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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 febrero 2024Edición No. 36,450

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 006-2024 — Implementar el Proyecto de Fomento al Emprendimiento ejecutado a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)

Poder Ejecutivo

LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente les confiere la Ley. Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica responsabilidad”. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1de la Ley General de la Administración Pública estipula que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a otros órganos. CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la Ley General de la Administración Pública señala que son atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto. CONSIDERANDO: Mediante Enmienda No. 2 al documento del Plan de inicio entre el Programa de las Naciones Unidas -- 2 of 29 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, acordaron enmendar el documento de plan de inicio a fin de incorporar nuevos productos, como ser una estrategia/proyecto de intervención y financiamiento en conjunto con el PNUD- SDE, para el fortalecimiento del sector MYPYMES y simplificación de procesos mediante la digitalización para facilitar la inversión. CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Fomento al Emprendimiento es una de las iniciativas que se coordinan esta Secretaría de Estado con acompañamiento del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para contribuir a la mejora del clima de negocios y de inversión. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico junto con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tiene como objetivo de impulsar la competitividad, la innovación, la adaptación y especialización flexible para la integración en procesos de encadenamientos productivos con un alto nivel de valor agregado, brindando espacios físicos y virtuales a emprendedores para la promoción de sus productos o servicios. CONSIDERANDO: Que el emprendimiento tiene una serie de beneficios tanto a nivel personal como a nivel macroeconómico, fomentando la creatividad, la proactividad y la innovación como pilares fundamentales del crecimiento colectivo, con el propósito de alcanzar una sociedad con un alto número de emprendimientos de distintas magnitudes y en una multitud de sectores representa un progreso social muy importante en términos económicos. CONSIDERANDO: Que la promoción de los productos y/o servicios de los emprendedores se realizará a través de espacios físicos en ferias locales que se llevarán a cabo durante los fines de semana en 15 ciudades a nivel nacional. CONSIDERANDO: Que todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. CONSIDERANDO: Que el emprendedor interesado en participar en las ferias hará una contribución por la cantidad de doscientos lempiras exactos (L 200.00), por la utilización del espacio físico en el cual se proporcionará una mesa, dos sillas, un mantel y un espacio compartido de un toldo, esta contribución se realizarán mensualmente por el tiempo de duración de las ferias contemplado para finalizar en el mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). -- 3 of 29 -- CONSIDERANDO: Que la contribución solicitada por la cantidad de doscientos lempiras exactos (L 200.00), deberá ser realizada mediante el pago del recibo TGR-1 a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el rubro 12121 - Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros por el valor solicitado. POR TANTO El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en uso de las facultades que está investido y de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 23 y 24 del Reglamento de Organización, Funcionamiento del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: Implementar el Proyecto de Fomento al Emprendimiento ejecutado a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para contribuir a la mejora del clima de negocios y de inversión, en 17 ciudades a nivel nacional. SEGUNDO: En el marco de este proyecto, los emprendedores interesados en participar en las ferias, realizarán una contribución por la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L 200.00), por el uso del espacio físico en el cual se proporcionará una mesa, dos sillas, un mantel y un espacio compartido bajo un toldo. Esta contribución se realizará mensualmente por el tiempo de duración de las ferias contemplado para finalizar en el año dos mil veinticinco (2025), la cual realizará mediante el pago del recibo TGR-1 a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el rubro 12121 - Emisión, Constancias, Certificaciones y Otros por el valor solicitado. TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 4 of 29 -- E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G R`FICAS Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE FEBRERO DEL 2024 NUM. 36,453 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2024 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 009-2024, 010-2024, 011-2024, 012-2024, 013-2024, 014-2023, 015-2024 AVANCE A. 20 Sección B Avisos Legales B. 1 - 32 1 A. LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial, por medio de la Resolución No. 68-2019, de fecha 28 de mayo 2019, -- 5 of 29 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL designó como Puesto Fronterizo Integrado de la República de El Salvador en la Unión Aduanera a la Aduana Terrestre El Amatillo, y dispuso que sus operaciones iniciarían cuando dicha Instancia emita el acto administrativo correspondiente. CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de El Salvador y Honduras han decidido una implementación gradual del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, iniciando operaciones únicamente del Centro de Control de conformidad con los procedimientos convenidos específicamente para ello. CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo de la Instancia Ministerial-UA No. 03-2023, de fecha 21 de junio de 2023, fue aprobada la actualización a la Hoja de Ruta para la implementación operativa en El Salvador al Proceso de Integración Profunda, en ese sentido, las autoridades de Honduras y El Salvador han decidido iniciar una primera etapa atendiendo operaciones de control integrado y binacional, en el Puesto Fronterizo El Amatillo El Salvador. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 110-2023; mediante la cual resuelve: Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de El Salvador, como Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en el territorio de la República de El Salvador y en los términos de la Resolución antes indicada. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333; y, 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). -- 6 of 29 -- ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 110-2023; que RESUELVE: 1. Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la República de El Salvador, como Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en el territorio de la República de El Salvador y en los términos de la presente Resolución. 2. Habilitar a partir del 7 de diciembre de 2023, al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, para que en una primera etapa únicamente atienda las operaciones de Centro de Control, de conformidad con el procedimiento que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 3. El funcionamiento del Centro de Facilitación del Comercio del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, será dispuesto por la Instancia Ministerial, mediante el acto administrativo correspondiente. 4. Para implementar los numerales 1 y 2 de esta Resolución: a. Las autoridades competentes en materia aduanera, tributaria, migratoria, salud y de medidas sanitarias y fitosanitarias, según corresponda, de las Repúblicas de El Salvador y Honduras realizarán sus procesos y controles en forma simultánea y secuencial, de conformidad con el procedimiento contenido en el Anexo de esta Resolución que forma parte integral de la misma. b. Los funcionarios de las entidades competentes en materia aduanera, tributaria, migratoria, medidas sanitarias y fitosanitarias y de salud de la República de Honduras, que, en razón de sus funciones se trasladen al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo ubicado en la República de El Salvador, se encuentran investidos para ejercer todas sus funciones en dicho Puesto, entendiéndose que la jurisdicción y competencia de tales funcionarios se considerarán extendidas en ese Puesto Fronterizo Integrado. c. Las Repúblicas de El Salvador y Honduras deberán asegurar que el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, cuente con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente. d. Los gastos e inversiones del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, incluyendo los servicios necesarios para operar eficientemente, tales como los enlaces y redes informáticas, así como la adquisición de mobiliario y equipo, readecuaciones en infraestructura serán cubiertos por el Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera (FEIUA). e. La República de El Salvador deberá proporcionar las instalaciones y las condiciones necesarias para garantizar la seguridad del personal y equipo de la República de Honduras. f. Las autoridades competentes de la República de Honduras que ejerzan sus funciones en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, trasladarán el equipo que consideren necesario para el adecuado desempeño de las mismas, adicional al equipo que se asigne de conformidad con el literal d. g. El horario de atención al público del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo será de 24 horas los 7 días de la semana. h. Las autoridades de las Repúblicas de El Salvador y Honduras que ejerzan controles en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, se prestarán toda la colaboración que sea necesaria para el mejor desarrollo de las tareas de control asignadas. i. Los protocolos de seguridad del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo serán definidos por las autoridades competentes de seguridad de las Repúblicas de El Salvador y Honduras. j. Se crea la figura de Coordinador de Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, el cual regirá sus actuaciones de conformidad con la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 30-2017, del 19 de septiembre de 2017. 5. A partir del 23 de noviembre de 2023 y hasta el 6 de diciembre de 2023, se podrán realizar pruebas piloto en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de El Salvador, para lo cual se aplicará -- 7 of 29 -- el numeral 4 de esta Resolución en lo que corresponda. 6. En tanto la Instancia Ministerial no adopte la decisión mencionada en el numeral 3 de esta Resolución, el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, será considerado aduana periférica de la Unión Aduanera, de conformidad con la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 18-2017, de fecha 16 de junio de 2017, para las operaciones de ingreso o egreso de mercancías con destino o procedentes de las Repúblicas de Guatemala u Honduras. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia -- 8 of 29 -- Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han decidido reconocer la misma condición sanitaria y fitosanitaria de envíos y mercancías, para el intercambio comercial entre dichos países. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 111-2023; mediante la cual resuelve: Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la Resolución antes indicada. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, y artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 111-2023; que RESUELVE: 1. Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para -- 9 of 29 -- los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la presente Resolución. 2. Para los envíos sujetos a medidas fitosanitarias, originarios de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en el Anexo 1 de la presente Resolución y que se identifican con las categorías “A” y “B”, no se requerirá de inspección fitosanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, pero deben continuar cumpliendo con la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias, (NIMF) N°. 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el comercio internacional) y presentar el Certificado Fitosanitario sin declaraciones adicionales ante las Autoridades Fitosanitarias en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados. 3. Se elimina la verificación de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el comercio internacional) en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados, puertos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte. 4. Los Estados Parte deben seguir observando dentro de sus territorios el cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional) en la producción y certificación de embalajes. 5. Para las mercancías sujetas a medidas sanitarias, originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en el Anexo 2 de la presente Resolución y que se identifican con las categorías “A” y “B”, no se requerirá de inspección sanitaria, toma de muestras ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, pero se debe continuar presentando el Certificado Sanitario sin declaraciones adicionales ante las Autoridades Sanitarias en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados. 6. Los envíos MSF y mercancías MSF en categoría “C” sujetas a medidas fitosanitarias y sanitarias, originarias de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en los anexos de la presente Resolución no requieren de inspección fitosanitaria ni sanitaria, toma de muestras, ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 7. La presente Resolución aplica, además de los lugares señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5, a los puertos marítimos y aeropuertos de los Estados Parte, siempre y cuando durante el traslado no se utilice el territorio de un Estado no parte del Protocolo Habilitante. No obstante, queda exceptuado el ingreso de frutas asociadas a la plaga mosca del Mediterráneo (ceratitis capitata) en el Aeropuerto Internacional Mundo Maya, de la República de Guatemala, por estar declarado el departamento de El Petén de dicho país, como área libre de mosca del Mediterráneo. 8. Para mayor certeza, ninguna disposición de la presente Resolución limita las facultades de las autoridades de los Estados Parte para aplicar las medidas necesarias para salvaguardar el patrimonio de la vida y la salud animal o sanidad vegetal. Los Estados Parte podrán aplicar medidas de emergencia, notificando a la autoridad competente de los otros Estados Parte el mismo día que se adopte la medida. 9. Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF y mercancías MSF, que se identifican con la categoría “C”, contenidos en los Anexos 3 y 4 de la presente Resolución. 10. Instruir a la Instancia Ejecutiva a revisar y actualizar periódicamente los Anexos de la presente Resolución. 11. Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial-UA No. 07-2016, del 15 de diciembre de 2016, No. 14-2017, del 21 de -- 10 of 29 -- abril de 2017; No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018; la No. 96-2021 del 16 de diciembre de 2021; y la No. 100-2021, del 16 de diciembre de 2021 y sus respectivos Anexos. 12. La presente Resolución entra en vigor el 7 de diciembre del 2023 y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios. -- 11 of 29 -- CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido en la actualización de los listados de “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondientes al año 2024, por lo que han sometido a consideración de este Foro su aprobación. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 113-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA, No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 113-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 106-2022, del 2 de diciembre de 2022 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante -- 12 of 29 -- lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración -- 13 of 29 -- económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios. CONSIDERANDO: Que en la parte conducente del Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte pueden establecer excepciones al régimen de libre circulación y corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán incorporar productos exceptuados a dicho régimen. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador, del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han definido los listados de “Mercancías exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 114-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial -- 14 of 29 -- y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 114-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral, entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará derogada la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 113-2023, del 5 de diciembre de 2023 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 15 of 29 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte desarrollarán los procedimientos administrativos para la administración del régimen de libre circulación de mercancías, pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se perfecciona la Unión Aduanera, excepciones al régimen de libre circulación. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la Instancia Ministerial No. 09-2017, del 27 de enero de 2017, se aprobó el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, que incluye mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante y que fue modificado, por sustitución total, en virtud de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 97- 2021, del 16 de diciembre de 2021. -- 16 of 29 -- CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y Honduras han convenido actualizar el listado de productos exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo Habilitante. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 115-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 115-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de productos que se encuentran exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017 y No. 97-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente -- 17 of 29 -- fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2023 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera -- 18 of 29 -- gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de diciembre de 2021, se establecieron las directrices para asegurar la realización de los trabajos necesarios para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y realidades de cada uno de los países. CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para la implementación operativa en El Salvador del Proceso de Integración Profunda, las autoridades competentes de los Estados Parte han definido el listado de “Mercancías exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 116-2023; mediante la cual resuelve: Aprobar el listado de “Mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios” que están exceptuadas de libre circulación entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la -- 19 of 29 -- República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante la Resolución Instancia Ministerial - UA No. 116-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el listado de “Mercancías con condición sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios” que están exceptuadas de libre circulación entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma en la que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que se refiere dicho numeral entrará en vigor cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente, en cuyo caso quedará derogada la Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 98- 2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 20 of 29 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 015-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se adhirió la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, congruente con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios; CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del Reglamento de Constitución y Administración del Fondo Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras (Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA- No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia Ministerial es la autoridad superior del Fondo Estructural, cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su -- 21 of 29 -- calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del Proceso de la Unión Aduanera. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales los aportes que realizarán al Fondo en los subsiguientes años conforme al Presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe. CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración de Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de Corinto, Omoa, Departamento de Cortés de la República de Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el acuerdo número 3, literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial ha acordado lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera, para el período 2023-2028. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve: Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobado mediante la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y 55 del Protocolo de Guatemala. ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante Acuerdo Instancia Ministerial - UA No. 05-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028, en los términos siguientes: a. Los Estados Parte realizarán un -- 22 of 29 -- aporte anual al FEIUA de un millón quinientos mil dólares de Estados Unidos de América (US$ 1, 500,000.00), que deberá ser abonado en el primer trimestre de cada año, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, que será parte del FEIUA y figurará en su Presupuesto. b. No obstante el literal anterior, para el año 2024: i. El Salvador y Honduras aportarán, cada uno, un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1, 500,000.00), en el mes de marzo. ii. Guatemala aportará un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1, 500, 000.00), a más tardar en el mes de junio. c. La implementación de los Puestos Fronterizos Integrados que se listan a continuación, se realizará de conformidad con la siguiente planificación: i. El Amatillo (El Salvador-Honduras) Centro de Facilitación del Comercio -a más tardar el 16 de abril 2024. ii.La Hachadura-Pedro de Alvarado (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2024. iii. Anguiatú-La Ermita (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2024. iv. El Poy (El Salvador-Honduras) – Primer Semestre 2025. v. San Cristóbal (El Salvador-Guatemala) – Segundo Semestre 2025. vi. Las Chinamas-Valle Nuevo (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2026. El FEIUA deberá completar en su presupuesto anual correspondiente, la planificación mencionada en el literal anterior. d. Se establecerá de cinco dólares de los Estados Unidos de America (US$ 5. 00), efecto a más tardar el 16 de abril de 2024, por cada Factura y Declaración Única Centroameriacana (FYDUCA) transmitida electrónicamente a través de la Plataforma Informática Comunitaria (PIC), que deberá recolectar la SIECA. Los fondos que se perciban en virtud de este literal serán parte del FEIUA y deberán figurar en el Presupuesto Anual correspondiente. La Instancia Ministerial adoptará el acto administrativo correspondiente para implementar este literal. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General -- 23 of 29 -- EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS 1 A. Sección A AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 20 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,465 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 029-2024, 031-2024 SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Acuerdo Ministerial No. 55-2024 Sección B Avisos Legales B. 1 - 20 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO, CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica. CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana. CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales -- 24 of 29 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios. CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana…”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios. CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial, por medio de la RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 112-2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, que resuelve aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Publicar de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras mediante RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 112-2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, que RESUELVE: 1. Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los Estados Parte”, correspondientes al año 2024, en la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 107-2022, del 2 de diciembre de 2022 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será publicada por los Estados -- 25 of 29 -- Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para la República de El Salvador. SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico Por Ley Acuerdo No. 027-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2024 LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios, así como de su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación de los demás organismos que correspondan. CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el principal alimento de los hondureños y que en los últimos años la producción nacional muestra un comportamiento que no satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento para consumo humano y consumo industrial. CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos, entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos -- 26 of 29 -- para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE, ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022, mismo que fue modificado mediante Adendum Número Uno, contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 , establece en el Ordinal Segundo lo siguiente: “en atención al Adendum Número Uno del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal Primero del presente Acto Administrativo, las compras de los productores nacionales realizadas por la Industria de la Harina de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano, que corresponden al período de compra del primero (01) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), se considerarán válidas para efecto de la emisión de los Certificados de Importación por parte de las Instituciones de Gobierno competentes”. CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral 12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece que la relación de compra/importación de maíz blanco (1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco comprado a nivel nacional tendrá derecho a importar dos (2) quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente para el período comprendido del 01 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola. CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 08 de enero de 2024, con la Comisión de Supervisión del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2023- 2024 (Primer Corte), que comprende del 01 de septiembre al 31 de diciembre del 2023, compras que fueron realizadas por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio. POR TANTO: En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de -- 27 of 29 -- 2023 y Acuerdo No. SAG-007-2024, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de enero del 2024. ACUERDA: PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la cantidad de 123,783.78 TM su equivalente a 123,783,780.00 KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha importación podrá realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del Acuerdo No. SAG-007-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de enero del 2024, correspondiente al Primer Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023- 2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos (Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo 158- 2023), conforme se detalla a continuación: SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y procedimientos de Ley: a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tribu- tario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo una breve descripción de la actividad económica; b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comer- ciante individual en el caso de persona natural; c) Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de persona jurídica, si es por primera vez que realizará el trámite; d) Carta de Poder debidamente autenticada; e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apodera- do legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones pertinentes; f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2013; g) Recibo oficial de la Tesorería General de República TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud, por concepto de pago de la emisión de los actos adminis- trativos; h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas; i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital (CD o USB). -- 28 of 29 -- TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación, no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros. CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus competencias. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, Por Ley Acuerdo No. 027-2024 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO MINISTERIAL No. 55-2024 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero de 2024

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 055-2024 — Acuerdo relativo a recursos naturales, pesca y acuicultura

Poder Ejecutivo

EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares”. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección, conservación y explotación de los recursos marinos de forma sostenible. CONSIDERANDO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad rectora del sector pesquero y acuícola, responsable de formular las políticas, en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para las investigaciones científicas y el -- 29 of 29 --