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9 de febrero de 2024Vigente

Edicto No. 80-2023 — Demanda contencioso administrativa de Paola Catalina Ramos Benítez contra Estado de Honduras

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 80-2023
  • Publicación: 9 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,456

Texto completo

Que en fecha doce de junio del año dos mil veintitrés, la señora Paola Catalina Ramos Benítez,en su condición personal,interpuso demanda contra el Estado de Honduras por actos del Instituto de la Propiedad;misma que se encuentra registrada bajo el número No. 80-2023, con correlativo No. 0501-2023-00077-LAP, en este despacho; dicha demanda en materia personal y tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº SE-IP-166-2023 de fecha veintinueve de mayo del año dos mil veintitrés (2023), emitido por la Secretaria Ejecutiva del Instituto de la Propiedad del municipio del Distrito Central, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente.- Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en ausencia a partir de la fecha en que le canceló el Acuerdo hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo, así como los derechos de maternidad que le corresponden como ser pre y post natal, indemnización de sesenta días por haber sido despedida en estado de embarazo y lactancia.- Reconocimiento de la antigüedad laboral desde la fecha en que inicie la relación laboral mediante la suscripción de contrato de servicios profesionales.- COSTAS. San Pedro Sula, Cortés, 18 de enero del año 2023 Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 9 F. 2024 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de septiembre del año 2023, compareció el abogado WILMER GEOVANY DIAZ QUINTANILLA, en su condición de apoderado del señor JOSE ROLANDO CANO AMADOR, interponiendo demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2023-00997, contra el Estado de Honduras a través de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la ley. Que se reconozca la situación jurídica individualizada del titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento del mismo, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Angecia de Regulación Sanitaria (ARSA), y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se efectuó la cancelación a mi representado de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria. Reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelado ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones. Especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. Cotejo y devolución. En relación al Acuerdo de Cancelación por Cesantía No. ARSA-493-2023 de fecha 28 de agosto del año 2023, efectivo a partir de 28 de agosto del año 2023. ABG. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado el abogado GILBERTO LEZAMA TORO, en su condición de Apoderado Legal de la señora ANA MARGOTH VALLADARES GUEVARA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-01037, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARÍA DE CULTURA, ARTES Y PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS (SECAPPH). Para que se declare la nulidad de un acto administrativo tácito de carácter particular de la administración pública, debido a que la Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras SECAPPH, sin emitir ningún acuerdo de cancelación o en su defecto la comisión Técnica Liquidadora, negó el acceso a su centro de trabajo a la empleada pública Ana Margoth Valladares Guevara. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de esta, por violación a normas de jerarquía superior y al debido proceso, consistente en el reintegro de la servidora pública a su mismo puesto de trabajo o bien a otros de igual categoría y salario, a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, así como décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, quinquenios y demás derechos, conforme a las Leyes de la República desde la fecha de la ilegal cancelación hasta la fecha de su reintegro efectivo, documentos, poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Barbara Reyes Salinas, Representante Procesal del señor Marlon Alberto Barahona Torres, con orden de ingreso número 0801-2022-01696, contra el Instituto de la Propiedad (IP), incoando demanda de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación DGRV- IP-312-2022 por no ser conforme a derecho, por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • A)

    La restitución al cargo,

  • B)

    Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,

  • C)

    Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos,

  • D)

    Costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Petición. HAMELIN FANUEL AVILA GARCIA SECRETARIA ADJUNTA 9 N. 2024 ______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS   No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.

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