Edicto No. 0801-2023-00997 — Aviso de demanda contencioso administrativa - José Rolando Cano Amador contra Agencia de Regulación Sanitaria
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Decreto: 0801-2023-00997
- Publicación: 9 de febrero de 2024
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
- Gaceta: 36,456
Texto completo
La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,HACE SABER:Que en fecha trece (13) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada NANCY DEL CARMEN MIRA COLINDRES, en su condición de apoderada legal del señor RIGOBERTO GALLEGOS VELASQUEZ,interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2023-01113, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, incoando demanda especial en materia ordinaria. Para que se declare la nulidad de los actos administrativos de carácter particular consistentes en la Resolución No. 426-2023-SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento de bonificación concedida según el Artículo 46 y 4 7 del Estatuto del Médico Empleado. Se reconozca la situación juridica individualizada y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del derecho subjetivo vulnerado se reconozca mediante sentencia el pago de los incrementos de salario y reajuste al mismo conforme establece la Ley del Estatuto del médico empleado en relación con la Ley de Reordenamiento del Sistema Retributivo del Gobierno Central, así como incentivo de salario bienal del 3.5%, decimotercer mes, decimocuarto mes de salario, bono de vacaciones y demás derechos a partir del 01 de enero del 2013 al 2016. Y una vez re ajustado el salario se aplique las disposiciones contenidas en el Artículo 120 reformado del Código de Trabajo, en consecuencia, con lo que manda el artículo 8, numeral 5 de la Ley del Estatuto del Médico Empleado para efectos de cálculo y pago del complemento de la bonificación. Se solicita a este Tribunal que la presente demanda se tramite de acuerdo a lo dispuesto a las Reglas de Brasilia número 3 de la Cumbre Iberoamericana sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad. Intereses. Costas. Documentos. Habilitación de días y horas inhábiles. Poder. En relación a la Resolución No. 426-2023- SS de fecha 24 de julio de 2023 y la Denegatoria Presunto constituida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) al no resolver dentro del plazo establecido el Recurso de Reposición según lo que manda el Artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el reclamo de incrementos de salario y pago del complemento de bonificación concedida, según el Artículo 46 y 4 7 del Estatuto del Médico Empleado. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO