Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-01-2024 — Autorización a la Secretaría de Infraestructura y Transporte para contratación directa del Complejo Científico Industrial de Honduras y Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas
Congreso Nacional
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley, administrar
la Hacienda Pública, así como las demás atribuciones que le
confieren la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales
2, 11, 19 y 45).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la persona humana es el fin supremo de la
sociedad y del Estado, todos tienen la obligación de respetarla
y protegerla (artículo 59).
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de
todos participar en la promoción y preservación de la salud
personal y de la comunidad (artículo 145).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la suprema dirección y coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que uno de los principales objetivos
del Gobierno de la República de Honduras, es la promoción
y desarrollo de todas las acciones que permitan garantizar la
soberanía del sistema nacional de salud, mediante el acceso
eficiente y oportuno a medicamentos, análisis esenciales,
mejores diagnósticos y dispositivos médicos en el área
sanitaria.
CONSIDERANDO: Que el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud
física y mental. Entre las medidas que deberán adoptar
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
los Estados Parte del Pacto se encuentra la generación de
condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
médicos en caso de enfermedad (artículo 12).
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo
número PCM 16-2022 publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” en fecha 10 de junio de 2022, en su edición número
35,946, se declara Estado de Emergencia Sanitaria en todo
el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2022,
la cual fue prorrogada por el año 2023 mediante el Decreto
Ejecutivo número PCM 04-2023 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 16 de enero del 2023, en su edición
número 36,130, la cual fue nuevamente prorrogada por el
año 2024 mediante Decreto Ejecutivo número PCM 53-2023,
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 27 de
diciembre de 2023, en su edición número 36,419.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de
Contratación del Estado, la declaración del Estado de
Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros (artículo 9).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando
se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por
una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en
el artículo 9 de la misma ley (artículo 63 numeral 1).
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Declaratoria de
Estado de Emergencia Sanitaria en todo el Sistema de Salud
Pública a nivel nacional por el año 2023, se autorizó al
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a realizar la
contratación directa de bienes y servicios, tales como obras,
diseño, consultorías, suministros, construcción, instalación
y supervisión, entre otros que sean necesarios para el
desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y
el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética
y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
CONSIDERANDO: Que con el objeto de agilizar el
desarrollo del Complejo Científico Industrial de Honduras y
el Laboratorio Nacional de Moléculas Biológicas, Genética
y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), se
hace necesario que el mismo sea asumido por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 19
y 45; 248 y 252 de la Constitución de la República; artículos
11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación
del Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022; PCM
04-2023; y, PCM 53-2023; artículo 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y, demás
aplicables.
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DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dejar sin valor ni efecto la prórroga por el año
2024 de la vigencia y efectos del Decreto Ejecutivo número
PCM 40-2023.
ARTÍCULO 2. En virtud de la Declaratoria de Estado de
Emergencia Sanitaria en todo sistema de salud pública a
nivel nacional por el año 2024, aprobada mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 53-2023; SE AUTORIZA a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT), a realizar la contratación directa de
bienes y servicios, tales como obras, diseño, consultorías,
suministros, construcción, instalación y supervisión, entre
otros que sean necesarios para el desarrollo del Complejo
Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional
de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud
(COCINH / LAB-HONDURAS), cuyo objetivo es la provisión
de servicios, abastecimiento, fabricación y producción de
medicamentos, con dispositivos médicos de última generación
que faciliten los análisis genéticos y moleculares, así como
la fabricación de prototipos de salud, para poder brindar una
oportuna atención a toda la población hondureña.
Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y demás legislación aplicable, y de acuerdo al
presupuesto que para tal efecto tenga disponible o le sea
asignado para el desarrollo del Complejo Científico Industrial
de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas
Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LAB-
HONDURAS).
Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, se
realizarán procurando obtener las condiciones más ventajosas
y de calidad para la Administración Pública, estarán sujetos
a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la
Constitución y las Leyes de la República, para lo cual se podrá
solicitar el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC).
ARTÍCULO 3. La rectoría y coordinación de todo lo
relacionado a la ejecución del Proyecto COCINH/ LAB-
HONDURAS, se delega en la Asesora Presidencial para la
Promoción del Desarrollo y Ciencia. Asimismo, se instruye
a todas las instituciones vinculadas con el desarrollo del
Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio
Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos
de Salud (COCINH / LAB-HONDURAS), en especial a la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) y a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), a brindar de manera expedita la
colaboración respecto a los requerimientos que se hagan
para la ejecución, organización, implementación y puesta en
marcha del Complejo.
ARTÍCULO 4. Se instruye al Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), a trasladar a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), dentro del
término de 15 días a partir de la vigencia del presente Decreto
Ejecutivo, todos los procesos con su respectiva documentación,
que se encuentren pendientes o en trámite, relacionados con el
Complejo Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio
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Nacional de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de
Salud (COCINH / LAB-HONDURAS).
ARTÍCULO 5. Se instruye a la Dirección Nacional de
Bienes del Estado (DNBE), a realizar todas las operaciones
necesarias en el ámbito de sus competencias, para el traspaso
del bien inmueble ubicado en el Municipio de Quimistán,
Departamento de Santa Bárbara, donde se construirán las
instalaciones físicas del (COCINH/ LAB-HONDURAS).
Lo anterior, a fin de que la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) no tenga
ningún obstáculo para la construcción de las instalaciones
donde funcionará operativa y científicamente el Complejo
Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional
de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud
(COCINH / LAB-HONDURAS).
La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que
se incurra por la escrituración del bien inmueble señalado
anteriormente serán asumidos por la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
ARTÍCULO 6. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a proceder a
efectuar, de acuerdo con la normativa vigente, los traslados
presupuestarios a favor de la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de tal
forma que asuma en definitiva la ejecución de todos los
recursos previstos para la implementación del Complejo
Científico Industrial de Honduras y el Laboratorio Nacional
de Moléculas Biológicas, Genética y Prototipos de Salud
(COCINH / LAB-HONDURAS).
ARTÍCULO 7. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en base
a los procedimientos legales respectivos, realice las acciones
correspondientes para formalizar en la Nota de Prioridad
No. 25387-1-09-23 del Complejo Científico Industrial
de Honduras y el Laboratorio Nacional de Moléculas
Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH /
LAB-HONDURAS), llevando a cabo las modificaciones
técnicas correspondientes, a fin de asignar en forma directa a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT) como organismo ejecutor de dicho proyecto,
que actualmente se ejecuta por la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario Agua y Saneamiento/
Fondo Hondureño de Inversión Social (SEDECOAS-FHIS).
ARTÍCULO 8. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas
las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias,
tales como la identificación y asignación de fondos de
fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto
Ejecutivo.
ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial ¨La Gaceta¨.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
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RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE ASUNTOS DE LA MUJER
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Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE
SECRETARIOS DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la Presidenta tiene a su cargo la Administración
General del Estado y su representación; teniendo entre
sus atribuciones dirigir la política general del Estado
y representarlo, emitir Acuerdos y Decretos, expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley y Administrar
la Hacienda Pública (artículo 245 numerales 2, 11 y 19).
CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración
Pública, establece que la Presidenta de la República tiene
a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la
Administración Pública Centralizada y Descentralizada,
pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en
Consejo de Ministros (artículo 11).
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras y el
Gobierno de la República del Japón a través de la Agencia
de Cooperación Internacional del Japón (JICA), suscribieron
un primer Convenio de Donación No Reembolsable en fecha
26 de marzo del año 2021, según Acuerdo de Donación No.
2060570, mediante el cual ambas partes se comprometieron
al diseño y compromiso de adquisición de tierras para la
Construcción y Supervisión de el Proyecto de Reconstrucción
Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope.
Asimismo, se suscribió un segundo Convenio de Donación
No Reembolsable en fecha 28 de febrero del año 2022, para,
según Acuerdo de Donación No. 2160590, mediante el cual
el Gobierno de la República de Honduras se compromete a la
adquisición de tierras para la construcción de dicho Proyecto.
CONSIDERANDO: Que en fecha dos (2) de septiembre del
año dos mil veintidós (2022) el Estado de Honduras a través
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura
y Transporte (SIT) y la Empresa Constructora HAZAMA
ANDO CORPORATION, suscribieron el Contrato para el
Proyecto Reconstrucción del Puente Guacirope en la Carretera
Nacional No.1, localizado en el municipio de Nacaome,
departamento de Valle.
CONSIDERANDO: Que como parte del compromiso de
donación mediante Acuerdo No Reembolsable No. 2060570
por medio del Gobierno de Japón a través del Agencia de
Cooperación Internacional del Japón (JICA), la Empresa
Oriental Consultants Global Co., inicia con el diseño para
el Proyecto de Reconstrucción del Puente en la Carretera
Nacional No.1 Puente Guacirope.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras, a través de
la Secretaría de Estado de Infraestructura y Transporte (SIT),
está ejecutando el Proyecto denominado “Reconstrucción del
Puente sobre el Río Guacirope, en el municipio de Nacaome,
departamento de Valle”, para lo cual es necesario que la
Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), adquiera los terrenos necesarios para la
construcción de dicho proyecto.
CONSIDERANDO: Que en fecha 30 de marzo del año
2022 se emite la Nota de Prioridad DGIP-027-2022, para el
proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1
Puente Guacirope, localizado en el municipio de Nacaome,
departamento de Valle, el cual será financiado mediante
Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será
aportada por la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el siguiente
detalle:
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CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo
realizada en fecha 13 de julio del 2023 la documentación
presentada y la información catastral existente de la Dirección
General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente:
Área: 3,336.49m2 equivalentes a 4,785.56vrs2; Perímetro:
256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte con Lizeth
Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana
CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con
los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano;
y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz,
Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1.
Naturaleza Jurídica del Predio: Ejidal. 2. Se encuentra dentro
del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El
Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido
por la Municipalidad, por lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra
en espacio de uso público o utilidad pública (Derecho de Vía
de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío
El Chiflón, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle.
observaciones: el área afectada por construcción del puente
sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de
705.92m2 = 1,012,51vrs2.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que el Estado de Honduras reconoce, fomenta y
garantiza la existencia de la propiedad privada en su más
amplio concepto de función social y sin más limitaciones que
aquellas que por motivos de necesidad o de interés público
establezca la Ley. Asimismo, establece que nadie puede ser
privado de su propiedad sino por causa de necesidad o interés
público calificados por la Ley o por resolución fundada en Ley,
sin que medie previa indemnización justipreciada (artículos
103 y 106).
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en
los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) en
cumplimiento con las obligaciones del receptor establecidas
en el Anexo 4 del Acuerdo de Donación No.2160590, procedió
con la conformación de la Comisión de Avalúo en el marco
del proceso para la adquisición de las tierras necesarias para
la construcción del proyecto, conforme a lo establecido en la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos
de Inversión en Infraestructura Pública (Ley Fast Track) y se
procedió a asegurar el presupuesto necesario para implementar
el proceso de adquisición de tierras y /o mejoras.
CONSIDERANDO: Que la Ley Especial para la Simplificación
de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura
DGIP-027-2022, para el proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1
Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, el
cual será financiado mediante Fondos No Rembolsables de la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA) y la contraparte nacional será aportada por la Secretaría
de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), de acuerdo con el
siguiente detalle:
Moneda
Acuerdo No.
2060570
(Diseño
detallado)
Acuerdo No.
2160590
(Construcción
del puente)
Contraparte
Nacional Total
Dólares 539,694.00 20,873,955.00 868,431.00 22,282,080.00
Lempiras 13,222,503.00 511,411,898.00 21,276,560.00 545,910,961.00
CONSIDERANDO: Que conforme a la Inspección de Campo realizada en fecha 13 de
julio del 2023 la documentación presentada y la información catastral existente de la
Dirección General del Catastro Nacional, se establece lo siguiente: Área: 3,336.49𝑚𝑚𝑚𝑚 2
equivalentes a 4,785.56𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2; Perímetro: 256.82 metros lineales. Colindancias: al Norte
con Lizeth Ortiz; al Sur con el derecho de vía y Carretera Panamericana CA-1 de por
medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo
Núñez Zambrano; y al Oeste con la calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida
Sánchez, Santiago Gutiérrez, Cleotilde Ortiz Ortiz.- 1. Naturaleza Jurídica del Predio:
Ejidal. 2. Se encuentra dentro del título “Nacaome” de Naturaleza Jurídica “Ejidal”. 3. El
Predio se encuentra fuera del perímetro urbano establecido por la Municipalidad, por
lo tanto, es Rural. 4. Si se encuentra en espacio de uso público o utilidad pública
(Derecho de Vía de la Carretera Panamericana CA-1). 5. Ubicación: Caserío El Chiflón,
Municipio de Nacaome, Departamento de Valle. observaciones: el área afectada por
construcción del puente sobre el Río Guacirope, posee una medida en campo de 705.92
𝑚𝑚𝑚𝑚 2 = 1,012,51 𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣𝑣 2.
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Pública establece que los terrenos de propiedad privada
que se requieran para las obras de infraestructura pasarán
al dominio estatal ejidal o de la entidad descentralizada en
su caso mediante sesión, compraventa, compensación o
expropiación forzosa. Asimismo, establece que cuando no
puedan adquirirse los bienes requeridos para la ejecución de
las obras públicas, derivado del rechazo del afectado a recibir
el justiprecio ofrecido, la respectiva Unidad Ejecutora está
facultada para solicitar al Consejo de Ministros la Declaración
de Expropiación Forzosa del bien inmueble (artículos 15 y 17).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Expropiación Forzosa
faculta al Poder Ejecutivo para declarar la expropiación
cuando sea de interés nacional o departamental (artículo 8).
CONSIDERANDO: Que la Ley de Propiedad establece que
las Certificaciones de las Resoluciones, Acuerdos, Decretos
o Sentencias de la autoridad competente servirán de título
inscribible cuando reconozcan, constituyan, extingan,
transfieran, graven o modifiquen derechos reales. Asimismo,
establece que los registradores no objetarán la legalidad de
las órdenes judiciales o administrativas que manden una
inscripción (artículos 37 párrafo 3 y 46).
CONSIDERANDO: Que, siendo la Procuraduría General de
la República (PGR), el Representante Legal del Estado y por
ende el autorizado para comparecer ante Notario Público en
el Traspaso de Bienes de Particulares a favor del Estado de
Honduras, se hace necesaria su participación para el formal
otorgamiento de Escritura de Traspaso de Dominio a favor
del Estado de Honduras.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 103, 106
párrafo primero, y 245 numerales 2, 11 y 19 de la Constitución
de la República; artículos 11, 17, 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública; artículos 8 y 12 de
la Ley de Expropiación Forzosa; artículos 15, 17 y 20 de la
Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de
Inversión en Infraestructura Pública; 1, 19 numeral 3) de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y,
demás aplicables.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar la Expropiación Forzosa, por causa
de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido
para realizar la Construcción del Proyecto Reconstrucción
Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope,
localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de
Valle, que se detalla a continuación:
Lote comprendido por un área de SETECIENTOS CINCO
PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(705.92)m2, perteneciente al Lote No. 2, registrado bajo el
nombre del señor Félix Gutiérrez Molina, mismo que consta
en la Escritura Pública número tres (3), inscrita en el Registro
de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro
de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones
Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de
Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732-
00000, Asiento 1, con las Colindancias siguientes: al Norte
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con la señora Lizeth Ortiz; al Sur con el Derecho de vía y la
Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante
desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro
Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la Calle de por medio
con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, y
Cleotilde Ortiz Ortiz.
ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar y asignar a
la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), los recursos necesarios para efecto de pago
de la indemnización por la expropiación forzosa, declarada
mediante el presente Decreto.
ARTÍCULO 3. El pago en mención, previo otorgamiento y
registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del
Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo
a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411,
Gerencia Administrativa 02, Unidad Ejecutora 10, Programa
13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002,
Objeto del Gasto 41120.
ARTÍCULO 4. Consignar, para el pago de la indemnización
por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien
inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica
por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a
continuación:
Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002,
Objeto del Gasto 41120.
ARTÍCULO 4. Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa,
los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y
jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y
Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación:
Caso Para Expropiar
“Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope”
No. 1
Código PGN-008-VNT
Estación 00+307.98
Nombre Félix Gutiérrez Molina
DNI 1708-1984-00024
Área (𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐) 705.92
Área (𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐) 1012.51
Valor por 𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐 453.18
Topografía del Terreno y Facilidades
Existentes
Topografía Semiplana con Agua Potable y
Servicio Eléctrico
Valoraciones de Instalaciones
Especiales
L.13,500.00
Valoración Terreno L458,849.28
Valoración Mejoras L1,316,796.35
Valoración Total L1,789,145.63
ARTÍCULO 5. Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que
comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura
de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en
el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes
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ARTÍCULO 5. Autorizar a la Procuraduría General de la
República (PGR), para que comparezca ante Notario Público
junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de
Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien
inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento
de Valle, ubicado en las siguientes coordenadas: UTM 448296
al Este y 1497389 al Norte a favor del señor Félix Gutiérrez
Molina, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número
91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de
Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción
Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle,
con matrícula 0002084732-00000, Asiento 1, perteneciente
al Lote No. 2.
La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que
incurra por la escrituración del bien inmueble señalado
anteriormente correrán por cuenta de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).
ARTÍCULO 6. Autorizar el pago hasta por UN MILLÓN
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO
CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES
LEMPIRAS (L 1,789,145.63) a favor del señor FÉLIX
GUTIÉRREZ MOLINA, por el inmueble afectado debido
a la Ejecución del Proyecto “Reconstrucción Puente en
Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en
el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle”, de
conformidad a lo establecido en el Informe de Inspección
bajo el código PGN-008-VNT registrado con el nombre de
Félix Gutiérrez Molina; asimismo, de conformidad al Avalúo
de fecha 7 de Septiembre de 2023, emitido por la Comisión
Evaluadora y los derechos que conforme a Ley corresponde
según la naturaleza del bien inmueble.
ARTÍCULO 7. Se ordena a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a proceder
con la notificación personal de la presente Declaración de
Expropiación Forzosa al afectado, y si ello no fuese posible
por desconocer su paradero, que se proceda a efectuar la
notificación por medio de dos (2) publicaciones efectuadas
en dos (2) diarios de circulación nacional y medios radiales
locales dos (2) veces en un mismo mes con un intervalo
de quince (15) días entre publicación, dicha publicaciones
surtirán todos los efectos de notificación al afectado.
ARTÍCULO 8. Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP),
como ente desconcentrado de la Presidencia, para coadyuvar
procurando que no se presenten obstáculos insuperables en
la inscripción del traspaso de dominio del bien inmueble
antes mencionado. Asimismo, se exceptúan de cualquier
pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de la
tasa registral.
ARTÍCULO 9. El presente Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
-- 12 of 42 --
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE LA PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
-- 13 of 42 --
EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,464
1 A.
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS
DE ESTADO,
CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM
42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de
las garantías establecidas en la Constitución de la República
en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45
días en cada Decreto.
CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido
en la Constitución de la República, se convocó al Congreso
Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los
Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales.
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el
Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de
manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad
“SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas
medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las
garantías establecidas en la Constitución de la República en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99.
CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de
la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
PODER EJECUTIVO
Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 28
-- 14 of 42 --
EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país.
CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento
los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de
Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del
01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país
con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional);
218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73%
de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del
20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas
en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en
relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples
resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas
criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183
denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de
integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con
fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739
órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de
armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157
vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas;
25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de
cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada;
740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio
destruidos, entre otros.
CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia
criminal organizada heredada desde la administración
anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia
generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea
víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan
en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace
necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven
al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de
la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como
a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los
autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los
principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo
con los estándares internacionales de derechos humanos, por
lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por
un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción
de ciertas garantías constitucionales para el logro de los
objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos
fundamentales de la ciudadanía.
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo
de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y
62 de la Constitución de la República los derechos de cada
persona están limitados por los derechos de los demás.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245
numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República,
la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del
Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política
-- 15 of 42 --
general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad
interior de la República; restringir o suspender el ejercicio
de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir
acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones
conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas
Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las
medidas necesarias para la defensa de la República.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos
establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán
suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de
cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la
República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto
que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía
o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará
la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se
convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para
que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir
con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos
humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República
como en tratados internacionales ratificados por el país.
Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias
y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en
materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento
a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de
todas las obligaciones asumidas internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como
el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de
suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos
humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención
Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1).
CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un
análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas
en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-
2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM
24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023,
PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías
constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros
de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por
estos grupos, identificando sectores en situación crítica de
inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en
los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros
ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se
ha registrado una perturbación grave de la paz.
CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta
de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones
necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en
la Nación.
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65,
69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y
19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos
11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de
Honduras; y, demás aplicables.
-- 16 of 42 --
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día lunes 19 de febrero de 2024, hasta las
6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto, y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional.
ARTÍCULO 3. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y la Dirección
Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la
cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Defensa Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Militar del Orden Público (PMOP), coordinarán
acciones para dar cumplimiento al presente Decreto y
mantener el orden, la paz y la seguridad nacional, así como
el control de las fronteras terrestres, aéreas y marítimas.
ARTÍCULO 4. Las autoridades policiales competentes al
momento de la detención deberán identificarse, informar los
motivos de la misma y respetar los derechos de los detenidos.
En los centros de detención deberá llevarse un registro oficial
de los detenidos conforme a los estándares internacionales.
ARTÍCULO 5. Se convoca al Congreso Nacional para que
dentro del plazo de treinta (30) días, conozca del presente
Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en
los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional, a informar inmediatamente del presente
-- 17 of 42 --
Decreto una vez aprobado, estableciendo los motivos de la suspensión, derechos suspendidos y la fecha en que se haya dado
por terminada tal suspensión.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día de su firma y deberá ser publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ARTÍCULO 7. El presente Decreto es de ejecución inmediata, entrará en vigencia el día
de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
ANEXO ÚNICO
N° MUNICIPIO DEPARTAMENTO
1 LA CEIBA
ATLÁNTIDA
2 EL PORVENIR
3 TELA
4 LA MASICA
5 JUTIAPA
6 ESPARTA
7 SAN FRANCISCO
8 SAN JUAN PUEBLO
9 ARIZONA
10 TOCOA
COLÓN
11 TRUJILLO
12 BONITO ORIENTAL
13 SONAGUERA
14 LIMÓN
15 IRIONA
16 SABÁ
17 SANTA ROSA DE AGUÁN
18 SANTA FÉ
19 COMAYAGUA
COMAYAGUA 20 SIGUATEPEQUE
-- 18 of 42 --
21 VILLA DE SAN ANTONIO
22 SAN LUIS
23 EL ROSARIO
24 MEÁMBAR
25 LA LIBERTAD
26 TAULABE
27 LAJAS
28 AJUTERIQUE
29 SAN JERÓNIMO
30 SAN JOSÉ DE COMAYAGUA
31 ESQUÍAS
32 MINAS DE ORO
33 SAN JOSÉ DEL POTRERO
34 NUEVA ARCADIA
35 SANTA ROSA DE COPÁN
36 FLORIDA
37 EL PARAÍSO
38 CUCUYAGUA
39 COPÁN RUINAS
40 SAN NICOLÁS COPÁN
41 SANTA RITA
42 CABAÑAS
43 LA UNIÓN
44 VERACRUZ
45 TRINIDAD
-- 19 of 42 --
46 DULCE NOMBRE
47 CONCEPCIÓN
48 SAN AGUSTÍN
49 CORQUÍN
50 LA JIGUA
51 SAN ANTONIO
52 DOLORES
53 SAN JERÓNIMO
54 SAN JOSÉ
55 SAN PEDRO
56 SAN JUAN DE OPOA
57 SAN PEDRO SULA
58 CHOLOMA
59 PUERTO CORTÉS
60 VILLANUEVA
61 LA LIMA
62 SANTA CRUZ DE YOJOA CORTÉS
63 OMOA
64 SAN MANUEL
65 POTRERILLOS
66 SAN ANTONIO DE CORTÉS
67 SAN FRANCISCO DE YOJOA
68 CHOLUTECA
69 MARCOVIA
70 EL TRIUNFO
71 SAN MARCOS DE COLÓN
-- 20 of 42 --
72 EL CORPUS
73 PESPIRE
74 NAMASIGUE
75 SANTA ANA DE YUSGUARE CHOLUTECA
76 CONCEPCIÓN DE MARÍA
77 APACILAGUA
78 OROCUINA
79 DUYURE
80 SAN ISIDRO
81 SAN ANTONIO DE FLORES
82 SAN JOSÉ
83 DANLÍ
84 TROJES EL PARAÍSO
85 TEUPASENTI
86 EL PARAÍSO
87 MOROCELÍ
88 YUSCARÁN
89 POTRERILLOS
90 ALAUCA
91 JACALEAPA
92 SAN MATÍAS
93 GÜINOPE
94 SAN ANTONIO FLORES
95 DISTRITO CENTRAL
96 TALANGA
97 TATUMBLA
-- 21 of 42 --
98 GUAIMACA
99 SABANA GRANDE
100 LEPATERIQUE
101 SANTA LUCÍA
102 VALLE DE ÁNGELES FRANCISCO MORAZÁN
103 EL PORVENIR
104 ORICA
105 MARALE
106 CEDROS
107 VALLECILLO
108 PUERTO LEMPIRA GRACIAS A DIOS
109 BRUS LAGUNA
110 JESÚS DE OTORO
111 LA ESPERANZA
112 INTIBUCÁ
113 MASAGUARA INTIBUCÁ
114 COLOMONCAGUA
115 SAN MIGUELITO
116 MAGDALENA
117 SANTA LUCÍA
118 SAN JUAN
119 SAN FRANCISCO DE OPALACA
120 SAN ANTONIO
121 ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA
122 SANTOS GUARDIOLA
123 LA PAZ
-- 22 of 42 --
124 MARCALA
125 SANTA ELENA
126 YARULA
127 CABAÑAS
128 SANTA ANA
129 OPATORO
130 MERCEDES DE ORIENTE LA PAZ
131 SAN ANTONIO DEL NORTE
132 LAUTERIQUE
133 TUTULE
134 SANTIAGO DE PURINGLA
135 SAN JOSÉ
136 PLANES DE SANTA MARÍA
137 CHINACLA
138 SAN JUAN
139 CANE
140 GUAJIQUIRO
141 SAN PEDRO DE TUTULE
142 GRACIAS
143 LEPAERA
144 FLORES
145 LA IGUALA
146 SAN RAFAEL LEMPIRA
147 SAN ANDRÉS
148 PIRAERA
149 ERANDIQUE
-- 23 of 42 --
150 LA UNIÓN
151 GUARITA
152 TOMALA
153 MAPULACA
154 LA VIRTUD
155 SAN MARCOS CAIQUÍN
156 SAN SEBASTIÁN
157 BELÉN
158 SANTA CRUZ
159 CANDELARIA
160 COLOLACA
161 TALGUA
162 GUALCINCE
163 VIRGINIA
164 SAN MARCOS
165 OCOTEPEQUE
166 MERCEDES
167 SANTA FÉ
168 LA LABOR
169 SINUAPA
170 ENCARNACIÓN OCOTEPEQUE
171 SAN FRANCISCO
172 CONCEPCIÓN
173 SENSENTI
174 BELÉN GUALCHO
175 CATACAMAS
-- 24 of 42 --
176 JUTICALPA
177 DULCE NOMBRE DE CULMÍ
178 PATUCA OLANCHO
179 SANTA MARÍA DEL REAL
180 SAN ESTEBAN
181 GUALACO
182 SAN FRANCISCO DE BECERRA
183 QUIMISTÁN
184 SANTA BÁRBARA
185 CAMPAMENTO
186 EL ROSARIO
187 LA UNIÓN
188 ESQUIPULAS DEL NORTE
189 SILCA
190 GUATA
191 PROTECCIÓN
192 ILAMA
193 LAS VEGAS
194 SAN MARCOS
195 TRINIDAD
196 PETOA
197 AZACUALPA SANTA BÁRBARA
198 MACUELIZO
199 CONCEPCIÓN DEL NORTE
200 SAN NICÓLAS
201 SAN FRANCISCO DE OJUERA
-- 25 of 42 --
202 ATIMA
203 ZACAPA
204 CHINDA
205 NUEVO CELILAC
206 EL NÍSPERO
207 SAN LUIS
208 NACAOME
209 SAN LORENZO
210 LANGUE
211 GOASCORÁN VALLE
212 ALIANZA
213 ARAMECINA
214 CARIDAD
215 AMAPALA
216 SAN FRANCISCO DE CORAY
217 OLANCHITO
218 YORO
219 EL PROGRESO
220 EL NEGRITO
221 MORAZÁN
222 SANTA RITA YORO
223 VICTORIA
224 JOCÓN
225 SULACO
226 YORITO
-- 26 of 42 --
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil
veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA
JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO SOCIAL
MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN
EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA
CORRUPCIÓN, POR LEY
RICARDO ARTURO SALGADO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
-- 27 of 42 --
FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO
DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ASUNTOS DE LA MUJER
HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD
JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL
CARLA MARINA PAREDES REYES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE
DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN
MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS
LAURA ELENA SUAZO TORRES
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA
-- 28 of 42 --
OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE
LESLY SARAHÍ CERNA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO, POR LEY
GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS
DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS
WARREN OCHOA ORELLANA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y
SANEAMIENTO
DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS
NACIONALES (COPECO)
FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA
SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y
SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS
LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF)
-- 29 of 42 --
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir del día de su publicación en el
Diario Oficial “LA GACETA”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
siete días del mes de febrero del dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 15 de febrero de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 07-2024