Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 006-2024 — Implementar el Proyecto de Fomento al Emprendimiento ejecutado a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)
Poder Ejecutivo
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que el Artículo 321 de la Constitución
de la República manda: “Los Servidores del Estado no tienen
más facultades que las que expresamente les confiere la Ley.
Todo acto que ejecuten fuera de la Ley es nulo e implica
responsabilidad”.
CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de
Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución
de la República y en la Ley; asimismo, les corresponde el
conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo
delegar en los Subsecretarios de Estado el ejercicio de
atribuciones específicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 1de la
Ley General de la Administración Pública estipula que son
atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado
el orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las
actividades de sus respectivos despachos, sin perjuicio de
las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieran a
otros órganos.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 36 numeral 12 de la
Ley General de la Administración Pública señala que son
atribuciones y deberes comunes de los Secretarios de Estado
el ordenar los gastos de la Secretaría de Estado e intervenir
en la tramitación de asignaciones adicionales y demás
modificaciones del respectivo presupuesto.
CONSIDERANDO: Mediante Enmienda No. 2 al documento
del Plan de inicio entre el Programa de las Naciones Unidas
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
para el Desarrollo (PNUD) y la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico, acordaron enmendar
el documento de plan de inicio a fin de incorporar nuevos
productos, como ser una estrategia/proyecto de intervención
y financiamiento en conjunto con el PNUD- SDE, para el
fortalecimiento del sector MYPYMES y simplificación de
procesos mediante la digitalización para facilitar la inversión.
CONSIDERANDO: Que el Proyecto de Fomento al
Emprendimiento es una de las iniciativas que se coordinan esta
Secretaría de Estado con acompañamiento del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para contribuir
a la mejora del clima de negocios y de inversión.
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el
Despacho de Desarrollo Económico junto con el Programa
de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), tiene
como objetivo de impulsar la competitividad, la innovación,
la adaptación y especialización flexible para la integración en
procesos de encadenamientos productivos con un alto nivel
de valor agregado, brindando espacios físicos y virtuales a
emprendedores para la promoción de sus productos o servicios.
CONSIDERANDO: Que el emprendimiento tiene una
serie de beneficios tanto a nivel personal como a nivel
macroeconómico, fomentando la creatividad, la proactividad
y la innovación como pilares fundamentales del crecimiento
colectivo, con el propósito de alcanzar una sociedad con un
alto número de emprendimientos de distintas magnitudes y en
una multitud de sectores representa un progreso social muy
importante en términos económicos.
CONSIDERANDO: Que la promoción de los productos
y/o servicios de los emprendedores se realizará a través de
espacios físicos en ferias locales que se llevarán a cabo durante
los fines de semana en 15 ciudades a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que todas las instituciones de la
Administración Pública que generen o perciban ingresos,
sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes
vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que
la Tesorería General de la República mantiene en el Banco
Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en
línea TGR-1.
CONSIDERANDO: Que el emprendedor interesado en
participar en las ferias hará una contribución por la cantidad
de doscientos lempiras exactos (L 200.00), por la utilización
del espacio físico en el cual se proporcionará una mesa, dos
sillas, un mantel y un espacio compartido de un toldo, esta
contribución se realizarán mensualmente por el tiempo de
duración de las ferias contemplado para finalizar en el mes
de enero del año dos mil veinticinco (2025).
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CONSIDERANDO: Que la contribución solicitada por la
cantidad de doscientos lempiras exactos (L 200.00), deberá
ser realizada mediante el pago del recibo TGR-1 a favor de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
en el rubro 12121 - Emisión, Constancias, Certificaciones y
Otros por el valor solicitado.
POR TANTO
El Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en uso de las facultades que está investido y
de conformidad con los Artículos 59, 247, 255 y 321 de la
Constitución de la República; 33, 36 numeral 1, 6, 8, 118 y
119 de la Ley General de la Administración Pública; 23 y 24
del Reglamento de Organización, Funcionamiento del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Implementar el Proyecto de Fomento al
Emprendimiento ejecutado a través del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), para contribuir a
la mejora del clima de negocios y de inversión, en 17 ciudades
a nivel nacional.
SEGUNDO: En el marco de este proyecto, los emprendedores
interesados en participar en las ferias, realizarán una
contribución por la cantidad de DOSCIENTOS LEMPIRAS
EXACTOS (L 200.00), por el uso del espacio físico en
el cual se proporcionará una mesa, dos sillas, un mantel y
un espacio compartido bajo un toldo. Esta contribución se
realizará mensualmente por el tiempo de duración de las
ferias contemplado para finalizar en el año dos mil veinticinco
(2025), la cual realizará mediante el pago del recibo TGR-1 a
favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico en el rubro 12121 - Emisión, Constancias,
Certificaciones y Otros por el valor solicitado.
TERCERO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los doce (12)
días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
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E MPRESA N ACIONAL DE A RTES G R`FICAS
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 6 DE FEBRERO DEL 2024 NUM. 36,453
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 009-2024
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 009-2024,
010-2024, 011-2024, 012-2024, 013-2024,
014-2023, 015-2024
AVANCE
A. 20
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 32
1 A.
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis,
del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los
actos administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial, por medio
de la Resolución No. 68-2019, de fecha 28 de mayo 2019,
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
designó como Puesto Fronterizo Integrado de la República
de El Salvador en la Unión Aduanera a la Aduana Terrestre
El Amatillo, y dispuso que sus operaciones iniciarían cuando
dicha Instancia emita el acto administrativo correspondiente.
CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de El Salvador
y Honduras han decidido una implementación gradual
del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, iniciando
operaciones únicamente del Centro de Control de conformidad
con los procedimientos convenidos específicamente para ello.
CONSIDERANDO: Que por medio del Acuerdo de la
Instancia Ministerial-UA No. 03-2023, de fecha 21 de junio
de 2023, fue aprobada la actualización a la Hoja de Ruta
para la implementación operativa en El Salvador al Proceso
de Integración Profunda, en ese sentido, las autoridades de
Honduras y El Salvador han decidido iniciar una primera etapa
atendiendo operaciones de control integrado y binacional, en
el Puesto Fronterizo El Amatillo El Salvador.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 110-2023; mediante la cual resuelve:
Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la
República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo
del lado de la República de El Salvador, como Puesto
Fronterizo Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en
el territorio de la República de El Salvador y en los términos
de la Resolución antes indicada.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333; y,
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo
7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al
Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda
hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales
entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis
mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
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ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 110-2023; que RESUELVE: 1.
Designar el Puesto Fronterizo El Amatillo del lado de la
República de Honduras y el Puesto Fronterizo El Amatillo del
lado de la República de El Salvador, como Puesto Fronterizo
Integrado El Amatillo, que funcionará como tal en el territorio
de la República de El Salvador y en los términos de la presente
Resolución. 2. Habilitar a partir del 7 de diciembre de 2023,
al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la
República de El Salvador, para que en una primera etapa
únicamente atienda las operaciones de Centro de Control, de
conformidad con el procedimiento que aparece como Anexo
de esta Resolución y que forma parte integral de la misma. 3.
El funcionamiento del Centro de Facilitación del Comercio
del Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, será dispuesto
por la Instancia Ministerial, mediante el acto administrativo
correspondiente. 4. Para implementar los numerales 1 y 2 de
esta Resolución: a. Las autoridades competentes en materia
aduanera, tributaria, migratoria, salud y de medidas sanitarias
y fitosanitarias, según corresponda, de las Repúblicas de El
Salvador y Honduras realizarán sus procesos y controles
en forma simultánea y secuencial, de conformidad con el
procedimiento contenido en el Anexo de esta Resolución
que forma parte integral de la misma. b. Los funcionarios de
las entidades competentes en materia aduanera, tributaria,
migratoria, medidas sanitarias y fitosanitarias y de salud de
la República de Honduras, que, en razón de sus funciones se
trasladen al Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo ubicado
en la República de El Salvador, se encuentran investidos para
ejercer todas sus funciones en dicho Puesto, entendiéndose
que la jurisdicción y competencia de tales funcionarios se
considerarán extendidas en ese Puesto Fronterizo Integrado. c.
Las Repúblicas de El Salvador y Honduras deberán asegurar
que el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo, cuente con
el recurso humano y financiero necesario para funcionar
de forma eficiente. d. Los gastos e inversiones del Puesto
Fronterizo Integrado El Amatillo, incluyendo los servicios
necesarios para operar eficientemente, tales como los enlaces
y redes informáticas, así como la adquisición de mobiliario
y equipo, readecuaciones en infraestructura serán cubiertos
por el Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión
Aduanera (FEIUA). e. La República de El Salvador deberá
proporcionar las instalaciones y las condiciones necesarias
para garantizar la seguridad del personal y equipo de la
República de Honduras. f. Las autoridades competentes de la
República de Honduras que ejerzan sus funciones en el Puesto
Fronterizo Integrado El Amatillo, ubicado en la República de
El Salvador, trasladarán el equipo que consideren necesario
para el adecuado desempeño de las mismas, adicional al
equipo que se asigne de conformidad con el literal d. g. El
horario de atención al público del Puesto Fronterizo Integrado
El Amatillo será de 24 horas los 7 días de la semana. h. Las
autoridades de las Repúblicas de El Salvador y Honduras
que ejerzan controles en el Puesto Fronterizo Integrado El
Amatillo, se prestarán toda la colaboración que sea necesaria
para el mejor desarrollo de las tareas de control asignadas. i.
Los protocolos de seguridad del Puesto Fronterizo Integrado
El Amatillo serán definidos por las autoridades competentes de
seguridad de las Repúblicas de El Salvador y Honduras. j. Se
crea la figura de Coordinador de Puesto Fronterizo Integrado
El Amatillo, el cual regirá sus actuaciones de conformidad
con la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 30-2017,
del 19 de septiembre de 2017. 5. A partir del 23 de noviembre
de 2023 y hasta el 6 de diciembre de 2023, se podrán realizar
pruebas piloto en el Puesto Fronterizo Integrado El Amatillo,
ubicado en la República de El Salvador, para lo cual se aplicará
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el numeral 4 de esta Resolución en lo que corresponda. 6. En
tanto la Instancia Ministerial no adopte la decisión mencionada
en el numeral 3 de esta Resolución, el Puesto Fronterizo
Integrado El Amatillo, será considerado aduana periférica de
la Unión Aduanera, de conformidad con la Resolución de la
Instancia Ministerial-UA No. 18-2017, de fecha 16 de junio de
2017, para las operaciones de ingreso o egreso de mercancías
con destino o procedentes de las Repúblicas de Guatemala u
Honduras. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir
de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 010-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
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Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis,
del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los
actos administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de
diciembre de 2021 y sus reformas, se establecieron directrices
para asegurar la realización de los trabajos necesarios para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso
de Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de
atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.
CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso de
Integración Profunda, las autoridades competentes de los
Estados Parte han decidido reconocer la misma condición
sanitaria y fitosanitaria de envíos y mercancías, para el
intercambio comercial entre dichos países.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 23 de noviembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 111-2023; mediante la cual resuelve:
Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para
los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías
sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con
las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la
Resolución antes indicada.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; Artículo 7 del Protocolo de Adhesión de la
República de El Salvador al Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras y, mutatis mutandis, y artículo 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
(Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 111-2023; que RESUELVE: 1.
Reconocer la misma condición sanitaria o fitosanitaria para
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los envíos sujetos a medidas fitosanitarias y las mercancías
sujetas a medidas sanitarias originarios de las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras, identificados con
las categorías “A”, “B”, “C”, descritos en los Anexos de la
presente Resolución. 2. Para los envíos sujetos a medidas
fitosanitarias, originarios de las Repúblicas de El Salvador,
Guatemala y Honduras que se listan en el Anexo 1 de la presente
Resolución y que se identifican con las categorías “A” y “B”,
no se requerirá de inspección fitosanitaria, toma de muestras,
ni tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y
Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte, pero
deben continuar cumpliendo con la Norma Internacional para
Medidas Fitosanitarias, (NIMF) N°. 15 (Reglamentación del
Embalaje de Madera utilizado en el comercio internacional)
y presentar el Certificado Fitosanitario sin declaraciones
adicionales ante las Autoridades Fitosanitarias en los Puestos
Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados. 3. Se elimina
la verificación de la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje de
Madera utilizado en el comercio internacional) en los Puestos
Fronterizos y los Puestos Fronterizos Integrados, puertos
marítimos y aeropuertos de los Estados Parte. 4. Los Estados
Parte deben seguir observando dentro de sus territorios
el cumplimiento de la Norma Internacional para Medidas
Fitosanitarias (NIMF) N° 15 (Reglamentación del Embalaje
de Madera utilizado en el Comercio Internacional) en la
producción y certificación de embalajes. 5. Para las mercancías
sujetas a medidas sanitarias, originarias de las Repúblicas
de El Salvador, Guatemala y Honduras que se listan en el
Anexo 2 de la presente Resolución y que se identifican con las
categorías “A” y “B”, no se requerirá de inspección sanitaria,
toma de muestras ni tratamiento cuarentenario en los Puestos
Fronterizos y Puestos Fronterizos Integrados de los Estados
Parte, pero se debe continuar presentando el Certificado
Sanitario sin declaraciones adicionales ante las Autoridades
Sanitarias en los Puestos Fronterizos y los Puestos Fronterizos
Integrados. 6. Los envíos MSF y mercancías MSF en categoría
“C” sujetas a medidas fitosanitarias y sanitarias, originarias
de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras que
se listan en los anexos de la presente Resolución no requieren
de inspección fitosanitaria ni sanitaria, toma de muestras, ni
tratamiento cuarentenario en los Puestos Fronterizos y Puestos
Fronterizos Integrados de los Estados Parte. 7. La presente
Resolución aplica, además de los lugares señalados en los
numerales 2, 3, 4 y 5, a los puertos marítimos y aeropuertos
de los Estados Parte, siempre y cuando durante el traslado
no se utilice el territorio de un Estado no parte del Protocolo
Habilitante. No obstante, queda exceptuado el ingreso de
frutas asociadas a la plaga mosca del Mediterráneo (ceratitis
capitata) en el Aeropuerto Internacional Mundo Maya, de la
República de Guatemala, por estar declarado el departamento
de El Petén de dicho país, como área libre de mosca del
Mediterráneo. 8. Para mayor certeza, ninguna disposición de
la presente Resolución limita las facultades de las autoridades
de los Estados Parte para aplicar las medidas necesarias para
salvaguardar el patrimonio de la vida y la salud animal o
sanidad vegetal. Los Estados Parte podrán aplicar medidas
de emergencia, notificando a la autoridad competente de los
otros Estados Parte el mismo día que se adopte la medida. 9.
Excluir del requisito de la notificación MSF a los envíos MSF
y mercancías MSF, que se identifican con la categoría “C”,
contenidos en los Anexos 3 y 4 de la presente Resolución.
10. Instruir a la Instancia Ejecutiva a revisar y actualizar
periódicamente los Anexos de la presente Resolución. 11.
Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial-UA No.
07-2016, del 15 de diciembre de 2016, No. 14-2017, del 21 de
-- 10 of 29 --
abril de 2017; No. 41-2018, del 7 de septiembre de 2018; la
No. 96-2021 del 16 de diciembre de 2021; y la No. 100-2021,
del 16 de diciembre de 2021 y sus respectivos Anexos. 12.
La presente Resolución entra en vigor el 7 de diciembre del
2023 y será publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 011-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios.
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CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y
Honduras han convenido en la actualización de los listados de
“Mercancías exceptuadas de libre circulación por diferencias
en materia de reglas de origen específicas de los acuerdos
comerciales internacionales vigentes de los Estados Parte”,
correspondientes al año 2024, por lo que han sometido a
consideración de este Foro su aprobación.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 113-2023; mediante la cual resuelve:
Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre
circulación por diferencias en materia de reglas de origen
específicas de los acuerdos comerciales internacionales
vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en
la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA, No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 113-2023; que RESUELVE: 1.
Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre
circulación por diferencias en materia de reglas de origen
específicas de los acuerdos comerciales internacionales
vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024, en
la forma que aparecen en el Anexo de la presente Resolución
y que forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la
Resolución de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera
No. 106-2022, del 2 de diciembre de 2022 y sus Anexos.
3. La presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de
2024 y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante
-- 12 of 29 --
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 012-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960, reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
-- 13 of 29 --
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios.
CONSIDERANDO: Que en la parte conducente del Ordinal
Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte pueden
establecer excepciones al régimen de libre circulación y
corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera
calificar otras circunstancias bajo las cuales se podrán
incorporar productos exceptuados a dicho régimen.
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal
Cuarto del Protocolo Habilitante, a la Instancia Ministerial
de la Unión Aduanera le corresponde definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de
diciembre de 2021, se establecieron directrices para asegurar la
realización de los trabajos necesarios para la implementación
operativa en El Salvador, del Proceso de Integración Profunda,
entre las cuales se encuentra la de atender las condiciones y
realidades de cada uno de los países.
CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso
de Integración Profunda, las autoridades competentes de
los Estados Parte han definido los listados de “Mercancías
exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia
de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales
internacionales vigentes de los Estados Parte”.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 114-2023; mediante la cual resuelve:
Aprobar los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre
circulación por diferencias en materia de reglas de origen
específicas de los acuerdos comerciales internacionales
vigentes de los Estados Parte”, correspondiente al año 2024,
aplicables a las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y
Honduras, en la forma que aparecen en los Anexos de la
presente Resolución y que forman parte integrante de la
misma.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
-- 14 of 29 --
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 114-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar
los listados de las “Mercancías exceptuadas de libre circulación
por diferencias en materia de reglas de origen específicas de
los acuerdos comerciales internacionales vigentes de los
Estados Parte”, correspondiente al año 2024, aplicables a
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, en la
forma que aparecen en los Anexos de la presente Resolución
y que forman parte integrante de la misma. 2. No obstante lo
indicado en el numeral 1 de esta Resolución, el listado al que
se refiere dicho numeral, entrará en vigor cuando la Instancia
Ministerial adopte el acto administrativo correspondiente,
en cuyo caso quedará derogada la Resolución de la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera No. 113-2023, del 5 de
diciembre de 2023 y sus Anexos. 3. La presente Resolución
entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicada
por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 15 of 29 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 013-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Ordinal
Segundo del Protocolo Habilitante, los Estados Parte
desarrollarán los procedimientos administrativos para la
administración del régimen de libre circulación de mercancías,
pudiendo establecer, de manera temporal y mientras se
perfecciona la Unión Aduanera, excepciones al régimen de
libre circulación.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de la
Instancia Ministerial No. 09-2017, del 27 de enero de 2017,
se aprobó el listado de productos exceptuados del régimen
de la libre circulación de mercancías entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras, que incluye mercancías bajo
las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo
Habilitante y que fue modificado, por sustitución total, en
virtud de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 97-
2021, del 16 de diciembre de 2021.
-- 16 of 29 --
CONSIDERANDO: Que las Repúblicas de Guatemala y
Honduras han convenido actualizar el listado de productos
exceptuados del régimen de la libre circulación de mercancías
bajo las categorías que lista el Ordinal Segundo del Protocolo
Habilitante.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 115-2023; mediante la cual resuelve:
Aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras,
el listado de productos que se encuentran exceptuados del
régimen de la libre circulación de mercancías, que aparece
como Anexo de esta Resolución y que forma parte integrante
de la misma.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Primero, Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 115-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar,
para las Repúblicas de Guatemala y Honduras, el listado de
productos que se encuentran exceptuados del régimen de la
libre circulación de mercancías, que aparece como Anexo de
esta Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. Derogar las Resoluciones de la Instancia Ministerial de
la Unión Aduanera No. 09-2017, del 27 de enero de 2017
y No. 97-2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3.
La presente Resolución entra en vigor a partir de la presente
-- 17 of 29 --
fecha y será publicada por los Estados Parte. 4. No obstante
lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución
no entrará en vigor para la República de El Salvador.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abog. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2023
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
-- 18 of 29 --
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Acuerdo
de la Instancia Ministerial No. 06-2021, suscrito el 16 de
diciembre de 2021, se establecieron las directrices para
asegurar la realización de los trabajos necesarios para la
implementación operativa en El Salvador del Proceso de
Integración Profunda, entre las cuales se encuentra la de
atender las condiciones y realidades de cada uno de los países.
CONSIDERANDO: Que como parte de los trabajos para
la implementación operativa en El Salvador del Proceso
de Integración Profunda, las autoridades competentes de
los Estados Parte han definido el listado de “Mercancías
exceptuadas a la libre circulación por diferencias en materia
de reglas de origen específicas de los acuerdos comerciales
internacionales vigentes de los Estados Parte”.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República
de Guatemala y la República de Honduras, en reunión
realizada el 5 de diciembre de 2023, adoptó la Resolución
Instancia Ministerial - UA No. 116-2023; mediante la cual
resuelve: Aprobar el listado de “Mercancías con condición
sanitaria diferenciada para insumos agropecuarios” que están
exceptuadas de libre circulación entre las Repúblicas de
El Salvador, Guatemala y Honduras, en la forma en la que
aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma
parte integrante de la misma.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
-- 19 of 29 --
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la
República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras mediante la Resolución Instancia
Ministerial - UA No. 116-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar
el listado de “Mercancías con condición sanitaria diferenciada
para insumos agropecuarios” que están exceptuadas de libre
circulación entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala
y Honduras, en la forma en la que aparece en el Anexo de la
presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.
2. No obstante lo indicado en el numeral 1 de esta Resolución,
el listado al que se refiere dicho numeral entrará en vigor
cuando la Instancia Ministerial adopte el acto administrativo
correspondiente, en cuyo caso quedará derogada la Resolución
de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera No. 98-
2021, del 16 de diciembre de 2021 y su Anexo. 3. La presente
Resolución entra en vigor a partir de la presente fecha y será
publicada por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 20 of 29 --
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 015-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte, y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas
de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual
se adhirió la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios,
congruente con los instrumentos jurídicos de la integración
económica centroamericana, así como el libre tránsito de
personas naturales entre sus territorios;
CONSIDERANDO: Que en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del
artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos
administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que el Ordinal Décimo del Protocolo
Habilitante establece el Fondo Estructural y de Inversiones
para la Unión Aduanera entre Guatemala y Honduras, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Convenio
Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana y según el Marco General de los Trabajos
para el Establecimiento de la Unión Aduanera entre la
República de Guatemala y la República de Honduras.
CONSIDERANDO: Que según los artículos 7 y 10 del
Reglamento de Constitución y Administración del Fondo
Estructural y de Inversiones para la Unión Aduanera entre
las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras
(Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones), aprobado
por medio de la Resolución de la Instancia Ministerial UA-
No. 48-2018, del 20 de noviembre de 2018, la Instancia
Ministerial es la autoridad superior del Fondo Estructural,
cuya administración de fondos le corresponde a la Secretaría
de Integración Económica Centroamericana (SIECA), en su
-- 21 of 29 --
calidad de Instancia de Apoyo Técnico y Administrativo del
Proceso de la Unión Aduanera.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 5
del Reglamento del Fondo Estructural y de Inversiones, los
Estados Parte incluirán en sus presupuestos anuales nacionales
los aportes que realizarán al Fondo en los subsiguientes años
conforme al Presupuesto que la Instancia Ministerial apruebe.
CONSIDERANDO: Que conforme a la Declaración de
Presidentes celebrada en el Puesto Fronterizo Integrado de
Corinto, Omoa, Departamento de Cortés de la República de
Honduras, el 20 de agosto de 2018, en el acuerdo número 3,
literal f), se instruyó a esta Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera adoptar un mecanismo de sostenibilidad financiera.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial ha acordado
lineamientos para asegurar el financiamiento y sostenibilidad
del Fondo Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera,
para el período 2023-2028.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial de la Unión
Aduanera entre la República de El Salvador, la República de
Guatemala y la República de Honduras, en reunión realizada
el 5 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo Instancia
Ministerial - UA No. 05-2023; mediante el cual resuelve:
Acuerda aprobar el mecanismo de sostenibilidad del Fondo
Estructural y de Inversiones de la Unión Aduanera para el
período 2023-2028.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333
y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales
1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración
Pública; Ordinales Segundo, Tercero y Cuarto del Protocolo
Habilitante; los artículos 9, 17, 27 y 28 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Instancia Ministerial
y de otras Instancias del Proceso de Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala y la
República de Honduras, aprobado mediante la Resolución
de la Instancia Ministerial-UA No. 47-2018, del 20 de
noviembre de 2018; y, mutatis mutandis, los artículos 46 y
55 del Protocolo de Guatemala.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad a lo establecido en el
Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala
y la República de Honduras mediante Acuerdo Instancia
Ministerial - UA No. 05-2023; que RESUELVE: 1. Aprobar
el mecanismo de sostenibilidad del Fondo Estructural y de
Inversiones de la Unión Aduanera para el período 2023-2028,
en los términos siguientes: a. Los Estados Parte realizarán un
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aporte anual al FEIUA de un millón quinientos mil dólares
de Estados Unidos de América (US$ 1, 500,000.00), que
deberá ser abonado en el primer trimestre de cada año, de
conformidad con el artículo 5 del Reglamento del Fondo
Estructural y de Inversiones, que será parte del FEIUA y
figurará en su Presupuesto. b. No obstante el literal anterior,
para el año 2024: i. El Salvador y Honduras aportarán, cada
uno, un millón quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 1, 500,000.00), en el mes de marzo. ii.
Guatemala aportará un millón quinientos mil dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 1, 500, 000.00), a más
tardar en el mes de junio. c. La implementación de los Puestos
Fronterizos Integrados que se listan a continuación, se realizará
de conformidad con la siguiente planificación: i. El Amatillo
(El Salvador-Honduras) Centro de Facilitación del Comercio
-a más tardar el 16 de abril 2024. ii.La Hachadura-Pedro de
Alvarado (El Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2024.
iii. Anguiatú-La Ermita (El Salvador-Guatemala) – Segundo
Semestre 2024. iv. El Poy (El Salvador-Honduras) – Primer
Semestre 2025. v. San Cristóbal (El Salvador-Guatemala) –
Segundo Semestre 2025. vi. Las Chinamas-Valle Nuevo (El
Salvador-Guatemala) – Primer Semestre 2026. El FEIUA
deberá completar en su presupuesto anual correspondiente,
la planificación mencionada en el literal anterior. d. Se
establecerá de cinco dólares de los Estados Unidos de America
(US$ 5. 00), efecto a más tardar el 16 de abril de 2024, por cada
Factura y Declaración Única Centroameriacana (FYDUCA)
transmitida electrónicamente a través de la Plataforma
Informática Comunitaria (PIC), que deberá recolectar la
SIECA. Los fondos que se perciban en virtud de este literal
serán parte del FEIUA y deberán figurar en el Presupuesto
Anual correspondiente. La Instancia Ministerial adoptará el
acto administrativo correspondiente para implementar este
literal. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta
fecha y será publicado por los Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año
dos mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Abg. FREDIS ALONSO CERRATO V.
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
-- 23 of 29 --
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1 A.
Sección A
AÑO CXLVI TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 20 DE FEBRERO DEL 2024. NUM. 36,465
SUMARIO
Sección A
Decretos y Acuerdos
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE DESARROLLO
ECONÓMICO
Acuerdos Ministeriales Nos. 029-2024,
031-2024
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
Acuerdo Ministerial No. 55-2024
Sección B
Avisos Legales B. 1 - 20
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 029-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO,
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro
del Sistema de Integración Centroamericana creado por
el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991,
así como del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 reformado por
el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 6
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración
económica centroamericana avanzará de acuerdo con la
voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros
podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo Habilitante para el
proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de
Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de
Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se
ha adherido la República de El Salvador, establece el marco
jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera
gradual y progresiva, una unión aduanera entre sus territorios,
así como el libre tránsito de personas naturales entre sus
territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de
la integración económica centroamericana.
CONSIDERANDO: Que, en los términos del Ordinal Cuarto
del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia
Ministerial de la Unión Aduanera definir y aprobar las
políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales
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EDIS ANTONIO MONCADA
SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
de las Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis,
del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los
actos administrativos que sean necesarios.
CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de
octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia
manifiesta que: “…la publicación no es requisito esencial
para la validez de los actos normativos obligatorios del
Sistema de Integración Económica Centroamericana…”;
que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva
observancia y ejecución de los propósitos y principios.
CONSIDERANDO: Que la Instancia Ministerial, por medio
de la RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA
No. 112-2023, de fecha 5 de diciembre de 2023, que resuelve
aprobar, para las Repúblicas de Guatemala y Honduras,
los listados de “Mercancías exceptuadas por diferencias
arancelarias en los acuerdos comerciales internacionales
vigentes en los Estados Parte”.
POR TANTO:
La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que
está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y
335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y
8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública;
Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; Artículo
7 del Protocolo de Adhesión de la República de El Salvador al
Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda
hacia el Libre Tránsito de Mercancías y Personas Naturales
entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras y, mutatis
mutandis, el Artículo 46 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica (Protocolo de Guatemala).
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar de conformidad con lo establecido en
el Artículo 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el
presente Acuerdo contentivo de las disposiciones emitidas
por la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre
la República de El Salvador, la República de Guatemala
y la República de Honduras mediante RESOLUCIÓN
INSTANCIA MINISTERIAL-UA No. 112-2023, de fecha
5 de diciembre de 2023, que RESUELVE: 1. Aprobar, para
las Repúblicas de Guatemala y Honduras, los listados de
“Mercancías exceptuadas por diferencias arancelarias en
los acuerdos comerciales internacionales vigentes en los
Estados Parte”, correspondientes al año 2024, en la forma
que aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que
forma parte integrante de la misma. 2. Derogar la Resolución
Instancia Ministerial-UA No. 107-2022, del 2 de diciembre
de 2022 y sus Anexos. 3. La presente Resolución entrará en
vigor el 1 de enero de 2024 y será publicada por los Estados
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Parte. 4. No obstante lo establecido en el numeral anterior,
la presente Resolución no entrará en vigor para la República
de El Salvador.
SEGUNDO: Ordenar que, para hacer del conocimiento
público, la Resolución aquí nominada, deba ser publicada en la
página Web Oficial de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor
a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial
“La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos
mil veinticuatro (2024).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico
Por Ley Acuerdo No. 027-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado en
el Despacho de Desarrollo
Económico
ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2024
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que es competencia de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la
formulación y ejecución de políticas relacionadas con
los mecanismos internos de comercialización de bienes y
servicios, así como de su racionalización, para asegurar
condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación
de los demás organismos que correspondan.
CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la
República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo
y proporcionar la justa distribución de la riqueza, así como
promover el desarrollo económico, social y la competitividad
sostenible de todos los sectores productivos del país.
CONSIDERANDO: Que los granos básicos representan el
principal alimento de los hondureños y que en los últimos años
la producción nacional muestra un comportamiento que no
satisface adecuadamente los requerimientos de abastecimiento
para consumo humano y consumo industrial.
CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de marzo de 2022,
se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una
Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos,
entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos
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para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, MATURAVE,
ALBECASA), la Federación Nacional de Agricultores y
Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional
de Productores de Granos Básicos (PROGRANO), Consejo
Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras
(COCOCH), Unión de Organizaciones de Productores
Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), Asociación
de Productores Agrícolas Negriteños (APRANE), Asociación
de Productores de Maíz de Honduras (APROMAIZH) y por
el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y
Ganadería (SAG) y Desarrollo Económico (SDE), elevado
Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de mayo del 2022,
mismo que fue modificado mediante Adendum Número Uno,
contemplado en el Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 y
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de
noviembre de 2023.
CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Ejecutivo Número
158-2023 , establece en el Ordinal Segundo lo siguiente: “en
atención al Adendum Número Uno del Convenio para las
Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta
de Grano Nacional (Maíz Blanco), ratificado en el Ordinal
Primero del presente Acto Administrativo, las compras de
los productores nacionales realizadas por la Industria de la
Harina de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano,
que corresponden al período de compra del primero (01) de
septiembre al treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil
veintitrés (2023), se considerarán válidas para efecto de la
emisión de los Certificados de Importación por parte de las
Instituciones de Gobierno competentes”.
CONSIDERANDO: Que en el Primer Párrafo del Numeral
12 del Acuerdo Ejecutivo Número 158-2023 establece
que la relación de compra/importación de maíz blanco
(1005.90.30.00) será por un (1) quintal de maíz blanco
comprado a nivel nacional tendrá derecho a importar dos (2)
quintales de maíz blanco (1x2 QQ), esta relación será vigente
para el período comprendido del 01 de septiembre de 2023 al
31 de agosto de 2024. El Gobierno de la República, revisará
la relación de compra/importación para cada Ciclo Agrícola.
CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 08
de enero de 2024, con la Comisión de Supervisión del
Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica
de Compra y Venta de Granos Básicos (Maíz Blanco), en
donde la Empresa AGROBOLSA (Ente Contralor), presentó
el informe de compras de maíz blanco de la cosecha 2023-
2024 (Primer Corte), que comprende del 01 de septiembre
al 31 de diciembre del 2023, compras que fueron realizadas
por las empresas de la Industria de Harinas de Maíz Blanco
y Alimento para Consumo Humano, siendo aprobado por la
Comisión de Supervisión del referido Convenio.
POR TANTO:
En aplicación de los artículos 255 de la Constitución de
la República; 36 Numeral 8), 116, 118, 119 Numeral 3) y
122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia
del Poder Ejecutivo; Acuerdo Ejecutivo No. SAG-125-2022
publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 18 de
mayo de 2022; Acuerdo Ejecutivo 158-2023, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 13 de noviembre de
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2023 y Acuerdo No. SAG-007-2024, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de enero del 2024.
ACUERDA:
PRIMERO: Aperturar un contingente de importación de maíz
blanco clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.30.00
del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), por la
cantidad de 123,783.78 TM su equivalente a 123,783,780.00
KG con un DAI del cero por ciento (0%), con una vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha importación podrá
realizarse de cualquier procedencia, en aplicación del
Acuerdo No. SAG-007-2024 publicado en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 26 de enero del 2024, correspondiente
al Primer Corte de maíz blanco de la cosecha nacional 2023-
2024, en el marco del Convenio para las Negociaciones de
una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos
(Acuerdo Ejecutivo SAG-125-2022 y Acuerdo Ejecutivo 158-
2023), conforme se detalla a continuación:
SEGUNDO: El beneficiario deberá presentar la solicitud de
un certificado de importación ante la ventanilla de la Secretaría
General de la Secretaría de Desarrollo Económico, por medio
de un apoderado legal, de conformidad a los requisitos y
procedimientos de Ley:
a) Identificación del solicitante conforme a su Registro Tribu-
tario Nacional (R.T.N.) y fotocopia del mismo, incluyendo
una breve descripción de la actividad económica;
b) Fotocopia de la Tarjeta de Identidad y registro de comer-
ciante individual en el caso de persona natural;
c) Fotocopia de la Escritura de Constitución, en el caso de
persona jurídica, si es por primera vez que realizará el
trámite;
d) Carta de Poder debidamente autenticada;
e) Dirección física, teléfono y correo electrónico del apodera-
do legal y de la empresa a fin de efectuar las notificaciones
pertinentes;
f) Constancia de solvencia de las obligaciones tributarias de
conformidad con el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
PCM-052-2013;
g) Recibo oficial de la Tesorería General de República
TGR-1 por L. 200.00 en el código 12121, a nombre de la
Secretaría de Desarrollo Económico, para cada solicitud,
por concepto de pago de la emisión de los actos adminis-
trativos;
h) Todas las copias deben de estar debidamente autenticadas;
i) Toda solicitud debe presentar una copia en formato digital
(CD o USB).
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TERCERO: Una vez emitidos los certificados de importación,
no podrán ser endosados, ni cedidos, ni transferidos a terceros.
CUARTO: Remitir el presente Acuerdo a la Administración
Aduanera de Honduras y a la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, para que procedan de conformidad a sus
competencias.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de
su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los catorce (14)
días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
MELVIN ENRIQUE REDONDO
Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo
Económico, Por Ley Acuerdo No. 027-2024
JOEL EDUARDO SALINAS LANZA
Secretario General
Secretaría de Estado
en los Despachos de
Agricultura y Ganadería
ACUERDO MINISTERIAL No. 55-2024
Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero de 2024