Reglamento — Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
- Publicación: 4 de mayo de 2024
- Órgano emisor: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
- Gaceta: 36,525
Articulos
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con diferentes órganos de gobierno de acuerdo con sus niveles de dirección ejecución y de operación: I. Nivel de Dirección Superior a. Consejo Superior Universitario b. Rectoría II. Nivel Ejecutivo y Académico a. Consejo Académico Universitario b. Consejo de Facultad c. Consejo de Estudios de Posgrado d. Consejo de Investigación Universitaria e. Consejo de Centro Universitario Regional f. Consejo de Centro Regional Universitario g. Consejo de la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia h. Consejo de Departamento i. Consejo de Sección Académica III. Nivel Control a. Consejo de Servicios Administrativos b. Comisión de Evaluación IV Nivel Auxiliar a. Consejo de Electores CAPÍTULO I: DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno y estará integrado por: a. El Rector b. Los Vicerrectores c. El Secretario General d. El Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula e. Los Decanos de Facultades f. Un representante docente por cada Departamento Académico g. Un representante docente por las secciones académicas de cada facultad que funciona en la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia h. Un representante docente por las secciones académicas de cada facultad que funciona en el Centro Universitario Regional de San Pedro Sula i. Un representante estudiantil por la Federación de Estudiantes j. Un representante estudiantil por cada facultad del Campus Central de Tegucigalpa k. Un representante estudiantil por cada facultad que funciona en la Vicerrectoría de Educación Abierta y a Distancia l. Un representante estudiantil por las secciones académicas de cada facultad que funciona en el Centro Universitario Regional de San Pedro Sula m. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Occidente (Gracias, La Esperanza y Santa Bárbara) n. Un representante docente y estudiantil por los Centros Regionales Universitarios del Sur-Oriente (Choluteca, Nacaome, Danlí y Juticalpa) o. Un representante docente y estudiantil por los Centros Universitarios Regionales de La Ceiba y de Santa Rosa de Copán p. El Abogado General o Asesor Legal, en su caso, de la UPNFM, quien tendrá voz para asuntos de su competencia, pero en ningún caso tendrá derecho a voto. Por cada miembro propietario docente o estudiante se nombrará un suplente, que será el sustituto legal que lo represente en su ausencia. La representación docente durará dos años y la representación estudiantil un año, en ambos casos podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva o alterna. Los Decanos tienen como suplente a sus Vicedecanos. No contarán con sustitutos en este órgano de gobierno: El Rector, Vicerrectores, Secretario General y los Directores de Centros Universitarios Regionales. En ausencia justificada del Rector el Vicerrector Académico asumirá la Presidencia del Consejo Superior Universitario, a falta del Vicerrector Académico se cubrirá la ausencia en orden de prelación hasta llegar al decano de mayor antigüedad si la situación lo amerita.
Son atribuciones del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán: a. Definir la política universitaria conforme a las leyes y los reglamentos del nivel superior. b. Formular y aprobar las políticas y planes de desarrollo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. c.Convocar a elecciones para elegir al Rector,los Vicerrectores, el Secretario General y el Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula. d. Elegir al Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula. e. Elegir, a propuesta de la Rectoría, a los Directores de: Planificación y Presupuesto, Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales, Extensión y Vinculación Social, Centro de Investigación e Innovación Educativas, Posgrado, Desarrollo Curricular, Evaluación y Acreditación, Tecnologías de Información, Programas de Formación Permanente, Instituto de Innovación Tecnológica, Comunicación Institucional y Centros Regionales; y otras que se creasen en el futuro de acuerdo con los requisitos que establece el Estatuto. f. Aprobar de forma preliminar el Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán o sus reformas para los efectos correspondientes. g. Aprobar el Reglamento del Estatuto o sus reformas, así como las disposiciones internas que regulen el funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. h. Aprobar, de forma preliminar los planes de estudio de las distintas carreras que ofrece la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán o sus reformas para ser presentados ante el Consejo de Educación Superior para la aprobación definitiva. i. Aprobar los planes operativos anuales de trabajo de la institución presentados por la Rectoría. j. Aprobar el Calendario Académico, con base en la propuesta que remita el Consejo Académico Universitario. k. Aprobar el Anteproyecto de Presupuesto Anual de la universidad, tomando como base la propuesta presentada por la Rectoría. l. Aprobar el Plan de Arbitrios de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. m. Aprobar la Memoria Anual de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán para ser presentada al Consejo de Educación Superior. n. Aprobar el Calendario de Sesiones ordinarias del Consejo Superior Universitario. o. Aprobar modificaciones en la denominación de las Vicerrectorías, Facultades, Centros Regionales, Departamentos, Direcciones Técnicas, Unidades de Asesoría y otras dependencias, cuando sea necesario. p. Aprobar la creación, fusión o eliminación de direcciones, departamentos, oficinas y/o secciones académicas y administrativas, a propuesta de la Rectoría. q. Conocer y aprobar las iniciativas del Consejo Académico Universitario, la creación, fusión o reformas a Facultades, Departamentos, Centros Universitarios, Programas y Proyectos Especiales para proponerlos oportunamente al Consejo de Educación Superior para su aprobación. r. Aceptar las herencias, legados o donaciones a favor y/o en beneficio de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. s. Conferir títulos “Honoris Causa” y otros reconocimientos y distinciones propuestos por el Consejo Académico Universitario. t. Conocer y resolver, previo dictamen correspondiente, como instancia inmediata superior de acuerdo y con base a ley, los recursos de apelación o reposición, en su caso, que fueren presentados por los miembros que conforman los Centros Universitarios, Facultades, Consejo Académico Universitario y Rectoría, cuando proceda conforme a la resolución dictada, a fin de declarar agotada la vía administrativa en los conflictos internos, técnicos, administrativos, gremiales, estudiantiles u otros que afecten a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en los cuales deba pronunciarse a fin de continuar ante la instancia administrativa superior o ante la sede judicial. u. Conocer y aprobar el informe financiero anual de las dependencias administrativas que generen ingresos en la institución.
El Consejo Superior Universitario se reunirá en sesión ordinaria cada mes y extraordinariamente, cuando sea necesario; en este caso, será convocado por el Rector o a petición de los dos tercios de los miembros del Consejo Superior Universitario; en las sesiones extraordinarias, sólo se conocerán los asuntos para los cuales haya sido convocado. CAPÍTULO II: DEL CONSEJO ACADÉMICO UNIVERSITARIO
El Consejo Académico Universitario es el órgano de gobierno para abordar asuntos directivos y académicos, el cual lo preside el vicerrector académico y estará integrado por: a. Vicerrectores. b. Secretario General. c. Los Decanos de Facultades. d. Director del Instituto de Investigación y Evaluación Educativas y Sociales. e. Director de Posgrado. f. Director del Instituto de Innovación Tecnológica. g. Director de Evaluación y Acreditación. h. Director de Planificación y Presupuesto. i. Director de Desarrollo Curricular. j. Director de Extensión y Vinculación Social. k. Director del Centro de Investigación e Innovación Educativas. l. Director de Formación Permanente. m. Un representante estudiantil por cada facultad. n. Directores de los Centros Universitarios Regionales o. Coordinadores de Centros Regionales Universitarios. La representación estudiantil durará un año y podrá ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva o alterna.
Son atribuciones del Consejo Académico Universitario: a. Determinar la dirección y administración general de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en todos los asuntos no privativos del Consejo Superior Universitario. b. Definir el Régimen Académico con base en las políticas que emanen del Consejo Superior Universitario. c. Aprobar en primera instancia el Calendario Académico de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, que será propuesto al Consejo Superior Universitario para su aprobación definitiva. d. Aprobar en primera instancia las modificaciones o creaciones de unidades, departamentos u otras dependencias, dentro de la estructura académica de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, que serán propuestas al Consejo Superior Universitario para su aprobación definitiva. e. Aprobar en primera instancia los planes de estudio de las distintas carreras y Programas de Formación Permanente y/o desarrollo profesional de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para ser aprobados oportunamente por el Consejo Superior Universitario. f. Aprobar en primera instancia los planes de desarrollo institucional presentados por la Rectoría. g. Aprobar en primera instancia los anteproyectos de Presupuesto presentados por la Rectoría. h. Crear y promover concursos y proponer el otorgamiento de premios ante el Consejo Superior Universitario. i. Proponer ante el Consejo Superior Universitario los nombres de quienes se hayan distinguido en la Educación, la Cultura, la Ciencia y la Tecnología para que les sean concedidos títulos Honoris Causa u otro tipo de reconocimiento. j. Conocer en primera instancia, las tarifas por derecho de matrícula, expedición de títulos, certificaciones, constancias y otros que sean de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de Educación Superior. k. Conocer, en primera instancia, los reclamos de orden académico que se formulen por el personal docente y la comunidad estudiantil. l. Resolver, conforme a las disposiciones establecidas en el capítulo correspondiente del Reglamento del Estatuto y las referidas al régimen disciplinario, sobre situaciones que sean puestas a su consideración. m. Conocer y aprobar en primera instancia los informes académicos, administrativos y financieros presentados por la Rectoría.
El Consejo Académico Universitario se reunirá en sesión ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En este último caso será convocado por el Vicerrector Académico o a solicitud de dos tercios de sus miembros; en las sesiones extraordinarias, sólo se conocerán los asuntos para los cuales haya sido convocado. CAPÍTULO III: DE LA RECTORÍA
La Rectoría es la responsable de la conducción académica, administrativa y financiera de la universidad, con la facultad de proponer políticas, estrategias y acciones; ejecutar las resoluciones del Consejo Superior Universitario, Consejo Académico Universitario en lo pertinente y establecer relaciones a nivel nacional e internacional.
La Rectoría tendrá la siguiente estructura: a. Rector. b. Vicerrectoría Académica. c. Vicerrectoría Administrativa. d. Vicerrectoría de Investigación y Posgrado. e. Vicerrectoría Educación Abierta y a Distancia. f. Vicerrectoría de Internacionalización. g. Vicerrectoría de Vida estudiantil. h. Secretaría General. i. Director del Centro Universitario Regional de San Pedro Sula.
El Rector es la máxima autoridad ejecutiva y el representante legal de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
Para ser Rector se requieren los siguientes requisitos: a. Ser hondureño por nacimiento. b. Ser mayor de 35 años. c. Haber laborado como docente con contrato en propiedad y a tiempo completo, durante los últimos diez años consecutivos previos a su elección. d. Haber dirigido durante un período legal, como mínimo, una unidad académica. e. Estar solvente con el Estado y con el colegio profesional al que pertenece. f. Acreditar un mínimo de 150 puntos en méritos profesionales en el Escalafón de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Estar en el pleno goce de sus derechos civiles. h. Ser de reconocida honorabilidad. i. Acreditar, como mínimo, un Posgrado a nivel de maestría debidamente reconocido. j. No haber sido sancionado, por faltas graves o muy graves, ni haber demandado a la UPNFM siendo vencido en juicio.
El Rector durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y solamente podrá ser reelecto por un periodo más ya sea consecutivo o alterno. En caso de ausencia temporal, será sustituido por los Vicerrectores en el orden siguiente: Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo, Vicerrector de Investigación y Posgrado, Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia, Vicerrector de Internacionalización, Vicerrector de Vida Estudiantil y a falta de éstos por el Secretario General o por el Decano de mayor antigüedad. Si la ausencia del Rector fuere definitiva, sin importar la causa que genere dicha ausencia, el sustituto legal conforme el orden de sucesión temporal previsto en el primer párrafo de este artículo deberá convocar al Consejo Superior Universitario para que, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya producido la ausencia definitiva se proceda a la elección del nuevo Rector para finalizar el período correspondiente.
Son atribuciones del Rector: a. Ejercer la representación legal, académica y administrativa de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ante los organismos públicos y privados nacionales e internacionales. b. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Superior Universitario, de la Rectoría, así como de ejecutar sus resoluciones. c. Someter, ante el Consejo Superior Universitario para su aprobación el Anteproyecto del Plan de Desarrollo Institucional, Plan Operativo Anual y el Presupuesto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Nombrar el personal docente y administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. e. Conferir, en nombre del Consejo Superior Universitario, títulos y distinciones emitidas por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Supervisar y evaluar, periódicamente y de acuerdo con lo planificado, cada una de las dependencias de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Nombrar comisiones ad hoc. h. Firmar cartas de intenciones, convenios, tratados y acuerdos con organismos e instituciones nacionales e internacionales previa aprobación por el CSU. i. Aplicar las medidas disciplinarias una vez que se agotar en todas las instancias correspondientes conforme al Reglamento del Estatuto. j. Convocar, a través de la Secretaría General, a elección de las autoridades de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, en cuyos cargos se acceda por elección directa. k. Nombrar los representantes ante los organismos en los cuales la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tenga representación. l. Conceder licencias y otorgar feriados en los casos no previstos en el Reglamento del Estatuto. m. Proponer, ante el Consejo Superior Universitario, los directores de las unidades académicas, técnicas y administrativas. n. Aprobar el otorgamiento y cancelación de becas, conforme a lo dispuesto en su reglamento. o. Firmar los títulos y los documentos legales que corresponda, expedidos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. p. Presentar al Consejo Superior Universitario los informes sobre la evaluación institucional. q. Contratar la adquisición de bienes y servicios requeridos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, de conformidad con los límites que establezca el Consejo Superior Universitario y la Ley de contratación del Estado. r. Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, Reglamentos, Acuerdos y disposiciones del Consejo Superior Universitario y Consejo Académico Universitario. s. Presentar la memoria anual de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, ante el Consejo Superior Universitario. t. Conferir a los profesionales del derecho poder especial de representación y para pleitos. u. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos del nivel de Educación Superior y del país.
Con el propósito de garantizar el apoyo administrativo en el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se organizará el Consejo de Servicios Administrativos.
El Consejo de Servicios Administrativos está integrado por: a. Vicerrector Administrativo. b. Jefe del Departamento de Administración. c. Jefe del Departamento de Gestión del Talento Humano. d. Tesorero General. e. Director de Planificación y Presupuesto. f.Jefe del Departamento de Control y Ejecución Presupuestaria. g. Jefe del departamento de Contabilidad. h. Abogado General de la UPNFM. i. Un representante del Sindicato. j. Un representante de la Asociación de empleados. k. Un representante de las unidades afines que se crearan en el futuro. Entre sus atribuciones sobres al en: a. Asegurar la ejecución de las políticas administrativas que emanen del Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. b. Crear las condiciones para una administración transparente y eficiente. c. Vigilar por la correcta administración de los recursos de la UPNFM. d. Gestionar y someter ante los órganos de gobierno, los instrumentos necesarios para desarrollar todas las tareas administrativas.
El Departamento de Administración es responsable de manejar con eficiencia la administración financiera y contable de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
El Departamento de Gestión del Talento Humano es responsable de la administración del personal docente y administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con la asistencia de unidades especializadas que le asesorarán para garantizar el éxito de la gestión y administración universitaria. Contando con las siguientes unidades: a. Departamento Legal. b. Departamento de Auditoría Interna. c. Las que se creasen en el futuro de acuerdo con las necesidades de crecimiento de la UPNFM.
El Departamento Legal es la unidad que representa al Rector en todos los asuntos de índole legal relacionados con: trámites, solicitudes o demandas en materia administrativa, laboral, civil, denuncias y casos penales que se originen o afecten a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; el Departamento Legal estará a cargo de un Abogado General, quien deberá ser un Profesional del Derecho, debidamente colegiado y quien además dará asesoría a los organismos de gobierno, emitirá dictámenes y opiniones legales, informes de naturaleza jurídica.
La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con una Auditoría Interna, a cargo de un auditor nombrado por la máxima autoridad ejecutiva de la institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. El Auditor Interno tendrá a su cargo la inspección y control de todas las operaciones administrativas y financieras de la institución. TÍTULO III: DE LAS VICERRECTORÍAS, SECRETARÍA GENERAL Y CENTROS UNIVERSITARIOS REGIONALES CAPÍTULO I: DE LAS VICERRECTORÍAS
Las Vicerrectorías serán las siguientes: a. Académica. b. Administrativa. c. Investigación y Posgrado. d. Educación Abierta y a Distancia. e. Internacionalización. f. Vida Estudiantil. g. Las demás que se creen en el futuro.
Para ser vicerrector deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto, permanecerá en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por una sola vez de manera consecutiva o alterna.
Son atribuciones del Vicerrector Académico: a. Sustituir temporalmente al Rector en su ausencia. b. Presidir el Consejo Académico Universitario. c. Dirigir y orientar los procesos académicos de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Monitorear y acompañar sistemáticamente el proceso de desarrollo de las actividades de docencia, extensión y vinculación social de las Facultades, Departamentos Académicos, Centros Universitarios y de los Programas de Formación Permanente y/o Desarrollo profesional. e. Proponer nuevas carreras, sus Planes de Estudio, criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones acordes con las exigencias educativas del país y la región. f. Evaluar el cumplimiento de las normas y disposiciones relacionadas con la selección, admisión y graduación de estudiantes. g. Actuar como enlace en la generación y ejecución de convenios académicos. h. Generar iniciativas de desarrollo profesional, para el personal docente de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. i. Las demás que le sean señaladas por las leyes, reglamentos, organismos y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
Son atribuciones del Vicerrector Administrativo: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector Académico. b. Presidir el Consejo de Servicios Administrativos c. Dirigir, coordinar y evaluar la función administrativa y financiera de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. d. Dirigir las funciones de administración del Talento humano. e. Dirigir, coordinar y supervisar los trámites relativos a la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. f. Colaborar con la Rectoría en la orientación de la política financiera de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Dirigir la administración financiera -contable y garantizar que se mantenga debidamente actualizada en sus diversos niveles. h. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos que rigen las actividades administrativas de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. i. Dirigir la elaboración y ejecución de proyectos que se orienten a la generación de fondos. j. Presentar informes administrativos/ financieros al Consejo Superior Universitario k. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
Son atribuciones del Vicerrector de Investigación y Posgrado: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector Administrativo. b. Presidir el Consejo de Estudios de Posgrado. c. Presidir el Consejo de Investigación d. Proponer en colaboración con la rectoría las políticas, estrategias y planes específicos de investigación, estudios de posgrado, producción y servicios especializados en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico. e. Gestionar y desplegar acciones estratégicas que permitan el desarrollo de la investigación científica, los estudios de posgrado y la producción y servicios especializados, atendiendo áreas prioritarias en correspondencia con la naturaleza y ámbito de influencia institucional. f. Impulsar la transferencia de resultados de investigación hacia los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de coadyuvar a su desarrollo. g. Coordinar el desarrollo de las actividades académicas de los posgrados; así como las labores de investigación, producción y servicios especializados de las unidades técnicas adscritas. h. Incentivar la divulgación y difusión del trabajo científico de los investigadores de la UPNFM hacia la comunidad científica nacional e internacional,a través de publicaciones, socialización crítica de resultados y la creación de bases de datos y repositorios de la producción científica. i. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades institucionales para la investigación, dirigidas al fortalecimiento de competencias investigativas en docentes, estudiantes, redes y equipos de investigación, propiciando mecanismos institucionales que la estimulan y promuevan como función de la institución. j. Promover el desarrollo tecnológico y la innovación en los procesos académicos de la universidad, asegurando la transferencia de los resultados de Investigación, Desarrollo e Innovación (I + D + i) a otros actores sociales para que puedan aplicarlos y fortalecerlos. k. Administrar los recursos económicos asignados y los que se generen de las actividades propias de la Vicerrectoría en coordinación con la vicerrectoría administrativa y la rectoría. l. Gestionar la infraestructura de servicios y medios de apoyo a la investigación. m. Ejercer la representación de la Vicerrectoría ante los organismos locales, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la investigación. n. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto, de las unidades adscritas a la vicerrectoría. o. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto. p. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
Son atribuciones del Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Investigación y Posgrado. b. Presidir el Consejo de Educación Abierta y a Distancia. c. Planificar, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la modalidad de Educación Abierta y a Distancia. d. Garantizar el funcionamiento de la Vicerrectoría. e. Presentar un Plan de trabajo y una memoria de labores a la Rectoría. f. Proponer carreras y programas, de Educación Abierta y a Distancia, orientados a fortalecer las necesidades del Sistema Educativo Nacional y de otras instancias, a través de convenios y/o alianzas interinstitucionales. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida. g. Ejercer la representación de la Vicerrectoría ante los organismos locales, nacionales e internacionales, para el fortalecimiento de la docencia, investigación, extensión y vinculación social. h. Proponer a la Rectoría el nombramiento o remoción del personal docente y administrativo en modalidad abierta y a distancia, conforme lo estipule el Reglamento del Estatuto. i. Otorgar permisos al personal conforme al Reglamento del Estatuto. j. Impulsar la vinculación con la comunidad interinstitucional a través de la Educación Abierta y a Distancia. k. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
Son atribuciones del Vicerrector de Internacionalización: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Educación Abierta y a Distancia. b. Promover, gestionar y coordinar políticas, estrategias, programas y proyectos orientados a la internacionalización de la UPNFM. c. Vincular a la Universidad, frente a los organismos internacionales de cooperación y desarrollo. d. Promover la internacionalización e innovación global en todos los ámbitos de la academia, currículo, movilidad global, vinculación social, investigación y sostenibilidad. e. Fortalecer la relación con socios internacionales en las vías multilaterales y bilaterales. f. Definir planes de desarrollo institucional orientados a la diplomacia académica y científica para la colaboración internacional. g. Gestionar, coordinar y sistematizar los programas de movilidad académica, orientado a estudiantes, docentes y personal administrativo. h. Gestionar los procesos administrativos, legales, financieros, de planificación, monitoreo y ejecución de los proyectos y programas de internacionalización. i.Identificar y establecer alianzas estratégicas con universidades e instituciones nacionales e internaciones a través de la gestión de convenios que permita fortalecer la docencia, investigación, extensión y vinculación social. j. Gestar procesos con redes profesionales, de investigación, docencia, extensión y vinculación y redes especializadas de acuerdo a estándares de calidad de educación superior. k. Asesorar y acompañar a la Rectoría, Vicerrectorías, Facultades, Direcciones y Departamentos, en el diseño, gestión y ejecución de proyectos de cooperación nacionales e internacionales. l. Promover en la comunidad universitaria, el aprendizaje de lenguas extranjeras y valores culturales, que fortalezcan las acciones de internacionalización y movilidad. m. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.
Son atribuciones del Vicerrector de Vida Estudiantil: a. Sustituir al Rector en ausencia del Vicerrector de Internacionalización. b. Garantizar el cumplimento de las normas y demás disposiciones que orienten el desarrollo integral del estudiante. c. Coordinar, supervisar y evaluar, tanto en el Campus Central y los Centros Universitarios, el desarrollo de las actividades de vida estudiantil (Salud, Becas, Arte, Deporte y Cultura). d. Diseñar políticas, programas y proyectos que orienten a los estudiantes en su desarrollo integral y en el liderazgo universitario. e. Articular el que hacer de los servicios estudiantiles con las actividades de docencia, investigación y vinculación de la UPNFM. f. Diseñar, dirigir y evaluar los programas y proyectos orientados a la promoción, la prevención y los servicios de salud de la población estudiantil. g. Promover la excelencia académica estudiantil por medio de la gestión eficiente del programa de becas, intercambios estudiantiles y otras actividades afines. h. Desarrollar el programa psicopedagógico para fortalecer el proceso de orientación vocacional, condiciones de permanencia, avance académico y egreso exitoso de los estudiantes de la UPNFM. i. Garantizar igualdad de oportunidades y la integración a la vida universitaria del estudian tado. j. Propiciar la organización de las diferentes representaciones estudiantiles en conjunto con las decanaturas, exaltando la excelencia académica, liderazgo y compromiso estudiantil con la institución. k. Promover la formación de valores que estimulen la excelencia académica, su identidad universitaria y hondureña. l. Desarrollar programas de información y comunicación, que faciliten al estudiante su adaptación y permanencia en la UPNFM. m. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos y organismos superiores de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA GENERAL
La Secretaría General es el organismo responsable de registrar, archivar y dar fe pública de los actos de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán; depende directamente de la Rectoría.
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, cuya elección recaerá en un profesional que reúna los mismos requisitos establecidos en el Artículo 17 de este Estatuto, permanecerá en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto por un periodo más ya sea consecutivo o alterno.
En caso de ausencia temporal del Secretario General, ejercerá sus funciones un Secretario Ad-ínterin, seleccionado por el Consejo Superior Universitario. Si la ausencia fuere definitiva, el Rector convocará al Consejo Superior Universitario para elegir, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produjo la vacante, un nuevo Secretario General, quien completará el período respectivo.
Son atribuciones del Secretario General: a. Dirigir, coordinar y evaluar las funciones que realizan las unidades de la Secretaría General. b. Garantizar el cumplimiento de las actividades relacionadas con la Secretaría General que realizan las Facultades, Centros Universitarios, Departamentos Académicos y Dirección de Posgrado y la Dirección de Formación Permanente. c. Custodiar los libros de actas, registros y archivos digitales e impresos de la institución. d. Dirigir las labores referentes a la expedición y registro de títulos, certificaciones, constancias, diplomas y otros documentos de su competencia. e. Cumplir las funciones de Secretario del Consejo Superior Universitario, del Consejo Académico Universitario y de la Rectoría. f.Firmar con el Rector los documentos legales correspondientes a sus funciones, extendidos por la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. g. Cumplir con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Superior Universitario, el Consejo Académico Universitario y la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. h. Notificar las resoluciones emitidas por los órganos de gobierno y publicar los acuerdos que impliquen normas legales en el Diario Oficial La Gaceta. i. Las demás que se establezcan en las leyes, reglamentos, organismos superiores y el Rector de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. CAPÍTULO III: DEL CENTRO UNIVERSITARIO REGIONAL
El Centro Universitario Regional (CUR) es una unidad académica-administrativa ubicada en una región estratégica del país, para formar y perfeccionar cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad y que requiere la educación, a nivel nacional e internacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina especifica requerida. El CUR será dirigido por un director y tendrá unidades académico-administrativas desconcentradas, que realizarán funciones de docencia, generarán investigación y desarrollarán extensión y vinculación con la sociedad. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán contará con los siguientes Centros Universitarios Regionales de: a. San Pedro Sula b. La Ceiba c. Santa Rosa de Copán d. Los que se creasen en el futuro.