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4 de mayo de 2024Vigente

Reglamento — ESTATUTO UPNFM - QUINTA REFORMA

Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán

  • Publicación: 4 de mayo de 2024
  • Órgano emisor: Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán
  • Gaceta: 36,525

Considerandos

Que el proceso de Reforma Curricular de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se articula en torno a la Reforma Universitaria cuyo objetivo es impulsar una transformación integral para adaptar la Universidad a las necesidades del siglo XXI y que dentro de estos objetivos se incluyen la reformulación de los planes de estudio, el fortalecimiento de la gestión y participación universitaria, así como la consolidación de la presencia global de la UPNFM.

Que existe una clara desvinculación entre las opciones educativas que ofrece el sistema educativo nacional y la estructura económica del país (Consejo Nacional de Educación, 2023). Y que el 26% de los menores fuera del sistema educativo señalan que “No quieren seguir estudian do” (INE, 2019), siendo una de las razones para ello que “no creen que la educación les ayude a encontrar trabajo” (O U DE NI, 2021). La emigración fuera del país es una de las soluciones que encuentran al problema (FLACSO, 2020). Condiciones que plantean la necesidad de que la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se modernice, administrativa y curricular mente y que contribuya a la formación de más profesionales conforme a las necesidades de la sociedad hondureña.

Que en fecha 10 de agosto del año 2022, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante ACUERDO CSU 019- 2022, aprobó la actualización del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán y lo elevó al Consejo de Educación Superior para su aprobación definitiva.

Que en fecha 09 de septiembre del año 2022, en sesión 372 del Consejo de Educación Superior, la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, presentó solicitud orientada a la aprobación de Reformas al Estatuto institucional, misma que fue admitida mediante el Acuerdo No. 4808-372-2022.

Que, el Consejo de Educación Superior (CES), según Acuerdo N° 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria N° 381, del 9 de junio del 2023 y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 160 de la Constitución de la República, aprobó el establecimiento de una comisión, para que acompañe a las actuales autoridades institucionales a fin de que, en un período máximo de un año (1), pueda construir los reglamentos, propuestas académicas y demás normas; todo ello apegado a los lineamientos de la Educación Superior en Honduras garantizada por la UNAH. Esta comisión cumplirá la función de facilitadora para impulsar consensos entre todos los sectores al interior de la UPNFM.

Que, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante ACUERDO CSU 024-2023, de fecha 02 de agosto de 2023, nombró una Comisión Especial para la Reforma del Estatuto y sus Reglamentos Internos. Esta comisión coordinó los trabajos de elaboración de las propuestas de reformas, conforme al Acuerdo del CES N° 4970-380-2023 ratificado en la sesión ordinaria del 9 de junio del 2023.

Que, el Consejo de Educación Superior, en la sesión ordinaria N° 388 de fecha 08 de marzo de 2024, aprobó las reformas al Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán en forma parcial. La Dirección de Educación Superior, como órgano ejecutivo de las resoluciones del Consejo de Educación Superior instruyó a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán subsanar de inmediato los cambios en los artículos pendientes de aprobación.

Que la Comisión Especial nombrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán mediante el ACUERDO CSU 024-2023, de fecha 02 de agosto del año 2023, subsanó los artículos sugeridos por el Consejo de Educación Superior, en la sesión ordinaria N° 388 de fecha 08 de marzo de 2024, condición indispensable para la aprobación definitiva de la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. Esta propuesta mejorada fue analizada y discutida con los técnicos especialistas delegados por la Dirección de Educación Superior, llegando a un común acuerdo de aprobación de los cambios sugeridos en los artículos en discusión. CONSIDERNADO: Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, mediante ACUERDO CSU 017-2024, de fecha 08 de abril de 2024, aprobó la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán. POR LO TANTO, EN USO DE SUS FACULTADES, EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, ACUERDA: PRIMERO: Remitir el presente documento de la Reforma del Estatuto de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán a la Secretaría del Consejo de Educación Superior, a fin de que proceda con las gestiones correspondientes para la aprobación definitiva por el Consejo de Educación Superior. SEGUNDO: Autorizar a la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, una vez aprobada la Reforma del Estatuto por el Consejo de Educación Superior, se proceda de inmediato a realizar las gestiones correspondientes para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Doctor Hermes Alduvín Díaz Luna Presidente Magíster José Wilmer Godoy Zepeda Secretario TÍTULO I: NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS CAPÍTULO I: DE LA NATURALEZA JURÍDICA

Articulos

Articulo 1.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán se creó el 14 de diciembre de 1989, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley de Educación Superior. La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, se norma por la Ley de Educación Superior, Reglamento General de la Ley de Educación Superior, Normas Académicas del Nivel de Educación Superior, por este Estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo.

Articulo 2.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, para todos los efectos legales, sustituye a la Escuela Superior del Profesorado Francisco Morazán, creada mediante Decreto Ley No. 24 del 15 de diciembre de 1956. Tal sustitución se hizo efectiva a partir de la fecha de vigencia de la Ley de Educación en su artículo 47 en el cual aprueba la creación y funcionamiento de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán.

Articulo 3.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, es una institución del Estado descentralizada con personalidad jurídica, creada por Acuerdo número 2, Acta no.6 del Consejo de Educación Superior, en cumplimiento del mandato de la Ley de Educación Superior aprobada por el soberano Congreso Nacional mediante Decreto 142-89 del 14 de diciembre de 1989. Es una Institución sin fines de lucro, con patrimonio propio, dedicada a la formación y perfeccionamiento a nivel superior de los cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad y que requiere la educación, a nivel nacional e internacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida.

Articulo 4.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán podrá también ser identificada por las siglas UPNFM, su logotipo, su estandar te y su bandera.

Articulo 5.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán tendrá su Campus Central en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. Además, podrán funcionar Centros Universitarios Regionales y Centros Regionales Universitarios en otras ciudades del país. CAPÍTULO II: DE LOS OBJETIVOS

Articulo 6.-

La Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán cumplirá los siguientes objetivos: a. Formar y perfeccionar a nivel superior los cuadros docentes, técnicos universitarios o tecnólogos, en las áreas del conocimiento científico, humanístico y tecnológico que desarrolla la universidad que requiere la educación nacional. Para la docencia en el Nivel Superior, la universidad desarrollará Posgrados en la disciplina específica requerida. b. Desarrollar programas y procesos de formación permanente a los docentes en servicio y otros que lo requieran. c. Desarrollar la investigación científica en todos los campos del conocimiento, a fin de que sus resultados se puedan divulgar y socializar para transferir conocimientos. d. Contribuir a la conservación e incremento del patrimonio cultural y natural de la nación, divulgar y socializar toda forma de cultura. e. Vincular sus actividades con entidades nacionales e internacionales que persigan los mismos objetivos. f. Fortalecer y consolidar los procesos de Internacionalización para la mejora continua de las funciones sustantivas de la UPNFM. g. Contribuir a la transformación social, mediante la vinculación y la incorporación del conocimiento científico, humanístico y tecnológico a las necesidades, intereses y desafíos del país. h. Gestionar y optimizar adecuadamente, el talento humano, los recursos financieros y administrativos, generando las condiciones adecuadas para el óptimo funcionamiento de la institución.