Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 035-2023 — Autorización de explotación de banco de materiales para proyecto de pavimentación en Trinidad, Copán
Poder Ejecutivo
ACUERDO MINISTERIAL No. 035-2023
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE (SIT)
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 247 de
la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios
de Estado son colaboradores del Presidente de la República
en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de
los órganos y entidades de la administración pública nacional,
en el área de su competencia.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 7 del Decreto
Ejecutivo PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril
del 2022, se crea la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), con la finalidad de
desarrollar los proyectos y programas de infraestructura,
para lo cual contará con dos Subsecretarias, la Subsecretaria
de Obras Públicas y la Subsecretaria de Transporte. Las
atribuciones y competencias de la Inversión Estratégica/MCC-
Honduras (INVEST-H), así como los programas y proyectos
pasarán a formar parte de esta Secretaría de Estado.
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
No. 58-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 13 de Julio 2011, fue aprobada la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, la cual tiene por objeto simplificar
y agilizar los procedimientos de ejecución de proyectos
de infraestructura pública, con el propósito de generar
empleo y lograr mayor crecimiento económico a través de
la modernización de la infraestructura nacional, las normas y
procedimientos establecidos en esta Ley serán aplicables a las
unidades ejecutoras de la Administración Pública Centralizada
y Descentralizada a cargo de proyectos de infraestructura
pública de cualquier naturaleza.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 22 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que: los dueños de terrenos
continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura
pública, cuyos predios hayan sido identificados por la
respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos
para servir como bancos de materiales, están obligados a
facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea
necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del
proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas,
previa notificación al propietario.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 24 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública se establece que: para que el
Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales
requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de
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Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), podrá
otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados
de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura
pública y/o a las empresas constructoras por dichos órganos
ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de
los materiales, de conformidad con los respectivos contratos
de obra pública.
CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que la extracción de
materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectara
la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de
concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al
Acuerdo que emita SOPTRAVI autorizando la extracción.
En tal razón, SOPTRAVI emitirá la respectiva autorización
para que el órgano estatal realice la extracción de materiales
sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista
otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que
haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas
técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y
Minas (INHGEOMIN).
CONSIDERANDO: Que, de no existir concesión alguna
sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá
realizar una extracción acorde con el aprovechamiento
racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones
que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas
técnicas que emitan para tal efecto.
CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del
Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras
Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), notificará
de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN, para que esta compruebe el estado ambiental,
técnico y jurídico del banco de materiales identificado.
De no haber impedimento para realizar la extracción, sin
más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las
normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y
acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas
y comunicadas, tanto a SOPTRAVI como al órgano ejecutor
interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión
del acuerdo de autorización correspondiente el cual será
notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del
Inmueble identificado para servir como banco de materiales.
La autorización emitida por SOPTRAVI, regulada en esta
Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para
que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda
realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los
demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia
municipal, forestal y ambiental.
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley Especial
para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión
en Infraestructura Pública, establece que: Cometerá el
delito de desobediencia tipificado en el Código Penal
quien, debidamente notificado por la autoridad competente,
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ejecute actos que tengan por objeto impedir al Estado o
a sus contratistas el acceso al inmueble identificado para
servir como banco de materiales. El mismo delito incurrirá
quien impida o dificulte la extracción de materiales dentro
de un mismo banco de materiales que será aprovechado por
el Estado o quien procure obtener una remuneración por el
valor de los materiales extraído. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
CONSIDERANDO: Que la normativa antes relacionada
concede al Estado de Honduras, a través de las entidades
competentes de la ejecución de los proyectos de infraestructura
pública, aprovechar de manera racional los recursos minerales
no metálicos requeridos para la ejecución de proyectos; y en
particular el Proyecto denominado: PAVIMENTACION
CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320
RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SB-
NARANJITO, 4.9 KM) FASE 1, ubicado en el municipio
de Trinidad, departamento de Copán y ejecutado por la
Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a través de
la Empresa Profesionales de la Construcción Asociados S.
de R.L. (PROCONSA).
CONSIDERANDO: Que las Unidades de Desarrollo
Social y Registro Minero y Catastral dependientes del
Instituto Hondureño de Geologia y Minas (INHGEOMIN),
emitieron el Informe Técnico ITCD-039-2023 de fecha 20
de Septiembre del año 2023, de conformidad a la inspección
realizada los días 28 y 29 de agosto del 2023, a un (01)
banco de préstamo de materiales, denominado: Banco Seco
“TRINIDAD COPÁN”, el cual está ubicado en el municipio
de Trinidad, departamento de Copán, mismo que será
utilizado en el Proyecto denominado: “PAVIMENTACION
CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320
RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SB-
NARANJITO, 4.9 KM) FASE 1”, así mismo las Unidades
de Desarrollo Social y Registro Minero y Catastral, emitieron
la Normativa Técnica NTBP-24-2023, en donde se establecen
las Normas Técnicas aplicables para el aprovechamiento de
la extracción y acarreo de materiales.
CONSIDERANDO: Que en fecha veintisiete (27) de
septiembre del año dos mil veintitrés (2023), la Unidad Técnica
de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño
de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Dictamen
número UDS-BP-051-2023, el cual literalmente dice: “…IV.
REQUERIMIENTOS Y/O RECOMENDACIONES: Se
requiere que la empresa encargada de efectuar los trabajos
de aprovechamiento de material a través de la Secretaría
de Infraestructura y Transporte (SIT), titular del proyecto
en base a los requisitos establecidos en el artículo 96 del
Reglamento de la Ley General de Minería complete dentro
del expediente la siguiente información: Actualización del
cronograma de ejecución del proyecto ya que el anexado no
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es legible. Descripción de comunidades cercanas a la zona.
Descripción del método de explotación con maquinaria ya
que lo descrito en el folio 11 no especifica si serán en terrazas
o corte a nivel etc. Anexar la bitácora del material que se
extrajo con previa emisión de la normativa técnica, la cual
debe presentarse debidamente firmada y sellada por el ente a
cargo con fechas de extracción y total de volumen extraído
y su debida unidad de medida. Copia de Resolución de
autorización de explotación del banco de préstamo emitido por
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) mediante Acuerdo Ministerial, establecido en
la LEY ESPECIAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS
PROCESOS DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA
PÚBLICA de acuerdo a lo instituido en los artículos No. 24,
No. 25 y No. 26 de dicha Ley. Informe de socialización de
las actividades a realizar con las comunidades aledañas donde
se ejecutará la extracción del banco de material. Pruebas
de laboratorio del material a extraer. Constancia o licencia
Ambiental del proyecto. Cumplir con las recomendaciones
plasmadas en los informes ITCD-039-2023, en los trabajos
de extracción para el Banco seco “TRINIDAD DE COPAN”.
Toda la información requerida mediante este dictamen debe
ser presentado a la brevedad posible dentro de los siguientes
20 días hábiles, contando a partir de la emisión de la presente
normativa. La Normativa Técnica para proyectos estatales
es entregada con base en la LEY ESPECIAL PARA LA
SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PÚBLICA;
dicha normativa técnica de aprovechamiento de bancos de
préstamos secos para proyectos estatales es entregada con
base a lo establecido al artículo # 65 de la Ley General de
Minería y artículo # 94 del Reglamento de dicha Ley, como
también en concordancia con la Ley de Simplificación de los
Procesos de Inversión en Infraestructura Pública artículos #21,
23, 24, 25 y 26”.
POR TANTO:
En ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de lo
establecido en los artículos 246, 247 de la Constitución de la
República; artículos 10, 29, 30, 36 numerales 2 y 8, 116, 118,
119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública;
artículos 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley Especial para
la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en
Infraestructura Pública y Artículo 7 del Decreto Ejecutivo
PCM-05-2022 de fecha 06 de abril del año 2022, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 06 de abril del 2022.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Empresa Profesionales de la
Construcción Asociados S. de R.L. (PROCONSA), en su
carácter de EJECUTOR del Proyecto “PAVIMENTACION
CON CONCRETO HIDRAULICO 4,000 PSI 16V25320
RUTA CA-4-TRINIDAD-NARANJITO (LDCOP/SB-
NARANJITO, 4.9 KM) FASE 1”, para que proceda a la
explotación y aprovechamiento de un (01) Banco de Préstamo
de Materiales, denominado: Banco Seco “TRINIDAD
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COPAN”, el cual está ubicado en el Municipio de Trinidad,
Departamento de Copán; dicha explotación se realizará
durante el tiempo en ejecución del proyecto y que se detalla
con su respectiva localización georreferéncial a continuación:
Banco de préstamo material Seco “TRINIDAD COPAN”:
con Hoja Cartográfica 2460-I, ubicado en el Municipio de
Trinidad Departamento de Copán, con coordenadas UTM
siguiente: 314070 1653306; 314044 1653350; 314097
1653362; 314124 1653323. Con un Volumen autorizado
de 2580 m³.
SEGUNDO: La Secretaria de Infraestructura y Transporte
(SIT), y la Empresa Profesionales de la Construcción
Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), deberán notificar
a la Alcaldía Municipal de Trinidad, departamento de
Copán, sobre las actividades de extracción, así como
realizar una socialización con la Asociación de Patronatos
de las comunidades cercanas al proyecto con los acuerdos
correspondientes, previo al inicio de las actividades de
aprovechamiento con el fin de evitar conflictos en la zona.
TERCERO: La Empresa Profesionales de la Construcción
Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), deberá presentar
a la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), el permiso de corte de
árboles y el Plan de revegetación aprobado por el Instituto de
Conservación Forestal ICF, previo al inicio de las actividades
de aprovechamiento, así como el Perfil Técnico completo del
banco con un plazo máximo de tres meses.
CUARTO: La Empresa Profesionales de la Construcción
Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), deberá remitir a
la Unidad de Gestión Ambiental y Cambio Climático
(UGACC) de la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), el cronograma
de actividades de extracción de materiales actualizado
a partir de la fecha de inicio de extracción de materiales,
así mismo un informe mensual adjuntando copia de
la Bitácora de Explotación de Materiales y la Bitácora
Ambiental, donde se registren los volúmenes diarios
de extracción debidamente firmada y sellada por la
empresa supervisora del proyecto y por el Jefe de la
Unidad Municipal Ambiental además, establecer por
escrito los tiempos de ejecución de las actividades de
aprovechamiento de extracción y acarreo del material
metálico no minero.
QUINTO: La Empresa Profesionales de la Construcción
Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), al finalizar la
explotación del Banco de Materiales, deberá presentar
un Plan de Cierre junto con la solicitud del respectivo
cierre ambiental del Banco de Préstamo de Materiales
del Proyecto, ante la Unidad de Gestión Ambiental y
Cambio Climático (UGACC) de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT),
quien la remitirá al Instituto Hondureño de Geología y
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Minas (INHGEOMIN), a fin que esta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley de Minería, su Reglamento y los
Lineamientos Técnicos emitidos por INHGEOMIN, den
por culminada la explotación del Banco de Materiales.
SEXTO: La Empresa Profesionales de la Construcción
Asociados, S. de R.L. (PROCONSA), al finalizar la
explotación del Banco de Materiales deberá realizar
actividades de reforestación con plantas nativas de la zona.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a la Unidad Municipal
Ambiental del Municipio de Trinidad, departamento de Copán,
a la Unidad Ejecutora y al Instituto Hondureño de Geología
y Minas (INHGEOMIN), a fin que ésta, en cumplimiento
de lo ordenado en la Ley Especial para la Simplificación de
los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública,
supervise el cumplimiento de las normativas técnicas emitidas
en relación a la extracción y acarreo de los materiales, con
el fin de informar a los órganos fiscalizadores del Estado y a
la ciudadanía en general, los resultados de dicha supervisión.
OCTAVO: Notificar al propietario del inmueble el presente
acuerdo, a quien se le hará saber que el no cumplimiento
de lo dispuesto, dará lugar a aplicar lo establecido en el
artículo 27 de la Ley Especial para la Simplificación de los
Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, que
dice: Cometerá el delito de desobediencia tipificado en el
Código Penal quien, debidamente notificado por la autoridad
competente, ejecute actos que tengan por objeto impedir al
Estado o a sus contratistas el acceso al inmueble identificado
para servir como banco de materiales. El mismo delito
incurrirá quien impida o dificulte la extracción de materiales
dentro de un banco de materiales que será aprovechado por el
Estado o quien procure obtener una remuneración por el valor
de los materiales extraídos. Cuando haya particulares que
impidan el acceso al inmueble o a la extracción de materiales
dentro del mismo, la Unidad Ejecutora responsable presentará
inmediatamente la denuncia correspondiente ante la Fiscalía
General de la República, para que se deduzca al particular la
responsabilidad que corresponda.
NOVENO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y
deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito
Central, a los diez (10) días del mes de noviembre del año
dos mil veintitrés (2023).
ING. MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT)
ABG. IRIS MARIEL BUDDE GARCÍA,
SECRETARIA GENERAL
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