Certificación
Certificación No. J.D. 001-16-11-2023 — Certificación de Acuerdo sobre Normas para la Contratación y Registro de Auditores Externos
Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP)
- 1.
Que el artículo 93 de Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante el Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, establece la creación del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) como una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
- 2.
Que el artículo 96 numerales 13 y 20 de los Decretos Legislativos No.174-2013 y 146- 2019, contentivo de la reforma a la Ley de Cooperativas de Honduras, señala que es atribución del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión, con las que realizan las auditorías internas y externas a las instituciones supervisadas; como también, calificar y registrar conforme a la normativa correspondiente, a las personas y entidades consultoras o firmas de auditoría externa, a fin de habilitar las para realizar tareas específicas o especiales en las Cooperativas.
- 3.
Que el artículo 103 numeral 5 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, señala que la representación legal del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) está a cargo del Director Ejecutivo, quien tiene, entre otras, las siguientes atribuciones: No. 5: hacer que se cumplan las normas y resoluciones que sean emitidas para las cooperativas.
- 4.
Que en el artículo 119-H de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y No. 146-2019, se establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deben contratar los servicios de una Firma de Auditoría Externa para revisar sus Estados Financieros anuales, de conformidad a la normativa que emita la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en consenso y con la debida socialización del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), quien debe considerar los requisitos para inscribir la y calificación de firma a requerirse según el nivel de activo manejado por cada cooperativa.
- 5.
Que en el artículo 33 inciso b) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decretos Legislativos No.174-2013 y 146-2019, faculta a la Junta de Vigilancia para ordenar una auditoría externa según los procesamientos autorizados por el Organismos Supervisor del Sector Cooperativo, por lo menos una (1) vez al año.
- 6.
Que la labor de Auditoría Externa constituye un apoyo para la administración más eficiente de las Cooperativas, así como para la supervisión y control que el Ente Supervisor debe realizar.
- 7.
Que las sociedades de Auditoría Externa y Auditores Externos Independientes, deben velar por que las Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00), desarrollen su actividad cumpliendo las observaciones y recomendaciones formuladas por el Ente Supervisor, Unidades de Auditoría Interna y las propias sociedades de Auditoría Externa; con base a las disposiciones legales y normativas que rigen a dichas Cooperativas, así como sobre la suficiencia y efectividad del sistema de control interno y ejecutar su trabajo de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría y las Normas de Contabilidad que emita el Ente Supervisor.
Articulo 1
OBJETO: La presente Norma, tiene como objeto establecer los requisitos que deben cumplir los auditores externos para ser inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantiene el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en adelante el Ente Supervisor; así como establecer las disposiciones generales a cumplir por las Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) para la contratación de los trabajos de auditoría externa, para la revisión de los estados financieros al cierre de cada ejercicio social; asimismo esta norma señala el alcance mínimo que deben observar los auditores externos al certificar los estados financieros de las Cooperativas en referencia.
Articulo 2
DISPOSICIONES OBLIGATORIAS: De conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los estados financieros de las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00) deberán ser auditados por una Firma de Auditoría Externa o por Auditores Externos Independientes autorizados e inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC) que al efecto mantendrá el Ente Supervisor. Para el cumplimiento de este requisito las Cooperativas en referencia deberán informar al Ente Supervisor dentro de los diez (10) días hábiles a su contratación, el nombre de la Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente que realizará la revisión de sus estados financieros al cierre de ese mismo ejercicio social.
Articulo 3
DEFINICIONES: Para los efectos de aplicación de la presente Norma, se entenderá por: a. AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: Profesional facultado por esta Norma debidamente colegiado para realizar los servicios de auditoría externa, con Grado académico de Perito Mercantil y Contador Público/ Licenciado en Contaduría y Finanzas, legalmente constituido como Comerciante Individual, Sociedad Unipersonal u Ofertante de servicios técnicos bajo la figura de Honorarios Profesionales. b. AUDITORÍA EXTERNA: El servicio que tiene como objeto principal emitir un informe independiente sobre la razonabilidad de los estados financieros básicos, de acuerdo con las normas internacionales de auditoría (NIAS). c. CARTA DE INDEPENDENCIA: Es una declaración que deben emitir los auditores para el ejercicio de su actividad, asegurando absoluta desvinculación directa o indirecta con el supervisado, que le permite absoluta libertad al momento de emitir su opinión. d. COMERCIANTE INDIVIDUAL: Persona natural debidamente constituida para realizar actos de comercio o cualquier otra actividad económica técnica relacionada a las Auditorías inscrita en el Registro Mercantil Correspondiente. e. CONSUCOOP O ENTE SUPERVISOR: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas. f. COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES (COS’S): Cooperativas de Otros Subsectores, incluyendo las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000,000.00). g. FIRMA AUDITORA EXTERNA: Sociedades mercantiles dedicadas a prestar servicios de auditoría externa. h. HECHOS SIGNIFICATIVOS: Sucesos que exponen o que eventualmente puedan exponer a la Cooperativa a riesgos que puedan tener impacto en su solvencia y liquidez, de tal manera que exista la posibilidad de afectar el cumplimiento de sus obligaciones con sus cooperativistas y cualquier otro riesgo que pueda exponer a la cooperativa. i. HONORARIOS PROFESIONALES: Remuneración que percibe una persona natural a cambio de la prestación de servicios profesionales a una Cooperativa, para lo cual la persona contratada bajo esta modalidad deberá expedir al adquiriente del servicio, el respectivo documento fiscal (recibo por honorarios profesionales) debidamente autorizado y/o admitidos por la administración tributaria, quedando sujeto a la retención respectiva del Impuesto sobre la Renta. j. IDENTIFICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: Determinación, medición, monitoreo y control de los riesgos que asume la Cooperativa. k. NORMAS CONTABLES Y PRUDENCIALES O NCP: Normas contables emitidas por el CONSUCOOP para la regulación, vigilancia, control y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Cooperativas de Otros Subsectores. l. RAEC: Registro de Auditores Externos del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). m. SISTEMA DE CONTROL INTERNO: Conjunto de políticas, procedimientos y técnicas de control establecidas por la cooperativa para alcanzar una adecuada organización administrativa, eficiencia operativa, confiabilidad de los reportes, apropiada identificación y administración de los riesgos que enfrenta, así como el cumplimiento de las disposiciones legales que le son aplicables. n. SISTEMA DE INFORMACIÓN: Conjunto de políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa para la adecuada generación del flujo de información válida y confiable, necesaria para la toma de decisiones internas y el suministro de información a terceros y autoridades competentes. Incluye los sistemas informáticos utilizados para el registro y generación del flujo de información. o. SOCIEDAD UNIPERSONAL: Son sociedades mercantiles constituidas por un solo socio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente. CAPÍTULO II DEL REGISTRO
Articulo 4
REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS DEL CONSUCOOP (RAEC): El Ente Supervisor mantiene un registro en el que deben inscribirse las Firmas de Auditoría Externa y Auditores Externos Independientes, lo cual les permitirá prestar los servicios profesionales de auditoría externa a las Cooperativas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado en la página web de éste. En el RAEC se inscribirán además de las Firmas de Auditoría Externa, sus socios, directores, administradores, representantes legales o profesionales de auditoría a quienes la firma encomienda la dirección y ejecución de las auditorías y los responsables de firmar los informes respectivos. Las Firmas de Auditoría Externa, de acuerdo con su capacidad instalada y volumen de sus operaciones, serán clasificadas en categorías. El RAEC establecerá para qué tipo de cooperativas supervisadas estarán autorizadas las Firmas a prestar servicios de auditoría externa; para tal efecto, serán registradas en las categorías A, B, C, D, o E de acuerdo con la metodología descrita en el Anexo 1 de esta Norma. En el caso de los Profesionales Independientes, serán identificados como Auditores Externos Independientes siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Norma y tendrán una única categoría de registro “E”.
Articulo 5
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: En el RAEC se inscribirán las Firmas de Auditoría Externa o Auditores Externos Independientes que cumplan los siguientes requisitos: 1. En el caso de las firmas, estar constituidas legalmente como sociedad mercantil y que tenga como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros de las Cooperativas. 2. En el caso de los Auditores Externos Independientes, estar constituidos como comerciantes individuales, sociedades mercantiles unipersonales, u Ofertante de servicios técnicos bajo la figura de Honorarios Profesionales, que tengan como como actividad principal la prestación de servicios de Auditoría Externa para la certificación de los estados financieros. 3. En el caso de las firmas, el capital de la sociedad mercantil deberá pertenecer por lo menos en un 51% a profesionales de Contaduría Pública, y que se encuentren facultadas a desempeñar funciones de auditoría de estados financieros. 4. Las Firmas de Auditoría Externa deberán contar con profesionales colegiados y calificados para dirigir auditorías de estados financieros y suscribir los informes respectivos, con sólidos conocimientos de su negocio, y del marco legal vigente que rige a las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP. 5. Los accionistas,directores,administradores,representantes legales de la Firma, los Auditores Externos Independientes y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, no deberán tener vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP, u otras empresas auditadas en la que la Cooperativa tenga una participación accionaria. 6. Los socios, directores, administradores, representantes legales y los Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir los informes, deberán ser personas idóneas, de reconocida solvencia y honorabilidad que observen rigurosamente los principios éticos de su profesión. Como evidencia de ello deberán cumplir con lo siguiente: 6.1 Que no hayan sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad, delitos dolosos o delitos financieros; 6.2 Que no hayan sido declarados en quiebra o se trate de fallidos no rehabilitados, o hayan sido condenados por delitos contra la propiedad vinculados a la ejecución de los servicios de auditoría; 6.3 Que no se encuentren en alguna circunstancia que afecte su solvencia, siempre y cuando esto afecte la prestación de los servicios de auditoría; 6.4 Que la sociedad,los socios,directores,administradores, representantes legales o los Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o como responsables de suscribir informes, no sean deudores directos o indirectos en las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP o tengan parentesco en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con personal de la cooperativa. 6.5 Que no hayan sido suspendidos o inhabilitados para ejercer la profesión; 6.6 Que no sean funcionarios y empleados de las Cooperativas supervisadas; y, 6.7 Que no sean funcionarios o empleados del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas y de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 6
TRÁMITES PARA INSCRIPCIÓN EN EL RAEC: A. Para inscribirse en el RAEC, las Firmas de Auditoría Externa deberán presentar ante el Ente Supervisor solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Firmas Auditoras Externas 1. Dirección de las oficinas, teléfono, fax y correo electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que CONSUCOOP emita sobre aspectos relacionadas con esta Norma. 2. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico, y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) de los socios, directores, administradores, representantes legales personas facultados para dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes; 3. Copia de la escritura de constitución de la sociedad y sus reformas. 4. Información sobre la capacidad financiera de la Firma. 5. Constancia del registro en el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos, tanto para la sociedad mercantil, como para los encargados de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes. 6. Hoja de vida de los socios, directores, administradores, representantes legales de la firma y personas habilitadas para dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, acreditando con copia de los documentos, los estudios realizados, experiencia y otros conocimientos adquiridos. 7. Descripción de la Organización, incluyendo: 7.1 Reseña histórica de la Firma; 7.2 Estructura de propiedad del capital social; 7.3 El detalle de los socios,directores,administradores y representantes legales; 7.4 Estructura organizacional y perfil de puestos de la firma; 7.5 Detalle del personal técnico encargado de dirigir y ejecutar auditorías o responsable de suscribir informes, administrativo y de apoyo logístico, conforme al modelo del Anexo 2; 7.6 Descripción del Sistema de Evaluación del Control de Calidad sobre las auditorías efectuadas por la Firma. 7.7 Detalle del equipo de oficina y del sistema de procesamiento de datos, señalando cual es el utilizado para el desarrollo de los trabajos de auditoría; y, 7.8 Detalle global por sector de la cartera de clientes, conforme al formato del Anexo 3; 8. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto, CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla para la firma auditora externa, cuando lo estime necesario. 9. Declaración Jurada, conforme al formato del Anexo 4. B. Para inscribirse en el RAEC, los Auditores Externos Independientes deberán presentar ante CONSUCOOP solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información: Auditores Externos Independientes: 1. Fotocopia del título obtenido en educación superior de Licenciado en Contaduría Pública y Finanzas, o en su defecto el título de secundaria obtenido de Perito Mercantil y Contador Público. 2. Dirección de la oficina (s) o residencia donde vive, teléfono, fax y correo electrónico, este último se utilizará para efectos de recibir las comunicaciones que el Ente Supervisor emita sobre aspectos relacionados con esta Norma. 3. Fotocopia del Registro Tributario Nacional numérico y fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) del Auditor Externo Independiente o representante legal, o persona facultada para dirigir y ejecutar auditoría o suscribir informes. 4. Copia de escritura de comerciante individual o sociedad unipersonal. 5. Constancia del registro en el Colegio Hondureño de Profesionales Universitarios en Contaduría Pública y/o Colegio de Peritos Mercantiles y Contadores Públicos de Honduras. 6. Constancia de Antecedentes Penales. 7. Constancia de Antecedentes Policiales. 8. Acreditar experiencia y capacitación en el ejercicio profesional en auditoría externa y revisión completa de estados financieros realizadas en el sector Cooperativo y/o Financiero por un período no inferior a dos (2) años para Licenciados en Contaduría Pública y Cuatro (4) para los Peritos Mercantiles y Contadores Públicos. (Anexo 3). 9. Detalle del personal técnico si tuviesen contratado. 10. Detalle del equipo de oficina e informático que poseen. 11. Estados Financieros del último cierre contable que posean. 12. Presentar 3 referencias laborales. 13. Suscribir y presentar copia de la póliza de una fianza o seguro de Responsabilidad Civil Profesional, que cubran eventuales daños a terceros debido a malas prácticas, errores u omisiones en el desarrollo de sus trabajos. Al respecto el CONSUCOOP establecerá el valor de la fianza y podrá actualizarla para los Auditores Externos Independientes, cuando lo estime necesario. 14. Declaración Jurada (Anexo 4). C. El CONSUCOOP de acuerdo con el debido proceso establecido en el marco legal vigente, podrá rechazar cualquier solicitud que se presente y que no cumpla con los requisitos establecidos o cuyo antecedente, una vez evaluados no garanticen la independencia económica, calidad profesional y seriedad que se estima indispensable para auditar las Cooperativas supervisadas. D. Los requisitos y la información declarada, podrá ser comprobada por CONSUCOOP en conjunto con la Firma o Auditores externos independientes que soliciten la inscripción. E. Evaluados y satisfechos los requisitos para la inscripción, se procederá al registro de la firma de auditoría externa y/o de los Auditores Externos Independientes, lo cual se deberá informar mediante resolución del Registro Nacional de Cooperativas. F. Si durante el proceso de comprobación de la información presentada y previo a la inscripción o en cualquier tiempo, se determinare y se comprobare fehacientemente la inclusión de información falsa, la Firma de auditoría externa y los socios que la constituyen o los Auditores Externos Independientes, quedarán privados de presentar nuevas solicitudes, por un plazo de hasta tres (3) años, en función a la gravedad de la falta cometida. Estos casos, una vez agotadas las diligencias administrativas que garantizan el derecho a la defensa, se harán del conocimiento del colegio profesional donde la Firma de auditoría y los socios o los Auditores Externos Independientes se encuentren inscritos, para los efectos pertinentes. G. Las solicitudes de inscripción se recibirán en cualquier fecha. H. La inscripción tendrá una vigencia indefinida. I. La Firma y/o el Auditor Externo Independiente en el caso que cuente con más de una persona, informará anualmente al Ente Supervisor, los cambios significativos que esta haya tenido en su estructura, organización, en el personal profesional u otros, adjuntando la documentación pertinente para mantener actualizado el expediente de registro de la misma. Si no hubiere cambios importantes, la Firma y/o el Auditor Externo Independiente, con una simple nota comunicará al CONSUCOOP tal situación.
Articulo 7
DE LA EVALUAC IÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: El CONSUCOOP se reserva el derecho de verificar In Situ la documentación presentada por la Firma o por el Auditor Externo Independiente para su inscripción en el RAEC. Una vez verificada la documentación de la solicitud de inscripción, el CONSUCOOP procederá a evaluar y clasificar la solicitud con base en los criterios, factores y lineamientos establecidos en la metodología de la evaluación interna del RAEC, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de esta Norma.
Articulo 8
FALTAS Y SANCIONES: El CONSUCOOP aplicará a la Firma o al Auditor Externo Independiente sanciones cuando cometa las siguientes faltas: A. Faltas Leves 1) No cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 13 de la presente Norma; 2) Elaborar e papeles de trabajo que dificulten el cotejo con el contenido del informe independiente; 3) Preste los servicios incompatibles señalados en el Artículo 14 de esta Norma; y, 4) No remitir al CONSUCOOP los informes anuales, elaborados a las Cooperativas en tiempo y forma con su debido dictamen. Las faltas leves se sancionarán con una amonestación escrita. B. Faltas Graves 1) Emitir dictámenes estando comprendido en alguna de las incompatibilidades establecidas en el Artículo 14 de esta Norma; 2) No mantener reserva sobre la información que conozca en el ejercicio de su actividad; 3) No efectuar la rotación señalada en el Artículo 20 de esta Norma; 4) Cometer tres (3) faltas leves en el periodo de dos (2) años; e, 5) Incumplir con alguno de los requisitos de inscripción establecidos en el Artículo 5 de esta Norma. Las faltas graves se sancionarán con la reclasificación a la categoría inmediata anterior más baja a la que en el momento de la falta tenga la Firma. C. Faltas Muy Graves 1) No comunicar al Ente Supervisor hechos que en la ejecución de su trabajo se determine que afectan la estabilidad financiera de las Cooperativas auditadas. 2) Violación del requisito de independencia profesional; 3) Emitir dictamen sin sujetarse a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s); 4) Ofrecer o recibir gratificaciones, recompensas, coimas en dinero o especie a miembros de Junta Directiva, Junta de Vigilancia, Gerencia General o cualquier otro funcionario o empleado de una Cooperativa a cambio de favores, adjudicación de un trabajo de auditoría u otros servicios o bien por cambio de opinión sobre el trabajo realizado por la firma; 5) Cuando en el dictamen intencionalmente:
- I)
Se omita información relevante de la que tenga conocimiento;
- II)
Se incorpore información falsa o que induzca a error o adecúen el resultado con el fin de presentar una situación distinta a la que realmente tiene la Cooperativa; y,
- III)
Sugiera, acepte y no se pronuncie, propicie o proponga que una determinada transacción se registre en forma distinta a los criterios de contabilidad establecidos por el CONSUCOOP y alteren significativamente los estados financieros de la Cooperativa supervisada. Las faltas muy graves se sancionarán con la suspensión del registro por un período de dos (2) años y si es reincidente en este mismo tipo de faltas, se sancionará con la cancelación definitiva del Registro de Auditores Externos de CONSUCOOP (RAEC).
Articulo 9
PROCEDIMIENTOS DE SANCIÓN: Cuando el CONSUCOOP determine que una Firma o el Auditor Externo Independiente ha cometido alguna de las faltas detalladas en el Artículo anterior, antes de ser sancionado, se le notificará a la Firma o Auditor Externo Independiente para que en el ejercicio al derecho de defensa consignado en la Constitución de la República proceda a presentar en el plazo de diez (10) días hábiles los descargos correspondientes. Si la Firma o el Auditor Externo Independiente no presenta los descargos o los mismos no desvanecen la falta determinada, el Ente Supervisor mediante resolución procederá a imponer la sanción correspondiente, asimismo, una vez concluido el procedimiento administrativo de suspensión o cancelación de una Firma o del Auditor Externo Independiente en el RAEC, lo hará del conocimiento de la institución supervisada y los colegios profesionales de Contadores Públicos y, si la gravedad de la falta lo amerita, lo informará también al Ministerio Público. El CONSUCOOP publicará en su sitio web las Firmas y de Auditores Externos Independientes que han sido registradas y las que han sido suspendidas o canceladas en el RAEC. La Firma o el Auditor Externo Independiente que haya solicitado su cancelación en el RAEC, podrá solicitar de nuevo su Inscripción, presentando toda la información requerida en el Artículo 5 de la presente Norma. CAPITULO III CONTRATACIÓN DE LAS AUDITORÍAS EXTERNAS POR LAS COOPERATIVAS DE OTROS SUBSECTORES (COS´S)
Articulo 10
CONTRATACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Con la finalidad de que las Cooperativas presenten los informes de los Estados Financieros Auditados en su Asamblea General Ordinaria dentro los primeros tres (3) meses siguientes al cierre de su ejercicio, se deberá considerar: a) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito menores a un millón de dólares de los Estados de América (1,000,000.00),deberán contratar una Firma o Auditor Externo Independiente inscrito(a) en el RAEC, quien llevará a cabo la auditoría de los estados financieros del año fiscal correspondiente, dicha contratación deberá ser a más tardar el 30 de septiembre de cada año. b) En el caso de las Cooperativas de Otros Subsectores y las Cooperativas que cuenten con periodo fiscal diferente de enero a diciembre; deberán contratar una Firma o Auditor Externo Independiente inscrito(a) en el RAEC, que efectúe la auditoría de los estados financieros correspondientes, a más tardar noventa (90) días calendario antes del cierre fiscal, cumpliendo con lo señalado en la presente norma.
Articulo 11
DESIGNACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La elección de la Firma o del Auditor Externo Independiente que examinará y dictaminará sobre los estados financieros de las Cooperativas, deberá ser contratada por la Junta Directiva, previamente seleccionada por la Junta de Vigilancia quien dejará evidencia del proceso de selección realizado, en su libro de actas. Las cooperativas supervisadas deberán informar al CONSUCOOP sobre las razones que eventualmente motiven un cambio de Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente, después de suscrito el contrato respectivo, adjuntándose la certificación del punto de acta donde se acordó dicho cambio. La contratación de la Firma o del Auditor Externo Independiente, así como, la rescisión del contrato deberá comunicarse al Ente Supervisor dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados desde la fecha en que se tomó el respectivo acuerdo, adjuntando la respectiva certificación del punto de acta de Junta Directiva, del acuerdo de contratación y certificación de punto de acta de Junta de Vigilancia del acuerdo de su selección.
Articulo 12
CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO: El contrato suscrito entre las Cooperativas y las Firmas de Auditoría Externa o el Auditor Externo Independiente deberá contener como mínimo cláusulas expresas que precisen claramente lo siguiente:
- 1)
Que la Firma o el Auditor Externo Independiente declare conocer y aceptar lo establecido en el RAEC;
- 2)
Declaración por parte de la firma o el Auditor Externo Independiente que manifieste el no tener ningún tipo de nexos directos e indirectos con la cooperativa, a la cual ejecutará la auditoría que pudiera afectar la independencia del trabajo a realizar;
- 3)
Que las Cooperativas autoricen a la Firma o al Auditor Externo Independiente y esta a su vez se obligue a permitir al CONSUCOOP, el acceso sin limitaciones a los papeles de trabajo u otros medios de documentación de las evidencias de auditoría, a partir de ciento veinte (120) días calendario después de la fecha de cierre del ejercicio social anual y a facilitar copias de ellos en los casos requeridos y atender consultas sobre la auditoría efectuada;
- 4)
Que la auditoría se practicará de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s);
- 5)
Que en la aplicación de las NIA´s se verifiquen las disposiciones contables prudenciales emitidas por CONSUCOOP, en lo que sea aplicable a las Cooperativas. CONSUCOOP en su página web, pondrá a disposición todas las normas que emita y la información técnica necesaria para cumplir con los requerimientos establecidos;
- 6)
La Firma o el Auditor Externo Independiente debe verificar los procesos de control y prevención establecidos en la Ley de Lavado de Activos y normativas que emita el CONSUCOOP para prevención de este riesgo;
- 7)
La Firma o el Auditor Externo Independiente se compromete a entregar a la Cooperativa auditada los informes de auditoría correspondientes, dentro del plazo y transcurso máximo de un (1) mes antes del aviso de convocatoria de la realización de la Asamblea General Ordinaria. 8. La auditoría deberá iniciarse de común acuerdo con la institución contratante con la debida anticipación a efecto de dar cumplimiento al plazo antes señalado. 9. La Cooperativa se compromete a hacer del conocimiento de la Firma o Auditor Externo Independiente, los informes y resoluciones emitidas por CONSUCOOP; e, 10. Indicar la fecha en que se inicia la relación o prestación de servicios con la Firma de Auditoría Externa o del Auditor Externo Independiente. 11. La Firma o el Auditor Externo Independiente, deben facilitar al CONSUCOOP,una copia del informe definitivo de cada auditoría que practiquen, en la cual debe constar: El periodo auditado, los métodos de trabajo puesto en práctica, las anomalías encontradas, los fundamentos legales y las observaciones, recomendaciones y salvedades que los informantes estimen pertinentes. 12. Guardar estricta confidencialidad con respecto a los datos e informaciones de los auditados que lleguen a su conocimiento, los que deberán ser utilizados exclusivamente para los fines relacionados con la emisión de los dictámenes correspondientes. Estos datos o informaciones no podrán ser utilizados para beneficio propio o ajeno y solo podrán ser proporcionados cuando sean requeridos por el CONSUCOOP y el Ministerio Público.
Articulo 13
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA FIRMA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La Firma o el Auditor Externo Independiente que sea contratado por las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar inscrita en el RAEC. 2. No ser afiliado de la Cooperativa que contrate sus servicios; además, los socios, directores, administradores, representantes legales de la Firma o los Auditores Externos Independientes, y las personas habilitadas para dirigir auditorías o suscribir informes, asimismo, no podrán ser afiliados, delegados, directivos y/o funcionarios/empleados de la Cooperativa a la cual se brinde el servicio de auditoría externa, ni tener relación de parentesco con los directivos o empleados de dicha in