Vigente
5 de febrero de 2024 | La Gaceta No. 36,452

Decreto que declara la Expropiación Forzosa del bien inmueble requerido para la Reconstrucción del Puente Guacirope en Carretera Nacional No. 1, Municipio de Nacaome, Departamento de Valle

Articulos

Articulo 1

Declarar la Expropiación Forzosa, por causa de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido para realizar la Construcción del Proyecto Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, que se detalla a continuación: Lote comprendido por un área de SETECIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (705.92)m2, perteneciente al Lote No. 2, registrado bajo el nombre del señor Félix Gutiérrez Molina, mismo que consta en la Escritura Pública número tres (3), inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732- 00000, Asiento 1, con las Colindancias siguientes: al Norte

con la señora Lizeth Ortiz; al Sur con el Derecho de vía y la Carretera Panamericana CA-1 de por medio con ocupante desconocido; al Este con los señores Félix Gutiérrez y Pedro Pablo Núñez Zambrano; y al Oeste con la Calle de por medio con Natividad Ortiz, Aida Sánchez, Santiago Gutiérrez, y Cleotilde Ortiz Ortiz.

Articulo 2

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), los recursos necesarios para efecto de pago de la indemnización por la expropiación forzosa, declarada mediante el presente Decreto.

Articulo 3

El pago en mención, previo otorgamiento y registro de la Escritura de Tradición de Dominio a favor del Estado de Honduras, lo hará la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con cargo a la estructura presupuestaria siguiente: Institución 411, Gerencia Administrativa 02, Unidad Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Ejecutora 10, Programa 13, Sub-Programa 00, Proyecto 001, Actividad/Obras 002, Objeto del Gasto 41120.

Articulo 4

Consignar, para el pago de la indemnización por la expropiación forzosa, los datos de la persona cuyo bien inmueble ha sido objeto de investigación técnica y jurídica por parte de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), tal como se detalla a continuación: Caso Para Expropiar “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope” No. 1 Código PGN-008-VNT Estación 00+307.98 Nombre Félix Gutiérrez Molina DNI 1708-1984-00024 Área (𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐) 705.92 Área (𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐) 1012.51 Valor por 𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝒗𝟐𝟐𝟐𝟐 453.18 Topografía del Terreno y Facilidades Existentes Topografía Semiplana con Agua Potable y Servicio Eléctrico Valoraciones de Instalaciones Especiales L.13,500.00 Valoración Terreno L458,849.28 Valoración Mejoras L1,316,796.35 Valoración Total L1,789,145.63

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes

Articulo 5

Autorizar a la Procuraduría General de la República (PGR), para que comparezca ante Notario Público junto con el afectado, a efecto de otorgar la Escritura de Traspaso de Dominio a favor del Estado de Honduras, del bien inmueble ubicado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, ubicado en las siguientes coordenadas: UTM 448296 al Este y 1497389 al Norte a favor del señor Félix Gutiérrez Molina, inscrito en el Registro de la Propiedad bajo el número 91 tomo 104 del libro Registro de la Propiedad Inmueble de Hipotecas y Anotaciones Preventivas de la Circunscripción Registral del Municipio de Nacaome, Departamento de Valle, con matrícula 0002084732-00000, Asiento 1, perteneciente al Lote No. 2. La totalidad de los honorarios notariales y gastos en que incurra por la escrituración del bien inmueble señalado anteriormente correrán por cuenta de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 6

Autorizar el pago hasta por UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES LEMPIRAS (L 1,789,145.63) a favor del señor FÉLIX GUTIÉRREZ MOLINA, por el inmueble afectado debido a la Ejecución del Proyecto “Reconstrucción Puente en Carretera Nacional No.1 Puente Guacirope, localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de Valle”, de conformidad a lo establecido en el Informe de Inspección bajo el código PGN-008-VNT registrado con el nombre de Félix Gutiérrez Molina; asimismo, de conformidad al Avalúo de fecha 7 de Septiembre de 2023, emitido por la Comisión Evaluadora y los derechos que conforme a Ley corresponde según la naturaleza del bien inmueble.

Articulo 7

Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a proceder con la notificación personal de la presente Declaración de Expropiación Forzosa al afectado, y si ello no fuese posible por desconocer su paradero, que se proceda a efectuar la notificación por medio de dos (2) publicaciones efectuadas en dos (2) diarios de circulación nacional y medios radiales locales dos (2) veces en un mismo mes con un intervalo de quince (15) días entre publicación, dicha publicaciones surtirán todos los efectos de notificación al afectado.

Articulo 8

Se autoriza al Instituto de la Propiedad (IP), como ente desconcentrado de la Presidencia, para coadyuvar procurando que no se presenten obstáculos insuperables en la inscripción del traspaso de dominio del bien inmueble antes mencionado. Asimismo, se exceptúan de cualquier pago de impuestos de tradición de bienes inmuebles y de la tasa registral.

Articulo 9

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCIOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO

EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. LUNES 19 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,464 1 A. Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que mediante Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, decretó la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, por un período de 45 días en cada Decreto. CONSIDERANDO: Que dando cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, se convocó al Congreso Nacional para que dentro del plazo de 30 días conociera los Decretos de Suspensión de Garantías Constitucionales. CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de marzo de 2023, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) aprobó de manera unánime la II etapa del Plan Nacional de Seguridad “SOLUCIÓN CONTRA EL CRIMEN” (SCC), en cuyas medidas se establece dar continuidad a la suspensión de las garantías establecidas en la Constitución de la República en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99. CONSIDERANDO: Que las acciones ejecutadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decreto Ejecutivo Número PCM 06-2024 A. 1 - 16 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28

EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, han rendido excelentes resultados frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país. CONSIDERANDO: Que son de público conocimiento los logros positivos alcanzados a través de los Decretos de Suspensión de Garantías, entre los cuales se encuentran, del 01 enero al 07 de febrero de 2024: 46 municipios en el país con cero incidencia (15% de los municipios a nivel nacional); 218 municipios con incidencia de 0 a 8 homicidios (el 73% de los municipios), lo cual se traduce en una reducción del 20% del índice de homicidios; 22 casos de muertes violentas en mujeres, lo cual se traduce en una reducción del 38% en relación al año 2023; 61% de casos de homicidios múltiples resueltos; además, se han desarticulado más de 384 bandas criminales; 22,613 allanamientos de morada exitosos; 183 denuncias por extorsión recibidas; 2,402 detenciones de integrantes de maras y pandillas; 24 personas capturadas con fines de extradición; 27,691 detenciones por delito; 8,739 órdenes de captura; 66% de aumento en la incautación de armas de fuego (6,951 armas de fuego decomisadas); 4,157 vehículos decomisados; 20,941 motocicletas decomisadas; 25,754 libras de marihuana decomisadas; 4,751 kilos de cocaína decomisada; 89,179 gramos de crack decomisada; 740 kilogramos de Fentanilo decomisado; 22 narcolaboratorio destruidos, entre otros. CONSIDERANDO: Que la grave situación de violencia criminal organizada heredada desde la administración anterior, ha provocado un estado de calamidad y emergencia generalizada en el país, haciendo que el pueblo hondureño sea víctima de situaciones de violencia desenfrenada, que afectan en particular a través del delito de extorsión, por lo que se hace necesario y urgente continuar con todas las medidas que lleven al restablecimiento de la paz y el orden, a la preservación de la vida humana como fin supremo de la sociedad, así como a facilitar la búsqueda, identificación y detención de los autores de este flagelo; todo en estricto cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos, por lo que es procedente y absolutamente necesario decretar por un nuevo periodo de cuarenta y cinco (45) días, la restricción de ciertas garantías constitucionales para el logro de los objetivos señalados y garantizar la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y conforme a los artículos 59 y 62 de la Constitución de la República los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás. CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 numerales 2, 4, 7, 11 y 16 de la Constitución de la República, la Presidenta tiene a su cargo la Administración General del Estado, encontrándose entre sus atribuciones dirigir la política

general del Estado y representarlo; mantener la paz y seguridad interior de la República; restringir o suspender el ejercicio de derechos de acuerdo con el Consejo de Ministros; emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; ejercer el mando en Jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en el artículo 187 que el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99, podrán suspenderse en caso de perturbación grave de la paz o de cualquier otra calamidad general, por la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por medio de un Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras debe cumplir con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución de la República como en tratados internacionales ratificados por el país. Teniendo la facultad, en situaciones de crisis extraordinarias y muy graves, de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, para lograr el restablecimiento a un estado de normalidad, que asegure el pleno respeto de todas las obligaciones asumidas internacionalmente. CONSIDERANDO: Que tanto el sistema universal como el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, reconocen la posibilidad para un Estado Parte de suspender algunas de sus obligaciones en materia de derechos humanos en situaciones excepcionales (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 4.1; y, Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 27.1). CONSIDERANDO: Que la Policía Nacional, a través de un análisis de la estadística policial y de las acciones realizadas en aplicación de los Decretos Ejecutivos número PCM 29- 2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023, PCM 42-2023, PCM 46-2023 y PCM 52-2023, de suspensión de garantías constitucionales, ha establecido la permanencia de miembros de maras y pandillas e incidencia de delitos cometidos por estos grupos, identificando sectores en situación crítica de inseguridad, particularmente por el delito de extorsión, en los Municipios del Distrito Central, San Pedro Sula y otros ubicados en varios departamentos del país, en los cuales se ha registrado una perturbación grave de la paz. CONSIDERANDO: Que es deber ineludible de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros, tomar las acciones necesarias para mantener el orden, la seguridad y la paz en la Nación. POR TANTO, En uso de las facultades contenidas en los artículos 59, 62, 65, 69, 78, 81, 84, 93, 99, 187, 245 numerales 2), 4), 7), 11), 16) y 19), 252, 321, 323 de la Constitución de la República; artículos 11, 116 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras; y, demás aplicables.

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El Estado expropía el terreno donde está ubicada la Colonia Villa Real en San Pedro Sula, Cortés, para resolver problemas de propiedad en asentamientos humanos establecidos antes de 2010. Esta expropiación se declara de necesidad pública cuando no hay claridad sobre quién es el dueño o existen disputas entre terceros.
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Este decreto declara la expropiación forzosa de un terreno en la Colonia 19 de Abril, Trujillo, Colón, para regularizar la propiedad de este asentamiento humano establecido antes de 2010. Beneficia a los residentes de la colonia al reconocer legalmente sus derechos sobre el terreno que ocupan, y el gobierno debe pagar una indemnización justa por la propiedad.
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