- El presente Reglamento Interno de Trabajo
entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación y
publicación.
Artículo 105.- La Comisión hará la correspondiente impresión
y divulgación de este Reglamento Interno de Trabajo,
proporcionando un ejemplar en físico o electrónico a cada
miembro de su personal.
CAPÍTULO XXV - DISPOSICIONES FINALES
Artículo 106.- Lo anterior, no afecta los derechos adquiridos
del personal que labora en la actualidad en la Comisión,
entendiéndose que su relación de servicio continúa vigente.
Artículo 107.- En todo lo relacionado con la terminación,
suspensión de la relación de servicio, prestaciones por
maternidad, riesgos profesionales y sus indemnizaciones,
enfermedades comunes y demás aspectos de la relación de
servicio, así como lo no previsto en el presente Reglamento
Interno de Trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación
aplicable a la materia, así como a los usos y costumbres
aplicables en la Comisión.
Artículo 108.- No producen ningún efecto las cláusulas del
presente Reglamento Interno de Trabajo que desmejoren
las condiciones del servicio del personal, en relación con lo
establecido en las leyes o contratos, los cuales sustituyen las
disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo en cuanto
fueren más favorables.
Artículo 109.- La vigencia del presente Reglamento Interno
de Trabajo surtirá efecto a partir de su publicación.
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