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9 de febrero de 2024Vigente

Edicto No. 0801-2023-01205 — Aviso de demanda contencioso administrativa - Alba Isolina Castro Sánchez contra Administración Aduanera

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

  • Decreto: 0801-2023-01205
  • Publicación: 9 de febrero de 2024
  • Órgano emisor: Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
  • Gaceta: 36,456

Texto completo

AVISO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete(07)de noviembre del año dos mil veintitrés(2023), compareció ante este Juzgado la señora Alba Isolina Castro Sánchez, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Administración Aduanera de Honduras, con orden de ingreso No. 0801-2023-01205, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación Número ADUANAS-DE-GNGTH-229-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, emitido por la Administración Aduanera de Honduras, por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada de titular de derechos que se reclaman y adoptar como medias necesarias para el pleno restablecimiento de las mismas, el reintegro al puesto de Analista de Control de Registro de los Auxiliares de la Administración Aduanera de Honduras. Salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación hasta el reintegro al cargo u otro de mejor categoría mediante sentencia definitiva condenatoria, reconociéndose los respectivos incrementos salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuatro mes de salario, vacaciones y bonificaciones por concepto de vacaciones y cualquier otro beneficio laboral que pudiera reconocerse.- Especial condena en costas a la parte demandad y vencida en juicio en primera instancia. Habilitación de días y horas inhábiles para efectuar cualquier actuación judicial. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 9 F. 2024

PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintitrés (2023), comparecieron ante este Juzgado la Abogada Bárbara Reyes Salinas, en su condición de representante legal de la señora Diana Lizeth Varela Cruz, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través del Congreso Nacional de Honduras, con orden de ingreso No.0801-2023- 00559, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo No. CAN-CN- 60-2023-GRH, de fecha 31 de marzo del 2023, emitido por el Congreso Nacional de Honduras, por no ser conforme a derecho por infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene: A) La restitución al cargo, B) Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios, C) Así como el reconocimiento de los beneficios otorgados a los deñas empleados del Poder Legislativo durante su ausencia, D) Costas del juicio. Se acompañan documentos. Petición ALAN MAURICIO MARTINEZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta Jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada BÁRBARA REYES SALINAS, en su condición de Representante Procesal de los señores CARLOS ENRIQUE SUAZO BARAHONA Y JASSON RICARDO LANZA MARTÍNEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00957, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. Para que se declare la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular de la administración pública, consistentes en los Acuerdos de Cancelación No. SE-IP-250-2023 de fecha 29 de junio de 2023 y Acuerdo No. SE-IP-254-2023, de fecha 03 de junio de 2023, notificados en fecha 04 de agosto de 2023, emitidos por el Instituto de la Propiedad, por no ser conformes a derecho por infracción del ordenamiento jurídico comprendido en los artículos 54 de la Ley de Servicio Civil, 187 y 189 de su reglamento, 83 y 85 del Reglamento de Personal del IP, reconocimiento de una situación jurídica individualizada, la adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene:

  • A)

    La restitución al cargo,

  • B)

    Se condene al pago de salarios dejados de percibir a título de indemnización por daños y perjuicios,

  • C)

    Así como los demás beneficios otorgados a los demás servidores o empleados públicos,

  • D)

    Costas del juicio, se acompañan documentos, costas, petición. ABG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 9 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO