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4 de mayo de 2024Vigente

Acuerdo No. 5215-389-2024 — Aprobación de la V Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

Consejo de Educación Superior

  • Decreto: 5215-389-2024
  • Publicación: 4 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Consejo de Educación Superior
  • Gaceta: 36,525

Considerandos

Que el Consejo de Educación Superior, aprobó mediante el Acuerdo No.183- 56-94, de fecha 3 de marzo de 1994, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM).

Que mediante Acuerdo No.5168-387-2024, de fecha 9 de febrero de 2024, fue conocido y recibido el Estatuto subsanado, acompañado del documento denominado "Proyecto que contiene los fundamentos que sustentan la reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM), en cumplimiento al Acuerdo No.4970-380-2023 y ratificado en sesión No.381, del Consejo de Educación Superior en fecha 9 de junio de 2023", por lo que reactiva el trámite y manda que la Dirección de Educación Superior (DES) a la mayor brevedad elabore la respectiva Opinión Razonada en cumplimiento del Artículo No.24 de la Ley de Educación Superior y elevarla ante el Pleno del Consejo de Educación Superior.

Que según Acuerdo N0.5202-388-2024, de fecha 8 de Marzo de 2024, el Consejo de Educación Superior conoció y dio por recibidos y aprobados el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No.1329-371-2023 y la Opinión Razonada OR- DES-1267-03-2024, de la Dirección de Educación Superior sobre la solicitud de aprobación de actualización (Reforma del Estatuto), de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM.

Que mediante Acuerdo No.5202-388-2024, de fecha 8 de marzo EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 de 2024, el Consejo resolvió en sus numerales SEGUNDO: aprobar por recomendación de la Dirección de Educación Superior los Artículos Nos. 4, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 61, 62, 65, 69, 75, 77, 79, 80, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 138, 139, 140, 144 y 146, los cuales se encuentran conforme a la normativa; TERCERO: Aprobar por petición del Dr. Hermes Alduvin Díaz Luna, los Artículos Nos. 8, 9, 17, 28, 47, 56, 67, 71, 76, 135 y 136. CUARTO: Instruir a la UPNFM, para que proceda a subsanar de inmediato los cambios en los artículos que cumplen parcialmente, que son los siguientes: 1, 2, 5, 7, 11, 12, 15, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 44, 45, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 63, 70, 73, 78, 85, 90, 101, 107, 111, 114, 117, 132, 142, 143 y 147; y redactar nuevamente los artículos que No atendieron las observaciones según la normativa, siguientes: Arts. 3, 6, 60, 64, 66, 68, 72, 74, 81, 102, 103, 137, 141, 145. Para realizar estos cambios se concede a la UPNFM un término de 15 días máximo para que presente a la Dirección de Educación Superior el Estatuto debidamente subsanado en su versión final, QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No. 388. SEXTO: Que la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM, presente evidencia del apoyo financiero por parte del Estado para la sostenibilidad de la nueva estructura y procesos y SÉPTIMO: Que la UPNFM presente los reglamentos internos que se derivan del Estatuto, tales como, el Reglamento General del Estatuto, Reglamento del Régimen Académico, Reglamento para la Carrera Docente, Plan de Arbitrios, Normas Académicas, Modelo Educativo, Reglamento Estudiantil, y otros que han sido indicados en la Opinión Razonada, para el registro correspondiente, en el plazo concedido en el Acuerdo No.4970-380-2023 de este Consejo de Educación Superior.

Que en esta fecha se ha conocido informe de la Dirección de Educación Superior, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No.5202-388-2024, que en una de sus resuelvas dice: “QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No.388.”.

Que en el proceso de discusión el Consejo acordó aprobar por unanimidad el informe presentado por la Dirección de Educación Superior sobre el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 5202-388-2024 relacionado con la Reforma al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” (UPNFM).

Que el Artículo No. 160 de la Constitución de la República otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones.

Que es atribución del Consejo de Educación Superior la aprobación de Creación y Funcionamiento de Centros de Educación Superior, y aprobación reforma a su Reglamentación y Estatutos de conformidad con el artículo No.17, literal ch) de la Ley,

Texto completo

Acuerdo No. 5215-389-2024 UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL FRANCISCO MORAZÁN ESTATUTOS UPNFM Sección B Avisos Legales B. 1 - 36

Universidad Nacional Autónoma de Honduras ACUERDO No. 5215-389-2024 ACTA No. 389 SESIÓN ORDINARIA CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR viernes 12 de abril de 2024 ACUERDO N0.5215-389-2024.- El Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Educación Superior, aprobó mediante el Acuerdo No.183- 56-94, de fecha 3 de marzo de 1994, el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM). CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.5168-387-2024, de fecha 9 de febrero de 2024, fue conocido y recibido el Estatuto subsanado, acompañado del documento denominado "Proyecto que contiene los fundamentos que sustentan la reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán" (UPNFM), en cumplimiento al Acuerdo No.4970-380-2023 y ratificado en sesión No.381, del Consejo de Educación Superior en fecha 9 de junio de 2023", por lo que reactiva el trámite y manda que la Dirección de Educación Superior (DES) a la mayor brevedad elabore la respectiva Opinión Razonada en cumplimiento del Artículo No.24 de la Ley de Educación Superior y elevarla ante el Pleno del Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo N0.5202-388-2024, de fecha 8 de Marzo de 2024, el Consejo de Educación Superior conoció y dio por recibidos y aprobados el Dictamen del Consejo Técnico Consultivo No.1329-371-2023 y la Opinión Razonada OR- DES-1267-03-2024, de la Dirección de Educación Superior sobre la solicitud de aprobación de actualización (Reforma del Estatuto), de la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No.5202-388-2024, de fecha 8 de marzo

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

de 2024, el Consejo resolvió en sus numerales SEGUNDO: aprobar por recomendación de la Dirección de Educación Superior los Artículos Nos. 4, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 35, 36, 37, 38, 42, 43, 46, 48, 50, 52, 54, 58, 61, 62, 65, 69, 75, 77, 79, 80, 82, 83, 84, 86, 87, 88, 89, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 112, 113, 115, 116, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 133, 134, 138, 139, 140, 144 y 146, los cuales se encuentran conforme a la normativa; TERCERO: Aprobar por petición del Dr. Hermes Alduvin Díaz Luna, los Artículos Nos. 8, 9, 17, 28, 47, 56, 67, 71, 76, 135 y 136. CUARTO: Instruir a la UPNFM, para que proceda a subsanar de inmediato los cambios en los artículos que cumplen parcialmente, que son los siguientes: 1, 2, 5, 7, 11, 12, 15, 30, 31, 32, 33, 34, 39, 40, 41, 44, 45, 49, 51, 53, 55, 57, 59, 63, 70, 73, 78, 85, 90, 101, 107, 111, 114, 117, 132, 142, 143 y 147; y redactar nuevamente los artículos que No atendieron las observaciones según la normativa, siguientes: Arts. 3, 6, 60, 64, 66, 68, 72, 74, 81, 102, 103, 137, 141, 145. Para realizar estos cambios se concede a la UPNFM un término de 15 días máximo para que presente a la Dirección de Educación Superior el Estatuto debidamente subsanado en su versión final, QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No. 388. SEXTO: Que la Universidad Pedagógica Nacional "Francisco Morazán", UPNFM, presente evidencia del apoyo financiero por parte del Estado para la sostenibilidad de la nueva estructura y procesos y SÉPTIMO: Que la UPNFM presente los reglamentos internos que se derivan del Estatuto, tales como, el Reglamento General del Estatuto, Reglamento del Régimen Académico, Reglamento para la Carrera Docente, Plan de Arbitrios, Normas Académicas, Modelo Educativo, Reglamento Estudiantil, y otros que han sido indicados en la Opinión Razonada, para el registro correspondiente, en el plazo concedido en el Acuerdo No.4970-380-2023 de este Consejo de Educación Superior. CONSIDERANDO: Que en esta fecha se ha conocido informe de la Dirección de Educación Superior, en cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No.5202-388-2024, que en una de sus resuelvas dice: “QUINTO: Que la Dirección de Educación Superior presente en la próxima sesión del Consejo de Educación Superior, informe sobre el cumplimiento fiel por parte de la UPNFM de las observaciones y redacciones

indicadas, previo a la aprobación y ratificación del Acta No.388.”. CONSIDERANDO: Que en el proceso de discusión el Consejo acordó aprobar por unanimidad el informe presentado por la Dirección de Educación Superior sobre el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No. 5202-388-2024 relacionado con la Reforma al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” (UPNFM). CONSIDERANDO: Que el Artículo No. 160 de la Constitución de la República otorga a la Universidad Nacional Autónoma de Honduras la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional, de contribuir a la investigación científica, humanística y tecnológica y a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales, mandato que se ejerce a través del Consejo de Educación Superior, órgano creado por el Congreso Nacional mediante Decreto No.142-89 de fecha 14 de septiembre de 1989 y que en el artículo No.12 de la Ley de Educación Superior lo define como el órgano de dirección y decisión del sistema y que en su artículo No.17 en todos sus literales establece sus atribuciones. CONSIDERANDO: Que es atribución del Consejo de Educación Superior la aprobación de Creación y Funcionamiento de Centros de Educación Superior, y aprobación reforma a su Reglamentación y Estatutos de conformidad con el artículo No.17, literal ch) de la Ley, POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido, ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido y aprobado el informe de la Dirección de Educación Superior sobre el cumplimiento del acuerdo del Consejo de Educación Superior No.5202-388-2024 relacionado con la Reforma al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” (UPNFM). SEGUNDO: Aprobar en forma completa y definitiva la V reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional “Francisco Morazán” UPNFM, conformado por 149 (ciento cuarenta y nueve) artículos. TERCERO: El Consejo de Educación Superior ratifica que la misión y naturaleza de la UPNFM es exclusivamente a la formación de docentes. Para el ejercicio de la docencia en el nivel de Educación Superior por los graduados de profesorados de educación media de la UPNFM, deberán realizar estudios de posgrado en la disciplina que enseñen o pretendan enseñar. La UPNFM podrá desarrollar y ofrecer programas de posgrado en las disciplinas científicas para este propósito. CUARTO: Que, en el plazo establecido en acuerdos anteriores del Consejo de Educación Superior, la UPNFM presente para la revisión y registro todos los reglamentos derivados del Estatuto aprobado en su V Reforma. QUINTO: Trasladar a la Secretaría Adjunta de la Dirección de Educación Superior el documento Estatuto con el contenido íntegro, tal como fue consensuado y aprobado, para que realice el registro legal correspondiente. SEXTO: Notificar el presente acuerdo a las autoridades de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán” UPNFM, para los efectos de Ley. SÉPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.