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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

5 febrero 2024Edición No. 36,452

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2024 — Autorización a la Secretaría de Infraestructura y Transporte para contratación directa del Complejo Científico Industrial de Honduras y Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas

Congreso Nacional

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar la Hacienda Pública, así como las demás atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 19 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículo 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que uno de los principales objetivos del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales, mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área sanitaria. CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar -- 3 of 42 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL los Estados Parte del Pacto se encuentra la generación de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad (artículo 12). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número 35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022, la cual fue prorrogada por el año 2023 mediante el Decreto Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición número 36,130, la cual fue nuevamente prorrogada por el año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de diciembre de 2023, en su edición número 36,419. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2023, se autorizó al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), se hace necesario que el mismo sea asumido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). POR TANTO, En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022; PCM 04-2023; y, PCM 53-2023; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás aplicables. -- 4 of 42 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. Dejar sin valor ni efecto la prórroga por el año 2024 de la vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo número PCM 40-2023. ARTÍCULO 2. En virtud de la Declaratoria de Estado de Emergencia Sanitaria en todo sistema de salud pública a nivel nacional por el año 2024, aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023; SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), cuyo objetivo es la provisión de servicios, abastecimiento, fabricación y producción de medicamentos, con dispositivos médicos de última generación que faciliten los análisis genéticos y moleculares, así como la fabricación de prototipos de salud, para poder brindar una oportuna atención a toda la población hondureña. Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y demás legislación aplicable, y de acuerdo al presupuesto que para tal efecto tenga disponible o le sea asignado para el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB- HONDURAS). Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC). ARTÍCULO 3. La rectoría y coordinación de todo lo relacionado a la ejecución del Proyecto COCINH/ LAB- HONDURAS, se delega en la Asesora Presidencial para la Promoción del Desarrollo y Ciencia. Asimismo, se instruye a todas las instituciones vinculadas con el desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), en especial a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a brindar de manera expedita la colaboración respecto a los requerimientos que se hagan para la ejecución, organización, implementación y puesta en marcha del Complejo. ARTÍCULO 4. Se instruye al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a trasladar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), dentro del término de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, todos los procesos con su respectiva documentación, que se encuentren pendientes o en trámite, relacionados con el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio -- 5 of 42 -- Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). ARTÍCULO 5. Se instruye a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, para el traspaso del bien inmueble ubicado en el Municipio de Quimistán, Departamento de Santa Bárbara, donde se construirán las instalaciones físicas del (COCINH/ LAB-HONDURAS). Lo anterior, a fin de que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) no tenga ningún obstáculo para la construcción de las instalaciones donde funcionará operativa y científicamente el Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que se incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente serán asumidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). ARTÍCULO 6. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a proceder a efectuar, de acuerdo con la normativa vigente, los traslados presupuestarios a favor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de tal forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los recursos previstos para la implementación del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS). ARTÍCULO 7. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en base a los procedimientos legales respectivos, realice las acciones correspondientes para formalizar en la Nota de Prioridad No. 25387-1-09-23 del Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), llevando a cabo las modificaciones técnicas correspondientes, a fin de asignar en forma directa a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) como organismo ejecutor de dicho proyecto, que actualmente se ejecuta por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento/ Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS-FHIS). ARTÍCULO 8. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias, tales como la identificación y asignación de fondos de fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 6 of 42 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 7 of 42 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado y su representación; teniendo entre sus atribuciones dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras y el Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No. 2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope. Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para, según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle. CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso de donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570 por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT), está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome, departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la construcción de dicho proyecto. CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de marzo del año 2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: -- 8 of 42 -- CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92m2 = 1,012,51vrs2. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivos de necesidad o de interés público establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley, sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos 103 y 106). CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras. CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente detalle: Moneda Acuerdo No. 2060570 (Diseño detallado) Acuerdo No. 2160590 (Construcción del puente) Contraparte Nacional Total Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00 Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00 CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2 equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92 𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2. -- 9 of 42 -- Pública establece que los terrenos de propiedad privada que se requieran para las obras de infraestructura pasarán al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en su caso mediante sesión, compraventa, compensación o expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17). CONSIDERANDO: Que la Ley de Expropiación Forzosa faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8). CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad establece que las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos o Sentencias de la autoridad competente servirán de título inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan, transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo, establece que los registradores no objetarán la legalidad de las órdenes judiciales o administrativas que manden una inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46). CONSIDERANDO: Que, siendo la Procuraduría General de la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de Honduras, se hace necesaria su participación para el formal otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 103, 106 párrafo primero, y 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución de la República; artículos 11, 17, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 8 y 12 de la Ley de Expropiación Forzosa; artículos 15, 17 y 20 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública; 1, 19 numeral 3) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Declarar la Expropiación Forzosa, por causa de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido para realizar la Construcción del Proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, que se detalla a continuación: Lote comprendido por un área de SETECIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (705.92)m2, perteneciente al Lote No. 2, registrado bajo el nombre del señor Félix Gutiérrez Molina, mismo que consta en la Escritura Pública número tres (3), inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732- 00000, Asiento 1, con las Colindancias siguientes: al Norte -- 10 of 42 -- con la señora Lizeth Ortiz; al Sur con el Derecho de vía y la Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la Calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, y Cleotilde Ortiz Ortiz. ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los recursos necesarios para efecto de pago de la indemnización por la expropiación forzosa, declarada mediante el presente Decreto. ARTÍCULO 3. El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Gerencia Administrativa 02, Unidad Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120. ARTÍCULO 4. Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120. ARTÍCULO 4. Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Caso Para Expropiar “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope” No. 1 Código PGN-008-VNT Estación 00+307.98 Nombre Félix Gutiérrez Molina DNI 1708-1984-00024 Área (𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐) 705.92 Área (𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐) 1012.51 Valor por 𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐 453.18 Topografía del Terreno y Facilidades Existentes Topografía Semiplana con Agua Potable y Servicio Eléctrico Valoraciones de Instalaciones Especiales L.13,500.00 Valoración Terreno L458,849.28 Valoración Mejoras L1,316,796.35 Valoración Total L1,789,145.63 ARTÍCULO 5. Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes -- 11 of 42 -- ARTÍCULO 5. Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes coordenadas: UTM 448296 al Este y 1497389 al Norte a favor del señor Félix Gutiérrez Molina, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732-00000, Asiento 1, perteneciente al Lote No. 2. La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). ARTÍCULO 6. Autorizar el pago hasta por UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES LEMPIRAS (L 1,789,145.63) a favor del señor FÉLIX GUTIÉRREZ MOLINA, por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle”, de conformidad a lo establecido en el Informe de Inspección bajo el código PGN-008-VNT registrado con el nombre de Félix Gutiérrez Molina; asimismo, de conformidad al Avalúo de fecha 7 de Septiembre de 2023, emitido por la Comisión Evaluadora y los derechos que conforme a Ley corresponde según la naturaleza del bien inmueble. ARTÍCULO 7. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a proceder con la notificación personal de la presente Declaración de Expropiación Forzosa al afectado, y si ello no fuese posible por desconocer su paradero, que se proceda a efectuar la notificación por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y medios radiales locales dos (2) veces en un mismo mes con un intervalo de quince (15) días entre publicación, dicha publicaciones surtirán todos los efectos de notificación al afectado. ARTÍCULO 8. Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), como ente desconcentrado de la Presidencia, para coadyuvar procurando que no se presenten obstáculos insuperables en la inscripción del traspaso de dominio del bien inmueble antes mencionado. Asimismo, se exceptúan de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de la tasa registral. ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA -- 12 of 42 -- RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO -- 13 of 42 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,464 1 A. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 -- 14 of 42 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política -- 15 of 42 -- general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables. -- 16 of 42 -- DECRETA: ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día lunes 19 de febrero de 2024, hasta las 6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024. En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las personas que determine y considere responsables de asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto (ANEXO ÚNICO). ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional. ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas. ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al momento de la detención deberán identificarse, informar los motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos. En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial de los detenidos conforme a los estándares internacionales. ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, a informar inmediatamente del presente -- 17 of 42 -- Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensión. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. ANEXO ÚNICO N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO 1 LA CEIBA ATLÁNTIDA 2 EL PORVENIR 3 TELA 4 LA MASICA 5 JUTIAPA 6 ESPARTA 7 SAN FRANCISCO 8 SAN JUAN PUEBLO 9 ARIZONA 10 TOCOA COLÓN 11 TRUJILLO 12 BONITO ORIENTAL 13 SONAGUERA 14 LIMÓN 15 IRIONA 16 SABÁ 17 SANTA ROSA DE AGUÁN 18 SANTA FÉ 19 COMAYAGUA COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE -- 18 of 42 -- 21 VILLA DE SAN ANTONIO 22 SAN LUIS 23 EL ROSARIO 24 MEÁMBAR 25 LA LIBERTAD 26 TAULABE 27 LAJAS 28 AJUTERIQUE 29 SAN JERÓNIMO 30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA 31 ESQUÍAS 32 MINAS DE ORO 33 SAN JOSÉ DEL POTRERO 34 NUEVA ARCADIA 35 SANTA ROSA DE COPÁN 36 FLORIDA 37 EL PARAÍSO 38 CUCUYAGUA 39 COPÁN RUINAS 40 SAN NICOLÁS COPÁN 41 SANTA RITA 42 CABAÑAS 43 LA UNIÓN 44 VERACRUZ 45 TRINIDAD -- 19 of 42 -- 46 DULCE NOMBRE 47 CONCEPCIÓN 48 SAN AGUSTÍN 49 CORQUÍN 50 LA JIGUA 51 SAN ANTONIO 52 DOLORES 53 SAN JERÓNIMO 54 SAN JOSÉ 55 SAN PEDRO 56 SAN JUAN DE OPOA 57 SAN PEDRO SULA 58 CHOLOMA 59 PUERTO CORTÉS 60 VILLANUEVA 61 LA LIMA 62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS 63 OMOA 64 SAN MANUEL 65 POTRERILLOS 66 SAN ANTONIO DE CORTÉS 67 SAN FRANCISCO DE YOJOA 68 CHOLUTECA 69 MARCOVIA 70 EL TRIUNFO 71 SAN MARCOS DE COLÓN -- 20 of 42 -- 72 EL CORPUS 73 PESPIRE 74 NAMASIGUE 75 SANTA ANA DE YUSGUARE CHOLUTECA 76 CONCEPCIÓN DE MARÍA 77 APACILAGUA 78 OROCUINA 79 DUYURE 80 SAN ISIDRO 81 SAN ANTONIO DE FLORES 82 SAN JOSÉ 83 DANLÍ 84 TROJES EL PARAÍSO 85 TEUPASENTI 86 EL PARAÍSO 87 MOROCELÍ 88 YUSCARÁN 89 POTRERILLOS 90 ALAUCA 91 JACALEAPA 92 SAN MATÍAS 93 GÜINOPE 94 SAN ANTONIO FLORES 95 DISTRITO CENTRAL 96 TALANGA 97 TATUMBLA -- 21 of 42 -- 98 GUAIMACA 99 SABANA GRANDE 100 LEPATERIQUE 101 SANTA LUCÍA 102 VALLE DE ÁNGELES FRANCISCO MORAZÁN 103 EL PORVENIR 104 ORICA 105 MARALE 106 CEDROS 107 VALLECILLO 108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS 109 BRUS LAGUNA 110 JESÚS DE OTORO 111 LA ESPERANZA 112 INTIBUCÁ 113 MASAGUARA INTIBUCÁ 114 COLOMONCAGUA 115 SAN MIGUELITO 116 MAGDALENA 117 SANTA LUCÍA 118 SAN JUAN 119 SAN FRANCISCO DE OPALACA 120 SAN ANTONIO 121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA 122 SANTOS GUARDIOLA 123 LA PAZ -- 22 of 42 -- 124 MARCALA 125 SANTA ELENA 126 YARULA 127 CABAÑAS 128 SANTA ANA 129 OPATORO 130 MERCEDES DE ORIENTE LA PAZ 131 SAN ANTONIO DEL NORTE 132 LAUTERIQUE 133 TUTULE 134 SANTIAGO DE PURINGLA 135 SAN JOSÉ 136 PLANES DE SANTA MARÍA 137 CHINACLA 138 SAN JUAN 139 CANE 140 GUAJIQUIRO 141 SAN PEDRO DE TUTULE 142 GRACIAS 143 LEPAERA 144 FLORES 145 LA IGUALA 146 SAN RAFAEL LEMPIRA 147 SAN ANDRÉS 148 PIRAERA 149 ERANDIQUE -- 23 of 42 -- 150 LA UNIÓN 151 GUARITA 152 TOMALA 153 MAPULACA 154 LA VIRTUD 155 SAN MARCOS CAIQUÍN 156 SAN SEBASTIÁN 157 BELÉN 158 SANTA CRUZ 159 CANDELARIA 160 COLOLACA 161 TALGUA 162 GUALCINCE 163 VIRGINIA 164 SAN MARCOS 165 OCOTEPEQUE 166 MERCEDES 167 SANTA FÉ 168 LA LABOR 169 SINUAPA 170 ENCARNACIÓN OCOTEPEQUE 171 SAN FRANCISCO 172 CONCEPCIÓN 173 SENSENTI 174 BELÉN GUALCHO 175 CATACAMAS -- 24 of 42 -- 176 JUTICALPA 177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ 178 PATUCA OLANCHO 179 SANTA MARÍA DEL REAL 180 SAN ESTEBAN 181 GUALACO 182 SAN FRANCISCO DE BECERRA 183 QUIMISTÁN 184 SANTA BÁRBARA 185 CAMPAMENTO 186 EL ROSARIO 187 LA UNIÓN 188 ESQUIPULAS DEL NORTE 189 SILCA 190 GUATA 191 PROTECCIÓN 192 ILAMA 193 LAS VEGAS 194 SAN MARCOS 195 TRINIDAD 196 PETOA 197 AZACUALPA SANTA BÁRBARA 198 MACUELIZO 199 CONCEPCIÓN DEL NORTE 200 SAN NICÓLAS 201 SAN FRANCISCO DE OJUERA -- 25 of 42 -- 202 ATIMA 203 ZACAPA 204 CHINDA 205 NUEVO CELILAC 206 EL NÍSPERO 207 SAN LUIS 208 NACAOME 209 SAN LORENZO 210 LANGUE 211 GOASCORÁN VALLE 212 ALIANZA 213 ARAMECINA 214 CARIDAD 215 AMAPALA 216 SAN FRANCISCO DE CORAY 217 OLANCHITO 218 YORO 219 EL PROGRESO 220 EL NEGRITO 221 MORAZÁN 222 SANTA RITA YORO 223 VICTORIA 224 JOCÓN 225 SULACO 226 YORITO -- 26 of 42 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 27 of 42 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 28 of 42 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 29 of 42 -- ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero del dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 de febrero de 2024. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2024

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-07-2024 — Prórroga de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia 911

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a Ley (artículos 235 y 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 58-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de septiembre de 2015, edición número 3,828, se creó el Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), como un servicio público y de seguridad nacional, bajo la coordinación jerárquica del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (artículo 1). CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No. 49-2021 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de agosto de 2021, edición número 35,675, se adscribió -- 30 of 42 -- la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (artículo 1). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública establece que el Poder Ejecutivo puede intervenir total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operen con pérdidas, no cumplan con sus funciones o no presten adecuadamente los servicios por los cuales fueron creados. De proceder la intervención, estará a cargo de una Comisión Interventora que se encargará de la administración de la entidad, órgano o unidad intervenida y realizará una evaluación de la misma, con la Asesoría del Tribunal Superior de Cuentas; dicha Comisión Interventora tiene las facultades que les correspondan a los administradores de las mismas ejerciendo su representación legal y tendrá las potestades necesarias para establecer las recomendaciones oportunas, que permitan a los Poderes del Estado tomar las acciones pertinentes y oportunas, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales (artículos 98, 99 y 100). CONSIDERANDO: Que debido a la heredada situación de calamidad en que se encontraba la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), poniendo en riesgo los intereses nacionales de la sociedad y la seguridad nacional, se ordenó la intervención de dicha institución, mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11- 2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 28 de febrero de 2023. CONSIDERANDO: Que las causas que motivaron dicha intervención siguen vigentes, encontrándose en desarrollo procedimientos fundamentales, tales como la auditoría institucional y los procesos de investigación penal para deducir la responsabilidad civil, penal y administrativa a quienes saquearon el erario público y utilizaron la institucionalidad con fines ajenos a la Administración Pública, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo de intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), con el objeto de garantizar la finalización de algunos procesos administrativos, legales y financieros, dentro del plan de trabajo de la Comisión. POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 1, 235, 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República; artículos 11, 98, 99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; Decreto Legislativo No. 58-2015; Decreto Legislativo No. 49-2021; Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Prorrogar por un periodo de un (1) año la intervención de la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), aprobada mediante Decreto Ejecutivo número PCM 11-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de febrero de 2023 en su edición número 36,167, a fin de finalizar el cumplimiento de los objetivos de la Comisión Interventora. ARTÍCULO 2. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 31 of 42 -- Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA -- 32 of 42 -- FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 33 of 42 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 34 of 42 --

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-08-2024 — Creación de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI)

Poder Ejecutivo

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la Presidenta Constitucional tiene a su cargo dirigir la política general del Estado, así como emitir los Acuerdos, Decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a Ley (artículo 245 numerales 2) y 11)). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública dispone que la creación, modificación o suspensión de los organismos o entidades desconcentradas solamente puede ser hecha por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 4). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública, establece que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece como atribución del Consejo de Secretarios de Estado, crear, mantener y suprimir los servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos (artículo 22 numeral 6). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Adminis- tración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto de la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado (artículo 45). CONSIDERANDO: Que históricamente la propuesta de iniciar un proyecto para la construcción del ferrocarril interoceánico en Honduras surge desde el periodo del Presidente de la República, el Prócer José Trinidad Cabañas (1852-1855), quien impulsó de manera futurista las gestiones pertinentes, logrando que varios países apuesten para ser parte de este gran proyecto. Fue durante el gobierno de José María Medina, en el año 1867 que el país asumió una de las deudas más grandes de su pasada historia para hacer realidad la construcción del Ferrocarril que comunicaría el Atlántico con el Pacífico “Interoceánico”, sin embargo, esa visión fue truncada por la inestabilidad política, los Golpes de Estado, el saqueo y la corrupción. CONSIDERANDO: Que el General Francisco Morazán, hondureño, héroe nacional, luchó hasta derramar su sangre por la unidad de Centroamérica; y la sucesión de gobiernos en Honduras de manera conjunta con los demás gobiernos centroamericanos, han continuado con el proceso de integración de la región: el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), la Unión Aduanera, CA4, la Libre Circulación de Personas, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN), el Acuerdo Tripartito (Nicaragua, El Salvador y Honduras) para el manejo del Golfo de Fonseca y la Corte Centroamericana de Justicia. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 08-2024 -- 35 of 42 -- CONSIDERANDO: Que las condiciones actuales de intercambio comercial se han incrementado a nivel mundial y regional, haciendo necesario mejorar la infraestructura, logística, transporte y condiciones de mercado para el desarrollo económico, ambiental y social de la región. El proyecto del Tren Interoceánico vendría a cumplir con las aspiraciones de los pueblos Centroamericanos, facilitando el movimiento de mercancías entre el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, lo que nos colocará al frente de la oferta de Transporte Comercial a Nivel Internacional. COSIDERANDO: Que la construcción del Ferrocarril Nacional Interoceánico, sin lugar a dudas constituirá un factor vital y primordial para el desarrollo del país y de la región, garantizando con ello el bienestar de las presentes y futuras generaciones, posibilitando el fortalecimiento del sistema de integración económica con los consecuentes beneficios en materia social y ambiental. Con este propósito, es imperativo crear un ente gubernamental con las facultades y atribuciones suficientes para tomar bajo su responsabilidad y mandato la realización del proyecto del Tren Interoceánico: estudios, financiamiento, diseños constructivos, que precederán la ejecución material de la obra y la administración y gestión del Proyecto Gran Nacional Ferrocarril Interoceánico. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse en los casos que traten de la adquisición de repuestos u otros bienes y servicios especializados cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, siempre que no hubieren sustitutos convenientes; cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas; y, cuando se trate de trabajos científicos, técnicos o artísticos especializados ( artículo 63 numerales 2, 4 y 6). POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en el artículo 245 numerales 2), 11) y 45) de la Constitución de la República; artículos 2, 4, 11, 14, 22 numeral 6) ,45, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 63, numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado; Decreto Ejecutivo número PCM 084-2020; Decreto Ejecutivo número PCM 80-2021; y, demás aplicables. DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase la COMISIÓN NACIONAL DEL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO (CONFI), como una entidad desconcentrada, adscrita a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, con independencia funcional, técnica, administrativa y presupuestaria, como un ente de interés público y de importancia estratégica para el desarrollo económico y social de Honduras y la región Centroamericana, con personalidad jurídica propia, que tendrá a su cargo la planificación formulación, organización y ejecución del “PROYECTO GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”. La Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), tiene autoridad y competencia a nivel nacional y su domicilio es la capital de la República. -- 36 of 42 -- ARTÍCULO 2. La Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), tendrá como objetivo principal desarrollar el “PROYECTO GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO” para contribuir al desarrollo económico y social del país, brindando un servicio de transporte con tecnología avanzada y máxima eficiencia, que comunicará el Océano Atlántico y el Océano Pacífico, específicamente desde el Puerto de Castilla en el Mar Caribe, hasta el Puerto de Amapala, en el Golfo de Fonseca. ARTÍCULO 3. La estructura orgánica y funcional de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), en lo que no esté regulado en este Decreto, se establecerá en un Reglamento, que deberá ser emitido por la Comisión, en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la publicación del presente Decreto. ARTÍCULO 4. La Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), estará a cargo de un Presidente Ejecutivo, quien actuará por delegación en representación de la Presidenta de la República y será nombrado o removido libremente por la misma. El Presidente Ejecutivo es el Representante Legal de la Institución, responsable de ejecutar sus funciones, facultades y atribuciones. La Comisión Nacional para la Construcción del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), estará integrada por las siguientes instituciones: 1. El Presidente Ejecutivo, quien presidirá la Comisión; 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); que actuará como secretaría de la Comisión; 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA); 4. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); 5. La Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA); y, 6. La Empresa Nacional Portuaria (ENP). La Presidenta de la República podrá invitar, si así lo estima conveniente, a representantes de organizaciones o a ciudadanos notables nacionales o internacionales, a que integren y formen parte de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de empate en una votación del Consejo, el Presidente tendrá doble voto. ARTÍCULO 5. Son facultades del Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI): 1. NOMBRAMIENTO DE EQUIPO TÉCNICO. Nombrar personas, contratar empresas o conformar equipos de trabajo, con especialidades técnicas profesionales específicas, nacionales o internacionales, que se encarguen de apoyar en la formulación de este proyecto, programas, planes, -- 37 of 42 -- presupuestos y cualquier otra actividad que se haga necesaria para la planificación, formulación, organización y ejecución del “PROYECTO G R A N N A C I O N A L F E R R O C A R R I L INTEROCEÁNICO”. 2. CONTRATACIÓN. Suscribir los contratos necesarios para realizar los estudios preliminares, de factibilidad, diseños, presupuestos, análisis de pre-inversión, gestión de financiamientos, planes de trabajo, proyectos y cualquier otra actividad que deba realizarse para la elaboración d e l “ P R O Y E C T O G R A N N A C I O N A L FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”. 3. PROYECTO DE LEY. Elaborar un Proyecto de Ley que regule de manera especial todo lo relacionado con la creación de la empresa “GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”, que tendrá a su cargo la construcción y administración del ferrocarril transoceánico. La Presidenta someterá el mismo al Consejo de Ministros y posteriormente al Congreso Nacional de la República, para su aprobación. 4. PERMISOS. Identificar y solicitar las autorizaciones y permisos necesarios de conformidad con la Ley, como ser: transparencia, defensa, seguridad, ambientales, locales, tributarios, constructivos, socialización con los gobiernos locales y las comunidades, los cuales deben ser previamente otorgados para la realización del “PROYECTO G R A N N A C I O N A L F E R R O C A R R I L INTEROCEÁNICO”. Todas las instituciones, Secretarías de Estado u Organismos del Sector Público, deberán colaborar en el marco y ejercicio de sus atribuciones legales para el otorgamiento de estos permisos y autorizaciones. 5. FINANCIAMIENTO. Identificar, gestionar y generar el marco jurídico y de transparencia para negociar los financiamientos necesarios en la realización del “PROYECTO GRAN NACIONAL FERROCARRIL INTEROCEÁNICO”, que podrá y deberá incluir la participación de capital nacional, capital extranjero, ya sea público, privado o mixto. Es entendido que, en cualquier caso, el Estado de Honduras deberá reservarse de manera soberana por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario. 6. REGLAMENTOS. Elaborar y presentar a la Comisión para su aprobación, los Reglamentos especiales que sean necesarios para la buena marcha y logro de los fines de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI). 7. SOCIALIZACIÓN. Informar y comunicar de manera permanente a la sociedad en general, de las acciones y avances realizados por la Comisión en la ejecución del Proyecto. También identificar y reunirse con aquellos sectores con quienes en -- 38 of 42 -- razón de sus intereses o beneficios, sea necesario socializar este Proyecto. 8. Todas aquellas funciones que le sean asignadas por la Presidenta de la República, ya sea en forma directa o por Decretos dictados en Consejo de Secretarios de Estado. ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), tendrá las siguientes facultades: 1. Conocer y aprobar las políticas públicas en materia de su competencia, también los planes operativos y el presupuesto de la Comisión que le presente el Presidente Ejecutivo de la CONFI; 2. Conocer y aprobar los Reglamentos que para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI) le presente el Presidente Ejecutivo; 3. Conocer los contratos que por su monto, de acuerdo a la Ley de Contratación del Estado y su importancia, deban someterse a su consideración por el Presidente de la CONFI; 4. Conocer en el mes de enero de cada año, el Informe Anual de Actividades que deberá ser presentado por el Presidente Ejecutivo de la CONFI; y, 5. Ejercer las demás funciones conforme a su competencia consultiva. ARTÍCULO 7. Para ser Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), se requiere: 1. Ser hondureño, mayor de treinta (30) años; 2. Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos; 3. Ser profesional, empresario, o de reconocida capacidad e idoneidad; 4. No ser contratista o proveedor del Estado; y, 5. Tener conocimiento y/o experiencia en materia de administración y gestión de proyectos. ARTÍCULO 8. Los recursos de la Comisión Nacional del Ferrocarril Interoceánico (CONFI), son los siguientes: a) Los montos asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los que le sean asignados mediante transferencias presupuestarias; b) Los bienes que le sean traspasados por las Secretarías de Estado para iniciar su funcionamiento eficaz y los bienes que adquiera con posterioridad a su creación; y, c) Los provenientes de convenios suscritos a fin de implementar el proyecto, además las donaciones, herencias y legados que reciba. ARTÍCULO 9. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Por razones de interés público y ante la necesidad y urgencia de dar inicio al “Proyecto Gran Nacional del Ferrocarril -- 39 of 42 -- Interoceánico”, se faculta al Presidente Ejecutivo de la CONFI, para que pueda suscribir los contratos conforme a las facultades que le confiere el artículo 5 de este Decreto Ejecutivo, mediante el procedimiento de contratación directa, en base a los mandatos del artículo 63, numerales 2), 4) y 6) de la Ley de Contratación del Estado. Esta facultad tendrá vigencia durante un período de un (1) año a partir de la publicación de este Decreto. ARTÍCULO 10. El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY -- 40 of 42 -- RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 41 of 42 -- ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) -- 42 of 42 --