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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 enero 2024Edición No. 36,436

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 006-2023 — Ascenso de treinta y dos (32) Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares de la Policía Nacional

Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  2. 2.

    Que el Artículo 2 de la Ley de Servicio Civil establece: “El Régimen del Servicio Civil comprenderá a los servidores públicos que laboran en las Secretarías de Estado cuyo ingreso al servicio se haya efectuado llenando las condiciones y requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento. Las mismas disposiciones serán aplicables a los funcionarios y empleados de las Municipalidades y de la Junta Nacional de Bienestar Social. En cuanto a los servidores de los Poderes Legislativo y Judicial se regirán por sus respectivas leyes orgánicas, reglamentos y estatutos cuyas normas se orientarán a los principios de esta Ley, y en todo lo que no contraríen a la Constitución de la República”. EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821

  3. 3.

    Que el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil establece: “Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los siguientes servidores públicos: … m) A los que presten servicios con carácter interino y los trabajadores del Estado pagados por el sistema de planillas. Sin perjuicio de lo anterior, si un trabajador pagado por el sistema de planilla al servicio del Estado, pasa a ocupar el mismo o diferente puesto en la Administración Pública por Acuerdo emitido por el Poder Ejecutivo, le será reconocida su antigüedad laboral, desde que se inició su relación laboral como trabajador pagado por el sistema de planilla…”.

  4. 4.

    Que el artículo 7 numeral 17) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras dispone: “FUNCIONES DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. Además de las consignadas en otras leyes, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Proponer al Presidente de la República el otorgamiento de todos los grados de las categorías de oficiales de acuerdo a la idoneidad y méritos hechos en la carrera policial”.

  5. 5.

    Que corresponde al Director General de la Policía Nacional proponer al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad los oficiales candidatos para ascenso en todas las categorías de conformidad con la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y el Reglamento de Ascenso de la Policía Nacional, bajo dictamen técnico del Directorio Estratégico Policial.

  6. 6.

    Que el artículo 49 de la Ley de la Carrera Policial señala: “ASCENSOS. El ascenso es un proceso administrativo legal para optar al grado inmediato superior y tiene como propósito mantener los cuadros orgánicos en el orden jerárquico de la Policía Nacional, reconociendo los méritos de cada candidato, el cual está regulado a través del Manual de Procesos de Ascensos, Reglamento e Instructivo correspondiente”.

  7. 7.

    Que la referida Ley, en el artículo 50 dice: “OTORGAMIENTO DE GRADOS. Los grados deben ser otorgados en estricto jerárquico, sin obviar ninguno. Los requisitos y procedimientos necesarios para el otorgamiento de grados se deben regir por lo establecido en la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras, la presente Ley, reglamentos y manuales respectivos. Los ascensos de las Categorías de Oficiales Subalternos son otorgados por el Presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Los Oficiales Superiores son otorgados por el Congreso Nacional a propuesta del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Las demás categorías establecidas en la presente Ley y la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras son otorgadas por el Director General de la Policía Nacional, de acuerdo al reglamento respectivo”.

  8. 8.

    Que el Articulo 38 del Reglamento General de la Ley de la Carrera Policía, establece: “INGRESO A LA CATEGORIA DE PERSONAL AUXILIAR Y TÉCNICO. Para el ingreso a la categoría de personal auxiliar y técnico debe existir previamente la vacante determinada por la Dirección de Recursos Humanos, el ingreso es de manera voluntaria y el interesado debe cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la LEY y el presente reglamento, a fin de que LA SECRETARÍA emita el respectivo Acuerdo de Nombramiento. El personal auxiliar y técnico puede pasar a la clasificación de Oficiales Auxiliares desde el grado de Subinspector hasta el grado de Comisionado previo cumplimiento de los requisitos.

  9. 9.

    Que en base al Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del año 2023, el Consejo General de Ascenso analizaron y determinaron el cumplimiento de los requisitos de acenso al Grado inmediato superior.

  10. 10.

    Que el Director General de la Policía Nacional ha propuesto al Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el Ascenso de treinta y dos (32) Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, que cumplieron Satisfactoriamente el Plan de Formación Policial.

Articulo 7

numeral 17), 47 numeral 18) de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras; Artículos 18 numeral 3), 49, 50 y 51 de la Ley de la Carrera Policial; Artículo 38 del Reglamento General de la y de la Carrera Policial; Acta de Cierre para el Ascenso de Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, año 2023, en sesión celebrada el 30 de enero del año 2023 y Dictamen Técnico emitido por el Directorio Estratégico Policial de fecha 31 de enero del año. ACUERDA: PRIMERO: ASCENDER AL GRADO INMEDIATO SUPERIOR a treinta y dos (32) Aspirantes a Oficiales Auxiliares al Grado de Subinspectores(as) Auxiliares, a partir del primero (1) de febrero del año 2023, que se denominan a continuación: DE ASPIRANTES A SUBINPECTORES(AS) AUXILIARES N°. GRADO NOMBRE DNI 1 SUB INSPECTOR AUXILIAR ALBA LUZ ALONZO BANEGAS 0801-1992-19050 2 SUB INSPECTOR AUXILIAR ALEXANDRA JANETH MAGAÑA RIZZO 0801-1968-04099 3 SUB INSPECTOR AUXILIAR ANA LUCIA ZACAPA VELASQUEZ 0801-1998-01351 4 SUB INSPECTOR AUXILIAR ARIEL BENJAMIN RAMOS ESCOBAR 0801-1995-15879 5 SUB INSPECTOR AUXILIAR ARMANDO JOSUE DURON RUBIO 0801-1987-07722 6 SUB INSPECTOR AUXILIAR BERONICA ESTRELLA CARDONA RIVERA 1416-1978-00008 7 SUB INSPECTOR AUXILIAR CINTHIA MELANIE LOPEZ RIVERA 0501-1975-02017 8 SUB INSPECTOR AUXILIAR CLAUDIA MARIA ARITA VILLEDA 1401-1980-00788 9 SUB INSPECTOR AUXILIAR DILCIA VERONICA FLORES FIGUEROA 0703-1984-02432 10 SUB INSPECTOR AUXILIAR EMMA MARIA IRIAS GALEANO 0801-1989-05939 11 SUB INSPECTOR AUXILIAR EVA MARILYN ZAVALA REYES 1014-1991-00100 12 SUB INSPECTOR AUXILIAR HEYDI NOHEMY BARAHONA ALVAREZ 0801-1980-05106 13 SUB INSPECTOR AUXILIAR INDIRA GAETANA EVER CANTILLANO 1804-1970-01652 14 SUB INSPECTOR AUXILIAR JENY JAMILETH ZAVALA 0703-1979-02446 15 SUB INSPECTOR AUXILIAR KAREN VANESSA HERNANDEZ VALLADARES 0801-1984-17350 16 SUB INSPECTOR AUXILIAR KARLA MARCELA ALVAREZ CHANG 0801-1983-16248 17 SUB INSPECTOR AUXILIAR KEVIN ROLANDO SALINAS 0704-1987-00334 18 SUB INSPECTOR AUXILIAR LILIANA ELIZABETH SALGADO QUIÑONEZ 0712-1995-00197 19 SUB INSPECTOR AUXILIAR LINDER DIAMAR SERRANO PEREZ 0301-1986-01239 20 SUB INSPECTOR AUXILIAR MARLON XAVIER ORDOÑEZ ROQUE 0801-1991-03322 SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de noviembre del año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad 21 SUB INSPECTOR AUXILIAR MARY CAROLINA ESTRADA LOVO 0704-1983-00532 22 SUB INSPECTOR AUXILIAR MELVIN ANGEL MENDOZA MENDOZA 1206-1974-00163 23 SUB INSPECTOR AUXILIAR NANCY PAOLA RODRIGUEZ NIETO 0801-1988-09005 24 SUB INSPECTOR AUXILIAR NOHELY NOHEMY CASTRO OCAMPO 0209-1991-02075 25 SUB INSPECTOR AUXILIAR ROSA AMALIA VALLEJO 0801-1990-11599 26 SUB INSPECTOR AUXILIAR SCARLETH GISSELLE VALLECILLO HERNANDEZ 0703-1999-01971 27 SUB INSPECTOR AUXILIAR SONIA MAYELI GOFF RIVERA 0902-1995-00045 28 SUB INSPECTOR AUXILIAR STEFANY MARIA SANTOS RAMOS 0801-1995-15924 29 SUB INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA SUYAPA IGLESIAS CASTELLANOS 0704-1971-00863 30 SUB INSPECTOR AUXILIAR XIOMARA VALESKA CASTILLO SANCHEZ 0801-1968-07915 31 SUB INSPECTOR AUXILIAR YENIFER PAOLA SOLORZANO BETANCOURTH 0801-1990-17549 32 SUB INSPECTOR AUXILIAR YURIS ROSMERY MARTINEZ CHACON 0803-1994-00158 SEGUNDO: El presente Acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” para los efectos legales consiguientes. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 20 días del mes de Noviembre del Año 2023. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidente Constitucional de la República HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELASQUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Jorge Adalberto Reyes Cárdenas como Director General de Infraestructura Nacional

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Nombrar al ciudadano JORGE ADALBERTO REYES CARDENAS, con Documento Nacional de Identificación número 1804195500639, en el cargo de DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA NACIONAL (Cargo Excluido), en la siguiente estructura presupuestaria: Institución 411, Gerencia Administrativa 01, Programa 05, Subprograma 0, Actividad Obra 001, Versión 001, Grupo 00, Nivel 000, Número de Puesto 0014910, con un sueldo mensual de (L. 77,000.00) Lempiras exactos. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

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Resolución

Resolución No. NR006/23 — Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que de conformidad con los Artículos 5, 13 numeral 4, Artículo14 numeral 12 y Artículo 42 literal g), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, Artículo 75, literal c, numeral 10, Artículo 78 literal b) y Artículo 213 de su Reglamento General respectivamente se establecen: “Asimismo, todos los modelos de equipos o aparatos que se utilicen para servicios privados de telecomunicaciones, los equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilizan espectro radioeléctrico y los equipos terminales de usuarios finales.” También son facultades de CONATEL: “Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley”; “Son infracciones graves las siguientes: La importación, fabricación o ventas de equipos terminales o equipos de radiocomunicación que no disponen del certificado de homologación o la aprobación de CONATEL”; … CONATEL aprueba normas sobre homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones”; CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: Reglamentos Específicos.- Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento; “Todo modelo de equipo o aparato que haya de conectarse a una red pública de telecomunicaciones deberá estar previamente homologado”.

  2. 2.

    Que, en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Título V, “Homologación de Equipos”, en los Artículos que van del 213 al 220 B, se establecen lo relacionado a la Homologación de Equipos, así como, las pautas concernientes a los requisitos, procedimientos, obligaciones de los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, las entidades verificadoras de la homologación y demás,referentes a la emisión y otorgamiento del Certificado de Homologación.

  3. 3.

    Que con el objeto de desarrollar lo ya dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General (expuesto en los considerandos anteriores); en el ejercicio de la facultad “De Regulación” este Ente del Estado, estima necesaria aprobar el Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones.

  4. 4.

    Que la importancia de la aprobación del Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de telecomunicaciones, estriba en la agilización en la emisión de Certificados de Homologación para el uso y comercialización de equipos y aparatos de telecomunicaciones, potenciar la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que deben observar los mismos, con el objeto de evitar que causen daños o interferencias perjudiciales en el uso del espectro radioeléctrico o con las redes de telecomunicación, hecho que puede afectar la normal prestación de los servicios en perjuicio del usuario/suscriptor, así como en perjuicio de la salud pública y el medio ambiente.

  5. 5.

    Que otro aspecto importante a considerar en la aprobación del Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, son las disposiciones relacionadas a las “Entidades verificadoras” o laboratorios de homologación, a fin de hacer efectiva la homologación de los mismos.

  6. 6.

    Que en aplicación del Principio de Transparencia que subyace en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (Artículo 6, literal j del Reglamento General LM) y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis, y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; el presente Reglamento de Homologación de Equipos y Aparatos de Homologación, previo a su aprobación fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del xxxxx al xxx del xxxxx. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto general para su eficacia deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los artículos 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública

Articulo 1

Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y su Reglamento General, respecto a la Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones estableciendo los requisitos, los procedimientos y demás condiciones regulatorias para la emisión de los Certificados de Homologación,con la finalidad de: proteger la salud de la población en general por el uso de equipos terminales, prevenir y evitar perjuicios o el deterioro a las redes de telecomunicaciones, evitar interferencias de las comunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico e interferencias electromagnéticas perjudiciales en menoscabo de los sistemas eléctricos y electrónicos y contribuir con una óptima calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Articulo 2

Alcance: Este Reglamento es aplicable a: los operadores de servicios de telecomunicaciones, fabricantes, importadores, vendedores, distribuidores y/o comercializadores; de cualquier equipo y aparato de telecomunicaciones y que éstos a su vez pueden ser utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones. Los equipos y aparatos que se conectan a las redes privadas y públicas de telecomunicaciones y/o que utilizan espectro radioeléctrico para la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los equipos terminales de usuarios mediante los cuales acceden a las aplicaciones finales de los servicios, asimismo, los equipos informáticos que contienen elementos activos, dispositivos que utilizan espectro radioeléctrico, conforme a lo definido en el presente Reglamento.

Articulo 3

Reglas de Exclusión para la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones: La Homologación de Equipos no será obligatoria cuando CONATEL así lo determine, como, por ejemplo: las antenas pasivas, equipos de radiocomunicación utilizados solamente como receptores u otros; éstos serán publicados también en la página web de CONATEL.

Articulo 4

Glosario de Términos: Antena: Es un conjunto o sistema de conductores o dispositivo de cualquier clase destinado a la irradiación o la captación de ondas radioeléctricas. La antena se a cop la al emisor o receptor, según sea el caso, con el espacio o medio por el cual se propagan las ondas, estas pueden ser pasivas o activas. Aparatos y equipos de telecomunicaciones: son aquellos con los que se pueden realizar la transmisión y recepción de voz, datos y vídeo; definiéndose como el hardware utilizado para la comunicación de estos elementos y son complementados en su mayoría por un software para su uso óptimo. Calidad de Servicio o: Quality of Service (QoS por sus siglas en inglés): La totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades exp licitas e implícitas del usuario de un servicio. (UIT-T E.800 (09/2008)). Certificado de Homologación: Autorización expresa de CONATEL para el uso y comercialización de equipo y aparato de telecomunicaciones. Mediante la emisión del Certificado de Homologación CONATEL acredita que un equipo y aparato de telecomunicaciones, cumple con las especificaciones técnicas, normas o estándares establecidos por CONATEL de conformidad con los Planes Fundamentales, Leyes, Reglamentos, Resoluciones aplicables para la regulación de las telecomunicaciones en Honduras, además de cumplir con las normas y estándares emitidos por organismos internacionales reconocidos por CONATEL. Entidad Verificador a o Laboratorio de Homologación: Empresa Privada o Institución Gubernamental que cuenta con un entorno controlado equipado con los dispositivos de medición certificados y materiales necesarios para realizar investigaciones, experimentos científicos, mediciones o trabajos técnicos eliminando interferencias externas y simulando condiciones particulares, con el fin de certificar que un determinado equipo o grupo de éstos cumple con las condiciones mínimas de funcionamiento conforme a estándares y/o normativas internacionales. Especificaciones Técnicas: Conjunto de características, parámetros técnicos que los equipos y aparatos de teleco- mu nicaciones, tarjeta o módulo de telecomunicaciones; que se requieren para su instalación, uso, operación, comercialización y conexión a una red. Equipo Terminal: Conforme se establece en el Reglamento General, es el equipo fijo o móvil destinado a ser conectado directa o indirectamente a un punto de terminación de una red de telecomunicaciones con el propósito de enviar, procesar o recibir comunicaciones de voz, datos o video. Equipo Terminal de Usuario Final: Son los equipos que los Usuarios finales utilizan para establecer una comunicación directa con otras personas, como ser: terminales telefónicos móviles, tabletas (tablets), computadoras, etc. Homologación: Comprobación y verificación de la compatibilidad de funcionamiento y operación de un equipo de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones de acuerdo a normas técnicas establecidas. La homologación tiene como objetivos garantizar:

  • La seguridad eléctrica, relativa a la protección de la salud y seguridad del usuario o de cualquier persona,

  • La compatibilidad electromagnética, aplicada a los equipos o aparatos de telecomunicaciones que puedan crear perturbaciones electromagnéticas o cuyo funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones, y

  • Protección de los servicios de telecomunicaciones autorizados o concesionados, garantizando la utilización apropiada del espectro radioeléctrico, para impedir las interferencias. IMEI: Identificador Internacional del Equipo Móvil (por sus siglas en inglés), código variable pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifican de manera específica. Operador de Servicios: Persona natural o jurídica autorizada para prestar a terceros o a sí mismo servicios de telecomunicaciones. Red de Telecomunicaciones: Es toda instalación o infraestructura conformada por diversos elementos, que sirven de soporte para lograr una telecomunicación. Dichos elementos son, entre otros, los siguientes: líneas físicas, enlaces radioeléctricos, enlaces ópticos o de cualquier otro tipo, antenas, cables, ductos, postes, equipos e instalaciones diversas relacionadas directamente con la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Servicios Privados: Son aquellos que sirven para uso exclusivo de una persona natural o jurídica a fin de satisfacer sus propias necesidades de comunicación. En tal sentido, no podrá extenderse el servicio a terceros bajo ninguna circunstancia, aun cuando fuese sin fines de lucro; menos aún, podrá cobrarse algún tipo de tarifa, ya sea directa o indirectamente. También son Servicios Privados aquellos que sirven para uso exclusivo de empresas o corporaciones. Servicios Públicos: Son aquellos los destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicación del público en general. Servicios de Telecomunicaciones: De acuerdo a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, es toda transmisión y/o emisión y recepción de señales que representan signos, escrituras, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por medios físicos, medios electromagnéticos, medios ópticos u otros. Suscriptor: Es la persona natural o jurídica que ha suscrito un contrato con un operador y/o proveedor de Servicios, para recibir uno o varios Servicios Públicos de Telecomunica- ciones y, por lo tanto, está obligado legalmente a pagar una factura por los servicios suministrados. Usuario: De acuerdo al Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, es toda Persona natural o jurídica que usa normalmente algún servicio de telecomunicaciones, pero que no necesariamente tiene suscrito un contrato por la prestación de ese servicio. NORMAS Y ORGANISMOS

Articulo 5

Reconocimiento de Normas y Estándares Internacionales: CONATEL para la aplicación de este Reglamento podrá adoptar normas internacionales reconocidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Organización Internacional de Estandarización (ISO), Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE), Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI), Instituto Nacional de Estándares Americanos (ANSI), Proyecto de Alianza de Tercera Generación (3GPP), Comisión Federal de Comunicaciones (FCC); y a falta de éstas de otro organismo internacional reconocido por CONATEL.

Articulo 6

Organismos, Entidades Regulatorias y Entidades Verificadoras reconocidas: CONATEL reconoce para la aplicación de este reglamento la validez de los reportes de pruebas y/o certificados de los siguientes organismos: Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos de América, Ministerio de la Industria de Canadá (Industry Canada), Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México, Entidades Regulatorias y Entidades Verificadoras y demás que se reconozcan como tales; las cuales serán listadas en la página web de CONATEL. CAPÍTULO II CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN.

Articulo 7

Certificado de Homologación: Es la autorización expresa emitida por CONATEL para el uso y comercialización de aparatos y equipos de telecomunicaciones. La homologación se realiza en base a una labor de verifi- cación del cumplimiento de las normas técnicas que deben observar los equipos y aparatos de telecomunicaciones. Dicha verificación se realiza en forma previa a la expedición del certificado de homologación. El cumplimiento de dichas normas técnicas evita que los equipos y aparatos causen daños o interferencias en el uso del espectro radioeléctrico, sistemas eléctricos y electrónicos; hecho que puede afectar la normal prestación del servicio en perjuicio del usuario. De conformidad en el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en su Título V, Homologación de Equipos, en el artículo 213, establece que todo modelo de equipo o aparato que haya de conectarse a una Red Pública de Telecomunicaciones deberá estar previamente homologado.

Articulo 8

Aspectos no autorizados a través del Certificado de Homologación: La emisión por parte de CONATEL de un Certificado de Homologación para un equipo y aparato de telecomunicaciones, cuya funcionalidad posibilite uno o varios servicios de telecomunicaciones, no constituye un Título Habilitante (Concesión, Permiso, Licencia o Registro), para que el beneficiario de dicho Certificado de Homologación brinde servicios de telecomunicaciones que no le han sido autorizados por CONATEL.

Articulo 9

Cantidad de homologaciones. Se homologará una única vez, un equipo y aparato de telecomunicaciones por cada marca y modelo.

Articulo 10

Contenido del Certificado: El Certificado de Homologación contendrá como mínimo lo siguiente:

  • a)

    Identificación numérica única para cada marca y modelo de equipo y aparato de telecomunicaciones.

  • b)

    Número de expediente y nombre del solicitante.

  • c)

    Fecha de emisión.

  • d)

    Datos generales: Nombre, descripción sobre la funcio- nalidad del equipo y aparato de telecomunicaciones, identificación de la marca, el modelo, el fabricante y la identificación del código o fecha de emisión o número de identificación del Certificado de Homologación, que haya sido emitido por un organismo internacional reconocido por CONATEL.

  • e)

    Especificaciones técnicas de funcionamiento.

  • f)

    Condiciones Regulatorias.

Articulo 11

Modificaciones al Certificado de Homologación: Los cambios o modificaciones respecto a las consignadas en los Certificados de Homologación, en cuanto a marca, modelo, fabricante, versión de hardware, software, firmware, versión de sistema operativo y demás características particulares del equipo y aparato de telecomunicaciones, se requerirá de un nuevo trámite de solicitud de homologación. No obstante, la emisión de un nuevo Certificado de Homologación corresponderá únicamente cuando se cambie la marca o modelo del equipo y aparato de telecomunicaciones o tarjeta o módulo de telecomunicaciones, en todo lo demás corresponderá modificar el Certificado de Homologación.

Articulo 12

Lista de Productos Homologados: La CONATEL llevará una base de datos con la lista de todas las marcas y modelos de equipos y aparatos de telecomunicaciones, que cuenten con Certificado de Homologación.

Articulo 13

Publicación de Certificados de Homolo- gación: La CONATEL, mantendrá actualizado en su página Web, el listado de las marcas y modelos de los equipos y aparatos de telecomunicaciones, que cuenten con Certificado de Homologación. CAPÍTULO III TRÁMITE DE HOMOLOGACIÓN

Articulo 14

Revisión.Antes de dar inicio al procedimiento de trámite de homologación, el interesado deberá verificar si el equipo o aparato de telecomunicaciones que desea homologar, está incluido en la lista de equipos y aparatos de telecomunicaciones homologados y publicados en el sitio Web de CONATEL, y/o previo al pago de la Tasa por Derecho de Trámite; también podrá solicitar información actualizada en la oficina competente de CONATEL.

Articulo 15

Formas de Homologación: La Homologación de un equipo y aparato de telecomunicaciones podrá realizarse en las siguientes formas: a) Cuando CONATEL efectúe dicha labor en forma directa, o a través de terceros que actúan por convenio con esta entidad. b) Cuando CONATEL adopte la homologación realizada por alguna entidad internacional. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN

Articulo 16

Requisitos para el trámite de solicitud de Certificado de Homologación: Los requisitos para el trámite de solicitud de homologación de una marca y modelo de un equipo y aparato de telecomunicaciones, el interesado deberá presentar la siguiente información ante CONATEL:

  • a)

    Solicitud por medio de Apoderado Legal.

  • b)

    Poder de Representación de la firma del solicitante del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar debidamente autenticada o poder en escritura pública (En caso de un idioma diferente al Español deberá ser traducido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de Honduras),en donde el solicitante puede ser el fabricante, operadores de servicios de telecomunicaciones, fabricantes, importadores, vendedores, distribuidores y/o comercializadores de dicho aparato y equipo a homologar.

  • c)

    Aviso de trámite debidamente cancelado.

  • d)

    Forma técnica para Homologación de Equipos que se encuentra en el sitio Web de CONATEL, que contenga la descripción detallada y especificaciones técnicas del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar, y que la misma se encuentre debidamente completada, firmada, sellada y timbrada por un profesional de la Ingeniería de una rama afín a las telecomunicaciones, debidamente colegiado en el CIMEQH.

  • e)

    En caso de que el equipo objeto de homologación tenga incorporado módulo(s), se deberá presentar una nota del fabricante, en donde se indique la marca, modelo y fabricante del (los) módulo(s) incorporado(s) en el equipo a homologar.

  • f)

    Adicionalmente documentar en electrónico (a través de un dispositivo de almacenamiento como ser: Disco Compacto, memoria USB u otro): i. Certificado de Homologación emitido por un organismo internacional o entidad reguladora reconocida por CONATEL. ii. Los reportes de prueba practicados ya sea al equipo y aparato de telecomunicaciones, tarjeta, módulo a homologar por laboratorios avalados por entidades reguladoras reconocidos u organismos internacionales reconocidos por CONATEL. iii. Información sobre el cumplimiento de normas o estándares del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar. iv. Especificaciones técnicas del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar. v. Copia del manual de operaciones y/o el manual guía del usuario. vi. Copia de la Etiqueta del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar. vii. Fotografías del equipo y aparato de telecomunicaciones a homologar.

  • g)

    Estar solvente económicamente y documentalmente ante CONATEL, en el caso de que el solicitante sea un Operador auto

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Resolución

Resolución No. NR007/23 — Reglamento de Roaming Automático Nacional

Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 2 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones “Corresponde al Estado, por medio del Presidente de la República, la formulación de las políticas relacionadas con las telecomunicaciones y las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs); y por medio de CONATEL regular y fiscalizar la explotación y operación de las telecomunicaciones y sus aplicaciones en las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TICs), que realicen los operadores de este tipo de servicios, sus asociados y los particulares. Asimismo, promover la expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TICs)”

  2. 2.

    Que el Decreto 112-2011 de fecha 22 de julio de 2011 se introdujo una modificación parcial de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y herramientas legales necesarias para ejercer facultades y atribuciones que promuevan la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de incentivar la inversión con el fin de fortalecer e impulsar el sector de las telecomunicaciones en consonancia con el Artículo 38 que establece “Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, leal y sana competencia. Están prohibidas las prácticas o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como el acceso de nuevos operadores al mercado. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) cuenta con atribuciones y las potestades necesarias para velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes:

    • a)

      Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado;

    • b)

      Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la Ley cesen de inmediato;

    • c)

      Para la devolución de las sumas generadas o percibidas como producto de la realización de prácticas ilegales; y,

    • d)

      Ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el objeto de revertir los efectos de la práctica ilegal. Las medidas o acciones correctivas que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) ordene son de obligatorio cumplimiento para los operadores y cualquier parte participante en la práctica ilegal”.

  3. 3.

    Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 13, numerales 2, 4, 7 y 9, establecen lo siguiente: “CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: …2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. En caso de contradicción entre estos últimos y las leyes y demás disposiciones internas, prevalecerán los tratados; …4. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; 7…Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones…9. Asegurarse de que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros operadores y usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias;” Asimismo, en la reforma de la precitada Ley, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de marzo de 2014, en el Artículo 14, numerales 8, 12 y 14 disponen lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …8. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su Reglamento General y Resoluciones Normativas emitidas; …12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley;…14. Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia;”.

  4. 4.

    Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones contiene en el Título Primero, Capítulo II; y, en el Título Tercero, Capítulos III y IV, disposiciones respecto a: “Las Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Interconexión de las Redes de Telecomunicaciones”, “Servidumbres y Uso de Bienes”, respectivamente; y particularmente estableciendo al respecto en el Artículo 36, que: “Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, por el solo efecto de esta Ley, tendrán el derecho de servidumbre sobre los bienes inmuebles nacionales y privados que sean necesarios para el establecimiento de las correspondientes redes.”; Asimismo, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el Título I, Capítulo II; Título III, Capítulos VIII y IX; en consonancia con la Ley Marco, respectivamente, desarrollan regulatoriamente lo correspondiente a: “Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Acceso e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones” y “Servidumbres y Uso de Bienes”.

  5. 5.

    Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 78, literales b) y f), establece lo siguiente: “En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos: Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento; …f) Ordenes: Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones”. Asimismo, el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresa: “El presente Reglamento, por ser general, prevalece sobre toda otra norma de igual o inferior jerarquía”.

  6. 6.

    Que los Contratos de Concesión Nacionales de Telefonía Móvil Celular, Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija, establecen la Cláusula sobre las Reglas Especiales de Competencia, donde se mencionan entre otras, las siguientes: Prohibición de Conductas Anticompetitivas: La Empresa Concesionaria no suscribirá ningún acuerdo con otros Operadores para dividir mercados o fijar precios para los Servicios de Telecomunicaciones. La Empresa Concesionaria no utilizará ninguna posición dominante que pueda tener en la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, con el fin de obtener una ventaja desleal o anticompetitiva en la prestación de otros Servicios de Telecomunicaciones. Las actividades prohibidas incluirán, de manera enunciativa y no limitativa, las que a continuación se exponen: determinar precios de manera anticompetitiva; limitar el acceso de los competidores al mercado o a los Servicios de Telecomunicaciones; condicionar la disponibilidad de un Servicio de Telecomunicaciones a la compra de otros bienes o servicios;y otras prácticas prohibidas por las Leyes Aplicables. Trato No Discriminatorio: La Empresa Concesionaria deberá proporcionar a los Operadores que presten servicios de telecomunicaciones equivalentes, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que los proporcionados para sus propios servicios o a sus Filiales, Subsidiarias o asociados. De igual manera deberá aplicar condiciones equivalentes en la prestación de servicios a sus Suscriptores y Usuarios en circunstancias semejantes. Asimismo, tales contratos de concesión contienen cláusulas de Interconexión y Acceso: “La Empresa Concesionaria deberá cumplir con la normatividad sobre las obligaciones y condiciones de Interconexión y/o Acceso señaladas en la Ley Marco, el Reglamento General, el Reglamento de Interconexión, el presente Contrato y demás normativas complementarias que CONATEL emita al efecto.”

  7. 7.

    Que el establecimiento del servicio de Itinerancia o Roaming de forma automática para las redes nacionales, favorece las condiciones de competencia en los mercados de Telefonía e Internet móvil y genera beneficios a los Usuarios y/o Suscriptores que se ven afectados en las zonas que su Operador no posee cobertura, ya que les es imposible acceder a los servicios móviles, incluso realizar llamadas de emergencia, aun y cuando exista cobertura de otro Operador Móvil, por lo que resulta necesario crear el marco regulatorio aplicable, para que se preste el servicio de Roamig de forma automática a nivel nacional para mejorar las condiciones de prestación para los Usuarios y/o Suscriptores.

  8. 8.

    Que en aplicación del Principio Rector de Transparencia, contenido en el Artículo 6, literal j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006; el presente REGLAMENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL, previo a su aprobación por esta Comisión, fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 21 al 27 de diciembre del 2023. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto administrativo de carácter general, para eficacia de los efectos buscados deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública.

Articulo 13

, numerales 2, 4, 7 y 9, establecen lo siguiente: “CONATEL tendrá las facultades y atribuciones siguientes: …2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones. En caso de contradicción entre estos últimos y las leyes y demás disposiciones internas, prevalecerán los tratados; …4. Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; 7…Promover la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones…9. Asegurarse de que los operadores de redes de telecomunicaciones den acceso, en igualdad de condiciones, a otros operadores y usuarios que se encuentren en las mismas o análogas circunstancias;” Asimismo, en la reforma de la precitada Ley, publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 7 de marzo de 2014, en el Artículo 14, numerales 8, 12 y 14 disponen lo siguiente: “También son facultades y atribuciones de CONATEL: …8. Aplicar las sanciones previstas en esta Ley y en su Reglamento General y Resoluciones Normativas emitidas; …12. Emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS de conformidad con esta Ley;…14. Establecer por vía reglamentaria los derechos y obligaciones de los Usuarios a fin de garantizarles el acceso a la mayor cantidad de prestaciones de servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones de las TICs, con la mejor calidad posible y con tarifas asequibles; en un mercado en donde prime la libre, leal y sana competencia;”. CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones contiene en el Título Primero, Capítulo II; y, en el Título Tercero, Capítulos III y IV, disposiciones respecto a: “Las Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Interconexión de las Redes de Telecomunicaciones”, “Servidumbres y Uso de Bienes”, respectivamente; y particularmente estableciendo al respecto en el Artículo 36, que: “Los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, por el solo efecto de esta Ley, tendrán el derecho de servidumbre sobre los bienes inmuebles nacionales y privados que sean necesarios para el establecimiento de las correspondientes redes.”; Asimismo, el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, en el Título I, Capítulo II; Título III, Capítulos VIII y IX; en consonancia con la Ley Marco, respectivamente, desarrollan regulatoriamente lo correspondiente a: “Redes y Servicios de Telecomunicaciones”, “Acceso e Interconexión de Redes Públicas de Telecomunicaciones” y “Servidumbres y Uso de Bienes”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones en su Artículo 78, literales b) y f), establece lo siguiente: “En aplicación de sus facultades de regulación CONATEL podrá aprobar, mediante Resolución, los siguientes instrumentos normativos: …b) Reglamentos Específicos: Contienen regulaciones necesarias para la prestación de cada uno de los servicios, o para desarrollar actividades que genéricamente están tratadas en la Ley Marco y el presente Reglamento; …f) Ordenes: Están destinadas a impartir disposiciones de toda índole a los operadores de servicios, comercializadores, usuarios y otros que de alguna forma se vinculen al sector de telecomunicaciones”. Asimismo, el Artículo 4 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, expresa: “El presente Reglamento, por ser general, prevalece sobre toda otra norma de igual o inferior jerarquía”. CONSIDERANDO: Que los Contratos de Concesión Nacionales de Telefonía Móvil Celular, Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) y Telefonía Fija, establecen la Cláusula sobre las Reglas Especiales de Competencia, donde se mencionan entre otras, las siguientes: Prohibición de Conductas Anticompetitivas: La Empresa Concesionaria no suscribirá ningún acuerdo con otros Operadores para dividir mercados o fijar precios para los Servicios de Telecomunicaciones. La Empresa Concesionaria no utilizará ninguna posición dominante que pueda tener en la prestación de Servicios de Telecomunicaciones, con el fin de obtener una ventaja desleal o anticompetitiva en la prestación de otros Servicios de Telecomunicaciones. Las actividades prohibidas incluirán, de manera enunciativa y no limitativa, las que a continuación se exponen: determinar precios de manera anticompetitiva; limitar el acceso de los competidores al mercado o a los Servicios de Telecomunicaciones; condicionar la disponibilidad de un Servicio de Telecomunicaciones a la compra de otros bienes o servicios;y otras prácticas prohibidas por las Leyes Aplicables. Trato No Discriminatorio: La Empresa Concesionaria deberá proporcionar a los Operadores que presten servicios de telecomunicaciones equivalentes, servicios e información de la misma calidad y en las mismas condiciones que los proporcionados para sus propios servicios o a sus Filiales, Subsidiarias o asociados. De igual manera deberá aplicar condiciones equivalentes en la prestación de servicios a sus Suscriptores y Usuarios en circunstancias semejantes. Asimismo, tales contratos de concesión contienen cláusulas de Interconexión y Acceso: “La Empresa Concesionaria deberá cumplir con la normatividad sobre las obligaciones y condiciones de Interconexión y/o Acceso señaladas en la Ley Marco, el Reglamento General, el Reglamento de Interconexión, el presente Contrato y demás normativas complementarias que CONATEL emita al efecto.” CONSIDERANDO: Que el establecimiento del servicio de Itinerancia o Roaming de forma automática para las redes nacionales, favorece las condiciones de competencia en los mercados de Telefonía e Internet móvil y genera beneficios a los Usuarios y/o Suscriptores que se ven afectados en las zonas que su Operador no posee cobertura, ya que les es imposible acceder a los servicios móviles, incluso realizar llamadas de emergencia, aun y cuando exista cobertura de otro Operador Móvil, por lo que resulta necesario crear el marco regulatorio aplicable, para que se preste el servicio de Roamig de forma automática a nivel nacional para mejorar las condiciones de prestación para los Usuarios y/o Suscriptores. CONSIDERANDO: Que en aplicación del Principio Rector de Transparencia, contenido en el Artículo 6, literal j) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el 15 de marzo de 2006 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006; el presente REGLAMENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL, previo a su aprobación por esta Comisión, fue sometido al proceso de Consulta Pública en el período comprendido del 21 al 27 de diciembre del 2023. En consecuencia, siendo que el presente Reglamento es un acto administrativo de carácter general, para eficacia de los efectos buscados deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en consonancia con los Artículos: 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, 72 de su Reglamento General y 120 de la Ley General de Administración Pública. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en ejercicio de sus atribuciones y facultades, en observancia de los Artículos 245, numeral 35 y 321 de la Constitución de la República; Tratados Internacionales de Libre Comercio de los cuales Honduras es signatario; Artículos 1, 7, 8, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículos 1, 2, 6, 13, 14, 20, 36, 37, 38, 39, 41, 42 y demás aplicables de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones; Artículos 1, 2, 6, 12, 13, 14, 15, 72, 73, 74, 75, 80, 81, 84, 145, 146, 151, 173, 196 al 210, 198, 229 al 235, 242, 247, 248, 249 y demás aplicables de su Reglamento General; Reglamento de Tarifas y Costos de Servicios de Telecomunicaciones. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar el“REGLAMENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL”, el cual deberá leerse de la siguiente forma: REGLAMENTO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios y condiciones generales para la prestación del servicio de Itinerancia Automática Nacional o Roaming Automático Nacional.

Articulo 2

Alcance y ámbito de aplicación El presente reglamento aplicará para todos los Operadores que sean titulares de concesiones de servicios de Telefonía Móvil en Honduras (Telefonía Móvil Celular y Servicio de Comunicaciones Personales (PCS)), para aquellos servicios prestados en cualquiera de sus modalidades, tanto en condición de Operadores de Red Origen, como en condición de Operadores de Red Visitada, en los lugares donde presta servicio. A estos fines, el servicio de Roaming Automático Nacional comprende todas las prestaciones de acceso para la provisión de servicios de Telefonía Móvil, SMS, e Internet Móvil a los Usuarios y/o Suscriptores finales.

Articulo 3

Glosario de Términos En adición a las definiciones establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones las expresiones y términos que se emplean en este Reglamento tendrán el significado que se indica a continuación: 1. Acuerdo de Roaming Automático Nacional: Contrato comercial suscrito entre dos Operadores de servicios móviles por el cual el Operador de Red Visitada permite el acceso a su red móvil a cambio de una contraprestación económica, a fin de poder brindar el acceso al servicio de Roaming Automático Nacional a los usuarios del Operador de la Red de Origen. 2. Cargo de acceso a Roaming Automático Nacional: Es el precio que el Operador de Red Origen deberá pagar al Operador de Red Visitada por concepto de uso de su red o elementos de red y servicios requeridos para brindar servicios móviles en la modalidad de Roaming Automático Nacional. 3. Estación base radioeléctrica: infraestructura de telecomunicaciones instalada con la intención de proveer acceso a los sistemas del servicio móvil mediante el uso de ondas del espectro radioeléctrico. 4. Presencia de un Operador de Servicios Móviles en un municipio: Condición que se da cuando un Operador de Servicio Móvil cuenta una cobertura de al menos veinte por ciento (20%) del área del municipio en cuestión. 5.Operador de Servicios Móviles:Concesionario del Servicio de Telefonía Móvil Celular o Servicios de Comunicaciones Personales (PCS) autorizada por CONATEL. 6. Operador de Red Origen: Concesionario de servicios de telecomunicaciones móviles con la cual el Usuario y/o Suscriptor ha activado y mantiene activa una línea de servicio móvil. 7. Operador de Red Visitada: Es el concesionario de servicios de telecomunicaciones móviles que en virtud de un acuerdo de Roaming Nacional Automático, pone a disposición su red para hacer posible el acceso a los servicios móviles de los Usuarios y/o Suscriptores de otro concesionario (“Operador de Red de Origen”). 8. Red Origen: Se refiere a la red del Operador móvil a la cual pertenecen los Usuarios y/o Suscriptores que se benefician del servicio de Roaming Automático Nacional proporcionado por otra red móvil. 9. Red Visitada: Se refiere a la red de servicios móviles que provee el servicio de Roaming Automático Nacional a la red de origen. 10. Roaming Automático Nacional (RAN): Se refiere al servicio de itinerancia que permite proveer servicios móviles a Usuarios y/o Suscriptores cuando estos se encuentran fuera del área de cobertura de la red del Operador al que pertenecen (red de origen), a través del acceso a la red de otro Operador (red visitada) a través del enrutamiento del tráfico, conforme un acuerdo previo entre los mismos. 11. Servicios Móviles: Servicios que se prestan a través del medio radioeléctrico con equipos terminales móviles para el intercambio de telecomunicaciones, voz y datos, incluyendo Telefonía e internet móvil y mensajes cortos de texto (SMS).

Articulo 4

Principios Regulatorios Aplicables El Roaming Automático Nacional se regirá por los sigui- entes principios: a. Principio de Acuerdos entre partes: Los Operadores estarán en libertad de convenir los precios, términos y condiciones de Roaming Automático Nacional, de acuerdo a las pautas establecidas por la Ley, este Reglamento y las demás regulaciones aplicables. Los Contratos deberán ser negociados en tiempo oportuno y no podrán ser discriminatorios, ni establecer condiciones que limiten la existencia de una competencia leal, efectiva y sostenible o que impidan o dificulten otras interconexiones, sin perjuicio del derecho de negociar el establecimiento de garantías para el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del contrato. b. Principio de libre acceso: Los Operadores móviles deben permitir el libre acceso a sus redes y los servicios que por ellos se presten, en condiciones reglamentarias y no discriminatorias a los Operadores de servi- cios que lo requieran y establezcan acuerdos para la prestación del Roaming Automático Nacional. c. Principio de promoción de la competencia: El Roaming Automático Nacional está orientado a promover la competencia del mercado de servicios móviles, por lo que los Operadores obligados a proveer el servicio actuarán en todo momento como un competidor leal, absteniéndose de obstaculizar la competencia efectiva y sostenible en el tiempo, de conformidad con la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones. d. Principio de No Discriminación: El Operador de Red Visitada debe brindar bajo condiciones no discriminatorias con relación a precios, términos y requisitos a todos los Operadores de redes de origen que soliciten acceso al servicio de Roaming Automático Nacional en aquellas zonas en las cuales no tengan cobertura de red. e. Principio de Transparencia: Bajo el cual se respeta y se garantiza que se establecen de manera objetiva reglas claras y transparentes para Roaming Automático Nacional, para brindar los Servicios Públicos de Telecomunicaciones a la población en el ámbito general. f. Principio de Red Integral e Integrada de Servicios: Compromiso de que los Operadores que prestan Servicios Públicos de Telecomunicaciones, están obligados a conformar y constituir una sola red integrada a nivel nacional, de manera que los Usuarios y/o Suscriptores puedan tener la posibilidad de estar cada vez más comunicados a través de diferentes Servicios de Telecomunicaciones. g. Precios en Base a Costos más remuneración razonable: El Operador de Red Origen tiene derecho a que los precios por el servicio de Roaming Automático Nacional, se establez- can de tal forma que el Operador de Red Visitada cubra los costos de provisión del servicio, incluyendo una remuneración razonable de la inversión conforme la regulación aplicable. CAPÍTULO II CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Articulo 5

Condiciones para el Servicio Roaming Automático Nacional 5.1 Todos los Operadores de servicios móviles podrán poner a disposición de otros Operadores de servicios móviles que así lo soliciten, el libre acceso a sus redes de servicios móviles a través de Roaming Automático Nacional, para la prestación de servicios móviles a los Usuarios y/o Suscriptores donde el Operador de Red Origen no cuente con cobertura. 5.2 Será obligatoria la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional que sea solicitado en cualquier municipio, siempre que se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:

  • a)

    El municipio donde se solicita el acceso a Roaming Automático Nacional cuenta con la presencia de dos o menos Operadores de servicios móviles;

  • b)

    El Operador de Red Origen es un Operador entrante o un Operador establecido con una participación de mercado de servicios móviles inferior al 20% de los Usuarios. 5.3 Para los casos en que aplique la condición definida en el literal “b” del Artículo 5.2 del presente Reglamento, la obligación se establecerá por un plazo máximo de cuatro (4) años, el cual, para el caso de Operadores establecidos empezará a contar a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, y para el caso de Operadores entrantes a partir de la fecha en que sea aprobado su contrato de co

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Resolución

Resolución — Reglamento para la Provisión del Servicio de Roaming Automático Nacional en Servicios Móviles

CONATEL

Articulo 6

Cumplimiento de parámetros de calidad Tanto el Operador de Red Visitada como el Operador de Red Origen deben cumplir con los requisitos de calidad de voz, SMS y datos establecida por la normativa vigente para la prestación de servicios móviles, respecto de la red que esté operando mientras el Usuario y/o Suscriptor está beneficiándose del servicio de Roaming Automático Nacional. En casos de congestión como resultado de un alza impre- vista en el volumen del tráfico generado por el Operador de la red de origen, los Operadores de red visitada podrán tomar medidas para dar prioridad a sus Usuarios y/o Suscriptores propios y permitir protegerlos.

Articulo 7

Obligaciones y derechos del Operador de red visitada Para la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional, serán obligaciones del Operador de servicios móviles de la red visitada: a) Permitir el libre acceso a los servicios a través de su red en el marco de lo establecido en el acuerdo de Roaming Automático Nacional y realizar las adecuaciones necesarias a lo interno de su red y sistemas, de manera que se puedan soportar los requerimientos de tráfico de los Usuarios y/o Suscriptores a ser atendidos en la implementación del Roaming Automático Nacional, en los municipios acordados y cuando las interfaces de aire de las terminales de los Usuarios y/o Suscriptor e así lo permitan. b) Poner a disposición del Operador de Red Origen los recursos físicos, soportes lógicos y demás elementos de red identificados en la OBARA y los que sean necesarios para la prestación eficaz del servicio de Roaming Nacional Automático. c) Adecuar los recursos físicos y soportes lógicos de su red, que resulten necesarios para la autenticación, registro y activación automática, es decir sin intervención directa de los Usuarios y/o Suscriptores, cuando se encuentran fuera de cobertura de su Red Origen, para proveerles servicios sin que esto implique una exigencia de continuidad en las comunicaciones activas al momento de cambio de red. d) Adecuar los recursos físicos y soportes lógicos de su red que resulten necesarios para garantizar el regreso del Usuario y/o Suscriptor a la Red Origen, sin demoras injustificadas, cuando esta última tenga cobertura propia. e) Asegurar la interoperabilidad de los servicios prestados y el nivel de calidad asociado, de acuerdo con las condiciones ofrecidas en su propia red y dando cumplimiento a los niveles de calidad definidos en la regulación aplicable. f) Entregar un reporte que muestre el detalle del tráfico que ha sido generado por Usuarios móviles del Operador de Red Origen en cada municipio de forma mensual, para la conciliación del pago del servicio y facilitar la toma de decisiones del Operador de Red Origen respecto de los lugares geográficos donde existe tráfico suficiente que justifique el despliegue de infraestructura. Los derechos del Operador de Red Visitada son los siguientes:

  • a)

    Decidir con cual tecnología de red o sistema móvil implementado proveerá los servicios de Roaming Automático Nacional, compatible con las redes y sistemas del Operador de origen y el requerimiento que le haya sido presentado;

  • b)

    Recibir el pago oportuno de la contra pres- tación económica acordada para el servicio Roaming Automático Nacional.

  • c)

    Suspender o desconectar la prestación del servicio por las razones previstas en el presente Reglamento, previa notificación al CONATEL.

  • d)

    Des continuar el uso de cualquier tecnología o servicio, de forma no discriminatoria, mediante aviso con sesenta (60) días de antelación.

  • e)

    Los demás derechos establecidos en el Acuerdo de Roaming Automático Nacional y la normativa vigente.

Articulo 8

Obligaciones y derechos del Operador de Red de Origen Para el acceso al servicio de Roaming Automático Nacional, serán obligaciones del Operador de servicios móviles de la Red Origen: a) Ostentar Contrato de Concesión vigente para la Operación de Servicios Móviles, en la República de Honduras. b) Acordar con el Operador de Red Visitada los detalles técnicos de sus necesidades de Roaming Automático Nacional; incluyendo la zona de cobertura requerida, discrimina da a nivel de municipios y los servicios de telecomunicaciones a ser prestados. c) Solicitar el Roaming Automático Nacional atendiendo a proyecciones de tráfico para los diferentes servicios, debidamente justificadas. d) Asumir los gastos de inversión, operación y mantenimiento de las instalaciones iniciales necesarias para llegar hasta el punto o puntos donde se efectuará el acceso a la red visitada. e) Informar al Operador de Red Visitada la disponibilidad de terminales cuya interfaz de aire soporta el roaming en las bandas de frecuencia de dicha red. f) Realizar el pago oportuno de la contraprestación acordada por concepto del acceso y uso de la red visitada a través del servicio de Roaming Automático Nacional según las condiciones pactadas entre las partes. g) Informar a sus usuarios el tipo de terminales móviles aptos para realizar Roaming Automático Nacional y las zonas de cobertura propias y en roaming para los diferentes servicios ofrecidos, así como de las condiciones y restricciones del servicio a través del Roaming Automático Nacional. h) Atender a sus usuarios y clientes en caso de averías o problemas mientras utilizan el servicio de Roaming Automático Nacional. i) Informar oportunamente a la red visitada los municipios en los cuales ya no requiera del servicio de Roaming Automático Nacional. j) Garantizar que el servicio de Roaming Automático Nacional sólo será utilizado para prestar los servicios convenidos en el acuerdo en las áreas donde no se tiene cobertura. Los derechos del Operador de Red Origen son los siguientes: a) Al libre acceso a la red visitada bajo las condiciones establecidas en el presente Reglamento y el acuerdo con el Operador de Red Visitada b) Recibir el nivel de calidad de acuerdo con las condiciones acordadas entre las partes para el servicio Roaming Automático Nacional, de conformidad con el presente Reglamento. c) Los demás derechos establecidos en el Acuerdo de Roaming Automático Nacional y la normativa aplicable.

Articulo 9

Cargos de acceso de Roaming Automático Nacional La prestación del servicio de Roaming Automático Nacional para servicios móviles dará origen a un cargo de acceso por concepto de utilización de la infraestructura, tecnología y servicios requeridos a el Operador de Red Visitada, que deberá ser pagado por el Operador de Red Origen Las metodologías para determinar estos cargos de acceso serán establecidas por libre acuerdo entre las partes, no obstante, el cargo de acceso deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • a)

    El cargo de acceso de Roaming Automático Nacional para la prestación de servicios móviles estará orientado a costos más utilidad razonable. El cálculo del valor del cargo será responsabilidad de las partes que intervienen en el acuerdo.

  • b)

    El cálculo de los cargos de acceso de Roaming Automático Nacional deberá contemplar únicamente los elementos de red y facilidades necesarias y asociados directamente con el servicio, de tal manera que, una vez establecido el cargo de acceso, no se le atribuya costos adicionales que aumenten el valor del mismo.

  • c)

    Las tarifas que se cobren al Usuario y/o Suscriptor final deberán de respetar los topes tarifarios aplicables. CAPÍTULO III ACUERDOS DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Articulo 10

Condiciones mínimas de los Acuerdos Los Acuerdos de Roaming Automático Nacional suscritos entre los Operadores de Red Origen y Operadores de Red Visita das, deberán contener, como mínimo, las condiciones generales, económicas y técnicas detalladas a continuación, y deberán ser notificados a CONATEL.

  • a)

    Detalle de los tipos de tráfico que harán uso del acceso de Roaming Automático Nacional;

  • b)

    Mecanismos para medir el tráfico y unidades de medida con base en los cuales se facturará;

  • c)

    Indicación de los puntos de acceso, su ubicación geográfica y características técnicas y operativas;

  • d)

    Índice de calidad de servicio, según la normativa vigente para la prestación de servicios móviles;

  • e)

    Municipios en los cuales las estaciones base de la Red Visitada darán la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional a los Usuarios y/o Suscriptores del Operador de red origen f) Contraprestación económica por el Roaming Automático Nacional para cada tipo de tráfico, especificando la metodología utilizada para su cuantificación, la cual deberá estar orientada a costos más utilidad razonable; g) Formas, plazos de pago y garantías de cumplimiento de obligaciones de pago; h) Plazos y previsiones para el inicio y finalización de la prestación del servicio objeto del contrato; i) Mecanismo para la realización de llamadas al Sistema 9-1-1 sin ningún tipo de restricción; y, j) Causales para la suspensión o terminación del acuerdo de Roaming Automático Nacional.

Articulo 11

Solicitud de Acceso de Roaming Automático Nacional El Operador de Red Origen deberá notificar por escrito al Operador de Red Visitada su intención de suscribir un acuerdo para la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional. El Operador de Red Origen deberá especificar en su solicitud los siguientes aspectos:

  • a)

    El área de cobertura requerida, discrimina da a nivel de municipios, donde desea utilizar el servicio de Roaming Automático Nacional;

  • b)

    La disponibilidad de terminales cuya interfaz radioeléctrica soporta el roaming en las bandas de frecuencia de dicha red; y

  • c)

    La proyección de cada tipo de tráfico a nivel municipal bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional en la red visitada. Cuando el Operador de Red Visitada necesite información adicional para el análisis y la respuesta de la solicitud, deberá solicitarla al Operador de Red Origen, mediante comunicación escrita notificada dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Articulo 12

Plazo para la firma del Acuerdo de Roaming Automático Nacional El Acuerdo de Roaming Automático Nacional deberá suscribirse en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir de completada la solicitud del acceso a Roaming Automático Nacional. De no alcanzarse un acuerdo en el plazo límite establecido en el inciso anterior, cualquiera de las partes podrá requerir la intervención de CONATEL, conforme el procedimiento descrito en el Artículo 14 del presente Reglamento.

Articulo 13

Suspensión o interrupción del Roaming Automático Nacional Una vez suscrito un Acuerdo de Roaming Automático Nacional no podrá ser interrumpido unilateralmente por los Operadores sin autorización previa de CONATEL. La solicitud de interrupción del acceso deberá prever un plan de interrupción que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

  • a)

    Mecanismos, términos y condiciones de la interrupción; y,

  • b)

    Plazo efectivo de la interrupción. El servicio podrá ser suspendido o interrumpido por: i) Falta de pago, ii) desaparición de los requisitos establecidos en el Artículo 5.2, ii) uso por parte de la Red de Origen para servicios o aplicaciones distintas a las acordadas. CAPITULO IV INTERVENCIÓN DE CONATEL

Articulo 14

Intervención de CONATEL En caso de conflictos entre Operadores de servicios móviles, relacionados con la provisión del servicio de Roaming Automático Nacional, su viabilidad, negociación, contratación y ejecución, que sean derivados de la aplicación e interpretación de este Reglamento y los acuerdos de prestación del servicio, serán dirimidos por CONATEL, en el ejercicio de sus facultades como autoridad reguladora del sector telecomunicaciones. La solicitud de intervención ante CONATEL se hará luego de agotado el proceso de libre negociación entre las partes. Cualquiera de las partes puede considerar que la negociación se agotó si no ha habido acuerdo luego de transcurridos los plazos establecidos en este Reglamento. En caso de que surjan desacuerdos en la determinación de los cargos de Roaming Automático Nacional, CONATEL, a solicitud de parte, podrá intervenir como mediador entre las propuestas de cargos realizadas por las partes, y en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la recepción de la solicitud de intervención, notificará a las partes una propuesta de cargo de acceso del servicio de Roaming Automático Nacional solicitado, tomando como parámetros los costos, incluyendo una remuneración razonable de la inversión. El Acuerdo de Roaming Automático Nacional deberá suscribirse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles a partir de la resolución dictada por CONATEL que contenga la decisión sobre las condiciones del Acuerdo de Roaming Automático Nacional sometido a su consideración, la cual será de obligatorio cumplimiento para los Operadores. CAPÍTULO V OFERTA BÁSICA DE ACCESO DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL

Articulo 15

Elaboración y publicación de la Oferta Básica de Acceso de Roaming Automático Nacional (OBARA) Cada Operador de servicios móviles tiene la obligación de elaborar y presentar una Oferta Básica de Acceso de Roaming Automático Nacional (OBARA), que es un documento de carácter público disponible a los Operadores que lo requieran y que especificará los elementos puestos en servicio en su red para la provisión del Roaming Automático Nacional, así como los elementos mínimos necesarios para el acceso a su red en Roaming Automático Nacional. Las Ofertas Básicas de Accesos de Roaming Automático Nacional deberán contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

  • a)

    Aspectos Generales, como son recursos físicos y lógicos para la provisión de Roaming Automático Nacional; los Servicios a proveer a través de Roaming Automático Nacional; mapa de cobertura que indique municipios donde ofrece el servicio de Roaming Automático Nacional; y el Cronograma de actividades necesarias para la provisión de Roaming Automático Nacional.

  • b)

    Aspectos Contractuales, como son condi- ciones que regirán los acuerdos, causales de suspensión o terminación del acuerdo, instrumentos de garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales, etc.

  • c)

    Aspectos Financieros: como son los cargos de acceso de Roaming Automático Nacional por tráfico de voz, SMS, y datos, incluyendo la metodología de cuantificación del cargo de acceso; metodología de tasación de tráfico entrante y saliente; herramientas de tasación de tráfico de Roaming Automático Nacional, entre otras.

  • d)

    Aspectos Técnicos: Descripción de la red móvil, topologías y estructura de red móvil en sus distintos componentes o niveles; estructura de red y esquemas de acceso para el Roaming Automático Nacional, definidos tanto para servicios conmuta dos por circuitos (voz) como para los servicios conmuta dos por paquetes (datos); identificación de los elementos de red (físicos y lógicos), así como las instalaciones esenciales de la red móvil ofrecidas a otros Operadores para la provisión del servicio móvil a través de Roaming Automático Nacional, incluyendo las frecuencias asignadas y las tecnologías de acceso radioeléctrico; Aspectos técnicos referentes a la cobertura, características y capacidad máxima de la red que se ofrecen; Procesos Técnicos y operativos que estarán relacionados con la provisión del servicio móvil a través de Roaming Automático Nacional; definición de protocolos de pruebas de seguridad de los Usuarios en roaming, etc.

  • e)

    Condiciones de Nivel de Servicio (Service Level Agreement): para ambos Operadores (de red origen y de red visitada) con la finalidad de asegurar la calidad del servicio y la transparencia en la facturación del servicio. CONATEL procederá a la revisión de cada OBARA para verificar su conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones, así como demás marco regulatorio aplicable y en caso de incumplimiento lo notificará al Operador correspondiente para su correspondiente enmienda.

Articulo 16

Actualización y Modificaciones de la OBARA La OBARA se deberá actualizar como mínimo cada doce (12) meses. Si se considera necesario, por cambios de tecnología, actualizaciones de Acuerdos de Roaming Automático Nacional, la OBARA se podrá actualizar en un periodo menor al mencionado. Si las partes que celebren un Acuerdo de Roaming Automá- tico Nacional consideran necesario una modificación o cambio en la OBARA publicada, deberán remitir la adenda con los cambios realizados a CONATEL. La OBARA deberá ser ingresada al Sistema de Informes Regulatorios Periódicos (SINRE), a través del sitio web de CONATEL, en el segundo informe semestral de infraestructura del servicio de Telefonía Móvil, debiendo presentarse cada año. CAPÍTULO VI RÉGIMEN SANCIONADOR

Articulo 17

Régimen Sancionador por Incumplimiento al Presente Reglamento El incumplimiento de las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones del presente Reglamento, constituyen infracciones según sea el precepto infringido, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, así como 248 y 249 de su Reglamento General. En consecuencia, tales infracciones se sancionarán de conformidad a la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, su Reglamento General, Reglamento de Multas y demás normativas aplicables. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 18

Publicación e Inscripción de la primera OBARA Los Operadores de servicios móviles tienen sesenta (60) días calendario, para remitir a CONATEL la OBARA para la prestación de servicios móviles bajo la modalidad de Roaming Automático Nacional, la cual deberá sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y demás marco regulatorio vigente. SEGUNDO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Lic. Lorenzo Sauceda Cálix Comisionado Presidente CONATEL Abg. Mauricio José Buck Valladares Secretario por Delegación CONATEL 17 E. 2024

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Certificación No. 2022-6043 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - REGENERON

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6043 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: REGENERON PHARMACEUTICALS, INC. Domicilio: 777 Old Saw Mill River Road, Tarrytown, New York 10591, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN REGENERON

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo de preparaciones farmacéuticos; servicios de ingeniería genética; investigación genética; servicios científicos y tecnológicos e investigación y desarrollo relacionados con los mismos; pruebas genéticas con fines de investigación científica; servicios de investigación médica y farmacológica; investigación y desarrollo en los campos de la biotecnología, biofarmacéuticos y terapia génica; investigación clínica; ensayos clínicos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación No. 2022-7103 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - WALMART DATA EXCHANGE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7103 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 27 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN WALMART DATA EXCHANGE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:Se protege en su conjunto la denominación“WALMART DATA EXCHANGE”; sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Desarrollo de sistemas de entrenamiento, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación No. 2022-6883 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - SHAKÚDELO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6883 Fecha de presentación: 2022-11-17 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson 1-Hill Road,Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SHAKÚDELO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, tajadas crujientes de papas, frituras de frutas, bocadillos a base de frutas, pastas untables a base de frutas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, cremas untables a base de vegetales, frituras de malanga, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, bocadillos a base de soya, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación No. 2022-6493 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - PICA RICO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6493 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR Solicitante: PEPSICO, INC. Domicilio: 700 Anderson 1-Hill Road,Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JULIA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

    PICA RICO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PICA RICO”; sin dar exclusividad de los términos por separado. Para utilizarse con el Reg. 42422 de la marea FRIT-OS en clase 30.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, tapioca, sagú, arroz, sucedáneos del café, harinas, y preparaciones, hechos con cereales, pan bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados, comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagres, salsas, especies, hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 Marcas de Fábrica

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Certificación No. 2022-6041 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - TRUMUNE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6041 Fecha de presentación: 2022-10-12 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391 Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TRUMUNE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Enzimas para su uso en la fabricación de alimento para mascotas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación No. 2022-4975 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Roam Technology

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4975 Fecha de presentación: 2022-08-23 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Roam Technology Domicilio: Geleenlaan 24 , I.Z. Poort Genk 6835,3600 Genk, Bélgica.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 1460133 de fecha 23/02/2022 de Benelux.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de agricultura, horticultura y silvicultura; cuidado de la salud de personas y animales; servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con el uso de productos químicos para el tratamiento del agua en agricultura, horticultura y silvicultura, así como en el cuidado de la salud, fertilizantes, reguladores del crecimiento de las plantas, el uso de desinfectantes en agricultura, horticultura y silvicultura, así como en el cuidado de la salud, suplementos alimenticios y productos fitosanitarios; consultoría y suministro de información relacionada con los servicios antes mencionados, incluso para ser provistos a través de redes electrónicas como el internet, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación No. 2022-7382 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FORESA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7382 Fecha de presentación: 2022-12-06 Fecha de emisión: 10 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FORESA INDUSTRIAS QUIMICAS DEL NOROESTE, S.A.U. Domicilio: Avda. de Doña Urraca, 91 E-36650 CALDAS DE REIS, (PONTEVEDRA), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (2)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FORESA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Pinturas, barnices, lacas; productos antioxidantes y productos para conservar la madera; materias tintóreas; mordiente; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores artistas; preparaciones para tratar la madera y derivados de la madera, aceites para la conservación de la madera, productos antioxidantes para la madera, ceras contra la corrosión, colorantes para alimentos, pinturas, conservantes de la madera, conservantes del cemento y hormigón conservantes de edificios (pinturas y aceites), conservantes del zinc, pintura para automóviles, revestimientos del tipo de pinturas para su uso en la industria del automóvil, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación No. 2022-3732 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - ALGORAND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3732 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALGORAND

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y realización de conferencias programas ducativos y provisión de cursos de instrucción en el campo de las plataformas informáticas distribuidas; servicios educativos, a saber, desarrollo, organización y realización de conferencias y programas educativos y provisión de cursos de instrucción en el campo de las cadenas de bloques; organización y dirección de conferencias educativas; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos excursiones en el ámbito de las plataformas informáticas distribuidas y distribución de material de formación en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, dirección de clases, seminarios, conferencias, talleres, retiros, campamentos y excursiones en el campo del software de cadena de bloques y distribución de material de formación en relación con los mismos; servicios educativos a saber, realización de clases en línea, a distancia y presenciales, presentaciones, seminarios, conferencias, talleres, encuentros, retiros, campamentos y excursiones en el campo de la plataforma informática distribuida, creación de documentación para aplicación es, informáticas descentralizadas, creación de aplicaciones informáticas descentralizadas y software de cadena de bloques, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

    G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjuunto la denominación “CITY EXPRESS BY MARRIOTT”; sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prestación de servicios de alojamiento en hoteles; servicios hoteleros; suministro de comidas y bebidas; servicios de restaurante y bar; facilitación de instalaciones de uso general para reuniones, conferencias y exposiciones; facilitación de instalaciones para banquetes y funciones sociales para ocasiones especiales y servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas de chocolate con leche, bebidas a base de chocolate, bebidas de cocoa con leche, café, bebidas con café, café tostado, café empacado, granos de café, granos de café cubiertos de chocolate, café en cápsulas, café en bolsas, café en paquetitos, té, bebidas a base de té, granizados de café, granizados de café con saborizantes, granizados de chocolate con o sin saborizantes, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “PARENT'S CHOICE”; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cepillos para limpiar biberones; toallitas textiles no tejidas para limpiar biberones y equipos de alimentación para bebés; escurreplatos para biberones de bebés; bañeras para bebés; pajitas para beber para bebés y niños; neveras portátiles no eléctricas: cuencos; platos; vasos; tazas para bebés, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación No. 2022-6750 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - PARENT'S CHOICE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6750 Fecha de presentación: 2022-11-14 Fecha de emisión: 24 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PARENT᾽S CHOICE

  • G)
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Certificación No. 2023-2391 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - CITY EXPRESS BY MARRIOTT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2391 Fecha de presentación: 2023-04-19 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Marriott Worldwide Corporation. Domicilio: 7750 Wisconsin Avenue Bethesda, Maryland 20814, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 87797 de fecha 19/10/2022 de Jamaica.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (43)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CITY EXPRESS BY MARRIOTT

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Certificación No. 2022-7012 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - NESTLÉ

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7012 Fecha de presentación: 2022-11-22 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (44)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NESTLÉ

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de asesoría sobre salud, alimentación y nutrición; servicios médicos y suministro de información en el campo médico; servicios médicos diagnósticos; servicios de asesoría sobre dietética y alimentación en general; servicios de asesoría sobre pérdida de peso; servicios de organización de programas de pérdida de peso; orientación dietética y nutricional suministrada en línea desde una red informática o una red de teléfonos móviles; servicios en línea de asesoría e información sobre nutrición y salud también a través de dispositivos móviles, teléfonos inteligentes, terminales móviles u otro medio de comunicación; consejos sobre dietas y consejos en el campo de la alimentación en general suministrados vía Internet; suministro de información en línea sobre nutrición; suministro de información interactiva en línea sobre nutrición, salud y productos alimenticios; suministro de información sobre nutrición; asesoramiento dietético y nutricional; servicios de asesoramiento en dietética; asesoramiento dietético y nutricional; suministro de información sobre complementos dietéticos y nutrición; suministro de información sobre orientación dietética y nutricional, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Certificación

Certificación No. 2020-23953 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - ESPRESSO AMERICANO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-23953 Fecha de presentación: 2020-11-10 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO SA. Domicilio: Colonia Miramontes, 5ta. Calle, Avenida Altiplano, Casa 2212 Tegucigalpa Francisco Morazán. Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA m.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ESPRESSO AMERICANO

  • G)
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Certificación No. 2021-4174 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - EPICA STAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4174 Fecha de presentación: 2021-08-12 Fecha de emisión: 24 de mayo de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: MINGZHAN IMPORT & EXPORT CO., LTD. Domicilio: Room501, Building A, No.328 Wangdao Rd., Yiwu, Zhejiang, CHINA 322007, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EPICA STAR

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad sobre la palabra “STAR”.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas de jardinería accionadas manualmente, mangos de serrucho, llaves [herramientas de mano], herramientas de mano accionadas manualmente, destornilladores no eléctricos, alicates, hierros [herramientas no eléctricas], perforadores [herramientas de mano], tijeras, martillos [herramientas de mano], de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E., y 1 F. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-2737 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - GOODWE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2737 Fecha de presentación: 2022-05-23 Fecha de emisión: 27 de julio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GOODWE TECHNOLOGIES CO., LTD. Domicilio: No, 90 Zijin Rd., Suzhou, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOODWE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Invertido res fotovoltaicos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E., y 1 F. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-4131 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - FOSTER GRANT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4131 Fecha de presentación: 2022-07-13 Fecha de emisión: 29 de junio de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FGX INTERNATIONAL INC., a Delaware Corporation. Domicilio: 500 George Washington Highway, Smith field, Rhode Island 02917, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FOSTER GRANT

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Artículos para la vista, incluyendo anteojos, gafas, anteojos para leer, anteojos para la luz azul/anteojos para computadora, anteojos de sol, lentes de contacto, lentes para anteojos, monturas de anteojos y accesorios relacionados con los mismos, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E., y 1 F. 2024

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Certificación

Certificación No. 2022-2253 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - MAGEFESA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-2253 Fecha de presentación: 2022-04-27 Fecha de emisión: 10 de abril de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: CANTRA S.L. Domicilio: C/ Albert Einstein No.18, 4ta planta, CP 39011, Santander, Cantabria, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (21)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MAGEFESA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Espátulas; cucharones; cuchillos; tenedores; recipientes para almacenar comida; peines clásicos; peines de púas finas; peines de púas anchas; peines de plástico; esponjas para todo tipo de limpieza; cepillos eléctricos; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos para cabello; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado; vasos de vidrio; tazas de vidrio; platos de vidrio; botellas de vidrio; adornos de vidrio; adornos de porcelana; vasos de porcelana; tazas de porcelana; platos de porcelana; botellas de porcelana, de la clase 21. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E., y 1 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2021-2097 — Solicitud de registro de marca de fábrica APIXEMAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-2097 Fecha de presentación: 2021-05-06 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Novartis AG Domicilio: 4002 Basel, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (5)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, específicamente anticoagulantes, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 APIXEMAT

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Aviso

Aviso No. 2022-6273 — Solicitud de registro de marca de servicio APIXEMAT

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6273 Fecha de presentación: 2022-10-24 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: LOGISTICA COMERCIAL DE HONDURAS S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (39)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de entrega y contrataciones para servicios de entrega; transporte, empaque y almacenamiento de productos; arreglos de viajes; entrega de documentos, mercancías y paquetes; transporte y entrega de productos; entrega de mensajes; entrega expresa de productos por vehículos terrestres; recolección, entrega y almacenamiento de productos; proveer información concerniente a la recolección y entrega de productos y actualizaciones del tránsito; servicios de entrega; servicios de transporte y de entrega terrestre, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 _______________ IEX

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Aviso

Aviso No. 2021-6084 — Solicitud de registro de marca de fábrica IEX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-6084 Fecha de presentación: 2021-11-10 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GRUPO EMBOTELLADORA ATIC S.A. Domicilio: Av de la Vega 1, Edificio 2, Planta 5 localidad de Alcobendas, Provincia de Madrid, España

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; atún; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y leche en polvo, alimentos y bebidas a base de leche, tales como budines, cremas, postres, batidos, malteadas; aceites y grasas para uso alimenticio; preparaciones para hacer sopas; sopas/consomés; sopas juliana/ sopas vegetales. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-5368 — Solicitud de registro de marca de fábrica PORCELAMIKA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5368 Fecha de presentación: 2022-09-09 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Grupo Avita, S. A. Domicilio: Via Israel, calle 75 principal, Edificio Elmec, Piso N°2, corregimiento de San Francisco, Ciudad de Panamá, Panamá.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL GRACIELA SARAHI CRUZ RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (19)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PORCELAMIKA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Revestimiento de tipo no metálico para la construcción de pisos y paredes, de madera, cerámica, cemento, granito, mármol, piedras, mosaicos, baldosas, de la clase 19. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-886 — Solicitud de registro de nombre comercial INVERSIONES PALMAROSA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-886 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la compra y venta de bienes raíces, inversiones bursátiles, operación de negocios de comidas rápidas y similares, importación y exportación de mercaderías en general, distribución de productos a nivel regional y nacional, servicios publicitarios mediante vallas fijas de carretera, exhibidores de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 CONDOMINIOS RIO

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Aviso

Aviso No. 2023-885 — Solicitud de registro de marca de servicio CONDOMINIOS RIO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-885 Fecha de presentación: 2023-02-14 Fecha de emisión: 25 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: INVERSIONES PALMAROSA, S.A. DE C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL CINTHYA YADIRA ORTIZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de alquiler de condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales; servicios de alquiler de espacios y/o arrendamiento de espacios en condominios, plazas comerciales y/o centros comerciales de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 CONDOMINIOS RIO

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Aviso

Aviso No. 2023-3763 — Solicitud de registro de marca de fábrica (Figurativa Geely)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3763 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 7 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District. Hangzhou, Zhejiang, República Popular China

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 69377004 de fecha 03/02/2023 de República Popular China.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carros; chasis de automóvil; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos, monopatines (scooters) eléctricos autoequilibrados; camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-7100 — Solicitud de registro de marca de servicio COBAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7100 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Roche Diagnostics GmbH Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim; Alemania

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018765421 de Fecha 22/09/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COBAS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Investigación y desarrollo, para terceros, en el campo de la tecnología de la información, tecnología médica, química así como servicios de planificación, consultoría, ingeniería y supervisión técnica en estos campos: investigación médica; redacción de programas informáticos para aplicaciones médicas: software como servicio (SaaS) en relación con información y datos médicos; diseño y desarrollo de software informático en el campo médico; suministro de software informático no descargable en el campo médico; suministro de software no descargable para su uso en el apoyo a decisiones clínicas y apoyo a decisiones operativas: suministro de software no descargable para su uso en el suministro de información sobre asistencia médica; suministro de software no descargable para su uso en servicios de captura y análisis para mejorar la atención al paciente; suministro de uso temporal de software informático no descargable para su uso como interfaces de programación (API): servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de bases de datos en el campo médico: servicios de investigación médica; supervisión de dispositivos y equipos médicos, así como de instalaciones clínicas con el apoyo de tecnología de comunicación, en particular tecnología de internet; consultoría tecnológica para instalaciones médicas y clínicas: planificación del diseño de instalaciones clínicas: médicas; servicios de laboratorio médico; servicios de laboratorio clínico; servicios de investigación, análisis y pruebas de laboratorio; diseño de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio, de la clase 42 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARTIZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-7106 — Solicitud de registro de marca de fábrica ROLAND

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7106 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 19 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Roland Foods, LLC Domicilio: 71 W. 23rd Street, Suite 1200, New York, NY 100. Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras en conserva, congeladas, secas y cocidas; pimientos, aceitunas y pepinillos; mariscos, carnes, aves y carne de caza; jaleas y mermeladas; huevos; leche, queso, mantequilla y yogur; aceites y grasas para alimentos; nueces. de la clase 29 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 ROLAND

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Aviso

Aviso No. 2023-1018 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEPVO

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1018 Fecha de presentación: 2023-02-20 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Wavin B.V. Domicilio: Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Instalaciones sanitarias; válvulas para su uso en instalaciones sanitarias; trampas para residuos para su uso en instalaciones sanitarias, incluyendo lavabos y bañeras; accesorios de fontanería, a saber, válvulas, trampas para residuos y grifos; lavabos; tinas de baño, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 HEPVO

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Aviso

Aviso No. 2023-3762 — Solicitud de registro de marca de fábrica RIDDARA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-3762 Fecha de presentación: 2023-06-12 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZHEJIANG GEELY HOLDING GROUP CO., LTD. Domicilio: 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, República Popular China

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 70595131 de fecha 31/03/2023 de República Popular China

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vehículos eléctricos; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; cajas de cambios para vehículos terrestres; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres: carros: chasis de automóvil; neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; monopatines (scooters) eléctricos autoequilibrados; camiones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 RIDDARA

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Aviso

Aviso No. 2022-6351 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACTIVA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6351 Fecha de presentación: 2022-10-27 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: COMPAGNIE GERVAIS DANONE Domicilio: 17, boulevard Haussmann, 75009 PARIS, Francia.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACTIVA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agua mineral [bebidas]: agua con o sin gas (mineral o no); aguas saborizadas (minerales o no); bebidas saborizadas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; bebidas a base de frutas o vegetales; bebidas vegetales y jugos vegetales; bebidas no alcohólicas; bebidas proteicas; bebidas deportivas enriquecidas con proteínas; aguas enriquecidas con nutrientes. que no sean para uso médico; bebidas enriquecidas con minerales adicionales (que no sean para uso médico); bebidas enriquecidas con vitaminas añadidas (que no sean para uso médico); bebidas no alcohólicas enriquecidas con minerales, que no sean para uso médico; batidos; limonadas; bebidas sin alcohol, a saber, refrescos; agua tónica [bebidas no medicinales]; bebidas energizantes; bebidas isotónicas: pastillas para bebidas efervescentes; polvos para bebidas efervescentes: siropes y otras preparaciones para hacer bebidas sin alcohol: bebidas no alcohólicas de origen vegetal. de la clase 32 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-4894 — Solicitud de registro de marca de fábrica LENSUN

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-4894 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 1 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: HARMATEC, S. DE R.L. Domicilio: Mall El Dorado, 2do. nivel, boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., CP 0000, Honduras

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (7)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LENSUN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican las letras color Blanco y el fondo color Azul Celeste tal y como se presentan en la etiqueta.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Máquinas cortadoras de láminas para elaborar protectores de pantalla de teléfonos celulares, juegos portátiles y ordenadores, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 D.2023, 2 y 17 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2137 — Solicitud de registro de marca de fábrica HRD

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2137 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KANG PYO CHUNG Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle, bodega 11, bloque 7, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (12)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HRD

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “HRD” y la apariencia de su etiqueta, los demás elementos denominativos no se protegen.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Llantas, neumáticos y rines para motocicletas de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2023, 2 y 17 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2023-2053 — Solicitud de registro de marca de fábrica TCS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-2053 Fecha de presentación: 2023-03-31 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: KANG PYO CHUNG Domicilio: Plantel Metálico, 33 calle, bodega 11, bloque 7, San Pedro Sula, Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LESLY ONEIDA PACHECO CARRANZA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TCS

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación ‘‘TCS’’ y la apariencia de su etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Baterías para motocicletas de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2023, 2 y 17 E. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6447 — Solicitud de registro de marca de servicio PARTNERCHECK

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6447 Fecha de presentación: 2022-11-01 Fecha de emisión: 29 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: SERVICIOS EQUIFAX CHILE LTDA Domicilio: ISIDORA GOYENECHEA N° 2800, PISO 26, LAS CON- DES, SANTIAGO, Chile.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de gestión financiera de sociedades de cartera; agencias de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios bancarios y financieros; servicios de asesoría, información y consultoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2022-6494 — Solicitud de registro de marca de fábrica FANTA

Registro de la Propiedad Industrial

PARTNER CHECK Número de Solicitud: 2022-6494 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Coca-Cola Company Domicilio: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 544019 de fecha 26/10/2022 de Uruguay.

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (32)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FANTA

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul y Blanco.

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, de la clase 32. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2022-5475 — Solicitud de registro de marca de servicio HYUNDAI

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5475 Fecha de presentación: 2022-09-14 Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Hyundai Motor Company Domicilio: 12, Heolleung-ro, Se ocho-gu, Seoul 06797, República de Corea

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N° 4020220091083 de fecha 17/05/2022 de República de Corea

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYUNDAI

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Financiamiento relacionado con automóviles; financiamiento para el arrendamiento de automóviles; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de averías de vehículos; servicios de garantía financiera para el reembolso de gastos incurridos como consecuencia de accidentes de vehículos; contratación de servicios de financiamiento de compras; servicios de tarjetas de crédito y débito; factorización; procesamiento de pagos con tarjeta de crédito; agencias de cobro de alquileres de estacionamientos; agencias de cobro de estacionamiento; servicios financieros para la gestión de tarjetas de crédito de prepago con función de tarjeta de membresía; suministro de información sobre asuntos financieros y monetarios; servicios de seguros de automóviles; servicios de consultoría y corretaje relacionados con seguros de vehículos; información sobre seguros de automóviles; corretaje de seguros de vehículos de motor; corretaje de dinero virtual; transacciones financieras en línea; servicios de corretaje para el comercio de fichas no intercambiables (NFT) basados en cadenas de bloques; servicios financieros de corretaje aduanero; tasación de automóviles; tasación de automóviles usados; suministro de información sobre la tasación de automóviles usados; recolección de donaciones monetarias con fines benéficos; suministro de información sobre la tasación de automóviles; emisión de tarjetas de crédito para socios; ofrecer descuentos en establecimientos participantes de terceros mediante el uso de una tarjeta de membresía; información de seguros de vehículos; procesamiento de transacciones de pago a través de internet; servicios de pago de monedero electrónico; procesamiento electrónico de pagos; procesamiento de transacciones de pago de dinero electrónico; corretaje de derechos de propiedad intelectual; pago electrónico para otros, de la clase 36

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Aviso — Publicación de solicitud de registro de marca de fábrica RENDICARNE

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2023-4449 — Solicitud de registro de marca de fábrica beau visage

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4449 Fecha de presentación: 2023-07-11 Fecha de emisión: 6 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Luz Adriana Giraldo Duque Domicilio: San José, Merced, Pita haya, calle 34, 275 metros norte de Davivienda Paseo Colon, casa frente colegio de unidad Pedagógica José Fidel Tristán, Costa Rica.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL JONNY DANIEL RAUDALES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (3)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN beau visage

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto sin darle exclusividad de uso a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Hidratantes faciales, hidratantes para la cara, agua micelar, almohadillas para uso cosméticos, bases de maquillajes líquidas, bloqueador solar cosméticos, brillo labial, cremas cosméticos reafirmantes para el contorno de ojos, correctores de imperfecciones cosméticos, cremas faciales, delineadores para los labios, delineadores cosméticos para los labios, espuma limpiadora, exfoliantes faciales, spray para fijar el maquillaje, cosméticos para las cejas, brillos corporales, barra de labios, labial en crema, lápices de labios hidratantes, leche corporal, leches faciales, limpiadores para pinceles cosméticos, mascarillas oculares para uso cosmético, mascarillas de belleza para el contorno de los ojos, máscara de pestañas, mascarillas cosméticas, mascarillas faciales, paleta de maquillaje que contienen cosméticos, parches que contienen preparaciones no medicinales para el cuidado de la piel, polvos cosméticos, polvos compactos cosméticos, polvos blancos faciales cosméticos, maquillajes de base, productos cosméticos para las pestañas, rubores para las mejillas, sprays para fijar el maquillaje, sombras de ojos, sueros faciales, tintas para usos cosméticos, productos de limpieza facial, tónicos faciales de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2022-3722 — Solicitud de registro de marca de fábrica MILDLINER

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3722 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 13 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ZEBRACO., LTD. Domicilio: 2-9, Higashigoken-cho, Shinjuku-ku, Tokyo, Japón

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (16)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MILDLINER

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: La marca se considera denominativa.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Papelería; instrumentos de escritura; plumas; rotuladores de fieltro; lápices mecánicos; marcadores de fieltro; bolígrafos de punta fina; bolígrafos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2021-1977 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIANA FAVORI MIX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-1977 Fecha de presentación: 2021-04-30 Fecha de emisión: 16 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Productos Alimenticios Diana, S.A. de C.V. Domicilio: 12 Av. Sur #111 Soyapango, El Salvador

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL OSWALDO GUZMÁN PALAU

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DIANA FAVORI MIX

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “DIANA FAVORI MIX”; sin dar exclusividad de los términos por separado. No se protegen los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocadillos que consisten principalmente de papas, nueces, productos de nueces, semillas, frutas, vegetales, plátanos o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de papas, frituras de vegetales, bocadillos a base de vegetales, bocadillos de cerdo, bocadillos de res, chips de plátano, semillas de plátano preparadas de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2022-410 — Solicitud de registro de marca de fábrica WOLF TRAX

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-410 Fecha de presentación: 2022-01-20 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Koch Agronomic Services, LLC Domicilio: 4111 East 37th Street North, Wichita, Kansas 67220, Estados Unidos de América

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes, preparaciones de nutrición vegetal y bioestimulantes que son estimulantes del crecimiento de las plantas y preparaciones de nutrición vegetal, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2022-7726 — Solicitud de registro de marca de fábrica RENDICARNE

Registro de la Propiedad Industrial

WOLF TRAX Número de Solicitud: 2022-7726 Fecha de presentación: 2022-12-22 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Société des Produits Nestlé S.A. Domicilio: 1800 Vevey, Suiza

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BLANCA REBECA MEJIA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Verduras, hortalizas, legumbres y vegetales en conserva, congelados, secos o cocidos; papas en conserva, congeladas, secas o cocidas; hongos, carne de caza, pescados y frutos de mar en conserva, secos o cocidos, todos estos productos en forma de extractos, sopas, gelatinas, jaleas, pastas para untar, conservas, platos cocinados, congelados o deshidratados; platos cocinados a base de verduras, hortalizas, legumbr e o vegetales, papas, frutas, carne, aves, pescados y frutos de mar; aceites y grasas comestibles; sopas, sopas concentradas, preparaciones para hacer sopas, cubos de caldo, caldos, también en forma de cubos, de tabletas o en polvo, preparaciones para preparar caldos, caldos concentrados; leche de arroz para uso culinario; alimentos de frutas y proteínas de granos usados como sustitutos de pescado o frutos de mar; comidas preparadas hechas de sustitutos de pescado o frutos de mar; sustitutos de pescado o de frutos de mar a base de verduras, hortalizas, legumbres y vegetales; proteínas de soja para uso alimentario; frutas y proteínas de cereales utilizadas como sucedáneos de la carne; proteína de soja para alimentos; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante de la carne; pastas para untar a base de verduras, frutas, proteínas de cereales o sucedáneos de la carne; comidas preparadas que consisten principalmente en sucedáneos de la carne; sucedáneos de la carne a base de vegetales; proteínas vegetales para su uso como agente texturizante del carne; humus (pasta de garbanzos); ensaladas a base de humus; salsas; ensaladas de frutas; preparaciones para preparar sopa; ensaladas de verduras, hortalizas, legumbres y vegetales; pastas para untar a base de humus. Dips elaborados a base de verduras, plantas o frutas, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024 RENDI CARNE

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Aviso No. 2023-1144 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIUI - Xiaomi Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-1144 Fecha de presentación: 2023-02-24 Fecha de emisión: 2 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Xiaomi Inc. Domicilio: No. 006, floor 6, building 6, yard 33, middle Xierqi Road Haidian District, Beijing, China.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL LUCIA DURON LOPEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (9)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Computadoras, bolsas adaptadas para laptops, computadoras llevables, software de computadora grabado, aplicaciones software de computadora descargables, hardware de computadora, computadoras notebook, computadoras Tablet, máquinas calculadoras, unidades de procesamiento central (procesadores), software de juego de computadora grabado, dispositivos de memoria de computadora, terminales interactivas de pantalla de táctil, aplicaciones software de teléfono móvil descargables, dispositivos periféricos de computadora, aparatos de procesamiento de data, brazaletes de identificación codificados magnéticos, bandas inteligentes, brazaletes de pulsera, robots de telepresencia, tarjetas magnéticas codificadas, lectores (equipo de procesamiento de data), escáneres (equipo de procesamiento de data), archivos descargables de imágenes, archivos descargables de música, tonos de llamada descargables para teléfonos móviles, lápices electrónicos (unidades de pantalla de visualización), publicaciones electrónicas descargables, traductores de bolsillo electrónicos, anteojos inteligentes (procesamiento de data), medio de datos magnéticos, tarjetas de crédito codificadas magnéticas, tarjetas SIM, monitores (hardware de computadora), almohadillas para ratón, ratón (periféricos de computadora), robots humanoides con inteligencia artificial, impresoras para usar con computadoras, impresoras de fotos, Libro electrónico, cartuchos de tinta sin llenar para impresoras y fotocopiadoras, lápices con punto conductor para dispositivos de pantalla táctil, teclados de computadora. impresoras de inyección, fundas para laptop, relojes inteligentes (aparatos de procesamiento de datos), pantallas LED, pantallas, impresoras de foto digital, estuches adaptados para computadoras, programas de computadora grabados, tarjetas de identidad magnéticas. microprocesadores, monitores (programas de computadora), discos ópticos, etiquetas electrónicas para productos, tarjetas de circuitos integrados (tarjetas inteligentes), tarjetas inteligentes (tarjetas de circuitos integrados), calculadoras de bolsillo, unidades USB flash, computadoras laptops, fundas para laptops, cintas protectoras adaptadas para pantallas de computadora, fichas de seguridad (dispositivo de cifrado), cobertores para computadoras Tablet, pizarras electrónicas interactivas, asistentes digitales personales (PDAs), plataformas software de computadora grabada o descargable, software de juego de computadora descargable, soportes adaptados para laptops, billeteras electrónicas descargables, tarjetas de identificación biométrica, anillos inteligentes (procesamiento de datos), agendas electrónicas, podómetros, contadores, aparatos registradores de tiempo, aparatos para comprobación de franqueo, detectores de monedas falsas, terminales de tarjetas de crédito, mecanismos para aparatos operados con monedas, máquinas para dictado, hologramas, identificadores de huella dactilar, aparatos de reconocimiento facial, fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas), relojes de tiempo (dispositivos de grabación de tiempo), basculas de baño, aparatos e instrumentos para pesar, basculas con analizadores para masa corporal, basculas para grasa corporal, basculas para grasa corporal para propósitos domésticos, medidores, compases para medir, reglas (instrumentos de medir), tableros de anuncios electrónicos, linternas de señal, teléfonos celulares, portadores de teléfono celular, teléfonos inteligentes, cintas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes, teléfonos inteligentes en la forma de un reloj, estuches para teléfonos inteligentes, accesorios para teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, kits manos libres para teléfonos aparatos de sistemas de posiciona- miento global (gps), aparatos de intercomunicación, intercoms, instrumentos de navegación, rastreadores portátiles de actividad, teléfonos inteligentes en forma de pulseras, partes para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, portadores. correas bandas de brazo, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, cobertores de cinta protectora para teléfonos moviles y teléfonos inteligentes, aparatos telefónicos, transmisores (telecomunicación), vídeo teléfonos, equipo de comunicación electrónica, aparatos e instrumentos, enrutadores de red, Gateway, disipador de calor para teléfonos celulares, enrutadores, palos para selfie para teléfonos móviles, monópodos usados para tomar fotografias por posicionamiento de un teléfono inteligente o cámara fuera del rango normal del brazo, Gateway de función múltiple, Gateway multi modo, alarma anti-perdida bluetooth, relojes teléfono para niños, amplificadores de señal WlFI, comunicación por línea eléctrica, controlador inalámbrico LAN, aparatos e instrumentos de navegación de posicionamiento y navegación electrónica, estuches para teléfonos celulares, cajas de derivación (electricidad), radios, cintas protectoras para pantallas de teléfono móvil, dispositivos de navegación para automóvil, antenas de cano, videocámaras, robots de vigilancia de seguridad, cámaras de visión trasera para vehículos, discos compactos (audio M I U I vídeo), auriculares, máquinas de discos musical, parlantes, cabinas para parlantes, micrófonos, reproductores multimedia portátiles, receptores (audio -- y vídeo --), aparatos grabadores de sonido, aparatos transmisores de sonido, aparatos de televisión, grabadores de vídeo, monitores de visualización de vídeo portátiles, auriculares de realidad virtual, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, mezcladores de audio, cámaras de tablero, máquinas de aprendizaje, máquina de traducción, lectores electrónicos de libros, decodificadores, pantallas de televisión, gabinetes, gabinetes con pantalla táctil, TV audio, pantallas de vídeo montada en la cabeza, cámaras Al, cámaras, cámara pan tilt, conjunto de TV proyección laser, televisión de proyección laser, grabadoras de vista trasera, espejos inteligentes para vista trasera, máquinas de educación temprana, pluma parlante, contador de historias, tarjetas de máquinas de aprendizaje, decodificadores de red, auricular Bluetooth, cobertor impermeable para videocámaras, televisores de alta definición, procesadores de sonido digitales, cámaras para computadoras personales, equipo acústico, conjuntos de radio, cámara WEB, televisores DMB (radiodifusión multimedia digital), auriculares con cancelación de ruido, grabadoras de cinta, auriculares, marcos de fotos digitales, monitores para bebés, dispositivos electrónicos audibles con libros, altavoz de carro, equipos de audio para carros, cámaras (fotografía), escuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos, proyectores de vídeo, filtros (fotografía), aparatos de proyección, soportes para aparatos fotográficos, palos de selfie (monopie de mano), proyectores, proyectores láser, pantallas de proyección, proyectores multimedia, pantallas de proyección para películas cinematográficas, visores fotográficos, diafragmas (fotografía), filtros para rayos ultravioleta para fotografía, trípodes para cámaras, linternas (fotografía), lentes para selfies, bolsas adaptadas para aparatos fotográficos, aparatos e instrumentos de topografía, aparatos de medición, detector de calidad del aire exterior, telémetros, aparatos de análisis de aire, higrómetros, detectores de infrarrojos, indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos, medidores de presión de neumáticos, aparatos de verificación de velocidad para vehículos, aparatos de diagnóstico que no sean para propósitos médicos, pulseras conectadas (instrumentos de medida), pluma de prueba de TDS de calidad del agua, higrotermógrafo, instrumentos de medición de herramientas, aparatos de medición de presión, indicadores de temperatura, aparatos de enseñanza, robots de enseñanza, robots de laboratorio, aparatos de enseñanza audiovisual, aparatos e instrumentos de química, dispositivos de medición eléctricos, inductores (electricidad), simuladores para la dirección y el control de vehículos, sondas para propósitos científicos, aparatos e instrumentos ópticos, microscopios, lupas (ópticas), aparatos e instrumentos para astronomía, telescopios, cables USB para teléfonos celulares, alambres telefónicos, red eléctrica (materiales para -) (alambres, cables), cables de datos, cables USB, línea de conexión de audio, adaptador de cables eléctricos, arneses de cables eléctricos para automóviles, semi conductores, wafers para circuitos integrados, chips (circuitos integrados), unidad de control electrónico para automóviles, conductores eléctricos, conmutadores, materiales y dispositivos magnéticos, diodos emitiendo luz (LED), adaptadores de corriente, interruptores eléctricos, enchufes eléctricos, tomas de corriente, adaptadores eléctricos, sensores, sensores de movimiento, sensores de temperatura, sensores infrarrojo, sensores de humedad, sensores de puerta y ventana, sensores de luz, sensor de fugas y anegamiento, enchufes de carga de alta velocidad, interruptores inalámbricos, interruptores de pared, interruptores inteligentes, desconcentrador, enchufes, tomas de corriente y otros contactos ( conexiones eléctricas), sensores de pantalla táctil, sensores táctiles, adaptador de tomas de corriente, sensores de alarma, sensores para determinar temperatura, sensores biochip, sensores de reconocimiento de movimiento, bobina eléctrica, caja de conexiones (electricidad), consolas de distribución (electricidad), conexiones para líneas eléctricas, conexiones eléctricas, sensores de estacionamiento para vehículos, pantallas de video, pantallas táctil, pantallas especiales anti-brillo para televisión de proyección laser, aparatos de control remoto, fibras ópticas (filamentos conductores de luz), aparatos reguladores de calor, instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales, aparatos eléctricos para conmutación, pararrayos, electrolizadores, aparatos de extinción de incendios, aparatos de extinción de incendios para automóviles, aparatos e instalaciones para la producción de rayos X no para propósitos médicos, cascos protectores, dispositivos de protección para uso personal contra accidentes, máscaras protectoras, gafas para esquí, gafas para natación, mascarillas para natación, cascos para motociclistas, gafas para submarinismo, gafas para esquí, cascos para snowboard, aparatos de respiración subacuática, pinzas nasales para natación, ropa protectora para motociclistas para protección contra accidentes o lesiones, ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio, gafas anti-brillo, viseras para cascos, esnórquel, gafas de protección, alarmas, aparatos de advertencia antirrobo, alarmas sonoras, instalaciones de prevención de robos eléctricas, cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas, cerraduras inteligentes, mirillas (lupas) para puertas, timbres de puerta eléctricos, alarmas contra incendios, detectores de humo, alarmas de intrusión de agua, cerraduras de puertas digitales, cerraduras eléctricas, sistemas de control de acceso electrónico para puertas entrelazadas, anteojos, gafas de sol, anteojos 3D, baterías eléctricas, cargadores de batería, cargador inalámbrico, cargador USB, fuente de energía portátil (baterías recargables), cargadores de teléfonos móviles para carro, baterías eléctricas para vehículos, batería de carro, acumulador de automóvil, dibujos animados, silbatos deportivos, imanes decorativos, collares electrónicos para adiestrar animales, velas de huevo, vallas electrificadas, retardadores de carro portátiles a control remoto, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2021-4282 — Solicitud de registro de marca de servicio PARTICIPATE LEARNING

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-4282 Fecha de presentación: 2021-08-18 Fecha de emisión: 24 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: The Center for International Education, Inc. dba Participate Learning Domicilio: 201 Sage Road, Suite 200 Chapel Hill, North Carolina 27514, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°90/544,461 de fecha 24/02/2021 de Estados Unidos de América

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca PARTICIPATE LEARNING” en su conjunto sin dar exclusividad a las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de recursos humanos en el campo de la educación, en concreto, contratación de profesores para puestos de enseñanza para programas de idiomas extranjeros, incluidos programas de inmersión en idiomas extranjeros y educación bilingüe y otros puestos de enseñanza para programas de intercambio educativo y cultural y con fines laborales; contratación de empleo y colocación de profesores internacionales; servicios de asociación, en concreto, promoción de los intereses de profesores internacionales; mercadeo y administración de experiencias de aprendizaje profesional en la naturaleza de educación continua para maestros y otros adultos; administración de programas de intercambio cultural y educativo para maestros y escuelas entre Estados Unidos y otros países; reclutamiento de estudiantes para programas de idiomas extranjeros, incluidos programas de inmersión y educación bilingüe; administración de sistemas y redes de telecomunicaciones para terceros, en concreto, administración de redes escolares, comunidades de aprendizaje profesional en línea y comunidades de medios sociales; consultoría con respecto a la administración de programas de desarrollo profesional para educadores y programas de idiomas extranjeros, incluidos programas de inmersión en idiomas extranjeros y educación bilingüe de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2024 PARTICIPATE LEARNING

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Aviso

Aviso No. 2021-256 — Solicitud de registro de marca de fábrica Foshan Haitian - Clase 31

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-256 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de emisión: 5 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Foshan Haitian Flavouring & Food Co., Ltd. Domicilio: No. 16, WEN SHA ROAD FOSHAN CITY, GUANGDONG PROVINCE, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (31)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El signo solicitado se considera meramente figurativo carente de signifiado gramatical.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Granos [cereales], sésamo comestible, sin procesar, linaza comestible, sin procesar; forrajes; cebo con sustancias harinosas para el ganado, forraje, cereales semillas, sin procesar; mariscos vivos; malta para elaborar cerveza y destilación, verduras frescas, fruta fresca; árboles; plantas, arena para animales; frijoles, sin procesar; habas de soja, frescas de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2024

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Aviso

Aviso No. 2021-255 — Solicitud de registro de marca de fábrica Foshan Haitian - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2021-255 Fecha de presentación: 2021-01-20 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Foshan Haitian Flavouring & Food Co., Ltd. Domicilio: No. 16, WEN SHA ROAD FOSHAN CITY, GUANGDONG PROVINCE, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL BELKY GUALDINA AGUILAR CASTELLANOS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: El signo solicitado se considera meramente figurativo carente de signifiado gramatical.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Salsa de soja; vinagre; salsa de ostras [condimento]; pasta de soja [condimento], pollo esencia en polvo [condimentos]; glutamato monosódico utilizado como potenciador del sabor de los alimentos, salsa de tomate (salsa), chow-chow [condimento]; especias; salsa de soja sazonada (Chiyou); douchi (soja negra fermentada); condimentos; salsas; productos para sazonar; salsas [condimentos]; jugos de carne; salsa de pepinillos dulces [relish]; sal de cocina; azúcar blanca; azúcar morena; azúcar de roca cristalizado; azúcar en cubos; azúcar, preparaciones de cereales; arroz, harina de trigo; fideos secos; fideos; fideos instantáneos; arroz instantáneo; aperitivos a base de cereales; aperitivos a base de arroz; miel; almidón para la alimentación, bebidas a base de té; pan; levadura; aromas alimentarios, excepto aceites esenciales; ablandadores de carne para uso doméstico; caramelos; aromas de café; té; helados comestibles; preparaciones para endurecer la crema batida; gluten preparado en forma de producto alimenticio; guisos sazonados de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2024

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Aviso No. 2020-12275 — Solicitud de registro de marca de fábrica LESSO - Guangdong Liansu Technology

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-12275 Fecha de presentación: 2020-03-13 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Guangdong Liansu Technology Industrial Co., Ltd Domicilio: Liansu Industrial Estate, Longjiang Town, Shunde District, Foshan City, Guangdong Province, China

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (11)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Grifos; llaves de paso para tuberías y canalización; grifos mezcladores para conductos de agua; calentadores de agua; calentadores de baño; tuberías [partes de instalaciones sanitarias]; instalaciones de baño; instalaciones automáticas para abrevar; aparatos e instalaciones sanitarias; tazas de inodoro; asiento de inodoro; lavabos; urinarios; bañeras; cisternas [depósitos de agua] de inodoro; cabinas de ducha; alcachofas de ducha; duchas de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 2, 17 E. y 1 F. 2024 LESSO

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Aviso No. 2022-6837 — Solicitud de registro de nombre comercial ORIGINAL DAIQUIRIS BAR

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6837 Fecha de presentación: 2022-11-16 Fecha de emisión: 31 de agosto de 2023 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR Solicitante: ELITE RENTA LS, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Aldea El Chimbo, municipio de Santa Lucía, departamento de Francisco Morazán, CP 11201, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL JORGE ISAAC FLORES REYES

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL ( )

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "ORIGINAL DAIQUIRIS BAR", sin dar exclusividad de los términos por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de insumos para restaurantes y bares, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2023, 2 y 17 E. 2024 ORIGINAL DAIQUIRIS BAR

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Aviso No. 2023-4405 — Solicitud de registro de marca de servicio King Kong Extreme Zipline

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4405 Fecha de presentación: 2023-07-10 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Inversiones King Kong Extreme Zipline/King Kong Ad ventures Domicilio: Constalation Bight después del puerto de Cruceros Edificio Verde Meter #36391876, Roatán, departamento de Islas de la Bahía, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL Aleyda Sofia Salcedo Nájera

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (41)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN King Kong Extreme Zipline

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto y apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso de forma separada de las palabras que la conforman.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicio de actividades recreativas de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 14 D. 2023, 2 y 17 E. 2024

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Aviso No. 2022-3536 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOLERO - DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3536 Fecha de presentación: 2022-06-20 Fecha de emisión: 15 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: DISTRIBUIDORA RIMET HONDURAS, S.A. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL AIDA GUILLERMINA LAZARUS WILLS

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (25)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLERO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Botas de fútbol, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2023-6600 — Solicitud de registro de marca de fábrica D'ORO - Palmas Centroamericanas

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-6600 Fecha de presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 22 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Palmas Centroamericanas Sociedad Anónima de Capital Variable (PALCASA, S.A. de C.V.) Domicilio: El Progreso, Yoro, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL ELVIN ONAN RODRIGUEZ

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (29)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN D’ORO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “D’ORO” así como la apariencia de su etiqueta sin dar protección a los demás elementos denominativos.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Aceite de palma para uso alimenticio, Oleína de palma de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024

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Aviso No. 2022-5561 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGRIKER - Agrigentum 3

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5561 Fecha de presentación: 2022-09-20 Fecha de emisión: 3 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Agrigentum 3, S.L. Domicilio: c/ Colón 10-13, 46004 Valencia, España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos para la agricultura; compost; abonos; fertilizantes; preparaciones fertilizantes; bioestimulantes para las plantas; biofertilizantes; micronutrientes para aplicar a cultivos; sustancias nutricionales [fertilizantes] en forma líquida para uso en agricultura, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024.

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Aviso No. 2022-6239 — Solicitud de registro de marca de fábrica LOOP CONTROL - GROZ-BECKERT KG

Registro de la Propiedad Industrial

AGRIKER Número de Solicitud: 2022-6239 Fecha de presentación: 2022-10-20 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: GROZ-BECKERT KG Domicilio: Parkweg 2, 72458 Albstadt, Alemania.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 018700754 de fecha 09/05/2022 de European Intellectual Property Office (EUIPO).

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (26)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Agujas; agujas para máquinas de tejer, para máquinas de tejer por urdimbre, para máquinas de punzonar, para máquinas tufting y para máquinas de coser; agujas de gancho; agujas de punción; agujas para máquinas de tejer y de géneros de punto por urdimbre, en particular agujas de lengüeta y agujas correderas, así como correderas como partes de agujas correderas; agujas para máquinas de coser; agujas para tufting; agujas de fieltrar y estructurar; agujas de horquilla, de la clase 26. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. LOOP CONTROL

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Aviso No. 2022-5679 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIANNAS - Del Sol Food Company

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-5679 Fecha de presentación: 2022-09-23 Fecha de emisión: 27 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: Del Sol Food Company, Incorporated Domicilio: 3015 S. Blue Bell Road, Brenham TEXAS 77833, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD: Se otorga prioridad No. 97560252 de fecha 23/08/2022 de Estados Unidos de América.

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bocadillos; galletas saladas; galletas saladas con sabor a queso; galletas saladas con sabor a hierbas; galletas saladas con sabor a especias; crotones; pan molido; migas de pan sazonadas; sazones y mezclas de sazones, a saber, crotones, pan molido, adobos, salsas y coberturas con sabor; condimentos; adobos; salsas; mezclas de adobo; salsas para untar; salsas y salsas saladas utilizadas como condimentos, adobos, salsas para rociar, salsas para untar, salsas para barbacoa, salsas para cocinar y salsas para asar a la parrilla, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. BRIANNAS

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Aviso

Aviso No. 2022-3731 — Solicitud de registro de marca de servicio ALGORAND - Algorand Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3731 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Boston, Massachusetts 02116, Estados Unidos de America.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (36)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros, a saber provisión de una moneda virtual, digital y de criptomonedas para su uso por parte de miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; servicios financieros, a saber , servicios de transacciones de intercambio de criptomonedas, virtuales y digitales para unidades electrónicas transferibles de equivalentes de efectivo que tienen un valor en efectivo específico; gestión financiera de efectivo, a saber, facilitación y seguimiento de transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos; servicios de transacciones de cambio de divisas virtuales, digitales y criptomonedas para unidades electrónicas equivalentes de efectivo transferibles con un valor en efectivo especifico; servicios financieros, a saber, transferencias eléctrónicas de fondos a través de redes de comunicaciones electrónicas; provisión de información financiera a través de un sitio web; provisión de un sitio web informático en línea que proporciona datos de transacciones financieras comerciales; gestión de cuentas, informes financieros, funciones de contabilidad e información de referencia relacionada; servicios de intercambio financiero; servicios de intercambio monetario virtual, digital y de criptomonedas; servicios de verificación de pagos y fondos; servicios de procesamiento de pagos con tarjeta de cargo y tarjeta de crédito; servicios de pago de comercio eléctronico, a saber, establecimiento de cuentas financiadas utilizadas para comprar productos y servicios en internet; procesamiento eléctrónico de pagos de divisas; servicios comerciales, a saber servicios de procesamiento de transacciones de pago; servicios de pago de facturas; servicios de pago de facturas prestados a través de un sitio web; emisión de seguros comerciales de responsabilidad colateral para contratos inteligentes de criptomonedas, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. ALGORAND

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Aviso No. 2022-3730 — Solicitud de registro de marca de servicio ALGORAND - Algorand Inc. (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-3730 Fecha de presentación: 2022-06-27 Fecha de emisión: 12 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Algorand, Inc. Domicilio: 399 Boylston Street, Suite 800, Bostón, Massachusetts 02116, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (35)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Organización y conducción de conferencias de negocios, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. ALGORAND

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Aviso

Aviso No. 2017-10138 — Solicitud de registro de marca de fábrica PASSION TEA Y DISEÑO - Espresso Americano

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2017-10138 Fecha de presentación: 2017-02-27 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PASSION TEA Y DISEÑO

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Té en todas las variedades, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2020-22447 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESSENZA - Espresso Americano

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2020-22447 Fecha de presentación: 2020-08-13 Fecha de emisión: 12 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A. Domicilio: COLONIA MIRAMONTES, AVENIDA ALTIPLANO, 5TA. CALLE, CASA 2212, TEGUCIGALPA, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA M.

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (30)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao, azúcar, sucedáneos del café, café instantáneo, café tostado, café empacado, café verde, café instantáneo empacado, bebidas de café, bebidas con café, bebidas heladas con café, bebidas granizadas con café, esencia de café, extractos de café, repostería con café, repostería, repostería con chocolate, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2022-5083 — Solicitud de registro de marca de fábrica RHINOCERONTE - Ferretería y Supermercado Monterroso

Registro de la Propiedad Industrial

ESSENZA Número de Solicitud: 2022-5083 Fecha de presentación: 2022-08-29 Fecha de emisión: 1 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: FERRETERIA Y SUPERMERCADO MONTERROSO, SADE CV Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (8)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHINOCERONTE

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege la etiqueta presentada en su conjunto.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Herramientas manuales agrícolas, a saber, palas; hachas, pico piochas; machetes; limas; pujaguantes; azadón; rastrillo; excavadora manual de hoyos (la ch ancha); herramientas manuales, a saber, manera les para cubo; llaves de cubo; llaves Allen; martillo; serrucho; seguetas; cubos; de seguetas; brocas; destornilladores; taladros manuales; trépanos; podadoras; llaves ajustables; alicates; llaves tipo inglesa; llaves tipo perra; tenaz a; prensas; cubos; calibradores; remachadoras; pinzas; navajas; sacabrocas; sierra de mano; cizallas; niveles; escuadras, corta cerámica, cinceles; discos de corte; discos abrasivos; almádanas, espátulas; cucharas de albañil; cucharas de albañiles; pulidoras manuales; cepillos de alambre como herramientas manuales, cepillos de carpintero, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2023-4306 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA CLAUDIA ITALIA

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2023-4306 Fecha de presentación: 2023-07-04 Fecha de emisión: 11 de diciembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: LA CLAUDIA ITALIA, S.L. Domicilio: Nicolás Copérnico, 10/ Pol. Ind. El Brosquil, 46780 Oliva (Valencia), España.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (33)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Vinos, licores y bebidas alcohólicas, excepto cervezas, de la clase 33 . Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2022-6128 — Solicitud de registro de Denominación de Origen LONDON FOG - Iconix Latin America

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-6128 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 18 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: Denominación de Origen

  • A)

    TITULAR Solicitante: Iconix Latin America LLC. Domicilio: 103 Foulk Road, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (18)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Bolsos, maletas, bolsos de viaje, bolsos grandes, bolsos de lona, bolsos de mano y billeteras, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. LONDON FOG

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Aviso

Aviso No. 2022-7104 — Solicitud de registro de marca de servicio WALMART DATA EXCHANGE

Registro de la Propiedad Industrial

Número de Solicitud: 2022-7104 Fecha de presentación: 2022-11-24 Fecha de emisión: 21 de noviembre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR Solicitante: Walmart Apollo, LLC. Domicilio: 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (42)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "WALMART DATA EXCHANGE", sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Servicios de TI; consultoría de TI; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); soluciones SaaS y PaaS relacionadas con lo anterior para impactar negocios; soluciones prácticas de tecnología de próxima generación para empresas a gran escala que abordan los muchos desafíos que enfrentan en un mundo omnicanal (es decir, muchos canales de marketing y comunicación, incluyendo las redes sociales), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024.

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Aviso

Aviso No. 2022-6130 — Solicitud de registro de marca de fábrica SYNGENTA CROP PROTECTION

Registro de la Propiedad Industrial

WALMART DATA EXCHANGE Número de Solicitud: 2022-6130 Fecha de presentación: 2022-10-17 Fecha de emisión: 11 de octubre de 2023 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG Domicilio: Rossen tal strasse 67, 4058 Basilea, Suiza.

  • B)

    PRIORIDAD:

  • C)

    TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa

  • D)

    APODERADO LEGAL RICARDO ANIBAL MEJÍA

  • E)

    CLASE INTERNACIONAL (1)

  • F)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

  • G)
  • H)

    Reservas/Limitaciones:

  • I)

    Reivindicaciones:

  • J)

    Para Distinguir y Proteger: Productos químicos y/o biológicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; bioestimulantes utilizados para plantas, preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicos y/o biológicos para la gestión del estrés en las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas reguladoras del crecimiento de las plantas; preparaciones químicas y/o biológicas para el tratamiento de semillas, microbios utilizados en la agricultura, adyuvantes que no sean para uso médico o veterinario, fertilizantes, abonos; productos y preparaciones a partir de microorganismos, extractos botánicos y minerales para el bio control de plagas, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 E., 1 y 16 F. 2024. ISPARIUM

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