Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 60-2023 — Amnistía Vehicular
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 328
de la Constitución de la República, el Sistema Económico
de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 332 de
la Constitución de la República, el Estado por razones de orden
público e interés social, podrá dictar medidas fiscales para
encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa
privada, con fundamento en una política económica, racional
y planificada.
CONSIDERANDO: Que la amnistía tributaria constituye un
perdón a favor de quien se le aplique y que no puede darse
un tratamiento discriminatorio, si se cumplen los elementos
objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio.
CONSIDERANDO: Que la amnistía, es un mecanismo que
contribuye con los entes estatales a lograr una recaudación
más efectiva de los impuestos, incentivando a la población
al pago de sus obligaciones tributarias y reduce el costo del
cumplimiento de las mismas, resultando conveniente dar la
oportunidad al pueblo hondureño que se beneficie de ella.
CONSIDERANDO: Que existen cuantiosos saldos contenidos
en multas impuestas por órganos de la Administración Pública,
mismos que constituyen la obligación principal, sobre la
cual se han generado penalidades contentivas de intereses
y recargos, cuyo cumplimiento, alcanzaría la finalidad
perseguida por la amnistía tributaria.
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EDIS ANTONIO MONCADA
ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en el caso de las obligaciones
tributarias referente a bienes muebles categorizados como
vehículos y similares, se generó confusión en la población
en relación a la fecha del pago de las tasas vehiculares del
año 2022 por el cambio de terminación de la placa Tipo I
a la terminación de la nueva placa, específicamente en los
ciudadanos que no realizaron su cambio de placas según el
cronograma establecido por el Instituto de la Propiedad (IP)
y lo hicieron una vez iniciado el período de pago de las tasas
vehiculares del año 2022; en consecuencia, se deben aplicar
medidas justas a fin de solventar a los ciudadanos que se vieron
afectados, tomando por válido el pago de las tasas vehiculares
de dicho período 2022, indistintamente si lo realizaron según
su terminación de placa Tipo I o nueva placa.
CONSIDERANDO: Que, para colaborar con la población
a reducir el costo del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, sin que ello implique evadir el pago de éstas
y al mismo tiempo lograr una recaudación más efectiva
de los impuestos, es necesario implementar mecanismos
que incentiven a la población al pago de sus obligaciones
principales, liberándolo del pago de sanciones pecuniarias por
el incumplimiento o cumplimiento tardío de sus obligaciones.
CONSIDERANDO: Que el Código Tributario vigente en
su Artículo 2, numeral 4), establece, que la amnistía es un
beneficio que se concede mediante la aprobación de una Ley a
favor de los deudores tributarios, con el objeto de condonar el
pago parcial o total de las obligaciones pecuniarias accesorias
de la deuda tributaria.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la
República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar,
interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- AMNISTÍA VEHICULAR.- Se
concede el beneficio de AMNISTÍA
por seis (6) meses a partir de la vigencia
del presente Decreto, a los obligados
tributarios que están en mora o que no
hayan cumplido con sus obligaciones
formales y materiales con el Estado de
Honduras, por conducto del Instituto de
la Propiedad (IP) del período fiscal 2023
hacia atrás respecto de bienes muebles
categorizados como vehículos y similares
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que se administran en el Registro de la
Propiedad Vehicular, podrán pagar la
Tasa Única Anual por Matrícula de
Vehículos, tasas regístrales vehiculares,
incluyendo las tasas viales municipales y
contribuciones libre de multas y otro tipo
de sanciones dentro de la vigencia del
presente Decreto, lo mismo se hará con
los planes de pagos acordados durante
este período.
ARTÍCULO 2.- Reformar el párrafo segundo del Artículo
2 del Decreto No.50-2016, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4
de Julio del 2016, Edición No.34,076, el
cual se leerá de la manera siguiente:
“ARTICULO 2. – Se exonera...
1)…;
2)…;
3)…;
4)…;
5)…; y,
6)…
Los vehículos que se encuentren
bajo los criterios especificados en
los numerales 1), 2) y 3), podrán ser
reactivados en el Sistema Registral
de la Propiedad Vehicular, siempre y
acredite sus componentes esenciales
consistentes en motor, chasis y VIN no
presenten alteraciones, modificaciones
o reemplazos en su número de serie
y se pueda verificar su originalidad.
Se deberá demostrar fehacientemente
su funcionalidad conforme a los
procedimientos de Revisión Física/
M e c á n i c a Ve h i c u l a r y d e m á s
procedimientos de verificación que
establezca el Instituto de la Propiedad
(IP). Además, deberán cumplir con las
obligaciones correspondientes al pago
de las tasas vehiculares y municipales
vigentes, así como una multa de Cinco
Mil Lempiras Exactos (L.5,000.00)”.
ARTÍCULO 3.- El pago realizado por los obligados
tributarios correspondientes a las
tasas vehiculares, municipales y
contribuciones respecto de bienes
muebles categorizados como vehículos
y similares para el período fiscal 2022,
se tomará por válido indistintamente si
lo efectuaron en el mes que correspondía
según su terminación de placa anterior
Tipo I o según la terminación de la nueva
placa, para lo cual se autoriza al Instituto
de la Propiedad (IP) para que de oficio
elabore y aplique en los sistemas de
Registro Vehicular los criterios técnicos
correspondientes para determinar si
se cobraron sanciones o multas por la
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confusión dada y en el caso de existir
saldos por dichos conceptos, se apliquen
los mismos como créditos fiscales
para los débitos de períodos fiscales
siguientes hasta agotarse.
ARTÍCULO 4.- Esta amnistía también exonera del pago
de todo tipo de multas, infracciones
o recargos a todos los propietarios
de vehículos y conductores que se
encuentren pendientes de pago durante
la vigencia del presente Decreto, en
concepto de detenciones o decomisos
de vehículos impuestas por el Instituto
Hondureño de Transporte Terrestre
(IHTT) o la Dirección Nacional de
Vialidad y Transporte (DNVT), por
circular con la placa Tipo I.
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de
Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes
de enero del dos mil veinticuatro.
LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO
PRESIDENTE
CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES
SECRETARIO
LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA
SECRETARIA
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
TEGUCIGALPA, M.D.C., 22 de enero de 2024.
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y
TRANSPORTE
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