Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
9 de febrero de 2024Vigente

Resolución — Norma para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos de Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP

CONSUCOOP (Superintendencia de Cooperativas de Otros Subsectores)

  • Publicación: 9 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: CONSUCOOP (Superintendencia de Cooperativas de Otros Subsectores)
  • Gaceta: 36,456

Articulos

Articulo 14.-

SERVICIOS INCOMPATIBLES: Las Cooperativas no podrán contratar servicios de auditoría de estados financieros con una Firma de Auditoría Externa o de Auditores Externos Independientes, que durante el mismo ejercicio contable le preste los siguientes servicios a la entidad:

  • 1)

    Servicios de contabilidad u otros relacionados con las operaciones de la Cooperativa;

  • 2)

    El diseño y la implementación de sistemas de tecnologías de información;

  • 3)

    Los servicios de evaluación o valoración;

  • 4)

    Servicios legales, de los cuales surjan elementos que deberán ser objeto de la contabilidad o del dictamen de auditoría;

  • 5)

    Servicios actuariales, cuando son utilizados en la contabilidad de la Cooperativa auditada;

  • 6)

    Servicios de auditoría interna directa o indirecta;

  • 7)

    Funciones gerenciales y de selección y reclutamiento de personal de la Cooperativa para que ocupe cargos gerenciales y los dos niveles inmediatos inferiores a dichos cargos; y,

  • 8)

    Servicios de consultoría. La Firma y los Auditores Externos Independientes podrán realizar consultorías, hasta después de un (1) año de haber cesado sus servicios profesionales a la misma.

Articulo 15.-

ALCANCE DEL TRABAJO DE AUDITORÍA: En el alcance del trabajo determinado por la Firma o del Auditor Externo Independiente, deberá incluir como mínimo lo siguiente: 1. Evaluación del Sistema de Control Interno. 2. Pruebas de cumplimiento de las normas de carácter contable y financiero contenidos en resoluciones emitidas por CONSUCOOP. 3. Evaluación del Sistema de Tecnología de Información. En el caso de Cooperativas que lleven únicamente sus operaciones contables de forma manual no será necesario considerar dicha evaluación y por ende no debe formar parte del alcance de la misma. 4. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma o el Auditor Externo Independiente y la Cooperativa.

Articulo 16.-

INFORMES: Los informes de auditoría comprenderán lo siguiente: 1. El informe sobre si los estados financieros, tales como; Balance de Situación Financiera, Estado de Excedentes, Estado de Flujos de Efectivo y Estado de Cambios en el Patrimonio; presentan razonablemente la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo, de la Cooperativa auditada, de conformidad con las normas contables emitidas por el Ente Supervisor y los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Las Cooperativas deberán divulgar las demás revela ciones necesarias para el entendimiento de los estados financieros. Los Estados Financieros deben ser preparados bajo la responsabilidad de la administración de la Cooperativa supervisada. 2. Un informe sobre la cartera crediticia con base en las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia emitida por CONSUCOOP para las Cooperativas, de acuerdo con lo establecido en la NIA a que se refiere de “Consideraciones Especiales”, auditorías de estados financieros únicos y elementos, cuentas o partidas específicas de un estado financiero”. Para este informe los auditores externos deberán verificar los criterios y procedimientos de clasificación aplicados por las Cooperativas antes referida con actividad principal el ahorro en las operaciones de crédito que representen como mínimo un 40% del monto total de la cartera crediticia. 3. El alcance del trabajo será determinado entre la Firma o el Auditor Externo Independiente y la Cooperativa. 4. Un informe sobre la evaluación del Sistema de Control Interno que incluya la carta de Recomendaciones de Control Interno, en lo referente a los aspectos contables, administrativos y de gestión; Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo; incluyendo revisiones de cumplimiento de Normas prudenciales emitidas por el Ente Regulador, así como, apreciaciones sobre el seguimiento de las observaciones de la última supervisión practicada por CONSUCOOP, hechos o situaciones de importancia relativa señalados por la auditoría interna y de los reportes previos de la auditoría externa. 5. En una sección específica de la carta indicada en el numeral 4, de este Artículo, deben presentarse las observaciones sobre la evaluación del Sistema Tecnológico de Información, practicada para propósitos de la auditoría de los estados financieros de la Cooperativa, el cual debe ser firmado por el socio encargado de la auditoría o el Auditor Externo Independiente; esta carta debe contener como mínimo lo siguiente: 5.1 Una descripción general del alcance del trabajo realizado; explicaciones sobre las áreas o aplicaciones evaluadas, los procedimientos o técnicas de auditoría aplicadas, los componentes de la información financiera o reportes validados; 5.2 Respecto a los resultados de la evaluación de cada área o sistema de aplicación evaluado, los comentarios del auditor, un detalle de las deficiencias observadas, y las recomendaciones aplicables para dar solución a los mismos o prevenir consecuencias futuras; 5.3 Un comentario general sobre la evaluación de los controles generales de la tecnología de información aplicados por la Cooperativa auditada; y 5.4 La Firma o el Auditor Externo Independiente remitirá directamente al CONSUCOOP, un (1) ejemplar de estos informes en el plazo establecido en el numeral 7 del Artículo 12 de esta Norma.

Articulo 17.-

CUSTODIA DE PAPELES DE TRABAJO:Los papeles de trabajo y/o evidencias de auditoría, electrónicas o impresas que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados a la Cooperativas regida por esta Norma, se conservarán como mínimo durante un período de cinco (5) años posteriores al ejercicio auditado; sin embargo, en caso de litigio, deben conservarse hasta la resolución del mismo. El acceso a los papeles de trabajo deberá ser sin restricciones para el CONSUCOOP, previa la comunicación a la Cooperativa Supervisada.

Articulo 18.-

OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS PARA CON LA FIRMA Y AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE: La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Gerencia General o el que haga las veces de Gerente General de las Cooperativas son responsables de proporcionar a la Firma o del Auditor Externo Independiente que contrate, toda la información necesaria para que esta pueda expresar su opinión de manera independiente y sin limitaciones.

Articulo 19.-

INFORMES ESPECIALES: Después de agotar el derecho a defensa que tiene la Firma que ha emitido un informe sobre los Estados Financieros, donde el Ente Supervisor ha detectado situaciones que a su juicio constituyen errores u omisiones importantes en la auditoría de dichos estados financieros, el CONSUCOOP informará a la Cooperativa auditada y podrá exigir que se contrate otra Firma u otro Profesional Independiente, para que emita un segundo informe independiente sobre los mismos o una supervisión especial adicional a los mencionados anteriormente, cuyo costo deberá ser a cargo de la Cooperativa.

Articulo 20.-

ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS: Con el fin de fortalecer la independencia de la Firma y los auditores externos independientes, será responsabilidad de las Cooperativas, exigir la rotación del socio o del Auditor Externo Independiente, de una determinada institución, por lo menos después de tres (3) ejercicios anuales consecutivos de haber realizado labores de auditoría en la misma Cooperativa, pudiendo ser designados nuevamente después de una interrupción mínima de dos (2) años. En el caso que por la ubicación o circunstancias no permita a la cooperativa realizar la rotación de la firma auditora externa y auditor externo independiente, deberán solicitar previamente la no objeción a la Superintendencia de Cooperativas de otros Subsectores de Cooperativas para continuar contratando la misma firma que les ha venido realizando la auditoría externa de periodos anteriores. Lo cual deberá realizar cada vez que no puede rotar la firma o auditor externo.

Articulo 21.-

PLANEACIÓN: En la planeación del trabajo de auditoría, además del cumplimiento con las normas internacionales de auditoría (NIA´s), la Firma o el Auditor Externo Independiente deberá incluir pruebas sobre el cumplimiento o la debida diligencia de acuerdo con su estructura o complejidad de las operaciones, de las normas prudenciales emitidas y aprobadas por CONSUCOOP, de las cuales entre otras se señalan las siguientes: Cooperativas de Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito menores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. 1. Normas para la Administración de la Liquidez en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; 2. Manual Contable para las Cooperativas de Ahorro y Crédito; 3. Lineamientos establecidos para el Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC); 4. Normas de Gobierno Cooperativo para Cooperativas de Ahorro y Crédito; 5. Normas en Materia de Transparencia; 6. Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia; 7. Normas para la Administración de Activos Eventuales; 8. Normas para el Funcionamiento de Auditoría Interna; 9. Normas de Administración Integral de Riesgos; 10. Normas de Tecnología de la Información; 11. Normas para la Prestación de Servicios por medio de Filiales, Ventanillas Agentes Corresponsales por las Cooperativas de Ahorro y Crédito y/ Mixtas con actividad de Ahorro y Crédito; 12. Normas para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo a ser Aplicado por las Cooperativas; y, 13. Otra Norma que emita el Ente Regulador. Cooperativas de Otros Subsectores 1. Normas de Indicadores Financieros. 2. Catálogo de Cuentas para Cooperativas de Otros subsectores. 3. Norma Prudencial para el procedimiento a seguir en la declaración de dirigencia para las Cooperativas de Otros Subsectores. 4. Normas para la Prevención y Detección del Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo a ser Aplicado por las Cooperativas; y, 5. Otra Norma que emita el Ente Regulador. Es entendido que las normas prudenciales relacionadas con las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia, será evaluada de acuerdo con los procedimientos requeridos para la emisión del informe sobre la cartera crediticia que se señala en el Artículo 16 numeral 2 de esta norma.

Articulo 22.-

SUPERVISIÓN Y CONTROL DE CALIDAD: Los auditores externos deben efectuar el control de calidad de su trabajo conforme a sus propias normas, las que harán del conocimiento del Ente Supervisor, cuando esta las requiera. Asimismo, los papeles de trabajo o los sistemas de archivo de la auditoría vigentes en la Firma, deben presentar evidencia respecto a:

  • 1)

    La ejecución del plan de auditoría;

  • 2)

    Criterios y metodología de selección de muestras y alcance de las mismas;

  • 3)

    Evidencia de la revisión por parte del Socio, Gerente o Auditor Externo Independiente a cargo de la auditoría;

  • 4)

    Resumen de los ajustes y/o reclasificaciones de la auditoría; y,

  • 5)

    Conclusiones de la auditoría. Sí durante la auditoría a los estados financieros, la Firma o el Auditor Externo Independiente encuentra limitación para el desarrollo del trabajo, detecte un hecho o condición que constituya un riesgo grave para la estabilidad financiera de la Cooperativa auditada o determine la existencia de operaciones ilegales, inmediatamente lo deberá hacer del conocimiento de dicha Cooperativa, informando directamente a CONSUCOOP, sin necesidad de autorización de la Cooperativa auditada dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas. Asimismo, CONSUCOOP podrá verificar después de la entrega del informe de auditoría, el cumplimiento de la planeación de la auditoría. CONSUCOOP y la Firma o el Auditor Externo Independiente establecerán la fecha de esta revisión.

Articulo 23.-

EVALUACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES EXTERNOS: La evaluación del trabajo de los auditores externos se hará con base en el cumplimiento de las Normas Internacionales de Auditoría, las deficiencias encontradas se harán del conocimiento de la Firma o del Auditor Externo Independiente, para que presente los descargos que estime convenientes. Si con base en la evaluación correspondiente y previa las diligencias administrativas que concede el derecho a defensa, se determinan que el trabajo de la Firma o del Auditor Independiente no cumple los requisitos mínimos de calidad y aplicación del marco normativo vigente, se procederá a la aplicación de las sanciones según lo establecido en el Artículo 8 de la presente Norma.

Articulo 24.-

JUNTA DE VIGILANCIA: Los miembros de la Junta de Vigilancia de las Cooperativas serán los responsables de darle un adecuado seguimiento a las instrucciones del CONSUCOOP y a las observaciones de la Auditoría Externa o Interna. CAPITULO IV OTRAS DISPOSICIONES

Articulo 25.-

PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS: La Cooperativa regida por esta Norma estará obligada a publicar dentro de los cuatro (4) meses siguientes al cierre de cada ejercicio anual, en la página web de la Cooperativa, los Estados Financieros en su conjunto: (Balance General, Estado de Resultado, Estado de Flujo de Efectivo, Estado de Cambios en el Patrimonio, Notas Explicativas) y dictamen del Auditor Externo. Las Cooperativas que no cuenten con página web propia lo deberán hacer en la página web del CONSUCOOP. Adicionalmente deberán elaborar su memoria anual la cual debe incluir la información establecida en el párrafo precedente y asegurar su disponibilidad para los afiliados (as). CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26.-

PLAZO DE ADECUACIÓN: Las Cooperativas regidas por esta Norma deberán adecuarse para su implementación, en un plazo máximo de dos (2) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Norma. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y mixtas que superen el Millón (US1,000,000.00) de Dólares de los Estados Unidos de América pasaran a ser supervisadas por la Superintendencia de Ahorro y Crédito, aplicándose les la normativa ya emitida al respecto. Las Firmas Auditoras Externas ya inscritas en el RAEC continuarán en la misma categoría que les fue definida en la Norma para la Contratación y Registro de Auditores Externos, emitida por CONSUCOOP según Acuerdo No. 002/15-12- 2016 del 15 de diciembre de 2016. Pudiendo auditar las Cooperativas regidas por esta Norma, de conformidad a su categorización de inscripción en el RAEC.

Articulo 27.-

INCUMPLIMIENTO: Los incumplimientos por parte de las Cooperativas a las disposiciones establecidas en la presente norma, serán sancionadas de conformidad al marco legal vigente.

Articulo 28.-

VIGENCIA: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” PUBLÍQUESE. – FIRMAS- JOSÉ FRANCISCO ORDOÑEZ, PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. NORMA JANETH RODRÍGUEZ, SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP. OLGA LIDIA VALLE PÉREZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. DANILO PORFIRIO DIAZ DIAZ, REPRESENTANTE DE C.H.C. MELBIN ROLANDO PONCE NIETO, REPRESENTANTE DE C.H.C. JAIME RODRIGUEZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. OBIDIO CORTES SUATE, REPRESENTANTE DE C.H.C. HECTOR DÍAZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. DAGOBERTO SUAZO, REPRESENTANTE DE C.H.C. KARLA NINOSKA PEREZ, REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONOMICO. ANEXO 1 METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN INTERNA DEL RAEC 1. OBJETO El presente documento tiene por objeto establecer los criterios, factores y lineamientos para realizar una evaluación cualitativa ponderada que conduzca al registro por primera vez y/o para la clasificación o reclasificación de categorías de las Firmas de Auditoría Externa y/o Auditores Externos Independientes, inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), con base en factores tales como: independencia, formación profesional, calidad y experiencia, y eficiencia organizativa; esta metodología detalla los requisitos y puntaje que tendrá que alcanzar para auditar a las Cooperativas supervisadas por CONSUCOOP. 2. CRITERIOS DE ANÁLISIS Y FACTORES A PONDERAR Factores a ponderar Las Firmas de Auditoría Externa y/o Auditores Externos Independientes, inscritos en el Registro de Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC), se evaluarán con base en los factores y puntajes máximos, que a continuación se describen: FACTOR 1 INDEPENDENCIA 30 1.1 Independencia económica 15 1.2 Cartera de Clientes 15 2 FORMACIÓN PROFESIONAL 25 2.1 Grado académico 10 2.2 Personal Técnico en auditoría 10 2.3 Estudios Especiales 5 3 CALIDAD Y EXPERIENCIA 38 3.1 Tiempo de ejercicio profesional 5 3.2 Diversidad de la cartera de clientes 5 3.3 Experiencia con las Instituciones Supervisadas por el Ente Supervisor 3.4 Metodología de trabajo 20 3.5 Representación internacional 3 4 EFICIENCIA ORGANIZATIVA 7 4.1 Organización y Funciones 4 4.2 Equipos y Programas de computación 3 TOTAL 100 Criterios de Análisis Los factores detallados anteriormente se ponderarán con base en los criterios que a continuación se describen: 1. INDEPENDENCIA 1.1 Independencia Económica Mide el grado de dispersión o concentración de los ingresos que percibe una Firma de Auditoría Externa o de los Auditores Externos Independientes, de modo que sirve para determinar que, en una situación ideal, ningún cliente en particular pone en riesgo el grado de independencia del auditor. El puntaje máximo se dará cuando los honorarios de ningún cliente del sector cooperativo, al que la Firma de Auditoría y/o Auditor Externo Independiente preste sus servicios de auditoría externa, representen más del 20% de sus ingresos anuales. En el caso en que la concentración en un solo cliente exceda el 20% de los ingresos, se le restarán tres (3) puntos al puntaje máximo. En el caso que sea necesario, el Ente Supervisor podrá solicitar información adicional para determinar si en el sector cooperativo de ahorro y crédito pudiera existir un cliente cuyos honorarios sean iguales o mayores al porcentaje del 20% de los ingresos. Para este cálculo, las Firmas y/o el Auditor Externo Independiente, proporcionarán su participación porcentual en cada Cooperativa estableciendo la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3. 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma y/o Auditor Externo Independiente, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Para este cálculo, las Firmas y/o el Auditor Externo Independiente, proporcionarán su participación porcentual en cada Cooperativa estableciendo la generación de ingresos de la Firma de Auditoría, de conformidad con el Anexo 3. 1.2 Cartera de clientes Considera la experiencia de la Firma y/o Auditor Externo Independiente, respecto a los servicios de auditoría externa en función al número de clientes. Categoría Cartera de Clientes Valoración Puntaje Máximo A 30 en adelante 0.50 15 B 26 a 29 0.50 12.5 C 16 a 20 0.50 10 D 11 a 15 0.50 7.5 E 1 a10 0.50 5 Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma y/o Auditor Externo Independiente tenga el número mínimo de clientes descrito en la tabla anterior. Es decir que por cada cliente se le acreditara los puntos antes señalados, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos. 2. FORMACIÓN PROFESIONAL En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa y/o Auditor Externo Independiente, ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría Para obtener el puntaje máximo se requerirá que la Firma y/o Auditor Externo Independiente tenga el número mínimo de clientes descrito en la tabla anterior. Es decir que por cada cliente se le acreditará los puntos antes señalados, hasta alcanzar el máximo de quince (15) puntos. 2. FORMACIÓN PROFESIONAL En la evaluación de este factor se considerará si la Firma de Auditoría Externa y/o Auditor Externo Independiente, ha observado lo dispuesto en la Norma Internacional de Auditoría (NIA´s), “220 Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” en cuanto, la contratación de personal con estándares técnicos, competencia profesional requeridos para estar capacitados para cumplir sus responsabilidades, asimismo si la calificación profesional de los socios en el área de auditoría es óptima. También se ponderará la participación de personal técnico que se dedica a las labores de auditoría. 2.1. Grado Académico Se asignarán dos (2) puntos al socio o miembros del staff que sea Contador Público Universitario u otra profesión universitaria afín, hasta alcanzar un máximo de diez (10) puntos. 2.2 Personal Técnico en Auditoría Por cada profesional en auditoría que preste servicios a tiempo completo a la Firma, se asignará un punto hasta alcanzar diez (10) puntos. 2.3. Estudios Especializados A cada socio o miembros del staff que tenga estudios especializados, se le asignará un punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. Se considerarán estudios especializados, otra profesión académica adicional a la Licenciatura en Contaduría Pública, una maestría, un postgrado o cualquier formación académica con duración no menor de un semestre, siempre que esta sea afín a las ciencias económicas. 3. CALIDAD DE EXPERIENCIA Pretende medir la experiencia, tanto en tiempo como en diversidad de empresas a las cuales se les ha prestado servicio, así como la naturaleza del trabajo desarrollado. 3.1 Tiempo de ejercicio profesional Por cada cinco (5) años de ejercicio profesional que tenga cada socio o profesional en el campo de la auditoría en las Cooperativas, se asignará un (1) punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.2 Diversidad de cartera de clientes La ponderación a este sub factor será con base en la variedad de las actividades económicas de las empresas auditadas. Para fines de este numeral se consideran las siguientes actividades económicas a) Comercio; b) Industria; c) Servicios; d) Agropecuario; e) Otros (Excepto las de bancos y sociedades de seguros). A cada actividad económica le corresponden un (1) punto, por tanto, el puntaje máximo que se puede obtener es de cinco (5) puntos. 3.3 Experiencia con las Cooperativas de Otros Subsectores. Por cada año que tenga la Firma y/o Auditor Externo Independiente de auditar Cooperativas se le asignará un (

  • 1)

    punto, hasta alcanzar un máximo de cinco (5) puntos. 3.4 Metodología de trabajo El puntaje máximo asignable es de veinte (20) con base en el enfoque de auditoría utilizado por la Firma o el Auditor Externo Independiente, fundamentado en procedimientos lógicos y consistentes para alcanzar los objetivos de la supervisión de auditoría en las fases de aceptación de clientes, planeación, ejecución y emisión de informes. La asignación se hará como se indica a continuación: Aceptación de cliente 3 puntos Planeación 6 puntos Ejecución de Trabajo (papeles de trabajo) 6 puntos Emisión de Informe 5 puntos 3.5 Representación de una Firma Internacional La Firma que represente en el país a una Firma de Auditoría Internacional como corresponsal se le acreditará dos (

  • 2)

    puntos y si es firma miembro, se le acreditarán tres (

  • 3)

    puntos. 4. EFICIENCIA ORGANIZATIVA En general, este factor evalúa si la estructura organizativa de la Firma auditora responde a los lineamientos que la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Control de Calidad para Auditorías de Información Financiera Histórica” establece en cuanto a la dirección, asignación, supervisión y revisión del trabajo a todos los niveles, así como la implementación de políticas y procedimientos de trabajo y el uso de herramientas informáticas. 4.1 Organización y funciones definidas Mide la capacidad organizativa de la Firma de auditoría. Se asignarán cuatro (

  • 4)

    puntos a la Firma de auditoría que presente su organigrama y las funciones bien definidas de cada área del mismo. 4.2 Equipos y programas de computación La Firma y/o Auditor Externo Independiente que utilice herramientas tecnológicas en la ejecución de sus trabajos de auditoría, se le acreditará entre 1 y 3 puntos, dependiendo del menor o mayor grado de utilización de esas herramientas en la ejecución de la auditoría. Para este caso la Firma y/o Auditor Externo Independiente, permitirá al CONSUCOOP conocer el equipo de computación y los programas de auditoría que utiliza en sus trabajos, en caso de que no tengan estas herramientas no acumularán puntos. 5. CLASIFICACIÓN DE LA FIRMA O AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE La Firma y/o Auditor Externo Independiente será clasificada de acuerdo con la calificación acumulada que se detalle en la siguiente tabla: La cantidad de L25,000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. Calificación Acumulada Clasificación en Categoría Niveles de Activos Netos de las Cooperativas de Otros Subsectores y de Ahorro y Crédito. Autorizado para realizar Auditorías en: Firmas (A-E) 91-100 A Mayores a L500,000,000.00 Sin excepción 81-90 B Entre L250,000,000.01 a L500,000,000.00 Del B al E 71-80 C Entre L100,000,000.01 a L 250,000,000.00 Del C al E 65-70 D Con niveles de activos entre L25,000,000.00 y L100,000,000.00 D al E 60-64 E Con niveles de activos inferiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000). E La cantidad de L25,0000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Auditor externo independiente categoría D ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento que: 65-70 D L100,000,000.00 D al E 60-64 E Con niveles de activos inferiores a un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América (US$1,000,000). E La cantidad de L25,0000,000.00 queda sujeta al tipo de cambio con el dólar de los Estados Unidos de América para ser equivalente a Un (US$1,000,000.00) Millón de Dólares de los Estados Unidos de América. ANEXO 2 NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE NÓMINA DE PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE APOYO (Fecha de Solicitud) No. Nombre Completo Cargo Desempeñado Tiempo de Laborar en la Firma o de constitución del Auditor Externo Independiente Grado Académico Otros Estudios Realizados no menor de 6 meses Tiempo de ejercicio Profesional Personal Técnico en Auditoría Personal Administrativo Personal de Apoyo Logístico ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Detalle de Clientes por Sector Atendido Número de Clientes Períodos en que se Evaluaron los Estados Financieros Participación Porcentual en la Generación de Ingresos de la Firma o del Auditor Externo independiente Auditor externo independiente categoría D No. Concentración Puntaje 1 Concentración menor al 20% 15 2 Concentración entre 21% y 30% 10 3 Concentración entre 22% y 50% 5 4 Concentración mayor a 50% 0 ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento que: 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales ANEXO 3 (NOMBRE DE LA FIRMA AUDITORA EXTERNA O DEL AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE) CARTERA GLOBAL DE CLIENTES POR SECTORES (Fecha de la Solicitud) Detalle de Clientes por Sector Atendido Número de Clientes Períodos en que se Evaluaron los Estados Financieros Participación Porcentual en la Generación de Ingresos de la Firma o del Auditor Externo independiente Auditor externo independiente categoría D No. Concentración Puntaje 1 Concentración menor al 20% 15 2 Concentración entre 21% y 30% 10 3 Concentración entre 22% y 50% 5 4 Concentración mayor a 50% 0 ANEXO 4 MODELO DE DECLARACIÓN JURADA El suscrito, en su carácter de Representante Legal de la sociedad de Auditoría Externa o nombre del Auditor Externo Independiente__________________ declara bajo juramento que: 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos 1. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o el Auditor Externo Independiente y personas encargadas de dirigir y ejecutar las auditorías o suscribir informes no han sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad o delitos dolosos. 2. Los socios, directores, administradores, representantes legales y/o los profesionales independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o suscribir informes, no han sido declarados en quiebra, ni han sido condenados por delitos contra la propiedad. 3. La sociedad, los socios, directores, administradores y representantes legales y/oel Auditor Externo Independiente no se encuentran en alguna circunstancia que afecte su solvencia y la prestación de los servicios de auditoría. 4. La Firma de Auditoría, socios, directores, representantes legales y/o Auditores Externos Independientes, personas encargadas de dirigir y ejecutar auditorías o responsables de suscribir informes, no son deudores en el sistema financiero, cooperativo y asegurador por créditos calificados en las categorías III, IV y V de acuerdo con las Normas de Evaluación y Clasificación de Cartera Crediticia, emitidas por el Ente Supervisor. 5. Las personas responsables de conducir las auditorías conocen las Normas Internacionales de Auditoría conocidas como NIA’s. 6. La Firma de Auditoría y o del Auditor Externo Independiente cuenta con profesionales que conocen las disposiciones legales, reglamentarias, tributarias, mercantiles y financieras, y demás leyes y normas aplicables a las Cooperativas supervisadas por el Ente Supervisor, y se compromete a mantenerse actualizada respecto a los cambios que experimenten dichas disposiciones, basado en el enfoque y alcance de la auditoría. 7. La Firma de Auditoría y sus socios, administradores y/o los Auditores Externos Independientes, personas responsables de suscribir los informes de auditoría no tienen vinculación directa o a través de terceros en la propiedad o gestión de las empresas o cooperativas a las que prestan sus servicios de auditoría. 8. La Firma y/o Auditor Externo Independiente no ha suscrito ni suscribirá contratos por servicios de auditoría externa en Cooperativas en donde alguno de los socios, sea afiliados, administrador y personas responsables de suscribir los informes de auditoría, sea director, administrador, empleado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los miembros de Directiva, Junta de Vigilancia o Gerente General o cualquier otro funcionario de la Cooperativa auditada, y si algún empleado de la Firma o del profesional independiente reúne o llegase a tener alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoría que tenga que ver con la Cooperativa auditada. 9. La Firma Auditora y/ o del Auditor Externo Independiente se compromete a no prestar a clientes, servicios que puedan poner en riesgo su independencia. 10. La Firma y/o el profesional independiente se somete plenamente a los deberes y responsabilidades establecidas por el marco legal vigente en el país. Si la información presentada y esta declaración fuesen inexactas o falsas, el Ente Supervisor está plenamente facultado para proceder de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6, literal b) de las Normas para el Registro y Contratación del Trabajo de los Auditores Externos del CONSUCOOP (RAEC). En ese sentido, la Firma y/o el Auditor Externo Independiente autoriza al Ente Supervisor a verificar la información suministrada en esta declaración. Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello a las horas del _____de _________ de ____. Sello (f)_________” Y para los fines legales que se estimen convenientes, se extiende la presente Certificación, en la ciudad de Tegucigalpa del Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).- DOY FE.- JOSE DANIEL BARAHONA B. SECRETARIO GENERAL CONSUCOOP PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha catorce de agosto del año dos mil veintitrés, la señora Estefany Raquel Pineda Maldonado, en su condición personal, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 119-2023, con correlativo No. 0501-2023-00113-LAP, en este despacho; dicha, demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-345-2023 de fecha once de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto. de la Propiedad, Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio relación mediente Acuerdo de Nombramiento.- MAS COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del año 2024 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024 Sección “B” PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTES AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación al artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha quince de agosto del año dos mil veintitrés, la Abogada Edna Patricia Gonzalez Castro, actuando en su condición de apoderada judicial de la señora Jenny Sarahí Claros Ramirez, interpuso demanda contra el Estado de Honduras, por actos del Instituto de la Propiedad; misma que se encuentra registrada bajo el número No. 121-2023, con correlativo No. 0501-2023-00115-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación número SE-IP-341-2023 de fecha once de julio del año dos mil veintitrés (2023), emitido por el Instituto de la Propiedad, Direccion Secretaría General, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistentes en que se ordene el reintegro de la señora Jenny Sarahi Claros Ramírez, a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en nuestra ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea re instalada al puesto de trabajo.- Reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio relación laboral mediante Acuerdo de Nombramiento.- MAS COSTAS. San Pedro Sula; Cortés, 18 de enero del año 2024. Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O